El documento presenta los derechos y deberes de los alumnos, profesores, padres y personal no docente de un centro educativo. Se detallan 36 derechos de los alumnos, entre los que se incluyen el derecho a una educación de calidad, a la igualdad de oportunidades, a la evaluación objetiva y a participar en la vida del centro. También se especifican los deberes de cada grupo y normas de funcionamiento como horarios, uso de instalaciones y protocolos de actuación.
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- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS .......................... Pág. 3
Derechos de los alumnos............................................................... Pág. 4
Deberes de los alumnos................................................................. Pág. 11
Orientación y Tutoría .................................................................... Pág. 12
- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES .................... Pág. 13
- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES............................... Pág. 15
- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE ... Pág. 17
- NORMAS DE CONVIVENCIA....................................................... Pág. 19
DE FUNCIONAMIENTO ....................................................................... Pág. 20
Horario del Centro. Accesos al mismo ......................................... Pág. 21
Puntualidad y asistencia ................................................................ Pág. 21
Dependencias del Centro............................................................... Pág. 21
Mobiliario y material..................................................................... Pág. 22
Utilización de la Biblioteca/Videoteca.......................................... Pág. 23
Recreos y Deportes ....................................................................... Pág. 25
Acceso aulas, cambios y permanencia en ellas............................. Pág. 26
Escolarización de alumnos de dos años ........................................ Pág. 26
Autobuses...................................................................................... Pág. 27
Comedor........................................................................................ Pág. 27
PARA TODOS LOS CICLOS.................................................................. Pág. 30
Dentro del aula .............................................................................. Pág. 30
En el patio ..................................................................................... Pág. 31
Protocolo de actuación en caso de accidente de alumno…………Pág. 31
ESPECIFICAS PARA CADA CICLO..................................................... Pág. 32
Educación Infantil ......................................................................... Pág. 32
Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Primaria .............................. Pág. 32
Decálogo del alumno..................................................................... Pág. 33
Educación Especial ....................................................................... Pág. 34
- NORMAS PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES............ Pág. 35
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
1.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto
de los derechos que se establecen en el Real Decreto 732/1995, de 5 de
mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las
normas de convivencia en los centros.
2.- El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3.- Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
4.- La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y
principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación.
5.- El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de
trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus
actividades de estudio.
6.- En el marco del Título II de la Ley Orgánica de Educación, sobre equidad en
la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades
de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no
obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
7.- La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así
como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
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b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la
igualdad real y efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas de integración y de educación
especial.
8.- Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los
alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de
convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena
integración de todos los alumnos del Centro.
9.- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con
plena objetividad.
10.- Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los
centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar
para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
11.- A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr
una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y
los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres
en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los
alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
12.- Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y
calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al
finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la
inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos
o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto
en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de
evaluación establecidos.
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13.- La Administración educativa establecerá el procedimiento para la
formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y
decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten
al final de un ciclo o curso.
14.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional
para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según
sus capacidades, aspiraciones o intereses.
15.- De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los
alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con
carencias sociales o culturales.
16.- La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de
sexo. La Administración educativa y los centros desarrollarán las medidas
compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en
esta materia.
17.- Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y
profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la
Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con
otras Administraciones e instituciones.
18.- Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
19.- Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo
que respecta a tales creencias o convicciones.
20.- En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a
la Educación y en la Ley Orgánica de Educación, el derecho a que se refiere
el apartado anterior se garantiza mediante:
a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto
educativo o sobre el carácter propio del centro.
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b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite
a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres tutores, si aquéllos
son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte
acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda
derivarse discriminación alguna.
21.- Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y
moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de
tratos vejatorios o degradantes.
22.- Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias
personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a
la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos
para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos
por las leyes de protección de los menores.
23.- Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de
los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y
en los respectivos Reglamentos Orgánicos.
24.- Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir
ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas, en los términos
previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
25.- Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el Centro,
al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos
alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del
Centro.
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26.- Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta
de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto
de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros
centros docentes y al sistema educativo en general.
27.- Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que
merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales.
28.- Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las
decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista
carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes
de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.
29.- En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación, los alumnos podrán reunirse en sus centros
docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen
parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las
que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
30.- Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de
reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de
régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al
ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y
coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los
centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del
derecho de reunión en cualquier hora no lectiva.
31.- Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las
limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y
extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la
seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el
correcto destino de los mismos.
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32.- Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las
actividades de los centros docentes.
33.- Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que
se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
34.- La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política
de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los
alumnos.
35.- Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia
habitual recibirán asimismo especial atención.
36.- Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y
comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y
especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
37.- En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los
alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social
oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y
finalizar los estudios que se encuentren cursando.
38.- La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el
establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la
adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.
39.- En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos
promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos
acreedores de protección social.
40.- Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán
de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
41.- En casos de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos tendrán
derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida,
material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o
enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
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42.- Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier
miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos
derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que
procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia
de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.
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DEBERES DE LOS ALUMNOS
1.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las
siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas
al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y
mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
2.- Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
3.- Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro
de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por
cualquier otra circunstancia personal o social.
4.- Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del
Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
5.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles y las
instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de
la comunidad educativa.
6.- Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del
Centro.
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ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
Tutoría y orientación educativa se refieren al carácter personalizado de la
educación.
El tutor sirve al alumno de guía en su escolaridad, en su maduración
personal y en la búsqueda de su camino en la vida; al mismo tiempo, el tutor
constituye un referente privilegiado como consejero e integrador de experiencias.
En base a lo anterior, en el Centro existe un Plan de Acción Tutorial cuyos
objetivos son:
1º.- Contribuir a la personalización de la educación.
2º.- Ajustar la respuesta educativa a las necesidades particulares de los
alumnos.
3º.- Resaltar los aspectos orientadores de la educación – Orientación en la vida
y para la vida.
4º.- Favorecer los procesos de madurez personal.
5º.- Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han
llegado.
6º.- Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos
integrantes de la comunidad educativa – profesores, alumnos y padres -.
7º.- Atender quejas y discrepancias en las decisiones educativas que les
afecten; cuando estas quejas tengan un carácter colectivo, se presentarán
ante el Consejo Escolar.
8º.- Informar a los alumnos de los derechos y deberes en sus tutorías
respectivas.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
DERECHOS DE LOS PROFESORES
1.- A ejercer su labor docente con normalidad.
2.- A disponer de los medios y servicios para ejercer sus funciones.
3.- A ser respetados por la Comunidad escolar.
4.- A celebrar reuniones y asambleas en el Centro.
5.- A tener conocimiento de toda la información que les afecte recibida en el
Centro.
DEBERES DE LOS PROFESORES
1.- Los contenidos en las leyes que les afecten.
2.- Cumplir el horario.
3.- Comunicar con el tiempo suficiente, cuando sea posible preverlos, sus
ausencias o retrasos al Jefe de Estudios o al Director, para aplicar el
acuerdo del Claustro de profesores sobre sustituciones. En estos casos, el
profesor ausente deberá dejar preparado un plan de trabajo para los
alumnos.
4.- Todos los profesores son educadores de la totalidad de los alumnos que
están matriculados en el Centro, y por ello debemos corregir a aquéllos que
lo precisen.
5.- Hacer públicos, a principio de cada curso, los contenidos y objetivos
mínimos de las asignaturas que impartan.
6.- Cumplir los deberes específicos del puesto o cargo administrativo que
desempeñen.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES
DERECHOS DE LOS PADRES
1.- Los padres recibirán, a través del tutor, la información sobre todas las
cuestiones relacionadas con la educación de sus hijos.
2.- Serán informados asimismo por el tutor de la programación, actividades y
funcionamiento general del Centro.
3.- Cada padre podrá entrevistarse con el tutor en la hora fijada semanalmente.
Es conveniente anunciar previamente la visita para que el tutor pueda
realizar las consultas pertinentes a los demás profesores.
4.- A través del tutor se podrán concretar entrevistas con los demás profesores
de su hijo.
5.- Los padres podrán reunirse en el Centro para tratar cualquier problema que
les afecte, con la autorización de la Dirección.
6.- Podrán colaborar en las actividades educativas del Centro.
DEBERES DE LOS PADRES
1.- Colaborar con todo el profesorado en la educación y enseñanza de su hijo.
2.- Respetar las leyes, normas y demás disposiciones vigentes en lo que
afecten al Centro.
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DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE
1.- Los contenidos en la normativa y convenios sindicales vigentes que les
afecten.
2.- A ser respetados por la Comunidad Escolar.
3.- A ejercer su labor con normalidad.
DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
1.- Los contenidos en la normativa y convenios sindicales vigentes que les
afecten.
2.- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar.
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DE FUNCIONAMIENTO
HORARIO DEL CENTRO. ACCESOS AL MISMO
1.- El Centro comienza su actividad lectiva a las 9.15 horas y finaliza a las 12.15
horas en la sesión de mañana. En sesión de tarde, comienza a las 14.15
horas y finaliza a las 16.15 horas. En septiembre y junio, la jornada se
llevará a cabo de 9.15 a 12.15 horas.
2.- A la llamada para entrar (toque de sirena), todos los alumnos y profesores
estarán presentes. La entrada será ordenada, por cursos y en filas.
En los días de mal tiempo climatológico, el agrupamiento por cursos se hará
en los porches de los distintos edificios del Centro.
En los días de buen tiempo, todos los padres dejarán a los alumnos en las
portillas de entrada, para que ellos accedan solos hasta sus distintas filas.
3.- Durante las horas de clase, las portillas estarán cerradas y no se permitirá el
acceso al Colegio a personas ajenas al mismo, excepto en los casos
debidamente justificados: gestiones en Secretaría o Dirección, enfermedad
de alumnos, etc…
4.- Todos los padres o responsables legales de los alumnos visitarán a los
profesores respetando las horas de visita que éstos les indiquen y que son,
generalmente, los martes de 16.45 a 17.45 horas, previo aviso al profesor
correspondiente.
5.- Los alumnos accederán solos al Centro a partir de las portillas, por lo tanto
les rogamos dejen a éstos en dicho lugar. Solamente los alumnos de
Educación Infantil y Especial podrán ser acompañados hasta su edificio y
recogidos allí mismo.
En los días de mal tiempo climatológico, como excepción, podrán ser
llevados y recogidos también los alumnos de 1º y 2º cursos de Primaria.
Los alumnos de Educación Infantil cuentan con una portilla de acceso
propio.
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6.- En las portillas grandes se encuentra instalado un timbre para las visitas que
necesiten acceder al Centro durante las horas de clase. Todas estas visitas
deberán pasar siempre por Secretaría antes de realizar cualquier gestión en
el Centro.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
7.- Los alumnos que lleguen tarde de forma reiterada, sin justificación, incurrirán
en una conducta contraria a las normas de convivencia del Centro y será de
aplicación el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen
los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los
Centros.
Al principio de cada curso escolar, el Centro entregará a cada alumno un
modelo de justificante para retrasos y ausencias, que deberá ser
cumplimentado por los padres o responsables legales.
8.- El profesor o tutor anotará cada retraso o falta de asistencia en la
correspondiente hoja de control de asistencia.
Los justificantes familiares deberán ser entregados al tutor correspondiente.
DEPENDENCIAS DEL CENTRO
9.- El alumno debe tratar de entender que el Colegio es un lugar al que se viene
a trabajar y a ser feliz.
Durante la jornada escolar, los alumnos evitarán distraer o molestar a sus
compañeros. Todos tenemos derecho a que nuestro trabajo se desarrolle en
un buen ambiente.
10.- Durante la jornada escolar, ningún niño podrá salir del Centro a no ser que,
los padres o responsables legales del alumno le hayan entregado al tutor
correspondiente una nota firmada indicando la hora en que desea que su
hijo/a salga del Colegio o, en su caso, vengan ellos mismos a buscarles.
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11.- También podrán salir si van acompañados de un profesor, con la previa
autorización de los padres o responsables legales del alumno.
12.- Se considera recinto escolar los tres edificios en los que se imparte clase y
sus patios correspondientes.
13.- Mientras se realicen actividades en el Pabellón Polideportivo, éste también
será considerado recinto escolar a todos los efectos.
14.- Por los pasillos, que son lugares de tránsito, los alumnos y alumnas se
comportarán con corrección, sin correr, sin gritar o alterar el orden, evitando
aglomeraciones.
15.- Durante las horas de clase, los alumnos podrán utilizar el servicio de la
planta correspondiente solamente con permiso de su profesor, e
individualmente. Está prohibido totalmente durante el resto de las horas. En
los recreos y durante el mediodía, deberán utilizarse los servicios de la
planta baja.
16.- Ningún miembro de la comunidad educativa podrá fumar en el Centro. El
profesorado podrá fumar en los lugares habilitados a tal fin, según la
normativa vigente.
MOBILIARIO Y MATERIAL
17.- Se entiende por mobiliario y material escolar todo lo que pertenece al
Centro, tanto en lo referente al interior como en el exterior, debiendo velar
por su conservación.
18.- Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma
intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material
quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste
económico de su reparación.
Igualmente los alumnos que sustrajesen bienes del Centro deberán restituir
lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los
alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes
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(artículo 44.1 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo por el que se
establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de
convivencia en los centros).
UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA / VIDEOTECA
19.- La Biblioteca, es el motor del Plan Lector del Centro, las responsables del
funcionamiento, serán las coordinadoras que dispondrán dentro de su
horario lectivo de tiempos concretos para el buen funcionamiento de este
servicio.
20.- En la Biblioteca se exigirá silencio y respeto a los compañeros.
21.- Dentro de la sección de biblioteca, habrá dos formas de utilización:
a) De consulta.- Cada clase estará acompañada por su profesor en todo
momento.
b) De préstamo.- Los alumnos podrán hacer uso del mismo solamente en
los días señalados para ello, y con los encargados de la biblioteca
presentes.
22.- Para el Servicio de Consulta, varias son las normas a tener en cuenta:
a) Ningún alumno estará solo en la Biblioteca.
b) Los libros utilizados deberán colocarse, con rigurosidad, en su sitio.
c) Al finalizar la sesión, las mesas y sillas se dejarán perfectamente
colocadas como estaban.
23.- Para el Servicio de Préstamo, las normas son las siguientes:
a) Se podrán llevar a casa todos los libros expuestos, excepto los
catalogados como de consulta (diccionarios, enciclopedias, atlas, etc…).
b) Los libros se entregarán obligatoriamente a los 15 días del préstamo
(lunes).
Se podrá solicitar renovar una semana más, presentando nuevamente
la ficha correspondiente.
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c) En el momento de su devolución, los libros se dejarán en su lugar de
origen.
d) Los días de préstamo serán de lunes a viernes en el horario de recreo y
se ampliará con las horas que las responsables dediquen a este servicio,
dependiendo en día y hora, de las necesidades del Centro.
- NORMAS PARA EL ALUMNADO
24.- Los alumnos están obligados a cuidar de los libros como si fueran suyos.
25.- Se entregarán dentro de los plazos señalados.
26.- En caso de pérdida o daño, por falta de cuidado, el alumno reembolsará el
importe al Centro.
27.- No está permitido comer cosas en la Biblioteca.
28.- Se deberá guardar silencio, como respeto hacia los demás.
29.- Solamente se podrán utilizar los libros indicados para el alumnado.
- NORMAS PARA EL PROFESORADO
30.- Cada profesor será responsable de su grupo de alumnos.
31.- Está obligado a dejar los libros correctamente colocados en las baldas
correspondientes, en caso de consulta.
32.- Cuando se haga uso personal de los libros, se deberá anotar en el cuaderno
que a tal efecto se utilice, reseñando nombre, apellidos, número de etiqueta
y fecha.
- VIDEOTECA
33.- Es obligatorio, después de utilizar los videos, rebobinar la cinta.
34.- Las cintas de video sólo se utilizarán en el Centro
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RECREOS Y DEPORTES
35.- El recreo tendrá lugar en el patio. Existirá un turno de vigilancia de los
profesores en el recreo. Durante los días de lluvia, queda en suspenso el
turno de vigilancia de recreo por parte del profesorado; cada tutor/a podrá
optar por permanecer en clase con su grupo de alumnos o bajar al patio
cubierto con ellos.
Los alumnos de cursos superiores respetarán la zona de juegos de los
alumnos de Educación Infantil cuando sus horarios de recreo coincidan, en
prevención de posibles accidentes.
36.- Los alumnos que, por motivos muy justificados, permanezcan en las aulas
durante el recreo, deberán estar acompañados por el profesor que tomó tal
decisión.
37.- Cada nivel educativo ocupará el campo que le corresponda, según el
calendario establecido al respecto.
38.- La vigilancia de patio será realizada por los profesores según los turnos
correspondientes y con el número que la ley determine.
39.- Periódicamente, se organizará una campaña de limpieza con un sentido
pedagógico, tratando de implicar a los alumnos en la conservación de su
entorno.
40.- Dado que en el colegio se imparten las etapas de Educación Infantil y
Educación Primaria, se procurará que los períodos de recreo
correspondientes a los Ciclos 2º y 3º de Primaria no coincidan con los de
Educación Infantil.
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ACCESO AULAS, CAMBIOS Y PERMANENCIA EN ELLAS
41.- Todos los tutores o especialistas acompañarán a su grupo de alumnos en
todas las subidas hasta la clase, y deberán estar al frente de los mismos en
el patio o las horas de entrada (incluidas las de recreo).
42.- Todos los profesores pondrán especial cuidado en hacer los cambios de
clase a la hora acordada.
43.- Ningún alumno podrá permanecer en su clase durante las horas del recreo
(excepto lo acordado para los días de mal tiempo climatológico).
Excepcionalmente, podrá hacerlo acompañado por su profesor cuando no
tenga vigilancia de patio.
ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS DE DOS AÑOS
44.- La incorporación por primera vez al Centro de alumnado de Educación
Infantil requerirá, por parte del equipo docente del Ciclo, la planificación del
periodo de adaptación. Esta planificación deberá realizarse al inicio del curso
y contemplará el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:
a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración
para su mejor inserción en el Centro.
b) Flexibilidad del horario escolar, que posibilite el inicio escalonado de las
actividades lectivas.
c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
AUTOBUSES
45.- Existe la estricta obligación del alumnado de acceder directamente desde el
autobús al patio del Colegio, y no se podrá salir de éste bajo ningún
concepto.
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Reglamento de Régimen Interior
46.- Los autobuses aparcarán en el espacio señalado por el Ayuntamiento a tal
fin, situado en la parte sur del Centro y junto a las portillas localizadas en ese
lugar.
COMEDOR
47.- El comedor estará distribuido en mesas de ocho alumnos cada una.
48.- Cada mesa tendrá un encargado semanal que realizará las siguientes
funciones:
a) Entrará unos minutos antes que sus compañeros y distribuirá, de forma
equitativa, el primer plato y el agua.
b) Será el único que podrá levantarse de la mesa, previa autorización de
alguno de los cuidadores del comedor.
c) Recogerá los platos de su mesa y los depositará en un montón; siempre
estarán en el plato superior los restos de comida y los cubiertos.
d) Al finalizar la comida, una vez que sus compañeros hayan salido, dejará
la mesa totalmente limpia, colocará las sillas encima de la mesa y lo
comunicará a alguno de los cuidadores, que autorizará su salida.
49.- Todos los comensales comerán de todo lo que se sirva en los menús,
excepto que presenten certificado médico que lo prescriba.
50.- Todos los alumnos deberán respetar a los cuidadores, así como obedecer
todas las indicaciones que éstos les hagan.
51.- El cobro de las cuotas de comedor, para aquellos alumnos que no dispongan
de Ayuda, se realizará los tres primeros días hábiles de cada mes, a las
16.45 horas en el comedor del Centro. El mes de junio se cobrará por
adelantado.
52.- Los alumnos que utilicen el comedor no podrán abandonar el recinto escolar
bajo ningún concepto. Si así fuera, deberán traer una autorización por escrito
de sus padres o tutores.
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53.- Todos los alumnos que, por cualquier causa, no vayan a hacer uso del
comedor algún día determinado, estarán obligados a comunicarlo al Centro
con la mayor antelación posible pero, en cualquier caso, antes de las 9.30
horas de la mañana del día en que se produzca la falta; en caso contrario, se
procederá al cobro del menú correspondiente.
54.- Los alumnos que utilicen el comedor escolar no podrán acceder a ninguna
de las dependencias del Centro, salvo con autorización de alguno de los
cuidadores o acompañado de ellos.
55.- El no cumplimiento de cualquiera de estas normas llevará consigo la pérdida
del derecho a hacer uso del comedor escolar.
56.- En días de lluvia o mal tiempo climatológico, teniendo presente que el Centro
no dispone de patios cubiertos suficientes para proteger a todos los alumnos
de comedor, se organizarán los siguientes grupos, al frente de los cuales
estará un vigilante de la empresa que gestiona el comedor escolar:
a) Grupo de alumnos de Educación Infantil. Este grupo, que también se
forma en los días de tiempo climatológico normal, será acompañado por
su cuidador correspondiente a la sala de video del edificio de Educación
Infantil, en donde se les pondrán películas adecuadas a su edad.
b) Grupo formado por la mitad de los alumnos de Primaria que deseen
acudir a la sesión de video organizada en el edificio de Primer Ciclo de
Primaria.
c) Grupo formado por la otra mitad de los alumnos de Primaria que
deseen acudir a la sesión de video organizada en el edificio de Primer
Ciclo de Primaria.
Estos grupos b) y c) tendrán que alternarse sucesivamente en el uso de la
sala de video del edificio de Primer Ciclo de Primaria.
d) Un grupo reducido de alumnos (como máximo, veinte) podrán
acudir a la Biblioteca acompañados de un responsable de la empresa
que gestiona el comedor. Allí, respetando escrupulosamente las normas
de funcionamiento de la Biblioteca, podrán hacer uso de los libros y
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Reglamento de Régimen Interior
también, durante ese tiempo de Biblioteca, los alumnos podrán realizar
tareas escolares pendientes.
Dado lo delicado que es el uso de la Biblioteca, tanto los alumnos como
el responsable de la empresa que gestiona el comedor pondrán especial
cuidado en mantener el orden y el respeto adecuados.
e) Otro grupo se ubicará en el aula de Educación Física, en donde
podrán hacer uso de juegos de mesa. Dos alumnos de los cursos
superiores serán los responsables del cuidado del material y del orden
imprescindible, dejando las mesas y las sillas recogidas al finalizar la
sesión de juego.
Siendo un material delicado y valioso, al igual que el de la Biblioteca, se
procurará que sea utilizado adecuadamente.
f) Otro grupo se formará por los alumnos que no acudan a ninguno de
los grupos anteriores, y, por lo tanto, estén en el patio, a cargo de un
responsable de la empresa que gestiona el comedor.
En estos días de inclemencia climatológica, la empresa del comedor
procurará que los alumnos estén bajo cubierto en el porche del edificio
principal.
g) Grupo formado por los alumnos de Educación Especial. Estos
alumnos estarán al cuidado de las Ayudantes Técnicas Educativas
correspondientes.
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NORMAS DE CONVIVENCIA PARA TODOS LOS CICLOS
Basadas en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que se
establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia
en los Centros, en su artículo 41, y recogiendo los artículos comprendidos entre el
35 y el 40, se especifican las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA PARA
TODOS LOS CICLOS. Ante su incumplimiento, será de aplicación el Capítulo II
del citado Real Decreto 732/1995, en sus artículos 48, 49 y 50.
DENTRO DEL AULA
1.- El alumnado estará obligado a asistir puntualmente a las clases, respetando
el inicio y el fin de las mismas.
2.- El alumnado tiene la obligación de llevar el material escolar necesario para
cada actividad.
3.- El alumnado debe seguir las indicaciones que sobre agrupamiento,
distribución espacial o actividades a realizar se den en clase. Podrán ser
distintas según la naturaleza del área o de las actividades que se realicen.
4.- El alumnado tiene la obligación de seguir las instrucciones que se le den,
completar las tareas que se le indiquen y esforzarse en hacerlo en los
plazos, modos y tiempos que se le señalen.
5.- Se prohíbe el hecho de gritar o interrumpir las actividades de clase o
contribuir a alterar el orden o impedir el derecho al estudio de los
compañeros.
6.- No se permitirá dañar la dignidad, integridad e intimidad de los compañeros,
insultando de palabra o gesto. Se respetarán las intervenciones de los otros
compañeros y se escuchará con atención y en silencio los trabajos de los
demás.
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7.- Se corregirá no utilizar adecuadamente los materiales de clase o el deterioro
causado intencionadamente de los objetos y pertenencias de los miembros
de la comunidad educativa. Además de estar obligados los padres o tutores
a reparar el daño.
8.- El alumnado está obligado a asistir en óptimas condiciones de higiene y
limpieza al Centro.
EN EL PATIO
1.- Está prohibido salir del recinto escolar.
2.- Se mantendrá una actitud correcta en el patio, dando buen ejemplo al resto
del colegio participando en el buen funcionamiento del mismo. Se corregirá
el poco cuidado hacia la limpieza del patio o las instalaciones del Centro.
3.- Se garantizará el uso compartido del patio de recreo, debiendo seguir los
alumnos las indicaciones que se den sobre el espacio del patio.
4.- Estarán prohibidas las actividades que resulten violentas o entrañen riesgo
para el alumnado.
5.- Se corregirá la falta de respeto a los miembros de la comunidad educativa,
las ofensas verbales, agresiones físicas o cualquier otra acción contra la
dignidad de las personas, su integridad o intimidad.
6.- No se tolerará la discriminación activa o pasiva de miembros de la
comunidad educativa en las actividades que se realicen en el patio.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
1. Solicitar ayuda en el aula contigua.
2. Avisar al Centro de salud, dar información sobre el asunto para que
urgentemente se desplaza un médico al Centro.
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3. Avisar a la familia.
4. Solicitar una ambulancia.
5. Acompañar al discente enfermo y evacuar la resto de alumnos que puedan
encontrarse en el aula.
6. No utilizar coche particular, a no ser estrictamente necesario.
NORMAS DE CONVIVENCIA ESPECÍFICAS PARA CADA
CICLO
EDUCACIÓN INFANTIL
1.- Respetar el horario del Centro por parte de los padres. El Centro no es una
guardería.
2.- Avisar los padres al Centro cuando no puedan acudir a recoger a los
alumnos y autoricen a otra persona.
3.- Subir y bajar cada profesor con sus alumnos en fila.
4.- Acostumbrar a los alumnos a utilizar las papeleras.
PRIMERO , SEGUNDO Y TERCER CICLO DE PRIMARIA
1.- Entradas: cada curso, en fila, entrará acompañado de su tutor o
especialista.
2.- Salidas: se harán en orden, vigilados por su tutor o especialista.
3.- En ningún momento quedarán niños solos en clase (recreos, etc), y si el
tutor decidiera lo contrario, estaría con ellos.
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4.- Servicios: se permitirá ir al servicio sólo de uno en uno. Si va un grupo al
mismo tiempo, el tutor irá con ellos. No se podrá ir durante el tiempo de
recreo.
5.- En ningún momento habrá niños solos en el pasillo (excepto cuando vayan
al servicio).
6.- Durante aquellos recreos en los que llueva, los niños se quedarán en clase,
con su tutor.
7.- Se favorecerá una actitud de diálogo racional y respeto a todos los miembros
de la comunidad educativa.
8.- Se educará en la igualdad y en la no diferenciación entre sexos.
9.- Se valorará y respetará el entorno ambiental.
10.- Se adquirirán hábitos de salud e higiene corporal.
11.- Se adquirirá autonomía personal.
12.- Se formarán consumidores críticos
- DECÁLOGO DEL ALUMNO
1.- El Colegio es mío, tengo que cuidarlo y mantenerlo como casa propia.
2.- Respetaré a todos los profesores y alumnos.
3.- No comeré chicles, caramelos, pipas, etc. dentro del edificio escolar.
4.- Al entrar y salir, lo haré en fila y en silencio.
5.- Durante los recreos o tiempo libre no jugaré en los pasillos.
6.- La puntualidad será mi norma.
7.- Al hablar usaré un lenguaje adecuado.
8.- No cogeré las cosas de los demás sin su permiso.
9.- Durante la jornada escolar, no saldré del recinto del colegio.
10.- Evitaré peleas y discusiones.
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EDUCACIÓN ESPECIAL
1.- Los alumnos entrarán en fila a las 9.15 horas desde las escaleras de su
edificio.
2.- Los alumnos saldrán en fila hasta las escaleras de su edificio.
3.- Todos los alumnos saldrán solos del recinto escolar, excepto los que
presentan alguna dificultad.
4.- Cuando algún alumno tenga que entrar o salir fuera del horario habitual,
deberá comunicarlo a la Dirección del Centro.
5.- Todas las faltas de asistencia deberán ser debidamente justificadas y, a ser
posible, comunicadas con anterioridad.
6.- Todos los alumnos deberá tener en su taquilla todo lo necesario para las
áreas de socialización, huerta, Educación Física, Música y Plástica (neceser,
ropa…).
7.- El cambio de ropa se efectuará antes del desarrollo de la actividad
correspondiente.
8.- Los alumnos deberán traer la libreta de actividades, el libro de préstamo de
la Biblioteca, la toalla, la ropa y la fiambrera el día que corresponda.
9.- En las aulas se funciona con material socializado, para lo cual cada niño
aportará una cantidad consensuada con los padres para la compra del
material necesario.
10.- Se realizarán todas las reuniones con padres que se hayan estipulado, más
las que consideremos necesarias para el funcionamiento de las aulas.
11.- El día de visita de padres es el estipulado por el Centro; no obstante queda
abierto, según las necesidades de los padres, siempre que se comunique
con anterioridad.
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NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1.- Antes de la realización de cualquier actividad extraescolar, los alumnos
serán autorizados por escrito por sus padres o tutores legales, haciéndose
éstos responsables de los accidentes que pudieran sufrir sus hijos en el caso
de que éstos desobedeciesen las instrucciones previamente dictadas por
sus profesores.
2.- El calendario de actividades extraescolares será aprobado por el Consejo
Escolar dentro de la Programación General Anual, pudiéndose incluir
cualquier otra actividad, durante el curso, no contemplada previamente.
Este acuerdo fue aprobado en decisión del Consejo Escolar.
3.- Las actividades extraescolares son consideradas, a todos los efectos,
actividades académicas, computándose las horas empleadas como lectivas
y como actividades contempladas en el apartado 2.1. del horario individual
de cada profesor en el Documento Organizativo de Centro.
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