Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE
1. PENSIONES
IMSS - ISSSTE
René Curiel PENSIONISSSTE
2. Que tenemos que pensar
- ¿Cuál será tu situación económica cuando
llegues a la edad de tu RETIRO?
- ¿Cuál será tu situación económica si te
llegas a INVALIDAR?
- ¿Cuál será la situación de tus
dependientes si llegas a FALLECER?
- ¿Cuál será tu situación económica si
llegas a quedarte DESEMPLEADO?
René Curiel
3. 4 Puntos Importantes
- ¿Cuál será tu situación económica cuando llegues a la
edad de tu RETIRO?
1. Retiro por Cesantía en edad Avanzada o
Vejez Ley 73 y Ley 97
René Curiel PENSIONISSSTE
4. - Características de los regímenes de pensión de la LSS.
LEY 73 LEY 97
CARACTERÍSTICAS
IMSS
Recursos Cuenta Individual
Cuenta Individual
Administrado IMSS AFORE
500 semanas cotizadas 1250 semanas cotizadas, 60 ó 65
Requisitos
60-65 años de edad. años o tramitar un retiro anticipado.
Cálculo de la Promedio de las últimas De acuerdo al monto ahorrado y
Pensión 250 semanas. modalidad de Pensión.
Actualización Febrero, conforme al INPC
Recursos Los recursos se entregarán en una sola exhibición al momento
SAR 92-97 de pensionarse
Nota: En caso de Retiros Programados, la pensión se actualiza cada año; siempre y cuando la AFORE genere utilidad.
René Curiel PENSIONISSSTE
5. Metodología para el Cálculo de Pensión de
Cesantía o Vejez Ley 73
René Curiel PENSIONISSSTE
6. - Cálculo de Pensión de Cesantía o Vejez Ley 73.
- ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador que decide por la Ley 73?
Metodología para el cálculo de la Pensión 73:
1. Determinar el número de semanas cotizadas.
2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas).
3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F.
4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
6. Determinar los Incrementos Adicionales.
6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.
8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial.
11.Determinar monto de la pensión mensual.
René Curiel PENSIONISSSTE
7. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.
Datos:
- Cliente: Rafael Sánchez Torres
- Edad: 50 años
- Tiempo trabajado: 30 años
- Edad de Pensión: Desea pensionarse a los 60 años
- Datos adicionales: No cuenta con esposa, ni hijos menores
de 16 años, pero si con un ascendiente que depende
económicamente de él.
René Curiel PENSIONISSSTE
8. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
SABÍAS QUE ?
LSS 73 Art. 25
“Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
cuenta”.
NOTA: En nuestro ejercicio el trabajador tiene 50 años de edad y lleva 30
años trabajando y desea pensionarse a los 60 años, por lo tanto: el
tiempo acumulado es de 40 años, es decir: 30 que ya lleva, más 10 que le
faltan para los 60 años.
René Curiel PENSIONISSSTE
9. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
Días del
Año
Años
trabajados 40 X 365 = 14600
Se
14600 ÷ 7 = 2085.71 redondea
Días de la
semana
René Curiel PENSIONISSSTE
10. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
- Fórmula para redondear semanas
(Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2
(Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días
(2085) X (7) = 145952
146001 - 145952 = 5
*Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:
Semanas Cotizadas = 2086
René Curiel PENSIONISSSTE
11. Paso 2: Determinar el Salario Promedio.
Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
250 semanas de cotización (cinco años).
Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.
AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
1. 2009 $ 1370.00
2. 2008 $ 1314.75
3. 2007 + $ 1264.25
4. 2006 $ 1168.08
5. 2005 $ 1076.40
Total $ 6193.48
Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
6193.48 ÷ 5 = 1238.69
SALARIO PROMEDIO = $ 1238.69
René Curiel PENSIONISSSTE
12. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
Vigente del D.F.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
básica, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
promedio diario mencionado.
FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo
Datos:
• Salario Diario Mínimo Vigente: $ 62.33 *
• Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69
1238.69 ÷ 62.33 = 19.87 VSMGVDF
* El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal
René Curiel PENSIONISSSTE
13. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Art. 167
Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
primeras 500 semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
siguiente tabla:
René Curiel PENSIONISSSTE
14. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
IMPORTES
Grupo de salario en veces el salario mínimo
general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual %
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.25 77.11 0.814
De 1.50 58.18 1.178
De 1.75 49.23 1.430
De 2.00 42.67 1.615
De 2.25 37.65 1.756
De 2.50 33.68 1.868
De 2.75 30.48 1.958
De 3.00 27.83 2.033
De 3.25 25.60 2.096
De 3.50 23.70 2.149
De 3.75 22.07 2.195
De 4.00 20.65 2.235
De 4.25 19.39 2.271
De 4.50 18.29 2.302
De 4.75 17.30 2.330
De 5.00 16.41 2.355
De 5.25 15.61 2.377
De 5.50 14.88 2.398
De 5.75 14.22 2.416
De 6.00 13.62 2.433
De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450
René Curiel PENSIONISSSTE
15. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
167.
El resultado del paso 3: 19.87 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
como sigue:
Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento
veces SMGVDF de % anual %
6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450
NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
Superior Establecido
René Curiel PENSIONISSSTE
16. - Consideraciones: Art 167 LSS 73
• Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.
• Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
pensión por invalidez o por muerte.
• El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.
• Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
René Curiel PENSIONISSSTE
17. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11*
*Decreto: Art. Décimo Cuarto
Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en
DOF 20/12/2001, que entro en
vigor el 1/01/2004
Datos:
($1238.69) X (365) X (.13) X (1.11) = 65241.18
Monto Anual
$ 65,241.18 de Cuantía
Básica
René Curiel PENSIONISSSTE
18. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.
- El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.
Art 167 LSS 73
Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
Cuantía Básica.
Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
otorgamiento de la Pensión.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
más de cotización.
René Curiel PENSIONISSSTE
19. 6 Determinar el número de incrementos a los que se
tiene derecho.
Fórmula:
Semanas
Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes
Procedimiento:
Datos: (paso 1) 2086 - 500 = 1586 Semanas
Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales
Procedimiento: Se redondea
eliminando
decimales
Semanas excedentes: 1586
Semanas excedentes ÷ 52 = 1586 ÷ 52 = 30.50
René Curiel PENSIONISSSTE
20. Paso 6.1: Determinar el Incremento Adicional.
Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
forma:
No. De Incrementos % incremento anual
De 13 a 26 50%
27 ó más 100%
SABÍAS QUE?
EL 50% se traduce en un incremento del .50 y el 100% se refleja en el
factor consecutivo; es decir , si es 30.60 se considerará el número 31
para el calculo de la siguiente fórmula.
René Curiel PENSIONISSSTE
21. Paso 6.2: Determinar el número de incrementos a los
que se tiene derecho.
- Fórmula para redondear Incrementos
(Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
(Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas
(30) X (52) = 15602
15861 - 15602 = 26
*Como hay una diferencia de fracción en el rango de 13 a 26
semanas se aplica 50% del incremento por lo tanto se redondea a:
30 + .50 = 30.5 Incrementos Anuales
René Curiel PENSIONISSSTE
22. Paso 6.3: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de Factor
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos:
($1238.69) X (365) X .02450 X 30.5 X 1.11 = $375,011.33
Monto Anual de
$375,011.33 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
23. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión por
Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.
• Según la edad a la que el trabajador decide pensionarse es el porcentaje
del monto de la misma que le corresponderá, de acuerdo con la siguiente
tabla:
EDAD PORCENTAJE
Nota. 60 Años 75%
Se aumentará un año 61 Años 80%
a los cumplidos
cuando la edad los 62 Años 85%
exceda en seis meses. 63 Años 90%
64 Años 95%
65 Años 100%
Procedimiento: (Paso 5 + Paso 6.3) X % de la tabla Edad del Trabajador =
Datos: ($65,241.18 + $375,011.33) = $440,252.51 X (.75) =
Monto Anual de Pensión por Cesantía = $330,189.38
René Curiel PENSIONISSSTE
24. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.
*Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula:
Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año X Factor 1.11
Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año X 1.11
Procedimiento:
Datos:
($59.82) X (365) X (1.11) = $24,236.07 Monto Mínimo
($1238.69) X (365) X (1.11) = $501,855.25 Monto Máximo
*El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
René Curiel PENSIONISSSTE
25. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
reglas:
I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
pensión.
II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
la cuantía de la pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
26. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
corresponda.
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
René Curiel PENSIONISSSTE
27. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
*En este caso aplica la fracción III y V del Art. 164 de la LSS 73.
Fracción III = 10%
Fracción V = 10%
Procedimiento:
Datos:
Paso 7. ($330,189.38) X (.20) = $66,037.87
*Monto Anual de Asignación Familiar y Ayuda Asistencial, Art. 164
René Curiel PENSIONISSSTE
28. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($330,189.38) + paso 9 ($66,037.87) =
Monto Anual de Pensión = $396,227.25*
*Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar y Ayuda Asistencial.
René Curiel PENSIONISSSTE
29. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($396,227.25) ÷ (12) = $33,018.93
Monto Pensión Mensual = $33,018.93
René Curiel PENSIONISSSTE
31. - Comprobar Metodología: Pensión Ley 73
Anexo 1.1
Semanas Reconocidas
% de Salario Promedio
Ajuste
No. de Incrementos
Pensión
Mensual
René Curiel PENSIONISSSTE
32. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11*
*Decreto: Art. Décimo Cuarto
Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en
DOF 20/12/2001, que entro en
vigor el 1/01/2004
Datos:
($933.84) X (365) X (.13) X (1.11) = 49,184.77
Monto Anual
$49,184.77 de Cuantía
Básica
René Curiel PENSIONISSSTE
33. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de Factor
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos:
($933.84) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $291,987.96
Monto Anual de
$291,987.96 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
34. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez
Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales
Procedimiento:
Datos: ($49,184.88) + ($291,987.96) =
Monto Anual de Pensión por Vejez = $341,172.84*
*Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
35. Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 60 años
Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión
por edad (80%) =
Procedimiento:
Datos: ($341,172.84) X (.80) =
Monto Anual de Pensión por Cesantía= $272,937.64
Al día 2006/09/30 el pensionado ya
cumplió con el requisito de tener 60
años 6 meses y 1 día; por lo tanto su
edad se le reconocerá de 61 años, es
decir el 80% de su pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
36. Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
Familiares =
Procedimiento:
Datos: ($272,937.64) X (.15) =
Monto Anual de Asignaciones Familiares = $40,940.64
René Curiel PENSIONISSSTE
37. Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($272,937.64) + ($40,940.64) =
Monto Anual de Pensión = $313,878.28
René Curiel PENSIONISSSTE
38. Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($313,878.28) ÷ (12) = $26,156.52
Monto Pensión Mensual = $26,156.52
René Curiel PENSIONISSSTE
40. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11*
*Decreto: Art. Décimo Cuarto
Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en
DOF 20/12/2001, que entro en
vigor el 1/01/2004
Datos:
($907.47) X (365) X (.13) X (1.11) = 47,795.44
Monto Anual
$47,795.44 de Cuantía
Básica
René Curiel PENSIONISSSTE
41. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de Factor
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos:
($907.46) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $283,739.60
Monto Anual de
$283,739.60 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
42. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez
Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales
Procedimiento:
Datos: ($47,795.44) + ($283,739.60) =
Monto Anual de Pensión por Vejez = $331,534.88*
*Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
43. Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 64 años
Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión
por edad (80%) =
Procedimiento:
Datos: ($331,534.88) X (.100) =
Monto Anual de Pensión por Cesantía= $331,534.88
Al día 2006/01/09 el pensionado ya
cumplió con el requisito de tener 64
años 6 meses y 1 día; por lo tanto su
edad se le reconocerá de 65 años, es
decir el 100% de su pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
44. Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
Familiares =
Procedimiento:
Datos: ($331,534.88) X (.1091) =
Monto Anual de Asignaciones Familiares = $36,177.78
René Curiel PENSIONISSSTE
45. Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($331,534.88) + ($36,177.78) =
Monto Anual de Pensión = $367,657.16
René Curiel PENSIONISSSTE
46. Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($367,657.16) ÷ (12) = $30,638.09
Monto Pensión Mensual = $30,638.09
René Curiel PENSIONISSSTE
48. - Ejercicio 1: Cálculo de Pensión LSS 73
Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el
régimen 73.
Nombre: Carlos Pérez
- Edad : 35 años - SBC de los últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920
- Datos adicionales: Desea pensionarse a los 62 años - Beneficiarios: Esposa
1. Determinar el número de semanas cotizadas.
2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas).
3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F.
4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
6. Determinar los Incrementos Adicionales.
6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.
8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial.
11.Determinar monto de la pensión mensual.
René Curiel PENSIONISSSTE
49. Fundamento legal de pensión por cesantía o
vejez LSS 97
René Curiel PENSIONISSSTE
50. - Pensión de Cesantía o Vejez Ley 97.
Art. 154 Ley del Seguro Social:
• 1250 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
• 60 años de edad mínimo cumplidos a la fecha de la solicitud.
• No contar con un trabajo remunerado.
• El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las
semanas, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una
sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
necesarias para que opere su Pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
51. - Modalidades de Pensión LSS 97.
Monto Constitutivo
- Renta Vitalicia
Aseguradora Seguro de Sobrevivencia
Modalidades
de Pensión - Retiros Programados
Afore
- PMG Art. 170 y 172 LSS 97
- Pensión Anticipada: Renta Vitalicia
René Curiel PENSIONISSSTE
52. Retiros de la cuenta individual
René Curiel PENSIONISSSTE
53. - Retiros de la Cuenta Individual.
- El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos
de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios:
- Cuando gozan de una pensión por Ley 73:
Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 73
Concepto Pensionado Viuda Orfandad Ascendientes Observaciones
SAR Retiro - Siempre y cuando
√ √ √ √
92 la invalidez sea de
SAR más del 50% de
Vivienda √ √ √ √ disfunción orgánica.
92 - CV (AFORE) y
Vivienda 97
Retiro 97 √ √ √ √
(INFONAVIT) se
CV X X X X entrega al IMSS.
- Viuda, Orfandad y
Ascendientes,
Vivienda siempre y cuando
X X X X
97 no hayan hecho ya
el trámite.
René Curiel Fuente: Ley 73, Artículos 183 O y 183 S. PENSIONISSSTE
54. - Retiros de la Cuenta Individual.
- El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos
de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios:
- Cuando gozan de una pensión por Ley 97:
Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 97
Pension Viu Orfan Ascendie
Concepto Observaciones
ado da dad ntes
SAR Retiro - Siempre y cuando la
√ √ √ √
92 invalidez sea de más del 50%
SAR de disfunción orgánica.
√ √ √ √ - RCV (AFORE) y Vivienda 97
Vivienda 92
(INFONAVIT) se entrega al
Retiro 97 X X X X IMSS, para formar parte del
CV X X X X Monto Constitutivo.
- Viuda, Orfandad y
Ascendientes, siempre y
Vivienda 97 X X X X cuando no hayan hecho ya el
trámite.
René Curiel Fuente: Ley 97 Artículos 120, 126, 127. PENSIONISSSTE
56. 4 Puntos Importantes
- ¿Cuál será tu situación económica si te llegas a
INVALIDAR?
- ¿Cuál será la situación de tus dependientes si llegas
a FALLECER?
1. Invalidez Ley 73
Vs. Ley 97.
René Curiel PENSIONISSSTE
57. - Invalidez
Existe Invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al
cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el
último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente no profesionales.
Ejemplo:
Enfermedad o accidente No profesionales
Enfermedades generales: Diabetes, males cardiacos,
cáncer, sida, etc.
Accidentes no Profesionales: Accidentes en
vacaciones, en fin de semana, es decir, que no
tenga ninguna relación con una actividad laboral
(Fuente: Ley del Seguro Social Ley 73 Artículo 128 y Ley 97 Artículo 119).
René Curiel PENSIONISSSTE
58. - Invalidez Ley 73 - Consecuencias y porcentajes
Ley SS 73 Artículos 128 y 149
Seguro por Prestación Recursos Condiciones
Pensión Temporal IMSS
Pensión Definitiva
Invalidez Asignaciones -Base: Salario Promedio
Art 128 Familiares Cuenta Individual de las últimas 250
Ayuda Asistencial (Subcuenta de RCV) semanas de cotización.
Art 129 y 130 Art 167
-Para obtener los
Viudez beneficios de este
90% IMSS
Art 153 seguro, el trabajador
Orfandad deberá haber acreditado
Muerte 20% el pago de 150 semanas
Art 156 y 157
Art 149 Cuenta Individual de cotización ante el
(Subcuenta de RCV) IMSS. Art 131
Ascendientes
20%
Art 159
Fuente: Ley del SS de 1973
René Curiel PENSIONISSSTE
59. - Invalidez Ley 97 - Consecuencias y porcentajes
Ley SS 97 Artículos 119 y 127
Seguro por Prestación Recursos Condiciones
IMSS -Base: Salario Promedio de las
Pensión Temporal últimas 500 semanas de cotización.
Pensión Definitiva Art 141 al 145
Invalidez Cuenta
Asignaciones Familiares -Para obtener los beneficios del
Art 119 Individual
Ayuda Asistencial ramo de invalidez, el trabajador
(Subcuenta
Art 120,121,122 deberá haber acreditado el pago de
de RCV)
250 semanas de cotización ante el
Viudez IMSS. Art 122
90% IMSS
Art 130 -En el caso que el dictamen
respectivo determine el 75% o más
Orfandad
20% de invalidez sólo se requerirá que
Art 134 y 135
tenga acreditadas 150 semanas de
Vida Cuenta cotización. Art 122
Art 127 Individual -Para obtener los beneficios del
Ascendientes (Subcuenta ramo de vida, el trabajador deberá
20% de RCV)
Art 137 haber acreditado el pago de 150
semanas de cotización ante el IMSS.
Art 128
Fuente: Ley del Seguro Social de 1997
René Curiel PENSIONISSSTE
60. Metodología para el calculo de pensión de
Invalidez LSS 73
René Curiel PENSIONISSSTE
61. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.
- ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador por la Ley 73?
Metodología para el cálculo de Pensión de
Invalidez por Ley 73:
Pasos:
1. Determinar el número de Semanas cotizadas.
2. Determinar el Salario Promedio (últimas 250
semanas).
3. Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente
del D. F.
4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
PENSIONISSSTE
René Curiel
62. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.
5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
6. Determinar los Incrementos Adicionales.
6.1.Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
6.2.Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la
Cuantía Básica.
7.Determinar el monto anual de Pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
63. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.
8.Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
9.Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o
Ayuda Asistencial.
10.Determinar monto anual de Pensión con asignaciones
familiares y/o ayuda asistencial.
11. Determinar monto de la pensión mensual.
René Curiel PENSIONISSSTE
64. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.
Datos:
- Cliente: Rodrigo Franco
- Edad: 40 años
- Tiempo trabajado: 20 años
- Datos adicionales: Cuenta con esposa y con un hijo
de 12 años de edad.
René Curiel PENSIONISSSTE
65. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
“Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
cuenta”.
Formula
20 X 365 = 7300
Se
7300 ÷ 7 = 1042.85 redondea
René Curiel PENSIONISSSTE
66. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
- Fórmula para redondear semanas
(Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2
(Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días
(1042) X (7) = 72942
73001 - 72942 = 6
*Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:
Semanas Cotizadas = 1043
René Curiel PENSIONISSSTE
67. Paso 2: Determinar el Salario Promedio.
Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
250 semanas de cotización (cinco años).
Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.
AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
1. 2009 $ 600.00
2. 2008 $ 780.50
3. 2007 + $ 720.50
4. 2006 $ 640.00
5. 2005 $ 600.00
Total $ 3,341.00
Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
$3,341 ÷ 5 = $668.20
SALARIO PROMEDIO = $ 668.20
René Curiel PENSIONISSSTE
68. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
Vigente del D.F.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
promedio diario mencionado.
FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo
Datos:
• Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 *
• Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69
$668.20 ÷ 59.82 = 11.17 VSMGVDF
* El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal
René Curiel PENSIONISSSTE
69. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Art. 167
Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
primeras 500 semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
siguiente tabla:
René Curiel PENSIONISSSTE
70. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
IMPORTES
Grupo de salario en veces el salario mínimo
general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual %
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.25 77.11 0.814
De 1.50 58.18 1.178
De 1.75 49.23 1.430
De 2.00 42.67 1.615
De 2.25 37.65 1.756
De 2.50 33.68 1.868
De 2.75 30.48 1.958
De 3.00 27.83 2.033
De 3.25 25.60 2.096
De 3.50 23.70 2.149
De 3.75 22.07 2.195
De 4.00 20.65 2.235
De 4.25 19.39 2.271
De 4.50 18.29 2.302
De 4.75 17.30 2.330
De 5.00 16.41 2.355
De 5.25 15.61 2.377
De 5.50 14.88 2.398
De 5.75 14.22 2.416
De 6.00 13.62 2.433
De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450
René Curiel PENSIONISSSTE
71. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
167.
El resultado del paso 3: 11.17 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
como sigue:
Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento
veces SMGVDF de % anual %
6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450
NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
Superior Establecido.
René Curiel PENSIONISSSTE
72. - Consideraciones: Art 167
• Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.
• Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
pensión por invalidez o por muerte.
• El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.
• Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
René Curiel PENSIONISSSTE
73. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica
Procedimiento:
Datos: ($668.20) X (365) X (.13) = 31,706.09
Monto Anual
$ 31,706.09 de Cuantía
Básica
Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a
un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de
multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se
pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004),
transitorio Décimo cuarto.
René Curiel PENSIONISSSTE
74. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.
- El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.
Art 167 LSS 73
Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
Cuantía Básica.
Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
otorgamiento de la Pensión.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
más de cotización.
René Curiel PENSIONISSSTE
75. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.
Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
forma:
No. de semanas % incremento anual
De 13 a 26 50%
27 ó más 100%
René Curiel PENSIONISSSTE
76. 6.1 Determinar el número de incrementos a los que se
tiene derecho.
Fórmula:
Semanas
Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes
Procedimiento:
Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas
Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales
Procedimiento:
Semanas excedentes: 543
Formula: Semanas excedentes ÷ 52 =
Se redondea
543 ÷ 52 = 10.44
René Curiel PENSIONISSSTE
77. Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los
que se tiene derecho.
- Fórmula para redondear Incrementos
(Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
(Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas
(10) X (52) = 5202
5431 - 5202 = 23
*Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26
semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de:
10.5 Incrementos Anuales
René Curiel PENSIONISSSTE
78. Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos: ($668.20) X (365) X .02450 X 10.5 = $62,741.47
Monto Anual de
$62,741.47 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
79. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión.
Procedimiento:
Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión
Datos: ($31,706.09 + $62,741.47) = $94,447.56
Monto Anual de Pensión por Invalidez = $94,447.56
René Curiel PENSIONISSSTE
80. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.
*Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula:
Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año
Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año
Procedimiento:
Datos:
($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo
($668.20) X (365) = $243,893.00* Monto Máximo
*El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
René Curiel PENSIONISSSTE
81. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
reglas:
I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
pensión.
II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
la cuantía de la pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
82. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
corresponda.
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
René Curiel PENSIONISSSTE
83. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
*En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73.
Fracción I = 15%
Fracción II = 10%
Procedimiento:
Datos:
Paso 7. ($94,447.56) X (.25) = $23,611.89
*Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73
René Curiel PENSIONISSSTE
84. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($94,447.56) + paso 9 ($23,611.89) =
Monto Anual de Pensión = $118,059.45*
*Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar
René Curiel PENSIONISSSTE
85. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($118,059.45) ÷ (12) = $9,838.28
Monto Pensión Mensual = $9,838.28
René Curiel PENSIONISSSTE
86. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.
Datos:
- Cliente: Javier Lozano
- Edad: 40 años
- Tiempo trabajado: 20 años
- Datos adicionales: Cuenta con y con un hijo de 15
años de edad.
René Curiel PENSIONISSSTE
87. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
“Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
cuenta”.
Formula
20 X 365 = 7300
Se
7300 ÷ 7 = 1042.85 redondea
René Curiel PENSIONISSSTE
88. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
- Fórmula para redondear semanas
(Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2
(Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días
(1042) X (7) = 72942
73001 - 72942 = 6
*Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:
Semanas Cotizadas = 1043
René Curiel PENSIONISSSTE
89. Paso 2: Determinar el Salario Promedio.
Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
250 semanas de cotización (cinco años).
Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.
AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
1. 2009 $ 1370
2. 2008 $ 1314.75
3. 2007 $ 1264.25
4. 2006
+ $ 1168.08
5. 2005 $ 1076.40
Total $ 6,193.48
Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
$6,139.48 ÷ 5 = $ 1,238.69
SALARIO PROMEDIO = $ 1,238.69
René Curiel PENSIONISSSTE
90. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
Vigente del D.F.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
promedio diario mencionado.
FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo
Datos:
• Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 *
• Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69
$1,238.69 ÷ 59.82 = 20.70 VSMGVDF
* El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal
René Curiel PENSIONISSSTE
91. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Art. 167
Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
primeras 500 semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
siguiente tabla:
René Curiel PENSIONISSSTE
92. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
IMPORTES
Grupo de salario en veces el salario mínimo
general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual %
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.25 77.11 0.814
De 1.50 58.18 1.178
De 1.75 49.23 1.430
De 2.00 42.67 1.615
De 2.25 37.65 1.756
De 2.50 33.68 1.868
De 2.75 30.48 1.958
De 3.00 27.83 2.033
De 3.25 25.60 2.096
De 3.50 23.70 2.149
De 3.75 22.07 2.195
De 4.00 20.65 2.235
De 4.25 19.39 2.271
De 4.50 18.29 2.302
De 4.75 17.30 2.330
De 5.00 16.41 2.355
De 5.25 15.61 2.377
De 5.50 14.88 2.398
De 5.75 14.22 2.416
De 6.00 13.62 2.433
De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450
René Curiel PENSIONISSSTE
93. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
167.
El resultado del paso 3: 20.70 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
como sigue:
Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento
veces SMGVDF de % anual %
6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450
NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
Superior Establecido.
René Curiel PENSIONISSSTE
94. - Consideraciones: Art 167
• Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.
• Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
pensión por invalidez o por muerte.
• El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.
• Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
René Curiel PENSIONISSSTE
95. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía Factor
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X 1.11
Procedimiento:
Datos: ($1,238.69) X (365) X (.13) X 1.11 = $65,241.18
Pensionado
Monto Anual después del
$ 65,241.18 de Cuantía 31 de Dic.
Básica 2003.
Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a
un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de
multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se
pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004),
transitorio Décimo cuarto.
René Curiel PENSIONISSSTE
96. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.
- El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.
Art 167 LSS 73
Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
Cuantía Básica.
Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
otorgamiento de la Pensión.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
más de cotización.
René Curiel PENSIONISSSTE
97. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.
Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
forma:
No. de semanas % incremento anual
De 13 a 26 50%
27 ó más 100%
René Curiel PENSIONISSSTE
98. 6.1 Determinar el número de incrementos a los que se
tiene derecho.
Fórmula:
Semanas
Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes
Procedimiento:
Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas
Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales
Procedimiento:
Se redondea
Semanas excedentes: 543
Semanas excedentes ÷ 52 = 543 ÷ 52 = 10.44
René Curiel PENSIONISSSTE
99. Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los
que se tiene derecho.
- Fórmula para redondear Incrementos
(Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
(Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas
(10) X (52) = 5202
5431 - 5202 = 23
*Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26
semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de:
10.5 Incrementos Anuales
René Curiel PENSIONISSSTE
100. Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos: ($1,238.69) X (365) X .02450 X 10.5 = $116,308.34
Monto Anual de
$116,308.34 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
101. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión.
Procedimiento:
Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión
Datos: ($65,241.18 + $116,308.34) = $181,549.52
Monto Anual de Pensión por Invalidez = $181,549.52
René Curiel PENSIONISSSTE
102. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.
*Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula:
Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año
Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año
Procedimiento:
Datos:
($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo
($1,238.69) X (365) = $452,121.85* Monto Máximo
*El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
René Curiel PENSIONISSSTE
103. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
reglas:
I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
pensión.
II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
la cuantía de la pensión.
René Curiel PENSIONISSSTE
104. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
corresponda.
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
René Curiel PENSIONISSSTE
105. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
*En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73.
Fracción I = 15%
Fracción II = 10%
Procedimiento:
Datos:
Paso 7. ($181,549.52) X (.25) = $45,387.38
*Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73
René Curiel PENSIONISSSTE
106. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($181,549.52) + paso 9 ($45,387.38) =
Monto Anual de Pensión = $226,936.90
*Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar
René Curiel PENSIONISSSTE
107. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($226,936.90) ÷ (12) = $18,911.40
Monto Pensión Mensual = $18,911.40
René Curiel PENSIONISSSTE
109. - Comprobar Metodología: Pensión de Invalidez
Definitiva Ley 73
Anexo 2
Pensión
Mensual
René Curiel PENSIONISSSTE
110. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
Fórmula:
Monto Anual de CB =
% Cuantía
(Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica
Procedimiento:
Datos:
($396.85) X (365) X (.13) = 18,830.53
Monto Anual
$18,830.53 de Cuantía
Básica
René Curiel PENSIONISSSTE
111. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
Adicional a la Cuantía Básica.
Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =
% Incrementos Numero de
Salario Diario
X (días del año) X Adicionales X Incrementos
Promedio
Adicionales
Procedimiento:
Datos:
($396.85) X (365) X .02450 X 23.50 = $83,397.53
Monto Anual de
$83,397.53 Incrementos
adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
112. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Invalidez
Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales
Procedimiento:
Datos: ($18,830.53) + ($83,397.53) =
Monto Anual de Pensión por Vejez = $102,228.06*
*Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos
Adicionales
René Curiel PENSIONISSSTE
113. Paso 4: Determinar Monto Anual de la Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial
Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
Familiares =
Procedimiento:
Datos: ($102,228.06) X (.25) = $25,557
Monto Anual de Asignaciones Familiares = $25,557
René Curiel PENSIONISSSTE
114. Paso 5: Determinar del monto Anual de Pensión con
Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.
Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
Asistencial
Procedimiento:
Datos: ($102,228.06) + ($25,557) =
Monto Anual de Pensión = $127,785.06
René Curiel PENSIONISSSTE
115. Paso 6: Determinar del monto de Pensión Mensual.
Fórmula:
(Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual
Procedimiento:
Datos:
Paso 10 ($127,785.06) ÷ (12) = $10,648.75
Monto Pensión Mensual = $10,648.75
René Curiel PENSIONISSSTE
117. - Ejercicio 2: Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73
Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el
régimen 73.
Nombre: Carlos Pérez Edad: 35 años Tiempo trabajado: 15 años
Salario Base de cotización últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920
Datos adicionales: Únicamente tiene un ascendiente que depende económicamente de
él
1.- Determinar el número de las semanas cotizadas.
2.- Determinar el Salario Promedio (ultimas 250 semanas de cotización).
3.- Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D.F.
4.- Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
5.- Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
6.- Determinar el incremento adicional.
6.1.- Determinar el número de incrementos adicionales.
6.2.- Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
7.- Determinar el monto anual de Pensión de Invalidez Definitiva
8.- Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
9.- Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
10.- Determinar monto anual de Pensión de Invalidez con asignaciones familiares y/o
ayuda asistencial.
11.- Determinar monto de la Pensión Invalidez mensual.
René Curiel PENSIONISSSTE
118. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
“Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
cuenta”.
Formula
15 X 365 = 5,475
Se
5,475 ÷ 7 = 782.14 redondea
René Curiel PENSIONISSSTE
119. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.
- Fórmula para redondear semanas
(Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2
(Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días
(782.14) X (7) = 5,474.982
5,4751 – 5,474.982 = 0.02
*Como NO hay un sobrante de días mayor a tres, no se considera como
otra semana:
Semanas Cotizadas = 782
René Curiel PENSIONISSSTE
120. Paso 2: Determinar el Salario Promedio.
Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
250 semanas de cotización (cinco años).
Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.
AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
1. 2009 $ 650
2. 2008 $ 700
3. 2007 $ 850
4. 2006 + $ 880
5. 2005 $ 920
Total $ 4,000
Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
$4,000 ÷ 5 = $ 800
SALARIO PROMEDIO = $ 800
René Curiel PENSIONISSSTE
121. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
Vigente del D.F.
El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
promedio diario mencionado.
FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo
Datos:
• Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 *
• Salario Promedio (paso 2): $ 800
$800 ÷ 59.82 = 13.37 VSMGVDF
* El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal
René Curiel PENSIONISSSTE
122. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Art. 167
Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
primeras 500 semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
siguiente tabla:
René Curiel PENSIONISSSTE
123. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
IMPORTES
Grupo de salario en veces el salario mínimo
general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual %
Hasta 1 80.00 0.563
De 1.25 77.11 0.814
De 1.50 58.18 1.178
De 1.75 49.23 1.430
De 2.00 42.67 1.615
De 2.25 37.65 1.756
De 2.50 33.68 1.868
De 2.75 30.48 1.958
De 3.00 27.83 2.033
De 3.25 25.60 2.096
De 3.50 23.70 2.149
De 3.75 22.07 2.195
De 4.00 20.65 2.235
De 4.25 19.39 2.271
De 4.50 18.29 2.302
De 4.75 17.30 2.330
De 5.00 16.41 2.355
De 5.25 15.61 2.377
De 5.50 14.88 2.398
De 5.75 14.22 2.416
De 6.00 13.62 2.433
De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450
René Curiel PENSIONISSSTE
124. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
Básica e Incrementos Adicionales.
Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
167.
El resultado del paso 3: 13.37 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
como sigue:
Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento
veces SMGVDF de % anual %
6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450
NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
Superior Establecido.
René Curiel PENSIONISSSTE
125. - Consideraciones: Art 167
• Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.
• Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
pensión por invalidez o por muerte.
• El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.
• Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
René Curiel PENSIONISSSTE