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DERECHO DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL. 
Prof. Noelia I. Mana - Año 2013 
Fuente: PPT Dra. María Estela Piña link: 
http://aulavirtual.derecho.proed.unc.edu.ar/course/view.php?i=143
Fundamento Constitucional : Art. 14 Bis C.N. 3ª 
Parte : 
 El Estado otorgará los beneficios de la Seg. 
Social, que tendrá carácter de integral e 
irrenunciable. 
 La ley establecerá el Seg. Social obligatorio 
que estará a cargo de entidades Nacionales 
o Provinciales con autonomía financiera y 
económica. 
 Jubilaciones y Pensiones móviles. 
 La protección integral de la familia. 
 La defensa del bien de familia. 
 La compensación económica familiar y el 
acceso a una vivienda digna.
 Sujeto amparado: Todo 
hombre integrante de la 
comunidad. 
 Objeto: Atender al hombre 
frente a las necesidades 
emergentes de las 
contingencias sociales.
Principios generales de la Seguridad 
Social: 
 Solidaridad, 
 Universalidad, 
 Integralidad, 
 Igualdad, 
 Inmediatez, 
 Subsidiariedad, 
 Compensación relativa, 
 Participación, 
 Responsabilidad social.
 Fuentes: Formales, Ley positiva. 
 Financiación: 
 El trabajador: Aportes. ( En base al 
salario- Arts 6º- 7º ley 24.241) 
 El empleador: Contribuciones . (En 
base al salario) 
 El Estado : Ayuda financiera, 
Asistencia social.
Concepto de Seguridad Social: 
 “Rama del Derecho cuyas normas y 
principios están destinados a proteger al 
hombre, cubriendo las necesidades 
derivadas de las contingencias sociales, 
mediante la regulación de beneficios o 
prestaciones.
Contingencias Sociales: 
Siguiendo la clasificación del 
profesor S. Aznar: 
 Biológicas : Maternidad, Vejez, 
Muerte. 
 Patológicas: Enfermedad, 
Accidente, Invalidez. 
 Socioeconómicas: Familia 
numerosa, Desocupación, Vivienda.
 El “Derecho de la Seguridad 
Social”, es dependiente del 
vínculo jurídico regulado por el 
Derecho del Trabajo y desde esta 
perspectiva instalado sobre los 
conceptos: trabajo-salario-aporte. 
El núcleo duro de los sujetos 
tutelados por la Seguridad Social 
requiere de trabajadores 
asalariados que se ubican en el 
sector formal de la economía.
 La Seguridad Social por ello se encuentra 
muy jaqueada ya sea por los costos derivados 
de la universalidad del sistema, (Que debe ver 
mas las necesidades sociales que las 
capacidades contributivas), ó la alta 
esperanza de vida, el ajuste de las pensiones 
al costo de vida, el desempleo, la informalidad, 
la evasión y la mora, la inflación, la inadecuada 
administración, los regímenes privilegiados. 
La expansión y alcance del sistema, hacia 
todos los individuos, con independencia del 
status profesional, constituye un reto para 
todos los Estados .
 El DECRETO 2284/91, en el capítulo VIº , crea el 
Sistema Único de la Seguridad Social, e instituye 
la Contribución Unificada de la Seguridad Social; 
establece que el soporte de información de la 
CUSS, tendrá carácter de Declaración Jurada del 
Empleador. 
SISTEMA UNICO de la SEGURIDAD SOCIAL: 
 Ley 24.241 Régimen Nacional de Jubilaciones y 
Pensiones. 
 Instituto Nacional de Servicios Sociales para 
Jubilados y Pensionados (PAMI). Ley 19.032 
 Ley 23.660 Régimen Nacional de Obras Sociales. 
 Ley 23.661 Administración Nacional del Seguro de 
Salud. 
 Ley Nº 24.714 – 24.716 - Sistema de Asignaciones 
Familiares. 
 Asignación Universal por hijo. 
 Ley 24.013 Art 111- Fondo Nacional de Empleo.
 El Decreto 814/ 20/06/2001 : a fin de apostar a un 
crecimiento sostenido dejó sin efecto normas 
respecto a las contribuciones empresarias, 
estableciendo alícuotas correspondientes a 
contribuciones patronales con destino a los 
subsistemas de la Seguridad Social regidos por ley 
19.032(INSSJP), 24013(Fondo Nacional de Empleo), 
24.241(SIJP)y 24.714 (Régimen de Asignaciones 
Familiares) estableciendo : 
A) 21 % para empleadores cuya actividad sea la 
locación y prestación de servicios con excepción 
de los comprendidos en leyes 23.551 
(Asociaciones sindicales); 23.660 (Obras 
Sociales); 23.661(Seguro Nacional de Salud); y 
24.467(Ley de Pymes). 
B) 17% para los empleadores no incluidos en el 
inciso anterior y entidades comprendidas en el 
art 1º ley 22.016. 
 Fuero de la Seguridad Social entiende en los 
reclamos. Organizado en dos Cámaras Federales
Resoluciones Internacionales Aplicables 
a la temática: 
 El Convenio Nº 128 de la OIT del año 1967. 
 Art 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre. 
 Art 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10- 
12-1948) 
 Art. 9º del Pacto Internacional de Derecho Económicos sociales y 
Culturales 19-12-1966. 
 Art. 5º Convención Internacional sobre la eliminación de todas las 
formas de Discriminación Racial. 
 La Carta de la OEA. 
 La Carta Europea de Turín de 1961. 
 Convenio Iberoamericano de la Seguridad Social. Junio de 2010. 
 Garantía negativa (Omitir ) - Garantía activa (Hacer) Imposiciones 
al Estado y a los particulares.
Régimen Nacional de 
Jubilaciones y Pensiones 
Leyes 24.241 y 26.245 hoy SIPA
 Ley 24.241(13/10/93) RÉGIMEN NACIONAL DE 
JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICADO 
POR LEY HOY SIPA - LEY 26425. 
 Nace este beneficio con ley Nacional de 
Jubilación Nº 4349 del año 1904. 
 Prestaciones que atiende la ley: Invalidez, 
Vejez, Cobertura para sobrevivientes. 
 Comprende al personal que se desarrolla en 
tareas en el área pública y privada con 
exclusión del personal militar de las fuerzas 
armadas, y del personal militarizado, o con 
estado policial de las fuerzas de seguridad y 
policiales.
 Las Amas de Casa, pueden 
incorporarse voluntariamente al 
Sistema, lo harán en la categoría 
mínima de aportes, pudiendo optar 
por una categoría superior. 
 Los trabajadores incluidos 
expresamente en regímenes 
especiales, en tanto dichos regímenes 
permanezcan vigentes. 
 La ley 24.977 (1.998/07/06) regula el 
régimen del Monotributo, basado en el 
escaso valor de la actividad 
económica que se desarrolla, tratando 
de fortalecer el cumplimiento 
previsional de los trabajadores 
autónomos.
 El sistema de la Ley 24.241, 
contenía dos regímenes: 
 Régimen de Reparto (Público) y 
 Régimen de Capitalización 
(Administrado por las AFJP-Administradoras 
de Fondos de 
Jubilaciones y Pensiones) - (Este 
último fue derogado y absorbido en 
el Régimen Público por ley 26.425).
Hoy solo subsiste el Régimen de 
Reparto para todos los afiliados: 
 Financia: Aporte del 11 % trabajador 
dependiente y 27% autónomos. Contribución 
empresaria, hoy resolución 814/01) . 
 Intereses, multas, recargos.
Beneficios: 
1. Jubilación ordinaria: Cubre vejez (Art 47 ) . 
2. Retiro por invalidez: Cubre invalidez (Art. 48). 
3. Pensión por fallecimiento: Cubre el deceso del trabajador 
activo o del beneficiario. (Art 53). 
 Por el Régimen de Reparto además reconoce: 
1. Jubilación por edad avanzada: (Art 4º Ley 24.463 Ley de 
Solidaridad Previsional) Art. 34 Bis de la ley 24.241.
Jubilación Ordinaria: 
 Se requieren 60 años de edad y 30 años de 
servicios con Aportes para las mujeres. 
 Y 65 años de edad y 30 años de servicios con 
Aportes para los varones.
Retiro por invalidez: 
 Portar una Incapacidad laborativa del 66% o mas de la Total Obrera. 
 Se considera Aportante Regular: el afiliado en relación de dependencia 
al que se le hubieren efectuado retenciones previsionales durante treinta 
(30) meses como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses 
anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez, o a la fecha de 
fallecimiento del afiliado en actividad. 
 Si puede el afiliado acreditar la calidad de aportante regular, tendrá 
derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%) del Ingreso 
Base.
Ingreso Base: 
 Se entiende por Ingreso Base el promedio 
mensual de las remuneraciones y/o rentas 
imponibles declaradas, de los cinco años 
anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, o 
se declare la invalidez transitoria del afiliado. (Sin 
SAC);
Aportante Irregular con derecho: 
 El dependiente al que se le hubieran efectuado 
las retenciones previsionales, durante dieciocho 
(18) meses dentro de los treinta y seis (36) 
meses anteriores, a la fecha de la solicitud del 
retiro por invalidez, o a la fecha del fallecimiento 
del afiliado en actividad.
Pensión por fallecimiento - beneficiarios: 
 El Viudo o La viuda. 
 El Conviviente (Para quien ha convivido públicamente en 
aparente matrimonio por cinco años, que se reducen a dos 
años, cuando haya hijos de la convivencia). 
 Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas 
hasta los 18 años de edad ( Este límite de edad no rige 
cuando los derechohabientes, se encontraban incapacitados 
para el trabajo, a la fecha del fallecimiento del causante, o a 
la fecha en que cumplieron 18 años de edad).
Movilidad de las prestaciones. 
 Por ley 24.463/95 se autorizó al Congreso de la 
Nación, establecer la movilidad de las prestaciones, 
estableciendo la ley que tendrán, “la movilidad que 
anualmente determine la ley de presupuesto 
nacional”; 
 Se modifica nuevamente el sistema mediante ley 
26.417 (B.O 16/10/2008), que fija la movilidad de 
las prestaciones, sustituyendo el art. 32 de la ley 
24.241, y establece cómo se practicará la 
actualización de las remuneraciones a que hace 
referencia el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, a partir de 
la vigencia de la ley, instrumentándose un índice 
combinado.
PBU (Prestación Básica Universal): 
 Un monto de pesos según Resolución de ANSES QUE SE 
ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE . 
 Según la reforma de la Ley de Movilidad Previsional ley 
26.417/08 que DEROGÓ el sistema para obtener el MOPRE 
(Módulo Provisional), fijó un monto determinado para 
obtener la P.B.U. el que estará sujeto a actualización en los 
meses de marzo y setiembre de cada año.
 Se sustituye el art. 20 de la ley 24.241 
fijándose directamente el monto del haber 
mensual de la Prestación Básica Universal 
(PBU) en una suma de Pesos Fijos que estará 
sujeto a la movilidad previsional que 
establecerá la ley. También la ley deroga el art 
21 de la ley 24.241, dejándose sin efecto la 
unidad de referencia, el Módulo previsional 
(MOPRE). 
 En ningún caso la aplicación del índice, podrá 
producir disminuciones en el haber que 
percibe el beneficiario. Cuando el haber real 
del beneficiario, resulte inferior al haber 
mínimo garantizado, la diferencia se liquidará 
como complemento, a fin que, de la 
sumatoria de todos los componentes, no 
resulte un haber inferior a aquél.
PC : Prestación complementaria: 
 Sistema que se obtiene teniendo en cuenta los últimos diez años trabajados desde 
el momento que se presenta el cese para atrás, se suman los emolumentos 
percibidos divididos por ciento veinte meses o los meses trabajados y se saca el 
promedio mensual. Al mes promedio se le saca 1,5% y se lo multiplica por la 
cantidad de años, tiempo que estuvo en el Régimen anterior a la ley 24.241 del 18- 
10-93 (Tope 35 años). 
 Los haberes serán equivalente al uno y medio por ciento(1,5% ) por cada año de 
servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco 
años (35 años) durante el período de los últimos diez años, inmediatamente anteriores a 
la cesación de servicios, no se computan los períodos en los que el afiliado hubiere 
estado inactivo, por lo tanto no percibió remuneraciones.
 En la ley 24.347 se especificó que 
los ciento veinte meses (120 
meses, es decir 10 años) a tener en 
cuenta, se tomarán desde el Cese 
de Servicios, no desde la fecha de 
la adquisición del derecho, sin 
computarse los períodos de 
inactividad. No se tendrá en cuenta 
el Sueldo Anual Complementario 
SAC, ni los importes que excedan 
el máximo fijado por el art. 9º de la
PAP: Prestación Adicional por 
Permanencia 
 Se abonaba solo a quien permaneció en el Régimen de Reparto., Hoy se 
extiende a todos los beneficiarios. 
 El haber mensual de esta prestación, se determinará computando el uno y 
medio por ciento (1,5%), por año de servicios con aportes realizados al 
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o el tiempo que el 
trabajador permaneció en el Régimen de Reparto, desde el momento de la 
creación del mismo, 18-10-93 en adelante en igual forma y metodología 
que la establecida para la Prestación Compensatoria. 
 Fallo de la SCJN : “Badaro Adolfo Valentín c/Administración Nacional 
de la Seguridad Social. DT. 2006, B 1193”.
 El art 5º del Dto 313/07, dispone que el 
Aporte de los trabajadores que ingresen al 
SIJP - hoy SIPA a partir del 28 de mayo de 
2007 será del 11 % (Vuelve al sistema inicial). 
DATOS: 
 Los afiliados al régimen de Capitalización a 
la estadística del 28/02/07 eran 11,4 millones, 
y al Régimen de Reparto 2 millones. 
 En 1994 había 26 AFJP, en 2008 11 AFJP. 
siendo las mas importantes Orígenes, Met y 
Consolidar. HOY AMBOS ESTÁN 
UNIFICADOS EN EL SISTEMA DE 
REPARTO.
 El art 2º de la ley 26.222 estableció el 
aumento por esta nueva ley del valor de la 
Prestación Adicional por Permanencia al 
1,5% - antes era 0,85% - por cada año de 
servicios con aportes realizados al 
Régimen Previsional Público en igual 
forma y metodología que la establecida 
para la Prestación Compensatoria. 
 También tendrán derecho al recálculo los 
beneficiarios cuya Prestación Adicional 
por Permanencia haya sido computada a 
0,85%, por cada año de servicios con 
aportes al Régimen Público que hoy es de 
1,5%.
Ley Aplicable: art. 13 
 Para las jubilaciones: la ley vigente a la fecha del cese en la 
actividad. 
 Para las pensiones: la ley vigente a la fecha de la muerte del 
causante. 
 Los recursos solo podrán utilizarse para poder efectivizar 
pagos del mismo sistema. 
 El art 18 de la ley deroga los arts 174 y 175 de la ley 24.241y sus 
modificatorias y el decreto 1.306/2000. 
 Controla el funcionamiento del sistema la Superintendencia de 
Seguros de la Nación..
Ley 24.013.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único, arts. 
111 a 127 
FONDO NACIONAL DE DESEMPLEO
Beneficiarios: 
 Para trabajadores dependientes. 
 Para trabajadores de la industria de la construcción. (Se dictó la Ley 
25.371(B.O.02/01/01). 
 Para el trabajador agrario, se dictó la ley 25.191, hoy se encuentra incorporado a la 
Ley de Contrato de Trabajo. 
Art.114 Ley 24.013 comprende: 
1. Trabajadores despedidos sin causa. 
2. Despedidos por falta o disminución de trabajo. 
3. Por despido indirecto del trabajador. 
4. Por extinción colectiva, 
5. Extinción por quiebra o concurso del empleador. 
6. Expiración del plazo contractual. 
7. Por muerte, jubilación o invalidez del empleador. 
8. No reiniciación del Contrato de temporada.
Requisitos: 
1. Encontrarse desempleado; 
2. Estar inscripto en el SURL; 
3. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo, a partir del Dto. 267 (B.O.13/03/06) desde 
01-03-06, seis meses dentro de los tres años anteriores al cese; 
4. Trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Eventuales (Por lo menos 
durante 90 días) en los 12 meses anteriores al cese y se tienen en cuenta contratos por 
mas de 30 días; 
5. No gozar de beneficio previsional ni prestación no contributiva. 
6. Haber pedido el beneficio dentro de 90 días del cese plazo que si no se respeta 
comienza a perderse el beneficio. 
7. Presentado en forma, cumplimentando todos los requisitos que la ley exige.
Duración de las prestaciones: 
1. Desde 06 meses a 11 meses dos meses de prestación, 
2. De 06 meses a 23 meses, tendrá derecho a cuatro meses de 
prestación . 
3. De 24 meses a 35 meses tendrá derecho a ocho meses de 
prestación , 
4. De 36 meses cotizados o mas, tendrán derecho a doce meses 
de prestación. (Siempre se tiene en cuenta los 36 meses 
anteriores al cese).
 El porcentaje : que se abonará es fijado 
por el Consejo Nacional del Empleo la 
Productividad y del Salario Mínimo Vital y 
Móvil (Ley 24.013). 
1. La resolución 02 /1994 lo fijó durante los 
cuatro primeros meses en el 50 % de la base 
salarial. 
2. Del 5º al 8vo mes el 85 % de ese porcentaje. 
3. Del 70 % del porcentaje, en los restantes 
plazos .(Durante el plazo del 9no. al 12mo. 
mes). 
 HOY Con un mínimo de $ 250 y máximo de
Gozan también: 
 De las prestaciones médico asistenciales (Según lo dispuesto 
por la Ley de Obras Sociales y el Seguro Nacional de salud) . 
 De las Asignaciones familiares que les correspondan, durante 
todo el período. 
 A los fines previsionales se computa como tiempo de servicios.
Pueden ser suspendidas si: 
1. No comparece el beneficiario ante autoridad de aplicación; 
2. No acepta los empleos que se le ofrezcan; 
3. Es condenado penalmente y privado de la libertad; 
4. Celebre otro contrato de trabajo por menos de doce meses. 
(En este caso el beneficio se suspende), si es mayor a doce 
meses. (El beneficio se extingue);
Prestación: (Siempre se tiene en cuenta los 36 
meses anteriores al cese laboral. 
 El art 4º del Decreto 267/ 06 contempla la 
situación del trabajador que tenga cuarenta y 
cinco o mas años de edad, el tiempo total del 
Seguro de Desempleo se extenderá seis 
meses más por un valor del 70 % de la 
prestación original.
Leyes 23.660 y 23.661 
RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y 
SEGURO NACIONAL DE SALUD
Comprende: 
 Obras sociales sindicales; Institutos de administración 
mixta; Ob. Soc. de la Adm. Central, Org. Autárq. del 
Estado; Ob. Soc. de empresas y sociedades del Estado; 
Ob. Soc. del personal de dirección y de las Asoc. Prof. de 
empresarios; Obra Social del Personal Civil de las Fuerza 
Armadas. 
 Recursos: Destinados a prestaciones de salud, formando 
parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el 80% de 
sus ingresos brutos.
Deben presentar cada año: 
1. Programa médico de prestaciones (Cumplir PMO). 
2. Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento. 
3. Memoria general y balance de ingresos y egresos. 
4. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de 
salud. 
 Se deben inscribir en el registro de la ANSAL.
Incluye: 
1. Los trabajadores en Relación de dependencia privados y 
públicos. 
2. Jubilados y pensionados nacionales . 
3. Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. 
Además: 
1. Los grupos familiares primarios de las categorías 
anteriores :cónyuge, hijos solteros hasta 21 años y hasta 
25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado 
y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos,. 
2. Los hijos incapacitados a cargo del titular, mayores de 21 
años, 
3. Los hijos del cónyuge, 
4. Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por 
autoridad judicial o administrativa.
Casos de suspensión y extinción del 
contrato de trabajo. 
Distinguir situaciones: 
 Suspensión del Contrato de Trabajo: Hasta tres meses 
tendrán cobertura; 
 Suspensión del Contrato de Trabajo por razones 
particulares del trabajador: Deberá hacer los Aportes y 
Contribuciones si quiere recibir la cobertura de la Obra 
Social; 
 Extinción del Contrato de Trabajo por cualquier causa: 
Hasta tres meses tendrán cobertura de la Obra Social;
 Muerte del Trabajador: Hasta tres 
meses posteriores tendrán cobertura de 
la Obra Social, los derechohabientes, 
luego pasan a Pensión -PAmi- y si no 
obtienen la pensión deben hacer los 
Aportes y contribuciones para 
permanecer en el sistema. 
 Trabajadores de Temporada: Durante 
su prestación laboral tendrán cobertura 
de la Obra Social, el resto del año, 
deberán hacer los Aportes y 
Contribuciones si quieren permanecer en
Ley Nº 24.714 (18-10-1996) 
ASIGNACIONES FAMILIARES
 Ley Nº 24.714 (18-10-1996) – LEY DE 
ASIGNACIONES FAMILIARES. Por 
Ley 19722/72 autoriza pago directo por 
ANSES y por Resolución 292/ 08 se 
sistematizan todas las modificaciones 
que sufriera la ley 19722. 
 SUAF según resolución 292/08, es el 
sistema de control, validación y 
liquidación del pago de las Asignaciones 
Familiares que se hará a través de la 
ANSES en una sucursal Bancaria o de 
Correo cercana al domicilio del 
trabajador.
Antecedentes Internacionales: 
 Fue una liberalidad. 
 Para lograr Igual trato del trabajo femenino con el masculino. 
 En la Conferencia Internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el 
Convenio nº 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social que 
prevé prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de 
niños. 
 Año 1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre protección de 
la maternidad, dictándose la Recomendación nº 95 sobre el mismo 
tema.
Antecedentes Nacionales: 
 Son numerosos los antecedentes nacionales desde 
principios del siglo XX que se trata de implementar. 
Antecedente inmediato ley 18.017.
 La Resolución Nº 292 - ( 2.008/ 04/ 08): 
Procede a compilar y sistematizar las 
modificaciones a la ley 19.722. 
 Decreto 1.602 (B.O. 2009/ 10/ 30) incorpora el 
inc. c) al art 1º de la ley 24.714 creando el: 
Subsistema No contributivo de Asignación 
Universal por Hijo para Protección Social, 
destinado a aquellas niñas, niños y 
adolescentes residentes en la República 
Argentina y la Resolución 393/09 
(B.O.2009/12/10) reglamenta este decreto. 
 Decreto Nº 446 / 2011 Crea la Asignación por 
Embarazo para Protección Social 
destinado a Mujeres embarazadas. 
 Las trabajadoras del Sector Público tienen una 
licencia por maternidad, extendida a 180 días 
(en Córdoba).
Naturaleza Jurídica: 
 Prestación de la Seguridad Social. 
 Son Inembargables. No remunerativas. No sujeta a 
gravámenes. 
 Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir las 
asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquel, a 
quien su percepción le resulte mas beneficiosa. (Una vez 
por cuatrimestre). 
 EXCEPCIÓN: Servicio Doméstico. Se está por incorporar y 
gozan de la Asignación Universal por Hijo.
 EXCLUSIÓN : Gane menos de $200. 
 Gane mas de un monto determinado 
(Mayores montos en Zona inhóspita y 
desfavorable). 
 El trabajador que gane más de un cierto 
monto $16.800 - Año 2013. 
 Si alguno del grupo familiar gana mas $ 
8.400, quedan excluidos - Año 2013. 
 SE PAGA SIEMPRE: Hijo Discapacitado. 
Licencia por maternidad. 
 Financia: Según Dto. 814/ 01- que es la 
Contribución empresaria. Mas Intereses, 
multas, recargos, donaciones. (Hoy según 
Dto. 814/01).
 Está constituido por Dos Subsistemas: 
 A).-CONTRIBUTIVO:1) Trabajadores en 
relación de dependencia y estatales. 2) 
Beneficiarios del régimen de 
Enfermedades Inculpables y de la 
Ley de Riesgos del Trabajo .3) 
Beneficiarios del Seguro de 
Desempleo. 
 B) NO CONTRIBUTIVO: Beneficiarios 
del SIJP, y Beneficiarios de pensiones 
no contributivas y graciables.
 NO CONTRIBUTIVO. 
 Perciben: Asignación por hijo, 
Asignación por hijo discapacitado, 
Ayuda Escolar anual, y una Asignación 
por cónyuge a cargo ($ 100-2013). 
 SE INCORPORA A ESTE SUBSISTEMA: 
 Asignación Universal por Hijo para 
Protección Social Dto 1.602/2009. 
 Asignación por embarazo para 
Protección Social.- (Dto 446 / 2011).- 
 SE FINANCIA: Aportes y contribuciones 
del Rég. del SIPA .Ley 24.241-
 SON PRESTACIONES DEL SISTEMA 
CONTRIBUTIVO 
 *DE PAGO PERIODICO MENSUAL: 
 Asignación por hijo: menor de 18 
años, Guarda, Tutela Tenencia . 
(Según módulo salarial ). Puede 
solicitarla el Abuelo por el hijo menor 
y el nieto si están a cargo. $460/ 
$4800; $320/$ 6000; $200/ $ 7.800;$ 
110/ $16.800
 Asignación por hijo discapacitado (Ley 22. 431): Sin 
límite de edad (Según módulo salarial ) 
PAGO PERIODICO ANUAL: 
 Asignación por Ayuda Escolar : Básica, Polimodal , 
$340 en Junio una cuota extra, (Dto se actualiza) por 
cada hijo; Establ. Nac. Prov. Munic. Priv. Con 
Reconocimiento Oficial. Se paga en marzo con el mes 
de Febrero; 
 PAGO ÚNICO: Se exigen 6 meses de Antigüedad con 
Contribución; 
 Por matrimonio : $ 1.125 (A ambos cónyuges). Se 
pagará mediante acreditación del matrimonio civil 
(CC); 
 Por nacimiento de hijo, $750. ( Por c/ hijo aún si nace 
sin vida, se debe acreditar con partida de nacimiento 
y DNI.) ( Se tiene en cuenta 180 ds. de gestación.) 
 Por adopción: $$4.500. Con sentencia que la 
acredite. Por cada hijo que se adopte, hasta los 21 
años de edad. Puede adoptarse el hijo del cónyuge y 
se percibe.
 PAGO DE CORTA DURACIÓN: Exige tres meses 
de Antigüedad con Contribución. 
 Maternidad: 3 meses del salario de la 
trabajadora, sin descuentos por Aportes (45 días 
antes del parto y 45 ds. después del parto). 
 Pre natal: Igual que por hijo. Por hijo desde la 
concepción al nacimiento. Se paga a partir del 
4º mes de embarazo acreditado, si se acredita 
antes del sexto mes, si se acredita en forma 
posterior se abona tres meses durante el 
embarazo , si nace el hijo, sin acreditarse, se 
pierde esta asignación. 
 Nacimiento de hijo con síndrome de Down (Ley 
24.716) se abona luego de la Asignación por 
Maternidad, 6 meses mas del salario de la 
trabajadora como una Asignación familiar. 
 NOTA: Puede acreditarse antigüedad sumando 
períodos trabajados inmediatamente anteriores al 
reclamo.
ASIGNACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL 
REGIMEN NO CONTRIBUTIVO: 
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO 
PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO. 
1.602/09; 
 Consultas: www.anses.gob.ar.; 
 Para personas desocupadas; 
 Que ganen menos del S.M.V.M. ; 
 Trabajadores informales; 
 Monotributistas sociales; 
 Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.; 
 Beneficio $ 460 por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco hijos 
menores (2013); 
 $1.200 por hijos discapacitados sin límites de edad.(2012);
 Obligación de quien lo tiene a cargo: 
1. Asistencia a la escuela 
2. Realización de controles periódicos de salud. 
3. Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de 
los menores. 
4. Debe obtenerse la Libreta de Salud. 
 Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde. 
 El restante 20 % una vez al año se entregará si se ha 
cumplimentado con el control de salud y escolaridad. 
 Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er 
grado de consanguinidad (Puede ser el Abuelo, Tío, 
Hermano , que tenga el menor a cargo). 
 El Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o 
por opción. Residente en el país (Con Tres años como 
mínimo). 
 Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del 
menor. 
 Acreditar el vínculo: Nacim, Adopción, Tutela, Curatela. 
 Acreditar en su caso la incapacidad del menor a cargo. 
 Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar 
la asistencia escolar.
DECRETO Nº 446/2011 CREA DENTRO 
DEL SISTEMA NO CONTRIBUTIVO: 
ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA 
PROTECCIÓN SOCIAL. 
 Destinado a mujeres embarazadas, que consiste en 
una prestación monetaria No Retributiva Mensual que 
se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO 
SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento 
o interrupción del embarazo.($ 340). 
 Solo corresponderá la percepción del importe 
equivalente a una Asignación por embarazo aun 
cuando se trate de embarazo múltiple, la que no será 
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para 
Protección Social, por cada menor de 18 años o sin 
límite de edad cuando se trate de un discapacitado a 
cargo de la mujer embarazada.
 Debe reunir los requisitos para 
obtener la Asignación Universal por 
hijo. 
 Percibirá 80% del monto cada mes y 
el 20 % restante al finalizar el 
embarazo en un solo pago, en la 
medida que se hubieren cumplido los 
controles médicos, de lo contrario 
pierde el 20%. 
 Si se acreditan los requisitos 
exigidos con posterioridad al 
nacimiento del hijo, no 
corresponderá el pago de la 
Asignación por el período 
correspondiente al de gestación.
COBERTURA DE LA PÉRDIDA DE SALUD. 
SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL C.T. 
ARTS 208-213 LCT. 
 ART. 208 LCT: Cubre cada accidente o enfermedad Inculpable 
que impida prestación del servicio (3), tres meses con 
antigüedad menor de cinco años sin cargas de familia y se 
duplica a (6) seis meses con cargas de familia. 
 Tendrá cobertura de (6) meses si su antigüedad es mayor a 
cinco años y de (12) doce meses si tiene cargas de familia. 
 Recidiva de enfermedades crónicas se cubre cuando hayan 
transcurrido dos años.
 Mantiene la remuneración como si estuviere 
prestando servicios, con mas aumentos 
dados por L.L.; CCT. o Disposición del 
empleador. 
 Salario con remuneraciones variables, - 
promedio de los últimos seis meses. 
 Salario en especie deberá valorarse 
adecuadamente. 
 Suspensiones del empleador por causas 
económicas no afecta al trabajador enfermo. 
 ART 209 LCT : El Trabajador apenas sufre la 
incapacidad debe dar aviso al empleador, salvo 
caso de fuerza mayor, de lo contrario pierde 
derecho a percibir remuneración. 
 ART 210 LCT: El trabajador debe someterse al 
control médico del empleador.
 ART 211 LCT: Vencidos los plazos de 
interrupción, si el trabajador no puede volver a su 
empleo, se le debe guardar el puesto de trabajo 
por una año, vencido dicho plazo la relación 
subsiste hasta que alguna de las partes la 
rescinda. La extinción de esta forma exime a 
las partes de responsabilidad indemnizatoria. 
 ART 212. LCT: Vigente plazo de conservación 
del empleo si resulta tener el trabajador una 
disminución definitiva y no puede volver a 
cumplir las tareas anteriores, deberá el 
Empleador asignarle otras que pueda cumplir sin 
disminución del salario.
 Si no tiene tareas que brindarle, adecuadas, 
debe indemnizar con Art. 247 LCT. 
 Si tiene tareas y no se las asigna, debe 
abonar una indemnización igual al Art. 245 
LCT. 
 Cuando el trabajador porta una incapacidad 
absoluta, deberá indemnizarlo con el Art 
245 LCT. 
 Este beneficio no es incompatible con otros 
beneficios. 
 ART 213: Si el empleador despide al 
trabajador durante los plazos de las 
interrupciones pagas por accidente o 
enfermedad inculpable, debe abonar además 
de las indemnizaciones legales, los salarios 
correspondientes al tiempo que falta o a la 
fecha de alta.

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Seguridad Social

  • 1. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Prof. Noelia I. Mana - Año 2013 Fuente: PPT Dra. María Estela Piña link: http://aulavirtual.derecho.proed.unc.edu.ar/course/view.php?i=143
  • 2. Fundamento Constitucional : Art. 14 Bis C.N. 3ª Parte :  El Estado otorgará los beneficios de la Seg. Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.  La ley establecerá el Seg. Social obligatorio que estará a cargo de entidades Nacionales o Provinciales con autonomía financiera y económica.  Jubilaciones y Pensiones móviles.  La protección integral de la familia.  La defensa del bien de familia.  La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
  • 3.  Sujeto amparado: Todo hombre integrante de la comunidad.  Objeto: Atender al hombre frente a las necesidades emergentes de las contingencias sociales.
  • 4. Principios generales de la Seguridad Social:  Solidaridad,  Universalidad,  Integralidad,  Igualdad,  Inmediatez,  Subsidiariedad,  Compensación relativa,  Participación,  Responsabilidad social.
  • 5.  Fuentes: Formales, Ley positiva.  Financiación:  El trabajador: Aportes. ( En base al salario- Arts 6º- 7º ley 24.241)  El empleador: Contribuciones . (En base al salario)  El Estado : Ayuda financiera, Asistencia social.
  • 6. Concepto de Seguridad Social:  “Rama del Derecho cuyas normas y principios están destinados a proteger al hombre, cubriendo las necesidades derivadas de las contingencias sociales, mediante la regulación de beneficios o prestaciones.
  • 7. Contingencias Sociales: Siguiendo la clasificación del profesor S. Aznar:  Biológicas : Maternidad, Vejez, Muerte.  Patológicas: Enfermedad, Accidente, Invalidez.  Socioeconómicas: Familia numerosa, Desocupación, Vivienda.
  • 8.  El “Derecho de la Seguridad Social”, es dependiente del vínculo jurídico regulado por el Derecho del Trabajo y desde esta perspectiva instalado sobre los conceptos: trabajo-salario-aporte. El núcleo duro de los sujetos tutelados por la Seguridad Social requiere de trabajadores asalariados que se ubican en el sector formal de la economía.
  • 9.  La Seguridad Social por ello se encuentra muy jaqueada ya sea por los costos derivados de la universalidad del sistema, (Que debe ver mas las necesidades sociales que las capacidades contributivas), ó la alta esperanza de vida, el ajuste de las pensiones al costo de vida, el desempleo, la informalidad, la evasión y la mora, la inflación, la inadecuada administración, los regímenes privilegiados. La expansión y alcance del sistema, hacia todos los individuos, con independencia del status profesional, constituye un reto para todos los Estados .
  • 10.  El DECRETO 2284/91, en el capítulo VIº , crea el Sistema Único de la Seguridad Social, e instituye la Contribución Unificada de la Seguridad Social; establece que el soporte de información de la CUSS, tendrá carácter de Declaración Jurada del Empleador. SISTEMA UNICO de la SEGURIDAD SOCIAL:  Ley 24.241 Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Ley 19.032  Ley 23.660 Régimen Nacional de Obras Sociales.  Ley 23.661 Administración Nacional del Seguro de Salud.  Ley Nº 24.714 – 24.716 - Sistema de Asignaciones Familiares.  Asignación Universal por hijo.  Ley 24.013 Art 111- Fondo Nacional de Empleo.
  • 11.  El Decreto 814/ 20/06/2001 : a fin de apostar a un crecimiento sostenido dejó sin efecto normas respecto a las contribuciones empresarias, estableciendo alícuotas correspondientes a contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la Seguridad Social regidos por ley 19.032(INSSJP), 24013(Fondo Nacional de Empleo), 24.241(SIJP)y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) estableciendo : A) 21 % para empleadores cuya actividad sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en leyes 23.551 (Asociaciones sindicales); 23.660 (Obras Sociales); 23.661(Seguro Nacional de Salud); y 24.467(Ley de Pymes). B) 17% para los empleadores no incluidos en el inciso anterior y entidades comprendidas en el art 1º ley 22.016.  Fuero de la Seguridad Social entiende en los reclamos. Organizado en dos Cámaras Federales
  • 12. Resoluciones Internacionales Aplicables a la temática:  El Convenio Nº 128 de la OIT del año 1967.  Art 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Art 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10- 12-1948)  Art. 9º del Pacto Internacional de Derecho Económicos sociales y Culturales 19-12-1966.  Art. 5º Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.  La Carta de la OEA.  La Carta Europea de Turín de 1961.  Convenio Iberoamericano de la Seguridad Social. Junio de 2010.  Garantía negativa (Omitir ) - Garantía activa (Hacer) Imposiciones al Estado y a los particulares.
  • 13. Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones Leyes 24.241 y 26.245 hoy SIPA
  • 14.  Ley 24.241(13/10/93) RÉGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICADO POR LEY HOY SIPA - LEY 26425.  Nace este beneficio con ley Nacional de Jubilación Nº 4349 del año 1904.  Prestaciones que atiende la ley: Invalidez, Vejez, Cobertura para sobrevivientes.  Comprende al personal que se desarrolla en tareas en el área pública y privada con exclusión del personal militar de las fuerzas armadas, y del personal militarizado, o con estado policial de las fuerzas de seguridad y policiales.
  • 15.  Las Amas de Casa, pueden incorporarse voluntariamente al Sistema, lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por una categoría superior.  Los trabajadores incluidos expresamente en regímenes especiales, en tanto dichos regímenes permanezcan vigentes.  La ley 24.977 (1.998/07/06) regula el régimen del Monotributo, basado en el escaso valor de la actividad económica que se desarrolla, tratando de fortalecer el cumplimiento previsional de los trabajadores autónomos.
  • 16.  El sistema de la Ley 24.241, contenía dos regímenes:  Régimen de Reparto (Público) y  Régimen de Capitalización (Administrado por las AFJP-Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) - (Este último fue derogado y absorbido en el Régimen Público por ley 26.425).
  • 17. Hoy solo subsiste el Régimen de Reparto para todos los afiliados:  Financia: Aporte del 11 % trabajador dependiente y 27% autónomos. Contribución empresaria, hoy resolución 814/01) .  Intereses, multas, recargos.
  • 18. Beneficios: 1. Jubilación ordinaria: Cubre vejez (Art 47 ) . 2. Retiro por invalidez: Cubre invalidez (Art. 48). 3. Pensión por fallecimiento: Cubre el deceso del trabajador activo o del beneficiario. (Art 53).  Por el Régimen de Reparto además reconoce: 1. Jubilación por edad avanzada: (Art 4º Ley 24.463 Ley de Solidaridad Previsional) Art. 34 Bis de la ley 24.241.
  • 19. Jubilación Ordinaria:  Se requieren 60 años de edad y 30 años de servicios con Aportes para las mujeres.  Y 65 años de edad y 30 años de servicios con Aportes para los varones.
  • 20. Retiro por invalidez:  Portar una Incapacidad laborativa del 66% o mas de la Total Obrera.  Se considera Aportante Regular: el afiliado en relación de dependencia al que se le hubieren efectuado retenciones previsionales durante treinta (30) meses como mínimo, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez, o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.  Si puede el afiliado acreditar la calidad de aportante regular, tendrá derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%) del Ingreso Base.
  • 21. Ingreso Base:  Se entiende por Ingreso Base el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas, de los cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, o se declare la invalidez transitoria del afiliado. (Sin SAC);
  • 22. Aportante Irregular con derecho:  El dependiente al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales, durante dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores, a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez, o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad.
  • 23. Pensión por fallecimiento - beneficiarios:  El Viudo o La viuda.  El Conviviente (Para quien ha convivido públicamente en aparente matrimonio por cinco años, que se reducen a dos años, cuando haya hijos de la convivencia).  Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas hasta los 18 años de edad ( Este límite de edad no rige cuando los derechohabientes, se encontraban incapacitados para el trabajo, a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha en que cumplieron 18 años de edad).
  • 24. Movilidad de las prestaciones.  Por ley 24.463/95 se autorizó al Congreso de la Nación, establecer la movilidad de las prestaciones, estableciendo la ley que tendrán, “la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto nacional”;  Se modifica nuevamente el sistema mediante ley 26.417 (B.O 16/10/2008), que fija la movilidad de las prestaciones, sustituyendo el art. 32 de la ley 24.241, y establece cómo se practicará la actualización de las remuneraciones a que hace referencia el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, a partir de la vigencia de la ley, instrumentándose un índice combinado.
  • 25. PBU (Prestación Básica Universal):  Un monto de pesos según Resolución de ANSES QUE SE ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE .  Según la reforma de la Ley de Movilidad Previsional ley 26.417/08 que DEROGÓ el sistema para obtener el MOPRE (Módulo Provisional), fijó un monto determinado para obtener la P.B.U. el que estará sujeto a actualización en los meses de marzo y setiembre de cada año.
  • 26.  Se sustituye el art. 20 de la ley 24.241 fijándose directamente el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) en una suma de Pesos Fijos que estará sujeto a la movilidad previsional que establecerá la ley. También la ley deroga el art 21 de la ley 24.241, dejándose sin efecto la unidad de referencia, el Módulo previsional (MOPRE).  En ningún caso la aplicación del índice, podrá producir disminuciones en el haber que percibe el beneficiario. Cuando el haber real del beneficiario, resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin que, de la sumatoria de todos los componentes, no resulte un haber inferior a aquél.
  • 27. PC : Prestación complementaria:  Sistema que se obtiene teniendo en cuenta los últimos diez años trabajados desde el momento que se presenta el cese para atrás, se suman los emolumentos percibidos divididos por ciento veinte meses o los meses trabajados y se saca el promedio mensual. Al mes promedio se le saca 1,5% y se lo multiplica por la cantidad de años, tiempo que estuvo en el Régimen anterior a la ley 24.241 del 18- 10-93 (Tope 35 años).  Los haberes serán equivalente al uno y medio por ciento(1,5% ) por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años (35 años) durante el período de los últimos diez años, inmediatamente anteriores a la cesación de servicios, no se computan los períodos en los que el afiliado hubiere estado inactivo, por lo tanto no percibió remuneraciones.
  • 28.  En la ley 24.347 se especificó que los ciento veinte meses (120 meses, es decir 10 años) a tener en cuenta, se tomarán desde el Cese de Servicios, no desde la fecha de la adquisición del derecho, sin computarse los períodos de inactividad. No se tendrá en cuenta el Sueldo Anual Complementario SAC, ni los importes que excedan el máximo fijado por el art. 9º de la
  • 29. PAP: Prestación Adicional por Permanencia  Se abonaba solo a quien permaneció en el Régimen de Reparto., Hoy se extiende a todos los beneficiarios.  El haber mensual de esta prestación, se determinará computando el uno y medio por ciento (1,5%), por año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o el tiempo que el trabajador permaneció en el Régimen de Reparto, desde el momento de la creación del mismo, 18-10-93 en adelante en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.  Fallo de la SCJN : “Badaro Adolfo Valentín c/Administración Nacional de la Seguridad Social. DT. 2006, B 1193”.
  • 30.  El art 5º del Dto 313/07, dispone que el Aporte de los trabajadores que ingresen al SIJP - hoy SIPA a partir del 28 de mayo de 2007 será del 11 % (Vuelve al sistema inicial). DATOS:  Los afiliados al régimen de Capitalización a la estadística del 28/02/07 eran 11,4 millones, y al Régimen de Reparto 2 millones.  En 1994 había 26 AFJP, en 2008 11 AFJP. siendo las mas importantes Orígenes, Met y Consolidar. HOY AMBOS ESTÁN UNIFICADOS EN EL SISTEMA DE REPARTO.
  • 31.  El art 2º de la ley 26.222 estableció el aumento por esta nueva ley del valor de la Prestación Adicional por Permanencia al 1,5% - antes era 0,85% - por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.  También tendrán derecho al recálculo los beneficiarios cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido computada a 0,85%, por cada año de servicios con aportes al Régimen Público que hoy es de 1,5%.
  • 32. Ley Aplicable: art. 13  Para las jubilaciones: la ley vigente a la fecha del cese en la actividad.  Para las pensiones: la ley vigente a la fecha de la muerte del causante.  Los recursos solo podrán utilizarse para poder efectivizar pagos del mismo sistema.  El art 18 de la ley deroga los arts 174 y 175 de la ley 24.241y sus modificatorias y el decreto 1.306/2000.  Controla el funcionamiento del sistema la Superintendencia de Seguros de la Nación..
  • 33. Ley 24.013.(B.O.17/12/1991) Título IVº Capítulo único, arts. 111 a 127 FONDO NACIONAL DE DESEMPLEO
  • 34. Beneficiarios:  Para trabajadores dependientes.  Para trabajadores de la industria de la construcción. (Se dictó la Ley 25.371(B.O.02/01/01).  Para el trabajador agrario, se dictó la ley 25.191, hoy se encuentra incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo. Art.114 Ley 24.013 comprende: 1. Trabajadores despedidos sin causa. 2. Despedidos por falta o disminución de trabajo. 3. Por despido indirecto del trabajador. 4. Por extinción colectiva, 5. Extinción por quiebra o concurso del empleador. 6. Expiración del plazo contractual. 7. Por muerte, jubilación o invalidez del empleador. 8. No reiniciación del Contrato de temporada.
  • 35. Requisitos: 1. Encontrarse desempleado; 2. Estar inscripto en el SURL; 3. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo, a partir del Dto. 267 (B.O.13/03/06) desde 01-03-06, seis meses dentro de los tres años anteriores al cese; 4. Trabajadores contratados por una Empresa de Servicios Eventuales (Por lo menos durante 90 días) en los 12 meses anteriores al cese y se tienen en cuenta contratos por mas de 30 días; 5. No gozar de beneficio previsional ni prestación no contributiva. 6. Haber pedido el beneficio dentro de 90 días del cese plazo que si no se respeta comienza a perderse el beneficio. 7. Presentado en forma, cumplimentando todos los requisitos que la ley exige.
  • 36. Duración de las prestaciones: 1. Desde 06 meses a 11 meses dos meses de prestación, 2. De 06 meses a 23 meses, tendrá derecho a cuatro meses de prestación . 3. De 24 meses a 35 meses tendrá derecho a ocho meses de prestación , 4. De 36 meses cotizados o mas, tendrán derecho a doce meses de prestación. (Siempre se tiene en cuenta los 36 meses anteriores al cese).
  • 37.  El porcentaje : que se abonará es fijado por el Consejo Nacional del Empleo la Productividad y del Salario Mínimo Vital y Móvil (Ley 24.013). 1. La resolución 02 /1994 lo fijó durante los cuatro primeros meses en el 50 % de la base salarial. 2. Del 5º al 8vo mes el 85 % de ese porcentaje. 3. Del 70 % del porcentaje, en los restantes plazos .(Durante el plazo del 9no. al 12mo. mes).  HOY Con un mínimo de $ 250 y máximo de
  • 38. Gozan también:  De las prestaciones médico asistenciales (Según lo dispuesto por la Ley de Obras Sociales y el Seguro Nacional de salud) .  De las Asignaciones familiares que les correspondan, durante todo el período.  A los fines previsionales se computa como tiempo de servicios.
  • 39. Pueden ser suspendidas si: 1. No comparece el beneficiario ante autoridad de aplicación; 2. No acepta los empleos que se le ofrezcan; 3. Es condenado penalmente y privado de la libertad; 4. Celebre otro contrato de trabajo por menos de doce meses. (En este caso el beneficio se suspende), si es mayor a doce meses. (El beneficio se extingue);
  • 40. Prestación: (Siempre se tiene en cuenta los 36 meses anteriores al cese laboral.  El art 4º del Decreto 267/ 06 contempla la situación del trabajador que tenga cuarenta y cinco o mas años de edad, el tiempo total del Seguro de Desempleo se extenderá seis meses más por un valor del 70 % de la prestación original.
  • 41. Leyes 23.660 y 23.661 RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
  • 42. Comprende:  Obras sociales sindicales; Institutos de administración mixta; Ob. Soc. de la Adm. Central, Org. Autárq. del Estado; Ob. Soc. de empresas y sociedades del Estado; Ob. Soc. del personal de dirección y de las Asoc. Prof. de empresarios; Obra Social del Personal Civil de las Fuerza Armadas.  Recursos: Destinados a prestaciones de salud, formando parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el 80% de sus ingresos brutos.
  • 43. Deben presentar cada año: 1. Programa médico de prestaciones (Cumplir PMO). 2. Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento. 3. Memoria general y balance de ingresos y egresos. 4. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud.  Se deben inscribir en el registro de la ANSAL.
  • 44. Incluye: 1. Los trabajadores en Relación de dependencia privados y públicos. 2. Jubilados y pensionados nacionales . 3. Beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. Además: 1. Los grupos familiares primarios de las categorías anteriores :cónyuge, hijos solteros hasta 21 años y hasta 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos,. 2. Los hijos incapacitados a cargo del titular, mayores de 21 años, 3. Los hijos del cónyuge, 4. Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
  • 45. Casos de suspensión y extinción del contrato de trabajo. Distinguir situaciones:  Suspensión del Contrato de Trabajo: Hasta tres meses tendrán cobertura;  Suspensión del Contrato de Trabajo por razones particulares del trabajador: Deberá hacer los Aportes y Contribuciones si quiere recibir la cobertura de la Obra Social;  Extinción del Contrato de Trabajo por cualquier causa: Hasta tres meses tendrán cobertura de la Obra Social;
  • 46.  Muerte del Trabajador: Hasta tres meses posteriores tendrán cobertura de la Obra Social, los derechohabientes, luego pasan a Pensión -PAmi- y si no obtienen la pensión deben hacer los Aportes y contribuciones para permanecer en el sistema.  Trabajadores de Temporada: Durante su prestación laboral tendrán cobertura de la Obra Social, el resto del año, deberán hacer los Aportes y Contribuciones si quieren permanecer en
  • 47. Ley Nº 24.714 (18-10-1996) ASIGNACIONES FAMILIARES
  • 48.  Ley Nº 24.714 (18-10-1996) – LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Por Ley 19722/72 autoriza pago directo por ANSES y por Resolución 292/ 08 se sistematizan todas las modificaciones que sufriera la ley 19722.  SUAF según resolución 292/08, es el sistema de control, validación y liquidación del pago de las Asignaciones Familiares que se hará a través de la ANSES en una sucursal Bancaria o de Correo cercana al domicilio del trabajador.
  • 49. Antecedentes Internacionales:  Fue una liberalidad.  Para lograr Igual trato del trabajo femenino con el masculino.  En la Conferencia Internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el Convenio nº 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social que prevé prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de niños.  Año 1952: la OIT aprueba el Convenio nº 103 sobre protección de la maternidad, dictándose la Recomendación nº 95 sobre el mismo tema.
  • 50. Antecedentes Nacionales:  Son numerosos los antecedentes nacionales desde principios del siglo XX que se trata de implementar. Antecedente inmediato ley 18.017.
  • 51.  La Resolución Nº 292 - ( 2.008/ 04/ 08): Procede a compilar y sistematizar las modificaciones a la ley 19.722.  Decreto 1.602 (B.O. 2009/ 10/ 30) incorpora el inc. c) al art 1º de la ley 24.714 creando el: Subsistema No contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellas niñas, niños y adolescentes residentes en la República Argentina y la Resolución 393/09 (B.O.2009/12/10) reglamenta este decreto.  Decreto Nº 446 / 2011 Crea la Asignación por Embarazo para Protección Social destinado a Mujeres embarazadas.  Las trabajadoras del Sector Público tienen una licencia por maternidad, extendida a 180 días (en Córdoba).
  • 52. Naturaleza Jurídica:  Prestación de la Seguridad Social.  Son Inembargables. No remunerativas. No sujeta a gravámenes.  Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares, podrán ser solicitadas por aquel, a quien su percepción le resulte mas beneficiosa. (Una vez por cuatrimestre).  EXCEPCIÓN: Servicio Doméstico. Se está por incorporar y gozan de la Asignación Universal por Hijo.
  • 53.  EXCLUSIÓN : Gane menos de $200.  Gane mas de un monto determinado (Mayores montos en Zona inhóspita y desfavorable).  El trabajador que gane más de un cierto monto $16.800 - Año 2013.  Si alguno del grupo familiar gana mas $ 8.400, quedan excluidos - Año 2013.  SE PAGA SIEMPRE: Hijo Discapacitado. Licencia por maternidad.  Financia: Según Dto. 814/ 01- que es la Contribución empresaria. Mas Intereses, multas, recargos, donaciones. (Hoy según Dto. 814/01).
  • 54.  Está constituido por Dos Subsistemas:  A).-CONTRIBUTIVO:1) Trabajadores en relación de dependencia y estatales. 2) Beneficiarios del régimen de Enfermedades Inculpables y de la Ley de Riesgos del Trabajo .3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo.  B) NO CONTRIBUTIVO: Beneficiarios del SIJP, y Beneficiarios de pensiones no contributivas y graciables.
  • 55.  NO CONTRIBUTIVO.  Perciben: Asignación por hijo, Asignación por hijo discapacitado, Ayuda Escolar anual, y una Asignación por cónyuge a cargo ($ 100-2013).  SE INCORPORA A ESTE SUBSISTEMA:  Asignación Universal por Hijo para Protección Social Dto 1.602/2009.  Asignación por embarazo para Protección Social.- (Dto 446 / 2011).-  SE FINANCIA: Aportes y contribuciones del Rég. del SIPA .Ley 24.241-
  • 56.  SON PRESTACIONES DEL SISTEMA CONTRIBUTIVO  *DE PAGO PERIODICO MENSUAL:  Asignación por hijo: menor de 18 años, Guarda, Tutela Tenencia . (Según módulo salarial ). Puede solicitarla el Abuelo por el hijo menor y el nieto si están a cargo. $460/ $4800; $320/$ 6000; $200/ $ 7.800;$ 110/ $16.800
  • 57.  Asignación por hijo discapacitado (Ley 22. 431): Sin límite de edad (Según módulo salarial ) PAGO PERIODICO ANUAL:  Asignación por Ayuda Escolar : Básica, Polimodal , $340 en Junio una cuota extra, (Dto se actualiza) por cada hijo; Establ. Nac. Prov. Munic. Priv. Con Reconocimiento Oficial. Se paga en marzo con el mes de Febrero;  PAGO ÚNICO: Se exigen 6 meses de Antigüedad con Contribución;  Por matrimonio : $ 1.125 (A ambos cónyuges). Se pagará mediante acreditación del matrimonio civil (CC);  Por nacimiento de hijo, $750. ( Por c/ hijo aún si nace sin vida, se debe acreditar con partida de nacimiento y DNI.) ( Se tiene en cuenta 180 ds. de gestación.)  Por adopción: $$4.500. Con sentencia que la acredite. Por cada hijo que se adopte, hasta los 21 años de edad. Puede adoptarse el hijo del cónyuge y se percibe.
  • 58.  PAGO DE CORTA DURACIÓN: Exige tres meses de Antigüedad con Contribución.  Maternidad: 3 meses del salario de la trabajadora, sin descuentos por Aportes (45 días antes del parto y 45 ds. después del parto).  Pre natal: Igual que por hijo. Por hijo desde la concepción al nacimiento. Se paga a partir del 4º mes de embarazo acreditado, si se acredita antes del sexto mes, si se acredita en forma posterior se abona tres meses durante el embarazo , si nace el hijo, sin acreditarse, se pierde esta asignación.  Nacimiento de hijo con síndrome de Down (Ley 24.716) se abona luego de la Asignación por Maternidad, 6 meses mas del salario de la trabajadora como una Asignación familiar.  NOTA: Puede acreditarse antigüedad sumando períodos trabajados inmediatamente anteriores al reclamo.
  • 59. ASIGNACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL REGIMEN NO CONTRIBUTIVO: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL DTO. 1.602/09;  Consultas: www.anses.gob.ar.;  Para personas desocupadas;  Que ganen menos del S.M.V.M. ;  Trabajadores informales;  Monotributistas sociales;  Servicio doméstico que ganen menos que el S.M.V.M.;  Beneficio $ 460 por cada hijo menor de 18 años, hasta cinco hijos menores (2013);  $1.200 por hijos discapacitados sin límites de edad.(2012);
  • 60.  Obligación de quien lo tiene a cargo: 1. Asistencia a la escuela 2. Realización de controles periódicos de salud. 3. Cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de los menores. 4. Debe obtenerse la Libreta de Salud.  Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde.  El restante 20 % una vez al año se entregará si se ha cumplimentado con el control de salud y escolaridad.  Se abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er grado de consanguinidad (Puede ser el Abuelo, Tío, Hermano , que tenga el menor a cargo).  El Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción. Residente en el país (Con Tres años como mínimo).  Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del menor.  Acreditar el vínculo: Nacim, Adopción, Tutela, Curatela.  Acreditar en su caso la incapacidad del menor a cargo.  Efectivizar los controles sanitarios, vacunación y acreditar la asistencia escolar.
  • 61. DECRETO Nº 446/2011 CREA DENTRO DEL SISTEMA NO CONTRIBUTIVO: ASIGNACIÓN POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL.  Destinado a mujeres embarazadas, que consiste en una prestación monetaria No Retributiva Mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.($ 340).  Solo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por embarazo aun cuando se trate de embarazo múltiple, la que no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la mujer embarazada.
  • 62.  Debe reunir los requisitos para obtener la Asignación Universal por hijo.  Percibirá 80% del monto cada mes y el 20 % restante al finalizar el embarazo en un solo pago, en la medida que se hubieren cumplido los controles médicos, de lo contrario pierde el 20%.  Si se acreditan los requisitos exigidos con posterioridad al nacimiento del hijo, no corresponderá el pago de la Asignación por el período correspondiente al de gestación.
  • 63. COBERTURA DE LA PÉRDIDA DE SALUD. SUSPENSIÓN DE CIERTOS EFECTOS DEL C.T. ARTS 208-213 LCT.  ART. 208 LCT: Cubre cada accidente o enfermedad Inculpable que impida prestación del servicio (3), tres meses con antigüedad menor de cinco años sin cargas de familia y se duplica a (6) seis meses con cargas de familia.  Tendrá cobertura de (6) meses si su antigüedad es mayor a cinco años y de (12) doce meses si tiene cargas de familia.  Recidiva de enfermedades crónicas se cubre cuando hayan transcurrido dos años.
  • 64.  Mantiene la remuneración como si estuviere prestando servicios, con mas aumentos dados por L.L.; CCT. o Disposición del empleador.  Salario con remuneraciones variables, - promedio de los últimos seis meses.  Salario en especie deberá valorarse adecuadamente.  Suspensiones del empleador por causas económicas no afecta al trabajador enfermo.  ART 209 LCT : El Trabajador apenas sufre la incapacidad debe dar aviso al empleador, salvo caso de fuerza mayor, de lo contrario pierde derecho a percibir remuneración.  ART 210 LCT: El trabajador debe someterse al control médico del empleador.
  • 65.  ART 211 LCT: Vencidos los plazos de interrupción, si el trabajador no puede volver a su empleo, se le debe guardar el puesto de trabajo por una año, vencido dicho plazo la relación subsiste hasta que alguna de las partes la rescinda. La extinción de esta forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.  ART 212. LCT: Vigente plazo de conservación del empleo si resulta tener el trabajador una disminución definitiva y no puede volver a cumplir las tareas anteriores, deberá el Empleador asignarle otras que pueda cumplir sin disminución del salario.
  • 66.  Si no tiene tareas que brindarle, adecuadas, debe indemnizar con Art. 247 LCT.  Si tiene tareas y no se las asigna, debe abonar una indemnización igual al Art. 245 LCT.  Cuando el trabajador porta una incapacidad absoluta, deberá indemnizarlo con el Art 245 LCT.  Este beneficio no es incompatible con otros beneficios.  ART 213: Si el empleador despide al trabajador durante los plazos de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, debe abonar además de las indemnizaciones legales, los salarios correspondientes al tiempo que falta o a la fecha de alta.