Este documento presenta un diagnóstico de la contratación pública en Perú y propone una nueva ley para simplificar los procedimientos y hacerlos más ágiles y transparentes. Actualmente, el proceso es demasiado formal y rígido, lo que lo hace complejo, lento y con poca competencia. Se necesita incorporar nuevas técnicas, integrar la planificación con el presupuesto, y permitir una mayor discreción de los funcionarios. La nueva Ley de Contrataciones del Estado tiene como objetivo maximizar los recursos públicos y promover las compras
Cambios con la nueva ley de contrataciones del estado n°30225
1. Expositor: SCM Hugo Vallejos Campbell
hvallejoscampbell@yahoo.es
Agosto, 2015
2. 2
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
• Excesivo formalismo y rigidez al que debe
someterse la elaboración de las bases y la
evaluación de propuestas, lo que hace más
compleja la contratación, define su excesiva
duración y determina condiciones de escasa
competencia
• No se promueve la toma de decisiones de tipo
estratégico u operativo considerando las razones
de oportunidad y conveniencia que se presentan
en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y
calidad de la compra pública
3. 3
Diagnóstico Situacional de
la Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:
• Incorporar nuevas técnicas de contratación
• Simplificar procedimientos haciéndolos más
ágiles, transparentes y que sean capaces de
reducir costos de transacción
• Integrar la planificación de las Entidades con
el proceso presupuestal
4. 4
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
• Publicada el 11 de julio de 2014
• Reglamento: plazo máximo para su
elaboración: 180 días calendario
• Vigencia: 30 días calendario después de
publicado el Reglamento
• Proyecto de Reglamento: publicado
Resolución Ministerial Nº 216-2015-EF/15
5. 5
Finalidad de la Ley
• Maximizar el valor de recursos públicos
• Promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados (donde la compra es
evaluada en función de su contribución a las
metas institucionales)
• Cumplimiento de fines públicos
• Repercusión positiva en condiciones de vida de
los ciudadanos
• Actuación discrecional de los funcionarios
públicos debidamente sustentada
7. PRINCIPALES MODIFICACIONES
Se incluye la figura de la homologación de
requerimientos realizados por las Entidades del Poder
Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o
sectoriales.
La programación de la contratación de los bienes,
servicios y obras, deben realizarse sobre la base del
proyecto de POI.
La contratación de los bienes y servicios se efectuará
sobre la base del valor estimado.
Solo se requiere contar con el PAC aprobado para
realizar la convocatoria de los procedimientos de
selección.
El órgano encargado de las contrataciones se encargará
de efectuar los procedimientos de Adjudicación
Simplificada, Contratación Directa y Comparación de
precios.
8. PRINCIPALES MODIFICACIONES
En el caso de consultorías en general, así como
consultorías y ejecución de obras se requiere que dos
miembros del Comité de Selección cuenten con
conocimiento técnico sobre el objeto de contratación.
Para la determinación del requerimiento pueden
aplicarse normas técnicas nacionales o
internacionales.
Se incluyen los siguientes sistemas de contratación: i)
Tarifas en base al tiempo trabajado, ii) Porcentajes y
iii) Honorario fijo y comisión de éxito.
La aplicación de la modalidad de concurso oferta,
será autorizada por Resolución del Titular.
9. PRINCIPALES MODIFICACIONES
CONCURSO OFERTA
Disposiciones complementarias finales
Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las
Entidades del Gobierno Nacional pueden aprobar la
ejecución de obras bajo la modalidad de CONCURSO
OFERTA. Esta facultad es indelegable.
Mediante la modalidad de ejecución contractual de
concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del
expediente técnico y la ejecución de la obra. Ésta
modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras
de edificaciones, que por su naturaleza correspondan
utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor
referencial de la obra sea superior a los diez millones de
nuevos soles (S/. 10 000 000,00).
10. ACTOS PREPARATORIOS
TEMA CARACTERÍSTICAS
VALOR ESTIMADO
VALOR REFERENCIAL Valor
referencial
Bienes y servicios
Según indagación de mercado
Se consigna en el PAC
El monto no se publica en las Bases, ni se registra
en el SEACE
La oferta puede rechazarse por: i) suscitar dudas
razonables y ii) superar la disponibilidad pptal.
Valor
estimado
En ejecución de obras, corresponde al presupuesto
de obra establecido en el expediente técnico.
Determinada en función a indagaciones de
mercado
Las ofertas por debajo del 90% del valor referencial,
o que excedan en más del 10%, serán rechazadas.
El monto es público. Se registra en las Bases y en la
ficha del SEACE
En consultorías de obra, se determina en función a
los componentes y rubros establecidos por el área
usuaria.
12. PRINCIPALES MODIFICACIONES
• Para la contratación de bienes, servicios u obras, la Entidad debe utilizar,
según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
- Licitación Pública: Clásica, con precalificación o con diálogo
competitivo.
- Concurso Público.
- Adjudicación Simplificada.
- Subasta Inversa Electrónica.
- Selección de Consultores Individuales.
- Comparación de Precios.
- Contratación Directa.
• Se establecen los supuestos de contratación directa cuya autorización
puede ser delegada.
• Se modifica la metodología de evaluación y calificación para el caso de
bienes, servicios y obras. En el caso de consultorías y consultorías de
obra, se mantiene la metodología vigente.
13. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BIENES
SERVICIOS
OBRAS
SERVICIOS EN
GENERAL
CONSULTORÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= a S/. 400,000 >= a S/. 1 800,000
CONCURSO PÚBLICO >= a S/. 400,000
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 400,000
> a 8 UIT
< a S/. 1 800,000
> a 8 UIT
SELECCIÓN DE CONSULTORES
INDIVIDUALES (1)
< a S/. 250,000
> a 8 UIT
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA > a 8 UIT > a 8 UIT
COMPARACIÓN DE PRECIOS (2)
< a S/. 40,000
> a 8 UIT
< a S/. 40,000
> a 8 UIT
(1) Servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
(2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las
especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el
mercado.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
(1) Montos en función a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
(2) Servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.
(3) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las
especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el
mercado.
14. LICITACIÓN PÚBLICA / CONCURSO PÚBLICO
• Se unen las etapas de consultas y observaciones, otorgándose un plazo mínimo
de siete (7) días hábiles para su formulación, y máximo de siete (7) días hábiles
para su absolución.
• En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena pro solo se
realizará en acto privado.
• En el caso de consultoría y consultoría de obras, el otorgamiento se efectuará en
acto público.
• Se podrá requerir la elevación de las observaciones y las consultas que
contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones.
• Se crean dos modalidades especiales de Licitación Pública:
(i) Con precalificación: Aplicable para la ejecución de obras cuyo VR supere los
S/. 20’000,000. La finalidad es preseleccionar a proveedores con
calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su
oferta. OBRAS
(ii) Con diálogo competitivo: Aplicable cuando se considere necesaria la
colaboración de los proveedores para obtener la solución técnica más
satisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripción de la contratación
de equipamiento complejo y/o el suministro de tecnologías de sistemas de
información o de comunicación complejos. BIENES
15. LICITACIÓN PÚBLICA / CONCURSO PÚBLICO
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación de la
Propuesta
Acto público
Convocatoria
Otorgamiento de la
buena pro
Evaluación y
calificación de la
propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días
Absolución: Max. 7días
7 días
Acto público:
consultoría y
consultoría
de obras
Acto privado:
bienes,
servicios y
obras
16. LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Consultas y
observaciones
Solicitud de precalificación
Presentación de la
propuesta (acto público)
Convocatoria y publicación de
documentos de precalificación
Otorgamiento de la buena pro
Evaluación y calificación de la
propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días
Absolución: Max 7 días
7 días
14 días
háb
Evaluación de solicitudes de
precalificación
Registro de participantes
Publicación de precalificados y
de Bases
14 días
háb
Acto privado
17. Consultas y
observaciones
Presentación de soluciones
técnicas
Presentación de la
propuesta (acto público)
Convocatoria y publicación de
invitación a presentar
soluciones técnicas
Otorgamiento de la buena
pro
Evaluación y calificación de la
propuesta
Integración
Formulación: Min. 7 días
Absolución: Max 7 días
7 días
28 días
Etapa de diálogo competitivo
Registro de participantes
Determinación de la solución
técnica y publicación de Bases
LICITACIÓN PÚBLICA CON DIÁLOGO
COMPETITIVO
Acto privado
18. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
• El plazo para formular las consultas y observaciones es mínimo de 2 días hábiles,
mientras que el plazo para absolverlas asciende a máximo 2 días hábiles.
• No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de
absolución de consultas y observaciones.
• La presentación y apertura de las ofertas se realiza en acto privado o en acto
público
• En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena pro solo se
realizará en acto privado. En el caso de consultoría y consultoría de obras, el
otorgamiento se puede efectuarse en acto público o privado.
19. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA
Consultas y
observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la
Propuesta
Convocatoria
Otorgamiento de la
buena pro
Evaluación y calificación
de la propuesta
Integración
Formulación: Min. 2 días
Absolución: Max. 2 días
1 día
3 días
Acto
público
Acto
privado
Acto
público
Acto
privado
20. SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
• Se presentan dos (2) sobres cerrados, de los cuales uno contiene el formato de
solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente sus
calificaciones y los criterios de evaluación, y el otro la oferta económica.
• El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los
siguientes criterios:
- Experiencia Específica: Sesenta (60) puntos.
- Entrevista: Diez (10) puntos.
- Calificaciones: Treinta (30) puntos.
• Únicamente abre el sobre que contiene la oferta económica del postor que
obtuvo el mejor puntaje
21. Recepción de expresión
de interés (acto privado)
Registro de Participantes
Evaluación de
expresiones de interés
Convocatoria
Otorgamiento de la
buena pro (acto privado)
Entrevista
5 días
hábiles
SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
22. COMPARACIÓN DE PRECIOS
INFORME
OEC
CUMPLIMIENTO DE
CONDICIONES
TRES COTIZACIONES
MÍNIMO
MENOR PRECIO
BUENA PRO
Disponibilidad
inmediata
Fáciles de obtener
Oferta establecida
por el mercado
No fabricados
según descripción
23. CONTRATACIÓN DIRECTA
Proveedor único Servicios de publicidad Arrendamiento y
adquisición de inmuebles
Asesoría legal para defensa
de funcionarios
Continuación de contratos
resueltos o nulos
Servicios educativos de
capacitación
Entre entidades Situación de emergencia
Situación de
desabastecimiento
Secreto, secreto militar o
por razones de orden
interno
Servicios personalísimos
Servicios de consultoría
que son continuación o
actualización de trabajo
previo
Bienes y servicios con
fines de investigación
25. PRINCIPALES MODIFICACIONES
• El plazo para presentar la totalidad de documentos exigidos para la
suscripción del contrato es de 8 días hábiles, y el plazo para la
suscripción del documento es de 3 días hábiles. En caso de existir
observaciones, se debe otorgar un plazo de 5 días para subsanar.
• Se reducen los porcentajes de adelanto directo y para materiales a 10%
y 20%, respectivamente.
• Se elimina la garantía por monto diferencial de propuesta
• Modificación del contrato no debe afectar el equilibrio económico
financiero del mismo.
• Se ha incluido la multa como una sanción aplicable a los proveedores.
26. PRINCIPALES MODIFICACIONES
• Se establecen los supuestos de infracción que serán sancionables por
el Consejo de Ética.
• Se crean los registros de árbitros, secretarios arbitrales e instituciones
arbitrales.
• Los árbitros designados por la Entidad deben ser aprobados por el
Titular.
• Se incluye la Junta de Resolución de Disputas como un nuevo
mecanismo de solución de controversias.
27. PRESENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Registro del
consentimiento
en el SEACE
Presentación
de requisitos
para
perfeccionar
del contrato
8 días hábiles
Notificaciónde
observaciones
5 días hábiles
Subsanación
de
observaciones
3 días hábiles
Suscripción
del contrato
Registro del
consentimiento
en el SEACE
Presentación
de requisitos
para
perfeccionar
del contrato
8 días hábiles 3 días hábiles
Suscripción
del contrato
28. JUNTA DE DISPUTAS
TEMA CARACTERÍSTICAS
JUNTA DE DISPUTAS
CENTROS DE
ADMINISTRACIÓN DE
JUNTAS DE DISPUTAS
MIEMBROS DE LA JUNTA
DE DISPUTAS
CONTRATOS
EJECUCIÓN DE
OBRA
> 5000 UIT
Las partes
pueden pactar
una cláusula de
solución de
disputas a cargo
de una JRD
FUNCIONES
- Designar a los miembros de la JRD en
reemplazo de las partes .
- Resolver las eventuales recusaciones de
miembros de la JRD
- Supervisar el cumplimiento de principios éticos
- Informar al OSCE sobre las sanciones éticas
- Proporcionar apoyo logístico
UNIPERSONAL
MIEMBRO Presidente MIEMBRO
- Ingeniero
- Experiencia en
ejecución de obras
- Conocimiento en
la normativa de
contrataciones.
Ingeniero
Experiencia en
ejecución de
obras
Conocimiento en
la normativa de
contrataciones.
30. OTRAS DISPOSICIONES
• Se establece la conformación y funciones del Consejo Multisectorial
de Monitoreo de las Contrataciones Públicas.
• A los proveedores que contraten por montos menores a 8 UIT, se les
aplica la obligación de contar con inscripción vigente en el RNP, salvo
en aquellas contrataciones con montos iguales o menores a 1 UIT.
• Las opiniones mediante las que OSCE absuelve consultas sobre la
normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante,
siempre que estas así lo establezcan.