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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la grave crisis social y de Guerra Económica, por la cual atraviesa nuestro país,
el comercio eventual ha venido incrementándose, generando serios problemas para las
Municipalidades, por el desorden que el ejercicio de este tipo de comercio conlleva;
máxime cuando a nivel Municipal, la instrumentación jurídica para regularlo ha sido
escasa e improvisada.
Esta realidad nos impone el deber de crear una estructura legal que permita el
desarrollo de este tipo de actividad, respetando el derecho de la comunidad guayanesa,
al disfrute de sus espacios públicos y al resguardo del equilibrio urbanístico.
Es fundamental el establecer normas actualizadas con carácter de Ley, lo que nos
motiva a presentar este PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL EJERCICIO
DEL COMERCIO EVENTUAL, para actualizar la ya existente que es la N° 262-99
del 01-10-99. Dicha propuesta está estructurada de la siguiente manera:
TÍTULO I
CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”
Define el Objeto de la Ordenanza, a quiénes va dirigida, y establece otros postulados
de carácter general.
CAPÍTULO II “DE LAS DEFINICIONES”
Mediante el cual se especifica el significado de algunos términos fundamentales para la
Ordenanza.
TÍTULO II
CAPÍTULO I “DE LOS PERMISOS”
Recoge los requisitos, obligaciones y el procedimiento de tramitación de los permisos
para ejercer el Comercio Eventual, así como la Autoridad Municipal Competente para
conocer de los mismos.
CAPÍTULO II “DE LAS ACTIVIDADES PERMISIBLES”
Hacen referencia los artículos contenidos en este Capítulo, a las condiciones mínimas
donde será permitida la instalación de los puestos de venta y en dichas zonas cuáles
podrán ejercerse.
CAPÍTULO III “DE LOS LUGARES PARA EL EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD”
Contempla las condiciones de localización, desarrollo y dimensiones establecidas para
el ejercicio de las actividades reguladas por la Ordenanza, así como para publicitar
mensajes en los mismos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I “DE LAS TASAS Y MULTAS”
Bajo la figura de la Unidad Tributaria (U.T.) señala el monto de la tasa a pagar por el
otorgamiento de los permisos y el impuesto para ejercer las distintas actividades
consagradas en la Ordenanza; así como los modos y tiempo de pago.
CAPÍTULO II “DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES”.
Establece los supuestos de exoneración de los tributos que están señalados en la
Ordenanza.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I “DE LAS SANCIONES”
Mediante la figura de las Unidades Tributarias se establecen las sanciones pecuniarias
al ejercicio del comercio eventual, contrarios a los principios establecidos en la
Ordenanza, e igualmente se determinan las situaciones que originarán la cancelación
de los permisos que se hubieren otorgado para tales actividades.
CAPÍTULO II "DEL PROCEDIMIENTO”
Establece en sus artículos un procedimiento breve para la determinación de la
comisión de alguna falta sancionada por la Ordenanza, que abarca desde el
establecimiento de la competencia de la dependencia municipal para iniciarlo y la
forma de empezarlo, pasando por la garantía a la defensa del presunto infractor, y las
consecuentes actuaciones del ente competente hasta la toma de la decisión
correspondiente, así como los recursos a interponerse en su contra.
Igualmente prevé este Capítulo, el procedimiento a seguir para: 1. La retención de los
bienes utilizados en el ejercicio del comercio en condiciones distintas a las permitidas
en la Ordenanza; 2. El depósito de los mismos y la devolución al propietario previa
cancelación de los gastos originados; y según el destino a dárseles, en caso de que se
trate de mercancías que por su naturaleza no puedan permanecer en depósito, así
como el uso de los bienes que no fueran reclamados por su propietario.
TÍTULO V
CAPÍTULO I “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
Regula lo atinente a la situación de las mercancías y bienes retenidos con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ordenanza, así como la previsión de la continuidad de
los procesos iniciados y no resueltos a la entrada en vigencia de la Ordenanza.
CAPÍTULO II “DISPOSICIONES FINALES”
Estatuye el lapso de entrada en vigencia de la Ordenanza y la situación de las personas
que tuvieren permisos previos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLÍVAR
CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ
206º, 157º Y 17º
EL CONCEJO SOCIALISTA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO
BOLÍVAR, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN
SUS ARTÍCULOS 175,168 NUMERAL 3 Y 179 NUMERAL 2 EJUSDEM, EN
CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EVENTUAL
EN VÍAS Y DEMÁS ÁREAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
TÍTULOI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del comercio
eventual por parte de personas naturales, en forma permanente o eventual, en sitios
privados abiertos al público o del dominio público municipal, en lugares fijos, con
sujeción a las disposiciones contenidas en esta y otras normativas legales.
Artículo 2. Las personas jurídicas o sus representantes legales no podrán realizar las
actividades previstas en la presente Ordenanza, debiendo someter sus actividades a las
previsiones contenidas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. La
Dirección de Comercio Eventual deberá constatar ésta condición antes de otorgar el
permiso correspondiente.
Artículo 3. Quienes ejerzan el Comercio Eventual, no podrán utilizar de manera
directa los servicios públicos de aguas blancas, servidas, drenaje, electricidad, teléfono
y gas, sin la previa obtención de los permisos correspondientes por parte de los
organismos responsables de la prestación de los mismos. La Dirección de Comercio
Eventual deberá exigir informe de la dependencia, sea según el caso Corpoelec,
Hidrobolívar, Cantv, Dirección De Tránsito Municipal, etc. a la que corresponda el
servicio público que deba utilizar, para otorgar o renovar permisos de Comercio
Eventual.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4. A los efectos de ésta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Economía Popular: Es el conjunto de actividades ejercidas a través del Comercio
Eventual producto de una respuesta espontánea, de un sector de la población, para
generarse empleo mediante una actividad comercial no inserta en el orden jurídico y
que tiene carácter temporal.
Comercio Popular: Es toda acción o efecto de comerciar, en forma temporal, ejercida
por personas naturales con o sin estructuras y mobiliarios removibles o desmontables,
ubicadas en áreas del dominio público o no y habilitadas para tal fin.
Comercio Popular Eventual: Es aquella actividad comercial que no se ejerce con
regularidad sino por temporadas, en instalaciones removibles colocadas en lugares
permisados.
Comerciante Popular: Es toda persona natural que ejerce la actividad comercial
inserta en el comercio eventual, de manera directa y temporalmente.
Puesto de Venta: Es aquel lugar designado a los pequeños comerciantes para ejercer el
comercio eventual en forma temporal.
Equipamiento del Puesto de Venta: Comprende todo mobiliario y enseres utilizados
para ejercer la actividad eventual en forma temporal.
Mercancía: Producto, género u objeto, acompañado de su documento de propiedad,
susceptible de ser vendido.
Kiosco: Es toda estructura cerrada, removible o desmontable, con ventanas de
exhibición para la venta, cuyas medidas no pueden exceder las señaladas en el Artículo
17.
Vía Pública: Comprende toda calle, avenida, bulevar, paseo peatonal de dominio
público, por donde transitan vehículos y peatones.
Área Pública: Consiste en toda área libre, de dominio público, adyacente a las vías.
Área para el ejercicio del Comercio Eventual: Son áreas, que han sido previamente
definidas para el ejercicio del Comercio Eventual de manera controlada y organizada,
cumpliendo con las normas urbanas vigentes y las que se dicten al efecto, pudiendo ser
estas de carácter permanente o temporal.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LOS PERMISOS
Artículo 5. Toda persona natural que pretenda ejercer las actividades previstas en esta
Ordenanza, deberá solicitar previamente y obtener el permiso municipal expedido por
la Dirección de Comercio Eventual y cuya vigencia no será mayor a seis (06) meses.
Parágrafo Primero: Toda persona natural que pretenda ejercer las actividades
previstas en esta Ordenanza, deberá inscribirse en el Registro de Comercio Eventual
(R.C.E), llevado al efecto por la Dirección de Comercio Eventual del Municipio
Caroní y dicha inscripción, deberá ser renovada cada seis (06) meses, previa solicitud
del interesado, con un mes de antelación.
Parágrafo Segundo: Corresponderá a la Dirección de Comercio Eventual del
Municipio Caroní llevar y mantener al día el Registro de Comercio Eventual (R.C.E.),
en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales que pretendan ejercer las
actividades previstas en la presente Ordenanza e integrar, el Sistema de Comercio
Eventual (SCE), del Municipio Caroní.
Parágrafo Tercero: Toda personal natural que ejerza el comercio eventual tendrá un
lapso de cinco (05) años para convertir dicha actividad legalmente en negocio formal,
finalizado dicho lapso no podrá ejercer más el comercio eventual.
Artículo 6. Son requisitos para ejercer el Comercio Eventual en el Municipio Caroní:
1. Ser venezolana o venezolano.
2. Ser mayor de edad.
3. No estar inhabilitado por algún organismo competente en la materia.
4. Estar desempleado, cuya condición deberá ser demostrada antes de comenzar a
ejercer la Economía Popular.
5. Tener por lo menos dos (2) años de residencia en el Municipio Caroní, lo cual
deberá ser demostrado antes de comenzar a ejercer la Economía Popular.
6. Tener las facturas legales originales de compra o los documentos legales que
demuestren la propiedad de los bienes en venta, según sea el caso.
7. Demostrar que conoce cabalmente la Ordenanza de Comercio Eventual y estar
dispuesto a realizar una evaluación para demostrar dicho conocimiento.
Artículo 7. La solicitud de permiso deberá ser realizada por el interesado a través del
formulario que suministrará la Superintendencia de Administración Tributaria
Municipal, previo el pago de una tasa equivalente a Cinco Unidades Tributarias (5
U.T). Con el formulario de la solicitud, el interesado deberá presentar:
1. Original y copia de la Cédula de Identidad vigente.
2. Original y copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
3. Dos (2) fotografías de frente a color, tipo carnet.
4. Registro Único de Contribuyente (R.U.C.)
5. Solvencia Municipal, en caso de solicitud de renovación.
6. Última declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR)
7. Constancia de Residencia, mínima de dos (2) años, expedida por la Municipalidad.
8. Definir la actividad económica informal que se ejercerá.
9. Croquis de ubicación del lugar donde se pretende ejercer la actividad.
10. Tarjeta de control Sanitario y/o Certificado de Salud, para el ejercicio de
cualquier actividad regulada por esta Ordenanza, relacionada con la manipulación
de alimentos, expedida por la autoridad Sanitaria competente en el Municipio.
11. La identificación de los ayudantes, anexando los mismos requisitos personales
exigidos al propietario, y los que establezcan las demás disposiciones legales.
12. Informe del Estudio Socioeconómico realizado según el Parágrafo Único.
Parágrafo Único: A todo aspirante a ejercer el comercio eventual, la Dirección de
Comercio Eventual le realizará el estudio socioeconómico correspondiente y revisión
de la ubicación propuesta, esto, con el fin de determinar si se han cumplido los
parámetros establecidos en el Artículo 6, lo que permitirá o no, al interesado, dar inicio
a los trámites para la Solicitud del Permiso.
Artículo 8. Una vez revisada la solicitud, la Dirección de Comercio Eventual, de
conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, otorgará o negará el permiso
mediante resolución motivada, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a
partir de la fecha de admisión. Al vencimiento del plazo señalado, el interesado podrá
retirar la resolución por ante la citada dependencia, siendo válida esta fecha, como
notificación para todos los efectos legales.
Artículo 9. El beneficiario del permiso estará obligado a:
1. Exhibir en lugar visible el original del permiso que autoriza el funcionamiento
del expendio, debidamente plastificado.
2. Exhibir en lugar visible la tarjeta de control Sanitario y/o Certificado de Salud
vigente, dependiendo del tipo de actividad, expedida por el organismo
competente.
3. Portar todos los implementos de aseo, con el fin de garantizar la permanente
higiene del puesto de venta y áreas aledañas que le sirvan de asiento.
4. Cumplir con las obligaciones sanitarias exigidas, legalmente establecidas.
5. Cumplir con el horario establecido para su funcionamiento y ajustar su
actividad a los términos del permiso otorgado.
6. Exhibir en un lugar visible el estudio socioeconómico realizado según el
parágrafo único del artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Previamente comprobado en caso de necesidad, por causa de enfermedad
o de ausencia que requiera la sustitución temporal de la persona autorizada legalmente
para el desempeño de la actividad, sólo podrán ser autorizados a dichos fines sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. La
autorización respectiva será otorgada por la Dirección de Comercio Eventual. En todo
caso, la sustitución no podrá exceder un plazo de tres (03) meses continuos o no, en el
lapso de un (01) año.
Parágrafo Único: La persona autorizada legalmente para el desempeño de la actividad
deberá consignar los mismos requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente
Ordenanza, excepto los numerales 5 y 9.
Artículo 11. El permiso expedido por la Dirección de Comercio Eventual del
Municipio Caroní, tiene carácter personal e intransferible siendo el beneficiario, el
único autorizado para ejercer las actividades comerciales reguladas en el mismo. De no
cumplir con este requisito podrá revocársele dicho permiso.
Parágrafo Único: El permiso tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir
de su fecha de expedición. Dicho permiso deberá ser renovado con un mes de
antelación a la fecha de vencimiento, por solicitud del interesado, previo cumplimiento
de la presente Ordenanza. Durante el primer año, en el primer o segundo semestre
deberá equipararse dicho permiso, con el ejercicio fiscal de la Alcaldía.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento jurídico sanitario, el
Alcalde mediante Decreto podrá restringir la venta de productos o mercancías por
razones de orden, interés y salubridad pública. En este sentido los funcionarios de
Salubridad Pública deberán realizar inspecciones semanales para constatar las
condiciones adecuadas de este tipo de expendios, emitiendo el informe respectivo a la
Dirección de Comercio Eventual.
CAPÍTULO II
DE LAS ACTIVIDADES PERMISIBLES
Artículo 13. La instalación de puestos de venta, será permitida cuando estos:
1. Respondan a las directrices de planificación urbana dispuestas para el área.
2. No obstaculicen la libre circulación de vehículos y peatones.
3. No estén ubicados en áreas adyacentes a puestos de emergencia de salud, de
seguridad o servicios educativos, que puedan perjudicar su normal
funcionamiento.
4. No interfieran en las visuales de lugares de valor paisajístico, ambiental,
recreacional o cultural.
5. No interfieran en las visuales de las esquinas.
6. No obstruyan el libre acceso a las edificaciones.
7. No interfieran con las paradas del transporte público.
8. No alteren la paz pública en los alrededores del sitio donde esté instalado el
puesto de venta.
9. No cumpla con cualquier otra disposición o normas legales establecidas por la
Municipalidad, así como también de otros entes oficiales.
Parágrafo Único: La contravención de cualquiera de estas directrices podrá dar lugar a
las sanciones a que hubiere lugar o en su defecto la revocatoria del permiso otorgado,
según sea el caso.
Artículo 14: En las zonas autorizadas podrán ejercerse sólo las siguientes actividades:
1. Puesto de Venta en Kioscos:
a) Venta de tarjetas telefónicas, periódicos, revistas, libros, tarjetas,
papelería y quincallería en general, golosinas empaquetadas, cigarrillos,
flores y dulces criollos, jugos envasados y helados industrializados.
b) Venta de Loterías autorizadas.
c) Servicios a la comunidad: teléfono, correo y envíos, informaciones
turísticas, culturales, operativas, de seguridad y similares.
d) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular.
2. Puesto de Venta para Pequeños Comerciantes:
a) Venta de mercancía seca como ropa, calzado, artículos de quincallería,
manualidades y similares.
b) Reparaciones menores tales como calzado, relojería, electrodomésticos y
similares.
c) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular.
3. Puesto de Venta de Alimentos:
a) Comidas rápidas, tortas y dulces criollos, bebidas no alcohólicas, jugos,
helados y similares.
b) Frutas, verduras, hortalizas.
c) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular.
4. Puesto de Venta Artesanal:
a) Venta de manufactura artesanal.
b) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular.
5. Actividades Eventuales:
a) Venta de la mercancía lícita asociada al evento que se realice.
b) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía
Popular.
6. Puesto de Venta Semanal (el día Domingo):
a) Venta de la mercancía usada y/o de segunda mano, los llamados
“Peroleros” en los sitios de estacionamiento de vehículos en Alta Vista,
en Puerto Ordaz y cualquier otra zona que sea activada, con actividades
de esta misma naturaleza.
b) Deberán demostrar la propiedad de la mercancía, mediante la factura
correspondiente.
c) Se consideran Contribuyentes Independientes, sin intermediarios.
Parágrafo Primero: Queda terminantemente prohibido, el ejercicio de cualquier
actividad comercial que difiera con las establecidas en el presente artículo.
Parágrafo Segundo: Queda terminantemente prohibido el uso o venta de artículos en
envases de vidrio.
CAPÍTULO III
DE LOS LUGARES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 15. Las actividades comerciales reguladas en la presente Ordenanza, sólo
podrán ser ejercidas cuando cumplan con las condiciones de localización, desarrollo
y dimensiones establecidas en la misma.
Artículo 16. La instalación de todo puesto de venta permitido en esta Ordenanza,
deberá responder a un estudio preliminar basado en criterios de diseño armónico al
contexto donde se desarrolle, estar definido en las normas de construcción de usos
específicos determinados por la Dependencia de Regulación Urbana del Municipio,
tomando en consideración lo previsto en las Ordenanzas de Edificaciones y
Construcciones, de Zonificación, de Transporte y todas aquellas relacionadas con la
materia, debiendo cumplir con los siguientes requisitos de localización:
1. Puesto de Venta en Kioscos:
a) Las actividades establecidas en el Artículo 14, ordinal 1°, realizadas en
Puestos de Venta en Kiosco, serán las únicas permitidas en vías públicas,
siempre y cuando cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza,
pudiendo además localizarse en áreas públicas o de dominio público
municipal, que estén establecidas previamente en los planos de zonificación
o en los reglamentos que se dicten a tal efecto.
b) Las vías que aquí se consideren serán las que no tengan carácter expreso o
arterial primario. Su ubicación, en áreas de las vías públicas permitidas,
debe cumplir con las siguientes condiciones:
b.1. Permitir una franja de circulación libre de 1,50 mts., en la zona de mayor
afluencia de peatones, y de 1,20 mts., en las de menor afluencia de
peatones.
b.2. Estar a una distancia mínima de 15 mts. de la esquina y de 20 mts. de las
paradas de transporte público.
b.3. Permitir una franja mínima de 0,20 mts. del borde de la acera.
b.4. Dejar una distancia mínima de 3,00 mts., de las casetas de teléfono
público en caso de existir éste.
b.5, Mantener una distancia mínima de 50 mts. entre kioscos, y no podrán
localizarse más de dos (02) puestos de venta en una misma manzana.
b.6. Cada Kiosco debe disponer de un colector de basura.
b.7. Se permitirá la localización del kiosco en áreas libres de la vía, siempre y
cuando no perjudique las áreas verdes inmediatas y colindantes.
b.8.Se permitirá la localización de un kiosco en las áreas de servicio de
recreación, bajo las condiciones de desarrollo que se estipulen en la
Ordenanza de zonificación.
2. Puestos de Venta para Comerciantes Eventuales:
Toda actividad comercial de este tipo se permitirá estar concentrada en áreas
que se destinen para tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Un área total del 45% de la parcela para la ubicación de los puestos de
venta, en la siguiente forma:
a.1) Se incluye el área para la localización de los puestos de venta, las
áreas de circulación y para mesas, en el caso de puestos de venta de
alimentos procesados.
a.2) Debe incluir las áreas para sanitarios públicos calculados a razón de
un baño cada dos puestos de venta de alimentos procesados y de uno cada
cuatro, del resto de los rubros. Los sanitarios públicos, deben estar
ubicados a distancias equidistantes de 50 mts. máximo de recorrido.
a.3) En las áreas infantiles deberán incluirse núcleos sanitarios, un baño
por cada 3 baños de adultos. Esta área, será computada dentro del 45% de
ubicación.
b) Un área mínima del 20% de la parcela para estacionamiento de vehículos
calculados a razón de 2,5 puestos de estacionamiento por puesto de venta
en caso de alimentos procesados, y de 1 puesto por cada uno, en el resto de
los rubros. En esta área deben incluirse adicionalmente los puestos de
carga y descarga.
c) Un área mínima de 35% para las áreas recreativas como parques infantiles,
plazas y áreas verdes de jardinería y ornato.
3) Puestos de Venta Artesanal:
Toda actividad comercial de este tipo se permitirá estar concentrada en áreas
que se destinen para tal fin y se regirán por las normas establecidas en el
numeral 2 del presente Artículo.
a) Se permitirá la localización de Puestos de Venta Artesanal en áreas de
Servicio de Recreación tipo paseos y bulevares, bajo las condiciones de
desarrollo que se estipulen en la Ordenanza de Zonificación.
4) Actividades Eventuales:
a) Toda actividad comercial de este tipo, se permitirá estar concentrada en
aquellas áreas donde se realicen las actividades eventuales y durante el lapso
de tiempo que duren las mismas.
Artículo 17. De las Dimensiones. La construcción de puestos de ventas para el
ejercicio del Comercio Eventual permitidos en esta Ordenanza, deberán corresponder
al diseño, dimensiones, materiales y colores especificados por la Dirección de
Regulación Urbana del Municipio y los convenios a que se diera lugar con la Alcaldía
del Municipio, estableciéndose como normas mínimas a seguir las siguientes:
1. Dimensiones: Estas dependerán de la actividad que se desempeñe:
a. Kiosco:
Máximo de 1,30 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente.
b. Puesto de Venta de Alimentos procesados:
Máximo de 3,00 mts. de lateral y 6,00 mts. de frente.
Mínimo de 2,00 mts. de lateral y 3,00 mts. de frente.
c. Puesto de Venta de Comerciantes Eventuales, Alimentos no procesados y
Venta Artesanal:
Máximo de 2,00 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente.
Mínimo de 1,50 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente.
d. Puesto de Venta para Actividades Eventuales:
Dependerá de las exigencias de la actividad y de las características del evento
que se realice.
2. Materiales y colores:
a) En los Kioscos podrán utilizarse materiales metálicos de fácil remoción, con
los colores reglamentarios establecidos por la Alcaldía.
b) En los Puestos de Venta de Comerciantes Eventuales, Alimentos y Venta
Artesanal, deberán utilizarse materiales perdurables y sus diseños
responderán, a criterios armónicos con el contexto donde se ubiquen.
c) En los Puestos de Venta para Actividades Eventuales, dependerá de las
exigencias de la actividad y de las características del evento, pudiéndose
utilizar materiales metálicos u otros de fácil remoción.
Artículo 18. Se podrán fijar carteles contentivos de mensajes publicitarios siempre y
cuando cumplan con las normas y previsiones establecidas por la Dirección de
Regulación Urbana conjuntamente con la Superintendencia de Administración
Tributaria Municipal, así como lo establecido en la Ordenanza de Propaganda y
Publicidad Comercial y todas aquellas que regulen la materia.
Parágrafo Único: En cada puesto de venta deberá colocarse gratuitamente, un
mensaje de carácter institucional previamente dictaminado por la Municipalidad, el
cual deberá ir dirigido en pro de la colectividad. El mismo, deberá ubicarse en lugar
visible y ocupar un espacio no menor a los 0,30 m2.
Artículo 19. Queda terminantemente prohibido el ejercicio de las actividades
reguladas en la presente Ordenanza en lugares públicos fuera de las áreas o centros
indicados, de conformidad con las disposiciones establecidas en cuanto a tránsito,
ambiente y urbanismo.
Artículo 20. Los lugares destinados al ejercicio del Comercio Eventual, sean estos
permanentes o eventuales, deberán mantenerse totalmente limpios y libres de
desperdicios, debiendo los titulares de los permisos proveerse de envases adecuados
para depositar, la totalidad de los desperdicios producidos y prever lo conducente, para
su adecuada disposición final.
Artículo 21. En los casos de puestos de venta de alimentos procesados, deberán
localizarse las mesas hacia las vías de menor jerarquía y disponer de áreas de lavado y
mantenimiento, en el interior del puesto.
Artículo 22. Los productos o mercancías ofrecidas para la venta, de conformidad con
esta Ordenanza, deberán colocarse a la vista del público en estantes apropiados, que no
constituyan molestias o peligro para los peatones y para el tránsito de vehículos, sin
perjuicio de la aplicación de las normas sanitarias nacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 23. La Alcaldía a través de la Dirección de Comercio Eventual, la Dirección
de Regulación Urbana y la Dirección de Transporte Municipal, determinarán las
épocas del año, los horarios y lugares, en los cuales podrán ser ejercidas las actividades
de carácter eventual, sin perjuicio del comercio formal.
Artículo 24. La Policía Municipal de Caroní y los demás Cuerpos de Seguridad,
quedan encargados de la vigilancia y mantenimiento del orden público. Así mismo, la
Dirección de Comercio Eventual podrá solicitar la colaboración de las autoridades
civiles y militares para el logro de los fines de la presente Ordenanza.
Artículo 25. Quienes ejerzan las actividades autorizadas en esta Ordenanza, están
obligados a contribuir con el mantenimiento del orden público en el puesto de venta y
área circundante de trabajo, acatando la normativa Municipal sobre Ruidos Molestos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LAS TASAS Y MULTAS
Artículo 26. El ejercicio de las actividades económicas a las que se refiere esta
Ordenanza causará el pago de la tasa o multa los cuales serán determinados, según sea
el caso, conforme a la siguiente metodología:
1. Las actividades económicas se clasificarán de manera tal que haya justicia y
transparencia en la determinación de la tasa o multa a pagar.
2. La clasificación de las actividades se basará en la aplicación de una matriz que
considera tres (3) parámetros fundamentales, a saber:
Ubicación: Se refiere al lugar donde se ejerce el comercio eventual, pudiendo
ser esta legal o ilegal.
Participantes: Se refiere a la cantidad de ayudantes que se emplean para ejercer
la actividad.
Ocupación: Se refiere fundamentalmente a la sumatoria de las áreas ocupadas,
tanto para uso de la instalación, como para la atención de los clientes.
3. Cada parámetro, estará subdividido en tres características específicas con su
correspondiente valor, expresado en Unidad Tributaria (UT).
4. El monto a pagar, estará definido por la sumatoria de las Unidades Tributarias
(UT), según cada uno de los parámetros siguientes:
Parámetro Características
Monto a
Pagar La Tasa
U.T.
Monto a Pagar
Multa U.T.
1. Ubicación
a) Corredores comerciales
de transporte público
60 600
b) Avenidas y calles
internas de la Ciudad
40 400
c) Puesto de Venta
Semanal (el día Domingo)
5 50
2. Cantidad
de
participantes
a) Más de cuatro (4)
ayudantes
180 1800
b) Hasta cuatro (4)
ayudantes
120 1200
c) Sólo Un (1) ayudante 80 800
3.
Dimensiones
a) En puesto de venta en
Kiosco:
a.1 - De 2,00 mt2 a 2,60
mt2
180 1800
a.2 - De 1,00 mt2 a 2,00
mt2
120 1200
a.3 - Hasta 1,00 mt2 80 800
b) En puesto de venta de
alimentos y para
comerciantes Informales:
b.1 - De 4,00 mt2o más 180 1800
b.2 - De 3,00 mt2 a 4,00
mt2
120 1200
b.3 - Hasta 3,00 mt2 80 800
Parágrafo Primero: En caso de ubicación en lugares no permitidos se pagará, por
concepto de multa, el equivalente a diez (10) veces el valor del impuesto causado si
estuviese ubicado legalmente.
Parágrafo Segundo: Estos tributos deberán ser chequeados y actualizados por la
Gerencia de Registro y Tributación adscrita a la Superintendencia de Administración
Tributaria Municipal, para su ajuste, cada tres (03) meses.
Artículo 27. El impuesto previsto en el Artículo anterior deberá ser cancelado
mensualmente. En caso de Multa, esta deberá ser pagada en las oficinas de la
Superintendencia de Administración Tributaria Municipal. En cada caso la
cancelación deberá efectuarse a su vencimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
Artículo 28. El impuesto previsto en el Artículo 26 de la presente Ordenanza, para las
actividades eventuales, se cancelará por adelantado al momento de otorgarse el
permiso.
Artículo 29. A los fines de la renovación del permiso para ejercer el Comercio
Eventual, el comerciante deberá cancelar una tasa equivalente a Veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T).
CAPÍTULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 30. El Concejo Municipal de Caroní, previo el voto favorable de las 2/3
partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar, por el lapso de un
año total o parcialmente los tributos consagrados en el Artículo anterior, a quienes así
lo solicitaren por escrito, en los casos siguientes:
A personas con discapacidad y personas mayores de 60 años que desarrollen alguna de
las actividades previstas en la presente Ordenanza, previo estudio socioeconómico
realizado por la Alcaldía y presentación de la fe de vida.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LAS MULTAS
Artículo 31. Serán sancionados los comerciantes eventuales que:
a) Iniciare o ejerciere comercio eventual sin haber obtenido y/o renovado
previamente el permiso emitido por la Dirección de Comercio Eventual, con
multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
b) Ejerciendo comercio eventual, éste no se ajuste a los términos establecidos en el
permiso referentes a medidas del puesto de venta y actividad, para ejercer la
comercio eventual, con multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400
U.T).
c) Incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la presente
ordenanza, con multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T).
Artículo 32. Cuando hubiere reincidencia en la violación de las disposiciones de ésta
ordenanza, La Superintendencia de Administración Tributaria Municipal podrá
ordenar la revocatoria del permiso para el comercio eventual o desalojo definitivo del
puesto popular, sin que por ello el comerciante quede eximido de cancelar las multas a
que hubiere lugar.
Artículo 33. Toda persona que ejerza el comercio eventual en contravención a la
presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente manera:
1. Quienes incumplan con el contenido del Artículo 2 de la presente Ordenanza,
con multa equivalente a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT).
2. Quienes incumplan con lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza
con una multa equivalente a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT).
3. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 10, 11 y 18 de la presente
Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la segunda vez, con
multa equivalente a Mil Unidades Tributarias(1.000 UT).
4. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la
presente Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la segunda vez,
con multa doble del producto de la aplicación del Artículo 26.
5. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 9, 12, 19, 20, 21, 22, 23 y
25 de la presente Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la
segunda vez, con multa equivalente a Doscientas Unidades Tributarias (200
UT).
Parágrafo Único: En caso de reincidencia, aparte de la correspondiente multa, le será
suspendido el permiso de la forma siguiente:
1. La segunda vez, la suspensión será de veinte (20) días hábiles.
2. En caso de persistir la violación, por tercera vez, la suspensión será por sesenta
(60) días hábiles.
3. De no acatar ninguna de las suspensiones ya descritas o reincidir por cuarta
vez, le será retirado definitivamente el permiso.
Artículo 34. La sanción de multa se aplicará conjuntamente con la revocatoria o
cancelación del permiso, según sea el caso, en las siguientes situaciones:
1. Cuando se cumpla la condición contenida en el Artículo 33, parágrafo único,
numeral 3.
2. Cuando la actividad económica sea ejercida como intermediario de personas
naturales o jurídicas.
3. Cuando se expenda y permita el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias
prohibidas por las leyes Nacionales en los puestos de ventas.
4. Cuando se evidencie, en un puesto de venta, la venta o exhibición de revistas,
periódicos, artículos u objetos que atenten contra el orden público, la moral o
las buenas costumbres, así como artículos de ilícito comercio.
5. Cuando se evidencie, en un puesto de venta, el expendio de loterías ilegales y
remates de caballos.
6. Cuando se evidencie el suministro de datos falsos, la adulteración de
certificados o recaudos exigidos para hacer la solicitud del permiso o su
renovación anual, y la solicitud de exenciones o exoneraciones, según sea el
caso.
7. Cuando se evidencie la alteración de los datos del permiso otorgado.
8. Cuando se evidencie la comisión de actos ilícitos, que sorprendan la buena fe de
los consumidores.
9. Cuando se evidencie irrespeto a la autoridad o se altere, directa o
indirectamente, el orden público.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 35. La Dirección de Comercio Eventual, de oficio o a petición de cualquier
interesado, dará inicio al procedimiento sancionatorio con el levantamiento de un Acta
en el sitio donde se cometió la infracción, dejando expresa constancia del lugar, hora,
fecha, hechos cometidos en contravención de esta Ordenanza, identificación plena de
los funcionarios actuantes, así como de la persona o personas que ejercen la actividad y
cualquier otra situación relacionada con el caso. La persona que en ese instante esté
ejerciendo la actividad, será notificada mediante la entrega de una copia del acta, la
cual deberá ser firmada por el funcionario actuante, así como también por el afectado.
En la misma Acta, se informará al presunto infractor, que dentro de los tres (03) días
hábiles siguientes a la fecha del acta, deberá presentar su defensa por escrito ante la
Dirección de Comercio Eventual, así como los recaudos o documentos que la
soporten.
Parágrafo Único: Si el infractor se rehusare a firmar el acta, se dejará en ella
constancia de esta circunstancia. Cumplido este requisito, se tendrá por notificado al
infractor y correrán los lapsos salvaguardando el derecho a la defensa.
Artículo 36. Concluido el acto de defensa, comenzarán a contarse a partir del día
siguiente, diez (10) días hábiles, dentro de los cuales, la Dirección de Comercio
Eventual deberá emitir su decisión.
Artículo 37. Contra la decisión emanada de la Dirección de Comercio Eventual o
transcurrido el lapso previsto en el Artículo 36, sin que se hubiere emitido
pronunciamiento, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, quien deberá decidir dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes.
Parágrafo Único: La decisión del Alcalde o la finalización del lapso para emitirlo,
agotan la vía administrativa.
Artículo 38. El acto mediante el cual se imponga sanción de multa, conllevará la
retención inmediata de la mercancía, así como de las estructuras y mobiliarios
utilizados que serán depositados en el lugar destinado a tales fines, para su posterior
devolución al propietario. A tales efectos se levantará un acta detallada de los bienes
retenidos. Esta medida deberá ser notificada al interesado en el mismo acto y el acta,
será firmada tanto por el funcionario actuante como por el afectado, a este último se le
hará entrega de una copia de la misma en señal de notificación.
Artículo 39. El interesado, para retirar las mercancías, estructuras y mobiliarios de su
propiedad, deberá pagar, además de la multa, los gastos originados por el depósito, a
razón de veinte (20) Unidades Tributarias por día vencido (20 UT/dv).
Artículo 40. En el caso de que las mercancías retenidas por su naturaleza estén
expuestas a pérdida, grave deterioro y depreciación, el Municipio, al cabo de tres (3)
días hábiles, podrá disponer de ellas mediante Resolución emanada del Alcalde; sin
que por ello deba indemnizar a su propietario.
Artículo 41. Transcurridos treinta (30) días continuos de retenida la mercancía,
estructuras y mobiliarios, sin que el propietario las hubiere retirado, ingresarán de
pleno derecho al patrimonio del Municipio, el cual dispondrá de ellas según mejor
convenga a los intereses del mismo.
TÍTULO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 42. Las mercancías, estructuras y mobiliarios retenidos por las autoridades
municipales en los operativos de regulación del comercio eventual con fundamento en
las disposiciones de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y en los
Decretos y Resoluciones emanadas del Alcalde, antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio municipal transcurridos 30 días
continuos de la publicación en un diario de circulación local, del llamado a todos los
afectados para que, previa demostración de la propiedad de dichos bienes, la
cancelación de la correspondiente multa y los gastos por el depósito, según sea el caso
ante la Dirección de Comercio Eventual, pasen a retirarlos.
ARTÍCULO 43. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ordenanza que aún no hubieren sido resueltos, serán decididos
conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 44. Las personas que para el momento de entrar en vigencia la presente
Ordenanza ejerzan el Comercio Eventual, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45)
días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para cumplir
con las disposiciones que esta contenga y obtener así el permiso que la consagra.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. Los permisos otorgados con anterioridad a esta Ordenanza quedarán sin
efecto a su entrada en vigencia, a cuyos efectos sus titulares dispondrán del lapso
consagrado en el Artículo 44 de la presente Ordenanza, para adecuar su situación a
esta Ordenanza.
Artículo 46. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y cualquier otra disposición legal que rija la materia.
Artículo 47. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Municipal, a excepción de los artículos que tengan injerencia en materia de
tributos y multas, los cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días de su
promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
Socialista del Municipio Caroní, a los _________ días del mes de _________de dos mil
diecisiete (2017). Año 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la
Revolución.
PEDRO MATA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
YSENIA ORTEGA
SECRETARIA DE CÁMARA MUNICIPAL
En el Despacho del Alcalde encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los
____________ días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete (2017). Años:
206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución. Cúmplase,
Publíquese y Ejecútese.
TITO JOSÉ OVIEDO
ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO CARONÍ

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Ordenanza sobre el ejercicio del comercio eventual

  • 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante la grave crisis social y de Guerra Económica, por la cual atraviesa nuestro país, el comercio eventual ha venido incrementándose, generando serios problemas para las Municipalidades, por el desorden que el ejercicio de este tipo de comercio conlleva; máxime cuando a nivel Municipal, la instrumentación jurídica para regularlo ha sido escasa e improvisada. Esta realidad nos impone el deber de crear una estructura legal que permita el desarrollo de este tipo de actividad, respetando el derecho de la comunidad guayanesa, al disfrute de sus espacios públicos y al resguardo del equilibrio urbanístico. Es fundamental el establecer normas actualizadas con carácter de Ley, lo que nos motiva a presentar este PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EVENTUAL, para actualizar la ya existente que es la N° 262-99 del 01-10-99. Dicha propuesta está estructurada de la siguiente manera: TÍTULO I CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” Define el Objeto de la Ordenanza, a quiénes va dirigida, y establece otros postulados de carácter general. CAPÍTULO II “DE LAS DEFINICIONES” Mediante el cual se especifica el significado de algunos términos fundamentales para la Ordenanza. TÍTULO II CAPÍTULO I “DE LOS PERMISOS” Recoge los requisitos, obligaciones y el procedimiento de tramitación de los permisos para ejercer el Comercio Eventual, así como la Autoridad Municipal Competente para conocer de los mismos. CAPÍTULO II “DE LAS ACTIVIDADES PERMISIBLES” Hacen referencia los artículos contenidos en este Capítulo, a las condiciones mínimas donde será permitida la instalación de los puestos de venta y en dichas zonas cuáles podrán ejercerse. CAPÍTULO III “DE LOS LUGARES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD” Contempla las condiciones de localización, desarrollo y dimensiones establecidas para el ejercicio de las actividades reguladas por la Ordenanza, así como para publicitar mensajes en los mismos. TÍTULO III CAPÍTULO I “DE LAS TASAS Y MULTAS” Bajo la figura de la Unidad Tributaria (U.T.) señala el monto de la tasa a pagar por el otorgamiento de los permisos y el impuesto para ejercer las distintas actividades consagradas en la Ordenanza; así como los modos y tiempo de pago.
  • 2. CAPÍTULO II “DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES”. Establece los supuestos de exoneración de los tributos que están señalados en la Ordenanza. TÍTULO IV CAPÍTULO I “DE LAS SANCIONES” Mediante la figura de las Unidades Tributarias se establecen las sanciones pecuniarias al ejercicio del comercio eventual, contrarios a los principios establecidos en la Ordenanza, e igualmente se determinan las situaciones que originarán la cancelación de los permisos que se hubieren otorgado para tales actividades. CAPÍTULO II "DEL PROCEDIMIENTO” Establece en sus artículos un procedimiento breve para la determinación de la comisión de alguna falta sancionada por la Ordenanza, que abarca desde el establecimiento de la competencia de la dependencia municipal para iniciarlo y la forma de empezarlo, pasando por la garantía a la defensa del presunto infractor, y las consecuentes actuaciones del ente competente hasta la toma de la decisión correspondiente, así como los recursos a interponerse en su contra. Igualmente prevé este Capítulo, el procedimiento a seguir para: 1. La retención de los bienes utilizados en el ejercicio del comercio en condiciones distintas a las permitidas en la Ordenanza; 2. El depósito de los mismos y la devolución al propietario previa cancelación de los gastos originados; y según el destino a dárseles, en caso de que se trate de mercancías que por su naturaleza no puedan permanecer en depósito, así como el uso de los bienes que no fueran reclamados por su propietario. TÍTULO V CAPÍTULO I “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” Regula lo atinente a la situación de las mercancías y bienes retenidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza, así como la previsión de la continuidad de los procesos iniciados y no resueltos a la entrada en vigencia de la Ordenanza. CAPÍTULO II “DISPOSICIONES FINALES” Estatuye el lapso de entrada en vigencia de la Ordenanza y la situación de las personas que tuvieren permisos previos.
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ 206º, 157º Y 17º EL CONCEJO SOCIALISTA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTÍCULOS 175,168 NUMERAL 3 Y 179 NUMERAL 2 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA PRESENTE: ORDENANZA SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EVENTUAL EN VÍAS Y DEMÁS ÁREAS PÚBLICAS Y PRIVADAS TÍTULOI CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio del comercio eventual por parte de personas naturales, en forma permanente o eventual, en sitios privados abiertos al público o del dominio público municipal, en lugares fijos, con sujeción a las disposiciones contenidas en esta y otras normativas legales. Artículo 2. Las personas jurídicas o sus representantes legales no podrán realizar las actividades previstas en la presente Ordenanza, debiendo someter sus actividades a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. La Dirección de Comercio Eventual deberá constatar ésta condición antes de otorgar el permiso correspondiente. Artículo 3. Quienes ejerzan el Comercio Eventual, no podrán utilizar de manera directa los servicios públicos de aguas blancas, servidas, drenaje, electricidad, teléfono y gas, sin la previa obtención de los permisos correspondientes por parte de los organismos responsables de la prestación de los mismos. La Dirección de Comercio Eventual deberá exigir informe de la dependencia, sea según el caso Corpoelec, Hidrobolívar, Cantv, Dirección De Tránsito Municipal, etc. a la que corresponda el servicio público que deba utilizar, para otorgar o renovar permisos de Comercio Eventual. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4. A los efectos de ésta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Economía Popular: Es el conjunto de actividades ejercidas a través del Comercio Eventual producto de una respuesta espontánea, de un sector de la población, para generarse empleo mediante una actividad comercial no inserta en el orden jurídico y que tiene carácter temporal. Comercio Popular: Es toda acción o efecto de comerciar, en forma temporal, ejercida por personas naturales con o sin estructuras y mobiliarios removibles o desmontables, ubicadas en áreas del dominio público o no y habilitadas para tal fin.
  • 4. Comercio Popular Eventual: Es aquella actividad comercial que no se ejerce con regularidad sino por temporadas, en instalaciones removibles colocadas en lugares permisados. Comerciante Popular: Es toda persona natural que ejerce la actividad comercial inserta en el comercio eventual, de manera directa y temporalmente. Puesto de Venta: Es aquel lugar designado a los pequeños comerciantes para ejercer el comercio eventual en forma temporal. Equipamiento del Puesto de Venta: Comprende todo mobiliario y enseres utilizados para ejercer la actividad eventual en forma temporal. Mercancía: Producto, género u objeto, acompañado de su documento de propiedad, susceptible de ser vendido. Kiosco: Es toda estructura cerrada, removible o desmontable, con ventanas de exhibición para la venta, cuyas medidas no pueden exceder las señaladas en el Artículo 17. Vía Pública: Comprende toda calle, avenida, bulevar, paseo peatonal de dominio público, por donde transitan vehículos y peatones. Área Pública: Consiste en toda área libre, de dominio público, adyacente a las vías. Área para el ejercicio del Comercio Eventual: Son áreas, que han sido previamente definidas para el ejercicio del Comercio Eventual de manera controlada y organizada, cumpliendo con las normas urbanas vigentes y las que se dicten al efecto, pudiendo ser estas de carácter permanente o temporal. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS PERMISOS Artículo 5. Toda persona natural que pretenda ejercer las actividades previstas en esta Ordenanza, deberá solicitar previamente y obtener el permiso municipal expedido por la Dirección de Comercio Eventual y cuya vigencia no será mayor a seis (06) meses. Parágrafo Primero: Toda persona natural que pretenda ejercer las actividades previstas en esta Ordenanza, deberá inscribirse en el Registro de Comercio Eventual (R.C.E), llevado al efecto por la Dirección de Comercio Eventual del Municipio Caroní y dicha inscripción, deberá ser renovada cada seis (06) meses, previa solicitud del interesado, con un mes de antelación. Parágrafo Segundo: Corresponderá a la Dirección de Comercio Eventual del Municipio Caroní llevar y mantener al día el Registro de Comercio Eventual (R.C.E.), en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales que pretendan ejercer las actividades previstas en la presente Ordenanza e integrar, el Sistema de Comercio Eventual (SCE), del Municipio Caroní. Parágrafo Tercero: Toda personal natural que ejerza el comercio eventual tendrá un lapso de cinco (05) años para convertir dicha actividad legalmente en negocio formal, finalizado dicho lapso no podrá ejercer más el comercio eventual.
  • 5. Artículo 6. Son requisitos para ejercer el Comercio Eventual en el Municipio Caroní: 1. Ser venezolana o venezolano. 2. Ser mayor de edad. 3. No estar inhabilitado por algún organismo competente en la materia. 4. Estar desempleado, cuya condición deberá ser demostrada antes de comenzar a ejercer la Economía Popular. 5. Tener por lo menos dos (2) años de residencia en el Municipio Caroní, lo cual deberá ser demostrado antes de comenzar a ejercer la Economía Popular. 6. Tener las facturas legales originales de compra o los documentos legales que demuestren la propiedad de los bienes en venta, según sea el caso. 7. Demostrar que conoce cabalmente la Ordenanza de Comercio Eventual y estar dispuesto a realizar una evaluación para demostrar dicho conocimiento. Artículo 7. La solicitud de permiso deberá ser realizada por el interesado a través del formulario que suministrará la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, previo el pago de una tasa equivalente a Cinco Unidades Tributarias (5 U.T). Con el formulario de la solicitud, el interesado deberá presentar: 1. Original y copia de la Cédula de Identidad vigente. 2. Original y copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente. 3. Dos (2) fotografías de frente a color, tipo carnet. 4. Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) 5. Solvencia Municipal, en caso de solicitud de renovación. 6. Última declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) 7. Constancia de Residencia, mínima de dos (2) años, expedida por la Municipalidad. 8. Definir la actividad económica informal que se ejercerá. 9. Croquis de ubicación del lugar donde se pretende ejercer la actividad. 10. Tarjeta de control Sanitario y/o Certificado de Salud, para el ejercicio de cualquier actividad regulada por esta Ordenanza, relacionada con la manipulación de alimentos, expedida por la autoridad Sanitaria competente en el Municipio. 11. La identificación de los ayudantes, anexando los mismos requisitos personales exigidos al propietario, y los que establezcan las demás disposiciones legales. 12. Informe del Estudio Socioeconómico realizado según el Parágrafo Único. Parágrafo Único: A todo aspirante a ejercer el comercio eventual, la Dirección de Comercio Eventual le realizará el estudio socioeconómico correspondiente y revisión de la ubicación propuesta, esto, con el fin de determinar si se han cumplido los parámetros establecidos en el Artículo 6, lo que permitirá o no, al interesado, dar inicio a los trámites para la Solicitud del Permiso. Artículo 8. Una vez revisada la solicitud, la Dirección de Comercio Eventual, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, otorgará o negará el permiso mediante resolución motivada, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de admisión. Al vencimiento del plazo señalado, el interesado podrá retirar la resolución por ante la citada dependencia, siendo válida esta fecha, como notificación para todos los efectos legales. Artículo 9. El beneficiario del permiso estará obligado a: 1. Exhibir en lugar visible el original del permiso que autoriza el funcionamiento del expendio, debidamente plastificado. 2. Exhibir en lugar visible la tarjeta de control Sanitario y/o Certificado de Salud vigente, dependiendo del tipo de actividad, expedida por el organismo competente.
  • 6. 3. Portar todos los implementos de aseo, con el fin de garantizar la permanente higiene del puesto de venta y áreas aledañas que le sirvan de asiento. 4. Cumplir con las obligaciones sanitarias exigidas, legalmente establecidas. 5. Cumplir con el horario establecido para su funcionamiento y ajustar su actividad a los términos del permiso otorgado. 6. Exhibir en un lugar visible el estudio socioeconómico realizado según el parágrafo único del artículo 7 de la presente Ordenanza. Artículo 10. Previamente comprobado en caso de necesidad, por causa de enfermedad o de ausencia que requiera la sustitución temporal de la persona autorizada legalmente para el desempeño de la actividad, sólo podrán ser autorizados a dichos fines sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. La autorización respectiva será otorgada por la Dirección de Comercio Eventual. En todo caso, la sustitución no podrá exceder un plazo de tres (03) meses continuos o no, en el lapso de un (01) año. Parágrafo Único: La persona autorizada legalmente para el desempeño de la actividad deberá consignar los mismos requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, excepto los numerales 5 y 9. Artículo 11. El permiso expedido por la Dirección de Comercio Eventual del Municipio Caroní, tiene carácter personal e intransferible siendo el beneficiario, el único autorizado para ejercer las actividades comerciales reguladas en el mismo. De no cumplir con este requisito podrá revocársele dicho permiso. Parágrafo Único: El permiso tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su fecha de expedición. Dicho permiso deberá ser renovado con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por solicitud del interesado, previo cumplimiento de la presente Ordenanza. Durante el primer año, en el primer o segundo semestre deberá equipararse dicho permiso, con el ejercicio fiscal de la Alcaldía. Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido por el ordenamiento jurídico sanitario, el Alcalde mediante Decreto podrá restringir la venta de productos o mercancías por razones de orden, interés y salubridad pública. En este sentido los funcionarios de Salubridad Pública deberán realizar inspecciones semanales para constatar las condiciones adecuadas de este tipo de expendios, emitiendo el informe respectivo a la Dirección de Comercio Eventual. CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES PERMISIBLES Artículo 13. La instalación de puestos de venta, será permitida cuando estos: 1. Respondan a las directrices de planificación urbana dispuestas para el área. 2. No obstaculicen la libre circulación de vehículos y peatones. 3. No estén ubicados en áreas adyacentes a puestos de emergencia de salud, de seguridad o servicios educativos, que puedan perjudicar su normal funcionamiento. 4. No interfieran en las visuales de lugares de valor paisajístico, ambiental, recreacional o cultural. 5. No interfieran en las visuales de las esquinas. 6. No obstruyan el libre acceso a las edificaciones. 7. No interfieran con las paradas del transporte público. 8. No alteren la paz pública en los alrededores del sitio donde esté instalado el puesto de venta.
  • 7. 9. No cumpla con cualquier otra disposición o normas legales establecidas por la Municipalidad, así como también de otros entes oficiales. Parágrafo Único: La contravención de cualquiera de estas directrices podrá dar lugar a las sanciones a que hubiere lugar o en su defecto la revocatoria del permiso otorgado, según sea el caso. Artículo 14: En las zonas autorizadas podrán ejercerse sólo las siguientes actividades: 1. Puesto de Venta en Kioscos: a) Venta de tarjetas telefónicas, periódicos, revistas, libros, tarjetas, papelería y quincallería en general, golosinas empaquetadas, cigarrillos, flores y dulces criollos, jugos envasados y helados industrializados. b) Venta de Loterías autorizadas. c) Servicios a la comunidad: teléfono, correo y envíos, informaciones turísticas, culturales, operativas, de seguridad y similares. d) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular. 2. Puesto de Venta para Pequeños Comerciantes: a) Venta de mercancía seca como ropa, calzado, artículos de quincallería, manualidades y similares. b) Reparaciones menores tales como calzado, relojería, electrodomésticos y similares. c) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular. 3. Puesto de Venta de Alimentos: a) Comidas rápidas, tortas y dulces criollos, bebidas no alcohólicas, jugos, helados y similares. b) Frutas, verduras, hortalizas. c) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular. 4. Puesto de Venta Artesanal: a) Venta de manufactura artesanal. b) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular. 5. Actividades Eventuales: a) Venta de la mercancía lícita asociada al evento que se realice. b) Otros afines, previa autorización de la Dirección de Economía Popular. 6. Puesto de Venta Semanal (el día Domingo): a) Venta de la mercancía usada y/o de segunda mano, los llamados “Peroleros” en los sitios de estacionamiento de vehículos en Alta Vista, en Puerto Ordaz y cualquier otra zona que sea activada, con actividades de esta misma naturaleza. b) Deberán demostrar la propiedad de la mercancía, mediante la factura correspondiente. c) Se consideran Contribuyentes Independientes, sin intermediarios. Parágrafo Primero: Queda terminantemente prohibido, el ejercicio de cualquier actividad comercial que difiera con las establecidas en el presente artículo. Parágrafo Segundo: Queda terminantemente prohibido el uso o venta de artículos en envases de vidrio. CAPÍTULO III DE LOS LUGARES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
  • 8. Artículo 15. Las actividades comerciales reguladas en la presente Ordenanza, sólo podrán ser ejercidas cuando cumplan con las condiciones de localización, desarrollo y dimensiones establecidas en la misma. Artículo 16. La instalación de todo puesto de venta permitido en esta Ordenanza, deberá responder a un estudio preliminar basado en criterios de diseño armónico al contexto donde se desarrolle, estar definido en las normas de construcción de usos específicos determinados por la Dependencia de Regulación Urbana del Municipio, tomando en consideración lo previsto en las Ordenanzas de Edificaciones y Construcciones, de Zonificación, de Transporte y todas aquellas relacionadas con la materia, debiendo cumplir con los siguientes requisitos de localización: 1. Puesto de Venta en Kioscos: a) Las actividades establecidas en el Artículo 14, ordinal 1°, realizadas en Puestos de Venta en Kiosco, serán las únicas permitidas en vías públicas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, pudiendo además localizarse en áreas públicas o de dominio público municipal, que estén establecidas previamente en los planos de zonificación o en los reglamentos que se dicten a tal efecto. b) Las vías que aquí se consideren serán las que no tengan carácter expreso o arterial primario. Su ubicación, en áreas de las vías públicas permitidas, debe cumplir con las siguientes condiciones: b.1. Permitir una franja de circulación libre de 1,50 mts., en la zona de mayor afluencia de peatones, y de 1,20 mts., en las de menor afluencia de peatones. b.2. Estar a una distancia mínima de 15 mts. de la esquina y de 20 mts. de las paradas de transporte público. b.3. Permitir una franja mínima de 0,20 mts. del borde de la acera. b.4. Dejar una distancia mínima de 3,00 mts., de las casetas de teléfono público en caso de existir éste. b.5, Mantener una distancia mínima de 50 mts. entre kioscos, y no podrán localizarse más de dos (02) puestos de venta en una misma manzana. b.6. Cada Kiosco debe disponer de un colector de basura. b.7. Se permitirá la localización del kiosco en áreas libres de la vía, siempre y cuando no perjudique las áreas verdes inmediatas y colindantes. b.8.Se permitirá la localización de un kiosco en las áreas de servicio de recreación, bajo las condiciones de desarrollo que se estipulen en la Ordenanza de zonificación. 2. Puestos de Venta para Comerciantes Eventuales: Toda actividad comercial de este tipo se permitirá estar concentrada en áreas que se destinen para tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Un área total del 45% de la parcela para la ubicación de los puestos de venta, en la siguiente forma: a.1) Se incluye el área para la localización de los puestos de venta, las áreas de circulación y para mesas, en el caso de puestos de venta de alimentos procesados. a.2) Debe incluir las áreas para sanitarios públicos calculados a razón de un baño cada dos puestos de venta de alimentos procesados y de uno cada cuatro, del resto de los rubros. Los sanitarios públicos, deben estar ubicados a distancias equidistantes de 50 mts. máximo de recorrido.
  • 9. a.3) En las áreas infantiles deberán incluirse núcleos sanitarios, un baño por cada 3 baños de adultos. Esta área, será computada dentro del 45% de ubicación. b) Un área mínima del 20% de la parcela para estacionamiento de vehículos calculados a razón de 2,5 puestos de estacionamiento por puesto de venta en caso de alimentos procesados, y de 1 puesto por cada uno, en el resto de los rubros. En esta área deben incluirse adicionalmente los puestos de carga y descarga. c) Un área mínima de 35% para las áreas recreativas como parques infantiles, plazas y áreas verdes de jardinería y ornato. 3) Puestos de Venta Artesanal: Toda actividad comercial de este tipo se permitirá estar concentrada en áreas que se destinen para tal fin y se regirán por las normas establecidas en el numeral 2 del presente Artículo. a) Se permitirá la localización de Puestos de Venta Artesanal en áreas de Servicio de Recreación tipo paseos y bulevares, bajo las condiciones de desarrollo que se estipulen en la Ordenanza de Zonificación. 4) Actividades Eventuales: a) Toda actividad comercial de este tipo, se permitirá estar concentrada en aquellas áreas donde se realicen las actividades eventuales y durante el lapso de tiempo que duren las mismas. Artículo 17. De las Dimensiones. La construcción de puestos de ventas para el ejercicio del Comercio Eventual permitidos en esta Ordenanza, deberán corresponder al diseño, dimensiones, materiales y colores especificados por la Dirección de Regulación Urbana del Municipio y los convenios a que se diera lugar con la Alcaldía del Municipio, estableciéndose como normas mínimas a seguir las siguientes: 1. Dimensiones: Estas dependerán de la actividad que se desempeñe: a. Kiosco: Máximo de 1,30 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente. b. Puesto de Venta de Alimentos procesados: Máximo de 3,00 mts. de lateral y 6,00 mts. de frente. Mínimo de 2,00 mts. de lateral y 3,00 mts. de frente. c. Puesto de Venta de Comerciantes Eventuales, Alimentos no procesados y Venta Artesanal: Máximo de 2,00 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente. Mínimo de 1,50 mts. de lateral y 2,00 mts. de frente. d. Puesto de Venta para Actividades Eventuales: Dependerá de las exigencias de la actividad y de las características del evento que se realice. 2. Materiales y colores: a) En los Kioscos podrán utilizarse materiales metálicos de fácil remoción, con los colores reglamentarios establecidos por la Alcaldía.
  • 10. b) En los Puestos de Venta de Comerciantes Eventuales, Alimentos y Venta Artesanal, deberán utilizarse materiales perdurables y sus diseños responderán, a criterios armónicos con el contexto donde se ubiquen. c) En los Puestos de Venta para Actividades Eventuales, dependerá de las exigencias de la actividad y de las características del evento, pudiéndose utilizar materiales metálicos u otros de fácil remoción. Artículo 18. Se podrán fijar carteles contentivos de mensajes publicitarios siempre y cuando cumplan con las normas y previsiones establecidas por la Dirección de Regulación Urbana conjuntamente con la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, así como lo establecido en la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial y todas aquellas que regulen la materia. Parágrafo Único: En cada puesto de venta deberá colocarse gratuitamente, un mensaje de carácter institucional previamente dictaminado por la Municipalidad, el cual deberá ir dirigido en pro de la colectividad. El mismo, deberá ubicarse en lugar visible y ocupar un espacio no menor a los 0,30 m2. Artículo 19. Queda terminantemente prohibido el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza en lugares públicos fuera de las áreas o centros indicados, de conformidad con las disposiciones establecidas en cuanto a tránsito, ambiente y urbanismo. Artículo 20. Los lugares destinados al ejercicio del Comercio Eventual, sean estos permanentes o eventuales, deberán mantenerse totalmente limpios y libres de desperdicios, debiendo los titulares de los permisos proveerse de envases adecuados para depositar, la totalidad de los desperdicios producidos y prever lo conducente, para su adecuada disposición final. Artículo 21. En los casos de puestos de venta de alimentos procesados, deberán localizarse las mesas hacia las vías de menor jerarquía y disponer de áreas de lavado y mantenimiento, en el interior del puesto. Artículo 22. Los productos o mercancías ofrecidas para la venta, de conformidad con esta Ordenanza, deberán colocarse a la vista del público en estantes apropiados, que no constituyan molestias o peligro para los peatones y para el tránsito de vehículos, sin perjuicio de la aplicación de las normas sanitarias nacionales vigentes sobre la materia. Artículo 23. La Alcaldía a través de la Dirección de Comercio Eventual, la Dirección de Regulación Urbana y la Dirección de Transporte Municipal, determinarán las épocas del año, los horarios y lugares, en los cuales podrán ser ejercidas las actividades de carácter eventual, sin perjuicio del comercio formal. Artículo 24. La Policía Municipal de Caroní y los demás Cuerpos de Seguridad, quedan encargados de la vigilancia y mantenimiento del orden público. Así mismo, la Dirección de Comercio Eventual podrá solicitar la colaboración de las autoridades civiles y militares para el logro de los fines de la presente Ordenanza. Artículo 25. Quienes ejerzan las actividades autorizadas en esta Ordenanza, están obligados a contribuir con el mantenimiento del orden público en el puesto de venta y área circundante de trabajo, acatando la normativa Municipal sobre Ruidos Molestos.
  • 11. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS TASAS Y MULTAS Artículo 26. El ejercicio de las actividades económicas a las que se refiere esta Ordenanza causará el pago de la tasa o multa los cuales serán determinados, según sea el caso, conforme a la siguiente metodología: 1. Las actividades económicas se clasificarán de manera tal que haya justicia y transparencia en la determinación de la tasa o multa a pagar. 2. La clasificación de las actividades se basará en la aplicación de una matriz que considera tres (3) parámetros fundamentales, a saber: Ubicación: Se refiere al lugar donde se ejerce el comercio eventual, pudiendo ser esta legal o ilegal. Participantes: Se refiere a la cantidad de ayudantes que se emplean para ejercer la actividad. Ocupación: Se refiere fundamentalmente a la sumatoria de las áreas ocupadas, tanto para uso de la instalación, como para la atención de los clientes. 3. Cada parámetro, estará subdividido en tres características específicas con su correspondiente valor, expresado en Unidad Tributaria (UT). 4. El monto a pagar, estará definido por la sumatoria de las Unidades Tributarias (UT), según cada uno de los parámetros siguientes: Parámetro Características Monto a Pagar La Tasa U.T. Monto a Pagar Multa U.T. 1. Ubicación a) Corredores comerciales de transporte público 60 600 b) Avenidas y calles internas de la Ciudad 40 400 c) Puesto de Venta Semanal (el día Domingo) 5 50 2. Cantidad de participantes a) Más de cuatro (4) ayudantes 180 1800 b) Hasta cuatro (4) ayudantes 120 1200 c) Sólo Un (1) ayudante 80 800 3. Dimensiones a) En puesto de venta en Kiosco: a.1 - De 2,00 mt2 a 2,60 mt2 180 1800 a.2 - De 1,00 mt2 a 2,00 mt2 120 1200 a.3 - Hasta 1,00 mt2 80 800 b) En puesto de venta de alimentos y para comerciantes Informales: b.1 - De 4,00 mt2o más 180 1800 b.2 - De 3,00 mt2 a 4,00 mt2 120 1200 b.3 - Hasta 3,00 mt2 80 800
  • 12. Parágrafo Primero: En caso de ubicación en lugares no permitidos se pagará, por concepto de multa, el equivalente a diez (10) veces el valor del impuesto causado si estuviese ubicado legalmente. Parágrafo Segundo: Estos tributos deberán ser chequeados y actualizados por la Gerencia de Registro y Tributación adscrita a la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal, para su ajuste, cada tres (03) meses. Artículo 27. El impuesto previsto en el Artículo anterior deberá ser cancelado mensualmente. En caso de Multa, esta deberá ser pagada en las oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria Municipal. En cada caso la cancelación deberá efectuarse a su vencimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 28. El impuesto previsto en el Artículo 26 de la presente Ordenanza, para las actividades eventuales, se cancelará por adelantado al momento de otorgarse el permiso. Artículo 29. A los fines de la renovación del permiso para ejercer el Comercio Eventual, el comerciante deberá cancelar una tasa equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). CAPÍTULO II DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 30. El Concejo Municipal de Caroní, previo el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, podrá autorizar al Alcalde para exonerar, por el lapso de un año total o parcialmente los tributos consagrados en el Artículo anterior, a quienes así lo solicitaren por escrito, en los casos siguientes: A personas con discapacidad y personas mayores de 60 años que desarrollen alguna de las actividades previstas en la presente Ordenanza, previo estudio socioeconómico realizado por la Alcaldía y presentación de la fe de vida. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LAS MULTAS Artículo 31. Serán sancionados los comerciantes eventuales que: a) Iniciare o ejerciere comercio eventual sin haber obtenido y/o renovado previamente el permiso emitido por la Dirección de Comercio Eventual, con multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T). b) Ejerciendo comercio eventual, éste no se ajuste a los términos establecidos en el permiso referentes a medidas del puesto de venta y actividad, para ejercer la comercio eventual, con multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T). c) Incumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la presente ordenanza, con multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T). Artículo 32. Cuando hubiere reincidencia en la violación de las disposiciones de ésta ordenanza, La Superintendencia de Administración Tributaria Municipal podrá ordenar la revocatoria del permiso para el comercio eventual o desalojo definitivo del
  • 13. puesto popular, sin que por ello el comerciante quede eximido de cancelar las multas a que hubiere lugar. Artículo 33. Toda persona que ejerza el comercio eventual en contravención a la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente manera: 1. Quienes incumplan con el contenido del Artículo 2 de la presente Ordenanza, con multa equivalente a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT). 2. Quienes incumplan con lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza con una multa equivalente a Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT). 3. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 10, 11 y 18 de la presente Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la segunda vez, con multa equivalente a Mil Unidades Tributarias(1.000 UT). 4. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la segunda vez, con multa doble del producto de la aplicación del Artículo 26. 5. Quienes incumplan con el contenido de los Artículos 9, 12, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de la presente Ordenanza, la primera vez con amonestación escrita y la segunda vez, con multa equivalente a Doscientas Unidades Tributarias (200 UT). Parágrafo Único: En caso de reincidencia, aparte de la correspondiente multa, le será suspendido el permiso de la forma siguiente: 1. La segunda vez, la suspensión será de veinte (20) días hábiles. 2. En caso de persistir la violación, por tercera vez, la suspensión será por sesenta (60) días hábiles. 3. De no acatar ninguna de las suspensiones ya descritas o reincidir por cuarta vez, le será retirado definitivamente el permiso. Artículo 34. La sanción de multa se aplicará conjuntamente con la revocatoria o cancelación del permiso, según sea el caso, en las siguientes situaciones: 1. Cuando se cumpla la condición contenida en el Artículo 33, parágrafo único, numeral 3. 2. Cuando la actividad económica sea ejercida como intermediario de personas naturales o jurídicas. 3. Cuando se expenda y permita el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas por las leyes Nacionales en los puestos de ventas. 4. Cuando se evidencie, en un puesto de venta, la venta o exhibición de revistas, periódicos, artículos u objetos que atenten contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, así como artículos de ilícito comercio. 5. Cuando se evidencie, en un puesto de venta, el expendio de loterías ilegales y remates de caballos. 6. Cuando se evidencie el suministro de datos falsos, la adulteración de certificados o recaudos exigidos para hacer la solicitud del permiso o su renovación anual, y la solicitud de exenciones o exoneraciones, según sea el caso. 7. Cuando se evidencie la alteración de los datos del permiso otorgado. 8. Cuando se evidencie la comisión de actos ilícitos, que sorprendan la buena fe de los consumidores. 9. Cuando se evidencie irrespeto a la autoridad o se altere, directa o indirectamente, el orden público.
  • 14. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 35. La Dirección de Comercio Eventual, de oficio o a petición de cualquier interesado, dará inicio al procedimiento sancionatorio con el levantamiento de un Acta en el sitio donde se cometió la infracción, dejando expresa constancia del lugar, hora, fecha, hechos cometidos en contravención de esta Ordenanza, identificación plena de los funcionarios actuantes, así como de la persona o personas que ejercen la actividad y cualquier otra situación relacionada con el caso. La persona que en ese instante esté ejerciendo la actividad, será notificada mediante la entrega de una copia del acta, la cual deberá ser firmada por el funcionario actuante, así como también por el afectado. En la misma Acta, se informará al presunto infractor, que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del acta, deberá presentar su defensa por escrito ante la Dirección de Comercio Eventual, así como los recaudos o documentos que la soporten. Parágrafo Único: Si el infractor se rehusare a firmar el acta, se dejará en ella constancia de esta circunstancia. Cumplido este requisito, se tendrá por notificado al infractor y correrán los lapsos salvaguardando el derecho a la defensa. Artículo 36. Concluido el acto de defensa, comenzarán a contarse a partir del día siguiente, diez (10) días hábiles, dentro de los cuales, la Dirección de Comercio Eventual deberá emitir su decisión. Artículo 37. Contra la decisión emanada de la Dirección de Comercio Eventual o transcurrido el lapso previsto en el Artículo 36, sin que se hubiere emitido pronunciamiento, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, quien deberá decidir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Parágrafo Único: La decisión del Alcalde o la finalización del lapso para emitirlo, agotan la vía administrativa. Artículo 38. El acto mediante el cual se imponga sanción de multa, conllevará la retención inmediata de la mercancía, así como de las estructuras y mobiliarios utilizados que serán depositados en el lugar destinado a tales fines, para su posterior devolución al propietario. A tales efectos se levantará un acta detallada de los bienes retenidos. Esta medida deberá ser notificada al interesado en el mismo acto y el acta, será firmada tanto por el funcionario actuante como por el afectado, a este último se le hará entrega de una copia de la misma en señal de notificación. Artículo 39. El interesado, para retirar las mercancías, estructuras y mobiliarios de su propiedad, deberá pagar, además de la multa, los gastos originados por el depósito, a razón de veinte (20) Unidades Tributarias por día vencido (20 UT/dv). Artículo 40. En el caso de que las mercancías retenidas por su naturaleza estén expuestas a pérdida, grave deterioro y depreciación, el Municipio, al cabo de tres (3) días hábiles, podrá disponer de ellas mediante Resolución emanada del Alcalde; sin que por ello deba indemnizar a su propietario. Artículo 41. Transcurridos treinta (30) días continuos de retenida la mercancía, estructuras y mobiliarios, sin que el propietario las hubiere retirado, ingresarán de pleno derecho al patrimonio del Municipio, el cual dispondrá de ellas según mejor convenga a los intereses del mismo.
  • 15. TÍTULO V CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 42. Las mercancías, estructuras y mobiliarios retenidos por las autoridades municipales en los operativos de regulación del comercio eventual con fundamento en las disposiciones de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y en los Decretos y Resoluciones emanadas del Alcalde, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio municipal transcurridos 30 días continuos de la publicación en un diario de circulación local, del llamado a todos los afectados para que, previa demostración de la propiedad de dichos bienes, la cancelación de la correspondiente multa y los gastos por el depósito, según sea el caso ante la Dirección de Comercio Eventual, pasen a retirarlos. ARTÍCULO 43. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza que aún no hubieren sido resueltos, serán decididos conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 44. Las personas que para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza ejerzan el Comercio Eventual, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para cumplir con las disposiciones que esta contenga y obtener así el permiso que la consagra. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Artículo 45. Los permisos otorgados con anterioridad a esta Ordenanza quedarán sin efecto a su entrada en vigencia, a cuyos efectos sus titulares dispondrán del lapso consagrado en el Artículo 44 de la presente Ordenanza, para adecuar su situación a esta Ordenanza. Artículo 46. Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cualquier otra disposición legal que rija la materia. Artículo 47. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal, a excepción de los artículos que tengan injerencia en materia de tributos y multas, los cuales entrarán en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Socialista del Municipio Caroní, a los _________ días del mes de _________de dos mil diecisiete (2017). Año 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución. PEDRO MATA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL YSENIA ORTEGA SECRETARIA DE CÁMARA MUNICIPAL
  • 16. En el Despacho del Alcalde encargado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ____________ días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. TITO JOSÉ OVIEDO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO CARONÍ