2. EL SEGURO DE PARO FORZOSO Antecedentes: 1) Art. 2 (derogado) de la ley del Seguro Social 2) Comisión para el Estudio del Seguro de Paro Forzoso de 1985 y el 3) Decreto de Prórroga de la Inamovilidad Laboral del 14 – 09 -89 al 30-11 -89. Concepto: Es una prestación económica y médico-asistencial, con posibilidad de extenderse a la capacitación de los trabajadores cesantes temporalmente.
3. Adquisición del Derecho: Cotizar 52 semanas dentro de los 24 meses anteriores a la pérdida del empleo. Objeto de la Protección: Protección temporal a los despedidos que se hayan retirado de su trabajo.
4. Características: 4) La política y la administración funcionan separadamente: La administración corresponde al IVSS y la política en general, vigilancia y funcionamiento al Ministerio del Trabajo. 5)La calificación, recalificación o instrucción, es a cargo del INCE, en los casos en que sea posible 6)La colocación mediante “Las Agencias de Empleo” y el pago a través de la red bancaria. 3) Dirigido al Sector Público y Privado (obreros y empleados) 2) Régimen Personal – Intransferible y Repetible 1) Es una Prestación Temporal
5. Ofrecen Orientación y Capacitación para la búsqueda de un nuevo empleo. 7) Descoordinado de la Política de Empleo.
7. Procedimiento (artículos 35-38). Patrono notifica a la Tesorería y al INEM el fin de la relación de trabajo y entrega planilla de cesantía, dentro de los 3 días hábiles siguientes. 15 días para determinar la procedencia. 30 días para el pago (el retardo genera pago de intereses).
8. El trabajador puede dentro de los 60 días calendario a la terminación de la RT, solicitar una calificación del derecho. OBSERVACIONES: _Suponemos que es para el caso que no le paguen _ ¿Qué supone la calificación del derecho? En paralelo, el trabajador puede solicitar la calificación del despido. La ley supone que el INEM conoce de tal procedimiento (¿esta conectada en tiempo real?). Artículo 38.
9. Escenario 1: Si se acuerda el pago de los salarios caídos, la decisión ordenará la deducción del importe de las prestaciones que hayan sido pagadas. El empleador pagará la Tesorería la cantidad deducida. Esto no se entiende. Escenario 2: ¿Y si el despido es justo? Entonces ¿no deducen?
15. SANCIONES SITUACIÓN INFRACCIÓN ARTÍCULO Falta de Información a los observatorios laborales Leve 1-25 UT 55 Retardo en la Afiliación Omisión de Reportes Retraso en el pago Graves 26-75UT 56 Falta de afiliación, de pago, de notificación de despido o de cierre de establecimiento, no entregue planilla, no permita la inspección, no haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios, no capacite a los trabajadores migrantes. Muy Grave 76-100 UT 57