2. La prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes. Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más a menudo por las mujeres, pero también se aplica a los hombres. La prostitución puede ser tanto heterosexual como homosexual, y puede involucrar a travestidos y transexuales. El término genérico empleado para referirse a quien la ejerce es prostituto/a. La prostitución es la "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero",1 aunque suele considerarse del mismo modo cualquier otro tipo de retribución. Al hablar de prostitución, se sobreentiende que la persona que la ejerce no aplica más criterio en la elección del cliente que el de recibir el pago correspondiente, es decir, que no existe ningún tipo de emoción ni relación afectiva. De modo que, en un sentido más genérico y coloquial de la palabra, se dice también que se prostituye, por extensión, cualquier persona que "vende" sus servicios profesionales (no sexuales) por una causa que no le importa o incluso que considera indigna, con el único aliciente de recibir un pago. Algunos sinónimos de prostitución son lenocinio, trata de blancas, trabajo sexual y comercio sexual.
3. Otras formas de prostitución A veces se usa el término prostitución en el sentido mucho más amplio de mantener relaciones sexuales con un fin distinto de lareproducción o el placer de una de las partes, incluyendo formas (principalmente históricas) de prostitución religiosa, en las que se practica sexo en cumplimiento de preceptos religiosos específicos. La llamada «prostitución religiosa» desapareció paulatinamente del mundo occidental durante el Imperio romano, aunque ha seguido practicándose en otras culturas hasta fecha reciente, y ha visto un repunte con la aparición de religiones alternativas en Occidente. También entrarían en esta definición más genérica el uso del sexo como forma de espionaje, y los casos de hombres y mujeres manteniendo relaciones con personas famosas a fin de vender la historia a la prensa del corazón a cambio de fama y/o dinero. En estos dos casos se usa la equiparación con la prostitución con un ánimo evidentemente peyorativo. Prostitución masculina Artículo principal: Prostitución masculina Aunque la mayoría de las prostitutas son mujeres que ofrecen sus servicios a hombres, también existen prostitutos, que ofrecen sus servicios principalmente a hombres, o a mujeres en menor proporción (por lo general sólo a unos o a otros, pero no a ambos, ni de manera simultánea ni tampoco indistinta). Prostitución y delincuencia La prostitución es hoy día una práctica ilegal en muchos países, propia de ambientes marginales y relacionada con otras formas de delincuencia. Muchas mujeres y niños son obligados a ejercerla por parte de individuos o bandas criminales organizadas, hasta el punto de que las Naciones Unidas, ya en 1949, promovieron una convención para el control de la prostitución y la lucha contra el tráfico de personas esclavizadas generado a su alrededor.2 Las Naciones Unidas declaró en 2009 que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270.000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea.3
4. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,CONSIDERANDO:Que con ocasión de una demanda de tutela instaurada por el señor Dalmiro Luis Ostos Alfonso (Acción de Tutela No. 2000-0672), el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal, mediante proveído del 26 de octubre de 2000, resolvió, entre otros aspectos, «Ordenar al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que en el término no mayor de seis meses, se establezcan en la ciudad capital zonas de tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a cabo el ejercicio ilegal de la prostitución y negocios conexos con la misma».Que los usos del suelo en el Distrito Capital de Bogotá se encuentran regulados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), adoptado por Decreto 619 de 2000, en virtud de lo establecido en la Ley 388 de 1997. Por consiguiente, dicho Decreto constituye el marco normativo para reglamentar las actividades a que se refiere el fallo de tutela aludido.Que en el cuadro anexo No. 2 del Decreto en mención, relacionado con la clasificación de los usos del suelo, se establece que las wiskerías, streep-tease y casas de lenocinio, requieren de estudios de impacto adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) y por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (D.A.B.S.), para su reglamentación y localización.
5. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaboró un informe preliminar sobre el tema de la prostitución y de las zonas de tolerancia, con base en una propuesta metodológica elaborada por la Oficina de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor, para el sector de Santa Fe y La Alameda, en la cual se considera la situación actual de dichas actividades, de acuerdo con un levantamiento de usos realizado conjuntamente entre el DAPD y el DABS.Que según el POT, los usos catalogados como servicios de alto impacto, relacionados con Ia actividad sexual (servicios de diversión y esparcimiento), contenidos en el cuadro de «SERVICIOS», anexo a dicho ordenamiento, están considerados como usos restringidos en las áreas de actividad Industrial y áreas de actividad de comercio y servicios. No obstante, como las disposiciones sobre usos, contenidas en los cuadros del POT, son de carácter indicativo, requieren ser precisadas en las fichas normativas que se adopten para cada sector de la ciudad, procurando:1. Corregir el desorden urbano relacionado con los usos y actividades que generan impacto sobre los ciudadanos y el espacio público.2. Controlar y dignificar las actividades relacionadas con la prostitución, a partir de acciones de control y programas de acompañamiento social.3. Erradicar los usos relacionados con la prostitución, en los que no se cumplan las condiciones adecuadas de funcionamiento o que se localicen por fuera de las zonas destinadas para dichos usos.4. Solucionar, en los sectores específicos en los que se permitan tales usos, los problemas que afectan a la comunidad, tales como delincuencia, abusos a trabajadores sexuales, venta y consumo de drogas ilícitas, basuras, deterioro del espacio público, entre otros.
6. 5. Planificar e identificar las zonas susceptibles de desarrollar usos ligados a la prostitución.Que con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en comento, a través del presente Decreto se reglamentan los usos del suelo ligados a la actividad sexual y a la prostitución, mediante la definición de unas zonas especializadas para el desarrollo de estas actividades.Ver el art. 46, Acuerdo Distrital 79 de 2003, Ver el Decreto Distrital 126 de 2007DECRETA:ARTÍCULO 1.- LOCALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE TOLERANCIA.Los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, se permitirán únicamente en las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios, en las siguientes zonas:- Zonas de servicio al automóvil.- Zonas de comercio cualificado.- Zonas de comercio aglomerado.- Zonas de comercio pesado.PARÁGRAFO 1. Los usos a que se refiere el presente artículo quedan expresamente prohibidos en la totalidad de las Áreas de Actividad Residencial, en las Áreas de Actividad Dotacional y en las Áreas Urbanas Integrales. Igualmente, se prohiben dichos usos en las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, al tratamiento de conservación y al tratamiento de mejoramiento integral.
7. PARÁGRAFO 2. El desarrollo de los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución, en las zonas a que hace referencia el presente artículo, está supeditado a la expedición de la respectiva ficha normativa, en la cual se definirán las restricciones, condiciones y sitios específicos para su ubicación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 326 de Decreto 619 de 2000.ARTÍCULO 2.- CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ZONAS DE TOLERANCIA EN EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD.Teniendo en cuenta que las actividades relacionadas con la prostitución se desarrollan dentro del área urbana de la ciudad, se deben considerar los siguientes aspectos, para su implantación:1. Generar espacio público para mejorar las condiciones ambientales de la zona donde se van a desarrollar tales usos, de manera que exista un elemento de transición con su entorno.2. Desarrollar la actividad y sus servicios complementarios, incluida la dotación de estacionamientos, al interior del predio, sin ninguna prolongación sobre el espacio público.3. Cumplir con las condiciones de salubridad, seguridad y control, establecidas por las entidades competentes en cada materia.
8. 4. Obtener la respectiva licencia de construcción y cumplir con los requerimientos establecidos por las entidades de control, de bienestar social y de salubridad.5. Cuando en la ficha reglamentaria se establezca una zona para el desarrollo de servicios de alto impacto y en la misma se ubiquen usos dotacionales, existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ficha, primarán dichos usos dotacionales y, por lo tanto, no se permitirá el desarrollo de servicios de alto impacto en el área de influencia determinada en la citada reglamentación.ARTÍCULO 3. VIGENCIA.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.