Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Seguridad Social
1. DERECHO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Prof. Noelia I. Mana - Año 2013
Fuente: PPT Dra. María Estela Piña link:
http://aulavirtual.derecho.proed.unc.edu.ar/course/view.php?i=143
2. Fundamento Constitucional : Art. 14 Bis C.N. 3ª
Parte :
El Estado otorgará los beneficios de la Seg.
Social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable.
La ley establecerá el Seg. Social obligatorio
que estará a cargo de entidades Nacionales
o Provinciales con autonomía financiera y
económica.
Jubilaciones y Pensiones móviles.
La protección integral de la familia.
La defensa del bien de familia.
La compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna.
3. Sujeto amparado: Todo
hombre integrante de la
comunidad.
Objeto: Atender al hombre
frente a las necesidades
emergentes de las
contingencias sociales.
5. Fuentes: Formales, Ley positiva.
Financiación:
El trabajador: Aportes. ( En base al
salario- Arts 6º- 7º ley 24.241)
El empleador: Contribuciones . (En
base al salario)
El Estado : Ayuda financiera,
Asistencia social.
6. Concepto de Seguridad Social:
“Rama del Derecho cuyas normas y
principios están destinados a proteger al
hombre, cubriendo las necesidades
derivadas de las contingencias sociales,
mediante la regulación de beneficios o
prestaciones.
7. Contingencias Sociales:
Siguiendo la clasificación del
profesor S. Aznar:
Biológicas : Maternidad, Vejez,
Muerte.
Patológicas: Enfermedad,
Accidente, Invalidez.
Socioeconómicas: Familia
numerosa, Desocupación, Vivienda.
8. El “Derecho de la Seguridad
Social”, es dependiente del
vínculo jurídico regulado por el
Derecho del Trabajo y desde esta
perspectiva instalado sobre los
conceptos: trabajo-salario-aporte.
El núcleo duro de los sujetos
tutelados por la Seguridad Social
requiere de trabajadores
asalariados que se ubican en el
sector formal de la economía.
9. La Seguridad Social por ello se encuentra
muy jaqueada ya sea por los costos derivados
de la universalidad del sistema, (Que debe ver
mas las necesidades sociales que las
capacidades contributivas), ó la alta
esperanza de vida, el ajuste de las pensiones
al costo de vida, el desempleo, la informalidad,
la evasión y la mora, la inflación, la inadecuada
administración, los regímenes privilegiados.
La expansión y alcance del sistema, hacia
todos los individuos, con independencia del
status profesional, constituye un reto para
todos los Estados .
10. El DECRETO 2284/91, en el capítulo VIº , crea el
Sistema Único de la Seguridad Social, e instituye
la Contribución Unificada de la Seguridad Social;
establece que el soporte de información de la
CUSS, tendrá carácter de Declaración Jurada del
Empleador.
SISTEMA UNICO de la SEGURIDAD SOCIAL:
Ley 24.241 Régimen Nacional de Jubilaciones y
Pensiones.
Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI). Ley 19.032
Ley 23.660 Régimen Nacional de Obras Sociales.
Ley 23.661 Administración Nacional del Seguro de
Salud.
Ley Nº 24.714 – 24.716 - Sistema de Asignaciones
Familiares.
Asignación Universal por hijo.
Ley 24.013 Art 111- Fondo Nacional de Empleo.
11. El Decreto 814/ 20/06/2001 : a fin de apostar a un
crecimiento sostenido dejó sin efecto normas
respecto a las contribuciones empresarias,
estableciendo alícuotas correspondientes a
contribuciones patronales con destino a los
subsistemas de la Seguridad Social regidos por ley
19.032(INSSJP), 24013(Fondo Nacional de Empleo),
24.241(SIJP)y 24.714 (Régimen de Asignaciones
Familiares) estableciendo :
A) 21 % para empleadores cuya actividad sea la
locación y prestación de servicios con excepción
de los comprendidos en leyes 23.551
(Asociaciones sindicales); 23.660 (Obras
Sociales); 23.661(Seguro Nacional de Salud); y
24.467(Ley de Pymes).
B) 17% para los empleadores no incluidos en el
inciso anterior y entidades comprendidas en el
art 1º ley 22.016.
Fuero de la Seguridad Social entiende en los
reclamos. Organizado en dos Cámaras Federales
12. Resoluciones Internacionales Aplicables
a la temática:
El Convenio Nº 128 de la OIT del año 1967.
Art 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
Art 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-
12-1948)
Art. 9º del Pacto Internacional de Derecho Económicos sociales y
Culturales 19-12-1966.
Art. 5º Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de Discriminación Racial.
La Carta de la OEA.
La Carta Europea de Turín de 1961.
Convenio Iberoamericano de la Seguridad Social. Junio de 2010.
Garantía negativa (Omitir ) - Garantía activa (Hacer) Imposiciones
al Estado y a los particulares.
14. Ley 24.241(13/10/93) RÉGIMEN NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICADO
POR LEY HOY SIPA - LEY 26425.
Nace este beneficio con ley Nacional de
Jubilación Nº 4349 del año 1904.
Prestaciones que atiende la ley: Invalidez,
Vejez, Cobertura para sobrevivientes.
Comprende al personal que se desarrolla en
tareas en el área pública y privada con
exclusión del personal militar de las fuerzas
armadas, y del personal militarizado, o con
estado policial de las fuerzas de seguridad y
policiales.
15. Las Amas de Casa, pueden
incorporarse voluntariamente al
Sistema, lo harán en la categoría
mínima de aportes, pudiendo optar
por una categoría superior.
Los trabajadores incluidos
expresamente en regímenes
especiales, en tanto dichos regímenes
permanezcan vigentes.
La ley 24.977 (1.998/07/06) regula el
régimen del Monotributo, basado en el
escaso valor de la actividad
económica que se desarrolla, tratando
de fortalecer el cumplimiento
previsional de los trabajadores
autónomos.
16. El sistema de la Ley 24.241,
contenía dos regímenes:
Régimen de Reparto (Público) y
Régimen de Capitalización
(Administrado por las AFJP-Administradoras
de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones) - (Este
último fue derogado y absorbido en
el Régimen Público por ley 26.425).
17. Hoy solo subsiste el Régimen de
Reparto para todos los afiliados:
Financia: Aporte del 11 % trabajador
dependiente y 27% autónomos. Contribución
empresaria, hoy resolución 814/01) .
Intereses, multas, recargos.
18. Beneficios:
1. Jubilación ordinaria: Cubre vejez (Art 47 ) .
2. Retiro por invalidez: Cubre invalidez (Art. 48).
3. Pensión por fallecimiento: Cubre el deceso del trabajador
activo o del beneficiario. (Art 53).
Por el Régimen de Reparto además reconoce:
1. Jubilación por edad avanzada: (Art 4º Ley 24.463 Ley de
Solidaridad Previsional) Art. 34 Bis de la ley 24.241.
19. Jubilación Ordinaria:
Se requieren 60 años de edad y 30 años de
servicios con Aportes para las mujeres.
Y 65 años de edad y 30 años de servicios con
Aportes para los varones.
20. Retiro por invalidez:
Portar una Incapacidad laborativa del 66% o mas de la Total Obrera.
Se considera Aportante Regular: el afiliado en relación de dependencia
al que se le hubieren efectuado retenciones previsionales durante treinta
(30) meses como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez, o a la fecha de
fallecimiento del afiliado en actividad.
Si puede el afiliado acreditar la calidad de aportante regular, tendrá
derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%) del Ingreso
Base.
21. Ingreso Base:
Se entiende por Ingreso Base el promedio
mensual de las remuneraciones y/o rentas
imponibles declaradas, de los cinco años
anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, o
se declare la invalidez transitoria del afiliado. (Sin
SAC);
22. Aportante Irregular con derecho:
El dependiente al que se le hubieran efectuado
las retenciones previsionales, durante dieciocho
(18) meses dentro de los treinta y seis (36)
meses anteriores, a la fecha de la solicitud del
retiro por invalidez, o a la fecha del fallecimiento
del afiliado en actividad.
23. Pensión por fallecimiento - beneficiarios:
El Viudo o La viuda.
El Conviviente (Para quien ha convivido públicamente en
aparente matrimonio por cinco años, que se reducen a dos
años, cuando haya hijos de la convivencia).
Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas
hasta los 18 años de edad ( Este límite de edad no rige
cuando los derechohabientes, se encontraban incapacitados
para el trabajo, a la fecha del fallecimiento del causante, o a
la fecha en que cumplieron 18 años de edad).
24. Movilidad de las prestaciones.
Por ley 24.463/95 se autorizó al Congreso de la
Nación, establecer la movilidad de las prestaciones,
estableciendo la ley que tendrán, “la movilidad que
anualmente determine la ley de presupuesto
nacional”;
Se modifica nuevamente el sistema mediante ley
26.417 (B.O 16/10/2008), que fija la movilidad de
las prestaciones, sustituyendo el art. 32 de la ley
24.241, y establece cómo se practicará la
actualización de las remuneraciones a que hace
referencia el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, a partir de
la vigencia de la ley, instrumentándose un índice
combinado.
25. PBU (Prestación Básica Universal):
Un monto de pesos según Resolución de ANSES QUE SE
ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE .
Según la reforma de la Ley de Movilidad Previsional ley
26.417/08 que DEROGÓ el sistema para obtener el MOPRE
(Módulo Provisional), fijó un monto determinado para
obtener la P.B.U. el que estará sujeto a actualización en los
meses de marzo y setiembre de cada año.
26. Se sustituye el art. 20 de la ley 24.241
fijándose directamente el monto del haber
mensual de la Prestación Básica Universal
(PBU) en una suma de Pesos Fijos que estará
sujeto a la movilidad previsional que
establecerá la ley. También la ley deroga el art
21 de la ley 24.241, dejándose sin efecto la
unidad de referencia, el Módulo previsional
(MOPRE).
En ningún caso la aplicación del índice, podrá
producir disminuciones en el haber que
percibe el beneficiario. Cuando el haber real
del beneficiario, resulte inferior al haber
mínimo garantizado, la diferencia se liquidará
como complemento, a fin que, de la
sumatoria de todos los componentes, no
resulte un haber inferior a aquél.
27. PC : Prestación complementaria:
Sistema que se obtiene teniendo en cuenta los últimos diez años trabajados desde
el momento que se presenta el cese para atrás, se suman los emolumentos
percibidos divididos por ciento veinte meses o los meses trabajados y se saca el
promedio mensual. Al mes promedio se le saca 1,5% y se lo multiplica por la
cantidad de años, tiempo que estuvo en el Régimen anterior a la ley 24.241 del 18-
10-93 (Tope 35 años).
Los haberes serán equivalente al uno y medio por ciento(1,5% ) por cada año de
servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco
años (35 años) durante el período de los últimos diez años, inmediatamente anteriores a
la cesación de servicios, no se computan los períodos en los que el afiliado hubiere
estado inactivo, por lo tanto no percibió remuneraciones.
28. En la ley 24.347 se especificó que
los ciento veinte meses (120
meses, es decir 10 años) a tener en
cuenta, se tomarán desde el Cese
de Servicios, no desde la fecha de
la adquisición del derecho, sin
computarse los períodos de
inactividad. No se tendrá en cuenta
el Sueldo Anual Complementario
SAC, ni los importes que excedan
el máximo fijado por el art. 9º de la
29. PAP: Prestación Adicional por
Permanencia
Se abonaba solo a quien permaneció en el Régimen de Reparto., Hoy se
extiende a todos los beneficiarios.
El haber mensual de esta prestación, se determinará computando el uno y
medio por ciento (1,5%), por año de servicios con aportes realizados al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o el tiempo que el
trabajador permaneció en el Régimen de Reparto, desde el momento de la
creación del mismo, 18-10-93 en adelante en igual forma y metodología
que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Fallo de la SCJN : “Badaro Adolfo Valentín c/Administración Nacional
de la Seguridad Social. DT. 2006, B 1193”.
30. El art 5º del Dto 313/07, dispone que el
Aporte de los trabajadores que ingresen al
SIJP - hoy SIPA a partir del 28 de mayo de
2007 será del 11 % (Vuelve al sistema inicial).
DATOS:
Los afiliados al régimen de Capitalización a
la estadística del 28/02/07 eran 11,4 millones,
y al Régimen de Reparto 2 millones.
En 1994 había 26 AFJP, en 2008 11 AFJP.
siendo las mas importantes Orígenes, Met y
Consolidar. HOY AMBOS ESTÁN
UNIFICADOS EN EL SISTEMA DE
REPARTO.
31. El art 2º de la ley 26.222 estableció el
aumento por esta nueva ley del valor de la
Prestación Adicional por Permanencia al
1,5% - antes era 0,85% - por cada año de
servicios con aportes realizados al
Régimen Previsional Público en igual
forma y metodología que la establecida
para la Prestación Compensatoria.
También tendrán derecho al recálculo los
beneficiarios cuya Prestación Adicional
por Permanencia haya sido computada a
0,85%, por cada año de servicios con
aportes al Régimen Público que hoy es de
1,5%.
32. Ley Aplicable: art. 13
Para las jubilaciones: la ley vigente a la fecha del cese en la
actividad.
Para las pensiones: la ley vigente a la fecha de la muerte del
causante.
Los recursos solo podrán utilizarse para poder efectivizar
pagos del mismo sistema.
El art 18 de la ley deroga los arts 174 y 175 de la ley 24.241y sus
modificatorias y el decreto 1.306/2000.
Controla el funcionamiento del sistema la Superintendencia de
Seguros de la Nación..
34. Beneficiarios:
Para trabajadores dependientes.
Para trabajadores de la industria de la construcción. (Se dictó la Ley
25.371(B.O.02/01/01).
Para el trabajador agrario, se dictó la ley 25.191, hoy se encuentra incorporado a la
Ley de Contrato de Trabajo.
Art.114 Ley 24.013 comprende:
1. Trabajadores despedidos sin causa.
2. Despedidos por falta o disminución de trabajo.
3. Por despido indirecto del trabajador.
4. Por extinción colectiva,
5. Extinción por quiebra o concurso del empleador.
6. Expiración del plazo contractual.
7. Por muerte, jubilación o invalidez del empleador.
8. No reiniciación del Contrato de temporada.
35. Requisitos:
1. Encontrarse desempleado;
2. Estar inscripto en el SURL;
3. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo, a partir del Dto. 267 (B.O.13/03/06) desde
01-03-06, seis meses dentro de los tres años anteriores al cese;
4. Trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Eventuales (Por lo menos
durante 90 días) en los 12 meses anteriores al cese y se tienen en cuenta contratos por
mas de 30 días;
5. No gozar de beneficio previsional ni prestación no contributiva.
6. Haber pedido el beneficio dentro de 90 días del cese plazo que si no se respeta
comienza a perderse el beneficio.
7. Presentado en forma, cumplimentando todos los requisitos que la ley exige.
36. Duración de las prestaciones:
1. Desde 06 meses a 11 meses dos meses de prestación,
2. De 06 meses a 23 meses, tendrá derecho a cuatro meses de
prestación .
3. De 24 meses a 35 meses tendrá derecho a ocho meses de
prestación ,
4. De 36 meses cotizados o mas, tendrán derecho a doce meses
de prestación. (Siempre se tiene en cuenta los 36 meses
anteriores al cese).
37. El porcentaje : que se abonará es fijado
por el Consejo Nacional del Empleo la
Productividad y del Salario Mínimo Vital y
Móvil (Ley 24.013).
1. La resolución 02 /1994 lo fijó durante los
cuatro primeros meses en el 50 % de la base
salarial.
2. Del 5º al 8vo mes el 85 % de ese porcentaje.
3. Del 70 % del porcentaje, en los restantes
plazos .(Durante el plazo del 9no. al 12mo.
mes).
HOY Con un mínimo de $ 250 y máximo de
38. Gozan también:
De las prestaciones médico asistenciales (Según lo dispuesto
por la Ley de Obras Sociales y el Seguro Nacional de salud) .
De las Asignaciones familiares que les correspondan, durante
todo el período.
A los fines previsionales se computa como tiempo de servicios.
39. Pueden ser suspendidas si:
1. No comparece el beneficiario ante autoridad de aplicación;
2. No acepta los empleos que se le ofrezcan;
3. Es condenado penalmente y privado de la libertad;
4. Celebre otro contrato de trabajo por menos de doce meses.
(En este caso el beneficio se suspende), si es mayor a doce
meses. (El beneficio se extingue);
40. Prestación: (Siempre se tiene en cuenta los 36
meses anteriores al cese laboral.
El art 4º del Decreto 267/ 06 contempla la
situación del trabajador que tenga cuarenta y
cinco o mas años de edad, el tiempo total del
Seguro de Desempleo se extenderá seis
meses más por un valor del 70 % de la
prestación original.
41. Leyes 23.660 y 23.661
RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y
SEGURO NACIONAL DE SALUD
42. Comprende:
Obras sociales sindicales; Institutos de administración
mixta; Ob. Soc. de la Adm. Central, Org. Autárq. del
Estado; Ob. Soc. de empresas y sociedades del Estado;
Ob. Soc. del personal de dirección y de las Asoc. Prof. de
empresarios; Obra Social del Personal Civil de las Fuerza
Armadas.
Recursos: Destinados a prestaciones de salud, formando
parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el 80% de
sus ingresos brutos.
43. Deben presentar cada año:
1. Programa médico de prestaciones (Cumplir PMO).
2. Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento.
3. Memoria general y balance de ingresos y egresos.
4. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de
salud.
Se deben inscribir en el registro de la ANSAL.
44. Incluye:
1. Los trabajadores en Relación de dependencia privados y
públicos.
2. Jubilados y pensionados nacionales .
3. Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
Además:
1. Los grupos familiares primarios de las categorías
anteriores :cónyuge, hijos solteros hasta 21 años y hasta
25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado
y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos,.
2. Los hijos incapacitados a cargo del titular, mayores de 21
años,
3. Los hijos del cónyuge,
4. Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por
autoridad judicial o administrativa.
45. Casos de suspensión y extinción del
contrato de trabajo.
Distinguir situaciones:
Suspensión del Contrato de Trabajo: Hasta tres meses
tendrán cobertura;
Suspensión del Contrato de Trabajo por razones
particulares del trabajador: Deberá hacer los Aportes y
Contribuciones si quiere recibir la cobertura de la Obra
Social;
Extinción del Contrato de Trabajo por cualquier causa:
Hasta tres meses tendrán cobertura de la Obra Social;
46. Muerte del Trabajador: Hasta tres
meses posteriores tendrán cobertura de
la Obra Social, los derechohabientes,
luego pasan a Pensión -PAmi- y si no
obtienen la pensión deben hacer los
Aportes y contribuciones para
permanecer en el sistema.
Trabajadores de Temporada: Durante
su prestación laboral tendrán cobertura
de la Obra Social, el resto del año,
deberán hacer los Aportes y
Contribuciones si quieren permanecer en
48. Ley Nº 24.714 (18-10-1996) – LEY DE
ASIGNACIONES FAMILIARES. Por
Ley 19722/72 autoriza pago directo por
ANSES y por Resolución 292/ 08 se
sistematizan todas las modificaciones
que sufriera la ley 19722.
SUAF según resolución 292/08, es el
sistema de control, validación y
liquidación del pago de las Asignaciones
Familiares que se hará a través de la
ANSES en una sucursal Bancaria o de
Correo cercana al domicilio del
trabajador.
49. Antecedentes Internacionales:
Fue una liberalidad.
Para lograr Igual trato del trabajo femenino con el masculino.
En la Conferencia Internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el
Convenio nº 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social que
prevé prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de
niños.
Año 1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre protección de
la maternidad, dictándose la Recomendación nº 95 sobre el mismo
tema.
50. Antecedentes Nacionales:
Son numerosos los antecedentes nacionales desde
principios del siglo XX que se trata de implementar.
Antecedente inmediato ley 18.017.
51. La Resolución Nº 292 - ( 2.008/ 04/ 08):
Procede a compilar y sistematizar las
modificaciones a la ley 19.722.
Decreto 1.602 (B.O. 2009/ 10/ 30) incorpora el
inc. c) al art 1º de la ley 24.714 creando el:
Subsistema No contributivo de Asignación
Universal por Hijo para Protección Social,
destinado a aquellas niñas, niños y
adolescentes residentes en la República
Argentina y la Resolución 393/09
(B.O.2009/12/10) reglamenta este decreto.
Decreto Nº 446 / 2011 Crea la Asignación por
Embarazo para Protección Social
destinado a Mujeres embarazadas.
Las trabajadoras del Sector Público tienen una
licencia por maternidad, extendida a 180 días
(en Córdoba).
52. Naturaleza Jurídica:
Prestación de la Seguridad Social.
Son Inembargables. No remunerativas. No sujeta a
gravámenes.
Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir las
asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquel, a
quien su percepción le resulte mas beneficiosa. (Una vez
por cuatrimestre).
EXCEPCIÓN: Servicio Doméstico. Se está por incorporar y
gozan de la Asignación Universal por Hijo.
53. EXCLUSIÓN : Gane menos de $200.
Gane mas de un monto determinado
(Mayores montos en Zona inhóspita y
desfavorable).
El trabajador que gane más de un cierto
monto $16.800 - Año 2013.
Si alguno del grupo familiar gana mas $
8.400, quedan excluidos - Año 2013.
SE PAGA SIEMPRE: Hijo Discapacitado.
Licencia por maternidad.
Financia: Según Dto. 814/ 01- que es la
Contribución empresaria. Mas Intereses,
multas, recargos, donaciones. (Hoy según
Dto. 814/01).
54. Está constituido por Dos Subsistemas:
A).-CONTRIBUTIVO:1) Trabajadores en
relación de dependencia y estatales. 2)
Beneficiarios del régimen de
Enfermedades Inculpables y de la
Ley de Riesgos del Trabajo .3)
Beneficiarios del Seguro de
Desempleo.
B) NO CONTRIBUTIVO: Beneficiarios
del SIJP, y Beneficiarios de pensiones
no contributivas y graciables.
55. NO CONTRIBUTIVO.
Perciben: Asignación por hijo,
Asignación por hijo discapacitado,
Ayuda Escolar anual, y una Asignación
por cónyuge a cargo ($ 100-2013).
SE INCORPORA A ESTE SUBSISTEMA:
Asignación Universal por Hijo para
Protección Social Dto 1.602/2009.
Asignación por embarazo para
Protección Social.- (Dto 446 / 2011).-
SE FINANCIA: Aportes y contribuciones
del Rég. del SIPA .Ley 24.241-
56. SON PRESTACIONES DEL SISTEMA
CONTRIBUTIVO
*DE PAGO PERIODICO MENSUAL:
Asignación por hijo: menor de 18
años, Guarda, Tutela Tenencia .
(Según módulo salarial ). Puede
solicitarla el Abuelo por el hijo menor
y el nieto si están a cargo. $460/
$4800; $320/$ 6000; $200/ $ 7.800;$
110/ $16.800
57. Asignación por hijo discapacitado (Ley 22. 431): Sin
límite de edad (Según módulo salarial )
PAGO PERIODICO ANUAL:
Asignación por Ayuda Escolar : Básica, Polimodal ,
$340 en Junio una cuota extra, (Dto se actualiza) por
cada hijo; Establ. Nac. Prov. Munic. Priv. Con
Reconocimiento Oficial. Se paga en marzo con el mes
de Febrero;
PAGO ÚNICO: Se exigen 6 meses de Antigüedad con
Contribución;
Por matrimonio : $ 1.125 (A ambos cónyuges). Se
pagará mediante acreditación del matrimonio civil
(CC);
Por nacimiento de hijo, $750. ( Por c/ hijo aún si nace
sin vida, se debe acreditar con partida de nacimiento
y DNI.) ( Se tiene en cuenta 180 ds. de gestación.)
Por adopción: $$4.500. Con sentencia que la
acredite. Por cada hijo que se adopte, hasta los 21
años de edad. Puede adoptarse el hijo del cónyuge y
se percibe.
58. PAGO DE CORTA DURACIÓN: Exige tres meses
de Antigüedad con Contribución.
Maternidad: 3 meses del salario de la
trabajadora, sin descuentos por Aportes (45 días
antes del parto y 45 ds. después del parto).
Pre natal: Igual que por hijo. Por hijo desde la
concepción al nacimiento. Se paga a partir del
4º mes de embarazo acreditado, si se acredita
antes del sexto mes, si se acredita en forma
posterior se abona tres meses durante el
embarazo , si nace el hijo, sin acreditarse, se
pierde esta asignación.
Nacimiento de hijo con síndrome de Down (Ley
24.716) se abona luego de la Asignación por
Maternidad, 6 meses mas del salario de la
trabajadora como una Asignación familiar.
NOTA: Puede acreditarse antigüedad sumando
períodos trabajados inmediatamente anteriores al
reclamo.
59. ASIGNACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL
REGIMEN NO CONTRIBUTIVO:
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO.
1.602/09;
Consultas: www.anses.gob.ar.;
Para personas desocupadas;
Que ganen menos del S.M.V.M. ;
Trabajadores informales;
Monotributistas sociales;
Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.;
Beneficio $ 460 por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco hijos
menores (2013);
$1.200 por hijos discapacitados sin límites de edad.(2012);
60. Obligación de quien lo tiene a cargo:
1. Asistencia a la escuela
2. Realización de controles periódicos de salud.
3. Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de
los menores.
4. Debe obtenerse la Libreta de Salud.
Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde.
El restante 20 % una vez al año se entregará si se ha
cumplimentado con el control de salud y escolaridad.
Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er
grado de consanguinidad (Puede ser el Abuelo, Tío,
Hermano , que tenga el menor a cargo).
El Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o
por opción. Residente en el país (Con Tres años como
mínimo).
Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del
menor.
Acreditar el vínculo: Nacim, Adopción, Tutela, Curatela.
Acreditar en su caso la incapacidad del menor a cargo.
Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar
la asistencia escolar.
61. DECRETO Nº 446/2011 CREA DENTRO
DEL SISTEMA NO CONTRIBUTIVO:
ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA
PROTECCIÓN SOCIAL.
Destinado a mujeres embarazadas, que consiste en
una prestación monetaria No Retributiva Mensual que
se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO
SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento
o interrupción del embarazo.($ 340).
Solo corresponderá la percepción del importe
equivalente a una Asignación por embarazo aun
cuando se trate de embarazo múltiple, la que no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, por cada menor de 18 años o sin
límite de edad cuando se trate de un discapacitado a
cargo de la mujer embarazada.
62. Debe reunir los requisitos para
obtener la Asignación Universal por
hijo.
Percibirá 80% del monto cada mes y
el 20 % restante al finalizar el
embarazo en un solo pago, en la
medida que se hubieren cumplido los
controles médicos, de lo contrario
pierde el 20%.
Si se acreditan los requisitos
exigidos con posterioridad al
nacimiento del hijo, no
corresponderá el pago de la
Asignación por el período
correspondiente al de gestación.
63. COBERTURA DE LA PÉRDIDA DE SALUD.
SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL C.T.
ARTS 208-213 LCT.
ART. 208 LCT: Cubre cada accidente o enfermedad Inculpable
que impida prestación del servicio (3), tres meses con
antigüedad menor de cinco años sin cargas de familia y se
duplica a (6) seis meses con cargas de familia.
Tendrá cobertura de (6) meses si su antigüedad es mayor a
cinco años y de (12) doce meses si tiene cargas de familia.
Recidiva de enfermedades crónicas se cubre cuando hayan
transcurrido dos años.
64. Mantiene la remuneración como si estuviere
prestando servicios, con mas aumentos
dados por L.L.; CCT. o Disposición del
empleador.
Salario con remuneraciones variables, -
promedio de los últimos seis meses.
Salario en especie deberá valorarse
adecuadamente.
Suspensiones del empleador por causas
económicas no afecta al trabajador enfermo.
ART 209 LCT : El Trabajador apenas sufre la
incapacidad debe dar aviso al empleador, salvo
caso de fuerza mayor, de lo contrario pierde
derecho a percibir remuneración.
ART 210 LCT: El trabajador debe someterse al
control médico del empleador.
65. ART 211 LCT: Vencidos los plazos de
interrupción, si el trabajador no puede volver a su
empleo, se le debe guardar el puesto de trabajo
por una año, vencido dicho plazo la relación
subsiste hasta que alguna de las partes la
rescinda. La extinción de esta forma exime a
las partes de responsabilidad indemnizatoria.
ART 212. LCT: Vigente plazo de conservación
del empleo si resulta tener el trabajador una
disminución definitiva y no puede volver a
cumplir las tareas anteriores, deberá el
Empleador asignarle otras que pueda cumplir sin
disminución del salario.
66. Si no tiene tareas que brindarle, adecuadas,
debe indemnizar con Art. 247 LCT.
Si tiene tareas y no se las asigna, debe
abonar una indemnización igual al Art. 245
LCT.
Cuando el trabajador porta una incapacidad
absoluta, deberá indemnizarlo con el Art
245 LCT.
Este beneficio no es incompatible con otros
beneficios.
ART 213: Si el empleador despide al
trabajador durante los plazos de las
interrupciones pagas por accidente o
enfermedad inculpable, debe abonar además
de las indemnizaciones legales, los salarios
correspondientes al tiempo que falta o a la
fecha de alta.