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JUBILACIÓN
QUÉ ES LA JUBILACIÓN?
 La jubilación es el acto administrativo por
el que un trabajador en activo, ya sea por
cuenta propia o por decisión ajena, pasa a
una situación pasiva o de inactividad laboral
tras haber alcanzado la edad máxima para
trabajar o bien la edad a partir de la cual se
le permite legalmente abandonar la vida
laboral y obtener una retribución por el
resto de su vida
En ningún caso la pensión mensual de
jubilación patronal puede ser mayor al salario
básico unificado medio del último año, ni
inferior a 30 dólares americanos mensuales, si
solamente tiene derecho a la jubilación del
empleador, y de veinte dólares mensuales, si es
beneficiario de doble jubilación, tal como lo
establece el numeral 2 del Art. 216 del Código
del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a
los municipios y consejos provinciales del país
que conforman el régimen
TIENE DERECHO A LA JUBILACIÓN PATRONAL,
LOS TRABAJADORES QUE POR VEINTICINCO
AÑOS O MAS HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS,
CONTINUADA O INTERRUMPIDAMENTE PARA EL
MISMO EMPLEADOR. ( ART. 216 CT)
Determinación de la pensión de
jubilación patronal
Para determinar la pensión jubilar, se debe seguir las
normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los
coeficientes, tiempos de servicios y edad.
Considera como “haber individual de jubilación” el
formado por las siguientes partidas:
 El fondo de reserva a que tenga derecho el
trabajador.
 La suma equivalente al cinco por ciento del promedio
de la remuneración anual percibida en los últimos 5
años, multiplicados por los años de servicio.
EDAD IMPOSICIONES
AÑOS DE
APORTACIÓN
Sin límite de edad 480 o más 40 o más
60 años o más 360 o más 30 o más
65 años o más 180 o más 15 o más
70 años o más 120 o más 10 o más
Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación
por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese,
edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la
siguiente tabla:
GARANTÍAS DE LA PENSIÓN JUBILAR.
La pensión jubilar a más de las garantías
establecidas por la ley para la remuneración, gozará
de las siguientes garantías:
 Están exentas del pago del impuesto a la renta.
 Constituyen crédito privilegiado de primera clase.
 En el evento del fallecimiento del trabajador
jubilado, sus herederos tendrán el derecho a recibir
durante un año la pensión jubilar.
FORMA DE PAGO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
 La pensión jubilar se pagará mensualmente; no
obstante, le trabajador jubilado podrá pedir que el
empleador le garantice eficazmente el pago de la
pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto de
Seguridad Social el capital necesario para que éste
le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le
corresponda pagar al empleador.
AÑOS DE
IMPOSICIONES
COEFICIENTE
AÑOS DE
IMPOSICIONES
COEFICIENTE
5 0.4375 23 0.6625
6 0.4500 24 0.6750
7 0.4625 25 0.6875
8 0.4750 26 0.7000
9 0.4875 27 0.7125
10 0.5000 28 0.7250
11 0.5125 29 0.7375
12 0.5250 30 0.7500
13 0.5375 31 0.7625
14 0.5500 32 0.7750
15 0.5625 33 0.7875
16 0.5750 34 0.8000
17 0.5875 35 0.8125
18 0.6000 36 0.8325
19 0.6125 37 0.8605
20 0.6250 38 0.8970
21 0.6375 39 0.9430
22 0.6500 40 1.0000
La pensión mensual de invalidez, de vejez o del subsidio transitorio por incapacidad, es
igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios, sobre los cuales se
aportó al IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año, dividido para doce
(12). Se seleccionan y se suman los cinco mejores promedios mensuales (cuantía) y se
divide para cinco (5). Este resultado se multiplica por el coeficiente anual de años
aportados o cotizados, según la siguiente tabla:

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Jubilación

  • 2. QUÉ ES LA JUBILACIÓN?  La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida
  • 3. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal puede ser mayor al salario básico unificado medio del último año, ni inferior a 30 dólares americanos mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación, tal como lo establece el numeral 2 del Art. 216 del Código del Trabajo. Se exceptúa de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen
  • 4. TIENE DERECHO A LA JUBILACIÓN PATRONAL, LOS TRABAJADORES QUE POR VEINTICINCO AÑOS O MAS HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS, CONTINUADA O INTERRUMPIDAMENTE PARA EL MISMO EMPLEADOR. ( ART. 216 CT)
  • 5. Determinación de la pensión de jubilación patronal
  • 6. Para determinar la pensión jubilar, se debe seguir las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempos de servicios y edad. Considera como “haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas:  El fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador.  La suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos 5 años, multiplicados por los años de servicio.
  • 7. EDAD IMPOSICIONES AÑOS DE APORTACIÓN Sin límite de edad 480 o más 40 o más 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:
  • 8. GARANTÍAS DE LA PENSIÓN JUBILAR. La pensión jubilar a más de las garantías establecidas por la ley para la remuneración, gozará de las siguientes garantías:  Están exentas del pago del impuesto a la renta.  Constituyen crédito privilegiado de primera clase.  En el evento del fallecimiento del trabajador jubilado, sus herederos tendrán el derecho a recibir durante un año la pensión jubilar.
  • 9. FORMA DE PAGO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL  La pensión jubilar se pagará mensualmente; no obstante, le trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión a la que le corresponda pagar al empleador.
  • 10. AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE 5 0.4375 23 0.6625 6 0.4500 24 0.6750 7 0.4625 25 0.6875 8 0.4750 26 0.7000 9 0.4875 27 0.7125 10 0.5000 28 0.7250 11 0.5125 29 0.7375 12 0.5250 30 0.7500 13 0.5375 31 0.7625 14 0.5500 32 0.7750 15 0.5625 33 0.7875 16 0.5750 34 0.8000 17 0.5875 35 0.8125 18 0.6000 36 0.8325 19 0.6125 37 0.8605 20 0.6250 38 0.8970 21 0.6375 39 0.9430 22 0.6500 40 1.0000 La pensión mensual de invalidez, de vejez o del subsidio transitorio por incapacidad, es igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios, sobre los cuales se aportó al IESS. Se obtiene de la suma de los salarios de cada año, dividido para doce (12). Se seleccionan y se suman los cinco mejores promedios mensuales (cuantía) y se divide para cinco (5). Este resultado se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla: