RESOLUCION No. 123 Del 15 de noviembre de 2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ACTUALIZACIÓN TARIFARÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL
MUNICIPIO DE OLAYA – ANTIOQUIA
1. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
RESOLUCION No. 123
Del 15 de noviembre de 2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ACTUALIZACIÓN TARIFARÍA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL
MUNICIPIO DE OLAYA – ANTIOQUIA
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE OLAYA – ANTIOQUIA EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO
366 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 136 DE 1994, LEY 142 DE 1994,
LEY 1176 DE 2007 Y RESOLUCION CRA 151 DE 2001.
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2 .Sección 1.2.1. , Articulo
1, 2, 1,1 Resolución CRA 151 de 2001 la Entidad tarifaria local. Es la
persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los
servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para
un grupo de usuarios.
2. De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias
locales: El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste
directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del
Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. En ningún caso el Concejo Municipal es
entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas.
3. Que de conformidad con el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de
1.994, la libertad regulada es el régimen de tarifas mediante la cual la
Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con
arreglo a las cuales las personas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los
servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
2. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
4. Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
CRA., adoptó mediante Resolución 03 de 1.996, para todos los prestadores
de los servicios de acueducto y alcantarillado, en el territorio nacional, el
régimen de libertad regulada.
5. Que de conformidad con el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de
1.994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de
dictar normas de carácter general o particular en los términos de la
Constitución y de esta Ley, para someter la conducta de las personas que
prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y
deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
6. Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de
conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1.994,
está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías,
fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y en general,
todos los aspectos que determinan el cobro de tarifas.
7. Que de conformidad con el artículo 88 de la Ley 142 de 1.994, al fijar sus
tarifas, las personas prestadoras se someten al régimen de regulación,
definido por la respectiva Comisión de Regulación.
8. Que de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de
1.994, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina
periódicamente la respectiva Comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con
los estudios de costos. La Comisión Reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las
empresas; e igualmente podrá definir las metodologías para la fijación de
tarifas, si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.
9. Que la Resolución CRA No. 287 de 2.004 establece la metodología tarifaria
para regular el cálculo de los costos de la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado.
10.Que la Resolución CRA 351 de 2005 establece los regímenes de regulación
tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio
público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las
tarifas del servicio de aseo de residuos ordinario.
11.Que la Resolución CRA 352 de 2005 definió los parámetros para la
estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público
domiciliario de aseo.
3. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
CARGO
FIJO
CONSUMO
BÁSICO
CONSUMO
COMPLEME
NTARIO
CONSUMO
SUNTUARIO
$M3 $M3 20 a 40 M3 ≥40 M3
1 6.744 1.194 1.194 1.194
2 6.744 1.194 1.194 1.194
3 6.744 1.194 1.194 1.194
4 6.744 1.194 1.194 1.194
5 6.744 1.194 1.792 1.792
6 6.744 1.194 1.911 1.911
Comercial 6.744 1.194 1.792 1.792
Industrial 6.744 1.194 1.553 1.553
Oficial 6.744 1.194 1.792 1.792
ESTRATO
12.Que mediante Acuerdo Municipal No.011 del 22 de noviembre de 2015 el
Honorable Concejo Municipal estableció los porcentajes de subsidios que
se otorgarán a los estratos 1, 2 y 3 a para el año 2016 del municipio de
Olaya y el aporte solidario para los estratos 5 y 6, comercial, e industrial por
la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
para la vigencia 2016.
13.Que se hace necesario adoptar el nuevo esquema tarifario para acueducto,
alcantarillado y aseo de acuerdo a los estudios elaborados para el
municipio de Olaya – Antioquia, presentados por la Unidad de Servicios
Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Olaya.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: ADOPTASE la estructura Tarifaria de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Olaya para dar
cumplimiento a las normas legales.
ARTICULO SEGUNDO: COSTOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO O TARIFAS
REALES ANTES DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS APROBADAS PARA
EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Apruébense los
siguientes Costos de referencia del servicio o tarifas reales antes de subsidios y
contribución para el servicio de acueducto y alcantarillado así:
COSTOS DE REFERENCIA o TARIFAS REALES SERVICIO DE ACUEDUCTO
4. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
CARGO
FIJO
CONSUMO
BÁSICO
CONSUMO
COMPLEME
NTARIO
CONSUMO
SUNTUARIO
$M3 $M3 20 a 40 M3 ≥40 M3
1 2.698 478 478 478
2 2.698 478 478 478
3 2.698 478 478 478
4 2.698 478 478 478
5 2.698 478 717 717
6 2.698 478 764 764
Comercial 2.698 478 717 717
Industrial 2.698 478 621 621
Oficial 2.698 478 717 717
ESTRATO
CMA CARGO FIJO
CONSUMO
BÁSICO
CONSUMO
BÁSICO CON
SUBSIDIO
CONSUMO
COMPLEMEN
TARIO
CONSUMO
SUNTUARIO
$M3 $M3 $M3 $M3 20 a 40 M3 ≥40 M3
1 6.744 -70 2.023 1.194 358 1.194 1.194
2 6.744 -40 4.047 1.194 717 1.194 1.194
3 6.744 -15 5.733 1.194 1.015 1.194 1.194
4 6.744 0 6.744 1.194 1.194 1.194 1.194
5 6.744 +50 10.116 1.194 1.792 1.792 1.792
6 6.744 +60 10.791 1.194 1.911 1.911 1.911
Comercial 6.744 +50 10.116 1.194 1.792 1.792 1.792
Industrial 6.744 +30 8.767 1.194 1.553 1.553 1.553
Oficial 6.744 +50 10.116 1.194 1.792 1.792 1.792
ESTRATO SUBSIDIO %
COSTOS DE REFERENCIA o TARIFAS REALES SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ARTICULO TERCERO: TARIFAS A COBRAR DESPUES DE APLICADO LOS
SUBSIDIOS Y CONTRIBUCION O TARIFAS META APROBADAS PARA EL
SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Apruébense las siguientes
tarifas con subsidio y contribución para el servicio de acueducto y alcantarillado
así:
ESTRUCTURA TARIFARIA DE ACUEDUCTO
5. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
ESTRUCTURA TARIFARIA DE ALCANTARILLADO
40% DEL VALOR DEL ACUEDUCTO
ARTICULO CUARTO: TARIFAS APROBADAS PARA EL SERVICIO DE ASEO:
Apruébense las siguientes tarifas para el servicio de aseo de acuerdo a los costos
de los componentes del servicio y de la cantidad de residuos sólidos presentados
para recolección por el suscriptor TDi, establecidos en el Estudio de costos y
tarifas.
Tarifas del Servicio Público de Aseo del Municipio antes de
Subsidios y Contribuciones
CMA CARGO FIJO
CONSUMO
BÁSICO
CONSUMO
BÁSICO CON
SUBSIDIO
CONSUMO
COMPLEMEN
TARIO
CONSUMO
SUNTUARIO
$M3 $M3 $M3 $M3 20 a 40 M3 ≥40 M3
1 2.698 -70 809 478 143 478 478
2 2.698 -40 1.619 478 287 478 478
3 2.698 -15 2.293 478 406 478 478
4 2.698 0 2.698 478 478 478 478
5 2.698 +50 4.047 478 717 717 717
6 2.698 +60 4.316 478 764 764 764
Comercial 2.698 +50 4.047 478 717 717 717
Industrial 2.698 +30 3.507 478 621 621 621
Oficial 2.698 +50 4.047 478 717 717 717
ESTRATO SUBSIDIO %
ESTRATO TBL TRT TTE TDT TFR TOTAL
1 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
2 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
3 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
4 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
5 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
6 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
Comercial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
Industrial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
Oficial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202
6. Municipio de Olaya
ALCALDÍA
100-05-09 Alcalde
Palacio Municipal Calle 10 #10 - 39. Teléfono 855 01 17
Correo: alcaldía@olaya-antioquia.gov.co
Nit: 890984161-9
TBL Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas
TRT Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte
TTE Tarifa para el Componente por Transporte Excedente
TDT Tarifa para el Componente de Tratamiento y Disposición Final
TFR Tarifa para el Componente de Comercialización y Manejo del Recaudo
ESTRUCTURA TARIFARIIA DE ASEO
ARTICULO QUINTO: Los estudios de costos y tarifas de acueducto, alcantarillado
y aseo; hacen parte integral de la presente resolución.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
Publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE, DADO EN OLAYA – ANTIOQUIA, A LOS
QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).
OBER DE JESÚS HERNÁNDEZ ACEVEDO
Alcalde
ESTRATO TBL TRT TTE TDT TFR TOTAL SUBSIDIO %
TARIFAS CON
SUBSIDIOS Y
CONTRIBUCIÓN
1 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 -70 4.561
2 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 -40 9.121
3 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 -15 12.922
4 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 0 15.202
5 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 +50 22.803
6 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 +60 24.324
Comercial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 +50 22.803
Industrial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 +30 19.763
Oficial 1.926 1.303 0 11.047 926 15.202 +50 22.803