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Ley de Carrera Judicial de 1998 El derecho a la jubilación, con  disfrute del noventa por ciento  del salario, se adquiere cuando el juez haya alcanzado la edad de sesenta años, si es hombre, o de cincuenta y cinco años si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos  veinticinco años de servicio público, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo.
Los que hubieren cumplido treinta años, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo, podrán jubilarse con disfrute del ciento por ciento del salario. En la misma proporción en que se incrementan los sueldos de los Jueces se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones
ESTATUTO FUNCIONARIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2002. El derecho de jubilación se adquiere por los funcionarios de la Asamblea Nacional en los casos siguientes: Cuando haya alcanzado la edad de sesenta años si es hombre, o de cincuenta y cinco si es mujer, siempre que haya cumplido veinticinco años de servicios en la Administración Pública y por lo menos diez de ellos los haya trabajado en la Asamblea Nacional. Se aplicará para aquellos funcionarios que a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, estuvieren en proceso de formación del derecho a la jubilación.
Los jubilados y pensionados continuarán percibiendo los beneficios que han venido gozando hasta el momento de su jubilación o pensión, la bonificación de fin de año y cualquier otro que la Asamblea Nacional otorgue a sus funcionarios. Igualmente, los jubilados y pensionados podrán continuar perteneciendo a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y gozarán de los beneficios que ella acuerda a sus afiliados así como también del seguro de vida, cirugía y hospitalización, siempre y cuando cancelen las cuotas correspondientes.
A partir de la entrada en vigencia de la ley orgánica que regula el nuevo Sistema de Seguridad Social, el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios que ingresen al servicio de la Asamblea Nacional, se regulará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social.
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  • 35. Ley de Carrera Judicial de 1998 El derecho a la jubilación, con disfrute del noventa por ciento del salario, se adquiere cuando el juez haya alcanzado la edad de sesenta años, si es hombre, o de cincuenta y cinco años si es mujer, siempre que hubiere cumplido por lo menos veinticinco años de servicio público, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo.
  • 36. Los que hubieren cumplido treinta años, quince de los cuales en la Carrera Judicial como mínimo, podrán jubilarse con disfrute del ciento por ciento del salario. En la misma proporción en que se incrementan los sueldos de los Jueces se incrementarán las correspondientes jubilaciones o pensiones
  • 37. ESTATUTO FUNCIONARIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL 2002. El derecho de jubilación se adquiere por los funcionarios de la Asamblea Nacional en los casos siguientes: Cuando haya alcanzado la edad de sesenta años si es hombre, o de cincuenta y cinco si es mujer, siempre que haya cumplido veinticinco años de servicios en la Administración Pública y por lo menos diez de ellos los haya trabajado en la Asamblea Nacional. Se aplicará para aquellos funcionarios que a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, estuvieren en proceso de formación del derecho a la jubilación.
  • 38. Los jubilados y pensionados continuarán percibiendo los beneficios que han venido gozando hasta el momento de su jubilación o pensión, la bonificación de fin de año y cualquier otro que la Asamblea Nacional otorgue a sus funcionarios. Igualmente, los jubilados y pensionados podrán continuar perteneciendo a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y gozarán de los beneficios que ella acuerda a sus afiliados así como también del seguro de vida, cirugía y hospitalización, siempre y cuando cancelen las cuotas correspondientes.
  • 39. A partir de la entrada en vigencia de la ley orgánica que regula el nuevo Sistema de Seguridad Social, el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios que ingresen al servicio de la Asamblea Nacional, se regulará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley que regula el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas del Sistema de Seguridad Social.
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