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AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
Estado de implementación de la ley de residuos
y su impacto en el mercado: agentes, negociantesy su impacto en el mercado: agentes, negociantes
y fin de la condición de residuo
Jornada Técnica de la Bolsa de Subproductos
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
1
Margarita Ruiz Saiz-Aja
Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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NATURAL
1. Política de residuos
2. Conceptos de agente y negociante
3. Fin de la condición de residuo
4. Conclusiones
2
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AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
- Directiva 2008/98/CE, marco
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NATURAL
Regulación de las figuras de
agente y negociante
Directiva 2006/12/CE:
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
El Reglamento 1013/2006 sobre traslado de residuos sí incluye las
definiciones de agente y negociante:
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5
- agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
La Directiva 2008/98/CE sobre residuos incluye las definiciones de
agente y negociante:
- negociante: toda empresa que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes quecompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que
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6
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados incluye las
mismas definiciones de agente y negociante que la Directiva.
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productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3)
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- Sometidos a inspecciones (artículo 44)
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
Negociantes:
• Compran residuos a uno o varios productores y los venden.
• Deciden el tratamiento de dichos residuos, por lo que actúan en
nombre propio.nombre propio.
• Como todo operador tendrán que disponer de un doc. de
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traslado que será el productor en el sentido del art 3 de la ley o un
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8
Agentes
• Organiza la valorización o la eliminación de residuos en nombre
de terceros, (productor, recogedor o empresa que realiza
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C1
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CTAPIA, 05/12/2012
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EoW: Definición de residuo
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que su
poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de
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legislación comunitaria)
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9
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de
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DE MEDIO AMBIENTE
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CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
DMR: Fin de la condición de
residuo
Regulado en el artículo 6.
El objetivo de este artículo es fortalecer el reciclado, pues
permite que un residuo sometido a la legislación de residuos
deja de ser residuo después de haber sido sometido a una
operación de valorización.
deja de ser residuo después de haber sido sometido a una
operación de valorización.
Se trata de establecer criterios de calidad para los reciclados,
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La adopción de criterios mediante el comité TAC. Cuando se
establezcan a nivel comunitario son vinculantes para todos
los EEMM
10
Posibilidad de que se adopten criterios a nivel nacional teniendo
en cuenta la jurisprudencia aplicable
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NATURAL
DMR: Fin de la condición de
residuo
Se establecen las 4 condiciones que han de cumplirse para
que un residuo, tras ser sometido a una operación de
valorización , deje de ser residuo
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesa) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades
específicas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las
finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las
normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos
globales para el medio ambiente o la salud. Los criterios incluirán
valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto
medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
11
Se proponen una serie de residuos: papel, áridos, metal, vidrio,
neumáticos, textiles.
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residuos biodegradables sometidos a tratamientos
biológicos
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NATURAL
Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados
Articulo 5. Fin de la condición de residuo
1. Por orden del MARM se podrán establecer los criterios específicos que deberán
cumplir determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación
de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados
como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:siguientes condiciones:
a) las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para
finalidades específicas;
b) exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u
objetos;
c) las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos
para finalidades específicas, la legislación existente y las normas
aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos
adversos para el medio ambiente o la salud.
2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que
realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará
12
realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará
lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los
principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material
resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las
sustancias contaminantes.
3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de
desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos
del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se
cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
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DE MEDIO AMBIENTE
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AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
Reglamento 333/2011
Criterios para establecer cuando determinados tipos de
chatarra (Hierro y Aluminio) dejan de ser residuo
• Definiciones
– Chatarra
– Productor e importador de chatarra que ha dejado de ser residuo
– Personal cualificado
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• Criterios aplicables al hierro, al acero y al aluminio
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• Declaración de conformidad del productor o
importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
13
importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
• Gestión de la calidad el productor debe aplicar un
sistema de gestión de calidad
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DE MEDIO AMBIENTE
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AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
CONSIDERACIONES FINALES
• Mayor control de las figuras de agente y negociante,
especialmente en este último caso.
• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en
coherencia con la nueva Ley de Residuos y Suelos
Contaminados
• El establecimiento de criterios de fin de residuo es un
proceso complejo como lo demuestra el trabajo que se ha
hecho hasta ahora en la UE por parte del JRC y la Comisión.
14
• Es necesario valorar el impacto de la aplicación de las
normas ya aprobadas y de las que se están desarrollando.
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Margarita Saiz-MAGRAMA- Estado de implementación del a ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantes y fin de condición de residuos

  • 1. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Estado de implementación de la ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantesy su impacto en el mercado: agentes, negociantes y fin de la condición de residuo Jornada Técnica de la Bolsa de Subproductos Barcelona, 12 de diciembre de 2012 1 Margarita Ruiz Saiz-Aja Subdirección General de Residuos Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • 2. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 1. Política de residuos 2. Conceptos de agente y negociante 3. Fin de la condición de residuo 4. Conclusiones 2
  • 3. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL - Directiva 2008/98/CE, marco Política europea en materia de residuos: Productos de residuos - Estrategia Europa 2020 - Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de recursos ResiduosRecursos 3 Los residuos son los recursos de una economía sostenible y circular
  • 4. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Regulación de las figuras de agente y negociante Directiva 2006/12/CE: - No incluía una definición expresa sobre estos operadores que intervienen en la gestión de residuos - Aunque sí establece que es necesario someter a autorización o- Aunque sí establece que es necesario someter a autorización o registro y a inspección a las empresas dedicadas a la comercialización de residuos al objeto de garantizar el seguimiento de los residuos desde su producción hasta su eliminación definitiva (artículo 12 y 13) - Consideran de forma similar a los negociantes o agentes como aquellos que se ocupan de la eliminación o valorización por encargo de terceros 4 encargo de terceros El Reglamento 259/93 no definía estas figuras pero sí hablaba de ellas en la definición de notificante como intermediario o un agente registrado o autorizado al efecto, que tome las medidas pertinentes para la eliminación o la valorización de los residuos
  • 5. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Regulación de las figuras de agente y negociante El Reglamento 1013/2006 sobre traslado de residuos sí incluye las definiciones de agente y negociante: - negociante: toda persona que actúe como principal en la compra- negociante: toda persona que actúe como principal en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión físicamente de los residuos; este término abarca asimismo a los negociantes con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE; - agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación 5 - agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;
  • 6. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Regulación de las figuras de agente y negociante La Directiva 2008/98/CE sobre residuos incluye las definiciones de agente y negociante: - negociante: toda empresa que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes quecompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión físicamente de los residuos. - agente: toda empresa que disponga la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos. -De conformidad con el artículo 15, el productor inicial del residuo u otro poseedor puede encargar su tratamiento a un negociante. -Ambas figuras: 6 -Ambas figuras: - Si no están sometidos a autorización, han de estar registrados, de conformidad con el artículo 26. - Sometidos a inspecciones de conformidad con artículo 34. - Han de llevar un registro cronológico si es con residuos peligrosos (artículo 35).
  • 7. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Regulación de las figuras de agente y negociante La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados incluye las mismas definiciones de agente y negociante que la Directiva. - De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedor- De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedor inicial del residuo puede encargar su tratamiento a un negociante - Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y cláusulas y condiciones asumidas contractualmente - Se establece como obligación que el negociante ha de asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3) 7 productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3) - Sometidos a comunicación (si tienen instalación de tratamiento requerirá la correspondiente autorización) (Artículo 29) - Sometidos a inspecciones (artículo 44) - Han de llevar un registro cronológico (artículo 40)
  • 8. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Regulación de las figuras de agente y negociante Negociantes: • Compran residuos a uno o varios productores y los venden. • Deciden el tratamiento de dichos residuos, por lo que actúan en nombre propio.nombre propio. • Como todo operador tendrán que disponer de un doc. de aceptación o contrato con la empresa de tratamiento. • Cumplimentan (en calidad de operadores) en nombre propio los documentos de traslados a partir de un lugar, que es el origen del traslado que será el productor en el sentido del art 3 de la ley o un almacén). 8 Agentes • Organiza la valorización o la eliminación de residuos en nombre de terceros, (productor, recogedor o empresa que realiza tratamiento) C1
  • 9. Diapositiva 8 C1 Yo más que solicitan aceptación de la planta de tratamiento, para ir más a lo nuevo diria que deben disponer de un documento de aceptación o contrato con la empresa que va a tratar los residuos en una instalación CTAPIA, 05/12/2012
  • 10. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL EoW: Definición de residuo Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de desechar Exclusiones del ámbito Total Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo esta cubierta por otra legislación comunitaria) Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de 9 Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de Residuo (Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco jurídico a los residuos)
  • 11. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL DMR: Fin de la condición de residuo Regulado en el artículo 6. El objetivo de este artículo es fortalecer el reciclado, pues permite que un residuo sometido a la legislación de residuos deja de ser residuo después de haber sido sometido a una operación de valorización. deja de ser residuo después de haber sido sometido a una operación de valorización. Se trata de establecer criterios de calidad para los reciclados, crear certeza legal y eliminar cargas administrativas La adopción de criterios mediante el comité TAC. Cuando se establezcan a nivel comunitario son vinculantes para todos los EEMM 10 Posibilidad de que se adopten criterios a nivel nacional teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable
  • 12. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL DMR: Fin de la condición de residuo Se establecen las 4 condiciones que han de cumplirse para que un residuo, tras ser sometido a una operación de valorización , deje de ser residuo a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesa) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas; b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud. Los criterios incluirán valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto. 11 Se proponen una serie de residuos: papel, áridos, metal, vidrio, neumáticos, textiles. También se está analizando para los plásticos y para los residuos biodegradables sometidos a tratamientos biológicos
  • 13. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Articulo 5. Fin de la condición de residuo 1. Por orden del MARM se podrán establecer los criterios específicos que deberán cumplir determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:siguientes condiciones: a) las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; b) exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. 2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará 12 realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes. 3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
  • 14. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Reglamento 333/2011 Criterios para establecer cuando determinados tipos de chatarra (Hierro y Aluminio) dejan de ser residuo • Definiciones – Chatarra – Productor e importador de chatarra que ha dejado de ser residuo – Personal cualificado – Inspección ocular– Inspección ocular – Envío • Criterios aplicables al hierro, al acero y al aluminio – A los residuos – A la chatarra una vez sometida a los procesos de valorización • Declaración de conformidad del productor o importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo 13 importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo • Gestión de la calidad el productor debe aplicar un sistema de gestión de calidad
  • 15. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL CONSIDERACIONES FINALES • Mayor control de las figuras de agente y negociante, especialmente en este último caso. • La desclasificación de los residuos debe ser revisado en• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en coherencia con la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados • El establecimiento de criterios de fin de residuo es un proceso complejo como lo demuestra el trabajo que se ha hecho hasta ahora en la UE por parte del JRC y la Comisión. 14 • Es necesario valorar el impacto de la aplicación de las normas ya aprobadas y de las que se están desarrollando.
  • 16. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 15 buzon-sgr@magrama.es