Similar a Margarita Saiz-MAGRAMA- Estado de implementación del a ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantes y fin de condición de residuos
Similar a Margarita Saiz-MAGRAMA- Estado de implementación del a ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantes y fin de condición de residuos (20)
Margarita Saiz-MAGRAMA- Estado de implementación del a ley de residuos y su impacto en el mercado: agentes, negociantes y fin de condición de residuos
1. SECRETARÍA DE ESTADO
DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO
NATURAL
Estado de implementación de la ley de residuos
y su impacto en el mercado: agentes, negociantesy su impacto en el mercado: agentes, negociantes
y fin de la condición de residuo
Jornada Técnica de la Bolsa de Subproductos
Barcelona, 12 de diciembre de 2012
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Margarita Ruiz Saiz-Aja
Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
2. SECRETARÍA DE ESTADO
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1. Política de residuos
2. Conceptos de agente y negociante
3. Fin de la condición de residuo
4. Conclusiones
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3. SECRETARÍA DE ESTADO
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- Directiva 2008/98/CE, marco
Política europea en materia
de residuos:
Productos
de residuos
- Estrategia Europa 2020
- Hoja de ruta: Hacia una Europa
eficiente en el uso de recursos
ResiduosRecursos
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Los residuos son los recursos de una
economía sostenible y circular
4. SECRETARÍA DE ESTADO
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
Directiva 2006/12/CE:
- No incluía una definición expresa sobre estos operadores que
intervienen en la gestión de residuos
- Aunque sí establece que es necesario someter a autorización o- Aunque sí establece que es necesario someter a autorización o
registro y a inspección a las empresas dedicadas a la
comercialización de residuos al objeto de garantizar el
seguimiento de los residuos desde su producción hasta su
eliminación definitiva (artículo 12 y 13)
- Consideran de forma similar a los negociantes o agentes como
aquellos que se ocupan de la eliminación o valorización por
encargo de terceros
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encargo de terceros
El Reglamento 259/93 no definía estas figuras pero sí hablaba de
ellas en la definición de notificante como intermediario o un
agente registrado o autorizado al efecto, que tome las medidas
pertinentes para la eliminación o la valorización de los residuos
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
El Reglamento 1013/2006 sobre traslado de residuos sí incluye las
definiciones de agente y negociante:
- negociante: toda persona que actúe como principal en la compra- negociante: toda persona que actúe como principal en la compra
y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no
tomen posesión físicamente de los residuos; este término abarca
asimismo a los negociantes con arreglo al artículo 12 de la Directiva
2006/12/CE;
- agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación
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- agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación
de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no
tomen posesión físicamente de los residuos, con arreglo al artículo
12 de la Directiva 2006/12/CE;
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
La Directiva 2008/98/CE sobre residuos incluye las definiciones de
agente y negociante:
- negociante: toda empresa que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes quecompra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que
no tomen posesión físicamente de los residuos.
- agente: toda empresa que disponga la valorización o la
eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los
agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos.
-De conformidad con el artículo 15, el productor inicial del residuo
u otro poseedor puede encargar su tratamiento a un negociante.
-Ambas figuras:
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-Ambas figuras:
- Si no están sometidos a autorización, han de estar registrados, de
conformidad con el artículo 26.
- Sometidos a inspecciones de conformidad con artículo 34.
- Han de llevar un registro cronológico si es con residuos peligrosos (artículo
35).
7. SECRETARÍA DE ESTADO
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
La Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados incluye las
mismas definiciones de agente y negociante que la Directiva.
- De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedor- De conformidad con el artículo 17, el productor u otro poseedor
inicial del residuo puede encargar su tratamiento a un negociante
- Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y
cláusulas y condiciones asumidas contractualmente
- Se establece como obligación que el negociante ha de asegurar que
se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los
residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al
productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3)
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productor u otro poseedor inicial de dichos residuos (artículo 20.3)
- Sometidos a comunicación (si tienen instalación de tratamiento
requerirá la correspondiente autorización) (Artículo 29)
- Sometidos a inspecciones (artículo 44)
- Han de llevar un registro cronológico (artículo 40)
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Regulación de las figuras de
agente y negociante
Negociantes:
• Compran residuos a uno o varios productores y los venden.
• Deciden el tratamiento de dichos residuos, por lo que actúan en
nombre propio.nombre propio.
• Como todo operador tendrán que disponer de un doc. de
aceptación o contrato con la empresa de tratamiento.
• Cumplimentan (en calidad de operadores) en nombre propio los
documentos de traslados a partir de un lugar, que es el origen del
traslado que será el productor en el sentido del art 3 de la ley o un
almacén).
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Agentes
• Organiza la valorización o la eliminación de residuos en nombre
de terceros, (productor, recogedor o empresa que realiza
tratamiento)
C1
9. Diapositiva 8
C1 Yo más que solicitan aceptación de la planta de tratamiento, para ir más a lo nuevo diria que deben disponer de un documento de aceptación o contrato con
la empresa que va a tratar los residuos en una instalación
CTAPIA, 05/12/2012
10. SECRETARÍA DE ESTADO
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EoW: Definición de residuo
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que su
poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de
desechar
Exclusiones del ámbito
Total
Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra legislación
comunitaria (parte de la gestión del residuo esta cubierta por otra
legislación comunitaria)
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de
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Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de
Residuo
(Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO RESIDUO y sirven para matizar la aplicación
del marco jurídico a los residuos)
11. SECRETARÍA DE ESTADO
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DMR: Fin de la condición de
residuo
Regulado en el artículo 6.
El objetivo de este artículo es fortalecer el reciclado, pues
permite que un residuo sometido a la legislación de residuos
deja de ser residuo después de haber sido sometido a una
operación de valorización.
deja de ser residuo después de haber sido sometido a una
operación de valorización.
Se trata de establecer criterios de calidad para los reciclados,
crear certeza legal y eliminar cargas administrativas
La adopción de criterios mediante el comité TAC. Cuando se
establezcan a nivel comunitario son vinculantes para todos
los EEMM
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Posibilidad de que se adopten criterios a nivel nacional teniendo
en cuenta la jurisprudencia aplicable
12. SECRETARÍA DE ESTADO
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DMR: Fin de la condición de
residuo
Se establecen las 4 condiciones que han de cumplirse para
que un residuo, tras ser sometido a una operación de
valorización , deje de ser residuo
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidadesa) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades
específicas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las
finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las
normas aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos
globales para el medio ambiente o la salud. Los criterios incluirán
valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea
necesario y deberán tener en cuenta todo posible efecto
medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
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Se proponen una serie de residuos: papel, áridos, metal, vidrio,
neumáticos, textiles.
También se está analizando para los plásticos y para los
residuos biodegradables sometidos a tratamientos
biológicos
13. SECRETARÍA DE ESTADO
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Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados
Articulo 5. Fin de la condición de residuo
1. Por orden del MARM se podrán establecer los criterios específicos que deberán
cumplir determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación
de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados
como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:siguientes condiciones:
a) las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para
finalidades específicas;
b) exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u
objetos;
c) las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos
para finalidades específicas, la legislación existente y las normas
aplicables a los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos
adversos para el medio ambiente o la salud.
2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que
realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará
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realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará
lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los
principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material
resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las
sustancias contaminantes.
3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de
desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos
del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se
cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas.
14. SECRETARÍA DE ESTADO
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Reglamento 333/2011
Criterios para establecer cuando determinados tipos de
chatarra (Hierro y Aluminio) dejan de ser residuo
• Definiciones
– Chatarra
– Productor e importador de chatarra que ha dejado de ser residuo
– Personal cualificado
– Inspección ocular– Inspección ocular
– Envío
• Criterios aplicables al hierro, al acero y al aluminio
– A los residuos
– A la chatarra una vez sometida a los procesos de valorización
• Declaración de conformidad del productor o
importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
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importador de la chatarra que ha dejado de ser residuo
• Gestión de la calidad el productor debe aplicar un
sistema de gestión de calidad
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CONSIDERACIONES FINALES
• Mayor control de las figuras de agente y negociante,
especialmente en este último caso.
• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en• La desclasificación de los residuos debe ser revisado en
coherencia con la nueva Ley de Residuos y Suelos
Contaminados
• El establecimiento de criterios de fin de residuo es un
proceso complejo como lo demuestra el trabajo que se ha
hecho hasta ahora en la UE por parte del JRC y la Comisión.
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• Es necesario valorar el impacto de la aplicación de las
normas ya aprobadas y de las que se están desarrollando.
16. SECRETARÍA DE ESTADO
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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buzon-sgr@magrama.es