2. Medidas correctoras: Se entiende por medidas
protectoras y correctoras todas aquellas acciones
dirigidas a reducir, eliminar o compensar los
efectos ambientales negativos significativos, así
como las posibles alternativas existentes a las
condiciones inicialmente previstas en el
proyecto.
3. Norma social: Es una regla a la que se deben
ajustar las conductas, tareas y actividades del ser
humano en una determinada sociedad; el
conjunto de las mismas compone la parte moral
o ética de la cultura.
Norma jurídica: Es una regla u ordenación del
comportamiento dictada por una autoridad
competente, cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción.
4. La Norma ISO 14001, referente a los Sistemas de Gestión
Medioambiental (SGM), especifica los requisitos para que un
sistema de gestión medioambiental capacite a una
organización para formular una política y unos objetivos,
teniendo en cuenta los requisitos legales y la información
acerca de los impactos medioambientales significativos. Así
pues, esta Norma es de aplicación a cualquier empresa que
desee:
Implantar, mantener al día y mejorar un SGM.
Asegurarse de su conformidad con su política medioambiental
declarada.
Demostrar a terceros tal conformidad.
Procurar la certificación/registro de su sistema de gestión
medioambiental por una organización externa.
Llevar a cabo una autoevaluación y una autodeclaración de
conformidad con esta Norma Internacional.
5. La ley es, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de
las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la
ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes
del Derecho, actualmente considerada como la principal,
que para ser expedida, requiere de autoridad
competente, es decir, el órgano legislativo.
6. REGLAMENTO ESPECIAL DE DESMONTES Y
QUEMAS CONTROLADAS
A REQUISITOS MINIMOS DE PLANES DE TRABAJO
DE DESMONTES
LEY DEL MEDIO AMBIENTE N° 1333 (Artículo 104)
DECRETO LEY N° 14426 (CODIGO PENAL)
(ARTICULO 206 INCENDIO)
7. Lamentablemente el chaqueo es el proceso mas barato y rápido de
limpieza para la habilitación de un terreno, pero:
Se puede desmontar
Luego del desmonte del terreno , se deja que las plantas se sequen.
Se procede a recolectar la madera que se le puede dar otro uso.
Se rastrea o se van uniendo los restos del desmonte sin uso.
Se procede al recogerlo mediante camiones.
Es lamentable saber que hay muy pocas opciones de desmonte de
terrenos que se puedan encontrar a un precio razonable par los
agricultores, ya que si se presentan invenciones tecnológicas para este
caso, sus costos son altos y el mantenimiento de la maquinaria para el
uso en el terreno es muy costoso, lo que no permite que los
agricultores realizan la limpieza del desmonte mediante otras
alternativas.