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DERECHO
“ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA”
Trabajo de práctico personal
RANGO
Autor: Univ. Miguel Angel colque Flores
Docente: Dr. Hugo Franck Salinas Burgos
Potosí-Bolivia
Marzo – 2022
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ENSAYO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
1. INTRODUCCIÓN
Es una realidad que los derechos humanos en el País carecen de
transparencia y respeto por uno mismo por parte del Estado Boliviano,
puesto que es el, quien debería velar por los derechos de todos los
Bolivianos, pero es el mismo Estado quien en primera instancia, en vez
de velar y hacer cumplir estos derechos humanos aprobados en la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada dentro la
Declaración Universal de Derechos Humanos y ratificada dentro la
Constitución Política del Estado, quien se encarga a través de sus
Instituciones de no hacer cumplir dichos derechos humanos, dejando de
un lado lo pactado ante las Naciones Unidas, dejando mucho que decir
dentro su Sociedad y Organismos Internacionales, por otra parte el
presente trabajo solo reflejará algunas de las violaciones a los derechos
humanos en Bolivia, puesto que existen varios en todo ámbito social,
cultural y político.
Dentro de los poderes propios del Estado, existe una serie de
vulneración que se van configurando dentro del desarrollo del derecho
penal, principalmente por el hecho de que el crecimiento del derecho
penal expansionista determina un cambio en la tendencia general de la
aplicación de la pena. El endurecimiento de la misma, sea a través del
cambio dentro del tiempo determinado o la adecuación de la misma con
excepciones que determinan otras implicaciones, que determinan sólo
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una reacción que trata de reflejar el instinto y la voz popular de obtener
una sanción significativa que esté ligada por los menos a resarcir el daño
ocasionado a las víctimas de violación de los derechos humanos .
Esta reacción involucra una respuesta que de ninguna forma muestra
una adecuación al debido proceso o que identifique un respeto hacia los
derechos humanos.
Dentro del ámbito boliviano se involucra un problema en lo que se
refiere al cumplimiento de la detención preventiva como un medio
privativo para “garantizar” que se cumpla con la administración de
justicia, no como un elemento determinado por la justicia, sino por una
decisión ajena a la misma.
2. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Según los estudios realizados por la ONU en cuanto a los derechos
humanos, Bolivia tiene problemas generales respecto a la aplicación de
los derechos Humanos. Esta se presenta en el informe que se encuentra
en la página web del Departamento de Estado de Estados Unidos, que
hace una recopilaciónde diferentes sucesos acaecidos en el país y que,
demostraríanla aplicación inconsistente de las leyes y un sistemajudicial
disfuncional.
En referencia este informe, se puede destacar los siguientes
aspectos:
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“Los problemas de derechos humanos más graves incluyen el arresto
o la detención arbitraria, la negación de un juicio público justo y
oportuno, y la violencia contra las mujeres.
Otros problemas de derechos humanos incluyen las duras condiciones
carcelarias, las restricciones a la libertad de expresión y de prensa, la
corrupción oficial en el poder judicial y en otros lugares, la falta de
transparencia en el gobierno, la trata de personas y la justicia por mano
propia. Continuó la discriminación social contra las mujeres, los
miembros de las minorías raciales y étnicas, las personas indígenas, las
personas con discapacidad, las personas lesbianas, gays, bisexuales y
transgénero (LGBT) y las personas con VIH/SIDA.
En algunos casos, el gobierno tomó medidas para procesar a
funcionarios de los servicios de seguridad y otros funcionarios del
gobierno que cometieron los abusos; sin embargo, la aplicación dispar
de las leyes y un sistema judicial disfuncional llevó a la impunidad.”
Respecto al tema que nos interesa, la detención preventiva, el informe
presenta los siguientes datos:
“Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o denigrantes
La Constitución y las leyes prohíben esas prácticas, pero hubo por lo
menos un informe de que funcionarios del gobierno las emplearon.
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Para ejemplificar un poco estos agravios cometidos a los derechos
humanos tomaremos en cuenta algunos sucesos que acontecieron en
Bolivia en gestiones pasadas como:
El caso de José Cantoral y otros tres peruanos, detenido en agosto de
2011 por cargos de terrorismo, continuó en la fase de investigación.
Cantoral fue detenido durante 22 días sin recibir el debido proceso legal
ni acceso a un abogado, período durante el cual la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de la ONU
para los Refugiados declararon que Cantoral fue sometido a tortura
psicológica y física. El gobierno extraditó a los otros tres peruanos a
Perú.
En diciembre de 2011 Cantoral fue puesto en libertad bajo arresto
domiciliario y mantuvo su condición de refugiado, evitándose su
extradición a Perú.
Dentro de la evaluación de la fuente, es conveniente resaltar que estos
casos son conocidos yhan sido difundidos a través de los medios,casos
que de muestran el abuso del poder coercitivo en cuanto se refiere al
abuso del poder coercitivo dentro de lo que se presume una aplicación
de la detención domiciliaria, con torturas y vejámenes y la falta de la
asistencia legal.
El hecho de que se muestre una vulneración dentro de la aplicación de
una detención, cuando se trata de cualquier persona, no involucra en
ningún caso que se pueda vulnerar los derechos establecidos para dicha
persona, determinando cualquier tipo de vejamen contra su integridad.
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Más aún, si es que se considera que dicho caso no ha tenido una
investigación pertinente que sea, obviamente, promovida por el Estado
como el principal representante del poder constitucional, referido por el
Ministerio público.
Dado que existen casos en los cuales se puede evaluar que el poder
coercitivo establecido por la policía no tiene la autonomía que debe ser
establecida por la ley, se puede ver que son meramente un grupo de
choque que sigue el poder del grupo gobernante.
En lo que se refiere a este ejemplo, se determina que la falta de
cumplimiento de la asistencia legal, que puede luego haber sido
justificada por el clásico “el fiscal estaba ocupado”, el “juez estaba de
acuerdo pero no llego la orden”, “estábamos lejitos”, etc., y otros
justificativos pintorescos que dan la impresión de que aquí nadie
realmente tiene derechos si es que no tiene el suficiente apoyo, que
existe realmente una vulneración de los derechos grave según lo que se
vea conveniente, o que tenemos un sistema judicial terriblemente
ineficiente y mediocre.
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitraria, pero en algunos
casos las fuerzas de seguridad aprehendieron y retuvieron a individuos
bajo circunstancias legalmente cuestionables.
En junio de 2011 el ciudadano extranjero Jacob Ostreicher fue
arrestado por sospechas de lavado de dinero y pertenencia a una
organización criminal. Fue puesto en prisión preventiva y permaneció
encarcelado hasta el 18 de diciembre de 2012. En noviembre y
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diciembre, las autoridades arrestaron a más de una docena de
funcionarios del gobierno por denuncias de extorsión relacionadas con el
caso.
El gobierno alegó que los funcionarios corruptos presionaron al juez
para revocar su decisión inicial de conceder la libertad bajo fianza a
Ostreicher en septiembre de 2011 y que los funcionarios aplazaron
audiencias más de 20 veces, retrasando seriamente la aplicación de la
justicia. El gobierno alegó también que durante el encarcelamiento de
Ostreicher, los funcionarios detenidos vendieron ilegalmente activos de
la empresa de Ostreicher y que robaron las ganancias. Aunque el
gobierno hizo varios arrestos, observadores creíanque era probable que
los funcionarios corruptos hubieran encarcelado arbitrariamente a otros
individuos y que algunos funcionarios corruptos involucrados en las
detenciones ilegítimas continuaban actuando con impunidad.
El 10 de abril, agentes del gobierno detuvieron a la ciudadana
extranjera Miriam Unger, la esposa de Jacob Ostreicher, durante cuatro
horas sin una orden de arresto después que ella habló con la prensa
sobre el caso de su esposo en las afueras de la prisión de Palmasola.
El 11 de junio, el ex comandante en jefe de las fuerzas armadas
(2000-02) Alvin Anaya fue detenido por enriquecimiento ilícito por haber
asignado cinco millones de bolivianos en bonos a empleados militares.
La práctica de asignar fondos de reserva para el pago de incentivos a los
empleados era legal durante el mandato de Anaya. Funcionarios
militares criticaron la detención y expresaron su preocupación de que
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permitir que el gobierno aplique la ley con carácter retroactivo podría
someter a otros ex oficiales a acciones legales similares en el futuro.
El caso relacionado con el ex presidente del Banco Central (1995-
2006) Juan Antonio Morales, detenido en septiembre de 2011 por
enriquecimiento ilícito sobre la base de bonificaciones que recibió y
proporcionó a los empleados del banco entre 1995 y 1997 se mantuvo
en la fase de investigación. Esta práctica era legal en ese momento,
cuando los bonos se consideraban parte de los salarios de los
empleados. El caso fue ampliamente criticado como motivado por
razones políticas. Guardando arresto domiciliario desde 2011, Morales
sigue teniendo un permiso especial para salir de su casa para dar clases
en una universidad.
Jorge Melgar Quete, líder del partido Movimiento Nacionalista
Revolucionario, permaneció detenido por cargos de terrorismo y sedición
en espera de juicio tras su detención en 2008 por pedir públicamente
"liquidar" al presidente Morales.
Dentro de esa determinación, se muestran mayores problemas en la
aplicación de una detención preventiva.
Detención preventiva porque determina una reacción supuesta a una
vulneración criminal, y como se puede ver en estos casos, detenciones
que tienen exactamente el mismo cariz de una detención preventiva pero
sin la participación de un juez.
En este punto si se hace necesario aclarar la idea de la detención
preventiva:
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Cuando se realiza una imputación se lleva a cabo una audiencia de
medidas cautelares que debe ser realizada sin exceder las 8 horas de
detención por parte de la policía, ya sea porque han sido identificado en
flagrancia o porque existe una orden de arresto (determinada por el
juez), que puede ser extendida a las 24 horas una vez que el fiscal
realiza la imputación (obviamente, debería imputar por algún delito al
detenido antes de las 8 horas, y en consecuencia, también puede
“ordenar” que se prolongue su detención).
Tal como se ve el concepto de“flagrancia” en Bolivia es algo ambiguo.
Pero, determina la adecuación policial al “estado de tensión” que se
determina por cualquier problema que se pueda presentar en el grupo
dominante.
De vuelta en la audiencia, esta determina con exactitud la posibilidad
de una detención preventiva, que tiene que ver con la posibilidad de
perjudicar el desarrollo de la investigación o el juicio o la posibilidad de
fuga.
Tan simple como eso.
“Procedimientos de arresto y trato durante la detención
La ley exige que la policía obtenga una orden de detención de un juez
y que los efectivos policiales informen al fiscal sobre un arresto en un
lapso de ocho horas.
La ley también establece que un detenido debe comparecer ante un
juez dentro de las 24 horas (excepto bajo la declaratoria de estado de
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sitio, en cuyo caso un detenido puede ser retenido durante 48 horas),
momento en el cual el juez debe determinar si es apropiado continuar la
detención previa al juicio u otorgar libertad bajo fianza. El juez ordenará
la libertad del detenido si el fiscalno presenta razones suficientes para el
arresto. El estado permite que los sospechosos elijan sus propios
abogados y el Estado también proporciona un abogado de la Oficina del
Defensor Público si el sospechoso solicita uno.”
Claro, se puede ver que estas evaluaciones caen igualmente en la
ambigüedad, dado que es posible que se mantenga privada de
libertad a una persona que ha sido detenida excediendo las ocho horas
sin requerimiento del juez, y que luego el juez determine que este
requerimiento es “necesario” (parece que tiene plata es posible que
escape), con lo cual se mantiene en constante encarcelamiento a l
apersona.
Esto implica que el problema no se da meramente en la policía, sino
que involucra a la policía, los juzgados y todo el aparato judicial en
general.
Este problema se agrava cuando se considera que realmente no
existe diferencia entre la prisión preventiva y el cumplimiento de una
sanción penitenciaria.
Prisión Preventiva: La ley otorga a los jueces la autoridad de ordenar
la detención preventiva si existe una alta probabilidad de que un
sospechoso haya cometido un delito, evidencia de que el acusado
pretende obstaculizar el proceso de investigación, o si un sospechoso es
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considerado en riesgo de fuga. Si un sospechosono es detenido, un juez
puede imponer restricciones importantes a los movimientos del
sospechoso. Los detenidos en general tuvieron acceso pronto a sus
familiares y acceso a abogados. Aproximadamente el 70 por ciento de
los detenidos no pudo permitirse contratar un abogado y los defensores
públicos asignados a sus casos estuvieron sobrecargados de trabajo.
La negación de la justicia debido a la detención preventiva prolongada
siguió constituyendo un problema. Aunque la ley establece que ni la fase
de investigación ni la fase de presentación de pruebas de un caso
excederán 36 meses en total, la Fundación Construir estimó que
aproximadamente el 75 por ciento de los sospechosos permanecieronen
prisión preventiva por más tiempo del permitido por límites legales.La ley
establece que nadie podrá ser detenido por más de 18 meses sin
acusaciones formales. Si después de 18 meses el fiscal no presenta
acusaciones formales y concluye la fase de investigación, el detenido
puede solicitar su liberación por un juez. El juez debe ordenar la
liberación del detenido, pero los cargos contra el detenido no son
retirados. Sin embargo, la corrupción judicial, la escasez de defensores
públicos, los inadecuados mecanismos de seguimiento de casos y los
complejosprocedimientos penales mantuvieron a muchos sospechosos
detenidos durante más de 18 meses antes de realizarse su juicios.
La entidad de régimen penitenciario del estado informó que el 84 por
ciento de los presos se encontraban en prisión preventiva y que sólo el
16 por ciento había sido condenado.La Fundación Construir informó que
la cantidad fue mayor en algunas jurisdicciones, como La Paz, donde el
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91 por ciento de los detenidos en la prisión citadina de San Pedro se
encontraban en prisión preventiva.
Los jueces pueden enfrentar acciones legales por conceder libertad
bajo fianza a un sospechoso que viola las condiciones de la orden de
libertad o que huye. El 5 de octubre, la jueza Miriam Flores del
Departamento de Tarija fue arrestada y encarcelada en la cárcel de
Morros Blancos después que el sospechoso Pablo Cossío, a quien le
concedió libertad bajo fianza, huyó de la jurisdicción. Cossío es el
hermano del gobernador suspendido de Tarija Mario Cossío, quien
recibió asilo en Paraguay en enero de 2011 (véase la sección 2.d.).
Cossío se mantuvo prófugo, y Flores continuó en prisión a finales de
año. El 25 de octubre, el gobierno arrestó a la jueza Iris Justiniano del
Departamento de Santa Cruz después que el miembro de la Asamblea
Legislativa del Departamento Lucio Vedia, a quien Justiniano había
puesto en libertad bajo fianza, no se presentó a una audiencia para
responder por cargos de conducir un vehículo bajo la influencia de
sustancias y narcotráfico.
Niños de 11 a 16 años de edad pueden ser detenidos indefinidamente
en centros infantiles por delitos conocidos o sospechosos, o para su
protecciónpor órdenes de una trabajadora social. No hay revisión judicial
de dichas órdenes.
En consecuencia, existe ya un sanción anterior a una sentencia
ejecutoriada, o antes de que se realice el juicio y se demuestre
culpabilidad, o antes de que se realice siquiera una identificación de la
supuesta necesidad de ser detenido en una audiencia cautelar, o antes
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de que se pronuncie una imputación formal, o antes de que se informe al
fiscal, o antes de que alguien se entere y sea retenido por la policía.
Entonces, ya existe una sanción llamada detención preventiva que es
atribución de absolutamente todos los que conforman el ministerio
público (y los que no también) que no responde realmente a un proceso
que se llame justo (como un debido proceso que respeta la presunción
de inocencia) que involucra, entonces, una sanción directa antes de que
la misma sea realmente otorgada.
Y la pregunta del millón es ¿Y que pasa si luego se demuestra
inocencia?
Pues nada, el Estado no hace nada, no existe un resarcimiento para
quien haya sido detenido injustamente, no existen castigos determinados
(aunque existan “supuestas” sanciones a los jueces e implicados), con
lo cual se tiene igual una sanción que se ha cumplido por un “bien
mayor”.
3. CONCLUSION
Cuando hablamos de derechos,nunca pensamos que los derechos son
más que lo que está conforme a la ley. Los Derechos Humanos son más
que la Búsqueda de equidad e igualdad entre las personas de todo el
mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero
lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el
libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino
también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión,
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de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas
dentro de una Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de
oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como
hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera
pacífica, con verdadera justicia y un gran valor. Al final como toda
historia, muchos mueren en la lucha de nuestros derechos. Ahora nos
toca dar el paso de exigir igualdad social y dejar de ser marginados por
los grandes intereses de los gobiernos corruptos.
4. RECOMENDACIONES
En los derechos humanos falta un detalle, es que sucede si alguna
persona no respeta nuestros derechos. Sin embargo hoy día vemos
como se obstruye nuestro derecho a la vida, a los beneficios y a una
buena calidad de vida. Se entiende que las personas tienen una
responsabilidad ante la sociedad y deben cumplirlas. Se debe respetar
los derechos mismos de uno y de toda la sociedad en su conjunto.