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Colegio De Economistas, Da Aportes A La Ley De Contrataciones
1. APORTES DE MODIFICACION A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D. Leg. Nº 1017) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 184-2008-EF y su modificatoria D.S. Nº 021-2009-EF) REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA ECON. JAIME BENDRELL ALOR LIMA, 19 DE MAYO DE 2009
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4. 3. Plazos para Licitaciones Públicas y Concursos Públicos Problema: Demora en las adquisiciones de bienes y servicios por las etapas de los procesos de selección. ETAPAS Marco Legal CP/LP Convocatoria Art. 50 Reg. 1 (mínimo) Formulación de consultas Art. 55 Reg. (Mod) 5 (mínimo) Absolución de consultas Art. 55 Reg. (Mod) 5 (máximo) Formulación de observaciones Art. 57 Reg. (Mod) 5 (mínimo) Absolución de observaciones Art. 57 Reg. (Mod) 5 (máximo) Integración Art. 59 Reg. (Mod) 1 (mínimo) Presentación de propuestas Art. 24 Reg. (Mod) 5 (mínimo) Total mínimo 27 días hábiles
5. Aporte de modificación: La fusión de las etapas de presentación de consultas y observaciones permitirá agilizar los procesos de Licitación y Concursos Públicos; debiendo modificar los artículos 55º y 57º del Reglamento. La reducción sería de 27 días a 17 días hábiles. ETAPAS CP/LP Convocatoria 1 (mínimo) Formulación de consultas y observaciones 5 (mínimo) Absolución de consultas y observaciones 5 (máximo) Integración 1 (mínimo) Presentación de propuestas 5 (mínimo) Total mínimo 17 días mínimo
6. Cuando el valor referencial es menor de 300 UIT, el titular de la Entidad será el competente para resolver las observaciones a las Bases no acogidas. La norma señala que dicha competencia es indelegable Problema: Esta situación genera recarga a las labores en la Agenda de los Titulares de las Entidades. Aporte de modificación Debe facultarse al Titular de la Entidad la posibilidad de delegar tal competencia. 4. Elevación de Observaciones a las Bases-Art. 58° Reglamento
7. De presentarse dos o más propuestas, el Consentimiento de la Buena Pro se producirá a los 8 días hábiles de la notificación de su otorgamiento para el caso de las Licitaciones y Concursos Públicos; y para el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía se produce a los 5 días hábiles. Problema: Se dilata el proceso en forma innecesaria. Aporte de modificación El plazo para el consentimiento debe ser de cinco (5) días hábiles para el caso de las Licitaciones y Concursos Públicos; y de tres (3) días hábiles para el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía. 5. Consentimiento de la Buena Pro (Artículo 77° del Reglamento)
8. La conformación del Comité Especial es de tres miembros. Problema: Una mayor cantidad de miembros en esta modalidad de selección hace menos funcional el proceso. Aporte de modificación El Comité Especial debe estar constituido por dos miembros: Presidente y Secretario, por ser más funcional, tal como lo contempló la Ley Anterior. 6. Subasta Inversa (Artículo 92° del Reglamento)
9. Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos hayan dos propuestas válidas, caso contrario, el proceso se declarará desierto. Problema: Genera muchos procesos desiertos sobre todo en aquellos referidos a combustibles, dilatando los procesos y generando situaciones de desabastecimiento, debido a que nuevamente se debe convocar una subasta inversa como segunda convocatoria. Aporte de modificación El Comité Especial verificará que por lo menos haya una propuesta válida para seguir con el proceso. 7. Subasta Inversa (Artículo 95°)
10. Si el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato. Si éste no suscribe el contrato, se declarará desierto el proceso de selección. Problema: Convocar un nuevo proceso de selección. Aporte de Modificación: Si hay un tercero, cuarto o más postores, deberá existir la posibilidad de llamar a éstos a suscribir el contrato en orden de prelación, con la finalidad de no dilatar la contratación. 8. Plazos y Procedimientos para Suscribir el Contrato (Artículo 148°)
11. Con la nueva Ley se ha incrementado la garantía de interponer recurso de apelación del 1% al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem, según corresponda. Problemática: Dicho porcentaje puede resultar oneroso sobre todo para las MYPE, dificultando el Derecho a la defensa, a la doble instancia y el acceso a la justicia. Aporte de modificación Reducir al 1% la garantía que respalda la interposición del Recurso de Apelación para los casos de Adjudicaciones Directas y mantener el 3% para los casos de impugnaciones en los procesos de Licitaciones y Concursos Públicos. 9. Garantía por Interposición de recurso de Apelación (Art. 112°)
12. En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, el monto de la garantía de Seriedad de Oferta, será establecido en las Bases (no menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial). Problema: El porcentaje contribuye a que sólo se presenten los postores que tienen cierta solvencia económica y seguridad de poder obtener la buena pro. Desalienta principalmente a la pequeña y mediana empresa. Aporte de Modificación: En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos el porcentaje de la Garantía debe continuar (entre el 1% y 2% del valor referencial). En las Adjudicaciones Directas se puede suprimir dicha garantía y en su lugar el postor deberá presentar una Declaración Jurada donde se compromete a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del Contrato. 10. Presentación de Garantía de Seriedad de Oferta como requisito de validez de las propuestas (Art. 157°)
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Notas del editor
Problema: Demora en las adquisiciones de bienes y servicios por las etapas en los procesos de selección.