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1. Expediente :
Escrito : 01
Sumilla : PRESENTA DESCARGO Y
OTRO
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ.
Alfonso Moisés, SÁNCHEZ ZAPATA, identificado con DNI Nro. 70478987,
con domicilio real en el Jr. Alfonso Ugarte s/n-Cercado de Lunahuaná, y con
domicilio procesal en el Anexo de Jita s/n, Km. 38.5, carretera Lunahuaná-
Cañete (REF.: Hostal BASAURI Hnos.), ambos en el distrito de Lunahuaná,
provincia de Cañete, departamento de Lima, a Ud. señor Alcalde como mejor
proceda en Derecho, digo:
I. PETITORIO
Que, ejerciendo el derecho constitucional de petición consagrado en
nuestra Constitución Política del Estado, artículo 2°, Inc. 20, y, por
los artículos 106° de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y estando dentro del plazo legal establecido
en el artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nro. 003-2017-MDL, del
27 de febrero de 2017; es que recurro a su representada a efectos de
presentar descargo, respecto al ACTA DE CONSTATACIÓN, de fecha
10 de mayo de 2017, por supuestamente el recurrente haber infringido
la citada O.M. antes referida, infracción que niego categóricamente, en
tal sentido su autoridad, deberá dejar sin efecto el acta referida, por los
siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, el recurrente es el Conductor del establecimiento, cuyo
giro del negocio es el de Agencia de Viaje y Turismo denominada
“Lunahuaná al Extremo”, conforme se acredita con la respectiva
Licencia de Funcionamiento que se adjunta, siendo dicho documento no
sólo un instrumento público, sino también me acredita como persona
2. natural cumplidora de los requerimientos municipales para el normal
funcionamiento de mi negocio.
SEGUNDO: Que, el recurrente ha venido cumpliendo normalmente las
disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nro. 003-2017-
MDL, del 27 de febrero de 2017, específicamente, en lo referido en el
artículo 4°, relacionada con las actividades del negocio, las mismas que
deben realizarse “dentro del establecimiento”, por lo cual se instruyó
convenientemente a mi personal de apoyo en el negocio, así como a los
encargados del establecimiento durante mi ausencia.
TERCERO: Que, conforme se tiene el Acta de Constatación, de fecha
10 de mayo de 2017, en el que se señala que el recurrente, estaría
infringiendo el artículo 4° de la Ordenanza Municipal Nro. 003-2017-
MDL, del 27 de febrero de 2017, al “TRABAJAR FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL (PLAZA DE ARMAS)”, por lo que
supuestamente se infringió la citada O.M; lo cual es incierto, por cuanto
sobre el particular, la persona que fue supuestamente detectada
contraviniendo la O.M., Sra. María Angela ROJAS MAYTA, (mi esposa),
solo se encontraba realizando en ese momento una acción que no
contraviene la O.M., ya que ella luego de que fuimos contratados
verbalmente y telefónicamente por nuestro cliente, para brindarles
nuestros servicios, se recurrió a recibirlos y mostrarles las instalaciones
de nuestro negocio, y conforme se puede apreciar en ningún momento
hemos realizado “actividades de propaganda”, menos “mostrado
pancartas de los servicios que brindamos” en los alrededores de la
Plaza de Armas, así como no hemos sido constatados realizando
“llamadas a gritos a turistas” para que concurran a nuestro negocio
en las inmediaciones de la Plaza de Armas (Como los llamados
“jaladores”); por lo cual, no hemos cometido ninguna infracción como se
señala en el acta de constatación, en todo caso como cualquier
3. conductor de negocio, lo único que se efectuó fue orientar a nuestro
cliente contactado telefónicamente, se oriente a dirigirse a nuestro local,
para lo cual de manera personalizada y en atención al cliente, se le
acerco uno de nuestro personal de apoyo, y le indico donde lo
atenderíamos y brindaríamos nuestro servicio; y que en todo caso a fin
de comprobar fehacientemente los hechos, el Fiscalizador o Policía
Municipal, pudiera haber consultado con el cliente, a fin de que
establezca, tal situación que indicamos.
CUARTO: Que, en todo caso el hecho de haberse realizado una acción
únicamente de orientación a nuestro cliente, que con anterioridad nos
había contactado telefónicamente, y solo con el ánimo de brindar una
buena atención al turista, y en vista que dicha acción no está indicada
expresamente como infracción en la Ordenanza Municipal Nro. 003-
2017-MDL, es que se solicita dejar sin efecto el Acta referida.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política del Estado, Inc. 20, del artículo 2°.
2. Ordenanza Municipal Nro. 003-2017-MDL, del 27 de febrero de
2017.
3. Ley 27444, artículo 230°, Inc. 4 y 5, que señala que únicamente
constituyen infracciones administrativas las que al momento de
cometer infracciones se encuentran regulas como infracción.
Además, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes
en el momento de incurrir el administrado en la conducta a
sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
ADJUNTO:
4. - Copia de mi DNI
- Copia de la Licencia de Funcionamiento
- Copia de la Notificación Administrativa
- Copia Papeleta Infracción Nro. 000023
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase dejar sin efecto el Acta de Constatación
impugnada, por los argumentos expuestos.
Lunahuaná, 17 de mayo de 2017.