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TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES PARA LO ACADEMICO
CAPITULO VIII
DE LAS BASES CONCEPTUALES LEGALES
Dados los profundos cambios que ha tenido el sistema de evaluación, se hace
necesario concretar en este Manual los aspectos principales que oriente todo el
proceso de evaluación y promoción de nuestros estudiantes.
ARTÍCULO 19.- CALENDARIO ESCOLAR
PARA DOCENTES
a.- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidos en
dos periodos semestrales (cuatro bimestres)
b.- Cinco (5) semanas de desarrollo institucional. c.- Siete (7)
semanas de vacaciones
PARA ESTUDIANTES
a.- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico distribuido en dos períodos
semestrales.
b.- Doce (12) semanas de receso estudiantil.
La Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely”, desarrollará sus actividades
curriculares anuales durante las cuarenta semanas (40) establecidas en el Art. 86
de la Ley 115 de 1994 y en el Art. 58 del Art. 1860 de 1994, igualmente el decreto
1850 del 13-08 el 2002 y decreto 1290 de 16 de abril de 2009.
ARTICULO 20. – AREAS DE FORMACION
Se entiende por áreas de formación el conjunto estructurado de conceptos,
habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con un ámbito
determinado de cultura, desglosada en disciplinas o asignaturas. Se subdividen en
áreas obligatorias y fundamentales y áreas optativas.
20.1 AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION
BASICA
La Institución Educativa Técnica Lisandro Cely adopta los grupos de áreas
obligatorias y fundamentales consideradas en el Artículo 23 de la Ley 115 de
1994. Adicionalmente incorpora para todos los niveles la Cátedra de la Paz Ley
1732 del 2014.
-Ciencias Naturales y Educación Ambiental
-Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Cátedra para la
paz.
Educación Artística.
-Educación Ética y en Valores Humanos. Educación Física,
Recreación y Deportes. Educación Religiosa.
-Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros. Matemáticas,
Estadística, geometría.
Tecnología e informática.
Optativas: Como áreas optativas se incorporan las asignaturas de
Investigación, estadística y matemática financiera. Respecto a la formación
técnica la Institución ofrece de acuerdo a su especialidad las asignaturas de
producción agrícola y producción pecuaria para los niveles de básica secundaria
y media.
20.2 AREAS FUNDAMENTALES PARA LA EDUCACION MEDIA TECNICA
(Núcleo general y específico, grado 10ª y 11º).
Las anteriores áreas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además
de:
Ciencias Económicas, Filosofía.
ARTICULO 21. – PLANES Y PROGRAMAS CURRICULARES
Los planes y programas académicos se han estructurado teniendo en cuenta los
decretos 080 de 1974, la resolución No. 2681 de 1974, el decreto 1860/94 y
demás reglamentarios de la ley 115/94 y los acuerdos aprobados en el proyecto
Educativo institucional.
}
ESQUEMAS DE PROTOCOLOS PARALA SOLUCIÒN DE PROBLEMAS
ESCOLARES
1. RUTA DE ATENCIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
2. RUTA DE ATENCIÓN DE ACOSO ESCOLAR O BULLIYNG
3. RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DE IDEACIÓN E INTENTO DE
SUICIDIO
4.RUTAS DE ATENCIÓN EN CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
4.
5.
6.
7.
8.
9. RUTA DE ATENCIÓN PARA LOS CASO DE TRABAJO INFANTIL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION (SIE)
RESOLUCION No. 07
ABRIL 27 DE 2016
"POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA “LISANDRO CELY” DE MONGUA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS."
La Rectora y el Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica “Lisandro
Cely” de Mongua, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 o Ley
General De Educación de 1994, La ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la
Adolescencia), el Decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, el
decreto 1290 de 2009, y demás normas vigentes y CONSIDERANDO:
1.Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 y el decreto 1290
de 2009, confieren autonomía escolar a los establecimientos educativos.
2.Que es menester establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la
evaluación y promoción de los estudiantes.
3.Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser
procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de los
estudiantes, en aras de la integralidad.
4.Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de
acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa.
5.Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico,
discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los
estudiantes de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua.
6.Que en concordancia con el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que establece
los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar; y que ordena a la
institución educativa definir el sistema de evaluación de sus estudiantes.
7.Que el Consejo Directivo estudió y aprobó la propuesta en todas sus partes.
RESUELVE:
Artículo 1. En la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, la
evaluación se entiende como un proceso de mejoramiento continuo de los
estudiantes, orientado a descubrir sus potencialidades y a conocer sus
limitaciones para superarlas.
Artículo 2. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, en la
Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, la evaluación de los
estudiantes es continua e integral, y va acompañada de una orientación para la
toma de decisiones con el objeto de avanzar en el proceso formativo, en el cual
están incluidas las disciplinas académicas, personales, sociales y los proyectos de
grado y de acuerdo con el ritmo de aprendizaje de cada educando.
Artículo 3. Los objetivos de la evaluación son:
* Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos
definidos en el Proyecto Educativo Institucional.
* Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
* Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje.
* Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado de la educación
básica y media.
* Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que presenten
dificultades en sus procesos de aprendizaje.
* Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la
institución y a la actualización permanente del plan de estudios.
Artículo 4. ESCALA DE VALORACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
TÉCNICA “LISANDRO CELY” DE MONGUA Y SU EQUIVALENCIA CON LA
ESCALA NACIONAL.
De acuerdo con la autonomía para las Instituciones Educativas, contemplada en el
decreto 1290 de 2009, la siguiente es la escala valorativa:
DESEMPEÑO SUPERIOR 4.4 a 5.0
DESEMPEÑO ALTO 3.7 a 4.3
DESEMPEÑO BÁSICO 3.0 a 3.6
DESEMPEÑO BAJO 1.0 a 2.9
Artículo 5. Será requisito para tramitar la renovación de la matrícula la aprobación
de todas las asignaturas del plan de estudios.
Artículo 6. LA INSTITUCION GARANTIZA LA PROMOCION
CUANDO LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS CUMPLAN CON
LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
- Superar los desempeños necesarios establecidos en cada una de las
ASIGNATURAS
- Aprobar todas las ASIGNATURAS del plan de estudio.
- Asistir por lo menos al 80% de las actividades académicas en cada una de las
ASIGNATURAS
- Las recuperaciones de las asignaturas con deficiencias será en la última
semana de cada periodo y se cierra la fase.
- La valoración final anual en cada ASIGNATURA, será el promedio de las
valoraciones definitivas de los cuatro períodos.
- Reprobar máximo tres ASIGNATURAS obliga al estudiante a presentar por una
sola vez y aprobar la habilitación de cada una de ellas en la PRIMERA SEMANA
DEL PRIMER PERIODO DELAÑO LECTIVO SIGUIENTE.
- La superación de logros (habilitación) se hace con una evaluación de toda la
temática vista en el año de la correspondiente asignatura.
- El estudiante que obtenga desempeño no satisfactorio en al menos una de las
habilitaciones no podrá ser promovido al siguiente grado.
PARÁGRAFO 1: Los educandos con dificultades de aprendizaje que al finalizar el
año lectivo persistan con asignaturas pendientes y una vez agotadas todas las
estrategias de apoyo podrán tener una oportunidad final al inicio del año siguiente
y para un máximo de tres asignaturas. El desarrollo y sustentación de las
actividades deberá hacerse durante la primera semana de desarrollo Institucional.
Todo plan de apoyo para la superación de logros pendientes incluirá mínimo tres
estrategias diferentes, ninguna de ellas con un porcentaje superior al 40% del
valor total de la nota y la temática corresponderá a aquellos logros donde se
presentó la dificultad. En todos los casos será indispensable que el estudiante no
tenga asignaturas pendientes para ser promovido, siendo la primera semana del
inicio del año escolar la fecha límite para la definición de situaciones pendientes.
PARÁRAFO 2. La inasistencia injustificada del 20% O MÁS de las clases
programadas para una asignatura, acarreará la pérdida de ésta. Son inasistencias
justificadas: enfermedad, calamidad doméstica, requerimiento judicial, licencia de
maternidad.
Artículo 7. CRITERIOS DE EVALUACION
DESEMPEÑO SUPERIOR:
Se puede considerar al estudiante que:
Alcanza el 100%(cien por ciento) (4,4 y 5,0) en la valoración de sus procesos
cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los
siguientes atributos:
No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea mermado.
No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencia con
ninguna de las personas de la comunidad educativa.
Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. Valora y
promueve autónomamente su propio desarrollo.
Lo establecido en el artículo doce, numeral b.(MANUAL DE
CONVIVENCIA)
DESEMPEÑO ALTO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y
formativos se encuentra entre el 3,7 y el 4,3, en la valoración cumpliendo con los
siguientes atributos:
-Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades
de recuperación.
-Tiene fallas de asistencia justificada. Reconoce y supera sus
dificultades.
-Desarrolla actividades curriculares específicas.
.Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
.Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. Presenta con
demora los trabajos contemplados en artículo doce, numeral b.
DESEMPEÑO BÁSICO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos
y formativos se encuentra entre 3,0 y 3, 6 cumpliendo con los siguientes atributos:
.Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro
del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el
efecto.
.Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada. Presenta algunas
dificultades de comportamiento. Desarrolla un mínimo de actividades
curriculares requeridas. Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
-Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades.
-Debe recuperar lo contemplado en el artículo doce, numeral b.
DESEMPEÑO BAJO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y
formativos se encuentran entre 1,0 y 2,9 atendiendo los siguientes atributos:
-No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias persisten
después de realizadas las actividades de recuperación. Presenta faltas de
asistencia injustificadas.
Presenta dificultades de comportamiento.
-No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. No demuestra
sentido de pertenencia institucional.
-No presenta los trabajos contemplados en artículo doce, numeral b.
PARÁGRAFO 1. La evaluación con la metodología de Escuela Nueva Activa, no
se aplica el criterio de desempeño bajo, en razón a que la flexibilidad permite la
promoción de los estudiantes de acuerdo con el ritmo de aprendizaje y la
superación de los logros no alcanzados.
PARÁGRAFO 2. La SUSTENTACION DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS,
DEBE TENER UNA VALORACION IGUAL O SUPERIOR A 3.5. Y EQUIVALDRA
AL 50% DE LA NOTA DEL CUARTO PERIODO PARA GRADO ONCE.
ARTÍCULO 8. LA VALORACION PARA CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS
TOMA EN CUENTA LAS DIMENSIONES COGNITIVA,
PROCEDIMENTAL Y ACTITUDINAL, CUYOS PORCENTAJES SERAN
DETERMINADOS POR LA AUTONOMIA DEL DOCENTE DE LA ASIGNATURA.
ARTÍCULO 9. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período
bimensual del año escolar el consejo académico, previo solicitud de los padres de
familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa.
El consejo académico en reunión estudiar, analizará y evaluará las competencias
mediante una prueba escrita de las asignaturas que demuestren las capacidades
cognitivas
correspondientes al grado de superación. La decisión será consignada en el acta
del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.
Parágrafo 1: Padres y estudiantes con las orientaciones de los docentes asumen
la responsabilidad de la nivelación en todas las asignaturas correspondientes al
primer período del grado al cual fue promovido. Las valoraciones del primer
período serán las que el estudiante obtenga en el segundo período del grado al
cual fue promovido. En caso de obtener desempaño BAJO en el segundo período,
en una o más asignaturas, el plan de mejoramiento tendrá validez por primero y
segundo período”.
ARTÍCULO 10. Los estudiantes con necesidades educativas especiales de
cualquier tipo, podrán realizar su proceso de socialización y DEBERAN CONTAR
CON UN MAYOR ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA
QUIENES
DEBEN BUSCAR APOYO EN OTRAS INSTITUCIONES
ESPECIALIZADAS SIN OMITIR LAS RESPONSABILIDADES PROPIAS DE
LAINSTITUCION. LA INSTITUCIÓN CREARÁ UN SIEE ESPECIAL.
ARTÍCULO 11. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE
LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES.
La Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, evaluará integral y
permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos:
Formativo: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma
transversal en todo el currículo, para significar y hacer énfasis en los valores
propios de la filosofía humanista, como son: El amor, el respeto, la
responsabilidad, La gratitud, La honestidad, Tolerancia, la autoestima,
cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz
como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través
de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del
PEI.
Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de competencias
cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo,
Argumentativo y Propositivo.
En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER
EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea o trabajo específicos, se hace
evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser
competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera
adecuada y flexible en nuevas situaciones. La valoración conjunta de los procesos
o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.
ARTÍCULO 12.
ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL M E J O R A M I E N T O D E L
O S D E S E M P E Ñ O S D E L O S ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO
ESCOLAR.
a. Al iniciar el período bimensual académico, los estudiantes recibirán, por parte de
los profesores de la respectiva asignatura, la planeación de la misma, en la que se
tienen en cuenta los logros e indicadores de logro, las competencias y la forma
como serán evaluados en los desempeños propuestos para cada período
académico.
b.Los profesores evaluarán en forma continua a cada estudiante mediante la
observación, entrevistas, encuestas, sociometría, coloquio, juego de roles,
trabajos prácticos y de investigaciones, consultas, trabajos dirigidos, proyectos,
talleres, trabajos de grupo, exposiciones, visitas, discusiones en pequeños grupos,
puesta en común, análisis de textos, análisis de situaciones, pruebas orales y
escritas, evaluación tipo SABER ICFES y demás experiencias individuales y
grupales y otras formas de participación que reflejen el grado de respuesta de
cada una, al modelo de educación personalizada que ofrece la Institución
educativa.
c. Al terminar cada bimestre se entregará a los padres de familia un informe
de los logros y desempeños alcanzados por los estudiantes con un juicio
valorativo en cada una de las asignaturas, de acuerdo con la escala adoptada por
la Institución. Se incluirán las recomendaciones y estrategias pertinentes para
superar las dificultades. Al terminar el año se les entregará un informe final del
año.
d. El Consejo Académico de la Institución recibirá un informe de cada bimestre
para evaluar el desempeño institucional, retroalimentar a las personas
responsables de cada asignatura y generar los planes de acción respectivos.
e. Las valoraciones finales de cada periodo son sumativas y el quinto periodo será
el promedio de los periodos anteriores y pasará al registro de valoración de la
Institución.
ARTÍCULO 13. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Al finalizar el periodo académico, el estudiante se autoevaluará teniendo en cuenta
los desempeños de valoración establecidos en el art. 7.(formato establecido)
ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER
SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.
Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o
individuales para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes
serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas
actividades de apoyo a las estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro
de la planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos
y se desarrollarán a través de distintas estrategias pedagógicas y con el
acompañamiento permanente de los padres de familia, los cuales se registraran
por medio de actas.
La Institución ofrecerá espacios de recuperación por cada periodo, así: se hará un
proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana anterior a
la terminación de las evaluaciones bimestrales del primer, segundo, tercero y
cuarto periodo académico.
PLANES ESPECIALES DE APOYO: Los estudiantes que presenten nivel de
desempeño no satisfactorio, deben solicitar al docente de la asignatura respectiva
un Plan Especial de Apoyo como estrategias metodológicas y didácticas que
buscan subsanar las deficiencias en el desarrollo de competencias.
PLAN DE REFUERZO Y SUPERACIÓN: Es el conjunto de estrategias
metodológicas que buscan superar deficiencias en la formación de competencias
(estándares), antes de terminado un período académico.
a. Se aplica transcurrido el 70% de las horas de clase del período y que se
detecten debilidades en la apropiación de los conocimientos.
b. Se entrega a los estudiantes y sus acudientes una semana antes de
terminar el período, dejando constancia escrita de la recepción de este
documento.
c.Se expresa en términos de competencias (estándares), temas, actividades, y
criterios de evaluación, indicando fecha, hora de presentación, bibliografía y
documentos anexos o de apoyo. Este y otros formatos, serán diseñados por el
respectivo docente de la asignatura.
ACTIVIDAD DE REFUERZO Y SUPERACIÓN. Después de recibidas las
explicaciones y aclaraciones necesarias, por parte del docente, se evalúa en la
semana siguiente a la que fue asignados los Planes de Refuerzo y Superación, en
la primera semana del siguiente periodo, a través de un trabajo que vale el 40%
del refuerzo y sustentación oral o evaluación escrita que vale el 60% del mismo,
no excediendo el rango valorativo de básico. Dichos resultados serán registrados
en la planilla correspondiente y entregados en la coordinación.
Al finalizar el cuarto período, se tendrá en cuenta el promedio de los cuatro
bimestres, como criterio para la aprobación de cada asignatura. Cuando el
estudiante al finalizar el año, obtenga desempeño BAJO en una, dos, o tres
asignaturas, no será promovido al grado siguiente y presentará por una sola vez
una HABILITACIÓN como requisito para ser promovido, en la primera semana del
siguiente año lectivo, de acuerdo con el calendario establecido por la Institución
Educativa. En caso de no aprobar la habilitación de alguna de las asignaturas, no
será promovido e, implica la repitencia del respectivo grado.
Parágrafo 1: El estudiante que presente dificultades en el alcance de logros y en
el desarrollo de competencias después de terminado un periodo académico o el
año escolar, debe presentarse a las actividades de refuerzo y superación y/o de
habilitación.
Parágrafo 2: La nota final máxima del plan de mejoramiento o habilitación no
podrá superar el desempeño básico (3.6).
ARTÍCULO 15. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS
DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS
ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL.
La revisión y ajuste del P.E.I., Los planes de mejoramiento institucional, el plan de
área, el plan de aula, los proyectos transversales, el registro actualizado de los
estudiantes, el auxiliar de valoraciones del docente, las consultas a la internet y los
contemplado en los artículos 5º y 6º del Sistema Institucional de Evaluación,
basado en Decreto 1290 de 2009.
Artículo 16. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE
FAMILIA.
Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo
curricular y evaluación, la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de
Mongua, divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres, y en cada uno
hará entrega por escrito, a los padres de familia el informe de rendimiento
académico a la semana siguiente de culminado el correspondiente periodo. El
informe valorativo final o definitivo, reposará en el archivo de la Institución
Educativa.
ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES.
Además de la identificación, el grado, número de código y jornada, el informe
contempla: áreas, fortalezas, debilidades, valoración y observaciones o
sugerencias, firma del Director de grado.
A R T Í C U L O 1 8
I N S TA N C I A S , P R O C E D I M I E N TO S Y M E C A N I S M O S D E
AT E N C I Ó N Y R E S O L U C I Ó N D E RECLAMACIONES DEL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES.
El procedimiento para cualquier reclamación de los estudiantes sobre sus
evaluaciones, siempre se hará en primera instancia con el docente de la materia;
en segunda instancia, con la coordinación, luego con la rectoría y en última
instancia con el Consejo Directivo, siempre en forma escrita.
ARTÍCULO 19. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DE LA
COMUNIDADEDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
Los mecanismos de participación serán de manera democrática y se discutirán
todos los proyectos presentados, así:
a. Presentación de propuestas del proyecto de evaluación institucional a los
padres de familia y estudiantes.
b. Discusión y aprobación por el consejo académico.
c. Recepción de proyectos y sugerencias en la rectoría
d. Discusión y aprobación por el consejo directivo.
e. Expedición de la resolución de evaluación adoptada por la institución.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución tiene vigencia a partir de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Mag. ANA EDELMIRA PEREZ DORELLY SILVA
RINCON
Rectora Auxiliar
Administrativo
CAPITULO VIII
DE LA EVALUACION Y PROMOCION
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACION (Art. 50 ley 115/94). Decreto 1290 de
16 de abril de 2009 establecen las Comisiones de evaluación y promoción. El
Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y
promoción integrada por tres docentes, un representante de los padres de familia
que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará
y la presidirá al final de cada periodo y al finalizar el año lectivo, con el fin de
definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de
refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades; a la vez las
recomendaciones y/o sugerencias a los docentes.
Analizadas las situaciones de los educandos, se convocará a los padres de
familia o acudientes, al educando y al docente (s) respectivo(s) con el fin de
presentarles el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con
desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades
especiales de motivación, o promoción anticipada. Se evaluará si educadores y
educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
período correspondiente. En cada una de las reuniones del Comité se dejará el
acta respectiva de lo acordado.
ARTICULO 23 FUNCIONES
a. Darse su propio reglamento.
b. Orientar y animar el proceso de la evaluación de la Institución.
c. Buscar canales de participación al interior de la comunidad educativa de la
Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua.
d. Analizar los casos de insuficiencia o superación de logros y determinar las
actividades pedagógicas y complementarias para superar las deficiencias.
e. Orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los
criterios de equidad y justicia.
f. Estudiar los casos de los estudiantes con mayores dificultades en el proceso de
aprendizaje presentando un informe detallado de cada uno.
g. Identificar oportunamente las dificultades que tiene el estudiante en el proceso
de aprendizaje, con el propósito de buscar los correctivos necesarios.
h. Dialogar en forma continua con los grupos de estudiantes sobre los avances y
dificultades para estimular y determinar la realización de actividades.
i.- Velar por el máximo logro de los objetivos en la formación integral de los
estudiantes.
J.- Llevar en forma ordenada y completa las actas de las reuniones. K.- Realizar
reuniones ordinarias mínimo una vez al mes y
extraordinarias cuando fuere necesario.
l. Los miembros de las comisiones de evaluación y promoción tendrán voz y voto.
ARTICULO 24. Criterios de promoción.
34.1. Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante haya asistido
por lo menos al 80% de la intensidad horaria de cada asignatura y haya
obtenido una valoración igual o superior a 3.0
34.2. Para ser promovido, el estudiante requiere haber aprobado todas las
asignaturas correspondientes al grado cursado.
34.3. Si el estudiante tiene una inasistencia superior al 20 % pero con motivo
justificado y demuestra que alcanzó logros podrá ser promovido y será
responsabilidad del COMITÉ DE PROMOCION.
ARTICULO 25.- Promoción anticipada. Deberá ser solicitada por el padre de
familia según lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto 1290. En todo caso el
promedio en todas las asignaturas será igual o superior a 4,8. La Institución
estará atenta a toda solicitud que el padre de familia presente por escrito respecto
a situaciones académicas.
ARTICULO 26. REPROBACION: Es cuando un estudiante no cumplió con todos
los requisitos de promoción y debe reiniciar nuevamente los logros pendientes del
grado cursado.
SE CONSIDERAN PARA LA REPETICIÓN DE UN GRADO CUALQUIERADE
LOS SIGUIENTES EDUCANDOS:
a. Educandos con valoración final inferior a 3,0 en cuatro o más asignaturas.
(Resolución de evaluación y promoción)
b. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más
del 20 % de las actividades académicas durante el año escolar. (Resolución de
evaluación y promoción)
Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la
encargada de determinar la promoción o reprobación de los educandos.
PARAGRAFO 2: Fallo de la corte constitucional
La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en
sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices
disciplinarias y académicas:
Esta sala es enfática en señalar que el DEBER de los estudiantes, radica desde el
punto de vista disciplinario en RESPETAR EL REGLAMENTO Y LAS BUENAS
COSTUMBRES. Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de
MANTENER LAS NORMAS DE PRESENTACIÒN EN EL COLEGIO,
ASI COMO LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASES, RECREOS,
SALIDAS Y ASISTENCIA Y EL DEBIDO COMPORTAMIENTO Y RESPETO POR
SUS PROFESORES Y COMPAÑEROS.
Evaluación y promoción en la Ley General de educación:
Permite la REPROBACION de estudiantes.
No RESTRINGUE LA REPROBACIÒN A NINGÙN GRADO.
Por lo tanto puede DARSE la reprobación en todos los grados. Permite la
EXCLUSION de un estudiante de la INSTITUCION. Permite la exclusión por BAJO
RENDIMIENTO Y POR LA MALA
DISCIPLINA.
Todo lo anterior se puede cumplir, previas dos condiciones:
1.1 Estar contenido en el reglamento.
1.2 Efectuar el debido proceso
LA PROMOCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
NO SE VULNERA el derecho a la educación por PÉRDIDA DE AÑO (Sentencia T-
2 II-94)
NO SE VULNERA el derecho a la educación por SANCIONES AL MAL
RENDIMIENTO (Sentencia T-569 7 XII-94)
NO SE VULNERA el derecho a la educación por normas de rendimiento y
disciplina (Sentencia T-316- 12_VII-94).
NO SE VULNERA el derecho a la educación por EXIGIR buen rendimiento
(Sentencia T-439, 12-X-94)
NO SE VULNERA el derecho a la educación por la EXLUSION, debido al mal
comportamiento o faltas de disciplina (Sentencia 7-439, 12-X-94)
CAPITULO IX
DE LAS INSTANCIAS ACADEMICAS
ARTÍCULO 27. Los asuntos académicos de que trata el presente Manual, tendrán
las siguientes instancias orgánicas, para resolver las situaciones que se originen
durante el año lectivo:
1.- Profesor de la asignatura
2.- Director de grado
3.- Padre de familia.
4.- Consejo Académico
5.- Comisión de Evaluación y Promoción.

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Titulo 3

  • 1. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LO ACADEMICO CAPITULO VIII DE LAS BASES CONCEPTUALES LEGALES Dados los profundos cambios que ha tenido el sistema de evaluación, se hace necesario concretar en este Manual los aspectos principales que oriente todo el proceso de evaluación y promoción de nuestros estudiantes. ARTÍCULO 19.- CALENDARIO ESCOLAR PARA DOCENTES a.- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidos en dos periodos semestrales (cuatro bimestres) b.- Cinco (5) semanas de desarrollo institucional. c.- Siete (7) semanas de vacaciones PARA ESTUDIANTES a.- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico distribuido en dos períodos semestrales. b.- Doce (12) semanas de receso estudiantil. La Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely”, desarrollará sus actividades curriculares anuales durante las cuarenta semanas (40) establecidas en el Art. 86 de la Ley 115 de 1994 y en el Art. 58 del Art. 1860 de 1994, igualmente el decreto 1850 del 13-08 el 2002 y decreto 1290 de 16 de abril de 2009. ARTICULO 20. – AREAS DE FORMACION Se entiende por áreas de formación el conjunto estructurado de conceptos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con un ámbito determinado de cultura, desglosada en disciplinas o asignaturas. Se subdividen en áreas obligatorias y fundamentales y áreas optativas. 20.1 AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION BASICA La Institución Educativa Técnica Lisandro Cely adopta los grupos de áreas obligatorias y fundamentales consideradas en el Artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Adicionalmente incorpora para todos los niveles la Cátedra de la Paz Ley 1732 del 2014.
  • 2. -Ciencias Naturales y Educación Ambiental -Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Cátedra para la paz. Educación Artística. -Educación Ética y en Valores Humanos. Educación Física, Recreación y Deportes. Educación Religiosa. -Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros. Matemáticas, Estadística, geometría. Tecnología e informática. Optativas: Como áreas optativas se incorporan las asignaturas de Investigación, estadística y matemática financiera. Respecto a la formación técnica la Institución ofrece de acuerdo a su especialidad las asignaturas de producción agrícola y producción pecuaria para los niveles de básica secundaria y media. 20.2 AREAS FUNDAMENTALES PARA LA EDUCACION MEDIA TECNICA (Núcleo general y específico, grado 10ª y 11º). Las anteriores áreas de la Educación Básica en un nivel más avanzado, además de: Ciencias Económicas, Filosofía. ARTICULO 21. – PLANES Y PROGRAMAS CURRICULARES Los planes y programas académicos se han estructurado teniendo en cuenta los decretos 080 de 1974, la resolución No. 2681 de 1974, el decreto 1860/94 y demás reglamentarios de la ley 115/94 y los acuerdos aprobados en el proyecto Educativo institucional. }
  • 3. ESQUEMAS DE PROTOCOLOS PARALA SOLUCIÒN DE PROBLEMAS ESCOLARES 1. RUTA DE ATENCIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
  • 4. 2. RUTA DE ATENCIÓN DE ACOSO ESCOLAR O BULLIYNG
  • 5. 3. RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DE IDEACIÓN E INTENTO DE SUICIDIO 4.RUTAS DE ATENCIÓN EN CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 4. 5. 6. 7. 8.
  • 6. 9. RUTA DE ATENCIÓN PARA LOS CASO DE TRABAJO INFANTIL
  • 7. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION (SIE) RESOLUCION No. 07 ABRIL 27 DE 2016 "POR LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “LISANDRO CELY” DE MONGUA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS." La Rectora y el Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 o Ley General De Educación de 1994, La ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), el Decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, el decreto 1290 de 2009, y demás normas vigentes y CONSIDERANDO: 1.Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 y el decreto 1290 de 2009, confieren autonomía escolar a los establecimientos educativos. 2.Que es menester establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes. 3.Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de los estudiantes, en aras de la integralidad. 4.Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa. 5.Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua. 6.Que en concordancia con el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que establece los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar; y que ordena a la institución educativa definir el sistema de evaluación de sus estudiantes. 7.Que el Consejo Directivo estudió y aprobó la propuesta en todas sus partes. RESUELVE: Artículo 1. En la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, la evaluación se entiende como un proceso de mejoramiento continuo de los estudiantes, orientado a descubrir sus potencialidades y a conocer sus limitaciones para superarlas.
  • 8. Artículo 2. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, en la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, la evaluación de los estudiantes es continua e integral, y va acompañada de una orientación para la toma de decisiones con el objeto de avanzar en el proceso formativo, en el cual están incluidas las disciplinas académicas, personales, sociales y los proyectos de grado y de acuerdo con el ritmo de aprendizaje de cada educando. Artículo 3. Los objetivos de la evaluación son: * Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos definidos en el Proyecto Educativo Institucional. * Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. * Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. * Determinar la promoción o no de los estudiantes en cada grado de la educación básica y media. * Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que presenten dificultades en sus procesos de aprendizaje. * Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente del plan de estudios.
  • 9. Artículo 4. ESCALA DE VALORACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “LISANDRO CELY” DE MONGUA Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL. De acuerdo con la autonomía para las Instituciones Educativas, contemplada en el decreto 1290 de 2009, la siguiente es la escala valorativa: DESEMPEÑO SUPERIOR 4.4 a 5.0 DESEMPEÑO ALTO 3.7 a 4.3 DESEMPEÑO BÁSICO 3.0 a 3.6 DESEMPEÑO BAJO 1.0 a 2.9 Artículo 5. Será requisito para tramitar la renovación de la matrícula la aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios. Artículo 6. LA INSTITUCION GARANTIZA LA PROMOCION CUANDO LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS: - Superar los desempeños necesarios establecidos en cada una de las ASIGNATURAS - Aprobar todas las ASIGNATURAS del plan de estudio. - Asistir por lo menos al 80% de las actividades académicas en cada una de las ASIGNATURAS - Las recuperaciones de las asignaturas con deficiencias será en la última semana de cada periodo y se cierra la fase. - La valoración final anual en cada ASIGNATURA, será el promedio de las valoraciones definitivas de los cuatro períodos. - Reprobar máximo tres ASIGNATURAS obliga al estudiante a presentar por una sola vez y aprobar la habilitación de cada una de ellas en la PRIMERA SEMANA DEL PRIMER PERIODO DELAÑO LECTIVO SIGUIENTE. - La superación de logros (habilitación) se hace con una evaluación de toda la temática vista en el año de la correspondiente asignatura. - El estudiante que obtenga desempeño no satisfactorio en al menos una de las habilitaciones no podrá ser promovido al siguiente grado. PARÁGRAFO 1: Los educandos con dificultades de aprendizaje que al finalizar el año lectivo persistan con asignaturas pendientes y una vez agotadas todas las
  • 10. estrategias de apoyo podrán tener una oportunidad final al inicio del año siguiente y para un máximo de tres asignaturas. El desarrollo y sustentación de las actividades deberá hacerse durante la primera semana de desarrollo Institucional. Todo plan de apoyo para la superación de logros pendientes incluirá mínimo tres estrategias diferentes, ninguna de ellas con un porcentaje superior al 40% del valor total de la nota y la temática corresponderá a aquellos logros donde se presentó la dificultad. En todos los casos será indispensable que el estudiante no tenga asignaturas pendientes para ser promovido, siendo la primera semana del inicio del año escolar la fecha límite para la definición de situaciones pendientes. PARÁRAFO 2. La inasistencia injustificada del 20% O MÁS de las clases programadas para una asignatura, acarreará la pérdida de ésta. Son inasistencias justificadas: enfermedad, calamidad doméstica, requerimiento judicial, licencia de maternidad. Artículo 7. CRITERIOS DE EVALUACION DESEMPEÑO SUPERIOR: Se puede considerar al estudiante que: Alcanza el 100%(cien por ciento) (4,4 y 5,0) en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes atributos: No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado. No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencia con ninguna de las personas de la comunidad educativa. Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas. Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. Lo establecido en el artículo doce, numeral b.(MANUAL DE CONVIVENCIA) DESEMPEÑO ALTO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 3,7 y el 4,3, en la valoración cumpliendo con los siguientes atributos: -Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de recuperación. -Tiene fallas de asistencia justificada. Reconoce y supera sus dificultades. -Desarrolla actividades curriculares específicas. .Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
  • 11. .Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. Presenta con demora los trabajos contemplados en artículo doce, numeral b. DESEMPEÑO BÁSICO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre 3,0 y 3, 6 cumpliendo con los siguientes atributos: .Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de recuperación dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto. .Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada. Presenta algunas dificultades de comportamiento. Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. -Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades. -Debe recuperar lo contemplado en el artículo doce, numeral b. DESEMPEÑO BAJO: al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre 1,0 y 2,9 atendiendo los siguientes atributos: -No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de recuperación. Presenta faltas de asistencia injustificadas. Presenta dificultades de comportamiento. -No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. No demuestra sentido de pertenencia institucional. -No presenta los trabajos contemplados en artículo doce, numeral b. PARÁGRAFO 1. La evaluación con la metodología de Escuela Nueva Activa, no se aplica el criterio de desempeño bajo, en razón a que la flexibilidad permite la promoción de los estudiantes de acuerdo con el ritmo de aprendizaje y la superación de los logros no alcanzados. PARÁGRAFO 2. La SUSTENTACION DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS, DEBE TENER UNA VALORACION IGUAL O SUPERIOR A 3.5. Y EQUIVALDRA AL 50% DE LA NOTA DEL CUARTO PERIODO PARA GRADO ONCE. ARTÍCULO 8. LA VALORACION PARA CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS TOMA EN CUENTA LAS DIMENSIONES COGNITIVA, PROCEDIMENTAL Y ACTITUDINAL, CUYOS PORCENTAJES SERAN DETERMINADOS POR LA AUTONOMIA DEL DOCENTE DE LA ASIGNATURA. ARTÍCULO 9. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período bimensual del año escolar el consejo académico, previo solicitud de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado
  • 12. siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. El consejo académico en reunión estudiar, analizará y evaluará las competencias mediante una prueba escrita de las asignaturas que demuestren las capacidades cognitivas correspondientes al grado de superación. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Parágrafo 1: Padres y estudiantes con las orientaciones de los docentes asumen la responsabilidad de la nivelación en todas las asignaturas correspondientes al primer período del grado al cual fue promovido. Las valoraciones del primer período serán las que el estudiante obtenga en el segundo período del grado al cual fue promovido. En caso de obtener desempaño BAJO en el segundo período, en una o más asignaturas, el plan de mejoramiento tendrá validez por primero y segundo período”. ARTÍCULO 10. Los estudiantes con necesidades educativas especiales de cualquier tipo, podrán realizar su proceso de socialización y DEBERAN CONTAR CON UN MAYOR ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA QUIENES DEBEN BUSCAR APOYO EN OTRAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS SIN OMITIR LAS RESPONSABILIDADES PROPIAS DE LAINSTITUCION. LA INSTITUCIÓN CREARÁ UN SIEE ESPECIAL. ARTÍCULO 11. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. La Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, evaluará integral y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos: Formativo: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, para significar y hacer énfasis en los valores propios de la filosofía humanista, como son: El amor, el respeto, la responsabilidad, La gratitud, La honestidad, Tolerancia, la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI. Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: Interpretativo, Argumentativo y Propositivo. En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea o trabajo específicos, se hace
  • 13. evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones. La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales. ARTÍCULO 12. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL M E J O R A M I E N T O D E L O S D E S E M P E Ñ O S D E L O S ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. a. Al iniciar el período bimensual académico, los estudiantes recibirán, por parte de los profesores de la respectiva asignatura, la planeación de la misma, en la que se tienen en cuenta los logros e indicadores de logro, las competencias y la forma como serán evaluados en los desempeños propuestos para cada período académico. b.Los profesores evaluarán en forma continua a cada estudiante mediante la observación, entrevistas, encuestas, sociometría, coloquio, juego de roles, trabajos prácticos y de investigaciones, consultas, trabajos dirigidos, proyectos, talleres, trabajos de grupo, exposiciones, visitas, discusiones en pequeños grupos, puesta en común, análisis de textos, análisis de situaciones, pruebas orales y escritas, evaluación tipo SABER ICFES y demás experiencias individuales y grupales y otras formas de participación que reflejen el grado de respuesta de cada una, al modelo de educación personalizada que ofrece la Institución educativa. c. Al terminar cada bimestre se entregará a los padres de familia un informe de los logros y desempeños alcanzados por los estudiantes con un juicio valorativo en cada una de las asignaturas, de acuerdo con la escala adoptada por la Institución. Se incluirán las recomendaciones y estrategias pertinentes para superar las dificultades. Al terminar el año se les entregará un informe final del año. d. El Consejo Académico de la Institución recibirá un informe de cada bimestre para evaluar el desempeño institucional, retroalimentar a las personas responsables de cada asignatura y generar los planes de acción respectivos. e. Las valoraciones finales de cada periodo son sumativas y el quinto periodo será el promedio de los periodos anteriores y pasará al registro de valoración de la Institución. ARTÍCULO 13. PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Al finalizar el periodo académico, el estudiante se autoevaluará teniendo en cuenta los desempeños de valoración establecidos en el art. 7.(formato establecido)
  • 14. ARTÍCULO 14. ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o individuales para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas actividades de apoyo a las estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro de la planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos y se desarrollarán a través de distintas estrategias pedagógicas y con el acompañamiento permanente de los padres de familia, los cuales se registraran por medio de actas. La Institución ofrecerá espacios de recuperación por cada periodo, así: se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana anterior a la terminación de las evaluaciones bimestrales del primer, segundo, tercero y cuarto periodo académico. PLANES ESPECIALES DE APOYO: Los estudiantes que presenten nivel de desempeño no satisfactorio, deben solicitar al docente de la asignatura respectiva un Plan Especial de Apoyo como estrategias metodológicas y didácticas que buscan subsanar las deficiencias en el desarrollo de competencias. PLAN DE REFUERZO Y SUPERACIÓN: Es el conjunto de estrategias metodológicas que buscan superar deficiencias en la formación de competencias (estándares), antes de terminado un período académico. a. Se aplica transcurrido el 70% de las horas de clase del período y que se detecten debilidades en la apropiación de los conocimientos. b. Se entrega a los estudiantes y sus acudientes una semana antes de terminar el período, dejando constancia escrita de la recepción de este documento. c.Se expresa en términos de competencias (estándares), temas, actividades, y criterios de evaluación, indicando fecha, hora de presentación, bibliografía y documentos anexos o de apoyo. Este y otros formatos, serán diseñados por el respectivo docente de la asignatura. ACTIVIDAD DE REFUERZO Y SUPERACIÓN. Después de recibidas las explicaciones y aclaraciones necesarias, por parte del docente, se evalúa en la semana siguiente a la que fue asignados los Planes de Refuerzo y Superación, en la primera semana del siguiente periodo, a través de un trabajo que vale el 40% del refuerzo y sustentación oral o evaluación escrita que vale el 60% del mismo, no excediendo el rango valorativo de básico. Dichos resultados serán registrados en la planilla correspondiente y entregados en la coordinación.
  • 15. Al finalizar el cuarto período, se tendrá en cuenta el promedio de los cuatro bimestres, como criterio para la aprobación de cada asignatura. Cuando el estudiante al finalizar el año, obtenga desempeño BAJO en una, dos, o tres asignaturas, no será promovido al grado siguiente y presentará por una sola vez una HABILITACIÓN como requisito para ser promovido, en la primera semana del siguiente año lectivo, de acuerdo con el calendario establecido por la Institución Educativa. En caso de no aprobar la habilitación de alguna de las asignaturas, no será promovido e, implica la repitencia del respectivo grado. Parágrafo 1: El estudiante que presente dificultades en el alcance de logros y en el desarrollo de competencias después de terminado un periodo académico o el año escolar, debe presentarse a las actividades de refuerzo y superación y/o de habilitación. Parágrafo 2: La nota final máxima del plan de mejoramiento o habilitación no podrá superar el desempeño básico (3.6). ARTÍCULO 15. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL. La revisión y ajuste del P.E.I., Los planes de mejoramiento institucional, el plan de área, el plan de aula, los proyectos transversales, el registro actualizado de los estudiantes, el auxiliar de valoraciones del docente, las consultas a la internet y los contemplado en los artículos 5º y 6º del Sistema Institucional de Evaluación, basado en Decreto 1290 de 2009. Artículo 16. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres, y en cada uno hará entrega por escrito, a los padres de familia el informe de rendimiento académico a la semana siguiente de culminado el correspondiente periodo. El informe valorativo final o definitivo, reposará en el archivo de la Institución Educativa. ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES. Además de la identificación, el grado, número de código y jornada, el informe contempla: áreas, fortalezas, debilidades, valoración y observaciones o sugerencias, firma del Director de grado.
  • 16. A R T Í C U L O 1 8 I N S TA N C I A S , P R O C E D I M I E N TO S Y M E C A N I S M O S D E AT E N C I Ó N Y R E S O L U C I Ó N D E RECLAMACIONES DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El procedimiento para cualquier reclamación de los estudiantes sobre sus evaluaciones, siempre se hará en primera instancia con el docente de la materia; en segunda instancia, con la coordinación, luego con la rectoría y en última instancia con el Consejo Directivo, siempre en forma escrita. ARTÍCULO 19. MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDADEDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los mecanismos de participación serán de manera democrática y se discutirán todos los proyectos presentados, así: a. Presentación de propuestas del proyecto de evaluación institucional a los padres de familia y estudiantes. b. Discusión y aprobación por el consejo académico. c. Recepción de proyectos y sugerencias en la rectoría d. Discusión y aprobación por el consejo directivo. e. Expedición de la resolución de evaluación adoptada por la institución. ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Mag. ANA EDELMIRA PEREZ DORELLY SILVA RINCON Rectora Auxiliar Administrativo
  • 17. CAPITULO VIII DE LA EVALUACION Y PROMOCION ARTÍCULO 22. COMITÉ DE EVALUACION (Art. 50 ley 115/94). Decreto 1290 de 16 de abril de 2009 establecen las Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá al final de cada periodo y al finalizar el año lectivo, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades; a la vez las recomendaciones y/o sugerencias a los docentes. Analizadas las situaciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al docente (s) respectivo(s) con el fin de presentarles el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Se evaluará si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período correspondiente. En cada una de las reuniones del Comité se dejará el acta respectiva de lo acordado. ARTICULO 23 FUNCIONES a. Darse su propio reglamento. b. Orientar y animar el proceso de la evaluación de la Institución. c. Buscar canales de participación al interior de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua. d. Analizar los casos de insuficiencia o superación de logros y determinar las actividades pedagógicas y complementarias para superar las deficiencias. e. Orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas, dentro de los criterios de equidad y justicia. f. Estudiar los casos de los estudiantes con mayores dificultades en el proceso de aprendizaje presentando un informe detallado de cada uno. g. Identificar oportunamente las dificultades que tiene el estudiante en el proceso de aprendizaje, con el propósito de buscar los correctivos necesarios. h. Dialogar en forma continua con los grupos de estudiantes sobre los avances y dificultades para estimular y determinar la realización de actividades. i.- Velar por el máximo logro de los objetivos en la formación integral de los estudiantes. J.- Llevar en forma ordenada y completa las actas de las reuniones. K.- Realizar reuniones ordinarias mínimo una vez al mes y
  • 18. extraordinarias cuando fuere necesario. l. Los miembros de las comisiones de evaluación y promoción tendrán voz y voto. ARTICULO 24. Criterios de promoción. 34.1. Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante haya asistido por lo menos al 80% de la intensidad horaria de cada asignatura y haya obtenido una valoración igual o superior a 3.0 34.2. Para ser promovido, el estudiante requiere haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al grado cursado. 34.3. Si el estudiante tiene una inasistencia superior al 20 % pero con motivo justificado y demuestra que alcanzó logros podrá ser promovido y será responsabilidad del COMITÉ DE PROMOCION. ARTICULO 25.- Promoción anticipada. Deberá ser solicitada por el padre de familia según lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto 1290. En todo caso el promedio en todas las asignaturas será igual o superior a 4,8. La Institución estará atenta a toda solicitud que el padre de familia presente por escrito respecto a situaciones académicas. ARTICULO 26. REPROBACION: Es cuando un estudiante no cumplió con todos los requisitos de promoción y debe reiniciar nuevamente los logros pendientes del grado cursado. SE CONSIDERAN PARA LA REPETICIÓN DE UN GRADO CUALQUIERADE LOS SIGUIENTES EDUCANDOS: a. Educandos con valoración final inferior a 3,0 en cuatro o más asignaturas. (Resolución de evaluación y promoción) b. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 20 % de las actividades académicas durante el año escolar. (Resolución de evaluación y promoción) Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar la promoción o reprobación de los educandos. PARAGRAFO 2: Fallo de la corte constitucional La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas:
  • 19. Esta sala es enfática en señalar que el DEBER de los estudiantes, radica desde el punto de vista disciplinario en RESPETAR EL REGLAMENTO Y LAS BUENAS COSTUMBRES. Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de MANTENER LAS NORMAS DE PRESENTACIÒN EN EL COLEGIO, ASI COMO LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASES, RECREOS, SALIDAS Y ASISTENCIA Y EL DEBIDO COMPORTAMIENTO Y RESPETO POR SUS PROFESORES Y COMPAÑEROS. Evaluación y promoción en la Ley General de educación: Permite la REPROBACION de estudiantes. No RESTRINGUE LA REPROBACIÒN A NINGÙN GRADO. Por lo tanto puede DARSE la reprobación en todos los grados. Permite la EXCLUSION de un estudiante de la INSTITUCION. Permite la exclusión por BAJO RENDIMIENTO Y POR LA MALA DISCIPLINA. Todo lo anterior se puede cumplir, previas dos condiciones: 1.1 Estar contenido en el reglamento. 1.2 Efectuar el debido proceso LA PROMOCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. NO SE VULNERA el derecho a la educación por PÉRDIDA DE AÑO (Sentencia T- 2 II-94) NO SE VULNERA el derecho a la educación por SANCIONES AL MAL RENDIMIENTO (Sentencia T-569 7 XII-94) NO SE VULNERA el derecho a la educación por normas de rendimiento y disciplina (Sentencia T-316- 12_VII-94). NO SE VULNERA el derecho a la educación por EXIGIR buen rendimiento (Sentencia T-439, 12-X-94) NO SE VULNERA el derecho a la educación por la EXLUSION, debido al mal comportamiento o faltas de disciplina (Sentencia 7-439, 12-X-94)
  • 20. CAPITULO IX DE LAS INSTANCIAS ACADEMICAS ARTÍCULO 27. Los asuntos académicos de que trata el presente Manual, tendrán las siguientes instancias orgánicas, para resolver las situaciones que se originen durante el año lectivo: 1.- Profesor de la asignatura 2.- Director de grado 3.- Padre de familia. 4.- Consejo Académico 5.- Comisión de Evaluación y Promoción.