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PROPUESTA DEL PARTIDO PROGRESISTA (PRO)
                        PARA EL MEJORAMIENO DEL
                   SISTEMA DE INFORMACION COMERCIAL


Contexto

La teoría económica sugiere que los sistemas de información comercial juegan un rol clave en
el correcto funcionamiento de los mercados financieros. En efecto, junto con disminuir la
asimetría de información entre prestatarios y prestamistas, reducen las posibilidades de
selección adversa y riesgo moral.

En Chile, la información comercial es recolectada y procesada por dos instituciones (una
pública y otra privada). La primera, la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, posee un registro de las deudas totales de los individuos en el sistema financiero,
excluyendo las casas comerciales. La segunda, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS),
administra por su parte, el Boletín de Información Comercial (BIC), es decir el banco de datos
oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial que recopila, procesa,
edita y publica protestos, además de llevar el registro de morosidades a nivel nacional. Lo
anterior bajo el amparo del Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda de 1928.

La Cámara de Comercio de Santiago es una asociación gremial que centraliza la recolección y
el procesamiento de estos datos, para luego entregarlos a diversas empresas distribuidoras. La
centralización de las fuentes primarias y el posterior procesamiento de la información, asegura
que se le entregue una información uniforme, homogénea y fidedigna, a las empresas de
distribución y éstas al usuario final.

Existen en la actualidad cuatro empresas distribuidoras de esta información: Data Business,
Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax, la cual figura como actor dominante (80% del mercado).

Sin embargo, el Boletín de Información Comercial (BIC) ha sido objeto de debate en estos
últimos años. Si bien se trata de un sistema que garantiza un ordenador único y que permite la
unicidad, la coherencia y la confiabilidad de la información, se cuestionó durante el 2005, que
el cobro de las aclaraciones sea asumido por los interesados.

Debido a lo anterior es que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y producto de la
iniciativa de algunos parlamentarios (Carlos Ominami y Marco Enríquez-Ominami), el
Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N° 998, el cual modificó el Decreto
Supremo N° 950, respecto al cobro de las aclaraciones. Específicamente se estableció una
eliminación gradual de este cobro de tal forma que a partir del 1 de enero 2010, las
aclaraciones sean gratuitas cualquier fuese el monto de la deuda.

Sin embargo, se sigue debatiendo la eventual derogación del DS 950, debido al carácter
monopólico de la concentración de información que ostenta la Cámara de Comercio de
Santiago.

A continuación se presentan una serie de argumentos que postulan que el eje del problema no
es la centralización de los datos, más bien el carácter de “derecho histórico” con que cuenta la
CCS para la administración de la base de datos de protestos y morosidades, y la estructura que
regula el acceso y distribución de los datos por parte de los cuatros distribuidores autorizados:
Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax.

De esta forma, se sugiere introducir nuevas modificaciones el DS 950, en el sentido de:

1. Transparentar la administración del Boletín de Información Comercial (BIC), es decir el
   banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial.

2. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas
   (titulares), las instituciones financieras y casas comerciales.

3. Reducir el historial de deuda y morosidad a 24 meses.


Propuestas

1. Reservar en la Superintendencia de Instituciones y Servicios Financieros (SBIF), la
   completa administración del banco de datos oficial de protestos y morosidades, o bien,
   iniciar un proceso de licitación internacional que transparente el manejo de la
   información, en un nuevo ente autónomo e independiente, que genere no solo información
   referida a los incumplimientos financieros, sino que también de indicadores de
   cumplimiento y responsabilidad de deudas contraídas.

2. Mantener la existencia de una fuente única como ente ordenador de la información
   comercial crediticia ya que asegura:

       La existencia de información uniforme, completa y confiable.
       Facilidades a la hora de monitorear y regularizar la información. El hecho de que la
       información recibida por los distribuidores provenga de un ente centralizador
       garantiza que, indistintamente de la fuente de consulta utilizada por el usuario final,
       ésta consolide todos los antecedentes disponibles en el mercado. De no ser así, el
       usuario final se vería en la obligación de comprar información a todas las empresas
       distribuidoras para conocer la morosidad de un mismo individuo.
       El buen cumplimiento de la normativa vigente y la fe pública, puesto que por ley, la
       CCS debe presentar información fidedigna, resguardando la confiabilidad de los datos.
       Por ende, la fe pública de la información se traspasa al producto ofrecido por los
       distribuidores, lo cual le entrega, al mercado financiero, confianza en el uso de la
       información.

3. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas
   (titulares), las instituciones financieras y casas comerciales. Lo anterior supone introducir
   una modificación al DS 950, de tal forma de restringir la divulgación de esta información,
   para otros fines que no sean financieros.

4. La teoría económica sugiere que el historial de pago de una persona jurídica o natural,
   permite a las instituciones financieras evaluar de forma mas exacta y en menor tiempo y
   costo, el riesgo financiero. Los informes de crédito refuerzan también la disciplina, ya que
   la falta de pago con una institución tiene como resultado una sanción global del mercado
   de capitales, que se traduce en un alza de las tasas de interés.
Sin embargo, el historial de pago conlleva una serie de efectos nocivos que dicen relación
   con la capacidad de emprendimiento y re-emprendimiento, en particular de las pequeñas y
   medianas empresas. A su vez, sanciona de forma excesiva al consumidor puesto que el
   historial abarca un periodo de 5 años.

   Es por ello que se propone reducir el historial de deuda y morosidad a únicamente 24
   meses.

5. Durante el 2002 fue aprobada la Ley N°19.812, denominada “Ley Dicom”, que consagra
   el Principio de No Discriminación. Esta ley establece que: "ningún empleador podrá
   condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter
   económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser
   comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales”.

   Sin embargo, la ley establece excepciones para cargos tales como gerentes, subgerentes,
   agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados a lo menos de
   facultades generales de administración y que tengan a su cargo la recaudación,
   administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

   Si bien esta ley constituye un avance importante en materia de no discriminación, no es
   suficiente puesto que al día de hoy, empleadores continúan solicitando informes
   comerciales, ya sea de forma directa o inclusive a través del propio candidato que postula.
   Es por ello que se propone limitar la entrega de información del BIC a exclusivamente las
   persona interesada, instituciones financieras y casas comerciales.

   Adicionalmente y respecto a aquellos cargos que requieran de una ausencia de morosidad,
   se sugiere legislar de tal forma de que sea el propio postulante que entregue estos datos
   únicamente una vez que haya sido seleccionado.

   En efecto, si bien es imposible tener un absoluto control de la solicitud de información
   financiera al momento de postular a un puesto de trabajo, las propuestas señaladas
   anteriormente fomentan la transparencia en los procesos de selección en los siguientes
   sentidos:

      1.    Al ser la persona interesada la que tiene que solicitar su información financiera,
           esta tendrá pleno conocimiento de que este será un punto a evaluar. Hasta este
           momento, cualquier persona puede solicitar la información sin el consentimiento
           del interesado, lo que facilita la discriminación en puestos de trabajo en los que no
           está permitido usar este tipo de información.

      2. Al solicitar la información financiera una vez finalizado el proceso de selección, se
         deja en claro que, en el caso de que alguien posea morosidad, este es el criterio que
         está primando y no algún otro.

                                            *****

                                                                       COMISIÓN ECONÓMICA
                                               VICE-PRESIDENCIA DE ASUNTOS PROGRAMÁTICOS
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MEJORAS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN COMERCIAL CHILENO

  • 1. PROPUESTA DEL PARTIDO PROGRESISTA (PRO) PARA EL MEJORAMIENO DEL SISTEMA DE INFORMACION COMERCIAL Contexto La teoría económica sugiere que los sistemas de información comercial juegan un rol clave en el correcto funcionamiento de los mercados financieros. En efecto, junto con disminuir la asimetría de información entre prestatarios y prestamistas, reducen las posibilidades de selección adversa y riesgo moral. En Chile, la información comercial es recolectada y procesada por dos instituciones (una pública y otra privada). La primera, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, posee un registro de las deudas totales de los individuos en el sistema financiero, excluyendo las casas comerciales. La segunda, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), administra por su parte, el Boletín de Información Comercial (BIC), es decir el banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial que recopila, procesa, edita y publica protestos, además de llevar el registro de morosidades a nivel nacional. Lo anterior bajo el amparo del Decreto Supremo 950 del Ministerio de Hacienda de 1928. La Cámara de Comercio de Santiago es una asociación gremial que centraliza la recolección y el procesamiento de estos datos, para luego entregarlos a diversas empresas distribuidoras. La centralización de las fuentes primarias y el posterior procesamiento de la información, asegura que se le entregue una información uniforme, homogénea y fidedigna, a las empresas de distribución y éstas al usuario final. Existen en la actualidad cuatro empresas distribuidoras de esta información: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax, la cual figura como actor dominante (80% del mercado). Sin embargo, el Boletín de Información Comercial (BIC) ha sido objeto de debate en estos últimos años. Si bien se trata de un sistema que garantiza un ordenador único y que permite la unicidad, la coherencia y la confiabilidad de la información, se cuestionó durante el 2005, que el cobro de las aclaraciones sea asumido por los interesados. Debido a lo anterior es que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y producto de la iniciativa de algunos parlamentarios (Carlos Ominami y Marco Enríquez-Ominami), el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N° 998, el cual modificó el Decreto Supremo N° 950, respecto al cobro de las aclaraciones. Específicamente se estableció una eliminación gradual de este cobro de tal forma que a partir del 1 de enero 2010, las aclaraciones sean gratuitas cualquier fuese el monto de la deuda. Sin embargo, se sigue debatiendo la eventual derogación del DS 950, debido al carácter monopólico de la concentración de información que ostenta la Cámara de Comercio de Santiago. A continuación se presentan una serie de argumentos que postulan que el eje del problema no es la centralización de los datos, más bien el carácter de “derecho histórico” con que cuenta la CCS para la administración de la base de datos de protestos y morosidades, y la estructura que
  • 2. regula el acceso y distribución de los datos por parte de los cuatros distribuidores autorizados: Data Business, Sinacofi, Siisa y Dicom Equifax. De esta forma, se sugiere introducir nuevas modificaciones el DS 950, en el sentido de: 1. Transparentar la administración del Boletín de Información Comercial (BIC), es decir el banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero y comercial. 2. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas (titulares), las instituciones financieras y casas comerciales. 3. Reducir el historial de deuda y morosidad a 24 meses. Propuestas 1. Reservar en la Superintendencia de Instituciones y Servicios Financieros (SBIF), la completa administración del banco de datos oficial de protestos y morosidades, o bien, iniciar un proceso de licitación internacional que transparente el manejo de la información, en un nuevo ente autónomo e independiente, que genere no solo información referida a los incumplimientos financieros, sino que también de indicadores de cumplimiento y responsabilidad de deudas contraídas. 2. Mantener la existencia de una fuente única como ente ordenador de la información comercial crediticia ya que asegura: La existencia de información uniforme, completa y confiable. Facilidades a la hora de monitorear y regularizar la información. El hecho de que la información recibida por los distribuidores provenga de un ente centralizador garantiza que, indistintamente de la fuente de consulta utilizada por el usuario final, ésta consolide todos los antecedentes disponibles en el mercado. De no ser así, el usuario final se vería en la obligación de comprar información a todas las empresas distribuidoras para conocer la morosidad de un mismo individuo. El buen cumplimiento de la normativa vigente y la fe pública, puesto que por ley, la CCS debe presentar información fidedigna, resguardando la confiabilidad de los datos. Por ende, la fe pública de la información se traspasa al producto ofrecido por los distribuidores, lo cual le entrega, al mercado financiero, confianza en el uso de la información. 3. Limitar la entrega de información a única y exclusivamente las personas interesadas (titulares), las instituciones financieras y casas comerciales. Lo anterior supone introducir una modificación al DS 950, de tal forma de restringir la divulgación de esta información, para otros fines que no sean financieros. 4. La teoría económica sugiere que el historial de pago de una persona jurídica o natural, permite a las instituciones financieras evaluar de forma mas exacta y en menor tiempo y costo, el riesgo financiero. Los informes de crédito refuerzan también la disciplina, ya que la falta de pago con una institución tiene como resultado una sanción global del mercado de capitales, que se traduce en un alza de las tasas de interés.
  • 3. Sin embargo, el historial de pago conlleva una serie de efectos nocivos que dicen relación con la capacidad de emprendimiento y re-emprendimiento, en particular de las pequeñas y medianas empresas. A su vez, sanciona de forma excesiva al consumidor puesto que el historial abarca un periodo de 5 años. Es por ello que se propone reducir el historial de deuda y morosidad a únicamente 24 meses. 5. Durante el 2002 fue aprobada la Ley N°19.812, denominada “Ley Dicom”, que consagra el Principio de No Discriminación. Esta ley establece que: "ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales”. Sin embargo, la ley establece excepciones para cargos tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos, estén dotados a lo menos de facultades generales de administración y que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. Si bien esta ley constituye un avance importante en materia de no discriminación, no es suficiente puesto que al día de hoy, empleadores continúan solicitando informes comerciales, ya sea de forma directa o inclusive a través del propio candidato que postula. Es por ello que se propone limitar la entrega de información del BIC a exclusivamente las persona interesada, instituciones financieras y casas comerciales. Adicionalmente y respecto a aquellos cargos que requieran de una ausencia de morosidad, se sugiere legislar de tal forma de que sea el propio postulante que entregue estos datos únicamente una vez que haya sido seleccionado. En efecto, si bien es imposible tener un absoluto control de la solicitud de información financiera al momento de postular a un puesto de trabajo, las propuestas señaladas anteriormente fomentan la transparencia en los procesos de selección en los siguientes sentidos: 1. Al ser la persona interesada la que tiene que solicitar su información financiera, esta tendrá pleno conocimiento de que este será un punto a evaluar. Hasta este momento, cualquier persona puede solicitar la información sin el consentimiento del interesado, lo que facilita la discriminación en puestos de trabajo en los que no está permitido usar este tipo de información. 2. Al solicitar la información financiera una vez finalizado el proceso de selección, se deja en claro que, en el caso de que alguien posea morosidad, este es el criterio que está primando y no algún otro. ***** COMISIÓN ECONÓMICA VICE-PRESIDENCIA DE ASUNTOS PROGRAMÁTICOS PARTIDO PROGRESISTA (PRO)