3. Manual de
Convivencia
Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez
Aprobada por Res. 1390 de 18-02-2003, Secretaría de Educación de Antioquia,
y art. 138, Ley 115 de 1994 San Carlos, Antioquia NIT: 811.024.186-7
4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOAQUÍN CÁRDENAS GÓMEZ
Aprobada por Res. 1390 de 18-02-2003, Secretaría de Educación de Antioquia,
y art. 138, Ley 115 de 1994 San Carlos, Antioquia NIT: 811.024.186-7
Acuerdo N.°:
Del XXXXXX
Por medio del cual se rediseña el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Joaquín
Cárdenas Gómez
San Carlos, Antioquia
El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la
Constitución Política, las leyes 115, 1098 y 1620, y los decretos 1860 de 1994 y 1965 de 2013:
Considerando que:
1. El Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI), que
contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos y acuerdos que regulan la
convivencia pacífica y armónica de los miembros de nuestra Institución, entre sí y con el
entorno escolar, para el fortalecimiento del Debido Proceso, cuyo objetivo central es Educar a
través de estrategias pedagógicas de promoción, prevención y atención, que garanticen el
ambiente de aprendizaje.
2. Según el Artículo 17 del Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales: "El
reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes
de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa".
3. Las dinámicas institucionales, sociales y legales están en permanente transformación, por lo
cual se hace necesaria la actualización periódica de sus instrumentos de gobierno,
funcionamiento y relacionamiento de los miembros de la Comunidad Educativa.
4. La ley 1620 de 2013, y su decreto reglamentario 1965 de 2013, prescriben la actualización del
Manual de Convivencia para el fortalecimiento de la convivencia escolar, el desarrollo de
competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, la prevención al acoso escolar (virtual y presencial), la garantía del ambiente
propicio de aprendizaje democrático y la transformación de los escenarios de su competencia
según las necesidades locales, y
5. El Manual de Convivencia es el medio legal que compromete a los miembros de la comunidad
educativa a contribuir a la cualificación social a través del cumplimiento de las normas que
juntos construimos a favor, especialmente, de los educandos, para el fortalecimiento del
desarrollo integral de sus personalidades a través del conocimiento.
Dirección de correo postal: calle 19ª # 15-06. Dirección electrónica: i.e.jcg@hotmail.com
Teléfonos 8358377 – 8358140
San Carlos – Antioquia – Colombia
5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOAQUÍN CÁRDENAS GÓMEZ
Aprobada por Res. 1390 de 18-02-2003, Secretaría de Educación de Antioquia,
y art. 138, Ley 115 de 1994 San Carlos, Antioquia NIT: 811.024.186-7
Acuerda:
Artículo 1. Aprobar este documento como Manual de Convivencia único vigente de la Institución
Educativa Joaquín Cárdenas Gómez.
Artículo 2. Dar cumplimiento a la Ley 1620 de 2013 en cuanto a actualización, divulgación y
cumplimiento de este Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 3. El presente Acuerdo y el Manual de Convivencia rigen a partir del 17 de julio de 2017.
Artículo 4. Compulsar copias del presente Acuerdo y del nuevo Manual de Convivencia a:
Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación del departamento de Antioquia,
Alcaldía Municipal, Dirección de Educación municipal, Juzgado Promiscuo Municipal, Comisaría de
Familia, Personería, Fiscalía municipal, Comando de Policía Nacional, Inspección de policía,
Biblioteca Municipal, Hospital Municipal, Parque Educativo, Casa de la Juventud y Hogar Juvenil
Campesino de San Carlos.
Firmado en San Carlos, Antioquia, Colombia, el 17 de julio de 2017.
________________________ ________________________
Jorge Lorenzo Sánchez Irreño Fanny Rivera Ceballos
Presidente Consejo Directivo Secretaria
Dirección de correo postal: calle 19ª # 15-06. Dirección electrónica: i.e.jcg@hotmail.com
Teléfonos 8358377 – 8358140
San Carlos – Antioquia – Colombia
6. Rector
Jorge Lorenzo Sánchez Irreño
Coordinación
Natalia Eugenia Gómez Castaño
Oscar Alonso Hoyos Ciro
J. Iván Sylva Sánchez
Secretaria
Miriam Sepúlveda
Docente Orientadora
Raisa Zuleima Moreno Pérez
Profesional de Apoyo Pedagógico
Alejandro Restrepo Vélez
Personera Estudiantil
Valentina Urrea Aristizábal
Contralor Estudiantil
Yonier Alberto Londoño
Representante estudiantil
Karla Suárez Giménez
Representante de padres
7.
8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOAQUÍN CÁRDENAS GÓMEZ
Aprobada por Res. 1390 de 18-02-2003, Secretaría de Educación de Antioquia,
y art. 138, Ley 115 de 1994 San Carlos, Antioquia NIT: 811.024.186-7
Componente teleológico
Misión
La Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez tiene como misión contribuir al progreso de la
sociedad y el país, a través de la formación de estudiantes críticos intelectualmente, responsables
cívicamente, comprometidos con la justicia social y la naturaleza en su conjunto, a través de su
quehacer educador, con énfasis en el respeto a la diferencia, el estímulo al interés por el
conocimiento y el desarrollo de la autonomía personal.
Visión
Para 2027 la Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez se proyecta como entidad educadora
de excelencia, desde un ambiente escolar centrado en la inserción en el mundo del conocimiento,
la participación ciudadana, el respeto a la diferencia en todas sus expresiones; capaz de responder
al reto de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en pro del desarrollo de sus habilidades para la
vida, la ciudadanía, la búsqueda de conocimiento y la innovación.
Principios y Valores
Sabiduría
El conocimiento y la prudencia configuran el horizonte educador de la Institución, acorde con las
características del su entorno a través del respeto a la legalidad, la justicia, la democracia y la
diversidad, y en procura de la inserción en el ámbito humano mundial.
Idoneidad
Entendida como la adaptación a las condiciones reales del entorno, la Institución se concibe como
un espacio de respuestas adecuadas a los retos sociales, intelectuales, humanísticos y
ambientales de nuestro contexto local, nacional y mundial.
Constancia
La Institución tiene por encargo perseverar en sus objetivos educadores, sin desvíos de los
caminos idóneos que la conducen al logro.
Solidaridad
La vida humana requiere de la coexistencia con las demás especies, pues cada una aporta al
equilibrio y mantenimiento del sistema global. El mundo humano está configurado entre la
necesidad del otro y la contribución a las condiciones de posibilidad para la existencia de todos. La
solidaridad se orienta hacia la ayuda mutua desde la responsabilidad social y para el bienestar
general.
9.
10. Título I
Fundamentos Normativos y Filosofía de la Convivencia Escolar
Capítulo 1
Fundamentos Filosóficos de la Convivencia y Normativa Aplicable en la
Institución
Artículo 1. La Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez se entiende como entidad
Educadora; por tanto, todas las instancias, todos los eventos y todas las situaciones que se
conciban u ocurran en su interior y su entorno inmediato, son tomadas como oportunidades de
aprendizaje y de enseñanza. Esto significa que la Institución no castiga comportamientos
inadecuados, sino que implementa correctivos con carácter formativo.
Artículo 2. La primera instancia de atención de conflictos es la mediación, lo que significa que las
personas responsables de abordar las situaciones ocurridas se sirven de los Protocolos de
Atención Integral para dar lugar a la escucha de las partes, la comprensión cabal de la situación, la
identificación de los procesos a seguir y las medidas correspondientes, según este Manual y las
leyes nacionales.
Artículo 3. La Institución evita exponerse al abuso que eventualmente pueda pretenderse por
parte de algún miembro de la comunidad escolar, al presentar a través de este Manual las
medidas de promoción, prevención y atención de riesgos posibles o efectivos que atenten contra
su objeto social, así como los correctivos a implementar en los casos en que sea necesario.
Artículo 4. Para atender las Situaciones que alteren la convivencia y el ambiente escolar
adecuado al propósito formativo de la Institución, se recurre en todos los casos al Debido Proceso,
que es descrito y documentado más adelante1
.
Artículo 5. La Institución considera también los factores favorables para su desempeño, con lo
cual caracteriza los tipos, los casos, los actores y los estímulos a otorgar cuando haya lugar.
Artículo 6. El objetivo central de la regulación de la convivencia escolar en la Institución es lograr
la Empatía, que se entiende como la búsqueda de un fin común para todos los miembros de la
comunidad: la formación pertinente y oportuna para las nuevas generaciones de colombianos que
tenemos la fortuna de atender.
Artículo 7. El presente Manual de Convivencia incorpora las normas que se relacionan con las
instituciones educativas, especialmente las contenidas en la Constitución Política de Colombia, las
leyes: 12 de 1991, 115 de 1994, 1098 de 2006 y 1620 de 2013; los decretos 1860 de 1994, 1965
de 2013 y la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional.
1 Ver: Capítulo 18, artículo 56, p. J. En el Capítulo 22, artículo 35, p. H se presenta el Formato
correspondiente.
11. Parágrafo I. Este Manual se rige por lo enunciado en el decreto 1965, que señala que el Manual
de convivencia recoge: “Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos” (MEN, 2013)
Parágrafo II. "el manual de convivencia se entiende como una herramienta para fortalecer los
procesos pedagógicos y su revisión se convierte en una oportunidad para responder a los retos de
la formación para el ejercicio de la ciudadanía. Además, sirve para hacer partícipes directos a las
personas que conforman la comunidad educativa en procesos que faciliten la convivencia escolar,
como la revisión y establecimiento de acuerdos, y la toma de decisiones. Esta potencialidad fue
identificada en la Ley de Convivencia Escolar, por lo cual se propone un proceso de actualización
del manual con el objetivo de responder a las nuevas necesidades y realidades de la escuela".
(MEN, 2013, p. 24)
Artículo 8. Los Propósitos de este Manual de Convivencia son:
- Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos –en general- y los Derechos
Sexuales y Reproductivos –en particular- [DHSR].
- Establecer normas para las actitudes, las funciones, los deberes, los derechos pactados por la
comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el
ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.
- Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las
situaciones que afectan la convivencia escolar. (MEN, 2013, p. 26)
Capítulo 2
Objetivos de la regulación de la convivencia
Artículo 9. La calidad de las relaciones entre las personas determina sus condiciones de
permanencia, sus actos y los resultados. Al disponer de un conjunto de normas articuladas
lógicamente en función de la formación para la vida de la niñez y la adolescencia, se hace posible
regular los gestos de los miembros de la comunidad.
Son Objetivos de este Manual:
i. Proveer a la comunidad educativa de la Institución un instrumento pertinente, claro, preciso y
coherente, en el que se explicitan y regulan las actitudes, entre sí y con el entorno escolar; las
funciones, los deberes y los comportamientos de los estudiantes, y de sus padres, acudientes
o apoderados, con el fin de garantizar el goce de sus DHSR2
.
ii. Propiciar la implementación de los propósitos y fines educativos de la Institución, la Ley
General de Educación, la Ley 1620 de 2013 de convivencia y prevención de acoso escolar, la
Ley de Infancia y Adolescencia, y la Constitución Política de Colombia.
iii. Contribuir a la garantía del Ambiente Escolar adecuado para el desarrollo de los procesos de
aprendizaje y socialización de los estudiantes, entendiendo que su logro depende de la
asunción de las corresponsabilidades de todos los miembros de la comunidad escolar.
iv. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las
situaciones que afectan la convivencia escolar; esto es, para la atención del conflicto en sí y
para su manejo adecuado.
v. Convertirse en herramienta que orienta la consecución de los acuerdos de la comunidad
educativa para facilitar y garantizar la mayor armonía posible en la vida escolar.
2 Ver: Título III, Capítulos 6 y 11.
12. vi. Ayudar a cada miembro de la comunidad a aprender un hacer útil a sí mismo y a la sociedad.
vii. Contribuir a aprender a ser en un entorno social que exige de compromisos serios con la ética
personal y social.
viii. En síntesis, el objetivo de este Manual es el mismo de la Institución Educativa, entendida
como Institución Educadora: aprender a convivir, practicar el cuidado de sí y de las relaciones
sociales, y el cultivo de la amistad a través de la constitución de redes de empatía.
Capítulo 3
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, Formación para los Derechos
Humanos, la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar
Artículo 10. La Institución Educativa acoge los principios del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia escolar. Para ello se basa en los principios rectores del Sistema.
- Participación. La Institución Educativa debe garantizar la coordinación armónica de su
accionar en el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuya al cumplimiento de los
fines del sistema en general y de ella misma en particular. A tenor de la ley 115 de 1994 y de
los artículos 31, 32, 43 y 44 de la ley 1098 de 2006, la Institución Educativa debe garantizar el
derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y
acciones que se adelanten en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288
de la Constitución Política, los estamentos estatales competentes deben actuar en el marco de
la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, según sus funciones
misionales.
- Corresponsabilidad. La familia, la Institución Educativa, la sociedad en su conjunto y el
Estado tienen cada una responsabilidades propias; las cuales, articuladas armónicamente, se
integran como corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
niños, niñas y adolescentes, desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos
del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia, y el
artículo 44 de la Constitución Política.
- Autonomía. Los individuos, las entidades territoriales y las instituciones educativas son
autónomos, dentro del marco de los Derechos y Deberes provisto por la Constitución Política
de Colombia; esto es, dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
atinentes.
- Diversidad. El sistema educativo se funda en el reconocimiento, el respeto y la valoración de
la dignidad propia y la ajena, sin marginación por razones de género, etnia, situación física,
social o cultural, ni por orientación ideológica, religiosa o de identidad sexual. Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a recibir educación y formación fundada en una concepción
integral de la dignidad humana, en ambientes propicios: pacíficos, democráticos e incluyentes.
- Integralidad. La filosofía del sistema educativo integra los factores co-incidentes en los
procesos de formación, orientada a la promoción de la educación para la autorregulación del
individuo, la interregulación social y el respeto a la Constitución y las leyes.
13. TÍTULO II
CORRESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
La Libertad no es un bien absoluto,
toda vez que está condicionada por la vida en sociedad;
es decir: “la libertad de uno termina donde comienza la de los demás”3;
en otras palabras: “la autonomía sólo aparece con la reciprocidad y el respeto mutuo”4.
La Libertad, también, está acompañada de Deberes,
que determinan la asunción de responsabilidades consecuencia de los actos.
Capítulo 4
Corresponsabilidad
Artículo 11. La Institución Educativa, los estudiantes, los padres de familia o acudientes, la
sociedad en general y el estado tienen responsabilidades específicas respecto de la formación de
niños, adolescentes y jóvenes; por ello, el cumplimiento de las mismas por parte de cada uno de
estos actores es condición para el logro de una ciudadanía activa, cívica y armónica. La ley nos
exige la participación efectiva para garantizar el ambiente propicio para la convivencia en la
escuela, a través del aporte de acciones pertinentes y oportunas, y de estrategias, proyectos y
actividades de prevención, atención y seguimiento de los factores que alteran la orientación al
conocimiento, al respeto de la norma legal y la alteridad, a la construcción de ciudadanía activa y
al goce de los derechos.
El incumplimiento de sus responsabilidades por parte de alguno de los actores del proceso escolar
obstaculiza el logro de los objetivos específicos esperados; lo que se traduce en el mantenimiento
o el incremento de la conflictividad social, de la frustración individual y comunitaria, de la
incompetencia personal, social y estatal, y de la ineficiencia del país.
Las actuaciones efectivas de cada actor del proceso de formación de las nuevas generaciones de
colombianos, en tanto complementarias e interdependientes, derivan en la dirección conjunta de
los destinos de la nación. En ese sentido se entiende la participación de los actores co-
responsables como una necesidad individual y colectiva.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Francia, 1789.
4 OEI (s.f.). El pensamiento social y normativo del adolescente. Morón, Argentina: Universidad de Morón.
14. Ahora bien, las responsabilidades implican ciertas Actitudes, el cumplimiento de Funciones y
Deberes, y el reconocimiento de los Derechos respectivos de cada uno. En los Capítulos
siguientes (5, 6, 9, 10 y 11) se presentan esas responsabilidades para cada uno de los actores que
conforman la Comunidad Escolar.
Capítulo 5
La Institución Educativa
Artículo 12. Orientación de la Institución
Hablar de Orientación en este contexto tiene como fin describir ideas sobre la dirección de las
intencionalidades y las maneras, que se concretan en el ejercicio cotidiano, en la práctica
sistemática y permanente de las funciones y las relaciones que se establecen con lo otro, con los
otros y consigo mismos. En ese sentido, se entiende que la Institución Educativa expresa en sus
principios filosóficos la orientación de su desempeño, que se puede sintetizar en la pretensión de
respetar la legalidad institucional en su conjunto, tratar adecuadamente a todos los miembros de la
comunidad escolar, respetar los procedimientos legales para el procesamiento de todos los
aspectos que le competen y centrar su accionar en la formación comprensiva y racional de sus
miembros, en especial estudiantes y docentes.
La Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez se entiende, entonces, como Institución
Educadora; por tanto, en todas las instancias y en todos sus campos de acción se orienta a
proveer a sus miembros la comprensión de los fenómenos que en ella confluyen. En particular, las
situaciones de carácter disciplinario que atentan contra el adecuado Ambiente Escolar Formativo,
son abordadas desde la perspectiva de la mediación, la comprensión de la complejidad de los
fenómenos y los comportamientos, y la búsqueda e implementación de medidas que reorienten el
curso de la acción perturbadora. Esto implica que el tratamiento del conflicto al interior de la
Institución no es de carácter punitivo, sino formativo: en caso de daños leves (Situaciones tipos I y
II) se procura la reparación, la amigable composición, la reconciliación y la síntesis formativa para
la vida; en fin, la restauración de las condiciones propicias para el desempeño digno de la
Institución en general y de cada uno de sus miembros en particular. Los casos graves (Situaciones
tipo III) son tratados internamente dentro de los límites de las funciones de la Institución, y
remitidos a las instancias externas correspondientes, toda vez que superan las atribuciones de la
Institución y están sujetos a normativa legal específica.
Capítulo 6
Actitudes, Funciones, Deberes y Derechos de los Estudiantes, y sus
Relaciones con los demás Estamentos de la Comunidad Educativa
Artículo 13. Actitudes de los Estudiantes
1. Se espera de los estudiantes de la Institución Educativa una actitud general proactiva,
propiciatoria del logro individual, grupal y colectivo, relacionado con la adquisición de
conocimientos, criterios, habilidades y destrezas según sus rasgos particulares y las áreas de
formación, y generales para la vida personal y social.
2. La convivencia humana requiere de la disposición solidaria, comprensiva y cooperativa, de
modo que cada uno se apoye en los demás para complementar su formación y crecimiento, y
se disponga a servir de apoyo para el desarrollo de los otros.
15. 3. La formación intelectual y la socialización humanas requieren de una disposición y organización
disciplinada del pensamiento, de las acciones, de las pautas de comportamiento. Para ello es
necesario concentrar las energías diferenciando los momentos, los lugares, las relaciones y las
prácticas pertinentes en los diferentes contextos de interacción social.
4. La actitud respetuosa hacia el otro como sujeto de derechos en igualdad de condiciones, a
pesar de las diferencias físicas, fisionómicas, de roles, de religión, de raza, de sexo, de
creencias y demás, es una de las condiciones para la conformación de una sociedad armónica,
pacífica, fuerte, creativa, productiva y satisfactoria para todos. El respeto se refiere también al
reconocimiento de la autoridad, no por el ejercicio del poder por el poder, sino del poder para
poder. Se trata entonces de relaciones fundadas en la autoridad ética, intelectual y legítima de
los miembros de la Institución.
5. El estudiante de la Institución ha de ser invitado a la escucha respetuosa, a la reflexión
cuidadosa, a la crítica argumentada, a la búsqueda de la verdad.
6. La ética, entendida como el conjunto de pautas comportamentales en pro del desarrollo de las
potencialidades personales en tanto seres sociales, es la postura actitudinal que recoge el ideal
del estudiante que se forme en nuestra Institución.
Artículo 14. Funciones de los estudiantes
Los estudiantes cumplen en la Institución una función básicamente formativa, de socialización y de
apertura al universo cultural. Para ello se requiere que efectúen la serie de tareas que constituyen
sus deberes escolares y se integren en el entorno, acordes con las funciones de la Institución en
específico y del sistema educativo en general.
La/el estudiante de la Institución se entiende como realizador/a de su propio desarrollo personal y
cultural, a través de la definición de su proyecto personal, enmarcado en el desarrollo de
habilidades para la vida y la búsqueda del conocimiento continuo como medio.
Artículo 15. Deberes de los estudiantes
1. Participar activamente en la toma de decisiones democráticas y en la definición de las normas
de convivencia que les conciernen.
2. Asumir y respetar los acuerdos de aula, las normas Institucionales y las leyes en general.
3. Asistir a las sesiones presenciales de clase y cumplir con los compromisos adquiridos en su
condición de estudiantes matriculados en la Institución, como hacer entrega de tareas,
evaluaciones y trabajos asignados según los tiempos estipulados, y transmitir las
comunicaciones remitidas entre la Institución y su apoderado.
4. Abstenerse de copiar las evaluaciones de compañeras/os y de presentar como propias
producciones ajenas sin el debido tratamiento bibliográfico.
5. Efectuar las actividades extraescolares derivadas de su condición de estudiantes y asignadas
por la Institución, tanto en las diferentes asignaturas como en las programaciones comunes
para grupos de estudiantes o para el estudiantado en general; como participar en los actos
culturales, cívicos y deportivos, con presentación personal y comportamiento adecuados.
6. Acatar puntualmente los tiempos estipulados para las sesiones de clase, los descansos, las
compras en la tienda escolar y otras actividades con pautas temporales, respondiendo
ágilmente a las señales emitidas para comunicar su inicio.
7. Justificar oportunamente los incumplimientos de sus responsabilidades institucionales, en
caso de ser producto de impedimentos reales.
8. Gestionar los permisos requeridos para permanecer en aulas u otros espacios en tiempos no
planeados.
16. 9. Abstenerse de interrumpir o alterar las dinámicas escolares.
10. Acatar las orientaciones de docentes y directivas, siempre y cuando sean pertinentes,
racionales, justificadas y legales.
11. Integrarse en el entorno escolar de manera proactiva, interesada y solidaria.
12. Ingresar a la Institución solo los implementos requeridos para el desarrollo de sus actividades
escolares. Esto excluye juguetes no programados, juegos y medios electrónicos de
comunicación.
13. Seguir las instrucciones sobre el uso educativo de equipos electrónicos y medios tecnológicos
de comunicación dispuestos por la Institución para su formación.
14. Tratar cuidadosamente los bienes institucionales y los ajenos.
15. Participar de las tareas comunes atinentes al mantenimiento de la Institución en condiciones
adecuadas para su funcionamiento.
16. Contribuir con la planeación, la implementación y el control de las actividades y programas de
la Institución en su funcionamiento ordinario.
17. Dinamizar, a través de propuestas pertinentes, los métodos, las estrategias, los programas y
los contenidos de la actividad educadora de la Institución.
18. En el marco de la ruta de atención integral, los estudiantes deberán participar en la definición
dialógica de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
19. Hacer uso de lenguaje adecuado para el contexto escolar, tanto en lo referido a los campos de
conocimiento como al trato a los demás.
20. Prevenir y evitar la generación o la réplica de rumores infundados que atenten contra la honra
de algún miembro de la comunidad, así como la divulgación de información que perjudique su
imagen.
21. Abstenerse de hacer registros fotográficos, de video o de audio en la Institución, salvo
prescripción docente.
22. Acatar la prohibición de establecer relaciones de dominación, subyugamiento físico o
psicológico, a través del pago de estipendios de algún tipo o cualquier otro medio que
constituya una forma de acoso escolar.
23. Evitar el estímulo, la confrontación y la respuesta a provocaciones violentas, ya sean físicas,
verbales o psicológicas, como la humillación.
24. Cuidarse de portar en los predios de la Institución cualquier tipo de sustancia o instrumento
que pueda ser usado para amenazar, intimidar, agredir o dañar a otro o a sí mismo.
25. No consumir ni distribuir sustancias psicotrópicas en la Institución, ni ingresar a sus predios
bajo sus efectos.
26. No practicar a otros ni a sí mismo lesiones en el cuerpo o en la estabilidad psíquica (cutting o
autopsicosis).
27. Reportar a docentes, directivas o colaboradores de la Institución, las acciones indebidas de
otros miembros. Esto implica abstenerse de encubrir ese tipo de situaciones.
28. Reparar, reponer o compensar los daños causados, motu proprio o a través de su acudiente.
29. Respetar a todos los integrantes de la comunidad escolar en todos los ámbitos.
Artículo 16. Derechos de los estudiantes
17. Además de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en tratados y convenios
internacionales ratificados y en las leyes colombianas en general, los estudiantes de la Institución
educativa tienen los derechos que se listan a continuación. Tales derechos podrán reclamarse
internamente mediante los procedimientos establecidos en el Artículo que se refiere al conducto
regular y al debido proceso5
; en el caso de tener carácter de derechos fundamentales, se tramitan
mediante las acciones establecidas en la Constitución y las leyes.
1. A que se les reconozca como sujetos de derecho.
2. La Institución Educativa debe garantizarles un conjunto de normas de funcionamiento interno
racionales, consensuadas, equitativas y respetuosas de las diferencias, sin distinción de
ningún tipo, salvo aquellos casos que requieran de discriminación positiva por tratarse de
personas en situación de vulnerabilidad.
3. A que se les dé a conocer la normativa interna que les concierne, incluso a quienes no hayan
participado en su diseño.
4. A ser tomados por el resto de los miembros de la comunidad escolar como interlocutores
válidos en lo que se refiere a su tratamiento y en la resolución de los conflictos en que se vean
involucrados. Es decir, a ser escuchados y a considerar sus argumentos, a pesar del disenso,
en busca de comprensión racional, consensos y compromisos proporcionales.
5. A participar en las instancias colegiadas de gobierno institucional, tanto como deliberantes y
electores cuanto como elegibles, según sus reglas de constitución6
.
6. Al debido proceso para la resolución de los conflictos.
7. A ser tenidos en cuenta para el diseño, la implementación, la valoración y las modificaciones
del funcionamiento escolar, o la introducción de cambios en las reglas en todos los niveles,
dentro del marco de la ley y la normativa interna.
8. A una educación racional, pertinente y cualificada, acorde con las exigencias y los
conocimientos vigentes, y útiles para la formación académica y/o laboral.
9. A disponer desde el inicio de cada año lectivo, de las condiciones de cada asignatura: número,
tipo, contenidos, fechas y valores porcentuales de las evaluaciones, así como de las
condiciones y opciones para recuperar o suplir las faltas.
10. A recibir las evaluaciones corregidas y calificadas en el transcurso de la semana lectiva
siguiente, así como a disponer del registro digital de las mismas.
11. A someter las evaluaciones, los programas y las metodologías de cada curso, a los
procedimientos estipulados para presentar reclamos, revisiones y mediaciones en caso de
conflicto.
12. A exigir de sus docentes las explicaciones necesarias para la comprensión cabal de los
asuntos académicos tratados, contenidos en los programas curriculares.
13. A que se les califique su desempeño académico al margen de su comportamiento disciplinario,
pues este último es sujeto de normativa específica tratada en este Manual de convivencia.
14. A que se les evalúe exclusivamente lo previsto, según lo programado y lo dispuesto por el
Ministerio de Educación Nacional.
15. A que se le provean todos los recursos físicos, legales, humanos, profesionales,
metodológicos y académicos para el logro de sus objetivos formativos.
5 Respecto del Conducto Regular, ver: Capítulo 17, Artículo 33. sobre Debido Proceso, ver: Capítulo 18,
Artículo 35.
6 Ver: Título V. Gobierno escolar, Representación y Participación.
18. 16. A que no se le imponga la práctica ni la enseñanza de ninguna doctrina religiosa, ideológica o
similar, sin la correspondiente exposición de las posiciones diferentes, incluidas las contrarias.
17. A la implementación, cuando la situación académica del estudiante sea precaria, del debido
proceso, que incluye las adaptaciones curriculares y demás estrategias que contempla la
legislación vigente en el marco de la inclusión educativa, con miras al logro de los objetivos
académicos del grado respectivo y la promoción al siguiente.
18. Los estudiantes con diagnóstico o presunción de barreras de aprendizaje, limitaciones
cognitivas, dotes superiores u otras tipologías diferenciales que impliquen ritmos y métodos de
aprendizaje no estándares, tienen derecho a que se les implementen Adaptaciones
Curriculares apropiadas para su condición, según prescripción profesional y/o estándares
normativos.
19. A no ser obligados a ejecutar acciones sin que se les provea de los elementos necesarios
para su comprensión racional y legal.
20. A que se les reconozca su diferencia, su derecho a disentir, sus maneras particulares de ser,
estar, hacer y aprender, siempre y cuando no se reclamen desde el capricho irracional o la
opinión sin argumentos, ni constituyan factor de riesgo para otro o para sí mismo. Es decir, a
que se les respete el libre desarrollo de la personalidad.
21. A que se les respete el buen nombre y a la presunción de inocencia.
22. A solicitar la presencia y asesoría de su tutor, padre/madre o acudiente en la resolución de
conflictos.
23. A que se les garantice acciones preventivas, de atención y de seguimiento que les protejan de
daños físicos, simbólicos o psicológicos. Para ello la Institución debe garantizarles espacios
adecuados y ambiente escolar propicio.
24. A no ser sujetos de dominación ni subyugamiento físico o psicológico.
25. A ser tratados respetuosamente por docentes y directivas, sin acusaciones ni juicios
infundados, y sin ser objeto de humillación pública o de señalamientos encubiertos.
26. A que no se divulgue por fuera de los protocolos de circulación de información interna a la
Institución, en ámbitos exógenos, los problemas o características que se entiendan
socialmente como negativas y que se refieran a su desempaño escolar.
27. A recibir apoyo y orientación cuando se identifiquen problemáticas relacionadas con el
consumo de sustancias psicotrópicas. El colegio orienta la ruta de salud y realizar las
adaptaciones necesarias en el proceso académico y formativo. En caso de no aceptar apoyo
del Colegio, deberá reportar a las instituciones externas competentes.
28. A que se les repare, reponga o compense los daños causados, ya sea por el causante de los
mismos o por los adultos a cargo de este.
29. A que se le permita y estimule el libre desarrollo de su personalidad, siempre que ello
contribuya al crecimiento personal y a su inserción respetuosa y solidaria en la sociedad.
30. A crear, desarrollar y divulgar medios de comunicación en beneficio de la sociedad, como
periódicos estudiantiles, revistas, páginas virtuales, blogs, entre otros.
31. A que se le instruya sobre los procesos para denunciar cualquier tipo de comportamiento
lesivo para sí o para otro miembro de la Institución.
Capítulo 7
Apoyos e incentivos a los Estudiantes
19. Artículo 17. La Institución concede estímulos académicos a estudiantes que realicen actividades
deportivas, artísticas, culturales o académicas, en las que tengan participación destacada u
ocupen primeros lugares, representando a la Institución en eventos departamentales, nacionales o
internacionales.
1. La asignatura Educación Física, Deporte y Recreación asigna nota de cinco (5.0) en la prueba
acumulativa del periodo, por la participación en eventos relacionados.
2. La asignatura de Formación Artística asigna nota de cinco (5.0) en la prueba acumulativa del
periodo, por la participación en eventos relacionados.
3. En la asignatura Matemáticas se asignará una nota de cinco (5.0) en la prueba acumulativa a
quienes participen en niveles extramunicipales de competencia en eventos tipo: Olimpiada
matemáticas.
4. En las demás asignaturas, el estímulo a los estudiantes que compitan en eventos del área
(como pruebas nacionales de competición –tipo: Aprendamos, Saber) es similar.
5. Los estudiantes destacados dispondrán de flexibilidad en las fechas de entrega de trabajos y
presentación de evaluaciones, siempre que demuestren que su participación en eventos
relevantes se hace durante el periodo de tales evaluaciones7
.
6. La Institución hace reconocimiento simbólico a los estudiantes más destacados
académicamente, a través de la publicación de los puestos que ocupan entre su grupo de
compañeros. Dicho reconocimiento se hace tanto por periodo como por año lectivo.
7. Los estudiantes de grado 11° que obtengan los mejores desempeños, serán reconocidos
públicamente en el acto de graduación de bachilleres.
8. El establecimiento educativo promueve y estimula la participación de estudiantes destacados en
aspectos positivos, en eventos de representación institucional, en el desarrollo de sus
propuestas de liderazgo, en su participación en los procesos de elección de representación
estudiantil y en su incorporación a eventos deportivos, académicos o culturales fuera de la
Institución.
9. La Institución sufragará los costos de hasta diez (10) estudiantes de grado 11°, para la visita
institucional anual a universidades de la ciudad de Medellín, siempre y cuando se destaquen
por el desarrollo de actividades, iniciativas y proyectos tendientes a su formación personal, al
bienestar de la comunidad escolar, al fortalecimiento institucional o al desarrollo social y cultural
de su comunidad; así como por desempeño académico superior, destacada creación artística o
alto rendimiento deportivo.
10. La Institución, con soporte en el Decreto 1290 de 2009, hará Promoción Anticipada al grado
siguiente, a aquellos estudiantes repitentes que, en los resultados académicos del primer
semestre del año que repiten, obtienen calificaciones cuyo promedio está en la escala superior
(igual o superior a 4.6).
Parágrafo III. Todo estudiante que participe en eventos externos en representación de la
Institución, deberá contar con la delegación previa, por escrito; por tanto, deberá cumplir con los
requisitos estipulados para la representación, como no tener procesos ni amonestaciones
disciplinarias en el periodo, y aprobar todas las asignaturas en promedio para el año lectivo. Es
decir, que la representación de la Institución solo se puede hacer con la delegación escrita de
rectoría.
Capítulo 8
7 Para ello deberá entregarse certificación oficial de su participación, emitida por la entidad organizadora, en
la que figuren expresos: nombres completos del participante, número de documento de identidad, nombre
del evento, lugar y fechas de realización, entidad organizadora, nombre de la persona responsable y datos
de contacto.
20. Servicio Social Estudiantil y horas de Constitución Política
Artículo 18. El Servicio Social Estudiantil es prestado por los estudiantes de educación media, y
tiene como propósito integrar los conocimientos del estudiante en la comunidad, para contribuir a
su mejoramiento social y cultural. Con el Servicio Social se busca complementar el desarrollo
integral del estudiante a través de la realización de acciones propicias para su proceso
autoformativo, en dirección a fortalecer su responsabilidad social, su disciplina, su solidaridad y el
respeto a los demás.
El servicio social que prestan los estudiantes de la Institución Educativa Joaquín Cárdenas Gómez
se integra al desarrollo de los planes, proyectos y programas de la Institución8
.
Artículo 19. Reglamentación del Servicio Social Estudiantil
1. El Servicio Social es prestado por los estudiantes durante el cuso de los grados 10° u 11°.
2. El estudiante servirá un total de cuarenta (40) horas teóricas y ochenta (80) horas prácticas.
3. Dado que los estudiantes en grado 11° suelen requerir de tiempo para la ejecución de otras
actividades, se recomienda que el servicio social se preste durante el curso del grado 10º.
4. Los alumnos que ingresen nuevos a la Institución a cursar el grado 11º sin el cumplimiento del
requisito, lo harán desde inicios del año lectivo según las opciones ofertadas por la Institución.
5. La formación teórica precede a la práctica; en la primera el estudiante recibe orientación y
elabora su proyecto, soportado en un texto escrito, según el cual prestará el servicio.
6. El proyecto del estudiante se presenta al coordinador del servicio social según el calendario
previsto, para asesoría y aprobación.
7. Cualquier trabajo que el estudiante realice antes de cumplir los requisitos previos no es válido;
por tanto, no es tenido en cuenta para el número de horas requeridas.
8. El estudiante registra la asistencia suya y de las personas implicadas en el proyecto, así como
las actividades desarrolladas en cada sesión. Ese material constituye la evidencia de su trabajo.
9. Como miembro de la Institución Educativo y en su representación, el estudiante está obligado a
respetar y hacer cumplir las normas disciplinarias que lo rigen, donde quiera que preste sus
servicios. En ese sentido, ha de desarrollar completamente el proyecto, ser puntual en el uso
del tiempo estipulado, vestir el uniforme institucional.
10. Cuando un estudiante ha dado inicio a un proyecto de Servicio Social en otra institución, de
la que llega por traslado, deberá presentar un proyecto nuevo.
Capítulo 9
Los Docentes
Artículo 20. De los docentes de la Institución
Las responsabilidades de los docentes están delimitadas por el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención
y mitigación de la violencia escolar, además de las que establece la normativa laboral para su
cargo.
8 El Servicio Social Estudiantil está regido por el artículo 97 de la Ley 115 (General de Educación), de
febrero 8 de 1994; el artículo 39 del Decreto 1860 de agosto 3 de 1994; el artículo 7 del Decreto 1743 de
1994; la Resolución 4210 de 1996 y la Circular 076 de marzo 28 de 2001, de la Secretaria de Educación de
Antioquia.
21. En este Manual se destacan las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes en general, y este Manual de Convivencia en particular.
2. Contribuir a la construcción colectiva y a la implementación de este Manual de Convivencia.
3. La construcción, conjunta con sus estudiantes, de las normas básicas de comportamiento y
relacionamiento en los eventos que el docente lidere, a partir de la normativa vigente.
4. Identificar, reportar y realizar seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos humanos, sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento (artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007, normativa vigente y Manual de
Convivencia). Si las situaciones de intimidación o acoso de las que tiene conocimiento se
hacen a través de medios electrónicos, deberá reportarlas igualmente al Comité de
Convivencia o a las directivas para activar el protocolo respectivo.
5. Seguir el Debido Proceso y registrarlo en los protocolos definidos en la ruta de atención para
la convivencia escolar.
6. Transformar sus prácticas pedagógicas para contribuir a la conformación de ambientes
democráticos y tolerantes de aprendizaje, tales que potencien la participación, la inclusión de
la diferencia, las estrategias de resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la
vida y a la integridad física y moral de los estudiantes.
7. Participar en los procesos de actualización y formación docente, y en la evaluación del clima
escolar del establecimiento educativo.
8. Asumir el rol de orientador y mediador primario en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad.
9. Contribuir en la detección temprana de las situaciones que generen riesgo para la convivencia
escolar.
10. Detectar o informar las posibles características especiales de algunos estudiantes, que
puedan ser objeto de exclusión de algún tipo y que requieran de acompañamiento específico
para el logro de sus objetivos escolares.
11. Disponer de sus capacidades, aptitudes y conocimientos para realizar un trabajo eficaz de
formación intelectual y social de los estudiantes y la comunidad en general.
12. Contribuir a la adecuada participación y asunción de las responsabilidades de los apoderados
de los estudiantes, sobre la base de que la formación de estos es corresponsabilidad de las
diferentes instancias del sistema.
Artículo 21. Derechos de los docentes
Son derechos de los docentes los conferidos por la legislación nacional, tanto como ciudadanos
cuanto en particular como servidores públicos en el campo de la educación oficial.
En particular, este Manual de Convivencia resalta:
1. El reconocimiento por parte de los estudiantes como autoridad, en los campos de conocimiento
que imparte y como regulador de las relaciones sociales, y que ejerce en el aula y en los demás
espacios de acción de la Institución, mientras esté ejerciendo su cargo.
2. El reconocimiento de sus derechos legales por parte de sus jefes, según sus atribuciones.
3. El trato respetuoso, solidario y profesional de las demás instancias escolares, que le permita un
ambiente adecuado para su mejor desempeño.
4. El reconocimiento de la calidad de su desempeño cuando corresponda, por parte de las
autoridades de la Institución.
5. La escucha de sus aportes, descargos y reclamos en el marco de la toma de decisiones que le
competen.
22. Capítulo 10
Las Directivas
Artículo 22. La actitud que se demanda de las directivas de la Institución se caracteriza por su
disponibilidad para contribuir al ejercicio de la Institución como un sistema dinámico, complejo y
sensible. Las directivas deben estar dispuestas a responder a las necesidades específicas de su
comunidad, de manera tal que dirijan sus acciones en la interacción entre el espíritu de la norma y
las percepciones subjetivas, con miras a contribuir a la solución real de los retos, con ecuanimidad,
sobriedad y agudeza intelectual.
La misión central de las directivas de la Institución Educativa es la de garantizar las condiciones
necesarias para la formación de su comunidad estudiantil, dentro del marco de la ley y según sus
atributos y posibilidades. Para ello vela por el desempeño de los docentes y las demás instancias
institucionales, con el ánimo de contribuir a la sociedad en general y al país, a la cualificación de
su población y, por tanto, a su progreso.
Capítulo 11
Padres, Acudientes o Responsables jurídicos de los estudiantes: el papel
de la familia
Artículo 23. La Familia, como parte de la comunidad educativa9
, está en la obligación de:
1. “En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de
sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el
artículo 7º de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo
dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del
bienestar familiar, conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los
familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor”. (artículo
3 del Decreto 1860, agosto 3 de 1994)
2. Además de lo anterior, y en relación con la Institución, los padres deben proveer a sus hijos
espacios y ambientes que les generen confianza, afecto y protección de sí y de su entorno
físico, social y ambiental.
3. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación, la
democracia y el fomento de estilos de vida saludables.
4. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelanta
en el establecimiento educativo.
5. Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional.
9 El papel de la familia se da en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar; de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, de
la ley 115 de 1994, la ley 1098 de 2006 y la ley 1453 de 2011.
23. 6. Garantizar actividades para el buen aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos y para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
7. Conocer y hacer cumplir las directrices establecidas en el Manual de Convivencia y responder,
incluso económicamente si fuere el caso, cuando su hijo incumpla algunas de las normas allí
definidas.
8. Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando su hijo participe en un caso de violencia
escolar o se vulnere algún derecho.
9. Servirse de los mecanismos legales vigentes y de la ruta de atención integral a la que se
refiere la Ley 1620, para restituir los derechos de su hijo cuando estos sean vulnerados.
Parágrafo IV. Los derechos de los padres, acudientes o apoderados de los estudiantes de la
Institución, además del trato digno y la provisión de información oportuna, se relacionan con sus
posibilidades de participar en los estamentos colegiados de cogobierno, como se expresa en los
capítulos: 25, 29 y 31 del Título V.
24. Título III
Sistema Nacional de Convivencia Escolar: Situaciones que
Afectan la Convivencia Escolar y Rutas de Atención Integral
El Sistema Nacional de Convivencia Escolar se rige por el Artículo 13 de la Ley 1620 de 2013, y el
Artículo 22, inciso 2, del Decreto 1965 de 2013, a partir de los cuales se orientan los siguientes
capítulos: 14. Componente de Prevención, 15. Componente de Promoción, 16. Componente de
Atención y 17. Componente de Seguimiento.
Capítulo 12
Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos que tienen mayor
probabilidad de ocurrencia en la Institución
Artículo 24. En el aula de clases
Por parte de estudiantes:
i. Desatención a las instrucciones del docente
ii. Uso de juguetes u otros objetos diferentes a los requeridos para las actividades de
clase
iii. Charlas y juegos que no tienen relación con las actividades académicas dirigidas
iv. Interrupción de las actividades de compañeros y del docente
v. Uso de lenguaje inapropiado para el contexto
vi. Conflictos por nimiedades
vii. Apelar a compañeros por sobrenombres o insultos, o burlas por equívocos
viii. Hacer señalamientos por diferencias personales de algún tipo, con el objeto de lastimar
o humillar
ix. Interrumpir las locuciones de compañeros o docente sin solicitar la palabra
x. Daño de objetos o implementos de compañeros
xi. Rayones y deterioro de sillas, paredes, ventanas, tablero u otro enser
xii. Presionar a las chicas (más común que en sentido contrario) a tener contactos físicos
de carácter erótico, incluso sin consentimiento
xiii. Consumo de alimentos o bebidas en situaciones no programadas
xiv. Salida del aula en tiempos de clase sin permiso o para actividades distintas a las
autorizadas
Por parte de profesores:
25. xv. desatención de interrogantes o intereses de estudiantes
xvi. Incriminación sin fundamento de actos inadecuados
xvii. Juicio descalificativo de estudiantes por comportamiento eventual o frecuente
xviii. Señalamiento público de déficits de algún estudiante
xix. Humillación y maltrato público
xx. Lenguajes autoritarios
Por parte de otros:
xxi. Por parte de padres o personas no autorizadas, interrupción de actividades de clase.
Artículo 25. Fuera del aula de clases:
i. Desatención de las instrucciones de docentes, directivos o asistentes de la Institución
ii. Uso de juguetes en áreas no propicias, como balones en pasillos y áreas cerradas, uso de
amplificadores de audio en áreas y momentos no autorizados…
iii. Daño de implementos, animales o plantas
iv. Juegos bruscos que lastimen compañeros
v. Arrojar basuras al piso
vi. Hacer compras en horarios no estipulados
vii. Quema de pólvora o fósforos
viii. Conflictos derivados de juegos, como la exclusión
ix. Desatención de horarios e indicaciones para el inicio de clases
x. Quitar o robar alimentos u otros elementos
xi. Realizar actividades en áreas sanitarias diferentes a las estipuladas
xii. Realizar compras u otras transacciones por las mallas o áreas perimetrales
Por parte de profesores:
xiii. Por parte de docentes, desatender el cuidado del área asignada para acompañamiento
xiv. Desatender quejas de estudiantes.
Capítulo 13
Componente de Prevención
Artículo 26. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyen a la prevención de las
situaciones que afectan la convivencia escolar en la institución educativa, parten del diagnóstico
institucional y se fundan en el contexto social.
1. Una parte significativa de nuestros estudiantes proviene de familias que han sido víctimas del
conflicto armado en Colombia. Muchas de ellas sufrieron desplazamiento forzado, lo que pudo
desarticular núcleos familiares, desaparecer sus estructuras económicas de sobrevivencia y
desintegrar el tejido social de referencia. Muchos de nuestros estudiantes nacieron o crecieron
en contextos socio-culturales altamente conflictivos, en la periferia marginada de ciudades que
no consiguieron integrarlos. La inestabilidad económica, afectiva, emocional y de otros
órdenes hace parte de la vida cotidiana de muchos de ellos, lo que se manifiesta en dificultad
para acatar la norma y la autoridad, para concentrar sus energías en prácticas intelectuales,
para contener su reactividad o afrontar la frustración. Esa población suele presentar las
mayores dificultades para integrarse pacífica y disciplinadamente en el contexto escolar, por lo
que es precisamente la que requiere de mayor atención, tanto individual como colectiva. Esos
estudiantes exigen de los demás: acompañamiento, comprensión de sus problemáticas y
asesoría para ser atendidos por profesionales y entidades estatales. Requieren también de
contención emocional e inclusión efectiva en el sistema escolar, de modo que se les ayude a
26. componer proyectos de vida digna y a lograr su realización. Por lo tanto, es necesario evitar
que la Institución, a través de sus normas y sus miembros, genere obstáculos en su paso por
el sistema. Por el contrario, nuestro trabajo es cumplir en corresponsabilidad con la misión que
hemos asumido cuando nos hemos convertido en padres/madres, en docentes, en directivas,
en funcionarios de las instituciones del estado.
2. La prevención del conflicto escolar le compete a los docentes, en primer lugar, por su
interacción cotidiana en el aula y en los espacios comunes de juego e intercambio social. El
conocimiento de los estudiantes es un recurso para las actividades entre colegas, en los que
se identifican los conflictos más recurrentes y las alternativas para prevenirlos, así como las
estrategias de aula para generar dinámicas de autocontrol e inter-regulación. La prevención se
hace en todos los espacios y tiempos que comparten con sus pupilos durante la jornada
escolar y en el curso de las asignaturas afines, como Ética y valores, Formación religiosa
(abordada desde el conocimiento histórico, sociológico y humanístico de las diferentes
interpretaciones religiosas), Ciencias sociales, Formación ciudadana y Cátedra para la paz.
Estas deberán orientarse hacia la comprensión de las consecuencias de los actos en el
devenir personal y social.
3. Las estrategias de que se sirve el docente de aula para la atención y seguimiento a los
conflictos tienen un alto impacto en su prevención, toda vez que sientan precedentes,
instruyen sobre los modos adecuados de tratamiento y conducen a sus grupos de estudiantes
hacia el ambiente adecuado para desarrollar sus actividades.
4. La coordinación de disciplina participa eventualmente en charlas a los estudiantes, lidera los
claustros docentes, cogestiona las programaciones con Orientación Escolar y el Servicio de
Apoyo Pedagógico. También participa con el Equipo Directivo en el diseño de los planes de
prevención y hace seguimiento a los mismos.
5. La/el docente orientador/a propone un plan anual de prevención, que incluye charlas directas,
coordinación de intervenciones de profesionales e instituciones especializadas y estrategias
comunicativas, así como orientaciones a grupos de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
6. En tanto los padres de familia asumen sus responsabilidades, la Institución refuerza su
formación en valores, en hábitos saludables, en resolución de conflictos familiares y sociales,
en disciplina de estudio y en la conformación de proyectos de vida de sus hijas/os.
7. La rectoría preside y promueve el diseño y la implementación de un plan coordinado de
acciones dirigidas a la identificación de los factores conflictivos, de las estrategias de
prevención, de la comunicación institucional asertiva, de la ejecución de proyectos de
infraestructura que favorezcan el ambiente adecuado para la convivencia pacífica, y de
cohesión institucional.
8. En las autoevaluaciones y los diagnósticos participativos del ambiente escolar, se identifican
las estrategias más eficientes para instruir y formar hábitos de convivencia digna, pacífica,
respetuosa y creativa. La socialización de esas experiencias incrementa el número de
herramientas individuales y colectivas de los responsables de la formación de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
9. La participación amplia de los miembros de la comunidad en la identificación de las posibles
causas de conflicto escolar, permite asumir roles de corresponsabilidad en la prevención.
10. La búsqueda de la comprensión cabal de las causas o condiciones de ocurrencia del conflicto,
el diálogo entre los involucrados, la mediación y la identificación de los aspectos que dan lugar
al consenso, constituyen la orientación racional de las condiciones adecuadas para el
desempeño institucional de todos su integrantes.
Capítulo 14
Componente de Promoción
27. Artículo 27. La promoción de un ambiente escolar idóneo para el cumplimiento de los objetivos
de su comunidad, se basa en la práctica cotidiana de los principios que orientan la comunicación
asertiva entre todos sus miembros. Adicionalmente, la promoción se hace desde varias instancias
institucionales:
1. Asignaturas de Ética y valores, Formación religiosa, Ciencias sociales, Formación ciudadana y
Cátedra para la paz. En ellas se trabajan:
- Tratamiento y entrenamiento en manejo de conflictos
- Autorregulación e inter-regulación entre compañeros/as
- Divulgación de la norma legal e institucional
- Actividades de trabajo colaborativo y complementación de potencialidades
- Comprensión de las relaciones entre las acciones y sus efectos
- Estímulo al autocuidado, el respeto y el aprendizaje sustantivo.
2. Escuela de padres. Esta instancia se ocupa de fortalecer, en primera instancia, las relaciones
de corresponsabilidad en la formación de las nuevas generaciones. Tiene por objeto identificar
los déficits más relevantes en el ambiente familiar, que impiden al/la niño/a o adolescente
proveerse de una noción apropiada de norma, disciplina y límite, de modo que entienda la
importancia de la regulación, el cuidado de sí, la interdependencia social y la solidaridad. La
Escuela de Padres tiene la tarea de divulgar las estrategias más apropiadas para la formación
de los valores primarios de la sociedad, lo que permite a la escuela desarrollar su trabajo
complementario.
3. Docente orientador: el Ministerio de Educación Nacional da origen a la normativa que rige la
educación en Colombia; adicional a esto, la Institución Educativa debe mantener un plan
permanente de actualización, reflexión e implementación de las orientaciones más apropiadas
para el desempeño profesional de los docentes. La labor del profesor es central en la
formación de las nuevas generaciones, puesto que está en interacción directa y permanente
con los/las estudiantes. De sus pautas de trabajo, comportamiento y tratamiento de las
situaciones escolares deriva, al menos en una parte sustancial, el ambiente escolar. Por ello
es necesario propiciar su bienestar, su ética ciudadana y profesional, la claridad en las
orientaciones institucionales y la idoneidad para atender su labor social.
4. Servicio de Apoyo Pedagógico (SAP). Si bien esta área se ocupa específicamente del
acompañamiento pedagógico a quienes requieren de apoyo especial, también orienta,
refuerza y estimula a estudiantes en su proceso formativo, y asesora las adaptaciones
curriculares que los docentes implementan para responder a las necesidades específicas de
algunos estudiantes que lo requieren. Esto se revierte en el incremento de la inclusión,
contribuye a la disminución de la frustración personal de quienes han sido sujetos de exclusión
y genera condiciones para el incremento del interés por el conocimiento, a través de las
siguientes actividades:
- Control de la garantía de los derechos básicos de aprendizaje, por asignatura y grado
- Caracterización de estudiantes con diagnóstico o presunción de barreras de aprendizaje
- Aplicación de test para identificar los niveles de logros en los estudiantes con bajo
rendimiento académico
- Diseño e implementación de adaptaciones curriculares con docentes para los casos
requeridos
- Apoyo, directo o indirecto, en procesos personales de aprendizaje
- Asesoría a docentes en procesos de aula
- Seguimiento a procesos formativos sustantivos y efectivos.
Coordinaciones. Tanto la Coordinación académica como la de disciplina apoyan los procesos de
implementación de las directrices curriculares en concordancia con el Servicio de Apoyo
28. Pedagógico, en particular en lo relacionado con las necesidades de Adaptación Curricular para la
inclusión efectiva. Las coordinaciones:
- Reciben los reportes de casos complejos
- Planean e implementan las estrategias necesarias en articulación con el SAP y Orientación
Escolar
- Hacen seguimiento conjunto de la evolución de los estudiantes que lo requieran y
- Colaboran en la implementación de las estrategias conjuntas de corresponsabilidad, para el
logro del ambiente propicio para la inclusión y el desempeño de todos los actores de la
comunidad educativa.
A la Institución educativa le corresponde idear los planes y estrategias para la difusión de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos; los medios a través de los cuales los garantiza y los
modos para incentivar y fortalecer la convivencia pacífica; para esto establece las medidas
pedagógicas y las acciones para promover la convivencia a través de este Manual.
Capítulo 15
Componente de Atención
Artículo 28. La Atención de las situaciones que alteran el adecuado ambiente de enseñanza y
aprendizaje recurre a la punición solo en las situaciones que superan los tratamientos carácter
pedagógico y de reconciliación por vía pacífica.
Las situaciones se atienden dialógicamente, con el objeto de comprender los fenómenos;
caracterizar, en lo posible, sus causas; identificar los actores, sus acciones y las consecuencias, y
adoptar las medidas pedagógicas más adecuadas a cada circunstancia.
La atención se desarrolla in extenso en el Titulo IV10
de este Manual.
Capítulo 16
Componente de Seguimiento
Artículo 29. Según los Artículos 34, 40 y 48 del Decreto 1965, el Seguimiento refiere los procesos
de tratamiento de las situaciones de conflicto escolar reiterativas o graves (tipos II y III), según los
Protocolos estipulados para cada caso, que permiten evaluar los casos y soportar las decisiones
pertinentes para su tratamiento. Su objeto es la promoción y el fortalecimiento de la educación
para la ciudanía y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, y la prevención y
mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Este componente se desarrolla in extenso en el Título IV11
.
Capítulo 17
Procedimientos para formular quejas o reclamos, o Conducto Regular
Artículo 30. Secuencia del Conducto Regular para estudiantes
10 Página:
11 Ver pp.
29. 1. Un estudiante objeto de una situación que afecta negativamente su permanencia en la
Institución, se remite, en primera instancia, al docente que dirige la actividad institucional o al
director de su grupo para solicitarle su mediación.
2. Si el estudiante no obtiene una respuesta satisfactoria o la situación persiste, se dirige, en
segunda instancia, a coordinación, de forma directa o vía su apoderado. También puede
recurrir al servicio de Orientación Escolar.
3. El estudiante, o su apoderado, en tercera instancia, remite comunicación escrita a rectoría,
con copia a las instancias recurridas con anterioridad. Toda comunicación escrita a una
institución legalmente constituida equivale a un Derecho de Petición.
4. Las solicitudes de reconocimiento de excusas o de tratamiento excepcional justificado, se
dirigen a Comité de Promoción y Evaluación, al finalizar un periodo lectivo o al año escolar.
Como lo estipula la legislación nacional, la tutela es un derecho ciudadano para reclamar el
reconocimiento o la restitución de un derecho, o la reparación o garantía de no repetición de una
vulneración de derechos. Como se entiende, se trata de una instancia a la que se recurre luego de
agotar el recurso interno.
Artículo 31. Conducto Regular para docentes.
Cuando un docente o directivo docente bajo dirección del rector requiera abordar una problemática
propia de carácter laboral, deberá seguir el conducto siguiente:
1. Dialogar con la/s persona/s implicada/s para clarificar la situación que da lugar a su queja. En
caso de no obtener una respuesta satisfactoria o de no de no cumplirse acuerdos en caso de que
se construyeran…
2. En segunda instancia se remite al rector, a quien solicita una reunión conjunta con la/s
persona/s implicada/s, para buscar la mediación pertinente.
3. Si de este proceso no obtiene los resultados esperados, se sirve de los conductos externos,
propios de la Secretaría de Educación y del sistema legal, para dirimir los conflictos laborales.
Capítulo 18
Debido Proceso
Artículo 32. Se entiende por Debido Proceso al seguimiento que se hace a un estudiante, dada la
recurrencia de su participación en situaciones disciplinarias que alteran la convivencia o el
adecuado curso de su formación y la de sus compañeros. El Debido Proceso consiste, pues, en la
secuencia de pasos que la Institución implementa con el objeto de ayudar al estudiante a ubicarse
debidamente en el entorno específico de la institución escolar.
La secuencia de abordajes es la que aparece descrita en los Protocolos de Atención de las
diferentes situaciones, como se describe en el Título siguiente (ver: TÍTULO IV. Situaciones que
Alteran la Convivencia Escolar: Caracterización y Tratamiento).
30. TÍTULO IV
Situaciones que Alteran la Convivencia Escolar:
Caracterización y Tratamiento
Capítulo 19
Situaciones Tipo I
Artículo 33. Corresponden a este tipo de situaciones los conflictos interpersonales manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima
escolar, pero que en ningún caso generan daños al cuerpo, a la psique o a la salud (Decreto 1965
de 2013, artículo 40).
Artículo 34. Tratamiento Básico de las Situaciones Tipo I (Protocolo de atención)
Las situaciones Tipo I son atendidas y resueltas dentro de la institución educativa; en primer lugar,
por el docente de aula; en segundo lugar, por el director de grupo; finalmente, por coordinación.
En general, toda situación debe ser atendida oportunamente con las partes involucradas, para
contener las manifestaciones del conflicto y los impulsos de los involucrados.
Cada parte expone libremente su versión de los hechos.
Quien asume el caso (docente o coordinador) busca la comprensión imparcial y plantea soluciones
proporcionales y justas.
En la síntesis dialógica pueden señalarse los prejuicios y emociones que darían lugar a la ofensa o
a la actitud defensiva. Siempre se hacen explícitos los límites que no deben ser traspasados.
Si la situación lo amerita, se reporta y solicita asesoría a Orientación Escolar o Servicio de Apoyo
Pedagógico.
El/la docente registra hasta tres (3) eventos en el formato: Proceso Personal de Convivencia (ver:
Formato de Atención N.° 1, en Capítulo G, artículo H, p. X). Allí se incluyen las estrategias iniciales
de mediación implementadas por el docente. Entonces pasa a la instancia de dirección de grupo
(salvo en el caso de grados con monodocente).
Con el acudiente se aborda la comprensión de la situación que lleva al chico a ese
comportamiento.
Se implementa alguno de los protocolos: Hablar Hasta Entenderse (ver: Formato de Atención N.° 2
en Capítulo G, artículo H, pp. X).
Se acuerdan medidas para evitar la reiteración o la ocurrencia de conflictos posteriores entre las
partes involucradas.
Se media en la restitución de una relación tranquila y respetuosa entre los implicados, incluyendo a
los involucrados de manera indirecta.
31. Se hace registro en el Libro de Actas de Registro y Seguimiento, en el que se explicitan los
acuerdos, los compromisos de las partes y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento.
Artículo 35. La repetición de Situaciones Tipo I constituye una Situación Tipo II, en tanto configura
Acoso Escolar o vulneración de derechos.
Artículo 36. Caracterización y Tratamiento de Situaciones Tipo I
Situaciones tipo I Protocolo
Impedir a compañeros o docente la
realización de sus actividades académicas
en el aula o fuera de ella.
Agresión verbal: insulto, apodo, indirecta,
burla, chistes prejuiciosos, amenazas…,
cuando el receptor se da por ofendido
Agresión física: empujón, zancadilla, jalón
de pelo, golpes leves…, cuando el receptor
se da por ofendido
Agresión gestual: insulto, amenaza,
amague, alardeo…, cuando el receptor se
da por ofendido
Agresión virtual referida a las
características físicas, comportamentales,
de género, orientación sexual o
comportamiento erótico o romántico de otro
u otros (chat, correo electrónico, mensaje
telefónico…)
Agresión relacional con o sin contenido
sexual, que afecta negativamente el
estatus o imagen de una o varias personas:
forcejeo para besar o ser besado,
tocamientos…, chantaje, exclusión grupal,
difusión de rumores, quitar alimentos,
forzar a dar dinero, circulación de notas
ridiculizantes, escritos denigrantes en
lugares visibles…
Las anteriores situaciones suelen requerir de
denuncia por parte de quien se considere
víctima o de algún testigo. El sujeto pasivo de
esas acciones puede ser estudiante, docente,
directiva, colaborador o visitante.
Evadirse del perímetro de la Institución en
Diálogo entre docente y estudiantes para, entre
todos, corregir la conducta de quien irrumpe y
evitar la repetición.
Llamado de atención oral a los implicados,
aclaración de las consecuencias normativas y
búsqueda de acuerdo y restitución de
relaciones.
Remisión a revisión médica de ser necesario;
aclaración de circunstancias, recolección de
testimonios, establecimiento de
responsabilidades, interacción con apoderados,
restablecimiento de relaciones entre los
implicados y compromisos de las partes.
Llamado de atención oral a los implicados y
búsqueda de acuerdo y restitución de
relaciones.
Llamado de atención oral a los implicados y
búsqueda de acuerdo y restitución de
relaciones. Explicitación de consecuencias por
reiteración.
Llamado de atención oral a los implicados,
aclaración de las consecuencias normativas y
búsqueda de acuerdo y restitución de
relaciones.
Llamado de atención oral al/los implicado/s,
aclaración de las consecuencias normativas de
32. cualquiera de las sedes.
Llegar tarde al inicio de la jornada escolar,
a las sesiones de clase o a los eventos
programados.
Permanecer fuera del aula o área
delimitada para una actividad institucional,
durante la realización del evento
respectivo.
Consumir alimentos en las aulas de clase,
auditorios u oficinas cuando no constituyen
actividades grupales autorizadas.
Interrumpir injustificadamente el desarrollo
de sesiones de clase u otras actividades
institucionales.
Rayar paredes, zonas comunes, servicios
sanitarios, puertas… sin corresponder a
actividades institucionales.
Generar o promover peleas entre otros,
dentro o fuera de las sedes de la
Institución.
Utilizar equipos electrónicos de
comunicación y computación durante las
actividades institucionales, con o sin
audífonos, con fines distintos a los
previstos en tales eventos, salo permiso
expreso de docente o directiva.
Ingresar o distribuir fósforos, pólvora,
cigarrillos o alcohol.
Ingreso y exhibición de armas de imitación
o de juguete.
Ostentación de objetos valiosos o grandes
sumas de dinero sin justificación válida de
procedencia.
Ofrecer o comerciar –sin consentimiento
la reiteración y establecimiento de compromisos
de no repetición.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Los alimentos serán decomisados por la
autoridad que detecte la situación. De ser
posible, se devolverán posteriormente.
Llamado de atención oral, aclaración de las
consecuencias normativas de la repetición y
establecimiento de compromisos de no
repetición.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición. Además, el
daño será reparado por el causante o por su
apoderado.
Toda actividad prohibida realizada fuera de la
Institución portando el uniforme, implica una
alteración a la convivencia escolar12. Por eso le
compete a la misma aplicar la normativa.
Los equipos usados según se describe, se
decomisan hasta el fin de la jornada escolar. La
reiteración de la conducta motiva la condición
de devolución al apoderado.
Los productos serán decomisados sin derecho
a devolución. Llamado de atención oral y
establecimiento de compromisos de no
repetición.
Decomiso sin derecho a devolución. Llamado
de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición; si el estudiante
se niega, se recurre a la mediación por parte de
agentes del orden)
Reporte a apoderado y verificación de fuente
legal. Según el origen, acordar con el acudiente
las medidas adecuadas para evitar la
reiteración de la situación.
Decomiso sin derecho a devolución. Llamado
12 En toda actividad de proyección institucional en la que no se vista el uniforme, los miembros de la
comunidad escolar se rigen por este Manual.
33. directivo- artículos, sustancias o boletas
para eventos extrainstitucionales dentro de
la Institución.
Incumplir el reglamento de bibliotecas,
salas de sistemas, restaurantes, tiendas y
laboratorios escolares.
Uso indebido de servicios sanitarios,
salones, zonas verdes o comunes.
Daños a muebles, inmuebles,
decoraciones, avisos, carteleras, plantas…
Destruir o desaparecer anotaciones o
citaciones a acudientes en cuadernos u hojas
volantes.
Promover, promocionar o participar en juegos
de azar.
Promover, promocionar o incitar a integrar
sectas, partidos, credos, ideologías, grupos
segregacionistas o similares entre la
comunidad escolar, en el ámbito
institucional.
Acciones disruptivas producto de la ira.
Complicidad pasiva o activa de situaciones
Tipo I.
Exhibicionismo.
de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Llamado de atención oral, aclaración de las
consecuencias normativas por reiteración y
establecimiento de compromisos de no
repetición.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición. Además, el
daño será reparado por el causante o por su
apoderado/a.
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición (numeración de
páginas de cuaderno Comunicador y registro
fotográfico).
Llamado de atención oral y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Llamado de atención oral, aclaración de las
consecuencias normativas y establecimiento de
compromisos de no repetición.
Llamado de atención oral, acompañamiento
emocional. En caso de necesidad, remisión a
apoyo profesional externo.
Llamado de atención oral, aclaración de las
consecuencias normativas de la reiteración y
establecimiento de compromisos de no
repetición.
Diálogo con el implicado para buscar
comprender las motivaciones, compromiso de
no repetición y seguimiento.
Artículo 37. Medidas y Correctivos
Las medidas disciplinarias no aplican en este nivel de conflictividad.
Capítulo 20
Situaciones Tipo II
34. Artículo 38. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y
cyberacoso que no poseen las características de la comisión de un delito, pero que cumplen con
cualquiera de las siguientes características:
a) se presentan de manera reiterada o sistemática
b) causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las
personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).
Artículo 39. Tratamiento Básico de las Situaciones Tipo II (Protocolo de atención)
Las Situaciones Tipo II son atendidas y resueltas dentro de la institución educativa; de ser
necesario (i.e.: reiteración de la conducta), agotada la ruta de atención, se remiten al comité
escolar de convivencia.
La situación debe ser reportada a coordinación y tratada oportunamente con las partes
involucradas, para contener inicialmente las manifestaciones del conflicto (físicas y/o emocionales)
y los impulsos de los involucrados.
El abordaje de Situaciones Tipo II implica la comparecencia del responsable legal del estudiante.
Cada parte involucrada, directa e indirectamente, expone libremente su versión de los hechos.
Inicialmente se busca la comprensión imparcial y se plantea un Plan de Atención.
De ser preciso se recolecta información adicional y, si corresponde, pruebas básicas.
Las medidas adoptadas, en cualquier caso, deberán proponer soluciones proporcionales y justas.
En la síntesis dialógica al final del proceso pueden señalarse los prejuicios y emociones que darían
lugar a la situación. Siempre se hacen explícitos los límites que no deben ser traspasados, y se
explican las consecuencias de la reiteración de la conducta.
Con los acudientes de los estudiantes implicados directamente se aborda la comprensión de la
situación que lleva al chico a ese comportamiento. Con el resto de los involucrados se busca el
entendimiento de la situación concreta.
Se implementa alguno de los protocolos: Hablar Hasta Entenderse (ver: Formato de Atención N.°
2, p. X).
Se llega a acuerdos respecto de las disposiciones disciplinarias correspondientes a las partes, las
medidas de reparación y los compromisos de restitución de derechos vulnerados, así como de no
repetición, según este manual de convivencia.
Se media en la restitución de una relación tranquila y respetuosa entre los implicados, incluyendo a
los involucrados de manera indirecta.
Se advierte de las consecuencias normativas de la reiteración o la ocurrencia de conflictos
posteriores entre las partes involucradas.
El coordinador registra el evento en el formato: Proceso Personal de Convivencia (ver: Formato de
Atención N.° 1, anexo A, p. X); allí se incluyen las estrategias iniciales de mediación
implementadas. Se hace registro en el Libro de Actas de Registro y Seguimiento, en el que se
explicitan los acuerdos, los compromisos de las partes y las medidas a adoptar en caso de
incumplimiento, así como los medios de reparación del daño.
Las medidas estipuladas para el actor principal de una Situación Tipo II, en la que participen varios
actores, recaen también sobre los cómplices, activos o pasivos.
Las situaciones tipo II constituyen una situación tipo III, si el daño físico o psíquico da lugar a una
marca permanente o de larga duración en la víctima.
Artículo 40. Caracterización y Tratamiento de Situaciones Tipo II
35. Situación Tipo II Protocolo
Reiteración de una situación, incluso
después de haber agotado el tratamiento
como situación Tipo I; por lo tanto, se
cataloga como sistemática cuando se
efectúa sobre la/s misma/s persona/s.
Negativa cotidiana a realizar las
actividades escolares en el aula; es decir,
desatención a las instrucciones del
docente.
Impedir, interrumpir o inhibir
frecuentemente el desarrollo de las
actividades formativas de compañeros y
docente.
No acatamiento sistemático a la normativa
institucional.
Acoso (bullying) o ciberacoso escolar
(ciberbullying) de carácter sexual,
homofóbico, ideológico, religioso, étnico o
por cualquier otro factor. Incluye mensajes
escritos privados (notas, cartas…) o
públicos (baños, paredes, tableros,
pupitres, carteleras), dirigidos contra
cualquier miembro de la comunidad
escolar.
Agresión física con contenido sexual, como
obtener besos, caricias o contactos
genitales sin consentimiento.
Agresión con daño corporal o a la salud
física o mental de otro, sin incapacidad
permanente.
Negación (individual o grupal) de la
condición de igualdad o de carácter de
sujeto de derecho a una persona o un
grupo, por género, apariencia, ideología,
religión, etnia, edad, condición genética o
demás.
Tipificación según manual de convivencia,
identificación de correctivos y acuerdo sobre
implementación. Establecimiento de estrategias
para romper la dinámica y prevención de
repetición. Reparación de daños o restitución
de derechos, según corresponda.
Diálogo entre docente y estudiante para
conocer las causales del comportamiento. Si la
situación no varía, se recurre al acudiente para
identificar, de ser posible, las condiciones de
vida del estudiante que le impiden insertarse
armónicamente en el ambiente de aprendizaje.
Diálogo entre docente y estudiantes para
corregir el comportamiento. Si la situación no
varía, se recurre al acudiente y, de ser
necesario, a coordinación, para garantizar la
restitución del ambiente de aprendizaje
adecuado.
Se recurre a acudiente y coordinación para
identificar las medidas correspondientes y
cortar la dinámica de recurrencia
Identificación de correctivos y acuerdo sobre
implementación. Establecimiento de estrategias
para romper la dinámica y prevención de
repetición. Redención del daño social.
Solicitud de disculpas por parte del agresor y
compromiso de no repetición; advertencia de
penalización por reiteración, ante acudientes.
Remisión a control médico con acudiente y a
autoridades legales, si corresponde. Adopción
de medidas de protección, pago de gastos no
cubiertos por servicio de salud (transporte,
hotel, alimentación…13) por parte de victimario
o responsable. Reconciliación y compromiso de
no repetición.
Identificación de correctivos y acuerdo sobre
implementación. Establecimiento de estrategias
para romper la dinámica, reconciliación y
prevención de repetición.
13 El responsable del estudiante firmará una Letra de Cambio, que será entregada al responsable de la
víctima, como garantía del pago de la deuda.
36. Ingresar y/o circular material pornográfico
en cualquier soporte.
Distribuir, comercializar bajo la modalidad
de compraventa o trueque, cigarrillos o
licor.
Ingreso a los predios o a actividades
institucionales bajo efecto de sustancias
estupefacientes o embriagantes.
Consumir cualquier tipo de sustancia
estupefaciente, en actividades externas a
la Institución, en las que participe como
miembro de la misma.
Registro, exhibición o difusión de
fotografías íntimas que violenten la
intimidad; o de grabaciones de audio o
video vinculadas con situaciones
personales, peleas o actos violentos.
Convocar, incitar o replicar llamados, por
cualquier medio de comunicación, a peleas
individuales o colectivas, a actos
vandálicos o a asonadas.
Copiar trabajos o evaluaciones de
compañeros, así como atribuirse la autoría
de productos culturales ajenos sin el
debido tratamiento bibliográfico o de
derechos de autor.
Identificación sin autorización de claves de
internet o de seguridad de equipos de la
Institución.
Distribución o comercialización de claves
de seguridad institucionales.
Encubrir faltas de otros.
Inducción a menores al consumo de
sustancias psicoactivas.
Ideación suicida o autolesionamiento
(cutting).
Decomiso de material sin devolución,
compromiso de no repetición.
Decomiso de material sin devolución,
compromiso de no repetición.
Reporte a acudiente del impedimento de
ingreso o permanencia en los predios de la
Institución o en eventos en espacios externos.
Solicitud de apoyo de Policía, si se requiere.
Suspensión por la fecha.
Reporte a acudiente y suspensión por dos
jornadas consecutivas.
Decomiso de material o soporte según
corresponda, explicitación de las
consecuencias normativas, resarcimiento
público del daño, reconciliación y prevención de
repetición.
Identificación de correctivos y acuerdo sobre
implementación. Establecimiento de estrategias
para romper la dinámica y prevención de
repetición. Aviso a autoridades externas
competentes, si se considera necesario.
Verificación del hurto intelectual, anulación del
trabajo, asignación de calificación
correspondiente (0.0) y reporte en Proceso
Personal de Seguimiento.
Identificación de correctivos y acuerdo sobre
implementación. Adopción de medidas de
seguridad para evitar su aprovechamiento.
Registro del evento en coordinación,
compromisos de no reiteración y advertencia de
reiteración como hurto agravado.
Esto constituye complicidad, por tanto, todos
los implicados serán tratados de la misma
manera.
Registro del evento en coordinación,
compromisos de no reiteración y aviso a
responsables de menor involucrado.
Contención emocional, acompañamiento de
padres, remisión a ayuda especializada, si es
necesario.
37. Artículo 41. Medidas y Correctivos
Si las estrategias de diálogo y mediación, que constituyen el primer recurso, no dan resultado, se
implementan las siguientes medidas, sin desmedro de recurrir a otras estrategias, siempre y
cuando sean proporcionales y justas. El cambio de grupo de un estudiante, derivado de la
evaluación institucional, sin previo aviso, es una alternativa que puede implementarse como única
o como complementaria, siempre y cuando las probabilidades de mejora relacional en el grupo de
salida sean altas, mientras que las de desmejora en el grupo receptor sean bajas o nulas.
1. La negativa cotidiana a realizar las actividades formativas en el aula o fuera de ella; el
impedimento, interrupción o inhibición frecuente del desarrollo de las actividades escolares de
compañeros y docentes, y, en general, el desacato de la normativa institucional, indican que el
estudiante tiene dificultades temporales para su inserción en el ambiente escolar; esto da
lugar a la implementación del proceso de Flexibilización de Presencialidad. El estudiante no
asiste a clases durante dos semanas consecutivas, pero deberá recoger talleres de cada
asignatura (referidos a los contenidos temáticos en desarrollo durante el tiempo de
inasistencia) y programar, con los docentes, las sesiones de sustentación de los mismos. Para
su reintegro al aula el estudiante deberá estar al día con los compromisos académicos14
(ver:
anexo D, p. Y).
2. La redención de daño social puede hacerse a través de la exigencia de un acto simbólico del
victimario, ante la víctima y su grupo social inmediato, a través de la exposición de la temática
referida a los daños causados con ese tipo de actos y la solicitud escrita, leída públicamente,
de disculpas, en la que se incluya la exposición de motivos y de las razones por las cuales el
otro puede aceptar disculparle. La situación concluye una vez la víctima se da por satisfecha.
La reiteración de la conducta tipifica como Situación tipo III, por lo cual deberá remitirse a
autoridades externas (Comisaría de Familia, Procuraduría…).
3. La compensación de daños físicos o materiales se pactará entre las partes, y dará lugar a la
firma, por parte del victimario o su apoderado, de un documento con valor de Letra de Cambio
por el monto de dinero estipulado.
4. La incitación o manipulación de otros para acometer actos contra terceros, dará lugar a la
implementación de proceso de Flexibilización de Presencialidad, tanto al autor intelectual
como al actor material y a sus favorecedores.
5. Ocultar, callar, desaparecer o alterar pruebas, disfrutar de los “beneficios” con conocimiento
de causa o ayudar a implementar una acción indebida en la Institución, se entiende como
complicidad, y quienes lo hagan serán tratados de la misma manera que el actor principal.
6. Todo acto que genere daños masivos, lesiones personales físicas o psíquicas, en la Institución
o fuera en actos programados por ella, son tratados con base en este manual y según las
leyes nacionales. Si las implicaciones del daño son graves, se tratan como Situación tipo III.
Capítulo 21
Situaciones Tipo III
Artículo 42. Son situaciones tipo III las que se corresponden con agresión escolar constitutiva de
presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la identidad sexual, referidos en el Título IV del
14 Esta medida significa que la Institución no castiga, sino que provee al estudiante de elementos para
replantear su condición de ser social: no pierde su continuidad formativa y evaluativa, respeta su derecho a
la educación y garantiza el derecho de los demás. Además, refuerza el compromiso de corresponsabilidad
de padres y tutores.
38. libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyan cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Artículo 43. Tratamiento Básico de las Situaciones Tipo III (Protocolo de atención)
Los jóvenes de 14 o más años tienen responsabilidad jurídica por los actos que realizan; por tanto,
las lesiones que causen derivadas de intencionalidad constituyen delito. Tales actos deben ser
reportados a las autoridades competentes.
La Institución no está habilitada para avanzar investigaciones, por lo cual solo reportará los hechos
y los datos que se hayan recabado durante el periodo de atención de la situación. El rector, en
calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, remite informe a las autoridades
competentes, de lo cual deja constancia.
Artículo 44. Caracterización y Tratamiento de Situaciones Tipo III
Situación tipo III Protocolo
Homicidio, violación (acceso carnal en
cualquiera de sus modalidades), abuso
sexual, inducción a la prostitución,
proxenetismo, turismo sexual, trata de
personas, reclutamiento forzado; extorsión,
secuestro, lesiones personales con arma
cortopunzante, contundente o de fuego;
porte o tráfico de estupefacientes; tráfico
de moneda falsa, concierto para delinquir,
hurto simple o agravado; falsedad en
documento público, daño en bien ajeno;
intervención a través de equipos
informáticos (hackeo).
Divulgación o consumo de pornografía con
personas menores de 18 años,
Distribución o comercialización de
sustancias psicotrópicas, armas o
elementos hurtados, dentro de la
Institución.
Alterar documentos oficiales de la
Institución en cualquier soporte (hurto,
desaparición, daño o alteración de
planillas).
Hacer caricias o manoseo con fuerza física,
engaño o intimidación.
Permitir que otros toquen partes íntimas del
cuerpo propio a cambio de dinero.
Ofrecer servicios sexuales a otra persona a
cambio de dinero.
Hostigamiento, asedio o intimidación a otro
El primer paso a implementar es la adopción de
las medidas apropiadas para contener la
situación y proteger a todos los involucrados,
incluidos testigos e informantes.
En caso de ser necesario, se remite a los
afectados al servicio de salud más cercano.
Se informa a padres o apoderados de las
personas involucradas, siempre y cuando no
constituya riesgo de agravamiento de la
situación conflictiva.
Si es preciso, se solicita la presencia policial.
Se designan las personas responsables de
elaborar los informes del caso para las
diferentes instancias oficiales.
Se reporta el caso ante las autoridades
competentes, incluidas las medidas de
protección de la Institución y sus miembros.
39. con fines sexuales.
Artículo 45. Medidas y Correctivos
La comisión de un delito en el marco de las funciones de la Institución Educativa, por parte de
alguno de los miembros de la comunidad escolar, puede dar lugar a medidas correctivas acordes
con las consecuencias, la intencionalidad y el nivel de riesgo que se identifique respecto de la
permanencia de los implicados en la Institución. Las medidas de protección institucional pueden ir
desde la flexibilización de presencialidad hasta la expulsión, al margen de las medidas adoptadas
por las entidades competentes para la investigación y procesamiento judicial de los implicados.
El rector está en la obligación de reportar el evento a la policía nacional, según el numeral 3 del
artículo 44 del Decreto 1965 de 2013. Dicha obligatoriedad proviene del artículo 65 de la
Constitución Política de 1991 y el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.
Garantizando la continuidad del proceso de formación del estudiante a través de estudios dirigidos,
la Institución podrá implementar a los implicados en situaciones tipo III la medida de Flexibilización
de Presencialidad, si se entiende que la permanencia del/los estudiante/s representa un riesgo de
conflicto nuevo, continuado o profundizado.
En caso de disponer de elementos probatorios de delito grave contra la Institución, sus bienes o
sus miembros, la Institución puede, en primer lugar, retener al/los implicados; luego, solicitar la
presencia policial para detener al/los actor/es de los hechos y, posteriormente, cancelar la
matrícula del/los estudiante/s victimarios. En caso de porte o tenencia de productos o artículos
peligrosos, las directivas pueden, además de las medidas anteriores, decomisarlos.
La alteración de documentos oficiales con el objeto de obstaculizar los procesos institucionales u
obtener beneficios ilegítimos para sí y/o para otros, verificado el debido proceso, da lugar a la
cancelación de la matrícula del/los estudiantes que lo efectúen, lo secunden o, conociendo la
ocurrencia del hecho, no la reporten a las autoridades escolares de forma inmediata.
Artículo 46. Atención a Situaciones Tipo III. En las situaciones tipo III, la Institución educativa
atiende las prescripciones del protocolo establecido en el artículo 44 del decreto 1965 de 2013 y
diseña el acompañamiento pedagógico al estudiante, mientras la autoridad competente resuelve
su situación.
Capítulo 22
Otras situaciones que afectan, o se presume, a estudiantes de la
Institución, pero suceden fuera de ella
Artículo 47. Existe una amplia tipología de factores que afecta a la población escolar y que no
constituyen casos caracterizados en las situaciones antes descritas, pero de las cuales deriva una
responsabilidad indirecta de la Institución.
Artículo 48. Tratamiento Básico de otras situaciones (Protocolo de atención)
Ante la presunción de que un estudiante está afectado por algún tipo de situación externa a la
Institución, esta deberá seguir un protocolo para el tratamiento y la remisión a las entidades
correspondientes.
La presunción puede derivar de la observación del comportamiento atípico de un estudiante, el
comentario desinteresado de un tercero o la confidencia de la víctima. En general, esas
situaciones están relacionadas con el ámbito sexual, intrafamiliar o relacional.
En cualquiera de esas situaciones se debe garantizar la confidencialidad y el respeto a la dignidad
de las personas involucradas.
40. Artículo 49. Caracterización de otras situaciones que pueden afectar a los estudiantes en su
desempeño o estadía en la Institución.
Situación Protocolo
Un estudiante es víctima de violación.
Estudiante abusado sexualmente, de
manera sistemática, por un miembro de su
familia.
Abuso sexual luego de ingerir sustancias
que restan a la víctima su capacidad de
oponerse o resistir.
Actividad sexual con niño o adolescente en
la que el agresor se vale de una limitación
o discapacidad, física o cognitiva.
Actividad sexual que involucre un adulto
con menor de 14 años.
Contacto sexual con menores a través de
redes sociales.
Contratación de servicios sexuales a través
de redes de tráfico de personas.
Consumo de pornografía en la que se
involucren menores de la Institución.
Embarazo adolescente.
Intento de suicidio.
En otro orden de situaciones:
Violencia intrafamiliar psicológica o física,
negligencia en el cuidado de menores,
desnutrición, desescolarización
injustificada, convivencia de menor de edad
con personas no apropiadas para su
adecuada inserción social, abandono de
menor en situación de vulnerabilidad.
Indicios consistentes de ludopatía,
participación en apuestas o juegos de azar
por incitación de terceros.
Presunta participación en la práctica de
rituales que ponen en riesgo físico o
psicológico a quienes participan.
Barreras comportamentales que inhiben la
socialización, barreras de aprendizaje,
situaciones de discapacidad temporal,
quebrantos de salud que requieren
atención especializada.
La atención inicial se hace a través de la
Orientación Escolar, quien remite con rectoría a
las instancias externas competentes.
La Institución reportará la situación bajo el
calificativo de Presunción, toda vez que no le
compete desarrollar actividades de
investigación judicial, y no podrá reportar más
que los datos que le sean entregados de
manera voluntaria, una vez se verifique un nivel
alto de confiabilidad de la información.
En estos casos el área de orientación escolar
acuerda con los responsables acudientes la
inserción o agilización de la ruta de salud del
estudiante, y entrega una remisión a las
instituciones correspondientes.
Artículo 50. Medidas y Correctivos
En cualquiera de estos casos la Institución gestiona la vinculación de las instituciones externas
correspondientes, con el objetivo de coadyuvar al logro de sus objetivos de inclusión y garantía de
derechos, dentro del marco de sus posibilidades profesionales y legales.