Acuerdo no. 12 de agosto 30 de 2012, fondo municipal de asistencia técnica rural
Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución de ingresos esp
1. ACUERDO No. 16
DICIEMBRE 26 de 2012
“POR EL CUAL SE DEFINE EL MONTO A TRANSFERIR AL FONDO DE
SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
COCORNÁ PARA GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS
SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO A LOS ESTRATOS
1, 2 Y 3 Y SE ESTABLECEN LOS APORTES SOLIDARIOS A LOS ESTRATOS
COMERCIAL PARA EL AÑO 2013”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL
ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA LEY 142 DE 1994, EL
DECRETO 1013 DE 2005, Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Asignar los recursos necesarios para ser transferidos al Fondo
de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio de Cocorná, para
cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos 1,2 y 3 en los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo para los meses de Enero a Diciembre de
2013, por las personas prestadoras de estos servicios en el municipio.
ARTÍCULO 2. Establecer como subsidio para los usuarios residenciales de los
estratos 1,2 y 3 para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el
año 2013 los siguientes porcentajes:
FACTORES DE SUBSIDIOS
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
TASA
CARGO CONSUMO CARGO VERTIMIENTO
DE
FIJO BASICO FIJO BASICO
ASEO
ESTRATO 1 65% 65% 65% 65% 65%
ESTRATO 2 38% 38% 38% 38% 38%
ESTRATO 3 13% 13% 13% 13% 13%
2. ARTÍCULO 3. Establecer como aporte solidario o sobreprecio para los usos
comerciales e industriales, para los servicios de acueducto, alcantarillado y
aseo en el año 2013 los siguientes porcentajes:
FACTORES DE APORTE SOLIDARIO
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO
TASA
CARGO CONSUMO CARGO VERTIMIENTO
DE
FIJO BASICO FIJO BASICO
ASEO
COMERCIAL 50% 50% 50% 50% 50%
ARTÍCULO 4. El Alcalde Municipal, podrá si las circunstancias lo exigen,
modificar las partidas asignadas en el presupuesto general del municipio de
Cocorná, en los rubros presupuestales que se vean afectadas por variaciones
en las metodologías y bases establecidas para el otorgamiento de los
subsidios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo, siempre y cuando ello no implique cambios en los
factores de subsidio y contribución establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 5. Las transferencias de dinero del Municipio al Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de subsidios, deberán
ser giradas a la Empresa de Servicios Públicos de Cocorná E.S.P. para la
aplicación de los subsidios, en un plazo de treinta días, contados desde la
misma fecha en que la empresa prestadora expida la factura a cargo del
Municipio (articulo 99.8 de la Ley 142 de 1994).
ARTÍCULO 6. Para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 89 de la
ley 142 de 1994, se debe distinguir entre el valor que corresponde al costo
económico de referencia del servicio y los que corresponden a subsidios y a
aportes solidarios. Esta distinción se presentara en las facturas de los
suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado
y aseo.