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ACUERDO No. 04

                               Mayo 28 de 2010

   "Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo
  Ambiental en el municipio de COCORNÁ ANTIOQUIA y se dictan otras
                             Disposiciones”



     EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas
Por el artículo 313 de la Constitución Nacional y los artículos 32 parágrafo 2 y
Artículo 71 de la ley 136 de 1994, Ley 1259, Decreto 3695 de Septiembre 25 de
2009 y,

                             CONSIDERANDO

Que el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, en su numeral
nueve (9) faculta a los Concejos Municipales para “Dictar las normas
necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico
y cultural del municipio”.

Que el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, de las atribuciones de los Concejos
Municipales, en su parágrafo dos (2) contempla: “Aquellas funciones
normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la
competencia corresponde a los Alcaldes o los Concejos, se entenderá
asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución
y la Ley.

Que el Artículo Octavo (8) de la Ley 1259 de 2008 establece acerca de las
Entidades responsables de la Instauración y Aplicación del Comparendo
Ambiental, lo siguiente: “En todos los Municipios de Colombia se instaurará el
Instrumento de COMPARENDO AMBIENTAL, para lo cual los Concejos
Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un Acuerdo
Municipal”.

Que dentro del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Cocorná
Antioquia, para la vigencia 2008 – 2011, se encuentra contenida la Estrategia
Dos. Desarrollo Humano Integral, Sostenible y Equitativo.
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es la
orden de notificación para que el presunto infractor se presente ante la
autoridad competente, Instrumento legal y reglamentario que permite la
imposición de sanciones pedagógicas y económicas a las personas naturales y
jurídicas que con su acción y omisión, causen daños que impacten
negativamente el ambiente en cuanto representa un grave riesgo para la
convivencia cuidadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito
vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano y las
actividades comerciales y de recreación; actos que como tal, afectan la buena
salud de las personas y la vida humana en toda su expresión.

ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
La instauración del instrumento de comparendo ambiental en el municipio de
Cocorná Antioquia, estará a cargo del Alcalde Municipal y las autoridades
ambientales, quienes determinarán, en principio y teniendo en cuenta la
reglamentación nacional, que se expida para la materia, el procedimiento para
el diligenciamiento del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO
AMBIENTAL. Serán sujetos pasivos del comparendo ambiental todas las
personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente,
el ecosistema y la sana convivencia sean ellos: propietarios o arrendatarios de
bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores
de todo tipo de locales, de todo tipo de industria o empresa, las personas
responsables de un recinto o un espacio público privado, de instituciones
oficiales, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se
incurre en alguna o varias faltas de las que trate el acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: CONDUCTAS QUE VAN EN CONTRA DE LAS
NORMAS AMBIENTALES DE ASEO. Para efectos del presente acuerdo, son
conductas nocivas o infracciones en contra de las normas ambientales, las
siguientes:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del
Servicio.

2 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la
basura

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no
acordados ni autorizados por autoridad competente.
4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter
público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de
alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido
de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su
recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de éstos y residuos
Biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la
basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones
en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de
seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de
Recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas,
Actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en
Prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se
Transforman residuos sólidos.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni
adecuados.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o
animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad
necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma
Empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada
informada y debidamente justificada.

ARTÍCULO QUINTO: DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL
INSTRUMENTO DE COMPARENDO AMBIENTAL. Las sanciones impuestas
por medio del Comparendo Ambiental serán las que se contemplan en la
normatividad existente, del orden nacional, y local, acogidas y promulgadas por
las Administraciones Municipales y sus respectivos Concejos. Ellas son:

1. Citación al infractor para que asista a un programa de educación ambiental
y cívica, no menor a cuatro (4) horas, impartida por los funcionarios
correspondientes al tipo de infracción cometida, sea Secretario de Gobierno,
Policía Nacional, Policía con funciones de tránsito, Promotores de
Saneamiento, Técnicos Ambientales, Empleados de la Empresa de Servicios
Públicos, entre otros.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio
Social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición
final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y
depende de la gravedad del impacto ambiental.

4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la
gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la
Ley 142 de 1994).

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan
infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.

PARÁGRAFO: Para la aplicación de las multas dentro del respectivo
comparendo ambiental, se debe crear por parte del Alcalde municipal y la
oficina de Desarrollo Ambiental, un comité de arbitramento quienes para todos
los casos deben aprobar una tabla de valores que de acuerdo a un estudio
técnico delimite las cuantías a pagar de acuerdo a la gravedad de la falta,
mediante medida porcentual. Dicho comité estará integrado como mínimo por
tres personas: uno en represetación de las organizaciones ambientalistas del
municipio, uno en representación de la comunidad en general y otro en
representación de la oficina de saneidad del municipio.

ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL
COMPARENDO AMBIENTAL. El Responsable de aplicar las correspondientes
sanciones por Comparendo Ambiental será el Alcalde Municipal quien podrá
delegar en su Secretario de Gobierno y/o Inspector de Policía y Tránsito,
brindando las garantías para el debido proceso, conforme a lo establecido en la
Ley 1259 de 2008.

PARÁGRAFO: Los miembros de la Policía Nacional que ejerzan sus funciones
en el Municipio de Cocorná Antioquia, la Comisaria de Familia, los Agentes de
Tránsito, serán quienes impongan directamente el Comparendo Ambiental a los
infractores.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y
ASEO COMETIDAS DESDE VEHÍCULOS. Para el caso de conductores o
pasajeros que desde el interior de vehículos automotores o de tracción humana
o animal, en movimiento o estacionados, incurran en infracciones contra las
normas de ambiente y aseo público, serán los agentes de Policía en funciones
de tránsito los Agentes de Tránsito y el Guarda de Tránsito, los encargados de
imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa hasta por un (1)
salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO OCTAVO: DIFUSION Y SOCIALIZACIÓN. La Administración
Municipal difundirá e impartirá a la población de Cocorná Antioquia, la
suficiente información y hará uso de la pedagogía necesaria, a través de
medios de comunicación, talleres, exposiciones y demás formas educativas
que considere pertinentes, acerca de la fecha en que empezará a regir el
comparendo ambiental y la forma como operará.

ARTÍCULO NOVENO: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES
DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Los dineros recaudados por concepto de
multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a
financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a
sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas
dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los
residuos sólidos (basura y escombros), como también a programas de limpieza
de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
Acuerdo no. 04 de mayo 28 de 2010  comparendo _ambiental_-_cocorna
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  • 1. ACUERDO No. 04 Mayo 28 de 2010 "Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo Ambiental en el municipio de COCORNÁ ANTIOQUIA y se dictan otras Disposiciones” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ ANTIOQUIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas Por el artículo 313 de la Constitución Nacional y los artículos 32 parágrafo 2 y Artículo 71 de la ley 136 de 1994, Ley 1259, Decreto 3695 de Septiembre 25 de 2009 y, CONSIDERANDO Que el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, en su numeral nueve (9) faculta a los Concejos Municipales para “Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”. Que el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, de las atribuciones de los Concejos Municipales, en su parágrafo dos (2) contempla: “Aquellas funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley. Que el Artículo Octavo (8) de la Ley 1259 de 2008 establece acerca de las Entidades responsables de la Instauración y Aplicación del Comparendo Ambiental, lo siguiente: “En todos los Municipios de Colombia se instaurará el Instrumento de COMPARENDO AMBIENTAL, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un Acuerdo Municipal”. Que dentro del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Cocorná Antioquia, para la vigencia 2008 – 2011, se encuentra contenida la Estrategia Dos. Desarrollo Humano Integral, Sostenible y Equitativo.
  • 2. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es la orden de notificación para que el presunto infractor se presente ante la autoridad competente, Instrumento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones pedagógicas y económicas a las personas naturales y jurídicas que con su acción y omisión, causen daños que impacten negativamente el ambiente en cuanto representa un grave riesgo para la convivencia cuidadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano y las actividades comerciales y de recreación; actos que como tal, afectan la buena salud de las personas y la vida humana en toda su expresión. ARTÍCULO SEGUNDO: INSTAURACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La instauración del instrumento de comparendo ambiental en el municipio de Cocorná Antioquia, estará a cargo del Alcalde Municipal y las autoridades ambientales, quienes determinarán, en principio y teniendo en cuenta la reglamentación nacional, que se expida para la materia, el procedimiento para el diligenciamiento del mismo. ARTÍCULO TERCERO: SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Serán sujetos pasivos del comparendo ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de locales, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o un espacio público privado, de instituciones oficiales, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurre en alguna o varias faltas de las que trate el acuerdo. ARTÍCULO CUARTO: CONDUCTAS QUE VAN EN CONTRA DE LAS NORMAS AMBIENTALES DE ASEO. Para efectos del presente acuerdo, son conductas nocivas o infracciones en contra de las normas ambientales, las siguientes: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del Servicio. 2 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • 3. 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de éstos y residuos Biológicos dentro de los residuos domésticos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de Recipientes, con destino a la disposición de basura. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, Actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en Prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se Transforman residuos sólidos. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas. 17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • 4. 18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma Empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada informada y debidamente justificada. ARTÍCULO QUINTO: DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL INSTRUMENTO DE COMPARENDO AMBIENTAL. Las sanciones impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las que se contemplan en la normatividad existente, del orden nacional, y local, acogidas y promulgadas por las Administraciones Municipales y sus respectivos Concejos. Ellas son: 1. Citación al infractor para que asista a un programa de educación ambiental y cívica, no menor a cuatro (4) horas, impartida por los funcionarios correspondientes al tipo de infracción cometida, sea Secretario de Gobierno, Policía Nacional, Policía con funciones de tránsito, Promotores de Saneamiento, Técnicos Ambientales, Empleados de la Empresa de Servicios Públicos, entre otros. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio Social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos. 3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad del impacto ambiental. 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994). 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. PARÁGRAFO: Para la aplicación de las multas dentro del respectivo comparendo ambiental, se debe crear por parte del Alcalde municipal y la oficina de Desarrollo Ambiental, un comité de arbitramento quienes para todos los casos deben aprobar una tabla de valores que de acuerdo a un estudio técnico delimite las cuantías a pagar de acuerdo a la gravedad de la falta,
  • 5. mediante medida porcentual. Dicho comité estará integrado como mínimo por tres personas: uno en represetación de las organizaciones ambientalistas del municipio, uno en representación de la comunidad en general y otro en representación de la oficina de saneidad del municipio. ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. El Responsable de aplicar las correspondientes sanciones por Comparendo Ambiental será el Alcalde Municipal quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno y/o Inspector de Policía y Tránsito, brindando las garantías para el debido proceso, conforme a lo establecido en la Ley 1259 de 2008. PARÁGRAFO: Los miembros de la Policía Nacional que ejerzan sus funciones en el Municipio de Cocorná Antioquia, la Comisaria de Familia, los Agentes de Tránsito, serán quienes impongan directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL AMBIENTE Y ASEO COMETIDAS DESDE VEHÍCULOS. Para el caso de conductores o pasajeros que desde el interior de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, incurran en infracciones contra las normas de ambiente y aseo público, serán los agentes de Policía en funciones de tránsito los Agentes de Tránsito y el Guarda de Tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa hasta por un (1) salario mínimo mensual legal vigente. ARTICULO OCTAVO: DIFUSION Y SOCIALIZACIÓN. La Administración Municipal difundirá e impartirá a la población de Cocorná Antioquia, la suficiente información y hará uso de la pedagogía necesaria, a través de medios de comunicación, talleres, exposiciones y demás formas educativas que considere pertinentes, acerca de la fecha en que empezará a regir el comparendo ambiental y la forma como operará. ARTÍCULO NOVENO: DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basura y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.