1. Abril 2009 Ministerio de Educacóon- Àrea de Programación Jefa de la Oficina General de Administraciòn Ministerio de Educación Expositora : DRA. ANA REATEGUI NAPURÌ APORTES NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
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5. ACTOS PREPARATORIOS – DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL Otra cosa que no se especifica de manera clara, es que los valores referenciales únicamente procede en el PAC inicial, y para las modificaciones que sean necesarias deben contar obligatoriamente con el valor referencial emitido por el Área de Contrataciones, para evitar una serie de modificaciones, que reflejan una mala pero costumbrista programación de recursos (Plan de Gestión). La pregunta es: ¿Qué pasa en las Entidades del Estado con lo que efectivamente programan y no ejecutan? Esa pregunta ya tiene respuesta…. Nunca se cumple Debe ser establecido, el número de veces que la oficina usuaria solici- te modificaciones del PAC, podría ser máximo dos veces en el mes.
6. 19.04.2009 Ministerio de Educacóon- Àrea de Programación ACTOS PREPARATORIOS – DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL 2.- DETERMINACIÒN DEL VALOR REFERENCIAL Es en base del Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, Art. 27 DL 1017. Se requiere con este estudio contar con aspectos que hagan eficiente la contratación. Como llegar a la calidad total, si no se pone las reglas de manera clara, precisando pautas ajustadas a una realidad ¿En el mercado existen entidades privadas (personas naturales y/o jurídicas) que quieran contratar con el Estado? Eso imposibilita muchas veces a contar con un estudio de posibilidades real, donde contrates servicios, bienes u obras de calidad. El Art. 12, del Reglamento, nos indica: