SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Descargar para leer sin conexión
MINISTERIO PUBLICO
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay
EXPEDIENTE : N°
CARPETA FISCAL : Nº 28352 -2019
INVESTIGADO : Eliud Amao Quispe
AGRAVIADO : Cricelda Gomez Peña y otra.
DELITO : Robo Agravado
Fiscal Responsable : Rogert Quispe Alegría.
SOLICITA : MEDIDA DE COERCION PROCESAL DE PRISIÓN PREVENTIVA
AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY.
CELESTE ESPINOZA PALOMINO Fiscal Provincial del Cuarto
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Abancay, con domicilio procesal en el Jirón Huancavelica Nº 408
(quinto piso) de la ciudad de Abancay, con casilla electrónica N°
68330, celular N° 987901584 ante Ud. en debida forma me
presento y expongo:
I.- SOBRE EL PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido por el articulo 268° del Código Procesal Penal; SOLICITO
MEDIDA DE COERCION PROCESAL DE PRISION PREVENTIVA en contra de ELIUD AMAO QUISPE,
en su calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad
de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto en el primer párrafo numeral 3) del articulo 189°
en concordancia del articulo 188° como tipo básico del Código Penal, en agravio de CONZUELO
HUAMANI ROMAN y en contra de ELIUD AMAO QUISPE, en su calidad de AUTOR, por la
presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO
AGRAVADO en grado de tentativa, previsto en el primer párrafo numeral 3) del articulo 189° en
concordancia del articulo 188° como tipo básico del Código Penal, en agravio de CRICELDA
FOMEZ PEÑA, por el PLAZO DE NUEVE MESES, conforme se sustentara a los siguientes
fundamentos:
II.- DATOS DEL IMPUTADO:
Nombres y Apellidos ELIUD AMAO QUISPE
DNI Nº 75727981
Sexo MASCULINO
Grado de Instrucción SECUNDARIA COMPLETA
Lugar de Nacimiento DIST. HUANIPACA - ABANCAY- APURIMAC.
Fecha de Nacimiento 20/03/1997
Edad 22 AÑOS
Nombre del padre HONORATO
Nombre de la madre YONY
Estado civil SOLTERO
Domicilio real Calle San José II Etapa- Ref- intersección con 04 de
noviembre – Pueblo Joven Centenario – Abancay-
detenido.
CELULAR
Domicilio Procesal Dra. Maria Eufemia Mondalgo Alcarraz ( sin apersonamiento).
III.- DATOS DEL AGRAVIADO:
Nombres y Apellidos CONSUELO HUAMANI ROMAN.
DNI. 42268612
DOMICILIO REAL Asociación Señor De Huanca S/N- Maucacalle Tamburco
CELULAR CEL. 946713223
Nombres y Apellidos CRICELDA GOMEZ PEÑA.
DNI. 40965612
DOMICILIO REAL Avenida Maucacalle Ref. Granja Hurtado- Tamburco
CELULAR CEL. 95706554
IV. SOBRE HECHOS IMPUTADOS:
4.1.- Se le imputa al investigado Eliud Amao Quispe que en fecha 28 de noviembre del 2019 a
horas 05:30 y 05:40 aproximadamente, en las inmediaciones de la Asociación Señor de
Huanca – Maucacalle del Distrito de Tamburco- Abancay, haber realizado sustracción de bienes
(robo) a dos personas como Consuelo Huamani Roman y Cricelda Gomez Peña en momentos
diferentes, utilizando una arma de fuego conforme se detalla a continuación:
4.2.- Se tiene que la persona de Consuelo Huamani Roman, procedía regresar a su domicilio
por la vía que da desvió al Ampay con la vía Maucacalle, es donde logra observar que un taxi
de color blanco procedía bajar, en donde el conductor hacia gestos con su mirada como quien
habría dejado a un pasajero, es donde esta persona logra ver a hoy investigado Eliud Amao
Quispe, que se encontraba parado y rebuscando su mochila, por lo que sin dar mayor
importancia procede a pasar por su lado y cuando ya estaba en un camino que conduce a su
domicilio, escucha una voz por detrás que le dijo: “ señora”, por lo que la agraviada procede a
voltear y vio que el investigado le apuntaba con una arma de fuego de color medio plomo de
tamaño pequeño y avanzo frente a ella diciéndole: “ alto, dame toda la plata que tienes”, asi llego
hasta ello y le puso el arma de fuego en su frente; motivo por el cual la agraviada de inmediato
saco todos sus sencillos de su bolsillo que eran mas de diez nuevo soles y le entrego; Pese ello,
el investigado proseguir con amenazas para que le de mas dinero; es donde la agraviada como
tenia en su mano una bolso amarilla con contenido de pollo, procedió dejar en el suelo,
diciendo: “aquí esta el pollo, llévatelo”, es donde el investigado procedió a balancearse su cuerpo y
se cae al suelo para atrás, es donde la agraviada procede escaparse y ingresar a una casa de
su vecina gritando y comentando lo que le había pasado.
4.3.- Por otro lado, la agraviada Cricelda Gómez Peña, cuando habría salido de su domicilio
con la finalidad de ir a la tienda de su vecina Consuelo, llevando entre sus manos su monedero
y comprar querer y leche, es donde logra ver al investigado Eliud Amao Quispe, quien se
acerco en forma directa y de inmediato le apunto con un arma de fuego diciéndole: “dame lo que
tienes, puta conchatumare, te voy a matar”, y procedió golpearle el investigado con el arma de fuego
en su cabeza en varias veces, lo que conllevo de que la agraviada se caerá al suelo, motivo por
el cual procedió la agraviada a gritar y pedir auxilio, es donde una de su hijas Fanny Garrafa
Gómez, salió de su casa, a donde el investigado procedió apuntarla directamente, a lo cual su
hija regreso a su casa, es donde la agraviada le dice: “ mátame a mi no a mis hijos”, es en ese
instantes que el investigado hace disparos apuntando hacia el aire y no logro quitarle el
monedero de la agraviada porque estaba en el suelo, instantes que el investigado se da ala
fuga parte arriba, ya que habría notado la presencia de su vecino y así como de la otra
agraviada Consuelo quien decía que a ella también le habría robado.
4.4.- Cabe mencionar que la persona de Fanny Garrafa Gómez, luego de ingresar a su
domicilio, habría llamado inmediatamente a Policía Nacional del Perú, solicitando la
intervención, quienes pasando unos 10 a 15 minutos llegaron a dicho lugar y procedieron a la
búsqueda y ubicación del investigado y por la misma información de los vecinos del lugar
ubicaron al investigado en las inmediaciones del estadio Maucacalle, quien al ver la presencia
policial se dio por entre los matorrales, ya arbustos con dirección hacia la feria dominical del
Arco, haciendo ademan con su mano como querer disparar en contra el personal policial que
le seguía en la persecución, motivo por el cual el personal policial ha realizado disparos al aire
como medida persuasiva, pese ello el investigado seguía con la fuga y cuando llego ala feria,
noto que mas abajo venia un patrullero y decidió cambia su rumbo de escape con dirección
hacia el badén de calicanto- vía evitamiento en donde fue alcanzado y reducido por el personal
policial.
4.5.- Al realizar el registro personal al investigado, no se hallado ningún arma de fuego, sino mas
bien una mochila en cuyo interior se observo una bolsa amarilla con contenido de dos pollos
muertos pelados, y dos celulares y al revisar su pantalón bolsillo derecho un billete de diez soles
y en el bolsillo izquierdo 02 celulares, dos municiones de calibre 380 y un accesorio de un arma
de fuego. Instantes que las dos agraviadas han reconocido plenamente que ha sido el
investigado que les habría robado sus bienes.
V.- SOBRE TIPO PENAL MATERIA DE FORMALIZACION.
5.1.- Delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto
como tipo básico en el articulo 188° en concordancia con el articulo 189° primer párrafo
numeral 3° del Código Penal.
Artículo 188.- Robo
“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,
sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un
peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de ocho años."
Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas. (...).
5.2.- Precisando que en relación al segundo hecho, es el mismo tipo penal, con la diferencia
que es en grado de tentativa- conforme prevé el articulo 16° del Código penal.
Artículo 16°. tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
VI.- SOBRE PRESUPUESTO DE SOSPECHA FUERTE.
6.1.- Acta de recepción de denuncia verbal.- (fojas 07), presentada por las personas de
Consuelo Huamani Roman y Griselda Gómez Peña ante la Comisaria PNP de Bellavista –
Abancay, donde refieren que han sido victimas de un asalto de arma de fuego por parte de un
sujeto desconocido, ocurrido el mismo día a horas 05:35 y 05:40 horas aproximadamente, en el
sector de avenida Maucacalle- Tamburco.
6.2.- Acta de intervención policial.- (fojas 08 y sgts), realizado por el personal policial a horas
06:50 aproximadamente del día 28 de noviembre del 2019, en donde se ha constituido a la
Avenida Maucacalle y Garcilozo- Tamburco en donde observaron un grupo de personas ,
quienes han referido que un sujeto de sexo masculino les habría robado con una arma de fuego,
quien se dio a la fuga y al realizar la búsqueda se ubicó en las inmediaciones del Estadio
Maucacalle, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga , mostrando un armamento de
fuego que tenia en su mano derecha, haciendo gesto como disparar al personal interviniente,
motivo por el cual el personal policial realizo disparos preventivos al aire, sin embargo el
intervenido seguida dándose fuga tratando de meterse entre los matorrales, para luego más
adelante ya recién intervenir a la altura de la quinta calicanto y al momento que ya estaban
subiendo al patrullero al intervenido, las dos agraviadas han reconocido plenamente que dicha
persona les habría robados. Asimismo, a esta persona ya no se encontró el arma de fuego, pero
si una mochila en cuyo interior de hallo una bolsa plástica color amarillo conteniendo dos pollos
muertos pelados y dos celulares.
6.3.- Acta de Registros personal.- (fojas 10), al realizarse el registro personal del intervenido
Eliud Amao Quispe, entre su pertenencias se ha encontrado: 01 billete de diez soles en el
bolsillo derecho y en el bolsillo izquierdo dos celulares, 02 municiones calibre 380, 01
accesorio de un armamento de fuego.
6.4.- Certificado Médico Legal N° 007977-L-D-D.- (fojas 15 ), practicado al investigado Eliud
Amao Quispe donde se concluye: presenta lesiones traumáticas recientes corporales. Dándose
atención facultativa de 02 días e incapacidad medico legal de 07 días.
6.5.- Certificado Medico Legal N° 0007944-L.- (fojas 17 ), practicado a la agraviada Griselda
Gomez Peña donde se concluye: presencia de lesiones traumáticas recientes corporales- se
requiere rayos x de cráneo e informe para ampliación. Dándose atención facultativa de 01 días
e incapacidad medico legal de 08 días.
6.6.- Acta de constatación del lugar de los hechos y paneux fotográficos.- (fojas 18 y siguientes
25 y sgts), donde se advierte que el lugar es una pampa que al costado lado este es una trocha
carrozable y al costado oeste la existencia de matorrales, en donde el intervenido ha referido
que su intervención ha sido en la feria dominical, sin embargo, en dicho acto el cuidante de
dicha feria la persona de Raymundo Dominguez Bacilio ha referido que no le han intervenido en
dicha lugar, sino esta persona habría pasado corriendo por dicho lugar cuando policial le
estaban siguiendo y lograron alcanzar en la vía carrozable, es donde escucho voces aquí esta
la mochila.
6.7.- Acta de constatación domiciliaria y paneux fotográficos.- (fojas 23 y siguientes), en relación
al domicilio del intervenido Eliud Amao Quispe, en la calle San José Segunda Etapa- ref. 04 de
noviembre - Tamburco, la misma que no se ha podido verificar ya que el domicilio se
encontraba cerrado, en donde el investigado refiere que vive en casa alquilado conjuntamente
con su mama y hermana, desde hace dos meses atrás y desconoce al propietario del inmueble.
6.8.- Declaración de la Agraviada Gricelda Gómez Peña.- (fojas 21 y siguientes), quien refiere
que para fines de preparar desayuno salió de su domicilio a comprar cuáquer y leche a la
tienda de su vecina Consuelo, llevando en su mano su monedero, es donde logro ver a un joven
quien se le acerco de inmediato y le apunto con una arma diciéndole: dame todo los que tienes,
luego empezó a golpearle con el arma de fuego en la cabeza varias veces, producto de ello se
cayo al piso y después le amenazo diciendo: dame todo los que tienes; con groserías: ”puta,
concha tu mare te voy a matar”; es donde la declarante grita y pide auxilio, a donde salir su hija
Fanny a quien también le apunto, es donde la declarante le dice no le mates a mi hija mátame
a mi, y su hija por miedo se metió a la casa, donde hace disparos apuntando hacia arriba y no
logro sustraer su monedero, porque se ha caído al suelo, para luego apareció su vecina
Consuelo diciendo a mi también me ha robado y casi me mata, al ver eso se dio a la fuga, pero
su hija habría llamado a los policial, quienes llegaron en unas 10 a 15 minutos después y
procedieron a buscar a dicho joven, donde los vecinos dijeron allá esta y procedieron a
seguirlos en donde hubo también enfrentamiento con los policías y pero lo atraparon, entonces
los policías le preguntaron donde estas el arma y el intervenido no respondía.
6.9.- Declaración de la Agraviada Consuelo Huamani Roman.- (fojas 24 y siguientes), quien
refiere tener una tienda comercial, motivo por el cual habría ido a comprar pollos y cuando ya
estaba de regreso a su casa por el desvió al Ampay- Vía Maucacalle, observo que baja un taxi
de color blanco donde el conductor bajaba mirando a un persona en forma sospechosa y al ver
eso ella también mira y ve a un chico que estaba parado rebuscando una mochila, por lo que
sin dar mucha importancia procede pasar por su lado y cuando ya se acercaba a un camino,
escucha una voz de su atrás que le dijo: “señora”, motivo por el cual voltea y era el mismo chico
que había visto y le dijo: “alto” y procedió apuntarle con un revolver color medio plomo de
tamaño pequeño y le puso al su frente diciéndole: “ dame toda la plata que tienes”, en ese
momento la declarante saco su sencillos de su bolsillo que eran mas de S/. 10.00 soles y le
entrego, pero el chico siguió amenazándole para dar mas dinero, es donde la declarante le dice
aquí esta el pollo y deja al suelo, es donde el chico procedió manosear el arma , pero al mismo
tiempo se balanceaba el chico y se cayo al piso el chico, es donde la declarante aprovecha esa
situación y se va corriendo ala casa de su vecina y ingresa gritando, motivo por el cual su vecina
grito y pidieron auxilio y cuando procedían avanzar escucho sonido de disparo y cuando fueron
al lugar encontró a su vecina Griselda quien se encontraba sin zapatos y sangrando en la
cabeza, luego llego policías es donde los vecinos dijeron que el ratero se escapo para arriba y
procedieron a buscarle, pero por la información de los vecinos lo encontraron y se realizo la
persecución, en dicha persecución el chico dejo la mochila, ya que los policías habrían
realizado disparos, pero mas adelante lo atraparon en pasaje callecanto.
6.10.- Declaración testimonial de Roque Rolando Ccopa Hoyos.- (fojas 30 y siguientes), quien
refiere ser efectivo policial haber realizado dicha intervención policial y al llegar observaron un
grupo de persona quienes han referido que una persona estaba realizando disparos, motivo por
el cual procedieron a realizar la búsqueda, a donde también se sumo otros efectivos policiales,
es donde escucha una voz de sus colega que el esta persona se estaba dando ala fuga por la
calle que da acceso ala arco, y mas abajo logro ver a un sujeto corriendo quien al parecer
portaba una arma de fuego en su mano y se procedió la persecución, es en eso escuchas
disparos, desconociendo quien o quien habría realizado, pero ya en calicanto ya habrían
intervenido a dicha persona, la búsqueda y persecución a durado casi media hora.
6.11.- Declaración testimonial de Saul Serrano Tuiro.- (fojas 34 y siguientes), quien refiere ser
efectivo policial haber realizado dicha intervención policial ya que del central telefónica de
CEOPOL le comunicaron que en sector Maucacalle se habría suscitado asalto con mano
armada, y cuando llego al lugar dos mujeres se acercaron refiriendo que han sido victimas de
una asalto a mano armada por un sujeto desconocido, motivo por el cual se procedió con la
búsqueda y ubicación, y por referencia de los vecinos tuvo conocimiento que este persona
estaba corriendo por la puerta del estadio Maucacalle llevando consigo una arma de fuego,
motivo por el cual inmediatamente fueron a dicho lugar en donde el intervenido al ver la
presencia policial se dirigió entre los arbusto con dirección ala feria dominical del arco, es
donde en efecto logra ver que ese chicho portaba un arma de fuego, quien cuando trataba de
acercase hacia señas de intento de disparar al efectivo policial, motivo por el cual se hizo
disparos disuasivos para que el sujeto se detenga, pero este ha hecho caso omiso y seguía
huyendo con dirección hacia al feria y al ver al patrullero el sujeto cambio de dirección hacia la
vía evitamiento en donde llega alcanzar y reducirlo, pero al realizar registro no le encontró
ningún arma de fuego, pero durante la persecución este sujeto portaba mochila que a misma lo
dejo, al realizar registro personal en sus bolsillos de su pantalón han encontrado dos
municiones de guerra de calibre 380 y en la mochila otro munición y un accesorio de
armamento. El intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad en donde las
agraviadas reconocieron que era esa persona que minutos antes les habría robado.
6.12.- Declaración testimonial de Cesar Smitz Pereira Hurtado.- (fojas 37 y siguientes), quien
refiere ser efectivo policial al constituirse al lugar de los hechos un grupo de personas le
indicaron que había un sujeto que les habría robado con arma de fuego a dos persona de sexo
femenino, quien al notar la presencia de los vecino se habría dado a la fuga, motivo por el cual
se procedió a la búsqueda y ubicación, ya ubicarlo en las inmediaciones del estado
Maucacalle, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad y al notar la presencia
policial el sujeto procedió darse a la fuga con dirección hacia la planta electro por los arbustos,
mostrando un armamento de fuego que tenia en su mano derecha, realizando gesto de querer
disparar, por lo que es suscrito procedió ir parte arriba de la feria dominical del arco, ya que el
sujeto se dirigía apara dicha lugar, mas adelante en la persecución se logro detener y al
realizar registro personal una mochila guinda en cuyo interior una bolsa con contenido de pollos
muertos pelados, y dos municiones y un accesorio de arma de fuego.
VII.- SOBRE LOS MOTIVOS DE PRISIÓN PREVENTIVA – REQUISITO DE DELITO GRAVE.
Para ello dentro del marco conminatorio debemos tomar en cuenta las circunstancias genéricas
contenidas en los artículos 45, 45º-A y 46º del Código Penal por lo que el juez determinará la
pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:
Primera Etapa: Siendo que es del caso identificar el espacio punitivo de determinación a partir
de la pena legal para el delito fraude procesal:
DELITO PENA
Delito de robo agravado (artículo 189° primer
párrafo del C.P.)
No menor de 12 ni mayor de 20 años.
Por lo que se procede a dividirla en tres partes:
Tercio Inferior Tercio Medio Tercio Superior
12 años hasta 14 años con
ocho meses
14 años con ocho meses hasta 17
años con cuatro meses
17 años con cuatro meses hasta 20
años.
Segunda Etapa: En donde se evalúa la concurrencia de circunstancias agravantes o
atenuantes, en conformidad del artículo 46° del Código Penal, siendo que en el presente caso,
se advierte lo siguiente:
CARENCIAS SOCIALES CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
- secundaria completa
-22 años
-trabajador independiente
-carencia de antecedentes panales - ninguna
Por consiguiente, para el acusado solo concurre circunstancias atenuantes, por carencia de
antecedentes penales, por lo que se debe imponer dentro de la pena de tercio inferior y
tomando en cuenta la forma y circunstancias como cometido el tipo penal, y el conocimiento del
investigado se debe imponer el extremo intermedio del tercio inferior, es decir le corresponde
la pena de TRECE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD . Esto es para el delito de
robo agravado consumado.
Por otro lado, se tiene que también existe una investigación en contra del investigado por
delito de robo agravado en grado de tentativa, por lo que la disminución de la pena prudencial,
no puede ser mas que la diferencia de pena entre los tercio establecido anteriormente, como es
de dos años con ocho meses, por lo que en el extremo caso solo para este seria una pena de
NUEVES AÑOS CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA.
Sin embargo, en el presente caso, el articulo aplicable para la imposición de la pena es el
articulo 49° del Código Penal- delito continuado, ya que existe dos hechos que infringen a la
misma ley penal y bien jurídico tutelado en diferentes agraviadas en momentos diferentes, por
lo que la pena debe ser aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito mas
grave. Siendo que la pena mas grave es de 20 años, por lo que el tercio es de seis años y
seis meses, por consiguiente la pena a imponerse seria de DIECINUEVE AÑOS CON SESIS
MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que la misma es un pena gravosa que la
misma superar para el presente presupuesto que es superior a los cuatro años.
OCTAVO.- SOBRE MOTIVOS DE PRISION PREVENTIVA- REQUISITO DE PELIGROSISIMO
PROCESAL.
Que para una prisión preventiva solo se requiere la concurrencia de un peligro de fuga o riesgo
procesal concreto para justificar, puede ser uno o otro sin perjuicio de que puedan concurrir los
dos peligros.
Por lo que en este extremo este Despacho Fiscal fundamenta en el extremo del numeral 1) y
2) del articulo 269° del Código Procesal Penal.
Que, en el presente caso dada las circunstancias y la modalidad en que se ha cometido el delito
objeto de imputación existen indicios de posibilidad de fuga y/o mantenerse oculto por el
investigado, por falta de los arraigos como,
• En relación al arraigo domiciliario, el investigado ha referido vivir conjuntamente con
su mama y hermana en calle San José Segunda etapa – del distrito de Tamburco, sin
embargo, al momento que se ha realizado la constatación domiciliaria, se encontró que
el inmueble esta cerrado y el investigado refiere que recién vive en esta ciudad de
Abancay hace dos meses atrás, y es un cuarto alquilado y al preguntar el nombre de
propietario dijo desconocer al verificar su ficha RENIEC se tiene como domicilio en
Pasaje 2 asentamiento Humano- El Condor- Carabayllo – Lima. Lo que evidencia que
no existe arraigo domiciliario
• Asimismo, en relación al arraigo familiar, si bien es cierto que el investigado, refiere
tener dos hijos, pero estas estarían en la ciudad de Lima, sin embargo, no se tiene
ningún otra mas información sobre la existencia de los hijos, tanto mas todavía que la
parecer si fuera si estarían separados el investigado con la madre de sus hijos.
• En relación al arraigo laboral, no se ha acreditado durante las diligencias preliminares,
solo refiere se conductor de un taxi que alquila.
• Asimismo, se debe tener en cuenta la gravedad de la pena que se va imponer, que en
el presente caso va ser una pena efectiva de 19 años con 06 meses, por que conlleva
a que el investigado a falta de arraigos, pueda eludir y/o ocultarse fácilmente de la
presente investigación .
Por otro lado, este Despacho Fiscal fundamenta en el extremo del numeral 2) del articulo 270°
del Código Procesal Penal.
• El investigado estando libre y como quiera que ala fecha falta todavía recabar
declaraciones testimoniales de las personas que han presenciado y tienen
conocimiento sobre los hechos investigados, por lo que estando libre va influir que las
declaraciones sean diseccionadas, ello, tomando en cuenta de que durante las
diligencias preliminares se ha podido advertir la conducta del hoy investigado que al
momento de realizar constatación fiscal en el lugar de los hechos, ha desviado los
lugares donde habían pasado los hechos, y lugares por donde se ha escapado y ha
sido aprendido, como es el caso que ha mencionado que fue aprendido en la feria
dominical, pero el vigilante de dicha feria ha referido en dicho acto que no ha sido así,
sino el solo paso corriendo y ha sido aprendido ya en la quebrada, fíjese una conducta
procesal evasiva y tanto más todavía que conforme se tiene las declraciones de las
agraviadas, han sido ambos en precisar que el investigado en todo momento les ha
amenazado de muerte afirmando incluso ser ex militar del ejército del Perú, por lo que
existe el cumplimiento de este presupuesto
NOVENO .- SOBRE PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.
La medida de prisión preventiva solicitada para el imputado:
es idónea ya que ésta se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Procesal Penal, y con
ello este proceso penal se asegura y se busca es garantizar los fines del proceso. ( causa – fin)
se centra a que el hecho esta siendo objeto de investigación es un delito grave como es
contra un delito de robo agravado utilizando un medio letal como es arma de fuego.
La medida es necesaria, ya que no hay otra forma de asegurar la presencia del imputado en
un eventual juicio oral, o en un eventual cumplimiento de condena, ello por falta de arraigos y
así como por la pena gravosa que se le espera, es evidente que se de a la fuga, por
consiguiente una medida menos gravosa no garantiza la presencia del investigado mucho
menos una investigación y/o proceso regular.
La medida es proporcional, habida cuenta si bien en el presente caso se pretende privar un
derecho a la libertad, en ese extremo el Tribunal Constitucional ha establecido en serios
jurisprudencias firme y consistente sobre el particular en la que sostiene que los derechos y las
libertades fundamentales no son ilimitados. Estas libertades están siempre limitadas en virtud de
otros derechos o bienes jurídicos constitucionales, como se da en el presente caso la conducta
ilícita del investigado ha vulnerado un bienes jurídicos como el patrimonio, la salud física de las
agraviadas y peligro común a la sociedad por uso de arma de fuego, por lo debe ser
cautelada y/o protegida
DECIMO.- SOBRE DURACION DE LA MEDIDA.
Se solicita que la PRISIÓN PREVENTIVA contra el investigado, sea otorgada por el término de
09 MESES, tiempo oportuno para fines de poder logar las diligencias dispuestas en la
disposición de formalización de investigación preparatoria ya que falta por actuar toma de
declaraciones testimoniales y así como falta transcurrir la etapa intermedia y juzgamiento.
POR LO TANTO:
Se tenga en cuenta y adjunto los documentos consistentes en elementos de convicción.
Abancay, 10 de diciembre 2019

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principios de interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucionalPrincipios de interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
ENJ
 
Modelo de demanda
Modelo de demandaModelo de demanda
Modelo de demanda
eymi1994
 
Clase ix trata de personas
Clase ix   trata de personasClase ix   trata de personas
Clase ix trata de personas
johana_04
 
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
Wilder Calderón Castro
 
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana CriticaENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
exoticaro
 

La actualidad más candente (20)

Principios de interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucionalPrincipios de interpretación constitucional
Principios de interpretación constitucional
 
Derecho procesal penal
Derecho procesal penalDerecho procesal penal
Derecho procesal penal
 
Modelo de demanda
Modelo de demandaModelo de demanda
Modelo de demanda
 
Sistema Procesal Penal Peruano y Principios del Derecho.pptx
Sistema Procesal Penal Peruano y Principios del Derecho.pptxSistema Procesal Penal Peruano y Principios del Derecho.pptx
Sistema Procesal Penal Peruano y Principios del Derecho.pptx
 
Justicia y jurisdicción constitucional comparada
Justicia y jurisdicción constitucional comparadaJusticia y jurisdicción constitucional comparada
Justicia y jurisdicción constitucional comparada
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civil
 
Clase ix trata de personas
Clase ix   trata de personasClase ix   trata de personas
Clase ix trata de personas
 
La confesion
La confesionLa confesion
La confesion
 
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas VillanuevaEtapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
Etapas procesales en el NCPP por Dr. Cubas Villanueva
 
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 
Teoria de la prueba
Teoria de la pruebaTeoria de la prueba
Teoria de la prueba
 
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruanoLa oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
La oralidad en el nuevo proceso laboral peruano
 
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOSDELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
 
Proxenetismo
ProxenetismoProxenetismo
Proxenetismo
 
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
 
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios sociales
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesModelo de Solicitud de Consignacion de beneficios sociales
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios sociales
 
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana CriticaENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
ENJ-200 Significado y Función Contemporanea de la Sana Critica
 
Medios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicosMedios de defensa tecnicos
Medios de defensa tecnicos
 
Presentación derecho notarial
Presentación derecho notarialPresentación derecho notarial
Presentación derecho notarial
 
Estudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarezEstudio de caso melglisethsuarez
Estudio de caso melglisethsuarez
 

Similar a MODELO REQUERIMIENTO DE RISION PREVENTIVA.pdf

Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
bv
 
Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]
guest448f883
 
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San LuisParte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
guesteb6d23b
 
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
ronaldporras6
 
Causa “SuáRez SebastiáN
Causa “SuáRez SebastiáNCausa “SuáRez SebastiáN
Causa “SuáRez SebastiáN
guest62d8d4
 
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorio
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorioTop talca absolucion por no haber acto intimidatorio
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorio
bv
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranica
samiralaissami
 
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSRLa audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispeDenuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Erbol Digital
 

Similar a MODELO REQUERIMIENTO DE RISION PREVENTIVA.pdf (20)

Resolución de sobreseimiento a félix yupanqui
Resolución de sobreseimiento a félix yupanquiResolución de sobreseimiento a félix yupanqui
Resolución de sobreseimiento a félix yupanqui
 
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
Top copiapó homicidio simple (dolo event no pretenintenc)-absuelve robo-liber...
 
Informe caso-homicidio
Informe caso-homicidioInforme caso-homicidio
Informe caso-homicidio
 
Informe caso-homicidio
Informe caso-homicidioInforme caso-homicidio
Informe caso-homicidio
 
09
0909
09
 
Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]Informe Causa Vallejos[1]
Informe Causa Vallejos[1]
 
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San LuisParte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
Parte De Prensa Policia De La Provincia De San Luis
 
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdfExp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
Exp. 06121-2014-0-3207-JR-PE-03 - Consolidado - 90482-2023.pdf
 
RECOMENDADO
RECOMENDADORECOMENDADO
RECOMENDADO
 
Acta de recepcion de denuncia
Acta de recepcion de denunciaActa de recepcion de denuncia
Acta de recepcion de denuncia
 
26
2626
26
 
Acta fiscal de entrevista al testigo
Acta fiscal de entrevista al testigo  Acta fiscal de entrevista al testigo
Acta fiscal de entrevista al testigo
 
Causa “SuáRez SebastiáN
Causa “SuáRez SebastiáNCausa “SuáRez SebastiáN
Causa “SuáRez SebastiáN
 
Queja d derecho penal
Queja d derecho penalQueja d derecho penal
Queja d derecho penal
 
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorio
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorioTop talca absolucion por no haber acto intimidatorio
Top talca absolucion por no haber acto intimidatorio
 
Audiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranicaAudiencia de presentacion de flagranica
Audiencia de presentacion de flagranica
 
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSRLa audiencia especial de presentacion_IAFJSR
La audiencia especial de presentacion_IAFJSR
 
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispeDenuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
 
275 2018 confirmatoria ultimo
275 2018 confirmatoria ultimo275 2018 confirmatoria ultimo
275 2018 confirmatoria ultimo
 
Lenguaje oral en la función policial
Lenguaje oral en la función policialLenguaje oral en la función policial
Lenguaje oral en la función policial
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Último (17)

RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 

MODELO REQUERIMIENTO DE RISION PREVENTIVA.pdf

  • 1. MINISTERIO PUBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay EXPEDIENTE : N° CARPETA FISCAL : Nº 28352 -2019 INVESTIGADO : Eliud Amao Quispe AGRAVIADO : Cricelda Gomez Peña y otra. DELITO : Robo Agravado Fiscal Responsable : Rogert Quispe Alegría. SOLICITA : MEDIDA DE COERCION PROCESAL DE PRISIÓN PREVENTIVA AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ABANCAY. CELESTE ESPINOZA PALOMINO Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, con domicilio procesal en el Jirón Huancavelica Nº 408 (quinto piso) de la ciudad de Abancay, con casilla electrónica N° 68330, celular N° 987901584 ante Ud. en debida forma me presento y expongo: I.- SOBRE EL PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el articulo 268° del Código Procesal Penal; SOLICITO MEDIDA DE COERCION PROCESAL DE PRISION PREVENTIVA en contra de ELIUD AMAO QUISPE, en su calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto en el primer párrafo numeral 3) del articulo 189° en concordancia del articulo 188° como tipo básico del Código Penal, en agravio de CONZUELO HUAMANI ROMAN y en contra de ELIUD AMAO QUISPE, en su calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto en el primer párrafo numeral 3) del articulo 189° en concordancia del articulo 188° como tipo básico del Código Penal, en agravio de CRICELDA FOMEZ PEÑA, por el PLAZO DE NUEVE MESES, conforme se sustentara a los siguientes fundamentos: II.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos ELIUD AMAO QUISPE DNI Nº 75727981 Sexo MASCULINO Grado de Instrucción SECUNDARIA COMPLETA Lugar de Nacimiento DIST. HUANIPACA - ABANCAY- APURIMAC. Fecha de Nacimiento 20/03/1997 Edad 22 AÑOS Nombre del padre HONORATO Nombre de la madre YONY Estado civil SOLTERO Domicilio real Calle San José II Etapa- Ref- intersección con 04 de noviembre – Pueblo Joven Centenario – Abancay-
  • 2. detenido. CELULAR Domicilio Procesal Dra. Maria Eufemia Mondalgo Alcarraz ( sin apersonamiento). III.- DATOS DEL AGRAVIADO: Nombres y Apellidos CONSUELO HUAMANI ROMAN. DNI. 42268612 DOMICILIO REAL Asociación Señor De Huanca S/N- Maucacalle Tamburco CELULAR CEL. 946713223 Nombres y Apellidos CRICELDA GOMEZ PEÑA. DNI. 40965612 DOMICILIO REAL Avenida Maucacalle Ref. Granja Hurtado- Tamburco CELULAR CEL. 95706554 IV. SOBRE HECHOS IMPUTADOS: 4.1.- Se le imputa al investigado Eliud Amao Quispe que en fecha 28 de noviembre del 2019 a horas 05:30 y 05:40 aproximadamente, en las inmediaciones de la Asociación Señor de Huanca – Maucacalle del Distrito de Tamburco- Abancay, haber realizado sustracción de bienes (robo) a dos personas como Consuelo Huamani Roman y Cricelda Gomez Peña en momentos diferentes, utilizando una arma de fuego conforme se detalla a continuación: 4.2.- Se tiene que la persona de Consuelo Huamani Roman, procedía regresar a su domicilio por la vía que da desvió al Ampay con la vía Maucacalle, es donde logra observar que un taxi de color blanco procedía bajar, en donde el conductor hacia gestos con su mirada como quien habría dejado a un pasajero, es donde esta persona logra ver a hoy investigado Eliud Amao Quispe, que se encontraba parado y rebuscando su mochila, por lo que sin dar mayor importancia procede a pasar por su lado y cuando ya estaba en un camino que conduce a su domicilio, escucha una voz por detrás que le dijo: “ señora”, por lo que la agraviada procede a voltear y vio que el investigado le apuntaba con una arma de fuego de color medio plomo de tamaño pequeño y avanzo frente a ella diciéndole: “ alto, dame toda la plata que tienes”, asi llego hasta ello y le puso el arma de fuego en su frente; motivo por el cual la agraviada de inmediato saco todos sus sencillos de su bolsillo que eran mas de diez nuevo soles y le entrego; Pese ello, el investigado proseguir con amenazas para que le de mas dinero; es donde la agraviada como tenia en su mano una bolso amarilla con contenido de pollo, procedió dejar en el suelo, diciendo: “aquí esta el pollo, llévatelo”, es donde el investigado procedió a balancearse su cuerpo y se cae al suelo para atrás, es donde la agraviada procede escaparse y ingresar a una casa de su vecina gritando y comentando lo que le había pasado. 4.3.- Por otro lado, la agraviada Cricelda Gómez Peña, cuando habría salido de su domicilio con la finalidad de ir a la tienda de su vecina Consuelo, llevando entre sus manos su monedero y comprar querer y leche, es donde logra ver al investigado Eliud Amao Quispe, quien se acerco en forma directa y de inmediato le apunto con un arma de fuego diciéndole: “dame lo que tienes, puta conchatumare, te voy a matar”, y procedió golpearle el investigado con el arma de fuego en su cabeza en varias veces, lo que conllevo de que la agraviada se caerá al suelo, motivo por el cual procedió la agraviada a gritar y pedir auxilio, es donde una de su hijas Fanny Garrafa Gómez, salió de su casa, a donde el investigado procedió apuntarla directamente, a lo cual su
  • 3. hija regreso a su casa, es donde la agraviada le dice: “ mátame a mi no a mis hijos”, es en ese instantes que el investigado hace disparos apuntando hacia el aire y no logro quitarle el monedero de la agraviada porque estaba en el suelo, instantes que el investigado se da ala fuga parte arriba, ya que habría notado la presencia de su vecino y así como de la otra agraviada Consuelo quien decía que a ella también le habría robado. 4.4.- Cabe mencionar que la persona de Fanny Garrafa Gómez, luego de ingresar a su domicilio, habría llamado inmediatamente a Policía Nacional del Perú, solicitando la intervención, quienes pasando unos 10 a 15 minutos llegaron a dicho lugar y procedieron a la búsqueda y ubicación del investigado y por la misma información de los vecinos del lugar ubicaron al investigado en las inmediaciones del estadio Maucacalle, quien al ver la presencia policial se dio por entre los matorrales, ya arbustos con dirección hacia la feria dominical del Arco, haciendo ademan con su mano como querer disparar en contra el personal policial que le seguía en la persecución, motivo por el cual el personal policial ha realizado disparos al aire como medida persuasiva, pese ello el investigado seguía con la fuga y cuando llego ala feria, noto que mas abajo venia un patrullero y decidió cambia su rumbo de escape con dirección hacia el badén de calicanto- vía evitamiento en donde fue alcanzado y reducido por el personal policial. 4.5.- Al realizar el registro personal al investigado, no se hallado ningún arma de fuego, sino mas bien una mochila en cuyo interior se observo una bolsa amarilla con contenido de dos pollos muertos pelados, y dos celulares y al revisar su pantalón bolsillo derecho un billete de diez soles y en el bolsillo izquierdo 02 celulares, dos municiones de calibre 380 y un accesorio de un arma de fuego. Instantes que las dos agraviadas han reconocido plenamente que ha sido el investigado que les habría robado sus bienes. V.- SOBRE TIPO PENAL MATERIA DE FORMALIZACION. 5.1.- Delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto como tipo básico en el articulo 188° en concordancia con el articulo 189° primer párrafo numeral 3° del Código Penal. Artículo 188.- Robo “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años." Artículo 189. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. (...). 5.2.- Precisando que en relación al segundo hecho, es el mismo tipo penal, con la diferencia que es en grado de tentativa- conforme prevé el articulo 16° del Código penal. Artículo 16°. tentativa En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. VI.- SOBRE PRESUPUESTO DE SOSPECHA FUERTE. 6.1.- Acta de recepción de denuncia verbal.- (fojas 07), presentada por las personas de Consuelo Huamani Roman y Griselda Gómez Peña ante la Comisaria PNP de Bellavista – Abancay, donde refieren que han sido victimas de un asalto de arma de fuego por parte de un sujeto desconocido, ocurrido el mismo día a horas 05:35 y 05:40 horas aproximadamente, en el
  • 4. sector de avenida Maucacalle- Tamburco. 6.2.- Acta de intervención policial.- (fojas 08 y sgts), realizado por el personal policial a horas 06:50 aproximadamente del día 28 de noviembre del 2019, en donde se ha constituido a la Avenida Maucacalle y Garcilozo- Tamburco en donde observaron un grupo de personas , quienes han referido que un sujeto de sexo masculino les habría robado con una arma de fuego, quien se dio a la fuga y al realizar la búsqueda se ubicó en las inmediaciones del Estadio Maucacalle, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga , mostrando un armamento de fuego que tenia en su mano derecha, haciendo gesto como disparar al personal interviniente, motivo por el cual el personal policial realizo disparos preventivos al aire, sin embargo el intervenido seguida dándose fuga tratando de meterse entre los matorrales, para luego más adelante ya recién intervenir a la altura de la quinta calicanto y al momento que ya estaban subiendo al patrullero al intervenido, las dos agraviadas han reconocido plenamente que dicha persona les habría robados. Asimismo, a esta persona ya no se encontró el arma de fuego, pero si una mochila en cuyo interior de hallo una bolsa plástica color amarillo conteniendo dos pollos muertos pelados y dos celulares. 6.3.- Acta de Registros personal.- (fojas 10), al realizarse el registro personal del intervenido Eliud Amao Quispe, entre su pertenencias se ha encontrado: 01 billete de diez soles en el bolsillo derecho y en el bolsillo izquierdo dos celulares, 02 municiones calibre 380, 01 accesorio de un armamento de fuego. 6.4.- Certificado Médico Legal N° 007977-L-D-D.- (fojas 15 ), practicado al investigado Eliud Amao Quispe donde se concluye: presenta lesiones traumáticas recientes corporales. Dándose atención facultativa de 02 días e incapacidad medico legal de 07 días. 6.5.- Certificado Medico Legal N° 0007944-L.- (fojas 17 ), practicado a la agraviada Griselda Gomez Peña donde se concluye: presencia de lesiones traumáticas recientes corporales- se requiere rayos x de cráneo e informe para ampliación. Dándose atención facultativa de 01 días e incapacidad medico legal de 08 días. 6.6.- Acta de constatación del lugar de los hechos y paneux fotográficos.- (fojas 18 y siguientes 25 y sgts), donde se advierte que el lugar es una pampa que al costado lado este es una trocha carrozable y al costado oeste la existencia de matorrales, en donde el intervenido ha referido que su intervención ha sido en la feria dominical, sin embargo, en dicho acto el cuidante de dicha feria la persona de Raymundo Dominguez Bacilio ha referido que no le han intervenido en dicha lugar, sino esta persona habría pasado corriendo por dicho lugar cuando policial le estaban siguiendo y lograron alcanzar en la vía carrozable, es donde escucho voces aquí esta la mochila. 6.7.- Acta de constatación domiciliaria y paneux fotográficos.- (fojas 23 y siguientes), en relación al domicilio del intervenido Eliud Amao Quispe, en la calle San José Segunda Etapa- ref. 04 de noviembre - Tamburco, la misma que no se ha podido verificar ya que el domicilio se encontraba cerrado, en donde el investigado refiere que vive en casa alquilado conjuntamente con su mama y hermana, desde hace dos meses atrás y desconoce al propietario del inmueble. 6.8.- Declaración de la Agraviada Gricelda Gómez Peña.- (fojas 21 y siguientes), quien refiere que para fines de preparar desayuno salió de su domicilio a comprar cuáquer y leche a la tienda de su vecina Consuelo, llevando en su mano su monedero, es donde logro ver a un joven quien se le acerco de inmediato y le apunto con una arma diciéndole: dame todo los que tienes, luego empezó a golpearle con el arma de fuego en la cabeza varias veces, producto de ello se cayo al piso y después le amenazo diciendo: dame todo los que tienes; con groserías: ”puta, concha tu mare te voy a matar”; es donde la declarante grita y pide auxilio, a donde salir su hija Fanny a quien también le apunto, es donde la declarante le dice no le mates a mi hija mátame a mi, y su hija por miedo se metió a la casa, donde hace disparos apuntando hacia arriba y no logro sustraer su monedero, porque se ha caído al suelo, para luego apareció su vecina
  • 5. Consuelo diciendo a mi también me ha robado y casi me mata, al ver eso se dio a la fuga, pero su hija habría llamado a los policial, quienes llegaron en unas 10 a 15 minutos después y procedieron a buscar a dicho joven, donde los vecinos dijeron allá esta y procedieron a seguirlos en donde hubo también enfrentamiento con los policías y pero lo atraparon, entonces los policías le preguntaron donde estas el arma y el intervenido no respondía. 6.9.- Declaración de la Agraviada Consuelo Huamani Roman.- (fojas 24 y siguientes), quien refiere tener una tienda comercial, motivo por el cual habría ido a comprar pollos y cuando ya estaba de regreso a su casa por el desvió al Ampay- Vía Maucacalle, observo que baja un taxi de color blanco donde el conductor bajaba mirando a un persona en forma sospechosa y al ver eso ella también mira y ve a un chico que estaba parado rebuscando una mochila, por lo que sin dar mucha importancia procede pasar por su lado y cuando ya se acercaba a un camino, escucha una voz de su atrás que le dijo: “señora”, motivo por el cual voltea y era el mismo chico que había visto y le dijo: “alto” y procedió apuntarle con un revolver color medio plomo de tamaño pequeño y le puso al su frente diciéndole: “ dame toda la plata que tienes”, en ese momento la declarante saco su sencillos de su bolsillo que eran mas de S/. 10.00 soles y le entrego, pero el chico siguió amenazándole para dar mas dinero, es donde la declarante le dice aquí esta el pollo y deja al suelo, es donde el chico procedió manosear el arma , pero al mismo tiempo se balanceaba el chico y se cayo al piso el chico, es donde la declarante aprovecha esa situación y se va corriendo ala casa de su vecina y ingresa gritando, motivo por el cual su vecina grito y pidieron auxilio y cuando procedían avanzar escucho sonido de disparo y cuando fueron al lugar encontró a su vecina Griselda quien se encontraba sin zapatos y sangrando en la cabeza, luego llego policías es donde los vecinos dijeron que el ratero se escapo para arriba y procedieron a buscarle, pero por la información de los vecinos lo encontraron y se realizo la persecución, en dicha persecución el chico dejo la mochila, ya que los policías habrían realizado disparos, pero mas adelante lo atraparon en pasaje callecanto. 6.10.- Declaración testimonial de Roque Rolando Ccopa Hoyos.- (fojas 30 y siguientes), quien refiere ser efectivo policial haber realizado dicha intervención policial y al llegar observaron un grupo de persona quienes han referido que una persona estaba realizando disparos, motivo por el cual procedieron a realizar la búsqueda, a donde también se sumo otros efectivos policiales, es donde escucha una voz de sus colega que el esta persona se estaba dando ala fuga por la calle que da acceso ala arco, y mas abajo logro ver a un sujeto corriendo quien al parecer portaba una arma de fuego en su mano y se procedió la persecución, es en eso escuchas disparos, desconociendo quien o quien habría realizado, pero ya en calicanto ya habrían intervenido a dicha persona, la búsqueda y persecución a durado casi media hora. 6.11.- Declaración testimonial de Saul Serrano Tuiro.- (fojas 34 y siguientes), quien refiere ser efectivo policial haber realizado dicha intervención policial ya que del central telefónica de CEOPOL le comunicaron que en sector Maucacalle se habría suscitado asalto con mano armada, y cuando llego al lugar dos mujeres se acercaron refiriendo que han sido victimas de una asalto a mano armada por un sujeto desconocido, motivo por el cual se procedió con la búsqueda y ubicación, y por referencia de los vecinos tuvo conocimiento que este persona estaba corriendo por la puerta del estadio Maucacalle llevando consigo una arma de fuego, motivo por el cual inmediatamente fueron a dicho lugar en donde el intervenido al ver la presencia policial se dirigió entre los arbusto con dirección ala feria dominical del arco, es donde en efecto logra ver que ese chicho portaba un arma de fuego, quien cuando trataba de acercase hacia señas de intento de disparar al efectivo policial, motivo por el cual se hizo disparos disuasivos para que el sujeto se detenga, pero este ha hecho caso omiso y seguía huyendo con dirección hacia al feria y al ver al patrullero el sujeto cambio de dirección hacia la vía evitamiento en donde llega alcanzar y reducirlo, pero al realizar registro no le encontró ningún arma de fuego, pero durante la persecución este sujeto portaba mochila que a misma lo dejo, al realizar registro personal en sus bolsillos de su pantalón han encontrado dos municiones de guerra de calibre 380 y en la mochila otro munición y un accesorio de armamento. El intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad en donde las agraviadas reconocieron que era esa persona que minutos antes les habría robado.
  • 6. 6.12.- Declaración testimonial de Cesar Smitz Pereira Hurtado.- (fojas 37 y siguientes), quien refiere ser efectivo policial al constituirse al lugar de los hechos un grupo de personas le indicaron que había un sujeto que les habría robado con arma de fuego a dos persona de sexo femenino, quien al notar la presencia de los vecino se habría dado a la fuga, motivo por el cual se procedió a la búsqueda y ubicación, ya ubicarlo en las inmediaciones del estado Maucacalle, quien al parecer se encontraba en estado de ebriedad y al notar la presencia policial el sujeto procedió darse a la fuga con dirección hacia la planta electro por los arbustos, mostrando un armamento de fuego que tenia en su mano derecha, realizando gesto de querer disparar, por lo que es suscrito procedió ir parte arriba de la feria dominical del arco, ya que el sujeto se dirigía apara dicha lugar, mas adelante en la persecución se logro detener y al realizar registro personal una mochila guinda en cuyo interior una bolsa con contenido de pollos muertos pelados, y dos municiones y un accesorio de arma de fuego. VII.- SOBRE LOS MOTIVOS DE PRISIÓN PREVENTIVA – REQUISITO DE DELITO GRAVE. Para ello dentro del marco conminatorio debemos tomar en cuenta las circunstancias genéricas contenidas en los artículos 45, 45º-A y 46º del Código Penal por lo que el juez determinará la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: Primera Etapa: Siendo que es del caso identificar el espacio punitivo de determinación a partir de la pena legal para el delito fraude procesal: DELITO PENA Delito de robo agravado (artículo 189° primer párrafo del C.P.) No menor de 12 ni mayor de 20 años. Por lo que se procede a dividirla en tres partes: Tercio Inferior Tercio Medio Tercio Superior 12 años hasta 14 años con ocho meses 14 años con ocho meses hasta 17 años con cuatro meses 17 años con cuatro meses hasta 20 años. Segunda Etapa: En donde se evalúa la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, en conformidad del artículo 46° del Código Penal, siendo que en el presente caso, se advierte lo siguiente: CARENCIAS SOCIALES CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES - secundaria completa -22 años -trabajador independiente -carencia de antecedentes panales - ninguna Por consiguiente, para el acusado solo concurre circunstancias atenuantes, por carencia de antecedentes penales, por lo que se debe imponer dentro de la pena de tercio inferior y tomando en cuenta la forma y circunstancias como cometido el tipo penal, y el conocimiento del investigado se debe imponer el extremo intermedio del tercio inferior, es decir le corresponde la pena de TRECE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD . Esto es para el delito de robo agravado consumado. Por otro lado, se tiene que también existe una investigación en contra del investigado por delito de robo agravado en grado de tentativa, por lo que la disminución de la pena prudencial, no puede ser mas que la diferencia de pena entre los tercio establecido anteriormente, como es de dos años con ocho meses, por lo que en el extremo caso solo para este seria una pena de NUEVES AÑOS CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA.
  • 7. Sin embargo, en el presente caso, el articulo aplicable para la imposición de la pena es el articulo 49° del Código Penal- delito continuado, ya que existe dos hechos que infringen a la misma ley penal y bien jurídico tutelado en diferentes agraviadas en momentos diferentes, por lo que la pena debe ser aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito mas grave. Siendo que la pena mas grave es de 20 años, por lo que el tercio es de seis años y seis meses, por consiguiente la pena a imponerse seria de DIECINUEVE AÑOS CON SESIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que la misma es un pena gravosa que la misma superar para el presente presupuesto que es superior a los cuatro años. OCTAVO.- SOBRE MOTIVOS DE PRISION PREVENTIVA- REQUISITO DE PELIGROSISIMO PROCESAL. Que para una prisión preventiva solo se requiere la concurrencia de un peligro de fuga o riesgo procesal concreto para justificar, puede ser uno o otro sin perjuicio de que puedan concurrir los dos peligros. Por lo que en este extremo este Despacho Fiscal fundamenta en el extremo del numeral 1) y 2) del articulo 269° del Código Procesal Penal. Que, en el presente caso dada las circunstancias y la modalidad en que se ha cometido el delito objeto de imputación existen indicios de posibilidad de fuga y/o mantenerse oculto por el investigado, por falta de los arraigos como, • En relación al arraigo domiciliario, el investigado ha referido vivir conjuntamente con su mama y hermana en calle San José Segunda etapa – del distrito de Tamburco, sin embargo, al momento que se ha realizado la constatación domiciliaria, se encontró que el inmueble esta cerrado y el investigado refiere que recién vive en esta ciudad de Abancay hace dos meses atrás, y es un cuarto alquilado y al preguntar el nombre de propietario dijo desconocer al verificar su ficha RENIEC se tiene como domicilio en Pasaje 2 asentamiento Humano- El Condor- Carabayllo – Lima. Lo que evidencia que no existe arraigo domiciliario • Asimismo, en relación al arraigo familiar, si bien es cierto que el investigado, refiere tener dos hijos, pero estas estarían en la ciudad de Lima, sin embargo, no se tiene ningún otra mas información sobre la existencia de los hijos, tanto mas todavía que la parecer si fuera si estarían separados el investigado con la madre de sus hijos. • En relación al arraigo laboral, no se ha acreditado durante las diligencias preliminares, solo refiere se conductor de un taxi que alquila. • Asimismo, se debe tener en cuenta la gravedad de la pena que se va imponer, que en el presente caso va ser una pena efectiva de 19 años con 06 meses, por que conlleva a que el investigado a falta de arraigos, pueda eludir y/o ocultarse fácilmente de la presente investigación . Por otro lado, este Despacho Fiscal fundamenta en el extremo del numeral 2) del articulo 270° del Código Procesal Penal. • El investigado estando libre y como quiera que ala fecha falta todavía recabar declaraciones testimoniales de las personas que han presenciado y tienen conocimiento sobre los hechos investigados, por lo que estando libre va influir que las declaraciones sean diseccionadas, ello, tomando en cuenta de que durante las diligencias preliminares se ha podido advertir la conducta del hoy investigado que al momento de realizar constatación fiscal en el lugar de los hechos, ha desviado los lugares donde habían pasado los hechos, y lugares por donde se ha escapado y ha sido aprendido, como es el caso que ha mencionado que fue aprendido en la feria dominical, pero el vigilante de dicha feria ha referido en dicho acto que no ha sido así, sino el solo paso corriendo y ha sido aprendido ya en la quebrada, fíjese una conducta
  • 8. procesal evasiva y tanto más todavía que conforme se tiene las declraciones de las agraviadas, han sido ambos en precisar que el investigado en todo momento les ha amenazado de muerte afirmando incluso ser ex militar del ejército del Perú, por lo que existe el cumplimiento de este presupuesto NOVENO .- SOBRE PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA. La medida de prisión preventiva solicitada para el imputado: es idónea ya que ésta se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Procesal Penal, y con ello este proceso penal se asegura y se busca es garantizar los fines del proceso. ( causa – fin) se centra a que el hecho esta siendo objeto de investigación es un delito grave como es contra un delito de robo agravado utilizando un medio letal como es arma de fuego. La medida es necesaria, ya que no hay otra forma de asegurar la presencia del imputado en un eventual juicio oral, o en un eventual cumplimiento de condena, ello por falta de arraigos y así como por la pena gravosa que se le espera, es evidente que se de a la fuga, por consiguiente una medida menos gravosa no garantiza la presencia del investigado mucho menos una investigación y/o proceso regular. La medida es proporcional, habida cuenta si bien en el presente caso se pretende privar un derecho a la libertad, en ese extremo el Tribunal Constitucional ha establecido en serios jurisprudencias firme y consistente sobre el particular en la que sostiene que los derechos y las libertades fundamentales no son ilimitados. Estas libertades están siempre limitadas en virtud de otros derechos o bienes jurídicos constitucionales, como se da en el presente caso la conducta ilícita del investigado ha vulnerado un bienes jurídicos como el patrimonio, la salud física de las agraviadas y peligro común a la sociedad por uso de arma de fuego, por lo debe ser cautelada y/o protegida DECIMO.- SOBRE DURACION DE LA MEDIDA. Se solicita que la PRISIÓN PREVENTIVA contra el investigado, sea otorgada por el término de 09 MESES, tiempo oportuno para fines de poder logar las diligencias dispuestas en la disposición de formalización de investigación preparatoria ya que falta por actuar toma de declaraciones testimoniales y así como falta transcurrir la etapa intermedia y juzgamiento. POR LO TANTO: Se tenga en cuenta y adjunto los documentos consistentes en elementos de convicción. Abancay, 10 de diciembre 2019