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Índice
I. Introducción............................................................................................................... 2
II. Resumen.................................................................................................................... 5
III. El ´´Baguazo´´, conflicto histórico del Perú .............................................................. 6
A. Sesión 1: Los informes de investigación sobre los sucesos de Bagua.................. 6
B. Sesión 2: Vulneración del derecho a consulta de los pueblos indígenas y
conflicto........................................................................................................................ 9
a) ANTES DEL CINCO DE JUNIO................................................................................ 9
b) HECHOS DE VIOLENCIA Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS........... 29
c) DESPUES DE LA CRISIS....................................................................................... 62
d) El SIGNIFICADO POLITICO DEL CONFLICTO...................................................... 66
C. Sesión 3: Seis años después del 'Baguazo' la justicia aún no sanciona a los
responsables…............................................................................................................ 68
a) DEMANDA CONTRA ALAN GARCIA Y SUS MINISTROS POR BAGUAZO: .......... 69
b) CINCO AÑOS PARA PERDER LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y SER
DENUNCIADOS PENALMENTE POR BAGUAZO: ..................................................... 70
D. Sesión 4: Comentarios y puntos de vista sobre el ´´Baguazo´´ ............................ 72
a) PRONUNCIAMIENTO DE ALAN GARCIA: .......................................................... 72
b) PRONUNCIAMIENTO DE LA VICEMINISTRA PATRICIA BALBUENA:................ 74
c) PRONUNCIAMIENTO DE MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE:................. 75
d) PRONUNCIAMIENTO DE ALBERTO PIZANGO:................................................. 76
IV. Conclusión................................................................................................................ 78
V. Referencias bibliográficas y fuentes ....................................................................... 81
2
I. Introducción
´´LA PLENITUD DE LA VIDA VA MAS ALLA DE LAS DIMENSIONES DE SU
EXISTENCIA ETERNA´´
El hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las dimensiones
de su existencia terrena, ya que consiste en la participación de la vida misma de Dios.
(..) En efecto, la vida en el tiempo es condición básica, momento inicial y parte integrante
de todo el proceso unitario de la vida humana. Un proceso que, inesperada e
inmerecidamente, es iluminado por la promesa y renovado por el don de la vida divina,
que alcanzará su plena realización en la eternidad (Jn 3, 1-2). (…) En verdad, esa no es
realidad « última », sino « penúltima »; es realidad sagrada, que se nos confía para
que la custodiemos con sentido de responsabilidad y la llevemos a perfección en el amor
y en el don de nosotros mismos a Dios y a los hermanos. (Encíclica Evangelium Vitae,
por Juan Pablo II) ¿Nos preguntamos, qué pasó con el derecho a la vida en Bagua?
La creciente demanda mundial por minerales y petróleo, y el incremento de sus
precios, han hecho prioritaria la explotación primaria exportadora para los gobiernos de
los países ricos en estos recursos como el Perú, donde se ha adoptado dicha
explotación como base del crecimiento económico, y a éste como base del desarrollo.
En tal contexto, el Estadoperuano ha generado condiciones sumamentefavorables para
los grandes inversionistas en la explotación de los recursos naturales, por sobre el
cumplimiento de la normativa nacional e internacional respecto a incorporar en la toma
de decisiones a las poblaciones que habitan los territorios a ser explotados, ocasionando
serias confrontaciones de éstas con las empresas extractoras y con el Estado mismo,
conduciendo a enfrentamientos violentos con altos costos humanos y materiales.
El conflicto entre las comunidades indígenas amazónicas y el gobierno central
que tuvo lugar entre el 2008 y 2009, ha sido el más largo y el de más graves
consecuencias que haya enfrentado el Perú en los últimos diez años. Los lamentables
sucesos de violencia del 5 de junio del 2009 en la provincia de Bagua,
3
Amazonas, conmocionaron al país entero y a la comunidad internacional por el alto
número de heridos y de vidas perdidas. Aquel día circularon versiones que aseguraban
que a la altura del Km.201 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la zona llamada
La curva del diablo, el desalojo policial había desatado un enfrentamiento a fuego abierto
entre manifestantes indígenas y fuerzas del orden. A las pocas horas trascendió en
medios de prensa nacionales, locales y alternativos, que el conflicto se había trasladado
a las ciudades de Bagua y Bagua Grande y que, en paralelo, en la Estación de
Bombeo Nº6 de Petroperú nueve efectivos policiales habían sido ejecutados.
El ambiente confuso se prolongó por más de cinco días con informaciones diversas y
en muchos casos contrapuestas. Fotografías de nativos muertos. Videos de policías en
posición de combate disparando a mansalva. Imágenes de efectivos ejecutados.
Testimonios de heridos y familiares de víctimas en las zonas urbanas que denunciaban
que las fuerzas policiales usaban sus armas de forma descontrolada. Fotos, en Bagua
y Bagua Grande, de francotiradores en los techos,presumiblemente poniendo en la mira
a dirigentes sociales. Pobladores asegurando haber visto cuerpos de indígenas
quemados y lanzados al río, en un momento en el que se negó el ingreso de los medios
de prensa a la zona del conflicto.
Así circuló también la palabra “masacre”, con significados distintos según quien la
pronunciara. “Masacre de policías”, dirían las versiones ligadas al gobierno y lo
repetiría el mismo presidente de la República. “Masacre de nativos y población civil”,
dirían los dirigentes indígenas y las múltiples organizaciones sociales que en todo el
país mostraron su solidaridad y la tradujeron en diversas formas de protesta.
El primer informe de la Defensoría del Pueblo, del 10 de junio, dio las cifras de
víctimas y heridos que se manejan hasta el momento: 33 víctimas fatales -23 policías,
5 civiles indígenas y 5 civiles no indígenas-, 200 heridos –82 de ellos por impacto de
bala y el resto por lesiones diversas- y 1 desaparecido –el Mayor PNP Felipe Bazán.
Aquella fue una primera dosis de claridad, y a pesar de constituir definitivamente una
noticia dolorosa y preocupante precisamente porque el conflicto seguía en curso,
significó acaso un alivio frente a versiones que aseguraban la existencia de cientos de
indígenas fallecidos, ocultos en fosas clandestinas o echados al río.
Sin embargo, quedaba pendiente realizar una investigación exhaustiva que
determinara exactamente qué sucedió, cuáles fueron sus causas profundas e
inmediatas, y en qué personas e instituciones recae la responsabilidad de los sucesos.
La Defensoría del Pueblo ratificó en julio del 2011 las cifras iniciales de víctimas, pero
no contó con los recursos para ni recibió el encargo de realizar una investigación a
profundidad.
La derogatoria de los DL 1090 y 1064, el 18 de junio de 2011, logró calmar los ánimos
y si bien constituía un logro para las organizaciones indígenas amazónicas -
representadas en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
(AIDESEP)-, era sólo un primer paso en un proceso de diálogo con el gobierno que se
anunciaba como la mejor salida para solucionar las demandas indígenas y devolver la
paz a la selva norte y la Amazonía en general.
Ahora bien, han transcurrido seis años desde aquel fatídico día de junio y resulta de
gran relevancia dar algunos puntos de vista sobre el desarrollo de este fatal hecho, sus
antecedentes, los momentos q pasaron nuestros hermanos peruanos, como también
revisar los avances en torno al esclarecimiento de los hechos, la aplicación de la justicia
y la solución del conflicto.
4
El presente trabajo tiene como objetivo: -Enfrentar aquella tarea de revisión, balance
y análisis. Obtener información sobre los sucesos violentos que ocurrieron en el
departamento de Amazonas los días 5 y 6 de junio de 2009, que dejaron el lamentable
saldo de numerosos muertos y heridos entre los miembros de comunidades nativas,
civiles no indígenas y también miembros de la policía, y esclarecer las alegaciones de
desapariciones. -Dar un mensaje a la población y al estado, que con la violencia no se
soluciona nada, sino que más bien nos conlleva a que otros países nos vean como
inferiores. -Esclarecer el tipo de gobierno que hizo el Presidente de la Republica,
elegido en ese periodo; para que de esta manera los ciudadanos tomen conciencia y
puedan elegir a autoridades con mayor responsabilidad y de acuerdo a las necesidades
del país. -Determinar la magnitud de las violaciones a los derechos humanos que
tuvieron lugar en el marco de estos acontecimientos.-Conocer la responsabilidad de los
diferentes actores que intervinieron en el conflicto.
El trabajo sobre el ´´Baguazo´´ se ha centrado en poner en cuestión y responder de
forma sintética los siguientes puntos:
1. Antecedentes y consecuencias que dejo este conflicto.
2. Momentos precisos en el que se desarrolló el conflicto.
3. Resultados de las comisiones formadas con el objetivo de investigar a
profundidad los hechos.
4. Logros del proceso de diálogo, entre comunidades amazónicas y el gobierno
central, en materia de políticas públicas y cambios normativos.
5. ¿Cómo se llevó a cabo el manejo del conflicto por parte del gobierno en el
periodo posterior a los sucesos de junio?
6. ¿Cuáles han sido y en qué han consistido las interpretaciones del conflicto: qué
versiones existen y qué discursos sobre la conflictividad social pueden ser
identificados y tipificados?
7. Características del debate –discursos y actores involucrados- abierto por los
sucesos de Bagua respecto a los problemas que atraviesan las comunidades
indígenas amazónicas y su relación con el Estado y el mercado.
8. ¿Es posible afirmar que el conflicto en cuestión ha sido solucionado con
respecto a las causas que le dieron origen?
Los ocho puntos señalados serán abordados a partir del análisis de los informes de
las comisiones investigadoras, los resultados de las mesas de diálogo, la abundante
información periodística relacionada al tema (en la que se recogen las principales
posiciones políticas) , las entrevistas hechas a las máximas autoridades y los diversos
trabajos generados por organizaciones de la sociedad civil e investigadores individuales.
Nuestro más sinceroagradecimiento va dirigido primordialmente al profesor de curso
Soc. Aldo Pereyra Romo, por habernos incentivado cada momento hacia la
investigación, que nos serviría más adelante para otras investigaciones con mayor
rigurosidad. Como también agradecemos a aquellas personas, las cuales nos brindaron
su apoyo, información, comentarios y puntos de vista sobre el tema en cuestión.
5
II. Resumen
A más de seis años de los sucesos de violencia acontecidos en Bagua el 5 de junio
del 2009, resulta pertinente preguntarse sobre lo hallado por los informes de las
comisiones investigadoras del Ejecutivo y del Legislativo, revisar los resultados de
las mesas de diálogo entabladas entre organizaciones indígenas y el gobierno central,
y registrar las características del debate abierto luego del episodio más grave del
conflicto.
El resultado no es el más óptimo: seis informes con posiciones contrapuestas, un
diálogo acompañado de persecución y con pobres resultados, y la renovación de las
tensiones entre las comunidades nativas y el Estado, aunque el gobierno entrante
abre importantes expectativas de cambio en esa relación. Finalmente hay también
cambios notables: un debate de gran relevancia sobre las características del modelo
económico-político vigente y la reafirmación de un actor indígena amazónico dispuesto
a defender sus reivindicaciones en primera persona.
Profundizar en el análisis de conflictos socios ambientales ligados a la explotación de
recursos primarios se hace especialmente necesario para comprender los marcos
explicativos de la concepción, uso y gobierno de los territorios. En este artículo se
presenta un diagnóstico del Conflicto de Bagua, que enfrentó al gobierno peruano con
los indígenas amazónicos,a través tanto de los Decretos Legislativos que estuvieron en
el origen de las movilizaciones como de los disensos en las concepciones y usos del
territorio entre ambas partes. Todo ello nos lleva a proponer avanzar en la construcción
de espacios de encuentro que faciliten el diálogo, la participación y, con ello, el
reconocimiento de las diferencias.
El conflicto evidenció: el marcado desencuentro de visiones e intereses del gobierno
y de los indígenas amazónicos del Perú, respecto a la concepción, propiedad y uso del
territorio; el menospreciodel gobierno hacia los indígenas, descartándolos comoactores
válidos; y una consistente organización indígena que exige su derecho a participar en la
toma de decisiones.
6
III. El ´´Baguazo´´, conflicto histórico del Perú
A. Sesión 1: Los informes de investigaciónsobrelos
sucesos de Bagua
Se han realizado tres investigaciones oficiales sobre los sucesos acontecidos en
Bagua en junio del 2009, las tres impulsadas y amparadas por instituciones del Estado.
La primera de ellas, comose ha señalado, estuvo a cargo de la Defensoría del Pueblo
y constituye un reporte de las labores defensoriales que por mandato constitucional se
orientan a velar por el debido cumplimiento de los derechos de la población y, en
situaciones de violencia, a la realización de labores humanitarias. En tal sentido, el
informe 2 recoge el resultado de aquel trabajo y presenta los hallazgos en torno al
número de víctimas fatales, la condición de los heridos identificados, la situación de las
personas detenidas y el número de procesos abiertos y su estado. No tiene entre sus
fines ofrecer una narración de los hechos, ni establecer causas, aunque cabe destacar
que sí ofrece insumos de primera importancia para determinar la verdad o falsedad de
los primeros testimonios recogidos sobre los hechos.
La segunda la llevó a cabo el Congreso de la República, mediante una comisión
multipartidaria formada el día 15 de junio del 2009 y que entregó sus resultados el día
17 de marzo del año siguiente. La comisión, presidida por el congresista de Unidad
Nacional, Guido Lombardi, y conformada por otros seis parlamentarios, tuvo como
resultado cuatro informes: 3 en minoría y 1 en mayoría:
 El informe Lombardi, firmado por Lombardi, presidente de la comisión.
 El informe Isla, firmado por Víctor Isla, de la bancada nacionalista y
vicepresidente de la comisión.
 El informe aprista, firmado por los congresistas apristas Luis Humberto Falla,
secretario, y Wilder Calderón.
 El informe Moyano, firmado por Martha Moyano (fujimorista), Eduardo Espinoza
(Unión por el Perú) y Juan Perry (Alianza Nacional, bancada del partido
Solidaridad Nacional).
La tercera investigación estuvo a cargo de las mesas de diálogo entre el gobierno y
las comunidades indígenas amazónicas, agrupadas en el Grupo de Coordinación
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, formado el 11 de junio del año
de los sucesos y amparada en la oficialidad del Poder Ejecutivo, específicamente en el
Ministerio de Agricultura. La mesa encargada de investigar los acontecimientos de
Bagua, fue la Mesa Nº1, que a su vez creó una comisión especial de investigación,
formalizada el 9 de setiembre y conformada por siete miembros: Jesús Manacés,
Carmen Gonzáles y Pilar Mazzetti, a propuesta de la representación indígena; Susana
Pinilla, Ricardo Álvarez Lobo y Walter Gutiérrez, a propuesta del gobierno central;
y Manuel Bernales, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales.
Como resultado se tiene dos informes:
7
 El informe Mazzetti, publicado el 21 de diciembre del 2009 y firmado por
Pilar Mazzetti, Susana Pinilla, Walter Gutiérrez y Ricardo Álvarez Lobo,
quien suscribió con reservas y adhiriendo un capítulo de conclusiones
con importantes diferencias a las del informe final.
 El informe Manacés publicado en abril del 2010 y firmado por Jesús
Manacés y Carmen Gonzáles.
Es necesario añadir que, en términos metodológicos, los informes mejor
organizados, escritos y documentados son el de Jesús Manacés y el de
Guido Lombardi. En el primer caso, el informe, a pesar de ser uno en minoría,
requirió la completa reescritura del informe final de la comisión. En el segundo
caso, el informe es la propuesta final del presidente de la comisión, sobre la que
los demás informes plantean añadidos o recortes. En tal sentido, si bien
se cuenta con seis informes, éstos corresponden sólo a dos investigaciones, las
de sus respectivas comisiones.
En el siguiente esquema se muestran con mayor claridad las comisiones
formadas,su adscripción legal, sus informes publicados y la fecha de publicación
de sus resultados.
Finalmente, es necesario señalar que existen tres informes adicionales sobre
los sucesos, elaborados con la intención de reportar sobre los acontecimientos
al poco tiempo de tener lugar y de plantear recomendaciones al Estado para dar
solución al conflicto y salvaguardar la integridad de las personas involucradas,
en respeto a los derechos fundamentales. Uno de los informes estuvo a cargo
de James Anaya, relator de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que
visitó las provincias de Bagua y Utcubamba entre el 17 y 19 de junio. El
documento fue publicado el 20 de julio del 2009. Los otros dos informes fueron
elaborados por Organizaciones No Gubernamentales Internacionales: La
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de la que la Asociación
Pro Derechos Humanos (Aprodeh) es parte, publicó su informe en octubre del
8
año de los acontecimientos; y Amnistía Internacional, publicó sus hallazgos en
diciembre del mismo año.
La relevancia de los informes señalados es principalmente de presión política
desde la opinión pública internacional. En particular, el informe del relator
especial de la ONU, constituye un documento de vital importancia para la imagen
del Perú en la comunidad internacional.
COMISION MULTIPARTIDARIA DEL CONGRESO
COMISION DEL EJECUTIVO
9
BEATRIZ MERINO, DEFESENSORA DEL PUEBLO EN AQUEL ENTONCES
B. Sesión 2: Vulneracióndelderechoa consulta de los
pueblos indígenasy conflicto
a) ANTES DEL CINCO DE JUNIO
1. RAICES DEL CONFLICTO:
1.1 Según los informes de investigación sobre el Baguazo:
A partir de la revisión de los seis informes pueden distinguirse dos formas de explicar
el conflicto que tiene su episodio más trágico en los sucesos del 5 de junio. Ambas
conjugan causas de diverso orden temporal, desde antecedentes históricos de la
relación entre la sociedad peruana y las poblaciones indígenas amazónicas, hasta la
toma de decisiones de personas concretas en ciertos momentos determinantes.
 Explicación 1:
El primer enfoque puede resumirse en el siguiente razonamiento:
10
 Los grupos étnicos amazónicos han sido tradicionalmente olvidados, excluidos
y discriminados por parte del Estado y la sociedad peruana hegemonizada por
las elites costeñas.
 Antiguamente la población amazónica fue víctima de actividades económicas
irresponsables con el ambiente y explotadoras, como sucedió con la extracción
de caucho a fines del siglo XIX.
 En la actualidad aquella realidad de exclusión se expresa en los altos índices de
pobreza, analfabetismo y desnutrición, que denotan un gran olvido por parte de
las instituciones públicas. Amazonas, además, aumenta su pobreza entre los
años 2008 y 2009.
 Aquello se agrava cuando existen problemas de comunicación entre el Estado y
estas comunidades, debido a la falta de una genuina política intercultural que
sea transversal a todo el aparato público.
 Todo lo anterior genera una gran desconfianza en la población indígena y
acrecienta el resentimiento.
 Aquel escenario resulta propicio para el trabajo agitador de liderazgos
violentistas que organizan a la población contra el Estado.
 Eso habría ocurrido en el caso de Amazonas, donde la población no habría
protestado contra los decretos legislativos, sino simplemente contra el hecho de
no haber sido consultados. Todo ello fue, en principio, un problema de
comunicación.
 A lo anterior deben sumarse las deficiencias del operativo de desalojo –por no
prever que habría violentistas armados- y la acción irresponsable de ciertos
medios de prensa que difundieron información falsa que hizo creer a la población
que se estaba desatando una masacre.
El informe Mazzetti y el de los parlamentarios apristas son claros ejemplos de esta
forma de explicar el conflicto. En ambos se encuentra una visión paternalista y racista
de la población indígena, la cual sería fácil de manipular. En pocas palabras, las
comunidades indígenas no sabían realmente por qué luchaban, eran engañadas. En el
informe aprista se encuentra la siguiente conclusión:
 “la idiosincrasia de los integrantes de las comunidades nativas los ha
mantenido distantes y desconfiados del sistemaformal de autoridad que regula
la vida nacional. Esta situación fue progresivamente aprovechada por líderes
locales que terminaron vinculándose a liderazgos más amplios pero con
ideologías radicales que, en la mayoría de los casos,actuaban comooposición
política frente a la ideología política y económica desarrollada desde el
gobierno de turno”.
El informe Mazzetti, en la misma línea, señala lo siguiente:
 “Los hechos de violencia son atribuibles a quienes sumándose a las justas
reivindicaciones amazónicas contribuyeron a exacerbar los ánimos violentos y
el espíritu combativo de los indígenas en defensa de su territorio, y a su lucha
hasta las últimas consecuencias y propiciaron las movilizaciones y actos
violentos urbanos: Partido Nacionalista, Ronderos, Sutep, Reservistas,Frentes
de Defensa del Pueblo”.
En conclusión, las causas del conflicto se concentrarían, desde la perspectiva
expuesta, en: explicaciones estructurales (pobreza, historia de abusos, exclusión) y
culturales (idiosincrasia incomprendida y caracterizadapor la desconfianza y la defensa
combativa de sus territorios) que están por encima de la voluntad de los manifestantes
11
indígenas; en problemas institucionales del Estado, como el no incluir en sus
procedimientos la consulta; en la acción concreta de organizaciones y líderes
violentistas identificados; y en la actuación irresponsable de los medios de prensa
locales. Este enfoque explica que los mencionados informes no cuenten con un análisis
jurídico de los decretos motivo de la protesta que pruebe que éstos no eran lesivos a los
derechos de los pueblos indígenas.
La explicación 1, como puede apreciarse, suscribe la forma en que el gobierno
interpretó los acontecimientos: la violencia es consecuencia de la acción de
organizaciones que profesan ideologías anti-sistema, manejadas por intereses
extranjeros y que quieren detener el avance del país.
 Explicación 2:
Hay un segundo enfoque, bastante diferente al primero y que puede resumirse así:
 Las condiciones de vida de las comunidades indígenas amazónicas han venido
deteriorándose de forma progresiva desde la década de 1970. Aquel deterioro
se explica por el carácter de las relaciones establecidas entre ellas y el
mercado, siendo el principal punto de tensión el territorio: su propiedad, uso y
cuidado.
 En tal sentido, sus territorios han venido siendo disputados por colonos
mestizos (una colonización promovida desde el gobierno), y por empresas
extractivas (petroleras y mineras) y agroindustriales.
 Por otro lado, la legislación sobre comunidades campesinas y nativas, lejos de
proteger a los pueblos amazónicos,se ha ido flexibilizando. Así, la Constitución
de 1993 no reconoce la inembargabilidad, ni la inalienabilidad de las tierras
comunales, y relativiza la imprescriptibilidad planteando la figura de tierras en
abandono. A lo anterior se han sumado dispositivos legales que promueven la
inversión privada extranjera en la Amazonía. Hay pues, un proceso abierto de
desprotección jurídica de los territorios indígenas que ha ido de la mano con la
pasividad del Estado al momento de defender los derechos de las
comunidades.
 La conflictividad en la Amazonía, en tal sentido, no comienza en el 2008, sino
que se enmarca en ese proceso de defensa de sus territorios que llevó a la
formación de la organización federativa de las comunidades por grupos
étnicos, cuencas y a nivel de toda la Amazonía.
 En el caso de la selva norte, adicionalmente, existía un conflicto latente entre
las comunidades indígenas y el Estado, a raíz de la concesión minera del lote
12
116 otorgada a la empresa Afrodita el 2007 en la zona de la Cordillera del
Cóndor, socavando el proceso de creación del Parque Natural Ichigkat-Muja,
un proceso de mutua colaboración entre el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) y las organizaciones indígenas locales.
 En ese contexto aparecen los decretos legislativos emitidos por el gobierno a
inicios del 2008. Aquellos decretos acentuaron un ciclo de conflictos ya abierto
con anterioridad, precisamente porque su contenido desprotegía aún más a las
comunidades y a sus territorios, porque no hubo la consulta debida y porque
fueron considerados como la expresión legal de la concepción del gobierno
sobre la Amazonía, recogida en los artículos del Presidente llamados
“Síndrome del perro del hortelano”, donde se llama perros a los que defienden
los territorios indígenas y no aceptan la inversión en actividades extractivas. Lo
anterior sería el trasfondo que explicaría la decisión de AIDESEP de convocar
a los paros del 2008 y del 2009, y la adhesión masiva de las comunidades.
 Los hechos concretos de violencia podrían haberse evitado si el Estado
priorizaba el diálogo de buena fe (aquello implica la actuación rápida del
Congreso y del Ejecutivo) y si el desalojo, en caso tuviera que hacerse, se
hubiera planificado con logística antimotines y no con armamentos de guerra.
Es a partir de la decisión de llevar adelante un desalojo de esas características
-que además fue mal diseñado y aplicado- que se desatan los sucesos de
violencia que generarán una reacción en cadena que culminó con los trágicos
hechos de la Estación Nº6.
 Finalmente, un factor agravante que explica la forma en que la policía usó sus
armas, es un marco normativo ambiguo y flexible al respecto, expresado en el
DL 982, que reglamenta el uso de las armas por parte de las fuerzas policiales
modificando el Código Civil y dejando vacíos que favorecen un uso
irresponsable de la violencia represiva en contextos de protesta social.
Aquel esquema de interpretación plantea una explicación procesual con énfasis en el
carácter político del conflicto, en tanto sustentado en intereses contrapuestos con
diferente accesoal poder del Estado; y en su correlato jurídico, materializado en normas
específicas que expresan tales intereses y generan consecuencias asociadas a ellos.
Como puede notarse, toman menor importancia como variables explicativas de los
sucesos la comunicacióny las diferencias culturales; y se les da a los pueblos indígenas
amazónicos el carácter de agentes con capacidad de decisión y de acción, algo negado
en la hipótesis de la manipulación externa, presente en la explicación 1.
En esa línea argumentativa se ubica claramente el informe Manacés. Los informes
Lombardi e Isla no le dan mucho peso al proceso histórico de desprotección jurídica de
los territorios, aunque sí presentan un análisis detallado del caso de la minera Afrodita
en la Cordillera del Cóndor, en el que muestran documentos que podrían indicar la
existencia de casos de corrupción de funcionarios al momento de otorgar la opinión
técnica favorable de INRENA en torno al impacto ambiental.
Los informes Lombardi e Isla ponen especial énfasis en las fallas de la labor
parlamentaria que tienen lugar desde la delegación de facultades legislativas al
Ejecutivo en el 2007 y en la actuación irresponsable del Ejecutivo al decretar normas
que afectaban a los pueblos indígenas sin ningún proceso previo de consulta, y además
legislando sobre materia con previa opinión negativa del Congreso; ello especialmente
en el caso de los proyectos de ley que antes del otorgamiento de facultades legislativas
no fueron aceptados y que fueron retomados como decretos legislativos.
13
Aquellas acciones puntuales se agravan cuando el Congreso no ejerce
adecuadamente su labor fiscalizadora, deja pasar esos decretos y no discute
oportunamente las derogaciones, a pesar de los informes de la comisión multipartidaria
formada para revisarlos y de la comisión de constitución, que señalaban que los
decretos debían ser derogados.
El informe Moyano, finalmente, comparte el análisis jurídico-político de Isla y
Lombardi sobre la labor del Ejecutivo y el Legislativo, pero excluye por completo toda
consideración sobre la desprotección jurídica de los territorios indígenas, sobre el caso
puntual de la actividad minera en la Cordillera del Cóndor y sobre el proceso que
Lombardi llama de “penalización de la protesta” y que se expresa en el DL 982.
 A modo de síntesis:
En lo único en que concuerdan todos los informes es en que atribuyen como algunas
causas inmediatas de los sucesos de violencia del 5 de junio, los errores de diseño y
aplicación del operativo policial y la no ejecución de un proceso de consulta previa –
aunque el informe aprista justifica esa ausencia en la falta de reglamentación al respecto
y en la inocuidad de los decretos para las comunidades. En sus análisis finales, los
informes Mazzetti y aprista, excluyen todo carácter de causa a las dilaciones del
Congreso y al uso inapropiado del Ejecutivo de las facultades legislativas.
Finalmente, la gran línea divisoria entre las explicaciones brindadas por los informes,
puede resumirse en dos puntos: a) si el contenido de los decretos en cuestión
efectivamente desprotegía los territorios indígenas y b) si las comunidades indígenas
protestaron sabiendo por qué lo hacían o si fueron manipuladas por agentes externos a
ellas.
1.2 Según la Defensoría del Pueblo:
Según la Defensoría del Pueblo, identificó los orígenes del conflicto en el año 2006,
cuando las organizaciones indígenas percibieron como una amenaza a su derecho a la
tierra –en su visión de territorio– a la denominada Ley de la Selva.
El 28 de diciembre del 2006, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República
el Proyecto de Ley Nº 840/2006–PE:
 Dicho proyecto buscaba modificar diversas disposiciones de la Ley Nº 28852,
Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestación.
 Se planteaba un cambio en el régimen de las tierras forestales sin cobertura
boscosa o eriaza, de dominio estatal, para promover la participación de
determinados agentes –con capacidad de inversión– en actividades de
reforestación luego de adquirirlas en propiedad vía “adjudicación en venta”,
previo compromiso de inversión. Hasta ese momento solo se establecía que
dichas tierras se adjudicaban en concesión por un plazo de 60 años (Art. 2,
Ley Nº 28852).
El proyecto fue cuestionado por diversas organizaciones sociales, como la
Organización Regional de AIDESEP de Ucayali (ORAU), la Organización Regional de
los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte (ORPIAN) y la Federación Nativa del Río
Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD). Las referidas organizaciones consideraban que
14
el proyecto implicaba un incentivo a la deforestación de los bosques primarios de la
Amazonía, lo que dio lugar a una creciente articulación social en defensa de las tierras.
Posteriormente, durante el año 2007, al Congreso de la República ingresaron otros
tres proyectos de ley –el 1770-2007-CR, el 1900/2007- CR y el 1992/2007-PE– que
acentuaron la preocupación de las organizaciones sociales e indígenas con relación al
tema de las tierras, 1
los cuales provocaron un creciente rechazo por parte de las
referidas organizaciones, las cuales argumentaban que estas iniciativas intentaban
debilitar el derecho a la propiedad rural y facilitaban la venta de tierras de las
comunidades nativas.
El 19 de marzo del 2007, la Presidencia del Congreso de la República solicitó a la
Defensoría del Pueblo un Informe Extraordinario respecto de las causas, tendencias y
repercusiones de los conflictos socioambientales que se estaban produciendo en
diversas zonas del país, así como de las consecuencias e impactos de dichos conflictos
en el ejercicio de los derechos políticos, sociales y culturales de las poblaciones locales,
comunidades campesinas y comunidades nativas impactadas por las actividades
extractivas.
En respuesta a ese pedido, la Defensora del Pueblo presentó un Informe
Extraordinario titulado “Los conflictos socioambientales por industrias extractivas en el
Perú”, sustentado ante el Pleno del Congreso el 26 de abril del 2007. En aquella ocasión
se hizo un análisis de la conflictividad socioambiental a partir de los casos registrados
por la Defensoría del Pueblo a lo largo del país, precisando sus causas, sus tendencias
y repercusiones, así como proponiendo recomendaciones al Estado.
Asimismo, en atención a un pedido expreso del Congreso de la República, en dicho
informe se incluyó algunas sugerencias destinadas a las empresas y las organizaciones
de la sociedad civil. El propósito de dichas sugerencias era construir un marco de
actuación de las partes en conflicto que ayudase a prevenir la violencia en los conflictos
sociales generados en torno a la realización de las actividades extractivas en el Perú.
2. GOBERNAR AL TERRITORIO ATRAVES DE DECRETOS
LEGISLATIVOS:
Desde que empezó la segunda presidencia de Alan García en el 2006, se ha
agudizado la presión sobre los pueblos indígenas de la Amazonía, principalmente
mediante una escalada de la lotización petrolera y minera de las tierras indígenas. Estas
concesiones a empresas transnacionales cubren 49 millones de hectáreas y afectan el
72% de la Amazonía peruana y se encuentran mayormente en tierras indígenas. Estas
concesiones fueron tomadas sin ninguna comunicación ni consulta previa a las
comunidades indígenas, en violación del Convenio N°169 de la OIT, así como de la
Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, y del derecho interamericano de los derechos humanos.
1
El Proyecto de Ley Nº 1770-2007-CR proponía establecer el régimen temporal extraordinario de formalización y
titulaciónde predios rurales, comunidades campesinas ycomunidades nativas;el Proyecto de LeyNº 1900/2007-
CR, que declaraba de interés público y prioridad nacional la titulación, registroyrectificación de predios rurales,
comunidades campesinas y nativas; y el Proyecto de Ley Nº 1992/2007-PE proponía modificar la Ley Nº 26505, Ley
de la inversión privada en las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas.
15
Los Decretos Legislativos (DL) aprobados para facilitar la implementación del Acuerdo
de Promoción Comercial celebrado el 12 de abril de 2006 entre el Perú y los Estados
Unidos - generalmente conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC) - se inscriben
en esta misma línea.
Mediante la Ley N° 29157 del 18 de diciembre de 2007, el Congreso aprobó la
delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo durante un período de 180 días
para que, “con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción
Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la
competitividad económica para su aprovechamiento”, pudiera legislar, entre otros, en
las materias siguientes:
 ´´Facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio, fortalecimiento
institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado; mejora
de la administración de la justicia en materia comercial y contencioso
administrativa; promoción de la inversión privada; fortalecimiento institucional
de la gestión ambiental; mejora de la competitividad de la producción
agropecuaria”.
Al amparo de esta ley, en menos de seis meses, el Poder Ejecutivo expidió 99
decretos legislativos.
Los Decretos Legislativos identificados por las comunidades indígenas
amazónicas como más lesivos al uso de sus territorios fueron : 994 1015, 1073,
1064,1081 ,1083,1085, 1089 y 1090, por lo cual centraron sus demandas en la
derogatoria de todos ellos :
a. El Decreto Legislativo 994:
Se refiere a la Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la
ampliación de la Frontera Agrícola y pone en peligro las tierras comunales sin título de
propiedad, de más de 1200 comunidades campesinas que podrían revertir a favor del
Estado y éste, al amparo de la norma, entregarlas en concesión o venta al gran capital
privado. Lo mismo puede pasar con Comunidades Nativas. Se vulneran así el derecho
16
a la consulta, a la tierra y territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al
desarrollo. Estas normas amplían el concepto de tierras eriazas para entregarlas a la
inversión privada; la titulación de tierras indígenas no aparece como un mecanismo
contemplado por el paquete y sí todas las otras formas de titulación; además se
suspenden las normas de protección de los derechos territoriales indígenas.
b. Los Decretos Legislativos 1015 y 1073:
Con estos decretos se unificaban los procedimientos de las comunidades campesinas
y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y
competitividad agropecuaria. Al dictar que las comunidades de la sierra y selva
regularizaran su organización, se desconocía que las formas de organización comunal
responden a la idiosincrasia y realidad de sus pobladores, y no se pueden estandarizar.
Con esta “regularización” se reducía el número de votantes y el porcentaje de votos
necesarios para tomar decisiones sobre la venta, posesión, arrendamiento, u otros, de
las tierras comunales (del 66% de todos los miembros de la comunidad al 50% de los
asistentes a la Asamblea General comunal). Asimismo, para decidir la venta de las
tierras comunales a no posesionarios o a terceros votarían todos los asistentes a la
Asamblea, pero para decidir la venta a posesionarios (con más de un año) solo votarían
los asistentes en esa misma condición, con lo cual se excluyó de la toma de decisión a
los no posesionarios (de tierras individuales) pero que sí son propietarios de las tierras
comunales. Se abrió, de este modo, la posibilidad de parcelar y vender las tierras en un
corto plazo, pues grandes extensiones están en posesión de colonos, quienes las
venderían con mayor facilidad. Si bien se mantuvo que la toma de decisiones
se realizara en una Asamblea General de la Comunidad, las disposiciones abrían un
amplio espacio para su manipulación. Facilitando así “la parcelación de las tierras
comunales y su inclusión a un régimen de propiedad privada individual” (Smith, 2009).
c. Los Decretos Legislativos 1081 y 1083 y Ley Nº 29338 :
Creación de Sistema Nacional de Recursos Hídricos y Promoción del
Aprovechamiento Eficiente y la Conservación de los Recursos Hídricos: se substrae el
agua y los bosques del control de las comunidades, se pretende privatizar el agua a
favor de los grandes grupos de poder económico (entiéndase mineras).
d. El Decreto Legislativo 1085:
Crea el organismo de supervisión de recursos forestales y fauna silvestre, como
organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,
vulnerando el derecho a la consulta, a la tierra y territorio a la identidad al uso de los
recursos naturales y al desarrollo. Este organismo está destinado a determinar la
conveniencia o no de los proyectos forestales, cuando ésta debería ser determinada
mediante consulta a las comunidades indígenas que se verán afectadas.
e. Con el Decreto Legislativo 1064
Relacionado con el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, que derogó la “Ley
de Tierras”, se excluyó como propiedad comunal a “las tierras de las comunidades que
sean declaradas en abandono” y a “las tierras que se encuentren ocupadas por centros
poblados o asentamientos humanos” ; permitiendo la demarcación y cambio de estatus
de una parte de la comunidad, y haciendo factible su traspaso o venta a un tercero, más
aún por la indefinición de la norma sobre quién y con qué criterios establecería qué
tierras están en abandono y cuáles son o no asentamientos humanos.
17
El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) advirtió que este
Decreto Legislativo permitía el cambio de uso de las tierras y creaba las condiciones
para desarrollar la inversión privada en el sector agrario pues las tierras con capacidad
de uso forestal que se calificaran como eriazas o con aptitud agrícola podrían ser
adjudicadas para la agricultura. Por su parte, la Asociación Interétnica de Desarrollo de
la Selva Peruana (AIDESEP) precisó que se desconocía el carácter de la propiedad
territorial indígena (considerado en la Ley de Comunidades Nativas) subordinándola a
otros derechos, como el de la propiedad de terceros. Ambas instituciones cuestionaban
el texto del Decreto Legislativo respecto a que los procedimientos para la adjudicación
de tierras para fines agrícolas y agroindustriales en la selva se establecerían en el
Reglamento de la Ley; al ser considerados estos procedimientos “técnicos”, se
debatirían y difundirían en ámbitos “especializados”, y conocerían su contenido solo
luego de ser aprobado.
Este DecretoLegislativo contenía cuatro aspectos a resaltar comomuy sensibles para
los indígenas: la posibilidad de reducir significativamente los territorios de propiedad
comunal, la desprotección de estos territorios pues al dejar de ser propiedades
comunales, perdían su condición de imprescriptibles, el favorecer la adjudicación a
terceros de las tierras consideradas no comunales, y al dejarse sin efecto la Ley de
Tierras se eliminaba la obligatoriedad de un acuerdo previo entre el poseedor de una
concesión para explotar los recursos y los propietarios de la tierra ; pues con esta
disposición no solo se excluía a los indígenas de la toma de decisión sino que,
implícitamente y como tema de fondo, se les estaría negando la condición de
propietarios y sus derechos como tales.
f. El Decreto Legislativo 1089
Establece el ´´Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Rurales´´, por el cual el ´´Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal´´, COFOPRI,tiene la potestad de formalizar y titular los predios rústicos y tierras
eriazas, por cuatro años, pudiendo sustituir los planos u otra información gráfica que
exista en el Registro de Predios. Los técnicos de este organismo pueden cambiar
de manera unilateral los linderos de las propiedades privadas, incluyendo las
comunales. Según Smith (2009), las comunidades temen abusos, sobre todo con
las tierras comunales, más aún porque COFOPRI carece de experiencia en el ámbito
rural, sobre todo en la Amazonía, que tiene una complejidad particular.
Por este Decreto Legislativo también se dispone que los pueblos indígenas y los
colonos posesionarios no puedan solicitar la formalización de la propiedad de la tierra
de los predios que se encuentren en procesos de inversión privada o sean de interés
nacional. Como el 80% de tierras comunales se superponen a los lotes concesionados
a las empresas privadas extractivas (mineras, forestales y petroleras), éstas tendrían
una protección similar a la intangibilidad.
Sobre este Decreto Legislativo hay que destacar tres aspectos: la renovada
importancia de la formalización y titulación de las propiedades, dirigida a privilegiar la
propiedad individual sobre la comunal y que, en concurrencia con el Decreto Legislativo
1064, otorgaba mayor libertad para reducir las áreas comunales y vender; al considerar
los territorios indígenas como cualquier otro predio para propósitos de formalización y
titulación, el Estado incumple la obligación de tener un régimen especial para los
territorios indígenas, establecida en el Convenio 169 de la OIT, que ha ratificado; y la
vigencia del Decreto Legislativo a la fecha, implica que los riesgos continúan vigentes.
18
g. El Decreto Legislativo 1090, ´´ Ley Forestal y de Fauna Silvestre´´:
Establece el ordenamiento de la superficie forestal y la zonificación forestal, así
como el aprovechamiento de los recursos forestales mediante concesiones de
distintas modalidades. Al disponerse que sólo las tierras cuya capacidad de uso mayor
sea de aptitud forestal constituyan patrimonio forestal, se posibilita el cambio de uso, de
forestal a agrícola, en las tierras que no se consideren en la condición mencionada,
creando inseguridad en las comunidades indígenas pues más del 60% del área
demarcada (6 millones de hectáreas) es propiedad del Estado por ser área forestal en
general, cedida sólo en uso a las comunidades.
Al calificarse como zonas deforestadas a las zonas bajo cultivos o en proceso de
regeneración de bosques secundarios, se creaba la posibilidad de considerarlas
adecuadas para uso agrícola.
La norma disponía también que las comunidades indígenas, antes de aprovechar sus
recursos forestales y de fauna silvestre para fines industriales y comerciales, tenían que
contar con un Plan de Manejo que cumpliera con los requisitos establecidos por la
autoridad. La exigencia era válida pero la organización indígena estaba en desacuerdo.
Diversos especialistas coincidían con Eguiguren (2008) sobre la inconstitucionalidad
de la norma, pues es discutible que en función al TLC se dicte toda una´´ Ley Forestal
y de Fauna Silvestre´´, que es una materia general, habiéndose excedido las
facultades otorgadas al Ejecutivo. A pesar de ello, al igual que el Decreto Legislativo
1064, se derogó recién luego de los sucesos de Bagua.
La postura del gobierno peruano era que los Decretos Legislativos solo
complementaban o precisaban aspectos específicos de normas anteriores, y que las
modificaciones eran mínimas. Al revisar los Decretos Legislativos y sus antecedentes,
encontramos que, ciertamente, las modificaciones son cortas y precisas, pero
sustanciales, y que la aplicación de estos, en conjunto, afectaba seriamente la
organización y el uso de los territorios por las comunidades indígenas amazónicas. En
este sentido, los aspectos más relevantes en relación al territorio que abordaban los
decretos en conjunto, y donde estarían los puntos en conflicto eran: la propiedad del
territorio, el uso del territorio, y el derecho de la población a participar en la toma de
decisiones.
En resumen, las discrepancias giraron, respecto a:
 La propiedad del territorio, en torno a la forma de propiedad, toda vez que la
condición comunal –que otorga derechos a las comunidades indígenas- y la
posibilidad de formalizar su propiedad se redujo al mínimo.
 El uso del territorio, en torno a la apertura y facilidad para el cambio de uso,
promoviendo la agricultura intensiva y actividades extractivas por inversionistas.
 El derecho a participar, en torno a la supresión de la obligación de las empresas
extractivas de llegar a un consenso con la población, previo a iniciar sus
actividades, y al incumplimiento de tratados internacionales suscritos en relación
a la obligación de realizar consulta previa a las comunidades indígenas.
19
El Acuerdo de Cooperación Comercial entre el Perú y los Estados Unidos:
ALAN GARCIA Y GEORGE BUS; FIRMAN EL TLC
El Perú y los Estados Unidos, firmaron el 7 de diciembre del 2005, un Acuerdo de
Cooperación Comercial, conocido corrientemente como Tratado de Libre Comercio. El
TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, y otros aspectos
normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones,
políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, etc. El TLC fue
ratificado por el Perú en abril del 2006, pero no logró su ratificación por el Congreso
norteamericano debido a diversas objeciones planteadas por legisladores demócratas,
luego de que éstos recuperaran el control de las dos cámaras del congreso
norteamericano a fines del 2006. El 10 de mayo del 2007 fue firmado un protocolo de
enmienda que incluyó algunos cambios en los capítulos referidos a los aspectos
laborales, ambientales y aspectos relacionados con la salud, entre otras materias, que
entró en vigor el 1° de febrero del 2009.
El preámbulo del acuerdo indica que las partes están obligadas a “Generar
oportunidades de trabajo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus
respectivos territorios”, “Implementar este acuerdo de una manera acorde a la
protección y conservación ambiental, promocionar sustancialmente el desarrollo y
fortalecer su cooperación en temas medioambientales” y “Conservar su capacidad para
salvaguardar el bienestar público”.
El TLC incluye un capítulo entero sobre el medio ambiente destinado a su
protección. El capítulo 18 del TLC prevé lo siguiente: “Reconociendo el derecho
soberano de cada una de las partes de establecer sus propios niveles de protección
ambiental interna y sus prioridades de desarrollo ambiental, y, por consiguiente, de
adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales, cada parte procurará asegurar
que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental
y se esforzará por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental”.
(Artículo 18.1: Niveles de Protección)
En el artículo 18.3, “las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio
o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas
en sus respectivas legislaciones ambientales. En consecuencia, una parte no dejará sin
efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar, dicha legislación de manera
que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que
afecte el comercio o la inversión entre las Partes”.
20
En este mismocapítulo se protegen el derecho al acceso,a la justicia y a la reparación
así como sanciones en caso de violación de las disposiciones en materia de medio
ambiente.
Asimismo, las partes “reconocen la importancia” de “ la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible” ; “de
respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades
indígenas y otras comunidades, que contribuyen a la conservación y uso sostenible de
la diversidad biológica” ; y “de la participación y consulta pública, como se establece en
su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible
de la diversidad biológica” .
Sin embargo, preocupa que la consulta a las comunidades, a pesar de ser obligatoria
en el Perú en razón de que el Perú es parte del Convenio 169 de la OIT y que, por
mandato del artículo 55 de la Constitución, hace parte del derecho interno, no sea
inscrita como obligatoria sino que se “reconozca” sólo su importancia, y que se haga
referencia a los pueblos indígenas únicamente en el capítulo sobre medio ambiente, y
no en el capítulo sobre inversión. Debe tomarse en cuenta que muchas áreas de posible
inversión en el Perú, están situadas en territorios ancestrales de los pueblos indígenas
(minería, forestal, petrolera, turística, etc.).
El acuerdo incluye además, un capítulo específico sobre los derechos laborales
(capítulo 17) que reafirma las obligaciones de las partes como miembros de la OIT, y su
compromiso de respetar la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Sin embargo, cabe señalar que todas las obligaciones en los capítulos sobre ´´Trabajo
y Medio Ambiente ´´ están sujetas a los mismos procedimientos de solución de
controversias y mecanismos decumplimiento de obligaciones comerciales. No obstante,
ello no puede excluir en ningún caso que pueda recurrirse a los órganos de protección
de los derechos humanos, incluyendo en particular aquellos del sistemainteramericano.
El TLC favorece extensivamente las inversiones extranjeras y el comercio. Con
respecto a la agricultura, más de 2 / 3 de las actuales exportaciones agrícolas de EE.UU
a Perú estarán libres de impuestos de inmediato y los aranceles a la mayoría de los
restantes productos serán eliminados en un plazo de 15 años y todos en 17 años. El
TLC es criticado por no tener suficientes mecanismos de protección para los pequeños
agricultores peruanos y permitir el “dumping” agrícola en el mercado peruano. Las
pequeñas organizaciones de agricultores en el Perú se muestran preocupadas por las
consecuencias de la liberación del comercio y han protestado contra el TLC.
Con respecto a la propiedad intelectual (capítulo 16), el TLC otorga una amplia
protección a los titulares de patentes y requiere el establecimiento de procedimientos y
recursos para impedir la comercialización de productos farmacéuticos que infringen
patentes. Sin embargo, las partes expresaron su entendimiento de que el capítulo de
propiedad intelectual no puede y no debe, impedir que las partes adopten medidas para
proteger la salud pública promoviendo el acceso a medicamentos para todos, en
particular de conformidad con la Declaración Doha del 2001 relativa al Acuerdo sobre
los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y Salud Pública. No obstante, cabe
señalar que la flexibilidad introducida por la Declaración de Doha y tras la Decisión del
30 de agosto de 2003 sobre licencias obligatorias ha demostrado ser extremadamente
compleja y difícil de utilizar.
21
El acuerdo comercialconstituye también un importante aliciente para atraer inversión
extranjera. El TLC prevé en su capítulo 10 (“Inversión”) medidas orientadas a promover
y facilitar las inversiones.
Perú se ha comprometido a ir más allá de los compromisos asumidos en la OMC y a
desmantelar importantes barreras de servicios e inversión, como las medidas que
obligan a las empresas a contratar a profesionales locales y los requisitos que obligan
a la compra de bienes locales. Los inversionistas se beneficiarán de una mayor
protección en virtud del TLC, y en casitodas las circunstancias del derecho a establecer,
adquirir y operar inversiones en Perú, en pie de igualdad con los inversionistas locales.
El acuerdo también facilitará a los inversionistas protección en caso de una expropiación
y el derecho a recibir un valor justo de mercado sobre sus bienes. Sin embargo, el
artículo 10.7 establece una excepción a la prohibición sobre la expropiación o
nacionalización al incluir el término «utilidad pública» como referencia a un concepto en
el derecho internacional consuetudinario. La legislación nacional podrá expresar un
concepto similar usando diferentes términos, como «necesidad pública», «interés
público», o «uso público.
Según las disposiciones del Acuerdo, lo previsto en este capítulo 10 no se interpretará
“en el sentido de impedir a una parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de
naturaleza ambiental, que sean: necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y
regulaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo;
necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o relacionadas con
la preservación de recursos naturales no renovables vivos o no”.
El Capítulo 10 (parte B) también prevé que las disputas sean discutidas ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). A pesar de que
el TLC prevé una cierta transparencia del proceso de arbitraje (entre otros establece
que las audiencias sean públicas) cabe destacar que los procesos de arbitraje del CIADI
entre los Estados y los inversionistas privados, se caracterizan por conceder una mayor
protección a los inversionistas y por ser reacios a aplicar el derecho internacional de los
derechos humanos.
A manera de conclusión, cabe señalar que los Decretos Legislativos cuestionados
por los pueblos indígenas, no están directamente vinculados con lo escrito formalmente
en el TLC, es decir, van más allá de su letra. Pero tratan de temas como la propiedad
privada y los recursos naturales, que facilitarán las inversiones sobre las cuales versa
el TLC.
De manera general y tras en particular las re-negociaciones de provisiones que
tuvieron lugar en EE.UU en Mayo 2007, propiciadas por la fuerte presión pública y que
dieron lugar a la inclusión de provisiones sobre una mayor protección del acceso a las
medicinas, del medio ambiente y de los derechos laborales, el TLC tiene unos
mecanismos de seguridad que podrían permitir al Estado peruano mantener tanto sus
obligaciones vis-a-vis el TLC como sus obligaciones internacionales en derechos
humanos. Sin embargo, teniendo en cuenta el amplio alcance del acuerdo comercial y
sus posibles repercusiones, la FIDH considera que las Partes del Acuerdo deben
realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, tanto antes como
durante la aplicación del acuerdo.
22
3. EL INICIO DE LA PROTESTA:
3.1PRIMER ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA Y CRISIS:
Como consecuencia de la Primera Cumbre Amazónica del 19 de febrero del 2008,
los líderes locales de las regiones Loreto, Huánuco, San Martín, Ucayali, Junín y Pasco
tomaron la decisión de decretar un paro de 48 horas contra el proyecto de la "Ley de la
Selva", a realizarse el 17 y el 18 de marzo del 2008.
El 17 de marzo del 2008, la carretera La Merced–Satipo fue bloqueada por los
manifestantes en distintos tramos, a la altura del distrito de Pichanaki, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín. Cuando esta situación se puso en conocimiento
de la Defensoría del Pueblo, inmediatamente iniciamos una supervisión de la función
policial, fiscal y realizamos las acciones de ayuda humanitaria en la localidad de
Pichanaki, tal como lo detallaré a continuación.
Gracias a la acción del Módulo Defensorial de La Merced se verificó que en la
Comisaría de Pichanaki no había detenidos. Asimismo se envió un oficio a la Primera
Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, 5 a fin de solicitar que procediese de
acuerdo a sus atribuciones y facultades.
Posteriormente, el 18 de marzodel 2008, varios comisionados del Módulo de Atención
Defensorial de La Merced visitaron el Hospital de Pichanaki, donde constataron que
habían ingresado nueve (9) personas afectadas por el Paro Amazónico,6 de las cuales
seis eran civiles, en tanto que tres eran efectivos policiales. También se verificó que el
día anterior –el 17 de marzo del 2008– habían ingresado al referido hospital otras 20
personas, las cuales recibieron atención médica y –dependiendo de su estado– fueron
dadas de alta u hospitalizadas.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República el
Informe Nº 016–2008–DP/ASPMA–PCN, titulado “Comentarios de la Defensoría del
Pueblo sobre proyectos de ley: Tierras, Predios Rurales, Comunidades Campesinas y
Nativas”, del 19 mayo de 2008, mediante el cual la Defensoría del Pueblo emitió opinión
sobre el contenido de diversos proyectos de ley: el Proyecto de Ley Nº 1900–2007, el
Proyecto de Ley Nº 1770–2007 y el Proyecto de Ley Nº 1992/2007–PE.
El informe de la Defensoría del Pueblo concluyó que dichas propuestas no contribuían
a mejorar la ya dispersa y confusa regulación, porque se introducían diversos elementos
potencialmente perjudiciales, poniéndose en riesgo los derechos a la propiedad, a
la identidad cultural y a la consulta de las comunidades nativas y campesinas.
El 20 de mayo del 2008 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N°1015, ya
estudiado. Cabe mencionar, al respecto, que el Proyecto de Ley N° 1992–2007–PR, que
había sido cuestionado por las organizaciones indígenas y desaprobado por la
Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Medio Ambiente y Ecología,
contenía el mismo texto que el Decreto Legislativo N° 1015.
En vista de ello, la Defensoría del Pueblo presentó, el 30 de mayo del 2008, la primera
Demanda de Inconstitucionalidad contra dicho decreto legislativo, señalando que era
inconstitucional por infringir el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política (derecho a
la identidad cultural); el artículo 89 (derecho a la propiedad de las comunidades
23
campesinas y nativas); y el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (derecho a la
consulta).
Semanas después, el 28 de junio del 2008, el Poder Ejecutivo emitió 34 decretos
legislativos más, completando un total de 99 decretos legislativos. En su primera
reacción, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
demandó la derogatoria de 11 decretos legislativos porque los consideraron contrarios
a lo establecido en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT y anunciaron la
realización de medidas de fuerza.
Los pueblos indígenas señalan, como ya sabemos, que el gobierno peruano incumplió
el Convenio 169 de la OIT al dictar normas que afectan sus condiciones de existencia
sin su participación y consentimiento. En efecto, el Convenio 169 de la OIT obliga los
gobiernos a consultar los pueblos indígenas interesados “cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y
previamente a la explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
El 9 de agosto de 2008, los pueblos indígenas amazónicos liderados por la AIDESEP
iniciaron una primera jornada nacional de lucha exigiendo la derogatoria de los decretos
legislativos 1015 y 1073 que flexibilizaban los procedimientos para disponer en venta y
para individualizar la propiedad de la tierra de las comunidades y que fueron señalados
como los más lesivos para las comunidades indígenas. La Defensoría del Pueblo inició
un proceso de inconstitucionalidad de los decretos impugnados. Luego de una jornada
de protesta y movilización, el 20 de agosto, el Congreso aprobó el dictamenque propuso
derogar ambas normas, el 22 de agosto.
La movilización fue suspendida por el compromiso adoptado por el Presidente del
Congreso de la República de iniciar una evaluación de los demás decretos cuestionados
por la AIDESEP. Para este efecto, se constituyó la Comisión Especial Multipartidaria
encargada de evaluar la problemática integral de las comunidades amazónicas nativas,
cuyo informe presentado el 13 de diciembre, concluyó recomendando la derogatoria de
7 Decretos Legislativos (994,1064, 1020, 1081, 1083,1089 y 1090) cuestionados porque
vulneran el artículo 55 de la Constitución que manda que “los tratados celebrados por
el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Igualmente la cuarta disposición
final y transitoria señala que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que
la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú”. Recalcó además el uso abusivo de la delegación de
funciones dadas por el Congreso, aprovechando para expedir normas de carácter
general cuya materia y contenido no necesariamente se encuadra en los alcances del
TLC sino que afecta de manera general a todas las actividades y todos los sectores.
Este informe fue presentado y aprobado por el pleno del Congreso el 22 de mayo de
2009, sin embargo, el Congreso no aceptó acatar a la recomendación solicitando la
derogación de los mencionados decretos legislativos.
3.2 DESESCALAMIENTO Y PROCESO DE DIÁLOGO:
El 11 de septiembre del 2008, el Pleno del Congreso de la República aprobó la
creación de la Comisión Especial Multipartidaria, encargada de evaluar la problemática
de los pueblos indígenas amazónicos, como parte de las acciones orientadas a resolver
la crisis ocasionada por el primer Paro Amazónico de agosto del 2008.
En dicho contexto, la Defensoría del Pueblo remitió al Congreso el Informe N° 027–
2008–DP/ASPMA.MA que analizaba el Decreto Legislativo Nº 1090, respondiendo a la
24
solicitud del Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano,
Ambiente y Ecología,2
concluyendo que la referida norma presentaba un conjunto de
deficiencias que hubieran favorecido la deforestación de los bosques primarios del país.
El 19 de diciembre del 2008, la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de
Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática Indígena aprobó el “Informe sobre
los Decretos Legislativos vinculados a los Pueblos Indígenas promulgados por el Poder
Ejecutivo en mérito a la Ley Nº 29157”. Dicho informe señaló que los decretos
legislativos cuestionados por las organizaciones indígenas vulneraban los derechos de
las comunidades nativas, contenidos en la Constitución Política y en el Convenio Nº 169
de la OIT.
El 7 de enero del 2009, la Defensoría del Pueblo envió por segunda vez una opinión
sobre el tema forestal. En esta oportunidad lo hizo mediante el Informe N°001–2009–
AMASPPI.MA, 3
el cual fue dirigido a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano, Ambiente y Ecología.
Este informe contenía la opinión de Defensoría del Pueblo respecto del Proyecto de
Ley N°2691/2008-CR, sobre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concluyendo que si
bien el texto sustitutorio del mismo corregía los errores conceptuales del Decreto
Legislativo Nº 1090, mantenía aspectos que requerían modificarse con el fin de
garantizar la adecuada gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre.
3.3 SEGUNDO ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA:
El 9 de abril del 2009 se inició el segundo paro nacional indígena amazónico. Los
dirigentes de AIDESEP exigieron la derogación de los Decretos Legislativos N° 1020,
1064, 1089, 1090, así como de la Ley N° 29317 (que modifica el D.L. N° 1090) y de la
Ley N° 29338 (nueva ley de recursos hídricos), entre otros 4
. Las medidas de protesta
consistieron principalmente en bloqueos de carreteras y vías fluviales de los
departamentos de Loreto, Amazonas, Madre de Dios, Ucayali y Junín.
El 22 de abril del 2009, el Presidente del Congreso de la República remitió a AIDESEP
el Oficio Nº 0939-2008-2009-PR-CR-GD, mediante el cual plantea la elaboración de un
informe sobre la exclusión de los pueblos indígenas de los alcances de los Decretos
Legislativos cuestionados (Proyecto de Ley Nº 3185). Asimismo, anuncia la
coordinación con la Comisión de Constitución y Reglamento para que se emita un
dictamen sobre el Proyecto de Ley Nº 413/2008-CR y otros sobre el derecho a la
consulta.5
El 30 de abril del 2009, los dirigentes de AIDESEP remitieron una carta a la Defensoría
del Pueblo solicitando que –durante el conflicto amazónico– “las fuerzas del orden
actúen dentro del respeto a la civilidad y a la persona humana”.6
El 9 de mayo del 2009, mediante Decreto Supremo N° 027-2009-PCM, se decretó el
Estado de Emergencia en nueve jurisdicciones de la Amazonía por el plazo de 60 días.7
El 13 de mayo del 2009, la Defensoría emitió un pronunciamiento sobre el segundo
paro amazónico, haciendo un llamado a las partes para insistir en el diálogo y
rechazando el uso de la violencia.
En esa oportunidad la Defensoría del Pueblo señalo que, si bien la protesta es una
de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia
dentro de un Estado Democráticode Derecho, ella debe ser preservada del desprestigio
25
que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas
a los asuntos en disputa.
Señaló también que el bloqueo de vías de comunicación, la toma de instalaciones de
generación y distribución de energía, así como los daños producidos a la propiedad
pública o privada, no tienen amparo constitucional y, en consecuencia, constituyen
acciones ilegales e inadmisibles que afectan los derechos de los demás ciudadanos.
Asimismo, en aquella oportunidad e insistió en la necesidad de generar un clima de no
violencia que propiciase la adopción de acuerdos duraderos.
2 OficioNº 040/2008-2009/CPAAAAE-CR del 8 de septiembre del 2008.
3 OficioN°007-2009-DP/PAD.
4 AIDESEP:Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas:
1. Derogatoria de todos los Decretos Legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los
pueblos indígenas. Tales como la Ley29317, leyque modifica el D. L. 1090 y se constituye como
NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.
2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales
indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles); y constitucionalizar la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas yel Convenio 169 –
OIT.
3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la
propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas
regionales del PETT. Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran
dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat
Muja sobre territorios ancestrales Awajún y que han sido excluidos solo para beneficiar a
empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.
4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en
aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre
estos territorios.
5. Suspensiónde toda concesiónterritorial en tierras indígenas a empresaso personasnaturales
para la exploracióno explotaciónde hidrocarburos, mineros, turísticos, forestales o de cualquier
naturaleza.
6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD,
ORPIO, CORPI –SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SCyORAU). Solucióninmediata a los problemas que
viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.
7. Derogatoria de lasnormas que autorizan los TLCcon Estados Unidos,la UniónEuropea yChile,
en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad
intelectual de nuestros conocimientos colectivos y poniendo en peligro nuestra biodiversidad
amazónica.
8. Implementar una reforma del Estadoque incorpore al INDEPA comoOPD con rango ministerial;
y que incluya la creacióndel Vice ministeriode Salud Interculturalyel Ministeriode Educación
Intercultural; creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.
9. Establecimientode una MESA DE DIÁLOGO NACIONAL para tratar los problemas de los pueblos
indígenas, conrepresentaciónparitaria entre el Estadoylas organizacionesindígenas del Perú.
5
Ver documentoenhttp://sc.pcm.gob.pe/web/images/docs/oficio%20939%20congreso.pdf
6
Carta N° 211–AIDESEP–2009.
7
Se suspendieron los derechos constitucionales referidos a la libertad de reunión y tránsito y a la inviolabilidad de
domicilio en los distritos de Echarate yKimbiri, en laprovinciade La Convención, en el Cusco;Sepahua, enla provincia
de Atalaya, en Ucayali; Napo, en la provincia de Maynas, en Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche, en la
provincia de Datemdel Marañón, Loreto; por último, en el distrito de Imaza, en la provincia de Bagua, Amazonas.
26
CRONOLOGIA ANTES DEL 5 Y 6 DE JUNIO:
Como bien sabemos que el 5 y 6 de junio fueron los días más nefastos de este
conflicto, podríamos decir que antes de dichas fechas ya se venían dando hechos con
relación al llamado Baguazo, en el cual estaba implicado tanto el estado como también
las comunidades amazónicas. Aquí la cronología de algunos hechos ocurridos:
 En el 2008:
 9 de agosto: Primera jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos
indígenas amazónicos.
 16 de agosto: Los manifestantes indígenas tomaron el puente Corral Quemado,
ubicado en el límite de los departamentos de Amazonas y Cajamarca. No
permitieron el pase de vehículos, aunque el pase peatonal se realizó de manera
restringida.
 17 de agosto: En el distrito de Aramango (a 60 Km. de Bagua) se produjo un
enfrentamiento entre policías y nativos que arrojó un saldo de 12 heridos (ocho
policías y cuatro nativos). Se sabe que, transcurrido el enfrentamiento, los
manifestantes mantenían retenidos a dos efectivos policiales.
 18 de agosto: Mediante Decreto Supremo N° 058–2008– PCM, el Gobierno
declara en Estado de Emergencia a la provincia de Bagua, Utcubamba del
departamento de Amazonas,provincia de Datem del Marañón del departamento
de Loreto y al distrito de Echarate de la provincia de La Convención,
departamento del Cusco para mantener el orden durante las protestas
indígenas. A pesar de la medida las comunidades mantienen la protesta. El
gobierno envía efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,
incluyendo efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales
(Dinoes) que desconocen los idiomas indígenas, lo cual bloquea toda posibilidad
de comunicación con los manifestantes.
 19 de agosto: la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento dirigido a la
opinión pública en el que se daba cuenta de la comunicación escrita que se
27
había remitido al Tribunal Constitucional, solicitando que la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución, contra el Decreto
Legislativo Nº 1015, fuese calificada y resuelta con la celeridad que
exigían las circunstancias.
En el referido pronunciamiento se recordó, enfáticamente, que: “las medidas de
fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de
generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o
privada, no seencuentran amparadas por ningún derecho constitucional y, antes
bien, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan a los derechos
de los demás ciudadanos”. Finalmente, se invocó: “tanto a las dirigencias de las
comunidades nativas comoa las instituciones del Estadoconcernidas, a reiniciar
el diálogo suspendido”, pues “la búsqueda de soluciones requiere el
compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia que
propicie la adopción de acuerdos duraderos”.
 20 de agosto: Jornada de movilización. Enfrentamientos por la tarde en la
ciudad de Bagua, los cuales habrían ocasionado heridos y detenidos. Tras la
llegada y toma del control del puente Corral Quemado por parte de efectivos de
la Dirección de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía Nacional del
Perú (PNP), la vía fue desocupada. Posteriormente, los pobladores nativos se
concentraron en la plaza de armas de Bagua Chica, de donde fueron
desalojados por los efectivos de la DINOES, produciéndose un enfrentamiento
en diferentes calles de esta ciudad. Una comisión de la Defensoría del Pueblo
se trasladó a la zona de Bagua y al puente Corral Quemado. En el hospital de
Bagua se verificó la situación de los 21 heridos (20 civiles y un efectivo policial).
Del total de heridos, uno de los civiles se encontraba en situación grave. Era el
ciudadano Ramírez Porras Huaripata (de 75 años), quien fue víctima de
impacto de una bomba lacrimógena.
 21 de agosto: El Ministro de Agricultura, el Sr. Benavides califica a ONG de
“buitres del siglo XXI” y acusa las ONG de querer mantener las comunidades
indígenas en estado de pobreza con el fin de recibir “más financiamiento
extranjero”. Descalifica también el congresista de Alianza Parlamentaria, Víctor
Andrés García Belaunde, quien había criticado la “Ley de la Selva”. La PNP
liberó a los seis detenidos en Bagua; en el grupo de los detenidos había un
nativo herido, llamado Isaac Toledo, miembro de la Comunidad Nativa del
Cenepa, quien había sufrido un traumatismo encéfalo–craneano moderado
(producto de golpes en la cabeza), por lo que se realizaron gestiones para que
fuese afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) y de esta manera recibiese
atención inmediata en el Hospital de Apoyo de Bagua.
 22 de agosto: El Pleno del Congreso peruano aprueba la derogación de los
Decretos Legislativos 1015 y 1073.
 En el 2009 :
 9 de abril: Segunda jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos
indígenas amazónicos con la ocupación pacífica principalmente de carreteras y
vías fluviales. Empieza bloqueo continúo de vías (levantado esporádicamente
para permitir el abastecimiento de alimentos y demás) que duró hasta el 5 de
28
junio, día en que las fuerzas armadas y la policía peruanas procedieron al
desalojo de los manifestantes.
 26 de abril : centenares de pobladores indígenas Awajún y Wampis ocuparon la
instalación denominada “Estación 6” del Oleoducto Norperuano de la empresa
estatal petrolera Petroperú, en la provincia de Bagua, Amazonas.
 9 de mayo: El gobierno decreta el estado de emergencia y suspende los
derechos constitucionales referidos a la libertad de reunión y tránsito y a la
inviolabilidad de domicilio en nueve jurisdicciones de la Amazonía. Los distritos
comprendidos en la medida son Echarate y Kimbiri, en la provincia de La
Convención, en el Cusco;Sepahua, en la provincia de Atalaya, en Ucayali; Napo,
en la provincia de Maynas, en Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche,
en la provincia de Datem del Marañón, Loreto, y por último el distrito de Imaza,
en la provincia de Bagua, Amazonas.
 14 de mayo: Se cierran todas las instancias de diálogo con las comunidades
amazónicas.
 15 de mayo: AIDESEP vuelve a tomar contacto con el gobierno y se pacta
reanudar el diálogo entre el gobierno y AIDESEP el día 20 de mayo.
 18 de mayo: Es recibida una notificación en el local de AIDESEP para el Sr.
Alberto Pizango Chota, presidente de dicha organización, denunciándolo por
presunta comisión de los delitos de “rebelión, sedición y conspiración, para una
rebelión, sedición o motín” y contra la tranquilidad y la paz pública, apología en
agravio del Estado Peruano. Otros cinco dirigentes de los pueblos indígenas
amazónicos también son notificados por los mismos delitos.
 18 de mayo: El Ejecutivo autoriza la intervención del Ejército en diversos distritos
de la Amazonía para “contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo
de las actividades de la población”.
 22 de mayo: Aprobación por el pleno del Congreso del informe de la Comisión
Especial Multipartidaria recomendando la derogatoria de los decretos legislativos
994, 1064, 1081,1090 y 1083 pero sin acoger la recomendación pidiendo la
derogatoria de estos decretos.
29
b) HECHOS DE VIOLENCIA Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS
1) EL DIA ANTERIOR A LOS ENFRENTAMIENTOS (4 DE JUNIO):
A pesar de la fuerte presión ciudadana para que el Congreso debata la derogatoria
de D.L. 1090 y 1064, la bancada aprista decidió suspender por tercera vez el tratamiento
de dicho decreto legislativo. Tras esta postergación del debate, los pueblos indígenas
reunidos en Bagua, evalúan replegarse a sus comunidades para no dejar ingresar a
ninguna autoridad del gobierno.
Esa noche se reúnen el General Víctor Uribe, al mando de la Policía local, el obispo
de Jaén, Monseñor Santiago García de la Rasilla y dirigentes indígenas. Desde hacía
varias semanas, tres mil Awajún y Wampis mantenían bloqueada la carretera Fernando
Belaúnde en la zona ubicada entre los caseríos ´´Siempre Viva´´ y ´´El Reposo´´, con el
apoyo de la población mestiza de la zona.
El dirigente Leoncio Calla de la comunidad de Yutu (Condorcanqui) manifiesta que
organizaron una protesta pacífica:
 “Para que nos escuchen y deroguen el paquete de leyes inconstitucionales que
atentan contra la biodiversidad, fauna silvestre, el uso del agua; nos tomaban a
nosotros como si fuéramos gente ignorante. Por eso salimos a la carretera.”
El general les informó a los indígenas que había recibido la orden de desbloquear la
carretera y que si no salían iba a aplicar la orden en la mañana. Salomón Awanash
presidente del Comité de Lucha Regional señala que él pidió al General Uribe que les
dé una tregua hasta las 10 de la mañana y que cuando los indígenas se preparaban
para retornar a sus pueblos comenzó el ataque en la “Curva del Diablo”.
2) LOS DIAS DE ENFRENTAMIENTOS(5 Y 6 DE JUNIO):
El 5 de junio del 2009 se produjeron tres graves sucesos de violencia: uno en la
Curva del Diablo, en el marco de un operativo de desalojo de indígenas y otros
30
manifestantes apostados en la carretera Fernando Belaunde; un segundo hecho ocurrió
en la Estación Nº 6 de PETROPERU, en Imaza; y un tercer hecho estuvo constituido
por las simultáneas protestas violentas contra las entidades públicas en las localidades
de Bagua y Utcubamba (Amazonas) y de Jaén (Cajamarca).
Un primer punto que debe ser esclarecido es si los manifestantes indígenas acordaron
retirarse pacíficamente de la Curva del diablo antes del 5 de junio y si así se lo
manifestaron al Gral. PNP Uribe, a cargo de las negociaciones. Resulta fundamental
contar con una versión definitiva al respecto, pues de ser ciertos aquellos dos hechos,
la conclusión sería que los sucesos de violencia pudieron evitarse en toda su extensión
y que, aun sabiendo de aquella posibilidad, el gobierno habría optado por un desalojo
forzado; una voluntad de usar la fuerza que, además, se podría asociar con la decisión
de la Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, de cambiar tres días antes de los
sucesos a autoridades clave dentro de la cadena de mano de la Policía: el 2 de junio es
nombrado como director de la PNP el Gral. José A. Sánchez Farfán, y el Gral. Luis
Muguruza, jefe de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) pasa a
estar a cargo del personal ubicado en la zona y del operativo policial de desalojo,
dejando fuera de aquella responsabilidad al Gral. Uribe, jefe de la Dirección Territorial
Policial (Dirtepol) de Tarapoto.
Y a lo anterior debe agregarse una pregunta clave: ¿por qué, si aquel tramo de la
carretera estuvo bloqueado desde el 26 de mayo, se decide desbloquearlo por la fuerza
el día 5 de junio?
Al respecto, el informe Manacés argumenta, en primer lugar, que el punto de
concentración del paro indígena en Amazonas no era aquel tramo de la carretera, sino
la Estación Nº6, dadas las facilidades de acceso a las comunidades y el poder
negociador que provee el tener tomada una estación petrolera. Asimismo, agrega, a
partir de testimonios de los dirigentes de los comités de lucha 8
, que las comunidades
indígenas esperaban que se derogaran los DL 1090 y 1064 el 28 de mayo: aquel día el
tema debía ser discutido en el Congreso.
Pero los manifestantes no habrían contado –señala el informe- con que el debate se
postergaría hasta el 4 de junio, dado que el presidente del Congreso, Velásquez
Quesquén, consideró que ciertas declaraciones del parlamentario Werner Cabrera eran
ofensivas y no ofrecían garantías a la continuidad del debate. Incluso, el 4 de junio las
expectativas de una pronta solución se habrían perdido al aprobarse una cuestión previa
presentada por el congresista aprista Mauricio Mulder pocos minutos antes de la hora
de la discusión del Pleno y sin la presencia de los congresistas nacionalistas, que
proponía suspender el debate hasta contar con el resultado de la Mesa Multisectorial
del Poder Ejecutivo 9
.
En tal sentido, el día 3 de junio, tras la primera postergación del debate, los comités
de lucha habrían decidido replegarse a la Estación. Sin embargo, el repliegue debía
ser bien organizado para que las cerca de dos mil personas instaladas ahí pudieran
retirarse en las mejores condiciones. Se pensó, en consecuencia, iniciar la retirada
el día 5 o 6.
Lo que resulta crucial es lo siguiente. Según el informe Manacés, el día 4 el dirigente
del comité de lucha de los manifestantes indígenas, Salomón Awanash, se reunió con
el Gral. Uribe y le informó que se retirarían en la fecha señalada. El General le habría
respondido que debían retirarse ese mismo día, pero sin informarles que existía un plan
de desalojo que se llevaría a cabo el día siguiente: un operativo diseñado para ser
31
sorpresivo. No obstante, la información del desalojo se habría filtrado y la decisión de
los manifestantes fue permanecer el día 5 y resistir cualquier ataque, dado que de otro
modo tendrían que replegarse en las peores condiciones y en medio de una retirada
considerada indigna.
La anterior versión se apoya en los testimonios del Monseñor Santiago María
García, de Salomón Awanash y del Gral. Uribe, aunque las declaraciones de este
último sólo permiten sostener que la conversación entre él y Awanash sí se dio y que el
tema de la retirada fue conversado, aunque no con posibilidades de llegar a una solución
debido a que la persona que se encontraba al mando de las negociaciones en ese
momento era el Gral. Muguruza, ya no él.
Los informes de Manacés, Lombardi, Isla y Moyano –los tres últimos con las mismas
palabras-, afirman que la conversación tuvo lugar y que Uribe fue informado del retiro
voluntario y de las dificultades de Awanash para convencer a los manifestantes de
retirarse el día 4, debido a que aquella decisión debía tomarse en Asamblea, por las
características de la organización indígena. Sin embargo, los informes de Mazzetti y de
los legisladores apristas ponen en duda aquella versión y en el último caso se afirma
enfáticamente que jamás existió un acta que recogiera ese acuerdo y que Awanash no
era un líder indígena representativo.
Puede concluirse a partir de los seis informes, entonces, que sí hubo ocasión de
negociar por última vez un retiro voluntario, pero aquella oportunidad se frustró no por
el contenido de la conversación entablada entre las partes, sino por el hecho de que
el Gral. Uribe no contaba ya con ninguna autoridad negociadora debido a que el oficial
al mando era el Gral. Muguruza.
Aquello, en efecto, delata la poca capacidad de adaptabilidad de la Policía a
situaciones de conflicto y además expresa la decisión política de alto nivel de efectuar
un desalojo forzado bajo cualquier circunstancia;algo que, a juicio del informe Manacés,
queda demostrado en la contundencia bélica del operativo: 1,299 efectivos divididos en
diferentes escuadrones y fuertemente armados con fusiles AKM, un vehículo Kasspir
antiminas y una tanqueta.
8
Los manifestantes indígenas estaban organizados en comités de lucha formados para llevar adelanteel
paro.Información de Informe Manacés.
9
Era bien sabido que el Ejecutivo no tenía posibilidad dederogar las normas,lo que correspondía al
Congreso. El Congreso había
32
aceptado asumir el debate sobre los decretos.
i) El Operativo en la Curva del Diablo y en el cerro aledaño a la
carretera:
El 5 de junio se produjo el desalojo de la carretera Fernando Belaúnde Terry en el
tramo denominado “Curva del Diablo”. Las acciones se iniciaron a las 5.30 de la
madrugada cuando un contingente de la DINOES (Dirección Nacional de Operaciones
Especiales) intentó sorprender a los nativos, produciéndose un enfrentamiento, en el
que los nativos habrían desarmado a efectivos policiales sus armamentos de largo
alcance. Posteriormente, a las 7:30 a.m. tuvo lugar un ataque en el que un contingente
mayor de efectivos de la DINOES, con el apoyo de dos helicópteros, lanzó bombas
lacrimógenas, perdigones y balas para dispersar a los cientos de indígenas que
ocupaban el lugar. Pese a la gravedad de este ataque aéreo a decir de muchos de los
testigos, la dispersión evitó muchas muertes.
Padilla, perteneciente etnia Wampis, que en aquel entonces estaba de vigía en la
madrugada del 5 de junio; vio cuando era alrededor de las 4:00 a.m., que venían policías
armados. Se trataba de un contingente de más de 600 policías de la DINOES. Un grupo
de efectivos empezó a subir al cerro y los vigías alertaron a la gente que se encontraba
en la carretera. Estas son las palabras relatadas por el nativo:
 “Los policías nos insultaban y nos amenazaban que nos vayamos o si no se
iba a derramar sangre. Ellos empezaron a tirar bombas lacrimógenas y
nosotros piedras, subieron como500 hermanos y logramos rodearlos porque
ellos eran menos. La balacera comenzó a las 5:30. Nosotros solo teníamos
lanzas y les pedimos que no disparen pero tiraban al cuerpo. Cuando nos
retirábamos vino el helicóptero y nos comenzóa barrer de la Curva del Diablo
hasta el Reposo. Yo me escondí en una zanja y podía ver lo que volaban. Un
helicóptero aterrizó tres veces en el cerro. Vi bastantes hermanos muertos,
como20, también había mujeres y unos alumnos de 14 años que yo conocía.
A los heridos que encontraban los remataban con fusiles AKM. Algunos los
quemaban de uno en uno.”
Luego de unas tres horas de balacera los pobladores del lugar rescataron 4
cadáveres de indígenas, todos ellos presentaban heridas por impacto de balas en el
pecho y espalda, además uno de ellos presentaba quemaduras en el estómago. La
policía no dejó que se acercaran representantes de la Defensoría del Pueblo,
sacerdotes, ni prensa, a la parte alta del cerro donde comenzó el enfrentamiento. En
ese lugar, uno de los helicópteros bajó varias veces como para recoger algo (algunas
versiones aseguran que recogían cuerpos de indígenas para arrojarlos al río).
33
Al respecto, un nativo de Wawás sostiene:
 “Nuestro grupo había decidido regresar a nuestra comunidad el día viernes.
En ese plan amanecimos pero no sabíamos lo que iba a pasar. Cuando
empezó esta tragedia nosotros estábamos concentrados cocinando algo
para comer. Vimos que la policía subía por arriba y tiraba bombas
lacrimógenas. Mis amigos pedían refuerzos y me fui a apoyarlos. Nosotros
no teníamos armas solo con lanzas, con piedras tratando de retenerlos.
Después vi a mis amigos cayendo y yo dije ¿por qué?
Un amigo que estaba al lado mío cayó, yo lo agarré, estaba pura sangre,
muerto por las balas. Yo estaba ahí viendo comocaían mis amigos, me daba
pena, hasta me puse a llorar. Me paré y me volteé, en ese instante vi a cuatro
de mis amigos muertos. De pronto sentí que estaba en el suelo, perdí el
sentido. Cuando un amigo me bajaba cargado vi que venían los helicópteros
botando bombas lacrimógenas y disparando, vi como perseguían a la gente
y los mataban. Mis amigos corrían, el helicóptero los perseguía y los
tumbaba”.
Un dirigente de la comunidad de Yutupi, Río Santiago manifiesta:
 “En ningún momento hemos querido el enfrentamiento, no hemos querido
que nos metan bala ni que nuestros hermanos enardecidos por la rabia de
que ellos comenzaron a disparar, hayan cometido los excesos que ahora
salen por la televisión y nos hacen parecer que somos salvajes.Cuando los
policías empezaron a querer desalojarnos a bala cayeron dos hermanos. Ahí
se levantó el hermano Santiago Manuin (reconocido dirigente indígena del
Alto Marañón) y fue con las manos en alto a decirles por favor no nos
disparen, este es un paro pacífico. Como respuesta recibió ocho balazos y
eso fue un detonante. Yo subía, cuando veo que mis hermanos corrían más
arriba, es que la policía estaba bordeando las faldas del cerro de la
comunidad Siempre Viva, o sea que los atacaban por dos flancos. Al ver que
nuestros hermanos caían muertos se enardecían y ya no se podía controlar,
era morir o matar. Fue como una guerra, una matanza entre peruanos, eso
es lo que nosotros nunca hemos querido. Los helicópteros aparecen como a
las 6:15. Ellos botaban gases lacrimógenos, nosotros corríamos y la policía
disparaba a la altura de la cintura. Más tarde cuando empezó a llegar la
población civil de Bagua y Bagua Grande dejaron de disparar.
Yo vi decenas de indígenas muertos, no hay un número exacto pero los
cuatro identificados son de la carretera. Exigimos a la policía que nos
entregue los muertos en el cerro para llevarlos a nuestras comunidades y
enterrarlos. ¿Dónde están nuestros muertos? Que la Ministra Cabanillas nos
diga ¿por qué ordenó que nos disparen a nosotros?”
Sekut Díaz, una mujer awuaruna de 36 años, también estuvo en la “Curva del Diablo”.
Con el dolor marcado en el rostro y sacándose el temor de encima, denuncia que ella
vio a la policía rematar a los heridos que habían quedado atrás porque nadie pudo
ayudarlos a escapar:
 “Tenemos mucho miedo de hablar y decir la verdad de lo que pasó porque
después vienen las represalias, pero alguien debe hablar porque si nadie
hace oír su voz nunca se sabrá la verdad”. Nos atacaron sin compasión,
como si fuéramos el peor enemigo. Yo me escondí cerca de la pista y desde
ahí he visto cómo la policía mataba a unos hermanos que estaban heridos;
34
les dispararon cuando estaban en el piso. También vi cómo quemaron a otro
hermano. Vi cómo ardía su cuerpo; movía los brazos y sus piernas.”
Rafael Aquintish Bocato de Chiriaco señala que mientras atacaban desde el cerro, por
la carretera venía una tanqueta y desde el aire, los helicópteros. No había donde
escapar:
 “Nos llevaron hacia atrás, para el lado del río Marañón, el helicóptero pasó
como una hora disparándonos, esparciéndonos, también quemaron muchas
casas. Bajaron bastantes heridos y algunos muertos pero no se los podía
trasladar por la balacera.
Yo empecé a bajar hacia el río Marañón pero dos helicópteros estaban
fumigando a la gente que trataba de escapar”. Me refugié con mi mujer y mi
hijo en un bosque cerca del río, un grupo que bajó a la orilla no pudo escapar
porque el helicóptero les disparaba. Yo vi un promedio de 25 muertos tanto
en el cerro como en la pista y en orilla del Marañón.”
El avance de miembros policiales con disparos de bala al cuerpo y ráfagas continuó
toda la mañana a lo largo de la carretera Fernando Belaúnde Terry repeliendo a los
indígenas que retrocedían con dirección hacia el Reposo. Durante el enfrentamiento
doce policías fueron ultimados por los nativos.
Pero según los informes ya mencionados anteriormente los sucesos se agrupan en
torno a dos versiones que se contradicen entre sí. La primera de ellas la asumen los
informes Mazzetti, Moyano y aprista: los manifestantes indígenas emboscaron a la
policía, la atacaron y los efectivos se vieron obligados a repeler el ataque en defensa
propia. El informe Mazzetti presenta una cronología que atribuye el primer ataque a los
policías, pero se contradice al concluir que los efectivos usaron sus armas de
reglamento en defensa propia. El informe Moyano va más allá y señala, por ejemplo,
que los nativos atacaron con piedras, objetos contundentes, material pirotécnico,
armas de cacería y prendiendo fuego al pasto con algún tipo de combustible. Ante aquel
ataque, la policía habría ejecutado “disparos disuasivos que contribuyen a la confusión
y caen los primeros heridos”. No se especificasi se trata de policías o indígenas heridos.
El informe de los legisladores apristas, finalmente, llega a afirmar que los policías fueron
sorprendidos con disparos e inclusive en ningún momento de la narración de aquellos
hechos se menciona que los efectivos hayan utilizado otra arma que no sean escopetas
de gas lacrimógeno.
La segunda versión la sostienen los informes Manacés, Lombardi e Isla: el escuadrón
policial ubicado en la cima del cerro en mención fue rodeado en actitud firme pero
pacífica por un grupo de manifestantes indígenas; al verse arrinconados algunos
efectivos dispararon al cuerpo, produciéndose los primeros heridos indígenas; en
seguida, para evitar un enfrentamiento mayor, el dirigente Santiago Manuin se acercó a
negociar y recibió un disparo que lo dejó gravemente herido e inconsciente; los
manifestantes lo creyeron muerto y arremetieron contra la policía que se encontraba a
pocos metros de distancia; se enfrentaron cuerpo a cuerpo y uno a uno, y lograron
arrebatarles sus armas, con lo que el enfrentamiento degeneró en un combate fuego
abierto.
Según esta versión la policía habría iniciado los disparos contra los manifestantes
desarmados, legitimando una reacción defensiva al mismo nivel y ocasionando que un
desalojo degenerara en un conflicto armado que puso en desventaja al escuadrón
ubicado en la carretera, que recibió ataques desde distintos flancos.
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Introducción bagua

  • 1. 1 Índice I. Introducción............................................................................................................... 2 II. Resumen.................................................................................................................... 5 III. El ´´Baguazo´´, conflicto histórico del Perú .............................................................. 6 A. Sesión 1: Los informes de investigación sobre los sucesos de Bagua.................. 6 B. Sesión 2: Vulneración del derecho a consulta de los pueblos indígenas y conflicto........................................................................................................................ 9 a) ANTES DEL CINCO DE JUNIO................................................................................ 9 b) HECHOS DE VIOLENCIA Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS........... 29 c) DESPUES DE LA CRISIS....................................................................................... 62 d) El SIGNIFICADO POLITICO DEL CONFLICTO...................................................... 66 C. Sesión 3: Seis años después del 'Baguazo' la justicia aún no sanciona a los responsables…............................................................................................................ 68 a) DEMANDA CONTRA ALAN GARCIA Y SUS MINISTROS POR BAGUAZO: .......... 69 b) CINCO AÑOS PARA PERDER LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y SER DENUNCIADOS PENALMENTE POR BAGUAZO: ..................................................... 70 D. Sesión 4: Comentarios y puntos de vista sobre el ´´Baguazo´´ ............................ 72 a) PRONUNCIAMIENTO DE ALAN GARCIA: .......................................................... 72 b) PRONUNCIAMIENTO DE LA VICEMINISTRA PATRICIA BALBUENA:................ 74 c) PRONUNCIAMIENTO DE MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE:................. 75 d) PRONUNCIAMIENTO DE ALBERTO PIZANGO:................................................. 76 IV. Conclusión................................................................................................................ 78 V. Referencias bibliográficas y fuentes ....................................................................... 81
  • 2. 2 I. Introducción ´´LA PLENITUD DE LA VIDA VA MAS ALLA DE LAS DIMENSIONES DE SU EXISTENCIA ETERNA´´ El hombre está llamado a una plenitud de vida que va más allá de las dimensiones de su existencia terrena, ya que consiste en la participación de la vida misma de Dios. (..) En efecto, la vida en el tiempo es condición básica, momento inicial y parte integrante de todo el proceso unitario de la vida humana. Un proceso que, inesperada e inmerecidamente, es iluminado por la promesa y renovado por el don de la vida divina, que alcanzará su plena realización en la eternidad (Jn 3, 1-2). (…) En verdad, esa no es realidad « última », sino « penúltima »; es realidad sagrada, que se nos confía para que la custodiemos con sentido de responsabilidad y la llevemos a perfección en el amor y en el don de nosotros mismos a Dios y a los hermanos. (Encíclica Evangelium Vitae, por Juan Pablo II) ¿Nos preguntamos, qué pasó con el derecho a la vida en Bagua? La creciente demanda mundial por minerales y petróleo, y el incremento de sus precios, han hecho prioritaria la explotación primaria exportadora para los gobiernos de los países ricos en estos recursos como el Perú, donde se ha adoptado dicha explotación como base del crecimiento económico, y a éste como base del desarrollo. En tal contexto, el Estadoperuano ha generado condiciones sumamentefavorables para los grandes inversionistas en la explotación de los recursos naturales, por sobre el cumplimiento de la normativa nacional e internacional respecto a incorporar en la toma de decisiones a las poblaciones que habitan los territorios a ser explotados, ocasionando serias confrontaciones de éstas con las empresas extractoras y con el Estado mismo, conduciendo a enfrentamientos violentos con altos costos humanos y materiales. El conflicto entre las comunidades indígenas amazónicas y el gobierno central que tuvo lugar entre el 2008 y 2009, ha sido el más largo y el de más graves consecuencias que haya enfrentado el Perú en los últimos diez años. Los lamentables sucesos de violencia del 5 de junio del 2009 en la provincia de Bagua,
  • 3. 3 Amazonas, conmocionaron al país entero y a la comunidad internacional por el alto número de heridos y de vidas perdidas. Aquel día circularon versiones que aseguraban que a la altura del Km.201 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la zona llamada La curva del diablo, el desalojo policial había desatado un enfrentamiento a fuego abierto entre manifestantes indígenas y fuerzas del orden. A las pocas horas trascendió en medios de prensa nacionales, locales y alternativos, que el conflicto se había trasladado a las ciudades de Bagua y Bagua Grande y que, en paralelo, en la Estación de Bombeo Nº6 de Petroperú nueve efectivos policiales habían sido ejecutados. El ambiente confuso se prolongó por más de cinco días con informaciones diversas y en muchos casos contrapuestas. Fotografías de nativos muertos. Videos de policías en posición de combate disparando a mansalva. Imágenes de efectivos ejecutados. Testimonios de heridos y familiares de víctimas en las zonas urbanas que denunciaban que las fuerzas policiales usaban sus armas de forma descontrolada. Fotos, en Bagua y Bagua Grande, de francotiradores en los techos,presumiblemente poniendo en la mira a dirigentes sociales. Pobladores asegurando haber visto cuerpos de indígenas quemados y lanzados al río, en un momento en el que se negó el ingreso de los medios de prensa a la zona del conflicto. Así circuló también la palabra “masacre”, con significados distintos según quien la pronunciara. “Masacre de policías”, dirían las versiones ligadas al gobierno y lo repetiría el mismo presidente de la República. “Masacre de nativos y población civil”, dirían los dirigentes indígenas y las múltiples organizaciones sociales que en todo el país mostraron su solidaridad y la tradujeron en diversas formas de protesta. El primer informe de la Defensoría del Pueblo, del 10 de junio, dio las cifras de víctimas y heridos que se manejan hasta el momento: 33 víctimas fatales -23 policías, 5 civiles indígenas y 5 civiles no indígenas-, 200 heridos –82 de ellos por impacto de bala y el resto por lesiones diversas- y 1 desaparecido –el Mayor PNP Felipe Bazán. Aquella fue una primera dosis de claridad, y a pesar de constituir definitivamente una noticia dolorosa y preocupante precisamente porque el conflicto seguía en curso, significó acaso un alivio frente a versiones que aseguraban la existencia de cientos de indígenas fallecidos, ocultos en fosas clandestinas o echados al río. Sin embargo, quedaba pendiente realizar una investigación exhaustiva que determinara exactamente qué sucedió, cuáles fueron sus causas profundas e inmediatas, y en qué personas e instituciones recae la responsabilidad de los sucesos. La Defensoría del Pueblo ratificó en julio del 2011 las cifras iniciales de víctimas, pero no contó con los recursos para ni recibió el encargo de realizar una investigación a profundidad. La derogatoria de los DL 1090 y 1064, el 18 de junio de 2011, logró calmar los ánimos y si bien constituía un logro para las organizaciones indígenas amazónicas - representadas en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)-, era sólo un primer paso en un proceso de diálogo con el gobierno que se anunciaba como la mejor salida para solucionar las demandas indígenas y devolver la paz a la selva norte y la Amazonía en general. Ahora bien, han transcurrido seis años desde aquel fatídico día de junio y resulta de gran relevancia dar algunos puntos de vista sobre el desarrollo de este fatal hecho, sus antecedentes, los momentos q pasaron nuestros hermanos peruanos, como también revisar los avances en torno al esclarecimiento de los hechos, la aplicación de la justicia y la solución del conflicto.
  • 4. 4 El presente trabajo tiene como objetivo: -Enfrentar aquella tarea de revisión, balance y análisis. Obtener información sobre los sucesos violentos que ocurrieron en el departamento de Amazonas los días 5 y 6 de junio de 2009, que dejaron el lamentable saldo de numerosos muertos y heridos entre los miembros de comunidades nativas, civiles no indígenas y también miembros de la policía, y esclarecer las alegaciones de desapariciones. -Dar un mensaje a la población y al estado, que con la violencia no se soluciona nada, sino que más bien nos conlleva a que otros países nos vean como inferiores. -Esclarecer el tipo de gobierno que hizo el Presidente de la Republica, elegido en ese periodo; para que de esta manera los ciudadanos tomen conciencia y puedan elegir a autoridades con mayor responsabilidad y de acuerdo a las necesidades del país. -Determinar la magnitud de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el marco de estos acontecimientos.-Conocer la responsabilidad de los diferentes actores que intervinieron en el conflicto. El trabajo sobre el ´´Baguazo´´ se ha centrado en poner en cuestión y responder de forma sintética los siguientes puntos: 1. Antecedentes y consecuencias que dejo este conflicto. 2. Momentos precisos en el que se desarrolló el conflicto. 3. Resultados de las comisiones formadas con el objetivo de investigar a profundidad los hechos. 4. Logros del proceso de diálogo, entre comunidades amazónicas y el gobierno central, en materia de políticas públicas y cambios normativos. 5. ¿Cómo se llevó a cabo el manejo del conflicto por parte del gobierno en el periodo posterior a los sucesos de junio? 6. ¿Cuáles han sido y en qué han consistido las interpretaciones del conflicto: qué versiones existen y qué discursos sobre la conflictividad social pueden ser identificados y tipificados? 7. Características del debate –discursos y actores involucrados- abierto por los sucesos de Bagua respecto a los problemas que atraviesan las comunidades indígenas amazónicas y su relación con el Estado y el mercado. 8. ¿Es posible afirmar que el conflicto en cuestión ha sido solucionado con respecto a las causas que le dieron origen? Los ocho puntos señalados serán abordados a partir del análisis de los informes de las comisiones investigadoras, los resultados de las mesas de diálogo, la abundante información periodística relacionada al tema (en la que se recogen las principales posiciones políticas) , las entrevistas hechas a las máximas autoridades y los diversos trabajos generados por organizaciones de la sociedad civil e investigadores individuales. Nuestro más sinceroagradecimiento va dirigido primordialmente al profesor de curso Soc. Aldo Pereyra Romo, por habernos incentivado cada momento hacia la investigación, que nos serviría más adelante para otras investigaciones con mayor rigurosidad. Como también agradecemos a aquellas personas, las cuales nos brindaron su apoyo, información, comentarios y puntos de vista sobre el tema en cuestión.
  • 5. 5 II. Resumen A más de seis años de los sucesos de violencia acontecidos en Bagua el 5 de junio del 2009, resulta pertinente preguntarse sobre lo hallado por los informes de las comisiones investigadoras del Ejecutivo y del Legislativo, revisar los resultados de las mesas de diálogo entabladas entre organizaciones indígenas y el gobierno central, y registrar las características del debate abierto luego del episodio más grave del conflicto. El resultado no es el más óptimo: seis informes con posiciones contrapuestas, un diálogo acompañado de persecución y con pobres resultados, y la renovación de las tensiones entre las comunidades nativas y el Estado, aunque el gobierno entrante abre importantes expectativas de cambio en esa relación. Finalmente hay también cambios notables: un debate de gran relevancia sobre las características del modelo económico-político vigente y la reafirmación de un actor indígena amazónico dispuesto a defender sus reivindicaciones en primera persona. Profundizar en el análisis de conflictos socios ambientales ligados a la explotación de recursos primarios se hace especialmente necesario para comprender los marcos explicativos de la concepción, uso y gobierno de los territorios. En este artículo se presenta un diagnóstico del Conflicto de Bagua, que enfrentó al gobierno peruano con los indígenas amazónicos,a través tanto de los Decretos Legislativos que estuvieron en el origen de las movilizaciones como de los disensos en las concepciones y usos del territorio entre ambas partes. Todo ello nos lleva a proponer avanzar en la construcción de espacios de encuentro que faciliten el diálogo, la participación y, con ello, el reconocimiento de las diferencias. El conflicto evidenció: el marcado desencuentro de visiones e intereses del gobierno y de los indígenas amazónicos del Perú, respecto a la concepción, propiedad y uso del territorio; el menospreciodel gobierno hacia los indígenas, descartándolos comoactores válidos; y una consistente organización indígena que exige su derecho a participar en la toma de decisiones.
  • 6. 6 III. El ´´Baguazo´´, conflicto histórico del Perú A. Sesión 1: Los informes de investigaciónsobrelos sucesos de Bagua Se han realizado tres investigaciones oficiales sobre los sucesos acontecidos en Bagua en junio del 2009, las tres impulsadas y amparadas por instituciones del Estado. La primera de ellas, comose ha señalado, estuvo a cargo de la Defensoría del Pueblo y constituye un reporte de las labores defensoriales que por mandato constitucional se orientan a velar por el debido cumplimiento de los derechos de la población y, en situaciones de violencia, a la realización de labores humanitarias. En tal sentido, el informe 2 recoge el resultado de aquel trabajo y presenta los hallazgos en torno al número de víctimas fatales, la condición de los heridos identificados, la situación de las personas detenidas y el número de procesos abiertos y su estado. No tiene entre sus fines ofrecer una narración de los hechos, ni establecer causas, aunque cabe destacar que sí ofrece insumos de primera importancia para determinar la verdad o falsedad de los primeros testimonios recogidos sobre los hechos. La segunda la llevó a cabo el Congreso de la República, mediante una comisión multipartidaria formada el día 15 de junio del 2009 y que entregó sus resultados el día 17 de marzo del año siguiente. La comisión, presidida por el congresista de Unidad Nacional, Guido Lombardi, y conformada por otros seis parlamentarios, tuvo como resultado cuatro informes: 3 en minoría y 1 en mayoría:  El informe Lombardi, firmado por Lombardi, presidente de la comisión.  El informe Isla, firmado por Víctor Isla, de la bancada nacionalista y vicepresidente de la comisión.  El informe aprista, firmado por los congresistas apristas Luis Humberto Falla, secretario, y Wilder Calderón.  El informe Moyano, firmado por Martha Moyano (fujimorista), Eduardo Espinoza (Unión por el Perú) y Juan Perry (Alianza Nacional, bancada del partido Solidaridad Nacional). La tercera investigación estuvo a cargo de las mesas de diálogo entre el gobierno y las comunidades indígenas amazónicas, agrupadas en el Grupo de Coordinación Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, formado el 11 de junio del año de los sucesos y amparada en la oficialidad del Poder Ejecutivo, específicamente en el Ministerio de Agricultura. La mesa encargada de investigar los acontecimientos de Bagua, fue la Mesa Nº1, que a su vez creó una comisión especial de investigación, formalizada el 9 de setiembre y conformada por siete miembros: Jesús Manacés, Carmen Gonzáles y Pilar Mazzetti, a propuesta de la representación indígena; Susana Pinilla, Ricardo Álvarez Lobo y Walter Gutiérrez, a propuesta del gobierno central; y Manuel Bernales, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Como resultado se tiene dos informes:
  • 7. 7  El informe Mazzetti, publicado el 21 de diciembre del 2009 y firmado por Pilar Mazzetti, Susana Pinilla, Walter Gutiérrez y Ricardo Álvarez Lobo, quien suscribió con reservas y adhiriendo un capítulo de conclusiones con importantes diferencias a las del informe final.  El informe Manacés publicado en abril del 2010 y firmado por Jesús Manacés y Carmen Gonzáles. Es necesario añadir que, en términos metodológicos, los informes mejor organizados, escritos y documentados son el de Jesús Manacés y el de Guido Lombardi. En el primer caso, el informe, a pesar de ser uno en minoría, requirió la completa reescritura del informe final de la comisión. En el segundo caso, el informe es la propuesta final del presidente de la comisión, sobre la que los demás informes plantean añadidos o recortes. En tal sentido, si bien se cuenta con seis informes, éstos corresponden sólo a dos investigaciones, las de sus respectivas comisiones. En el siguiente esquema se muestran con mayor claridad las comisiones formadas,su adscripción legal, sus informes publicados y la fecha de publicación de sus resultados. Finalmente, es necesario señalar que existen tres informes adicionales sobre los sucesos, elaborados con la intención de reportar sobre los acontecimientos al poco tiempo de tener lugar y de plantear recomendaciones al Estado para dar solución al conflicto y salvaguardar la integridad de las personas involucradas, en respeto a los derechos fundamentales. Uno de los informes estuvo a cargo de James Anaya, relator de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que visitó las provincias de Bagua y Utcubamba entre el 17 y 19 de junio. El documento fue publicado el 20 de julio del 2009. Los otros dos informes fueron elaborados por Organizaciones No Gubernamentales Internacionales: La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de la que la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) es parte, publicó su informe en octubre del
  • 8. 8 año de los acontecimientos; y Amnistía Internacional, publicó sus hallazgos en diciembre del mismo año. La relevancia de los informes señalados es principalmente de presión política desde la opinión pública internacional. En particular, el informe del relator especial de la ONU, constituye un documento de vital importancia para la imagen del Perú en la comunidad internacional. COMISION MULTIPARTIDARIA DEL CONGRESO COMISION DEL EJECUTIVO
  • 9. 9 BEATRIZ MERINO, DEFESENSORA DEL PUEBLO EN AQUEL ENTONCES B. Sesión 2: Vulneracióndelderechoa consulta de los pueblos indígenasy conflicto a) ANTES DEL CINCO DE JUNIO 1. RAICES DEL CONFLICTO: 1.1 Según los informes de investigación sobre el Baguazo: A partir de la revisión de los seis informes pueden distinguirse dos formas de explicar el conflicto que tiene su episodio más trágico en los sucesos del 5 de junio. Ambas conjugan causas de diverso orden temporal, desde antecedentes históricos de la relación entre la sociedad peruana y las poblaciones indígenas amazónicas, hasta la toma de decisiones de personas concretas en ciertos momentos determinantes.  Explicación 1: El primer enfoque puede resumirse en el siguiente razonamiento:
  • 10. 10  Los grupos étnicos amazónicos han sido tradicionalmente olvidados, excluidos y discriminados por parte del Estado y la sociedad peruana hegemonizada por las elites costeñas.  Antiguamente la población amazónica fue víctima de actividades económicas irresponsables con el ambiente y explotadoras, como sucedió con la extracción de caucho a fines del siglo XIX.  En la actualidad aquella realidad de exclusión se expresa en los altos índices de pobreza, analfabetismo y desnutrición, que denotan un gran olvido por parte de las instituciones públicas. Amazonas, además, aumenta su pobreza entre los años 2008 y 2009.  Aquello se agrava cuando existen problemas de comunicación entre el Estado y estas comunidades, debido a la falta de una genuina política intercultural que sea transversal a todo el aparato público.  Todo lo anterior genera una gran desconfianza en la población indígena y acrecienta el resentimiento.  Aquel escenario resulta propicio para el trabajo agitador de liderazgos violentistas que organizan a la población contra el Estado.  Eso habría ocurrido en el caso de Amazonas, donde la población no habría protestado contra los decretos legislativos, sino simplemente contra el hecho de no haber sido consultados. Todo ello fue, en principio, un problema de comunicación.  A lo anterior deben sumarse las deficiencias del operativo de desalojo –por no prever que habría violentistas armados- y la acción irresponsable de ciertos medios de prensa que difundieron información falsa que hizo creer a la población que se estaba desatando una masacre. El informe Mazzetti y el de los parlamentarios apristas son claros ejemplos de esta forma de explicar el conflicto. En ambos se encuentra una visión paternalista y racista de la población indígena, la cual sería fácil de manipular. En pocas palabras, las comunidades indígenas no sabían realmente por qué luchaban, eran engañadas. En el informe aprista se encuentra la siguiente conclusión:  “la idiosincrasia de los integrantes de las comunidades nativas los ha mantenido distantes y desconfiados del sistemaformal de autoridad que regula la vida nacional. Esta situación fue progresivamente aprovechada por líderes locales que terminaron vinculándose a liderazgos más amplios pero con ideologías radicales que, en la mayoría de los casos,actuaban comooposición política frente a la ideología política y económica desarrollada desde el gobierno de turno”. El informe Mazzetti, en la misma línea, señala lo siguiente:  “Los hechos de violencia son atribuibles a quienes sumándose a las justas reivindicaciones amazónicas contribuyeron a exacerbar los ánimos violentos y el espíritu combativo de los indígenas en defensa de su territorio, y a su lucha hasta las últimas consecuencias y propiciaron las movilizaciones y actos violentos urbanos: Partido Nacionalista, Ronderos, Sutep, Reservistas,Frentes de Defensa del Pueblo”. En conclusión, las causas del conflicto se concentrarían, desde la perspectiva expuesta, en: explicaciones estructurales (pobreza, historia de abusos, exclusión) y culturales (idiosincrasia incomprendida y caracterizadapor la desconfianza y la defensa combativa de sus territorios) que están por encima de la voluntad de los manifestantes
  • 11. 11 indígenas; en problemas institucionales del Estado, como el no incluir en sus procedimientos la consulta; en la acción concreta de organizaciones y líderes violentistas identificados; y en la actuación irresponsable de los medios de prensa locales. Este enfoque explica que los mencionados informes no cuenten con un análisis jurídico de los decretos motivo de la protesta que pruebe que éstos no eran lesivos a los derechos de los pueblos indígenas. La explicación 1, como puede apreciarse, suscribe la forma en que el gobierno interpretó los acontecimientos: la violencia es consecuencia de la acción de organizaciones que profesan ideologías anti-sistema, manejadas por intereses extranjeros y que quieren detener el avance del país.  Explicación 2: Hay un segundo enfoque, bastante diferente al primero y que puede resumirse así:  Las condiciones de vida de las comunidades indígenas amazónicas han venido deteriorándose de forma progresiva desde la década de 1970. Aquel deterioro se explica por el carácter de las relaciones establecidas entre ellas y el mercado, siendo el principal punto de tensión el territorio: su propiedad, uso y cuidado.  En tal sentido, sus territorios han venido siendo disputados por colonos mestizos (una colonización promovida desde el gobierno), y por empresas extractivas (petroleras y mineras) y agroindustriales.  Por otro lado, la legislación sobre comunidades campesinas y nativas, lejos de proteger a los pueblos amazónicos,se ha ido flexibilizando. Así, la Constitución de 1993 no reconoce la inembargabilidad, ni la inalienabilidad de las tierras comunales, y relativiza la imprescriptibilidad planteando la figura de tierras en abandono. A lo anterior se han sumado dispositivos legales que promueven la inversión privada extranjera en la Amazonía. Hay pues, un proceso abierto de desprotección jurídica de los territorios indígenas que ha ido de la mano con la pasividad del Estado al momento de defender los derechos de las comunidades.  La conflictividad en la Amazonía, en tal sentido, no comienza en el 2008, sino que se enmarca en ese proceso de defensa de sus territorios que llevó a la formación de la organización federativa de las comunidades por grupos étnicos, cuencas y a nivel de toda la Amazonía.  En el caso de la selva norte, adicionalmente, existía un conflicto latente entre las comunidades indígenas y el Estado, a raíz de la concesión minera del lote
  • 12. 12 116 otorgada a la empresa Afrodita el 2007 en la zona de la Cordillera del Cóndor, socavando el proceso de creación del Parque Natural Ichigkat-Muja, un proceso de mutua colaboración entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y las organizaciones indígenas locales.  En ese contexto aparecen los decretos legislativos emitidos por el gobierno a inicios del 2008. Aquellos decretos acentuaron un ciclo de conflictos ya abierto con anterioridad, precisamente porque su contenido desprotegía aún más a las comunidades y a sus territorios, porque no hubo la consulta debida y porque fueron considerados como la expresión legal de la concepción del gobierno sobre la Amazonía, recogida en los artículos del Presidente llamados “Síndrome del perro del hortelano”, donde se llama perros a los que defienden los territorios indígenas y no aceptan la inversión en actividades extractivas. Lo anterior sería el trasfondo que explicaría la decisión de AIDESEP de convocar a los paros del 2008 y del 2009, y la adhesión masiva de las comunidades.  Los hechos concretos de violencia podrían haberse evitado si el Estado priorizaba el diálogo de buena fe (aquello implica la actuación rápida del Congreso y del Ejecutivo) y si el desalojo, en caso tuviera que hacerse, se hubiera planificado con logística antimotines y no con armamentos de guerra. Es a partir de la decisión de llevar adelante un desalojo de esas características -que además fue mal diseñado y aplicado- que se desatan los sucesos de violencia que generarán una reacción en cadena que culminó con los trágicos hechos de la Estación Nº6.  Finalmente, un factor agravante que explica la forma en que la policía usó sus armas, es un marco normativo ambiguo y flexible al respecto, expresado en el DL 982, que reglamenta el uso de las armas por parte de las fuerzas policiales modificando el Código Civil y dejando vacíos que favorecen un uso irresponsable de la violencia represiva en contextos de protesta social. Aquel esquema de interpretación plantea una explicación procesual con énfasis en el carácter político del conflicto, en tanto sustentado en intereses contrapuestos con diferente accesoal poder del Estado; y en su correlato jurídico, materializado en normas específicas que expresan tales intereses y generan consecuencias asociadas a ellos. Como puede notarse, toman menor importancia como variables explicativas de los sucesos la comunicacióny las diferencias culturales; y se les da a los pueblos indígenas amazónicos el carácter de agentes con capacidad de decisión y de acción, algo negado en la hipótesis de la manipulación externa, presente en la explicación 1. En esa línea argumentativa se ubica claramente el informe Manacés. Los informes Lombardi e Isla no le dan mucho peso al proceso histórico de desprotección jurídica de los territorios, aunque sí presentan un análisis detallado del caso de la minera Afrodita en la Cordillera del Cóndor, en el que muestran documentos que podrían indicar la existencia de casos de corrupción de funcionarios al momento de otorgar la opinión técnica favorable de INRENA en torno al impacto ambiental. Los informes Lombardi e Isla ponen especial énfasis en las fallas de la labor parlamentaria que tienen lugar desde la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo en el 2007 y en la actuación irresponsable del Ejecutivo al decretar normas que afectaban a los pueblos indígenas sin ningún proceso previo de consulta, y además legislando sobre materia con previa opinión negativa del Congreso; ello especialmente en el caso de los proyectos de ley que antes del otorgamiento de facultades legislativas no fueron aceptados y que fueron retomados como decretos legislativos.
  • 13. 13 Aquellas acciones puntuales se agravan cuando el Congreso no ejerce adecuadamente su labor fiscalizadora, deja pasar esos decretos y no discute oportunamente las derogaciones, a pesar de los informes de la comisión multipartidaria formada para revisarlos y de la comisión de constitución, que señalaban que los decretos debían ser derogados. El informe Moyano, finalmente, comparte el análisis jurídico-político de Isla y Lombardi sobre la labor del Ejecutivo y el Legislativo, pero excluye por completo toda consideración sobre la desprotección jurídica de los territorios indígenas, sobre el caso puntual de la actividad minera en la Cordillera del Cóndor y sobre el proceso que Lombardi llama de “penalización de la protesta” y que se expresa en el DL 982.  A modo de síntesis: En lo único en que concuerdan todos los informes es en que atribuyen como algunas causas inmediatas de los sucesos de violencia del 5 de junio, los errores de diseño y aplicación del operativo policial y la no ejecución de un proceso de consulta previa – aunque el informe aprista justifica esa ausencia en la falta de reglamentación al respecto y en la inocuidad de los decretos para las comunidades. En sus análisis finales, los informes Mazzetti y aprista, excluyen todo carácter de causa a las dilaciones del Congreso y al uso inapropiado del Ejecutivo de las facultades legislativas. Finalmente, la gran línea divisoria entre las explicaciones brindadas por los informes, puede resumirse en dos puntos: a) si el contenido de los decretos en cuestión efectivamente desprotegía los territorios indígenas y b) si las comunidades indígenas protestaron sabiendo por qué lo hacían o si fueron manipuladas por agentes externos a ellas. 1.2 Según la Defensoría del Pueblo: Según la Defensoría del Pueblo, identificó los orígenes del conflicto en el año 2006, cuando las organizaciones indígenas percibieron como una amenaza a su derecho a la tierra –en su visión de territorio– a la denominada Ley de la Selva. El 28 de diciembre del 2006, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 840/2006–PE:  Dicho proyecto buscaba modificar diversas disposiciones de la Ley Nº 28852, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestación.  Se planteaba un cambio en el régimen de las tierras forestales sin cobertura boscosa o eriaza, de dominio estatal, para promover la participación de determinados agentes –con capacidad de inversión– en actividades de reforestación luego de adquirirlas en propiedad vía “adjudicación en venta”, previo compromiso de inversión. Hasta ese momento solo se establecía que dichas tierras se adjudicaban en concesión por un plazo de 60 años (Art. 2, Ley Nº 28852). El proyecto fue cuestionado por diversas organizaciones sociales, como la Organización Regional de AIDESEP de Ucayali (ORAU), la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte (ORPIAN) y la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD). Las referidas organizaciones consideraban que
  • 14. 14 el proyecto implicaba un incentivo a la deforestación de los bosques primarios de la Amazonía, lo que dio lugar a una creciente articulación social en defensa de las tierras. Posteriormente, durante el año 2007, al Congreso de la República ingresaron otros tres proyectos de ley –el 1770-2007-CR, el 1900/2007- CR y el 1992/2007-PE– que acentuaron la preocupación de las organizaciones sociales e indígenas con relación al tema de las tierras, 1 los cuales provocaron un creciente rechazo por parte de las referidas organizaciones, las cuales argumentaban que estas iniciativas intentaban debilitar el derecho a la propiedad rural y facilitaban la venta de tierras de las comunidades nativas. El 19 de marzo del 2007, la Presidencia del Congreso de la República solicitó a la Defensoría del Pueblo un Informe Extraordinario respecto de las causas, tendencias y repercusiones de los conflictos socioambientales que se estaban produciendo en diversas zonas del país, así como de las consecuencias e impactos de dichos conflictos en el ejercicio de los derechos políticos, sociales y culturales de las poblaciones locales, comunidades campesinas y comunidades nativas impactadas por las actividades extractivas. En respuesta a ese pedido, la Defensora del Pueblo presentó un Informe Extraordinario titulado “Los conflictos socioambientales por industrias extractivas en el Perú”, sustentado ante el Pleno del Congreso el 26 de abril del 2007. En aquella ocasión se hizo un análisis de la conflictividad socioambiental a partir de los casos registrados por la Defensoría del Pueblo a lo largo del país, precisando sus causas, sus tendencias y repercusiones, así como proponiendo recomendaciones al Estado. Asimismo, en atención a un pedido expreso del Congreso de la República, en dicho informe se incluyó algunas sugerencias destinadas a las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. El propósito de dichas sugerencias era construir un marco de actuación de las partes en conflicto que ayudase a prevenir la violencia en los conflictos sociales generados en torno a la realización de las actividades extractivas en el Perú. 2. GOBERNAR AL TERRITORIO ATRAVES DE DECRETOS LEGISLATIVOS: Desde que empezó la segunda presidencia de Alan García en el 2006, se ha agudizado la presión sobre los pueblos indígenas de la Amazonía, principalmente mediante una escalada de la lotización petrolera y minera de las tierras indígenas. Estas concesiones a empresas transnacionales cubren 49 millones de hectáreas y afectan el 72% de la Amazonía peruana y se encuentran mayormente en tierras indígenas. Estas concesiones fueron tomadas sin ninguna comunicación ni consulta previa a las comunidades indígenas, en violación del Convenio N°169 de la OIT, así como de la Declaración de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y del derecho interamericano de los derechos humanos. 1 El Proyecto de Ley Nº 1770-2007-CR proponía establecer el régimen temporal extraordinario de formalización y titulaciónde predios rurales, comunidades campesinas ycomunidades nativas;el Proyecto de LeyNº 1900/2007- CR, que declaraba de interés público y prioridad nacional la titulación, registroyrectificación de predios rurales, comunidades campesinas y nativas; y el Proyecto de Ley Nº 1992/2007-PE proponía modificar la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
  • 15. 15 Los Decretos Legislativos (DL) aprobados para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado el 12 de abril de 2006 entre el Perú y los Estados Unidos - generalmente conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC) - se inscriben en esta misma línea. Mediante la Ley N° 29157 del 18 de diciembre de 2007, el Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo durante un período de 180 días para que, “con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”, pudiera legislar, entre otros, en las materias siguientes:  ´´Facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del Estado; mejora de la administración de la justicia en materia comercial y contencioso administrativa; promoción de la inversión privada; fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; mejora de la competitividad de la producción agropecuaria”. Al amparo de esta ley, en menos de seis meses, el Poder Ejecutivo expidió 99 decretos legislativos. Los Decretos Legislativos identificados por las comunidades indígenas amazónicas como más lesivos al uso de sus territorios fueron : 994 1015, 1073, 1064,1081 ,1083,1085, 1089 y 1090, por lo cual centraron sus demandas en la derogatoria de todos ellos : a. El Decreto Legislativo 994: Se refiere a la Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la ampliación de la Frontera Agrícola y pone en peligro las tierras comunales sin título de propiedad, de más de 1200 comunidades campesinas que podrían revertir a favor del Estado y éste, al amparo de la norma, entregarlas en concesión o venta al gran capital privado. Lo mismo puede pasar con Comunidades Nativas. Se vulneran así el derecho
  • 16. 16 a la consulta, a la tierra y territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo. Estas normas amplían el concepto de tierras eriazas para entregarlas a la inversión privada; la titulación de tierras indígenas no aparece como un mecanismo contemplado por el paquete y sí todas las otras formas de titulación; además se suspenden las normas de protección de los derechos territoriales indígenas. b. Los Decretos Legislativos 1015 y 1073: Con estos decretos se unificaban los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Al dictar que las comunidades de la sierra y selva regularizaran su organización, se desconocía que las formas de organización comunal responden a la idiosincrasia y realidad de sus pobladores, y no se pueden estandarizar. Con esta “regularización” se reducía el número de votantes y el porcentaje de votos necesarios para tomar decisiones sobre la venta, posesión, arrendamiento, u otros, de las tierras comunales (del 66% de todos los miembros de la comunidad al 50% de los asistentes a la Asamblea General comunal). Asimismo, para decidir la venta de las tierras comunales a no posesionarios o a terceros votarían todos los asistentes a la Asamblea, pero para decidir la venta a posesionarios (con más de un año) solo votarían los asistentes en esa misma condición, con lo cual se excluyó de la toma de decisión a los no posesionarios (de tierras individuales) pero que sí son propietarios de las tierras comunales. Se abrió, de este modo, la posibilidad de parcelar y vender las tierras en un corto plazo, pues grandes extensiones están en posesión de colonos, quienes las venderían con mayor facilidad. Si bien se mantuvo que la toma de decisiones se realizara en una Asamblea General de la Comunidad, las disposiciones abrían un amplio espacio para su manipulación. Facilitando así “la parcelación de las tierras comunales y su inclusión a un régimen de propiedad privada individual” (Smith, 2009). c. Los Decretos Legislativos 1081 y 1083 y Ley Nº 29338 : Creación de Sistema Nacional de Recursos Hídricos y Promoción del Aprovechamiento Eficiente y la Conservación de los Recursos Hídricos: se substrae el agua y los bosques del control de las comunidades, se pretende privatizar el agua a favor de los grandes grupos de poder económico (entiéndase mineras). d. El Decreto Legislativo 1085: Crea el organismo de supervisión de recursos forestales y fauna silvestre, como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, vulnerando el derecho a la consulta, a la tierra y territorio a la identidad al uso de los recursos naturales y al desarrollo. Este organismo está destinado a determinar la conveniencia o no de los proyectos forestales, cuando ésta debería ser determinada mediante consulta a las comunidades indígenas que se verán afectadas. e. Con el Decreto Legislativo 1064 Relacionado con el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, que derogó la “Ley de Tierras”, se excluyó como propiedad comunal a “las tierras de las comunidades que sean declaradas en abandono” y a “las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos” ; permitiendo la demarcación y cambio de estatus de una parte de la comunidad, y haciendo factible su traspaso o venta a un tercero, más aún por la indefinición de la norma sobre quién y con qué criterios establecería qué tierras están en abandono y cuáles son o no asentamientos humanos.
  • 17. 17 El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) advirtió que este Decreto Legislativo permitía el cambio de uso de las tierras y creaba las condiciones para desarrollar la inversión privada en el sector agrario pues las tierras con capacidad de uso forestal que se calificaran como eriazas o con aptitud agrícola podrían ser adjudicadas para la agricultura. Por su parte, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) precisó que se desconocía el carácter de la propiedad territorial indígena (considerado en la Ley de Comunidades Nativas) subordinándola a otros derechos, como el de la propiedad de terceros. Ambas instituciones cuestionaban el texto del Decreto Legislativo respecto a que los procedimientos para la adjudicación de tierras para fines agrícolas y agroindustriales en la selva se establecerían en el Reglamento de la Ley; al ser considerados estos procedimientos “técnicos”, se debatirían y difundirían en ámbitos “especializados”, y conocerían su contenido solo luego de ser aprobado. Este DecretoLegislativo contenía cuatro aspectos a resaltar comomuy sensibles para los indígenas: la posibilidad de reducir significativamente los territorios de propiedad comunal, la desprotección de estos territorios pues al dejar de ser propiedades comunales, perdían su condición de imprescriptibles, el favorecer la adjudicación a terceros de las tierras consideradas no comunales, y al dejarse sin efecto la Ley de Tierras se eliminaba la obligatoriedad de un acuerdo previo entre el poseedor de una concesión para explotar los recursos y los propietarios de la tierra ; pues con esta disposición no solo se excluía a los indígenas de la toma de decisión sino que, implícitamente y como tema de fondo, se les estaría negando la condición de propietarios y sus derechos como tales. f. El Decreto Legislativo 1089 Establece el ´´Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales´´, por el cual el ´´Organismo de Formalización de la Propiedad Informal´´, COFOPRI,tiene la potestad de formalizar y titular los predios rústicos y tierras eriazas, por cuatro años, pudiendo sustituir los planos u otra información gráfica que exista en el Registro de Predios. Los técnicos de este organismo pueden cambiar de manera unilateral los linderos de las propiedades privadas, incluyendo las comunales. Según Smith (2009), las comunidades temen abusos, sobre todo con las tierras comunales, más aún porque COFOPRI carece de experiencia en el ámbito rural, sobre todo en la Amazonía, que tiene una complejidad particular. Por este Decreto Legislativo también se dispone que los pueblos indígenas y los colonos posesionarios no puedan solicitar la formalización de la propiedad de la tierra de los predios que se encuentren en procesos de inversión privada o sean de interés nacional. Como el 80% de tierras comunales se superponen a los lotes concesionados a las empresas privadas extractivas (mineras, forestales y petroleras), éstas tendrían una protección similar a la intangibilidad. Sobre este Decreto Legislativo hay que destacar tres aspectos: la renovada importancia de la formalización y titulación de las propiedades, dirigida a privilegiar la propiedad individual sobre la comunal y que, en concurrencia con el Decreto Legislativo 1064, otorgaba mayor libertad para reducir las áreas comunales y vender; al considerar los territorios indígenas como cualquier otro predio para propósitos de formalización y titulación, el Estado incumple la obligación de tener un régimen especial para los territorios indígenas, establecida en el Convenio 169 de la OIT, que ha ratificado; y la vigencia del Decreto Legislativo a la fecha, implica que los riesgos continúan vigentes.
  • 18. 18 g. El Decreto Legislativo 1090, ´´ Ley Forestal y de Fauna Silvestre´´: Establece el ordenamiento de la superficie forestal y la zonificación forestal, así como el aprovechamiento de los recursos forestales mediante concesiones de distintas modalidades. Al disponerse que sólo las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de aptitud forestal constituyan patrimonio forestal, se posibilita el cambio de uso, de forestal a agrícola, en las tierras que no se consideren en la condición mencionada, creando inseguridad en las comunidades indígenas pues más del 60% del área demarcada (6 millones de hectáreas) es propiedad del Estado por ser área forestal en general, cedida sólo en uso a las comunidades. Al calificarse como zonas deforestadas a las zonas bajo cultivos o en proceso de regeneración de bosques secundarios, se creaba la posibilidad de considerarlas adecuadas para uso agrícola. La norma disponía también que las comunidades indígenas, antes de aprovechar sus recursos forestales y de fauna silvestre para fines industriales y comerciales, tenían que contar con un Plan de Manejo que cumpliera con los requisitos establecidos por la autoridad. La exigencia era válida pero la organización indígena estaba en desacuerdo. Diversos especialistas coincidían con Eguiguren (2008) sobre la inconstitucionalidad de la norma, pues es discutible que en función al TLC se dicte toda una´´ Ley Forestal y de Fauna Silvestre´´, que es una materia general, habiéndose excedido las facultades otorgadas al Ejecutivo. A pesar de ello, al igual que el Decreto Legislativo 1064, se derogó recién luego de los sucesos de Bagua. La postura del gobierno peruano era que los Decretos Legislativos solo complementaban o precisaban aspectos específicos de normas anteriores, y que las modificaciones eran mínimas. Al revisar los Decretos Legislativos y sus antecedentes, encontramos que, ciertamente, las modificaciones son cortas y precisas, pero sustanciales, y que la aplicación de estos, en conjunto, afectaba seriamente la organización y el uso de los territorios por las comunidades indígenas amazónicas. En este sentido, los aspectos más relevantes en relación al territorio que abordaban los decretos en conjunto, y donde estarían los puntos en conflicto eran: la propiedad del territorio, el uso del territorio, y el derecho de la población a participar en la toma de decisiones. En resumen, las discrepancias giraron, respecto a:  La propiedad del territorio, en torno a la forma de propiedad, toda vez que la condición comunal –que otorga derechos a las comunidades indígenas- y la posibilidad de formalizar su propiedad se redujo al mínimo.  El uso del territorio, en torno a la apertura y facilidad para el cambio de uso, promoviendo la agricultura intensiva y actividades extractivas por inversionistas.  El derecho a participar, en torno a la supresión de la obligación de las empresas extractivas de llegar a un consenso con la población, previo a iniciar sus actividades, y al incumplimiento de tratados internacionales suscritos en relación a la obligación de realizar consulta previa a las comunidades indígenas.
  • 19. 19 El Acuerdo de Cooperación Comercial entre el Perú y los Estados Unidos: ALAN GARCIA Y GEORGE BUS; FIRMAN EL TLC El Perú y los Estados Unidos, firmaron el 7 de diciembre del 2005, un Acuerdo de Cooperación Comercial, conocido corrientemente como Tratado de Libre Comercio. El TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, y otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, etc. El TLC fue ratificado por el Perú en abril del 2006, pero no logró su ratificación por el Congreso norteamericano debido a diversas objeciones planteadas por legisladores demócratas, luego de que éstos recuperaran el control de las dos cámaras del congreso norteamericano a fines del 2006. El 10 de mayo del 2007 fue firmado un protocolo de enmienda que incluyó algunos cambios en los capítulos referidos a los aspectos laborales, ambientales y aspectos relacionados con la salud, entre otras materias, que entró en vigor el 1° de febrero del 2009. El preámbulo del acuerdo indica que las partes están obligadas a “Generar oportunidades de trabajo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios”, “Implementar este acuerdo de una manera acorde a la protección y conservación ambiental, promocionar sustancialmente el desarrollo y fortalecer su cooperación en temas medioambientales” y “Conservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público”. El TLC incluye un capítulo entero sobre el medio ambiente destinado a su protección. El capítulo 18 del TLC prevé lo siguiente: “Reconociendo el derecho soberano de cada una de las partes de establecer sus propios niveles de protección ambiental interna y sus prioridades de desarrollo ambiental, y, por consiguiente, de adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales, cada parte procurará asegurar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esforzará por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental”. (Artículo 18.1: Niveles de Protección) En el artículo 18.3, “las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus respectivas legislaciones ambientales. En consecuencia, una parte no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar, dicha legislación de manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes”.
  • 20. 20 En este mismocapítulo se protegen el derecho al acceso,a la justicia y a la reparación así como sanciones en caso de violación de las disposiciones en materia de medio ambiente. Asimismo, las partes “reconocen la importancia” de “ la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible” ; “de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, que contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica” ; y “de la participación y consulta pública, como se establece en su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica” . Sin embargo, preocupa que la consulta a las comunidades, a pesar de ser obligatoria en el Perú en razón de que el Perú es parte del Convenio 169 de la OIT y que, por mandato del artículo 55 de la Constitución, hace parte del derecho interno, no sea inscrita como obligatoria sino que se “reconozca” sólo su importancia, y que se haga referencia a los pueblos indígenas únicamente en el capítulo sobre medio ambiente, y no en el capítulo sobre inversión. Debe tomarse en cuenta que muchas áreas de posible inversión en el Perú, están situadas en territorios ancestrales de los pueblos indígenas (minería, forestal, petrolera, turística, etc.). El acuerdo incluye además, un capítulo específico sobre los derechos laborales (capítulo 17) que reafirma las obligaciones de las partes como miembros de la OIT, y su compromiso de respetar la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Sin embargo, cabe señalar que todas las obligaciones en los capítulos sobre ´´Trabajo y Medio Ambiente ´´ están sujetas a los mismos procedimientos de solución de controversias y mecanismos decumplimiento de obligaciones comerciales. No obstante, ello no puede excluir en ningún caso que pueda recurrirse a los órganos de protección de los derechos humanos, incluyendo en particular aquellos del sistemainteramericano. El TLC favorece extensivamente las inversiones extranjeras y el comercio. Con respecto a la agricultura, más de 2 / 3 de las actuales exportaciones agrícolas de EE.UU a Perú estarán libres de impuestos de inmediato y los aranceles a la mayoría de los restantes productos serán eliminados en un plazo de 15 años y todos en 17 años. El TLC es criticado por no tener suficientes mecanismos de protección para los pequeños agricultores peruanos y permitir el “dumping” agrícola en el mercado peruano. Las pequeñas organizaciones de agricultores en el Perú se muestran preocupadas por las consecuencias de la liberación del comercio y han protestado contra el TLC. Con respecto a la propiedad intelectual (capítulo 16), el TLC otorga una amplia protección a los titulares de patentes y requiere el establecimiento de procedimientos y recursos para impedir la comercialización de productos farmacéuticos que infringen patentes. Sin embargo, las partes expresaron su entendimiento de que el capítulo de propiedad intelectual no puede y no debe, impedir que las partes adopten medidas para proteger la salud pública promoviendo el acceso a medicamentos para todos, en particular de conformidad con la Declaración Doha del 2001 relativa al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y Salud Pública. No obstante, cabe señalar que la flexibilidad introducida por la Declaración de Doha y tras la Decisión del 30 de agosto de 2003 sobre licencias obligatorias ha demostrado ser extremadamente compleja y difícil de utilizar.
  • 21. 21 El acuerdo comercialconstituye también un importante aliciente para atraer inversión extranjera. El TLC prevé en su capítulo 10 (“Inversión”) medidas orientadas a promover y facilitar las inversiones. Perú se ha comprometido a ir más allá de los compromisos asumidos en la OMC y a desmantelar importantes barreras de servicios e inversión, como las medidas que obligan a las empresas a contratar a profesionales locales y los requisitos que obligan a la compra de bienes locales. Los inversionistas se beneficiarán de una mayor protección en virtud del TLC, y en casitodas las circunstancias del derecho a establecer, adquirir y operar inversiones en Perú, en pie de igualdad con los inversionistas locales. El acuerdo también facilitará a los inversionistas protección en caso de una expropiación y el derecho a recibir un valor justo de mercado sobre sus bienes. Sin embargo, el artículo 10.7 establece una excepción a la prohibición sobre la expropiación o nacionalización al incluir el término «utilidad pública» como referencia a un concepto en el derecho internacional consuetudinario. La legislación nacional podrá expresar un concepto similar usando diferentes términos, como «necesidad pública», «interés público», o «uso público. Según las disposiciones del Acuerdo, lo previsto en este capítulo 10 no se interpretará “en el sentido de impedir a una parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental, que sean: necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo; necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o relacionadas con la preservación de recursos naturales no renovables vivos o no”. El Capítulo 10 (parte B) también prevé que las disputas sean discutidas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). A pesar de que el TLC prevé una cierta transparencia del proceso de arbitraje (entre otros establece que las audiencias sean públicas) cabe destacar que los procesos de arbitraje del CIADI entre los Estados y los inversionistas privados, se caracterizan por conceder una mayor protección a los inversionistas y por ser reacios a aplicar el derecho internacional de los derechos humanos. A manera de conclusión, cabe señalar que los Decretos Legislativos cuestionados por los pueblos indígenas, no están directamente vinculados con lo escrito formalmente en el TLC, es decir, van más allá de su letra. Pero tratan de temas como la propiedad privada y los recursos naturales, que facilitarán las inversiones sobre las cuales versa el TLC. De manera general y tras en particular las re-negociaciones de provisiones que tuvieron lugar en EE.UU en Mayo 2007, propiciadas por la fuerte presión pública y que dieron lugar a la inclusión de provisiones sobre una mayor protección del acceso a las medicinas, del medio ambiente y de los derechos laborales, el TLC tiene unos mecanismos de seguridad que podrían permitir al Estado peruano mantener tanto sus obligaciones vis-a-vis el TLC como sus obligaciones internacionales en derechos humanos. Sin embargo, teniendo en cuenta el amplio alcance del acuerdo comercial y sus posibles repercusiones, la FIDH considera que las Partes del Acuerdo deben realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, tanto antes como durante la aplicación del acuerdo.
  • 22. 22 3. EL INICIO DE LA PROTESTA: 3.1PRIMER ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA Y CRISIS: Como consecuencia de la Primera Cumbre Amazónica del 19 de febrero del 2008, los líderes locales de las regiones Loreto, Huánuco, San Martín, Ucayali, Junín y Pasco tomaron la decisión de decretar un paro de 48 horas contra el proyecto de la "Ley de la Selva", a realizarse el 17 y el 18 de marzo del 2008. El 17 de marzo del 2008, la carretera La Merced–Satipo fue bloqueada por los manifestantes en distintos tramos, a la altura del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Cuando esta situación se puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, inmediatamente iniciamos una supervisión de la función policial, fiscal y realizamos las acciones de ayuda humanitaria en la localidad de Pichanaki, tal como lo detallaré a continuación. Gracias a la acción del Módulo Defensorial de La Merced se verificó que en la Comisaría de Pichanaki no había detenidos. Asimismo se envió un oficio a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, 5 a fin de solicitar que procediese de acuerdo a sus atribuciones y facultades. Posteriormente, el 18 de marzodel 2008, varios comisionados del Módulo de Atención Defensorial de La Merced visitaron el Hospital de Pichanaki, donde constataron que habían ingresado nueve (9) personas afectadas por el Paro Amazónico,6 de las cuales seis eran civiles, en tanto que tres eran efectivos policiales. También se verificó que el día anterior –el 17 de marzo del 2008– habían ingresado al referido hospital otras 20 personas, las cuales recibieron atención médica y –dependiendo de su estado– fueron dadas de alta u hospitalizadas. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República el Informe Nº 016–2008–DP/ASPMA–PCN, titulado “Comentarios de la Defensoría del Pueblo sobre proyectos de ley: Tierras, Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Nativas”, del 19 mayo de 2008, mediante el cual la Defensoría del Pueblo emitió opinión sobre el contenido de diversos proyectos de ley: el Proyecto de Ley Nº 1900–2007, el Proyecto de Ley Nº 1770–2007 y el Proyecto de Ley Nº 1992/2007–PE. El informe de la Defensoría del Pueblo concluyó que dichas propuestas no contribuían a mejorar la ya dispersa y confusa regulación, porque se introducían diversos elementos potencialmente perjudiciales, poniéndose en riesgo los derechos a la propiedad, a la identidad cultural y a la consulta de las comunidades nativas y campesinas. El 20 de mayo del 2008 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N°1015, ya estudiado. Cabe mencionar, al respecto, que el Proyecto de Ley N° 1992–2007–PR, que había sido cuestionado por las organizaciones indígenas y desaprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Medio Ambiente y Ecología, contenía el mismo texto que el Decreto Legislativo N° 1015. En vista de ello, la Defensoría del Pueblo presentó, el 30 de mayo del 2008, la primera Demanda de Inconstitucionalidad contra dicho decreto legislativo, señalando que era inconstitucional por infringir el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política (derecho a la identidad cultural); el artículo 89 (derecho a la propiedad de las comunidades
  • 23. 23 campesinas y nativas); y el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (derecho a la consulta). Semanas después, el 28 de junio del 2008, el Poder Ejecutivo emitió 34 decretos legislativos más, completando un total de 99 decretos legislativos. En su primera reacción, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) demandó la derogatoria de 11 decretos legislativos porque los consideraron contrarios a lo establecido en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT y anunciaron la realización de medidas de fuerza. Los pueblos indígenas señalan, como ya sabemos, que el gobierno peruano incumplió el Convenio 169 de la OIT al dictar normas que afectan sus condiciones de existencia sin su participación y consentimiento. En efecto, el Convenio 169 de la OIT obliga los gobiernos a consultar los pueblos indígenas interesados “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y previamente a la explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras. El 9 de agosto de 2008, los pueblos indígenas amazónicos liderados por la AIDESEP iniciaron una primera jornada nacional de lucha exigiendo la derogatoria de los decretos legislativos 1015 y 1073 que flexibilizaban los procedimientos para disponer en venta y para individualizar la propiedad de la tierra de las comunidades y que fueron señalados como los más lesivos para las comunidades indígenas. La Defensoría del Pueblo inició un proceso de inconstitucionalidad de los decretos impugnados. Luego de una jornada de protesta y movilización, el 20 de agosto, el Congreso aprobó el dictamenque propuso derogar ambas normas, el 22 de agosto. La movilización fue suspendida por el compromiso adoptado por el Presidente del Congreso de la República de iniciar una evaluación de los demás decretos cuestionados por la AIDESEP. Para este efecto, se constituyó la Comisión Especial Multipartidaria encargada de evaluar la problemática integral de las comunidades amazónicas nativas, cuyo informe presentado el 13 de diciembre, concluyó recomendando la derogatoria de 7 Decretos Legislativos (994,1064, 1020, 1081, 1083,1089 y 1090) cuestionados porque vulneran el artículo 55 de la Constitución que manda que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Igualmente la cuarta disposición final y transitoria señala que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Recalcó además el uso abusivo de la delegación de funciones dadas por el Congreso, aprovechando para expedir normas de carácter general cuya materia y contenido no necesariamente se encuadra en los alcances del TLC sino que afecta de manera general a todas las actividades y todos los sectores. Este informe fue presentado y aprobado por el pleno del Congreso el 22 de mayo de 2009, sin embargo, el Congreso no aceptó acatar a la recomendación solicitando la derogación de los mencionados decretos legislativos. 3.2 DESESCALAMIENTO Y PROCESO DE DIÁLOGO: El 11 de septiembre del 2008, el Pleno del Congreso de la República aprobó la creación de la Comisión Especial Multipartidaria, encargada de evaluar la problemática de los pueblos indígenas amazónicos, como parte de las acciones orientadas a resolver la crisis ocasionada por el primer Paro Amazónico de agosto del 2008. En dicho contexto, la Defensoría del Pueblo remitió al Congreso el Informe N° 027– 2008–DP/ASPMA.MA que analizaba el Decreto Legislativo Nº 1090, respondiendo a la
  • 24. 24 solicitud del Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología,2 concluyendo que la referida norma presentaba un conjunto de deficiencias que hubieran favorecido la deforestación de los bosques primarios del país. El 19 de diciembre del 2008, la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática Indígena aprobó el “Informe sobre los Decretos Legislativos vinculados a los Pueblos Indígenas promulgados por el Poder Ejecutivo en mérito a la Ley Nº 29157”. Dicho informe señaló que los decretos legislativos cuestionados por las organizaciones indígenas vulneraban los derechos de las comunidades nativas, contenidos en la Constitución Política y en el Convenio Nº 169 de la OIT. El 7 de enero del 2009, la Defensoría del Pueblo envió por segunda vez una opinión sobre el tema forestal. En esta oportunidad lo hizo mediante el Informe N°001–2009– AMASPPI.MA, 3 el cual fue dirigido a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, Ambiente y Ecología. Este informe contenía la opinión de Defensoría del Pueblo respecto del Proyecto de Ley N°2691/2008-CR, sobre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concluyendo que si bien el texto sustitutorio del mismo corregía los errores conceptuales del Decreto Legislativo Nº 1090, mantenía aspectos que requerían modificarse con el fin de garantizar la adecuada gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.3 SEGUNDO ESCALAMIENTO HACIA LA VIOLENCIA: El 9 de abril del 2009 se inició el segundo paro nacional indígena amazónico. Los dirigentes de AIDESEP exigieron la derogación de los Decretos Legislativos N° 1020, 1064, 1089, 1090, así como de la Ley N° 29317 (que modifica el D.L. N° 1090) y de la Ley N° 29338 (nueva ley de recursos hídricos), entre otros 4 . Las medidas de protesta consistieron principalmente en bloqueos de carreteras y vías fluviales de los departamentos de Loreto, Amazonas, Madre de Dios, Ucayali y Junín. El 22 de abril del 2009, el Presidente del Congreso de la República remitió a AIDESEP el Oficio Nº 0939-2008-2009-PR-CR-GD, mediante el cual plantea la elaboración de un informe sobre la exclusión de los pueblos indígenas de los alcances de los Decretos Legislativos cuestionados (Proyecto de Ley Nº 3185). Asimismo, anuncia la coordinación con la Comisión de Constitución y Reglamento para que se emita un dictamen sobre el Proyecto de Ley Nº 413/2008-CR y otros sobre el derecho a la consulta.5 El 30 de abril del 2009, los dirigentes de AIDESEP remitieron una carta a la Defensoría del Pueblo solicitando que –durante el conflicto amazónico– “las fuerzas del orden actúen dentro del respeto a la civilidad y a la persona humana”.6 El 9 de mayo del 2009, mediante Decreto Supremo N° 027-2009-PCM, se decretó el Estado de Emergencia en nueve jurisdicciones de la Amazonía por el plazo de 60 días.7 El 13 de mayo del 2009, la Defensoría emitió un pronunciamiento sobre el segundo paro amazónico, haciendo un llamado a las partes para insistir en el diálogo y rechazando el uso de la violencia. En esa oportunidad la Defensoría del Pueblo señalo que, si bien la protesta es una de las formas de la crítica que permite poner en evidencia situaciones de injusticia dentro de un Estado Democráticode Derecho, ella debe ser preservada del desprestigio
  • 25. 25 que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre todo, a personas inocentes, ajenas a los asuntos en disputa. Señaló también que el bloqueo de vías de comunicación, la toma de instalaciones de generación y distribución de energía, así como los daños producidos a la propiedad pública o privada, no tienen amparo constitucional y, en consecuencia, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan los derechos de los demás ciudadanos. Asimismo, en aquella oportunidad e insistió en la necesidad de generar un clima de no violencia que propiciase la adopción de acuerdos duraderos. 2 OficioNº 040/2008-2009/CPAAAAE-CR del 8 de septiembre del 2008. 3 OficioN°007-2009-DP/PAD. 4 AIDESEP:Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas: 1. Derogatoria de todos los Decretos Legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas. Tales como la Ley29317, leyque modifica el D. L. 1090 y se constituye como NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. 2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles); y constitucionalizar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas yel Convenio 169 – OIT. 3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT. Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajún y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa. 4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios. 5. Suspensiónde toda concesiónterritorial en tierras indígenas a empresaso personasnaturales para la exploracióno explotaciónde hidrocarburos, mineros, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza. 6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI –SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SCyORAU). Solucióninmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios. 7. Derogatoria de lasnormas que autorizan los TLCcon Estados Unidos,la UniónEuropea yChile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y poniendo en peligro nuestra biodiversidad amazónica. 8. Implementar una reforma del Estadoque incorpore al INDEPA comoOPD con rango ministerial; y que incluya la creacióndel Vice ministeriode Salud Interculturalyel Ministeriode Educación Intercultural; creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales. 9. Establecimientode una MESA DE DIÁLOGO NACIONAL para tratar los problemas de los pueblos indígenas, conrepresentaciónparitaria entre el Estadoylas organizacionesindígenas del Perú. 5 Ver documentoenhttp://sc.pcm.gob.pe/web/images/docs/oficio%20939%20congreso.pdf 6 Carta N° 211–AIDESEP–2009. 7 Se suspendieron los derechos constitucionales referidos a la libertad de reunión y tránsito y a la inviolabilidad de domicilio en los distritos de Echarate yKimbiri, en laprovinciade La Convención, en el Cusco;Sepahua, enla provincia de Atalaya, en Ucayali; Napo, en la provincia de Maynas, en Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche, en la provincia de Datemdel Marañón, Loreto; por último, en el distrito de Imaza, en la provincia de Bagua, Amazonas.
  • 26. 26 CRONOLOGIA ANTES DEL 5 Y 6 DE JUNIO: Como bien sabemos que el 5 y 6 de junio fueron los días más nefastos de este conflicto, podríamos decir que antes de dichas fechas ya se venían dando hechos con relación al llamado Baguazo, en el cual estaba implicado tanto el estado como también las comunidades amazónicas. Aquí la cronología de algunos hechos ocurridos:  En el 2008:  9 de agosto: Primera jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos indígenas amazónicos.  16 de agosto: Los manifestantes indígenas tomaron el puente Corral Quemado, ubicado en el límite de los departamentos de Amazonas y Cajamarca. No permitieron el pase de vehículos, aunque el pase peatonal se realizó de manera restringida.  17 de agosto: En el distrito de Aramango (a 60 Km. de Bagua) se produjo un enfrentamiento entre policías y nativos que arrojó un saldo de 12 heridos (ocho policías y cuatro nativos). Se sabe que, transcurrido el enfrentamiento, los manifestantes mantenían retenidos a dos efectivos policiales.  18 de agosto: Mediante Decreto Supremo N° 058–2008– PCM, el Gobierno declara en Estado de Emergencia a la provincia de Bagua, Utcubamba del departamento de Amazonas,provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto y al distrito de Echarate de la provincia de La Convención, departamento del Cusco para mantener el orden durante las protestas indígenas. A pesar de la medida las comunidades mantienen la protesta. El gobierno envía efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, incluyendo efectivos de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes) que desconocen los idiomas indígenas, lo cual bloquea toda posibilidad de comunicación con los manifestantes.  19 de agosto: la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento dirigido a la opinión pública en el que se daba cuenta de la comunicación escrita que se
  • 27. 27 había remitido al Tribunal Constitucional, solicitando que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución, contra el Decreto Legislativo Nº 1015, fuese calificada y resuelta con la celeridad que exigían las circunstancias. En el referido pronunciamiento se recordó, enfáticamente, que: “las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de comunicación, tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar daños a la propiedad pública o privada, no seencuentran amparadas por ningún derecho constitucional y, antes bien, constituyen acciones ilegales e inadmisibles que afectan a los derechos de los demás ciudadanos”. Finalmente, se invocó: “tanto a las dirigencias de las comunidades nativas comoa las instituciones del Estadoconcernidas, a reiniciar el diálogo suspendido”, pues “la búsqueda de soluciones requiere el compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia que propicie la adopción de acuerdos duraderos”.  20 de agosto: Jornada de movilización. Enfrentamientos por la tarde en la ciudad de Bagua, los cuales habrían ocasionado heridos y detenidos. Tras la llegada y toma del control del puente Corral Quemado por parte de efectivos de la Dirección de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía Nacional del Perú (PNP), la vía fue desocupada. Posteriormente, los pobladores nativos se concentraron en la plaza de armas de Bagua Chica, de donde fueron desalojados por los efectivos de la DINOES, produciéndose un enfrentamiento en diferentes calles de esta ciudad. Una comisión de la Defensoría del Pueblo se trasladó a la zona de Bagua y al puente Corral Quemado. En el hospital de Bagua se verificó la situación de los 21 heridos (20 civiles y un efectivo policial). Del total de heridos, uno de los civiles se encontraba en situación grave. Era el ciudadano Ramírez Porras Huaripata (de 75 años), quien fue víctima de impacto de una bomba lacrimógena.  21 de agosto: El Ministro de Agricultura, el Sr. Benavides califica a ONG de “buitres del siglo XXI” y acusa las ONG de querer mantener las comunidades indígenas en estado de pobreza con el fin de recibir “más financiamiento extranjero”. Descalifica también el congresista de Alianza Parlamentaria, Víctor Andrés García Belaunde, quien había criticado la “Ley de la Selva”. La PNP liberó a los seis detenidos en Bagua; en el grupo de los detenidos había un nativo herido, llamado Isaac Toledo, miembro de la Comunidad Nativa del Cenepa, quien había sufrido un traumatismo encéfalo–craneano moderado (producto de golpes en la cabeza), por lo que se realizaron gestiones para que fuese afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) y de esta manera recibiese atención inmediata en el Hospital de Apoyo de Bagua.  22 de agosto: El Pleno del Congreso peruano aprueba la derogación de los Decretos Legislativos 1015 y 1073.  En el 2009 :  9 de abril: Segunda jornada nacional de movilización y protesta de los pueblos indígenas amazónicos con la ocupación pacífica principalmente de carreteras y vías fluviales. Empieza bloqueo continúo de vías (levantado esporádicamente para permitir el abastecimiento de alimentos y demás) que duró hasta el 5 de
  • 28. 28 junio, día en que las fuerzas armadas y la policía peruanas procedieron al desalojo de los manifestantes.  26 de abril : centenares de pobladores indígenas Awajún y Wampis ocuparon la instalación denominada “Estación 6” del Oleoducto Norperuano de la empresa estatal petrolera Petroperú, en la provincia de Bagua, Amazonas.  9 de mayo: El gobierno decreta el estado de emergencia y suspende los derechos constitucionales referidos a la libertad de reunión y tránsito y a la inviolabilidad de domicilio en nueve jurisdicciones de la Amazonía. Los distritos comprendidos en la medida son Echarate y Kimbiri, en la provincia de La Convención, en el Cusco;Sepahua, en la provincia de Atalaya, en Ucayali; Napo, en la provincia de Maynas, en Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche, en la provincia de Datem del Marañón, Loreto, y por último el distrito de Imaza, en la provincia de Bagua, Amazonas.  14 de mayo: Se cierran todas las instancias de diálogo con las comunidades amazónicas.  15 de mayo: AIDESEP vuelve a tomar contacto con el gobierno y se pacta reanudar el diálogo entre el gobierno y AIDESEP el día 20 de mayo.  18 de mayo: Es recibida una notificación en el local de AIDESEP para el Sr. Alberto Pizango Chota, presidente de dicha organización, denunciándolo por presunta comisión de los delitos de “rebelión, sedición y conspiración, para una rebelión, sedición o motín” y contra la tranquilidad y la paz pública, apología en agravio del Estado Peruano. Otros cinco dirigentes de los pueblos indígenas amazónicos también son notificados por los mismos delitos.  18 de mayo: El Ejecutivo autoriza la intervención del Ejército en diversos distritos de la Amazonía para “contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población”.  22 de mayo: Aprobación por el pleno del Congreso del informe de la Comisión Especial Multipartidaria recomendando la derogatoria de los decretos legislativos 994, 1064, 1081,1090 y 1083 pero sin acoger la recomendación pidiendo la derogatoria de estos decretos.
  • 29. 29 b) HECHOS DE VIOLENCIA Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 1) EL DIA ANTERIOR A LOS ENFRENTAMIENTOS (4 DE JUNIO): A pesar de la fuerte presión ciudadana para que el Congreso debata la derogatoria de D.L. 1090 y 1064, la bancada aprista decidió suspender por tercera vez el tratamiento de dicho decreto legislativo. Tras esta postergación del debate, los pueblos indígenas reunidos en Bagua, evalúan replegarse a sus comunidades para no dejar ingresar a ninguna autoridad del gobierno. Esa noche se reúnen el General Víctor Uribe, al mando de la Policía local, el obispo de Jaén, Monseñor Santiago García de la Rasilla y dirigentes indígenas. Desde hacía varias semanas, tres mil Awajún y Wampis mantenían bloqueada la carretera Fernando Belaúnde en la zona ubicada entre los caseríos ´´Siempre Viva´´ y ´´El Reposo´´, con el apoyo de la población mestiza de la zona. El dirigente Leoncio Calla de la comunidad de Yutu (Condorcanqui) manifiesta que organizaron una protesta pacífica:  “Para que nos escuchen y deroguen el paquete de leyes inconstitucionales que atentan contra la biodiversidad, fauna silvestre, el uso del agua; nos tomaban a nosotros como si fuéramos gente ignorante. Por eso salimos a la carretera.” El general les informó a los indígenas que había recibido la orden de desbloquear la carretera y que si no salían iba a aplicar la orden en la mañana. Salomón Awanash presidente del Comité de Lucha Regional señala que él pidió al General Uribe que les dé una tregua hasta las 10 de la mañana y que cuando los indígenas se preparaban para retornar a sus pueblos comenzó el ataque en la “Curva del Diablo”. 2) LOS DIAS DE ENFRENTAMIENTOS(5 Y 6 DE JUNIO): El 5 de junio del 2009 se produjeron tres graves sucesos de violencia: uno en la Curva del Diablo, en el marco de un operativo de desalojo de indígenas y otros
  • 30. 30 manifestantes apostados en la carretera Fernando Belaunde; un segundo hecho ocurrió en la Estación Nº 6 de PETROPERU, en Imaza; y un tercer hecho estuvo constituido por las simultáneas protestas violentas contra las entidades públicas en las localidades de Bagua y Utcubamba (Amazonas) y de Jaén (Cajamarca). Un primer punto que debe ser esclarecido es si los manifestantes indígenas acordaron retirarse pacíficamente de la Curva del diablo antes del 5 de junio y si así se lo manifestaron al Gral. PNP Uribe, a cargo de las negociaciones. Resulta fundamental contar con una versión definitiva al respecto, pues de ser ciertos aquellos dos hechos, la conclusión sería que los sucesos de violencia pudieron evitarse en toda su extensión y que, aun sabiendo de aquella posibilidad, el gobierno habría optado por un desalojo forzado; una voluntad de usar la fuerza que, además, se podría asociar con la decisión de la Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, de cambiar tres días antes de los sucesos a autoridades clave dentro de la cadena de mano de la Policía: el 2 de junio es nombrado como director de la PNP el Gral. José A. Sánchez Farfán, y el Gral. Luis Muguruza, jefe de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) pasa a estar a cargo del personal ubicado en la zona y del operativo policial de desalojo, dejando fuera de aquella responsabilidad al Gral. Uribe, jefe de la Dirección Territorial Policial (Dirtepol) de Tarapoto. Y a lo anterior debe agregarse una pregunta clave: ¿por qué, si aquel tramo de la carretera estuvo bloqueado desde el 26 de mayo, se decide desbloquearlo por la fuerza el día 5 de junio? Al respecto, el informe Manacés argumenta, en primer lugar, que el punto de concentración del paro indígena en Amazonas no era aquel tramo de la carretera, sino la Estación Nº6, dadas las facilidades de acceso a las comunidades y el poder negociador que provee el tener tomada una estación petrolera. Asimismo, agrega, a partir de testimonios de los dirigentes de los comités de lucha 8 , que las comunidades indígenas esperaban que se derogaran los DL 1090 y 1064 el 28 de mayo: aquel día el tema debía ser discutido en el Congreso. Pero los manifestantes no habrían contado –señala el informe- con que el debate se postergaría hasta el 4 de junio, dado que el presidente del Congreso, Velásquez Quesquén, consideró que ciertas declaraciones del parlamentario Werner Cabrera eran ofensivas y no ofrecían garantías a la continuidad del debate. Incluso, el 4 de junio las expectativas de una pronta solución se habrían perdido al aprobarse una cuestión previa presentada por el congresista aprista Mauricio Mulder pocos minutos antes de la hora de la discusión del Pleno y sin la presencia de los congresistas nacionalistas, que proponía suspender el debate hasta contar con el resultado de la Mesa Multisectorial del Poder Ejecutivo 9 . En tal sentido, el día 3 de junio, tras la primera postergación del debate, los comités de lucha habrían decidido replegarse a la Estación. Sin embargo, el repliegue debía ser bien organizado para que las cerca de dos mil personas instaladas ahí pudieran retirarse en las mejores condiciones. Se pensó, en consecuencia, iniciar la retirada el día 5 o 6. Lo que resulta crucial es lo siguiente. Según el informe Manacés, el día 4 el dirigente del comité de lucha de los manifestantes indígenas, Salomón Awanash, se reunió con el Gral. Uribe y le informó que se retirarían en la fecha señalada. El General le habría respondido que debían retirarse ese mismo día, pero sin informarles que existía un plan de desalojo que se llevaría a cabo el día siguiente: un operativo diseñado para ser
  • 31. 31 sorpresivo. No obstante, la información del desalojo se habría filtrado y la decisión de los manifestantes fue permanecer el día 5 y resistir cualquier ataque, dado que de otro modo tendrían que replegarse en las peores condiciones y en medio de una retirada considerada indigna. La anterior versión se apoya en los testimonios del Monseñor Santiago María García, de Salomón Awanash y del Gral. Uribe, aunque las declaraciones de este último sólo permiten sostener que la conversación entre él y Awanash sí se dio y que el tema de la retirada fue conversado, aunque no con posibilidades de llegar a una solución debido a que la persona que se encontraba al mando de las negociaciones en ese momento era el Gral. Muguruza, ya no él. Los informes de Manacés, Lombardi, Isla y Moyano –los tres últimos con las mismas palabras-, afirman que la conversación tuvo lugar y que Uribe fue informado del retiro voluntario y de las dificultades de Awanash para convencer a los manifestantes de retirarse el día 4, debido a que aquella decisión debía tomarse en Asamblea, por las características de la organización indígena. Sin embargo, los informes de Mazzetti y de los legisladores apristas ponen en duda aquella versión y en el último caso se afirma enfáticamente que jamás existió un acta que recogiera ese acuerdo y que Awanash no era un líder indígena representativo. Puede concluirse a partir de los seis informes, entonces, que sí hubo ocasión de negociar por última vez un retiro voluntario, pero aquella oportunidad se frustró no por el contenido de la conversación entablada entre las partes, sino por el hecho de que el Gral. Uribe no contaba ya con ninguna autoridad negociadora debido a que el oficial al mando era el Gral. Muguruza. Aquello, en efecto, delata la poca capacidad de adaptabilidad de la Policía a situaciones de conflicto y además expresa la decisión política de alto nivel de efectuar un desalojo forzado bajo cualquier circunstancia;algo que, a juicio del informe Manacés, queda demostrado en la contundencia bélica del operativo: 1,299 efectivos divididos en diferentes escuadrones y fuertemente armados con fusiles AKM, un vehículo Kasspir antiminas y una tanqueta. 8 Los manifestantes indígenas estaban organizados en comités de lucha formados para llevar adelanteel paro.Información de Informe Manacés. 9 Era bien sabido que el Ejecutivo no tenía posibilidad dederogar las normas,lo que correspondía al Congreso. El Congreso había
  • 32. 32 aceptado asumir el debate sobre los decretos. i) El Operativo en la Curva del Diablo y en el cerro aledaño a la carretera: El 5 de junio se produjo el desalojo de la carretera Fernando Belaúnde Terry en el tramo denominado “Curva del Diablo”. Las acciones se iniciaron a las 5.30 de la madrugada cuando un contingente de la DINOES (Dirección Nacional de Operaciones Especiales) intentó sorprender a los nativos, produciéndose un enfrentamiento, en el que los nativos habrían desarmado a efectivos policiales sus armamentos de largo alcance. Posteriormente, a las 7:30 a.m. tuvo lugar un ataque en el que un contingente mayor de efectivos de la DINOES, con el apoyo de dos helicópteros, lanzó bombas lacrimógenas, perdigones y balas para dispersar a los cientos de indígenas que ocupaban el lugar. Pese a la gravedad de este ataque aéreo a decir de muchos de los testigos, la dispersión evitó muchas muertes. Padilla, perteneciente etnia Wampis, que en aquel entonces estaba de vigía en la madrugada del 5 de junio; vio cuando era alrededor de las 4:00 a.m., que venían policías armados. Se trataba de un contingente de más de 600 policías de la DINOES. Un grupo de efectivos empezó a subir al cerro y los vigías alertaron a la gente que se encontraba en la carretera. Estas son las palabras relatadas por el nativo:  “Los policías nos insultaban y nos amenazaban que nos vayamos o si no se iba a derramar sangre. Ellos empezaron a tirar bombas lacrimógenas y nosotros piedras, subieron como500 hermanos y logramos rodearlos porque ellos eran menos. La balacera comenzó a las 5:30. Nosotros solo teníamos lanzas y les pedimos que no disparen pero tiraban al cuerpo. Cuando nos retirábamos vino el helicóptero y nos comenzóa barrer de la Curva del Diablo hasta el Reposo. Yo me escondí en una zanja y podía ver lo que volaban. Un helicóptero aterrizó tres veces en el cerro. Vi bastantes hermanos muertos, como20, también había mujeres y unos alumnos de 14 años que yo conocía. A los heridos que encontraban los remataban con fusiles AKM. Algunos los quemaban de uno en uno.” Luego de unas tres horas de balacera los pobladores del lugar rescataron 4 cadáveres de indígenas, todos ellos presentaban heridas por impacto de balas en el pecho y espalda, además uno de ellos presentaba quemaduras en el estómago. La policía no dejó que se acercaran representantes de la Defensoría del Pueblo, sacerdotes, ni prensa, a la parte alta del cerro donde comenzó el enfrentamiento. En ese lugar, uno de los helicópteros bajó varias veces como para recoger algo (algunas versiones aseguran que recogían cuerpos de indígenas para arrojarlos al río).
  • 33. 33 Al respecto, un nativo de Wawás sostiene:  “Nuestro grupo había decidido regresar a nuestra comunidad el día viernes. En ese plan amanecimos pero no sabíamos lo que iba a pasar. Cuando empezó esta tragedia nosotros estábamos concentrados cocinando algo para comer. Vimos que la policía subía por arriba y tiraba bombas lacrimógenas. Mis amigos pedían refuerzos y me fui a apoyarlos. Nosotros no teníamos armas solo con lanzas, con piedras tratando de retenerlos. Después vi a mis amigos cayendo y yo dije ¿por qué? Un amigo que estaba al lado mío cayó, yo lo agarré, estaba pura sangre, muerto por las balas. Yo estaba ahí viendo comocaían mis amigos, me daba pena, hasta me puse a llorar. Me paré y me volteé, en ese instante vi a cuatro de mis amigos muertos. De pronto sentí que estaba en el suelo, perdí el sentido. Cuando un amigo me bajaba cargado vi que venían los helicópteros botando bombas lacrimógenas y disparando, vi como perseguían a la gente y los mataban. Mis amigos corrían, el helicóptero los perseguía y los tumbaba”. Un dirigente de la comunidad de Yutupi, Río Santiago manifiesta:  “En ningún momento hemos querido el enfrentamiento, no hemos querido que nos metan bala ni que nuestros hermanos enardecidos por la rabia de que ellos comenzaron a disparar, hayan cometido los excesos que ahora salen por la televisión y nos hacen parecer que somos salvajes.Cuando los policías empezaron a querer desalojarnos a bala cayeron dos hermanos. Ahí se levantó el hermano Santiago Manuin (reconocido dirigente indígena del Alto Marañón) y fue con las manos en alto a decirles por favor no nos disparen, este es un paro pacífico. Como respuesta recibió ocho balazos y eso fue un detonante. Yo subía, cuando veo que mis hermanos corrían más arriba, es que la policía estaba bordeando las faldas del cerro de la comunidad Siempre Viva, o sea que los atacaban por dos flancos. Al ver que nuestros hermanos caían muertos se enardecían y ya no se podía controlar, era morir o matar. Fue como una guerra, una matanza entre peruanos, eso es lo que nosotros nunca hemos querido. Los helicópteros aparecen como a las 6:15. Ellos botaban gases lacrimógenos, nosotros corríamos y la policía disparaba a la altura de la cintura. Más tarde cuando empezó a llegar la población civil de Bagua y Bagua Grande dejaron de disparar. Yo vi decenas de indígenas muertos, no hay un número exacto pero los cuatro identificados son de la carretera. Exigimos a la policía que nos entregue los muertos en el cerro para llevarlos a nuestras comunidades y enterrarlos. ¿Dónde están nuestros muertos? Que la Ministra Cabanillas nos diga ¿por qué ordenó que nos disparen a nosotros?” Sekut Díaz, una mujer awuaruna de 36 años, también estuvo en la “Curva del Diablo”. Con el dolor marcado en el rostro y sacándose el temor de encima, denuncia que ella vio a la policía rematar a los heridos que habían quedado atrás porque nadie pudo ayudarlos a escapar:  “Tenemos mucho miedo de hablar y decir la verdad de lo que pasó porque después vienen las represalias, pero alguien debe hablar porque si nadie hace oír su voz nunca se sabrá la verdad”. Nos atacaron sin compasión, como si fuéramos el peor enemigo. Yo me escondí cerca de la pista y desde ahí he visto cómo la policía mataba a unos hermanos que estaban heridos;
  • 34. 34 les dispararon cuando estaban en el piso. También vi cómo quemaron a otro hermano. Vi cómo ardía su cuerpo; movía los brazos y sus piernas.” Rafael Aquintish Bocato de Chiriaco señala que mientras atacaban desde el cerro, por la carretera venía una tanqueta y desde el aire, los helicópteros. No había donde escapar:  “Nos llevaron hacia atrás, para el lado del río Marañón, el helicóptero pasó como una hora disparándonos, esparciéndonos, también quemaron muchas casas. Bajaron bastantes heridos y algunos muertos pero no se los podía trasladar por la balacera. Yo empecé a bajar hacia el río Marañón pero dos helicópteros estaban fumigando a la gente que trataba de escapar”. Me refugié con mi mujer y mi hijo en un bosque cerca del río, un grupo que bajó a la orilla no pudo escapar porque el helicóptero les disparaba. Yo vi un promedio de 25 muertos tanto en el cerro como en la pista y en orilla del Marañón.” El avance de miembros policiales con disparos de bala al cuerpo y ráfagas continuó toda la mañana a lo largo de la carretera Fernando Belaúnde Terry repeliendo a los indígenas que retrocedían con dirección hacia el Reposo. Durante el enfrentamiento doce policías fueron ultimados por los nativos. Pero según los informes ya mencionados anteriormente los sucesos se agrupan en torno a dos versiones que se contradicen entre sí. La primera de ellas la asumen los informes Mazzetti, Moyano y aprista: los manifestantes indígenas emboscaron a la policía, la atacaron y los efectivos se vieron obligados a repeler el ataque en defensa propia. El informe Mazzetti presenta una cronología que atribuye el primer ataque a los policías, pero se contradice al concluir que los efectivos usaron sus armas de reglamento en defensa propia. El informe Moyano va más allá y señala, por ejemplo, que los nativos atacaron con piedras, objetos contundentes, material pirotécnico, armas de cacería y prendiendo fuego al pasto con algún tipo de combustible. Ante aquel ataque, la policía habría ejecutado “disparos disuasivos que contribuyen a la confusión y caen los primeros heridos”. No se especificasi se trata de policías o indígenas heridos. El informe de los legisladores apristas, finalmente, llega a afirmar que los policías fueron sorprendidos con disparos e inclusive en ningún momento de la narración de aquellos hechos se menciona que los efectivos hayan utilizado otra arma que no sean escopetas de gas lacrimógeno. La segunda versión la sostienen los informes Manacés, Lombardi e Isla: el escuadrón policial ubicado en la cima del cerro en mención fue rodeado en actitud firme pero pacífica por un grupo de manifestantes indígenas; al verse arrinconados algunos efectivos dispararon al cuerpo, produciéndose los primeros heridos indígenas; en seguida, para evitar un enfrentamiento mayor, el dirigente Santiago Manuin se acercó a negociar y recibió un disparo que lo dejó gravemente herido e inconsciente; los manifestantes lo creyeron muerto y arremetieron contra la policía que se encontraba a pocos metros de distancia; se enfrentaron cuerpo a cuerpo y uno a uno, y lograron arrebatarles sus armas, con lo que el enfrentamiento degeneró en un combate fuego abierto. Según esta versión la policía habría iniciado los disparos contra los manifestantes desarmados, legitimando una reacción defensiva al mismo nivel y ocasionando que un desalojo degenerara en un conflicto armado que puso en desventaja al escuadrón ubicado en la carretera, que recibió ataques desde distintos flancos.