La Ley Orgánica del Ambiente establece disposiciones generales para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente a través de la planificación ambiental, la creación del Consejo Nacional del Ambiente y la Administración Ambiental. También dicta prohibiciones y sanciones para actividades que degraden el ambiente, e instituye a la Procuraduría del Ambiente para investigar denuncias ambientales. El objetivo principal es lograr un equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida mediante la participación de todos los sectores.
1. Análisis de La Ley orgánica del Ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
En general el primer artículo nos menciona el objeto principal que políticamente tiene esta ley en
función del mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 2.
La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, es tarea de todos, así como también nos
beneficia a todos ya que todos estamos rodeados de él.
Artículo 3.
Cumplir con el mejoramiento y conservación del ambiente significa:
Que la población, urbanizaciones o procesos de industrialización deben estar dispuestos pensando
en los valores ambientales, tomando en cuenta la vegetación, los climas, entre otros; y de esta
manera respetarlos
También cumplimos con el mejoramiento ambiental cuando no excedemos el uso de aguas o
fuentes energéticas, y cuidando nuestros recursos naturales (suelos, aguas, flora, fauna), además
de cuidar y conservar nuestros parques nacionales, áreas verdes de nuestras comunidades y
reservas forestales, de manera de cumplir con un equilibrio ecológico. Entonces queda prohibida
cualquier actividad que dañe y afecte este medio y los factores que puedan perjudicar al ambiente
y a su vez al hombre y seres vivos, deberá ser controlado, reducido o hasta llegar a ser eliminado.
Por estas razones es importante la divulgación y enseñanza de trabajos de investigaciones
ambientales que hagan conciencia de las persona para que no maltraten ni desmejoren el
ambiente. Tambien ayudaría llevar orientaciones a escuelas que estimulen a los niños a la
participación de la protección ambiental mediante procesos educativos y culturales.
Para el mejoramiento del ambiente seria de gran ayuda la participación de todos, crear grupos que
fomenten el interés de las personas a ayudar con este medio
Artículo 4.
En función de los objetivos a cumplir que tiene la presente ley, el encargado de dictar las normas
correspondientes es el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros.
Capítulo II
De la Planificación Ambiental
Artículo 5.
Se deberá respetar el cumplimiento de dicha ley a la hora de hacer los planes de desarrollo
alrededor de todo el país.
Artículo 6.
Cualquier institución, corporación, entre otros, de origen público o privado que conto con la ayuda
del estado en cuanto a la capital, se les exige cumplir con las leyes que están dispuesta en esta ley
a la hora de ejecutar sus actividades
Artículo 7.
El plan nacional de conservación, defensa ymejoramiento ambiental debe contener en general:
Es apropiado hacer un análisis de la capacidad que tienen los espacios que se piensan utilizar para
2. darles el uso mas apropiado, pensando en sus condiciones y limitaciones ecológicas. Y para que los
ciudadanos sepan que áreas del territorio nacional están conservación o mejoramiento es
importante poner señalizaciones; asi como también el señalamiento de las normas en lugares
específicos para mantener el buen ambiente.
Programas de investigación que cumplan con los objetivos considerados favorables para la materia
ecológica.
Capítulo III
Del Consejo Nacional del Ambiente
Artículo 8.
El consejo Nacional del Ambiente es creado para que informe y dicte las normas de dicha ley a la
presidencia de la Republica.
Artículo 9.
El presente articulo nos menciona la integración del consejo ambiental, que consta por un
Presidente y aparte diversos representantes en diferentes ámbitos, que en general deberán ser
personas de reconocida competencia en la materia
Artículo 10.
Dicho presidente del Consejo Nacional del Ambiente es elegido libremente por el Presidente de la
Republica, así como también podrá ser removido por el.
Artículo 11.
El consejo Nacional del ambiente debe actuar como órgano de consulta y ayuda para la
presidencia de la Republica y son los encargados de proponer las normas de coordinación del
ambiente y dictar su reglamento. También deberán colaborar y elaborar materiales de
información a instituciones para el aprendizaje de la presente ley; así como también estarán
encargados de hacer los presupuestos quecubran los gastos de dichas actividades, presentando un
informe con los resultados obtenidos, que cumplan con la ejecución de la Ley.
Artículo 12.
El consejo nacional de ambiente y la Administración Publica deberán trabajar juntos, colaborando
uno con el otro.
Artículo 13.
El consejo nacional del ambiente debe ayudar a que sean posibles fundaciones o estudios
correspondientes al ambiente para que se desarrollen técnicas que ayuden al mejoramiento y
defensa del mismo, y para el mejor cumplimiento de sus objetivos podrán recibir ayuda y
aportación del sector publico siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones dispuestos
por la Ley.
Capítulo IV
De la Administración Ambiental
Artículo 14.
Ya creada la oficina Nacional del Ambiente, que le tiene que rendir cuentas a la presidencia de la
Republica
Artículo 15.
La oficina Nacional del Ambiente estará a cargo del evalúo y ejecución de las normas que dicte el
3. Presidente de la Republica en cuanto al ámbito ambiental y ecológico y que cumplan con el
artículo 11 de esta ley. Y la coordinación y su desempeño de dicha oficina la reflejaran en Juntas
para la Conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente.
Artículo 16.
La protección y guardería ambiental significa examinar, vigilar y fiscalizar si es posible, las
actividades que afecten o desmejores el medio ambiente y verificar que se estén cumpliendo las
normativas que implica esta ley
Artículo 17.
El personal encargado de que el artículo anterior sea posible son: La guardia Nacional las Juntas
para conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Articulo18.
Todas las normas anteriormente mencionadas, serán dictadas por el poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo V
De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
Artículo 19.
El Ejecutivo Nacional o autoridades competentes son los que tienen el control de las actividades o
desorden que afecten y perjudiquen al ambiente, siendo ellos los que tomen la decisión de lo que
se va hacer para enmendar el problema
Artículo 20.
La contaminación del agua, aire, suelos, afectan directa e indirectamente a la flora y fauna, así
como también a las personas; las actividades que produzcan este tipo de alteración y que sean
capaces de alterar de alguna manera u otra el ecosistema y de esta manera incidir sobre el
bienestar del hombre y todo ser vivo, serán consideradas actividades de degradación del
ambiente, por la cual deben ser sancionados.
Artículo 21.
Los movimientos o actividades que presenten una alteración en el ambiente que no se pueda
reparar pero deben ser realizadas por ser actividades necesarias y de beneficio para el país y las
personas, podrán ser efectuadas pero con ciertas condiciones y restricciones, donde deben hacer
garantía de que van a remediar lo cometido, es decir, que van a compensar un daño con por un
buen aporte para el ambiente.
Artículo 22.
En caso de que ocurra algo relacionado con el artículo anterior este permiso será otorgado solo si
cumple con las normas establecidas por el plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento
Ambiental.
Artículo 23.
Las personas que realicen actividades que presenten alteración alambiente pero que son
necesarias deberán contar con un personal técnico y equipos apropiados para el control de la
contaminación, cumpliendo con un procedimiento de control de contaminación ambiental.
Capítulo VI
De las Sanciones
Artículo 24.
Las personas que atenten contra el ambiente o no cumplan con la conservación, defensa y
4. mejoramiento ambiental, serán sancionados con los términos establecidos en la ley; esta es una
técnica favorable para el bienestar ambiental ya que las personas se sentirán obligadas a cumplir
con las leyes para evitar el pago de multas, o hasta tener penas contra su propia libertad.
Artículo 25.
Para corregir y reparar los daños causados al ambiente por personas, industrias, entre otros; se
tomaran medidas de clausuras temporales o permanentes de por ejemplo alguna industria que
este dañando el ecosistema o en otros casos la prohibición de la actividad que de origen a la
contaminación; en caso de construcciones que estén violando la disposición de la protección,
conservación o defensa del ambiente serán modificadas o hasta pueden llegar a ser demolidas,
por ejemplo, si construyen un edificio sobre un ecosistema, o plantaciones.
Artículo 26.
En el caso de que una industria o fabrica tenga actividades contaminantes con el ambiente, antes
de cumplir lo que dicta el artículo anterior, el organismo competente y encargado de tomar las
decisiones en cuanto a dictar sanciones deberá tomar ciertas medidas primero; como lo son,
ocupar o mantener en vigilancia las fuentes de contaminación hasta que esta sea corregida o
eliminada. El órgano competente escapaz de clausurar, prohibir y modificar cualquier industria o
fabrica que haga actividades que perjudiquen al ambiente.
Artículo 27.
Las personas responsables de algún daño causado al ambiente, esta obligado a pagar por sus
daños y responsable de corregir el error, a menos que demuestre lo contrario y que el daño o
contaminación haya sido provocado por el hecho de un tercero, o por un caso de mala suerte o
fuerza mayor, de igual manera deberán pagar quienes sean civilmente responsables. Expertos
nombrados por el Tribunal tomaran en cuenta la gravedad del daño causado y serán los
encargados de decir a nivel económico cuanto debe pagar el responsable.
Artículo 28.
La acción penal es pública, es decir, que cualquier persona puede denunciar a otra en cuanto
abusos o daños al medio ambiente, esto también es parte de cuidar nuestro medio ambiente.
Artículo 29.
Los procesos y reglamentos que se dictan en esta ley deberán ser gratuitos y disponibles para todo
el mundo, es una manera de que sea más fácil el manejo de ella y su divulgación.
Capítulo VII
De la Procuraduría del Ambiente
Artículo 30.
La sede de La Procuraduría del Ambiente, es creada con el fin de que cumpla con la organización y
funcionamiento de la presente ley
Artículo 31.
A nivel nacional estarán procuradores estadales y municipales, ellos se encuentran en la obligación
de denunciar las actividades o hechos que violen la ley y afecten al ambiente, denuncia que se
hará a la Procuraduría del Ambiente (cede).
5. Artículo 32.
Cualquier persona que vea y tenga presencia del incumplimiento de la ley, puedecontar con la
Procuraduría del Ambiente para hacer cualquier tipo de denuncia en cuanto a la conservación,
defensa y mejoramiento ambiental. De esta manera se hará una investigación que compruebe lo
que se demanda.
Artículo 33.
A la hora de un juicio por haber sido cometida una acción penal contra el ambiente, será tarea de
los Fiscales del Ministerio Publico y Síndicos Municipales hacerse cargo.
Capítulo VIII
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 34.
Si no han sido creados los órganos previstos en el artículo anterior, las funciones administrativas
que necesite esta ley sobre el ambiente, serán realizadas los que en la actualidad las ejercen de
conformidad con las respectivas leyes vigentes.
Artículo 35.
Este artículo impone que las personas que hayan incumplido con la ley y alguno de sus
establecimientos, industrias, fábricas, entre otros, haya sido clausurado o modificada, no tendrán
derecho al pago de indemnización, es decir, no recibirá pagos por daños o prejuicios
Artículo 36.
Deben dictarse normas penales en garantía de los bienes jurídicos que protejan a la misma ley de
cuidado, defensa y protección del ambiente. Pero hasta que se dicten esas leyes, las sanciones
serán establecidas por los artículos del Código Penal, Ley de Sanidad Nacional, Ley Forestal de
Suelos y Aguas, Ley de protección de Fauna Silvestre, Ley de hidrocarburos, de Vigilancia y de
Contaminación de las Aguas por Petróleo, por cualquier hecho que merezca una sanción o castigo,
con su ley correspondiente.
Artículo 37.
Son anuladas las órdenes contrarias a la presente Ley.