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Legislación Ambiental
Ley N° 19.300
José Patricio Ceballos C.
A partir de 1994
I.Antecedentes Ley de Bases Generales del
Medio Ambiente Ley 19.300
II.Principios Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente
III.Algunos Conceptos Definidos en la Ley
IV.Institucionalidad Ambiental
Contenidos
I. ANTECEDENTES LEY DE BASES GENERALES
DEL MEDIO AMBIENTE LEY 19300
1.- Fundamentos: Tres pilares
La política ambiental
Tiene por objeto definir los principios rectores y objetivos básicos acerca de los que el país se
propone alcanzar en materia ambiental, conciliándolos con las políticas económicas, sociales y
de desarrollo que implemente el Gobierno.
Legislación Ambiental
Uno de lo principales instrumentos para alcanzar los objetivos perseguidos por la política
ambiental. Es el primer cuerpo normativo que recoge en forma integrada y global los
principales temas ambientales y los principios que deberán ser sustento y fundamento de
cuerpos legales posteriores.
Institucionalidad Ambiental
Debe existir una estructura administrativa que coordine y ejecute las políticas ambientales del
país, como también vele por la aplicación y acatamiento de la normativa jurídica a ambiental.
2.- Objetivos
Darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la
garantía constitucional que asegura a todas las personas el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los
problemas ambientales existentes y evitar la creación de otros
nuevos.
Crear los instrumentos para una eficiente gestión del problema
ambiental, de modo que se pueda dar una adecuada protección de
los recursos naturales.
Disponer un cuerpo legal general, al cual se pueda referir toda la
legislación ambiental
sectorial.
I. ANTECEDENTES LEY DE BASES GENERALES
DEL MEDIO AMBIENTE LEY 19300
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
1.- Principio Preventivo
 Los Planes Preventivos de Contaminación. En aquellas zonas, que se
encuentren próximas a sobrepasar las normas de calidad ambiental, la
autoridad deberá crear o exigir un plan de prevención de la contaminación
con objeto de impedir que, en definitiva, se sobrepase o recupere el
cumplimiento de dicha norma.
 Las normas sobre responsabilidad. Dichas disposiciones no sólo pretenden
hacer efectivo el principio reparación del daño causado, tanto en el
patrimonio de cualquier particular, como en el denominado patrimonio
ambiental, sino que también persiguen un objetivo de prevención general.
Esto es, inhibir a los particulares de causar daños al medio ambiente,
en virtud de un sistema de sanciones pecuniarias y obligaciones de
restaurar el daño causado.
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
2.- Principio Contaminador/Pagador
 Se funda en la idea de que el particular que actualmente contamina, o que lo
haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las
inversiones necesarias para evitar la contaminación. De ahí se
desprende que los primeros responsables de disminuir la contaminación
serán los titulares.
 El Estado deberá fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normativas
dictadas, y de los sistemas de regulación que se creen, sean directos o
indirectos.
 En los planes de descontaminación los costos por descontaminar sean
asignados a los
propios causantes de la contaminación.
 El Estado no debe optar por los subsidios para solucionar la problemática
ambiental, sin perjuicio que, en circunstancias excepcionales y de muy
especial gravedad, puedan ellos ser útil.
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
3.- Principio del Gradualismo
 No se pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más
exigentes, ni someter a todas las actividades del país, sin importar su
tamaño, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
 Sólo dará el marco general que será aplicable a todas las actividades o
recursos respecto de los cuales, posteriormente, se irá creando una
legislación especial.
 Tampoco pretende que todos los proyectos, de cualquier naturaleza y
envergadura,
estén sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental.
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
4.- Principio de la Responsabilidad
 El proyecto establece el principio de la responsabilidad, con el cual se
pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus
víctimas de todo daño.
 Se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente,
obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado.
 En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo
que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que podría
denominarse "responsabilidad por daño ambiental".
 Esta exige, para su concreción, la infracción de las normas ambientales. Por
otra parte, el sistema de sanciones pecuniarias refuerza fundamentalmente
el sistema de responsabilidad para los infractores a las normas.
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
5.- Principio Participativo
Para lograr una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la
concurrencia de todos los afectados en la problemática.
El principio de la participación se puede apreciar en muchas de las disposiciones:
 Procurando que las organizaciones locales puedan informarse y hasta
impugnar los
nuevos proyectos en proceso de autorización.
 La sociedad civil representada por los académicos, el sector productivo, los
trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, serán escuchados a
través del Consejo Consultivo.
 Se considera la descentralización, para que las regiones decidan sobre los
proyectos
que pueden tener impacto ambiental.
 Este principio está presente en el sistema para fijar las normas de calidad
ambiental, puesto que se contempla la creación de un procedimiento público.
6.- Principio de la Eficiencia
 Las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas
ambientales, sean al menor costo social posible, y que se privilegie,
además, instrumentos que permitan la mejor asignación de los recursos
que, tanto el sector público como el privado, destinen a la solución del
problema.
 El proyecto contiene sólo los principios e instituciones aplicables a la
generalidad de los problemas, para que sean las leyes especiales, las que
traten más a fondo y adecuadamente los problemas de cada sector o
recurso.
II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO
AMBIENTE
III. Algunos Conceptos definidos en la Ley
 Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que
forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad
dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
 Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia
superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación
vigente.
 Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo
inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
 Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la
calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de
conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer
las expectativas de las generaciones futuras.
 Evaluación de Impacto Ambiental: El procedimiento, a cargo del Servicio de
Evaluación Ambiental, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental,
determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas
vigentes.
 Impacto Ambiental : La alteración del medio ambiente, provocada directa o
indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.
 Línea de Base: La descripción detallada del área de influencia de un proyecto o
actividad, en forma previa a su ejecución.
 Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y
artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y
que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples
manifestaciones.
 Normas de Emisión: Las que establecen la cantidad máxima permitida para un
 contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
 Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas,
normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su
deterioro.
 Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser
utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o
intereses espirituales, culturales, sociales y económicos
III. Algunos Conceptos definidos en la Ley
IV Institucionalidad Ambiental
Ministerio
• Definición de Políticas
• Diseño de la regulación
Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad
• Aprobación de Políticas y Regulación
Servicio de Evaluación
Ambiental
• Administración del SEIA
• Información de líneas de base
Superintendencia
• Fiscalización
• Sanción
Tribunal Ambiental • JusticiaAmbiental
Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente)
 1994: Promulgación de la LGBMA (Ley Nº19.300)
1. Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como
órgano coordinador de las políticas ambientales del Estado
2. Establece disposiciones y definiciones legales
3. Crea instrumentos de gestión ambiental (Educación e Investigación,
normas de emisión y calidad, Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, Participación Ciudadana, Planes de Prevención y
Descontaminación)
4. Regula la responsabilidad por daño ambiental
5. Define los principios de la política ambiental de Chile
Un avánce para el País
 Dio un contenido jurídico concreto a los derechos constitucionales
relacionados con el ambiente
 Creó la institucionalidad que el país requería para enfrentar los
graves problemas ambientales existentes y prevenir la generación
de otros nuevos
 Incorporó, a través del SEIA, la regulación ambiental al desarrollo
económico
 No obstante, el modelo de coordinador ambiental de la
CONAMA evidenció dificultades en el tiempo:
 Falta de peso político del organismo dentro de la Administración el
Estado
 Carencia de facultades de la CONAMA para resolver conflictos
ambientales
 Contraposición frecuente entre objetivos de fomento productivo de
algunos Ministerios vs los objetivos ambientales de la CONAMA
 Falta de coordinación y comunicación intersectorial
Limitaciones y Dificultades de la Gestión
Ambiental en Chile en su Primera Decada
1. Escaso o nulo conocimiento de la estructura y funcionamiento de los sistemas
naturales (ríos, lagos, bahías, cuencas, flora, fauna, etc).
2. Elaboración de Líneas de base deficitarias, dificultando la aplicación de modelos
predictivos.
3. Escasos recursos humanos o profesionales en todos los niveles de la gestión
ambiental.
4. Deficiente sistema de normas y regulaciones ambientales.
5. Prevalencia de enfoques sectoriales (reduccionistas) sobre los integrales y
sistémicos.
6. Preeminencia de una cultura reactiva sobre una proactiva o preventiva.
7. No se utilizan los instrumentos de planificación del territorio como elementos
básicos para una gestión ambiental sustentable.
8. Baja inversión en investigación científica ambiental. Poca relación entre
ciencia y gestión ambiental.
Informe OCDE (Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico)
Referencia: Organización intergubernamental que reúne a 34 países
comprometidos con las economías de mercado y con sistemas políticos
democráticos, que en su conjunto representan el 80% del PIB mundial
Premisa: Desde 1990, Chile ha experimentado un crecimiento económico
rápido, crecientemente diversificado y liderado por las exportaciones, con un
incremento del 108% del PIB (1990-2004)
1. En la continuidad del progreso de la gestión ambiental.
2. En la integración de las consideraciones ambientales en las
políticas sectoriales: agricultura, energía, transporte, industria
primaria, turismo y tributación.
3. Brecha relativa a la convergencia con los estándares ambientales
de los países de la OCDE, sobre todo en el contexto de los
acuerdos de libre comercio y los tratados ambientales
multinacionales.
Informe OCDE (Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico)
Recomedaciones
1. Fortalecer la Institucionalidad Ambiental
2. Desarrollar y fortalecer los marcos normativos: Mejorar la salud ambiental y fortalecer la
capacidad de cumplimento y fiscalización mediante reformas institucionales (ej. crear
Órgano de Inspección Ambiental, Tribunales especializados).
3. Introducir instrumentos económicos nuevos: cargos por residuos peligrosos, por
emisiones al aire, por contaminación del agua, etc.
4. Profundizar la aplicación de los principios ambientales: Eel que contamina paga vs el
usuario paga y el principio preventivo
5. Desarrollar y fortalecer la planificación territorial: Planes comunales e intercomunales, de
desarrollo urbano regional y de manejo de las costas y las cuencas fluviales;
6. Mejorar la participación pública en procesos como evaluaciones del impacto ambiental
de los proyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas de los planes, políticas y
programas públicos.
7. Avanzar en normas de emisión (ej. Norma Termoeléctricas) y Planes de Prevención y
Descontaminación

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LeyAmbientalChile1994

  • 1. Legislación Ambiental Ley N° 19.300 José Patricio Ceballos C.
  • 2. A partir de 1994
  • 3. I.Antecedentes Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley 19.300 II.Principios Ley de Bases Generales del Medio Ambiente III.Algunos Conceptos Definidos en la Ley IV.Institucionalidad Ambiental Contenidos
  • 4. I. ANTECEDENTES LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE LEY 19300 1.- Fundamentos: Tres pilares La política ambiental Tiene por objeto definir los principios rectores y objetivos básicos acerca de los que el país se propone alcanzar en materia ambiental, conciliándolos con las políticas económicas, sociales y de desarrollo que implemente el Gobierno. Legislación Ambiental Uno de lo principales instrumentos para alcanzar los objetivos perseguidos por la política ambiental. Es el primer cuerpo normativo que recoge en forma integrada y global los principales temas ambientales y los principios que deberán ser sustento y fundamento de cuerpos legales posteriores. Institucionalidad Ambiental Debe existir una estructura administrativa que coordine y ejecute las políticas ambientales del país, como también vele por la aplicación y acatamiento de la normativa jurídica a ambiental.
  • 5. 2.- Objetivos Darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la creación de otros nuevos. Crear los instrumentos para una eficiente gestión del problema ambiental, de modo que se pueda dar una adecuada protección de los recursos naturales. Disponer un cuerpo legal general, al cual se pueda referir toda la legislación ambiental sectorial. I. ANTECEDENTES LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE LEY 19300
  • 6. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE 1.- Principio Preventivo  Los Planes Preventivos de Contaminación. En aquellas zonas, que se encuentren próximas a sobrepasar las normas de calidad ambiental, la autoridad deberá crear o exigir un plan de prevención de la contaminación con objeto de impedir que, en definitiva, se sobrepase o recupere el cumplimiento de dicha norma.  Las normas sobre responsabilidad. Dichas disposiciones no sólo pretenden hacer efectivo el principio reparación del daño causado, tanto en el patrimonio de cualquier particular, como en el denominado patrimonio ambiental, sino que también persiguen un objetivo de prevención general. Esto es, inhibir a los particulares de causar daños al medio ambiente, en virtud de un sistema de sanciones pecuniarias y obligaciones de restaurar el daño causado.
  • 7. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE 2.- Principio Contaminador/Pagador  Se funda en la idea de que el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación. De ahí se desprende que los primeros responsables de disminuir la contaminación serán los titulares.  El Estado deberá fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normativas dictadas, y de los sistemas de regulación que se creen, sean directos o indirectos.  En los planes de descontaminación los costos por descontaminar sean asignados a los propios causantes de la contaminación.  El Estado no debe optar por los subsidios para solucionar la problemática ambiental, sin perjuicio que, en circunstancias excepcionales y de muy especial gravedad, puedan ellos ser útil.
  • 8. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE 3.- Principio del Gradualismo  No se pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país, sin importar su tamaño, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.  Sólo dará el marco general que será aplicable a todas las actividades o recursos respecto de los cuales, posteriormente, se irá creando una legislación especial.  Tampoco pretende que todos los proyectos, de cualquier naturaleza y envergadura, estén sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental.
  • 9. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE 4.- Principio de la Responsabilidad  El proyecto establece el principio de la responsabilidad, con el cual se pretende que los responsables por los daños ambientales reparen a sus víctimas de todo daño.  Se busca reparar materialmente el daño causado al medio ambiente, obligando al causante del daño a restaurar el paisaje deteriorado.  En consecuencia, el principio de la responsabilidad supera los ámbitos de lo que se denomina responsabilidad civil, creando una nueva figura que podría denominarse "responsabilidad por daño ambiental".  Esta exige, para su concreción, la infracción de las normas ambientales. Por otra parte, el sistema de sanciones pecuniarias refuerza fundamentalmente el sistema de responsabilidad para los infractores a las normas.
  • 10. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE 5.- Principio Participativo Para lograr una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. El principio de la participación se puede apreciar en muchas de las disposiciones:  Procurando que las organizaciones locales puedan informarse y hasta impugnar los nuevos proyectos en proceso de autorización.  La sociedad civil representada por los académicos, el sector productivo, los trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, serán escuchados a través del Consejo Consultivo.  Se considera la descentralización, para que las regiones decidan sobre los proyectos que pueden tener impacto ambiental.  Este principio está presente en el sistema para fijar las normas de calidad ambiental, puesto que se contempla la creación de un procedimiento público.
  • 11. 6.- Principio de la Eficiencia  Las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales, sean al menor costo social posible, y que se privilegie, además, instrumentos que permitan la mejor asignación de los recursos que, tanto el sector público como el privado, destinen a la solución del problema.  El proyecto contiene sólo los principios e instituciones aplicables a la generalidad de los problemas, para que sean las leyes especiales, las que traten más a fondo y adecuadamente los problemas de cada sector o recurso. II. PRINCIPIOS LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE
  • 12. III. Algunos Conceptos definidos en la Ley  Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.  Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.  Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.  Desarrollo Sustentable: El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.  Evaluación de Impacto Ambiental: El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
  • 13.  Impacto Ambiental : La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.  Línea de Base: La descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.  Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.  Normas de Emisión: Las que establecen la cantidad máxima permitida para un  contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.  Protección del Medio Ambiente: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.  Recursos Naturales: Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos III. Algunos Conceptos definidos en la Ley
  • 14. IV Institucionalidad Ambiental Ministerio • Definición de Políticas • Diseño de la regulación Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Aprobación de Políticas y Regulación Servicio de Evaluación Ambiental • Administración del SEIA • Información de líneas de base Superintendencia • Fiscalización • Sanción Tribunal Ambiental • JusticiaAmbiental
  • 15. Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente)  1994: Promulgación de la LGBMA (Ley Nº19.300) 1. Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como órgano coordinador de las políticas ambientales del Estado 2. Establece disposiciones y definiciones legales 3. Crea instrumentos de gestión ambiental (Educación e Investigación, normas de emisión y calidad, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Participación Ciudadana, Planes de Prevención y Descontaminación) 4. Regula la responsabilidad por daño ambiental 5. Define los principios de la política ambiental de Chile
  • 16. Un avánce para el País  Dio un contenido jurídico concreto a los derechos constitucionales relacionados con el ambiente  Creó la institucionalidad que el país requería para enfrentar los graves problemas ambientales existentes y prevenir la generación de otros nuevos  Incorporó, a través del SEIA, la regulación ambiental al desarrollo económico  No obstante, el modelo de coordinador ambiental de la CONAMA evidenció dificultades en el tiempo:  Falta de peso político del organismo dentro de la Administración el Estado  Carencia de facultades de la CONAMA para resolver conflictos ambientales  Contraposición frecuente entre objetivos de fomento productivo de algunos Ministerios vs los objetivos ambientales de la CONAMA  Falta de coordinación y comunicación intersectorial
  • 17. Limitaciones y Dificultades de la Gestión Ambiental en Chile en su Primera Decada 1. Escaso o nulo conocimiento de la estructura y funcionamiento de los sistemas naturales (ríos, lagos, bahías, cuencas, flora, fauna, etc). 2. Elaboración de Líneas de base deficitarias, dificultando la aplicación de modelos predictivos. 3. Escasos recursos humanos o profesionales en todos los niveles de la gestión ambiental. 4. Deficiente sistema de normas y regulaciones ambientales. 5. Prevalencia de enfoques sectoriales (reduccionistas) sobre los integrales y sistémicos. 6. Preeminencia de una cultura reactiva sobre una proactiva o preventiva. 7. No se utilizan los instrumentos de planificación del territorio como elementos básicos para una gestión ambiental sustentable. 8. Baja inversión en investigación científica ambiental. Poca relación entre ciencia y gestión ambiental.
  • 18. Informe OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) Referencia: Organización intergubernamental que reúne a 34 países comprometidos con las economías de mercado y con sistemas políticos democráticos, que en su conjunto representan el 80% del PIB mundial Premisa: Desde 1990, Chile ha experimentado un crecimiento económico rápido, crecientemente diversificado y liderado por las exportaciones, con un incremento del 108% del PIB (1990-2004) 1. En la continuidad del progreso de la gestión ambiental. 2. En la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales: agricultura, energía, transporte, industria primaria, turismo y tributación. 3. Brecha relativa a la convergencia con los estándares ambientales de los países de la OCDE, sobre todo en el contexto de los acuerdos de libre comercio y los tratados ambientales multinacionales.
  • 19. Informe OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) Recomedaciones 1. Fortalecer la Institucionalidad Ambiental 2. Desarrollar y fortalecer los marcos normativos: Mejorar la salud ambiental y fortalecer la capacidad de cumplimento y fiscalización mediante reformas institucionales (ej. crear Órgano de Inspección Ambiental, Tribunales especializados). 3. Introducir instrumentos económicos nuevos: cargos por residuos peligrosos, por emisiones al aire, por contaminación del agua, etc. 4. Profundizar la aplicación de los principios ambientales: Eel que contamina paga vs el usuario paga y el principio preventivo 5. Desarrollar y fortalecer la planificación territorial: Planes comunales e intercomunales, de desarrollo urbano regional y de manejo de las costas y las cuencas fluviales; 6. Mejorar la participación pública en procesos como evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas de los planes, políticas y programas públicos. 7. Avanzar en normas de emisión (ej. Norma Termoeléctricas) y Planes de Prevención y Descontaminación