El documento habla sobre las obligaciones patronales en materia de seguridad social de acuerdo con la Ley del Seguro Social Mexicano. Explica conceptos como salario diario integrado y las sanciones aplicables a los patrones por incumplimiento de sus obligaciones como el registro de trabajadores y el pago de cuotas obrero-patronales. También cubre temas como riesgos de trabajo, reporte de accidentes y preguntas frecuentes sobre el salario diario integrado y su cálculo para diferentes fines.
5. OBLIGACIONES PATRONALES LSS Articulo 15, Frac. I, 18, Reg. LSS 46, 47 y 50. LFT Articulo 8 TRABAJO: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio Los trabajadores tienen derecho a solicitar su inscripción presentado documentación comprobatoria y salarios recibidos.
6. OBLIGACIONES PATRONALES LSS Artículos 97, 29, Frac. III ,30 196. EVENTUAL VARIABLE, MIXTO 1 DIA 2 DIAS 3 DIAS 4 DIAS 5 DIAS MENOS DE 8 HORAS SUA: Pensión Invalidez y vida Cesantía y vejez
7. OBLIGACIONES PATRONALES LSS Artículos 29 y 30 Regl. LSS 116 CONCEPTO SUPUESTO IMPORTE SALARIO MENSUAL 10,000.00 Salario por día laborado ( 10,000 / 30 ) 333.33 + Prima vacacional (14 días * 25%)/365 3.20 + Aguinaldo 15 días / 365 13.70 + Septimo dia proporcional 166.67 = Igual 516.90 x Dias laborables 3 = Total de percepcion semanal 1,550.69 / Dias naturales de las semana 7 = SBC Diario semana reducida 221.53
12. OBLIGACIONES PATRONALES Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; LSS Articulo 15 Frac. II, LFT Articulo 132 Frac. VII
26. OBLIGACIONES PATRONALES LSS Artículos 49, 51 , 52 y 72 Reg. LSS 32. 34, LFT 490 RT imputable al patrón las prestaciones en dinero se incrementan 25% y el IMSS las cobrara al patrón vía capital constitutivo
27. OBLIGACIONES PATRONALES RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e Información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima. Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo, XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 236
28. OBLIGACIONES PATRONALES RIESGOS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA PRIMA. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL. Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO, PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano de Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el período respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificadas como profesionales en los archivos de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Alma Orquídea Reyes Ruiz. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 24, Sexta Época, diciembre de 2009, pág. 223.
34. OBLIGACIONES PATRONALES INFRACCION MONTO EN VSM FUNDAMENTO PESOS VII.No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; 20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00 VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello; 20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00 XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo; 20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00 XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; 20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00 XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. 20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00
37. El artículo 5-A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social establece como concepto de salario o salarios el siguiente: “ Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal,” Salario Diario Integrado
38. El artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, establece como concepto de salario el siguiente: “ Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Salario Diario Integrado
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49. Artículo 27 de la LSS El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo . Salario Diario Integrado
50.
51. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: II. El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; Salario Diario Integrado
52. Salario Diario Integrado CONCEPTO INTEGRA NO INTEGRA COMENTARIO AYUDA PARA LENTES AYUDA PARA NACIMIENTO AYUDA DEPORTIVA REGALOS DECEMBRINOS REGALOS 10 DE MAYO FIESTAS DE ANIVERSARIO FERIAS DE SALUD AYUDA PARA MATRIMONIO AYUDA FUNERARIA
53. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro social de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Salario Diario Integrado
54. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón , las aportaciones al INFONAVIT, y las participaciones en las utilidades de la empresa; Salario Diario Integrado
55. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; $59.82 * 20% = $11.96 Salario Diario Integrado
56. “ Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimara aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentara en un 50%. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%” Artículo 32 de la LSS Salario Diario Integrado
57. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI. Las despensas en especie o dinero , siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; $59.82 * 40% = $23.93 Salario Diario Integrado
58. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos concepto no rebase el 10% del salario base de cotización; Salario Diario Integrado
59. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Salario Diario Integrado
60. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo; Salario Diario Integrado
61. “ Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana .” Artículo 66 de la LFT Salario Diario Integrado
62. “ Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capitulo. La prolongación del tiempo extraordinaria que exceda de nueve horas a la semana , obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario .” Artículo 68 de la LFT Salario Diario Integrado
63. Salario Diario Integrado Tabla 1 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 3 3 3 0 0 0 0 9 INTEGRAN 0 0 0 0 0 0 0 0 NO INTEGRAN 3 3 3 0 0 0 0 9
64. Salario Diario Integrado Tabla 2 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 3 2 3 1 0 0 0 9 INTEGRAN 0 0 0 1 0 0 0 1 NO INTEGRAN 3 2 3 0 0 0 0 8
65. Salario Diario Integrado Tabla 3 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 1 0 1 1 6 0 0 9 INTEGRAN 0 0 0 0 6 0 0 6 NO INTEGRAN 1 0 1 1 0 0 0 3
66. Salario Diario Integrado Tabla 4 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 5 0 4 3 1 0 0 13 INTEGRAN 2 0 1 3 1 0 0 7 NO INTEGRAN 3 0 3 0 0 0 0 6
67. Salario Diario Integrado Tabla 5 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 5 5 1 1 0 0 0 12 INTEGRAN 2 2 1 1 0 0 0 6 NO INTEGRAN 3 3 0 0 0 0 0 6
68. Salario Diario Integrado Tabla 6 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 9 1 1 0 0 0 0 11 INTEGRAN 6 1 1 0 0 0 0 8 NO INTEGRAN 3 0 0 0 0 0 0 3
69. Salario Diario Integrado Tabla 7 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 3 0 3 0 3 0 0 6 INTEGRAN 0 0 0 0 3 0 0 3 NO INTEGRAN 3 0 3 0 0 0 0 6
70. Salario Diario Integrado Tabla 8 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 1 0 0 0 1 1 0 3 INTEGRAN 0 0 0 0 1 1 0 2 NO INTEGRAN 1 0 0 0 0 0 0 1
71. Salario Diario Integrado Tabla 9 CONCEPTO L M M J V S D TOTAL HORAS EXTRAS 1 1 3 0 3 4 0 12 INTEGRAN 1 0 0 0 0 4 0 5 NO INTEGRAN 0 1 3 0 3 0 0 7
72. “ El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.” Artículo 59 de la LFT Salario Diario Integrado
73. “ El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.” Artículo 59 de la LFT Salario Diario Integrado
74. Salario Diario Integrado CONCEPTO DE A JORNADA DIURNA 6:00 a.m. 8:00 p.m. JORNADA NOCTURNA 8:00 p.m. 6:00 a.m. JORNADA MIXTA D y N D y N NO MAS DE 3:30 N DE LO CONTRARIO N
75. Salario Diario Integrado CONCEPTO DURACION MAXIMA DIARIA A LA SEMANA JORNADA DIURNA 8 48 JORNADA NOCTURNA 7 42 JORNADA MIXTA 7.5 45
76. “ Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización , deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.” Artículo 27 de la LSS Salario Diario Integrado
79. Artículo 5-A, fracción V de la LSS “ Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal.” Sujetos de Aseguramiento
80. Artículo 8 de la LFT “ Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.” Sujetos de Aseguramiento
81. Artículo 9 de la LFT “ La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.” Sujetos de Aseguramiento
82. Artículo 5-A, fracción IV de la LSS “ Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la LFT.” Sujetos de Aseguramiento
83. Artículo 10 de la LFT “ Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél , lo será también de éstos.” Sujetos de Aseguramiento
84. Patrón persona física o moral Trabajador Trabajo personal subordinado Sujetos de Aseguramiento
87. Artículo 5-A, fracción IX de la LSS “ Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley.” Sujetos de Aseguramiento
88.
89. Artículo 13, fracción I de la LSS. VOLUNTARIOS. Artículo 13, fracción I de la LSS. SEGURO DE FAMILIA. Artículo 13, fracción I de la LSS. ATENCION A POBLACION DE MENORES INGRESOS. Sujetos de Aseguramiento
90. Artículo 12, fracción I de la LSS. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado , personal y subordinado , cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Sujetos de Aseguramiento
91. Artículo 20 de la LFT Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario . Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado , mediante el pago de un salario . Sujetos de Aseguramiento
92. El artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, establece como concepto de salario el siguiente: “ Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” Salario Diario Integrado
93. Artículo 21 de la LFT Se presumen la existencia del contrato y de la relación trabajo entre el que presta el trabajo personal y el que lo recibe . Sujetos de Aseguramiento
94. Artículo 11 de la LFT Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Sujetos de Aseguramiento
95. Para la ley del ISR: “ Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguiente: …” Artículo 110 Salario Diario Integrado
96. Artículo 110, fracción IV de la LISR Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
97.
98. Sujetos de Aseguramiento CONCEPTO EXISTE SUBORDINACION? EXISTE REMUNERACION? ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO DOCTOR ENFERMERA MAESTRA PRACTICANTE VIGILANTE LIMPIEZA EXTRANJEROS ETC.
104. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
105.
106. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°. Los patrones podrán optar , de manera voluntaria o concertada , por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo. Artículo 4°. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
107. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 5°. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta . Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas. Artículo 6°. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
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109. AYUDA ALIMENTARIA II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo. Artículo 8°. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada , las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
110. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 9°. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir. Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
111. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
112. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Para los vales impresos: a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo" b) Señalar la fecha de vencimiento; c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale; d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso; e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y f) Estar impresos en papel seguridad. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
113. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 11. .. CONTINUACION 2. Para los vales electrónicos: a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas , según sea el caso; c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
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115. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7° de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5° de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
116. AYUDA ALIMENTARIA Artículo 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
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118. EVALUACION, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9° de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
119. SANCIONES Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias , sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
120. SANCIONES Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Artículo. 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
121. SANCIONES Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior . LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
122. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley. Dado en el Senado de la República el día 5 de octubre de 2010. LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES