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Proyecto de Aula
Derecho Ambiental
Grupo 41
Especialización en Gestión
Ambiental
2017
Presentado por:
Sandra Patricia Díaz Alcázar
Lucy Rosales Rosales
Natalia Andrea Anzola Araos
Ana Cecilia Marshall de Armas
Juan Pablo Ramírez Galvis
Presentado a:
Prof. María Catalina Sáenz Higuera
Tabla de contenido
Definición de Licencia Ambiental........................................................................................................ 3
Características de una Licencia Ambiental.......................................................................................... 3
Autoridades Competentes para la Expedición de Licencias Ambientales .......................................... 4
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).................................................................... 5
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) ................................................................................. 5
Competencia de Grandes Centros Urbanos (Secretarías de Ambiente)......................................... 6
Establecimientos Públicos Ambientales (Barranquilla, Cartagena y Santa Marta)......................... 6
Instrumentos de Gestión..................................................................................................................... 7
Estudio de Impacto Ambiental........................................................................................................ 7
Diagnóstico Ambiental de Alternativas........................................................................................... 9
Términos de Referencia .................................................................................................................. 9
Procedimiento para obtener la Licencia Ambiental.......................................................................... 10
Evolución Histórica de la Normatividad Referente al Licenciamiento Ambiental ............................ 11
Avances y Retrocesos en la Normativa ......................................................................................... 12
Cuadro Comparativo de Normas de Licenciamiento ........................................................................ 14
Instrumentos de protección constitucional asociados al concepto de licencia ambiental .............. 15
Acción de Tutela – Referente: Sentencia T-257/96 ...................................................................... 15
Acción de Cumplimiento – Referente: Sentencia T-774/04.......................................................... 15
Acción Popular – Referente: Sentencia T-325/94......................................................................... 15
Acción de Grupo – Referente: Sentencia T-191/09 ...................................................................... 16
Derecho de Petición – Referente: Sentencia T-369/13................................................................. 16
Integración Elementos Foros 1 y 2.................................................................................................... 17
Análisis de Sentencias ....................................................................................................................... 18
Sentencia T-154/13: Caso Drummond.......................................................................................... 18
Sentencia C-923/99: Sobre la Inconstitucionalidad por Consecuencia......................................... 19
Alineación con Temáticas de Interés ................................................................................................ 20
Integración Elementos Foro 3........................................................................................................... 23
Trabajos citados ................................................................................................................................ 24
3
Definición de Licencia Ambiental
Este concepto hace referencia a la autorización que otorga la institución competente para la
ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda
producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al
cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada (Decreto 2041 de 2014 por el cual se
reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales).
Dicho de otra manera una licencia ambiental es un permiso de funcionamiento obligatorio para las
actividades que de alguna manera pongan en riesgo la estabilidad de los ecosistemas a través de las
externalidades que pudiesen producirse en su puesta en marcha. Por ejemplo, cuando en el
biocomercio de especies de flora y fauna se carece de dicha autorización se puede considerar como
biopiratería que no solo está regulada por la legislación nacional sino que tiene marcos normativos
internacionales como la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre).
Características de una Licencia Ambiental
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o concesiones para el
uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios
para el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (Decreto 2041 de 2014 por el cual se
reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). Asimismo, es necesario
considerar dos aspectos puntuales: Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia
ambiental y ésta deberá obtenerse antes de la iniciación de las labores.
Como requisitos indispensables para la obtención de una licencia ambiental se debe presentar el
Estudio de Impacto Ambiental, estar registrado en VITAL y verificar sobre la necesidad de realizar
el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. (Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, s.f.)
La exigibilidad de la licencia ambiental se expone en el Titulo II del Decreto 2041 de 2014 que en
resumen aplica a los siguientes proyectos, obras y actividades:
4
Sector hidrocarburos, minero, manufacturero de gran escala, eléctrico, portuario y siderúrgico,
construcción de presas, aeropuertos, redes viales, fluviales y férreas, construcción y operación de
recintos para residuos peligrosos y eléctricos, rellenos sanitarios, plantas para el tratamiento de
residuos sólidos y aguas residuales y proyectos que involucren transvase de cuencas, drenajes y
riegos, producción y utilización de pesticidas, zoocriaderos, biocomercio (En el marco de la CITES) y
actividades dentro del Sistema de Parques Regionales Naturales.
En cuanto a los parámetros de modificación, suspensión o revocación de las licencias ambientales
se puede decir lo siguiente (Para ampliar la información se puede consultar el título V del Decreto
2041 de 2014):
 Se debe realizar modificación cuando se detecten nuevos impactos ambientales, no se
hayan cubierto todos los recursos naturales asignables al proyecto o cuando pueda variar la
utilización de los mismos, cambie el área de influencia, se designe otra autoridad
competente, termine por no intervenirse el terreno, se pretenda fusión con otros permisos
y se haga traslado de explotación de hidrocarburos a zonas no convencionales.
 Se puede realizar cesión de la licencia ambiental a otro beneficiario con los derechos y
obligaciones que de ella se deriven con solo presentar los requerimientos documentales
exigidos.
 Se pueden integrar con otros permisos siempre y cuando sean afines.
 Se suspende si después de cinco años a partir de su otorgamiento no se evidencia la puesta
en marcha del proyecto, obra o actividad cubierta. Sin embargo, el beneficiario de la misma
después de ser notificado tiene quince días para presentar sus motivos y evitar que se haga
efectiva la pérdida de la vigencia.
 Se puede ordenar su cesación en caso de no ser requerida por más tiempo.
Autoridades Competentes para la Expedición de Licencias
Ambientales
Para identificar cuáles son y que roles poseen las instituciones competentes en materia de licencias
ambientales, se presenta a continuación un desglose de cada ente citado en el Decreto 2041 del 15
de octubre de 2014 artículo 2.
5
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Sitio Web: http://www.anla.gov.co/
El objeto de su creación reposa en el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011 que en el artículo 2 establece lo siguiente: “La
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada
de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del
País”. Asimismo, en la zona transaccional web de esta institución se encuentra VITAL la cual es una
plataforma que permite consultar infracciones o sanciones ambientales de manera histórica en un
repositorio (Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, s.f.)
Cuando el objeto de licenciamiento ambiental es de interés nacional, la competencia de la ANLA no
solo consiste en aprobar su otorgamiento mediante resolución sino en hacer el seguimiento
respectivo sobre el nivel de cumplimiento de lo pactado. En materia de biocomercio se puede hacer
referencia a las patentes resultantes de la explotación e investigación sobre el uso medicinal o de
microbiología industrial con fines comerciales de los microorganismos considerados como recursos
genéticos del país (Oficina Regional de UICN para América del Sur, 2013)
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
Sitio Web: http://asocars.org/
Según lo contenido en el sitio web de la Asociación de Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – ASOCARS, las funciones
de estas instituciones se enmarcan en dos grandes procesos: Por un lado el
administrar los recursos naturales en su jurisdicción y por el otro el ejecutar los planes y programas
provenientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En relación al tema del Biocomercio, como parte de la estructura de las CAR´s se dispone de las
Ventanillas de Negocios Verdes, en las cuales se posicionan este tipo de modelos de
emprendimiento entre las líneas del desarrollo regional, velando siempre por el correcto
tratamiento e intercambio de la biodiversidad con fines lucrativos (Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, 2015)
6
Competencia de Grandes Centros Urbanos (Secretarías de Ambiente)
De manera resumida, según el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 sobre la competencia de grandes
centros urbanos se puede abstraer que las áreas metropolitanas con población superior a un millón
de habitantes podrán ejercer bajo la figura de secretarías de ambiente las mismas funciones de las
CAR pero en el perímetro de su jurisdicción; entre ellas el otorgamiento o negación de las licencias
ambientales.
En cuanto al biocomercio las Secretarías de Ambiente pueden ejercer su competencia a la hora de
adaptar diferentes zonas del territorio (jardines botánicos, plazas o parques) para la liberación en
semicautiverio de las especies aprehendidas por el régimen sancionatorio administrativo (Ley 1333
del 21 de julio de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones)
Establecimientos Públicos Ambientales (Barranquilla, Cartagena y Santa Marta)
Los EPA son entidades de régimen especial que cuentan con un consejo directivo formado por el
gobernador, el alcalde, dos representantes del sector privado elegidos por los gremios, un
representante de entidad sin ánimo de lucro que apoye al ambiente elegido por las CAR, el Ministro
de Medio Ambiente o su delegado, el director de INVEMAR, el director de la Dirección General
Marítima o su delegado, el director de la CAR que tenga jurisdicción en el distrito y un director
general nombrado por el alcalde distrital. (Para ver el texto original citar la Ley 768 del 31 de julio
de 2002 artículo 13 sobre competencia ambiental)
El porqué de la aplicación de los regímenes especiales para los territorios de Barranquilla, Cartagena
y Santa Marta se debe a su naturaleza única citada en la propia Constitución Política definiéndose
en la Ley 768 de 2002 respectivamente como: Los distritos especiales industrial y portuario de
Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de Indias y turístico, cultural e histórico de Santa
Marta.
A continuación se brindan los accesos a cada una de estas instituciones ambientales:
EPA Cartagena - http://epacartagena.gov.co/inicio/
EPA Barranquilla Verde - http://barranquillaverde.gov.co/
DADMA Santa Marta - http://dadsa.co/
7
Instrumentos de Gestión
Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los
proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en
que de acuerdo con la ley se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la
Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales el cual deberá incluir como
mínimo lo siguiente (De la Torre Ordoñez, 2010)
1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del
proyecto y demás información que se considere pertinente.
2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y
socioeconómico.
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información
requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales,
vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción,
aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de
residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas.
4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.
5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual
se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas
de intervención.
6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.
7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo,
cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.
8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y
socioeconómico.
9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la
actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los
límites permitidos.
10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las
principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.
8
11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para
estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo
requiera.
Uno de los métodos mayormente empleados para la evaluación del impacto ambiental es la "matriz
de Leopold" el cual utiliza un cuadro de doble entrada. En las columnas pone las acciones humanas
que pueden alterar el sistema y en las filas las características del medio que pueden ser alteradas.
En el original hay 100 acciones y 88 factores ambientales, aunque no todos se utilizan en todos los
casos (Pereira Lagoa, 2011)
En esta herramienta se identifican varios procesos para su elaboración:
1. Identificación y evaluación de impactos mediante lista de chequeo
2. Clasificación del impacto ambiental
3. Medición del impacto (Cualitativa y cuantitativa)
En la valoración de los impactos ambientales hay que considerar factores como el signo (si es
positivo y sirve para mejorar el medio ambiente o si es negativo y degrada la zona), la intensidad
(según la destrucción del ambiente sea total, alta, media o baja), extensión (Puntual, parcial,
impacto extremo o total), persistencia (Se dice que es fugaz si dura menos de 1 año; si dura de 1 a
9
3 años es temporal y pertinaz si dura de 4 a diez años. Si es para siempre sería permanente),
recuperación (Según sea más o menos fácil de reparar se distinguen irrecuperables, reversibles,
mitigables, recuperables, etc.), suma de efectos (efecto sinérgico entre varios de los factores) y
periodicidad (continuo, discontinuo o periódico).
Diagnóstico Ambiental de Alternativas
El diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), tiene como objeto suministrar la información para
evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible
desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el
entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo
de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas
de control y mitigación para cada una de las alternativas (Decreto 2041 de 2014 por el cual se
reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales).
En otras palabras, este es un análisis prospectivo que muestra distintas opciones para hacer lo
mismo, con lo cual la autoridad ambiental competente hará un pronunciamiento sobre la que se va
a implementar. Hay que tener en cuenta que no todos los proyectos con impacto ambiental están
obligados a este requerimiento (más bien los que son de carácter superestructural).
De manera resumida el contenido básico de un DAA engloba: Objetivo, alcance y descripción del
proyecto, obra o actividad, planimetrías comparativas, los diversos usos del suelo, análisis
comparativo de riesgos e impactos ambientales, población afectada, formas de notificación, análisis
costo-beneficio de las alternativas y selección preliminar de la que parece más conveniente (Decreto
2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales).
Términos de Referencia
Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para
la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad
ambiental competente (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99
de 1993 sobre licencias ambientales).
Es decir, dadas las particularidades de los diferentes rubros en temas ambientales y el contexto de
los proyectos que se llevan a cabo, el encargado deberá alinear las actividades con la conformidad
de estos términos de referencia como si se tratase de una lista de chequeo.
10
Procedimiento para obtener la Licencia Ambiental
1. Realice su registro
en la Ventanilla Integral
de Trámites en Línea –
VITAL
http://vital.anla.gov.co/
ventanillasilpa/
2. Solicite el
pronunciamiento
acerca de la necesidad
de Diagnóstico
Ambiental de
Alternativas - DAA.
3. Elaboración del
estudio ambiental
requerido.
4. Solicite la
liquidación por el
servicio de evaluación
del trámite de licencia
ambiental.
5. Diligencie los
formularios de
solicitud de:
Verificación Preliminar
de la Documentación y
Presentación de DAA
o, Solicitud o
Modificación de
Licencia Ambiental
6. Asista a la reunión de
presentación de
resultados de la
Verificación Preliminar de
Documentación - VPD.
7. Notifíquese del Auto
de Inicio del trámite de
evaluación de la
solicitud de licencia
ambiental.
8. Inicio de la
Evaluación de la
viabilidad ambiental
del proyecto
9. Asista a la reunión
de solicitud de
información adicional,
en caso de que así se
requiera.
10. Ajuste el Estudio
Ambiental de acuerdo
a la solicitud de
información adicional y
entréguelo
nuevamente.
11. Notifíquese de la
resolución que otorga
o niega la licencia
ambiental.
11
Evolución Histórica de la Normatividad Referente al Licenciamiento
Ambiental
1974
La evaluación de impacto ambiental se desarrolló en nuestro país a
partir del Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que en sus artículos 27
y 28 Derogados por el Art. 118 de la Ley 99 / regula lo referente a la
Declaración de Efecto Ambiental y al Estudio Ecológico Ambiental.
1991
La Constitución Política de 1991 consagró el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio
natural como una función tanto del Estado como de los ciudadanos. Se
consolidan fuentes de derecho ambiental con los artículos 1, 7, 8, 49,
58, 63, 79, 80, 95, 330.
1993 - 1994
La Ley 99 de 1993 señala que es necesaria la realización de un Estudio
de Impacto Ambiental para todas las actividades que alteren las
condiciones naturales de un territorio. Reglamenta tanto la
configuración del SINA como las directrices de las licencias
ambientales. Decreto 1753 de 1994. Da la característica de acto
administrativo al otorgamiento de las licencias ambientales.
1997
Decreto 833 de 1997, por el cual se definen las directrices del
documento de evaluación y manejo ambiental, así como para las
actividades sometidas a las mismas.
1999 - 2000
Decreto 1122 de 1999. Suprimiendo trámites para la mejor gestión de
las actividades por parte de los ciudadanos. Se simplifica el
procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales.
Decreto 266 de 2000. Deroga el artículo 31 de la Ley 84 de 1989 donde
se explica detalladamente lo que es la biopiratería.
2002
Decreto 1728 de 2002 reglamente parcialmente el título VIII de la Ley
99 de 1993 de la participación de las comunidades en el proceso de
evaluación ambiental y otorgamiento de licencias. 2003
Decreto 1180 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el título VIII de
la Ley 99 de 1993. A petición de cualquier persona, natural o jurídica, pública
o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad que requiera licencia u
otros instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, la
autoridad ambiental competente, podrá declarar que este cuenta con el
instrumento administrativo requerido por la normatividad ambiental vigente.
2005
Decreto 1220 de 2005, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de
1993 sobre Licencias Ambientales. Los proyectos a los que se refieren los
artículos 8 y 9 del presente decreto, que hayan iniciado actividades con
anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización
ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar
ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental.
2006
Decreto 500 de 2006 el cual extiende el ámbito de control del
Ministerio de ambiente a las actividades relacionadas con
importación y producción de pesticidas que estén regulados por
tratados o convenios internacionales y las que afecten el SPNN.2010 - 2014
Decreto 2041 de 2014 por el cual se deroga completamente el
Decreto 2820 de 2010. Incluye modificaciones al trámite de
licenciamiento ambiental introduciendo el tema de oralidad para
agilizar el requerimiento de información adicional, buscando con ello
acortar los tiempos para la obtención de la licencia.
2015
Decreto 1076 de 2015. Hace la recopilación de todos los fragmentos
legislativos sueltos en materia ambiental. Incluye artículos sobre el
manejo y mecanismos de protección de la biodiversidad, así como de
los territorios protegidos – SINAP. Asimismo agrupa los instrumentos
de protección como las audiencias públicas.
12
Avances y Retrocesos en la Normativa
- En el Decreto 2811 de 1974 se evidenciaba un contenido viciado en cuestiones de
competencias reguladoras de los aspectos ambientales, otorgando el manejo de este tema
a un gobierno centralizado el cual no pudo encargarse eficientemente del mismo dentro de
sus funciones ordinarias. Por esta misma razón se hizo necesaria la estructuración
institucional percibida en la Ley 99 de 1993 (En cabeza del Ministerio del Medio Ambiente
que sustituye al INDERENA)
- El Decreto 1753 de 1994 añade al concepto de Licencia Ambiental el otorgamiento de la
misma mediante “Acto Administrativo”, esto quiere decir que formaliza las
condicionalidades en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa. Esto es bueno,
porque la estructura como un acto de voluntades menos policivo a la vez que regula mejor
por ejemplo el régimen sancionatorio asociado.
- En cuanto al diagnóstico ambiental de alternativas en el Decreto 1753 de 1994 se amplía el
plazo de 30 a 60 días para la elección de la alternativa óptima y se desglosan los tipos de
proyectos que lo requieren. Se especifica entonces de manera clara la exigibilidad de este
documento pero a su vez amplia la frontera de tiempo del pronunciamiento incentivando
la dilatación del proceso.
- Asimismo el Decreto 1753 de 1994 estandariza lo que debe contener el estudio de impacto
ambiental por lo cual se facilita su elaboración e interpretación.
- Otra evolución para el diagnóstico ambiental de alternativas y el estudio de impacto
ambiental se presenta en el Decreto 1728 de 2002, por el cual se establecen unos “términos
de referencia” expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente para cada sector. Es decir
que estos documentos se deberán desarrollar en rubros preestablecidos y en sincronía con
el POT. Este avance es importante pues coordina los aspectos ambientales, económicos y
sociales. Anexo a lo anterior el plazo de pronunciamiento sobre el diagnóstico ambiental de
alternativas se vuelve a acortar a 30 días.
- De igual manera en el Decreto 1728 de 2002 se incluye la participación de la comunidad en
el proceso de evaluación ambiental, poniendo a disposición de la misma toda la información
sobre el proyecto. Esto brinda un tinte democrático y de participación cívica sobre las
cuestiones ambientales.
13
- En el decreto 1180 de 2003 se empieza a denominar la autoridad máxima como Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esto amplía su campo de acción hacia el
concepto de desarrollo sostenible. Además aparecen los Establecimientos Públicos
Ambientales – EPA para proteger zonas de especial interés.
- Sin embargo, el decreto 1180 de 2003 fue derogado por el artículo 41 del Decreto Nacional
1220 de 2005. En este último se acortan los plazos de los requerimientos para agilizar los
procesos (Por ejemplo, solo son 15 días para que la autoridad ambiental se pronuncie sobre
si un proyecto requiere de un diagnóstico ambiental de alternativas) y además se habla del
“Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental”. También se empieza a solicitar la
información en medios magnéticos. En cuanto a esta evolución existe el riesgo de sacrificar
los estudios rigurosos en favor de la “presentación de resultados”.
- En el decreto 3573 de 2011 se crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
como máximo organismo rector en lo referente a Licencias Ambientales. Esto es un gran
salto pues se mejora el ámbito de control y la regulación de los proyectos con impactos
ambientales de interés nacional.
- En el Decreto 2041 de 2014 los términos de referencia quedan en manos del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se amplían a 16 los tipos de proyectos que requieren de
un DAA y a 12 los puntos que debe contener el EIA. Esto en contraste al tema de oralidad
para la presentación de información adicional requerida agilizando la obtención de la
Licencia Ambiental y al uso del VITAL como software de acceso a la información ambiental.
El endurecimiento del DAA y EIA aumentan la importancia de contar con expertos gestores
ambientales pero los trámites están tendiendo a lo intangible lo cual apoya el concepto de
disminución del papel y salvaguarda de la información histórica.
14
Cuadro Comparativo de Normas de Licenciamiento
DECRETO 1753 DE 1994 DECRETO 1728 DE 2002 DECRETO 1180 DE 2003 DECRETO 1220 DE 2005 DECRETO 2820 DE 2010
Por el cual se reglamentan
parcialmente los Títulos VIII y
XII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
(Derogado).
Por el cual se reglamenta el
Título VIII de la Ley 99 de 1993]
sobre la Licencia Ambiental.
(Derogado)
Por el cual se reglamenta el
Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre Licencias Ambientales.
(Deroga el Decreto 1728 del 6
de agosto de 2002)
Por el cual se reglamenta el Título
VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales. (Derogado)
Por el cual se reglamenta el
Titulo VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias ambientales.
 Establece poca claridad en
cuanto a las actividades
sujetas a la licencia
 Imprecisiones en cuanto a
las competencias de las
autoridades ambientales
 Taxativamente exigía el
diagnóstico ambiental de
alternativas.
 El diagnóstico ambiental de
alternativas se amplía el
plazo de 30 a 60 días para la
elección de la alternativa
óptima y se desglosan los
tipos de proyectos que lo
requieren.
 Intentó establecer un
procedimiento ágil de
licenciamiento
 La licencia ambiental incluye
permisos, autorizaciones y
concesiones
 Determina de manera expresa
las actividades que requieren
licencia ambiental
 Adopta un nuevo mecanismo
de control.
 Pronunciamiento previo sobre
la necesidad o no de D.A.A.
 Derogado por el decreto 1186
de 2003.
 Mantiene el mismo contenido
del Decreto 1728
 Se empieza a denominar la
autoridad máxima como
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
 Plantea un procedimiento con
una duración de 15 días
menos.
 Modificaciones respecto a las
actividades que requerían
licencia: las vías y variantes
férreas regionales, la
importación de pesticidas y
hacía modificaciones respecto
al tendido de líneas de
transmisión eléctrica.
 Certifica el cumplimiento de
compromisos ambientales lo que
da tranquilidad a las partes y
minimiza los pasivos.
 Define qué tipo de proyectos
productivos o de infraestructura
requieren licencia ambiental.
 Extracción de materiales de
construcción.
 Construcción de presas o
embalses.
 Construcción de vías y túneles
 Construcciones fluviales.
 Construcción de vías férreas.
 se acortan los plazos de los
requerimientos para agilizar los
procesos
 solicitan la información en medios
magnéticos.
 orienta el proceso de
licenciamiento ambiental en
Colombia, derogó el 1220 de
2005
 “contingencia ambiental” y
“explotación minera”
 se complementan las de
“puertos marítimos de gran
calado” y “plan de manejo
ambiental”
 plantas de residuos sólidos
orgánicos biodegradables,
instalaciones para manejar o de
disposición final de disposición
final de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos,
siderúrgicas, cementeras y
plantas de concreto.
15
Instrumentos de protección constitucional asociados al concepto de
licencia ambiental
Acción de Tutela – Referente: Sentencia T-257/96
El tema tratado es el derecho a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano. La empresa
Bioagrícola del Llano S.A. realiza un proyecto para un relleno sanitario localizado en la vía Santa Rosa
y frente a la Finca Marsella en Villavicencio afectando el caño de agua dulce denominado el Cojuy,
con el cual se beneficia gran parte de la población de Pompeya, situada a pocos kilómetros, y la zona
adyacente reforestada en 30 hectáreas de bosques nativos, al igual que el pueblo de Santa Rosa,
distante cinco kilómetros del sitio de dicho basurero.
Con el informe técnico, rendido por Corporinoquia, pudo el Tribunal establecer que la empresa
Bioagrícola del Llano S.A. no obtuvo licencia ambiental, para establecer y poner en operación el
basurero en la finca arrendada, ya que los terrenos no cumplían con los requisitos que se solicitaban.
Sin embargo, la tutela se consideró improcedente siempre y cuando el proyecto se adecue a los
estándares que requiere el licenciamiento ambiental.
Acción de Cumplimiento – Referente: Sentencia T-774/04
La acción de cumplimiento pedía que se le ordenara al Ministerio aplicar las sanciones contempladas
por el artículo 36 del Código de Minas a tres contratos de concesión minera (N° 16569, 16715 y
15148), por haber desconocido éstos, varias normas de protección al medio ambiente. Se resuelve
negar el permiso para extraer materiales para construcción el cual solicitó la sociedad Servillantas
de la 68 Ltda., en el predio de su propiedad denominado Lomitas, ubicado en jurisdicción de los
municipios de la Calera (Cund.) y Usaquén, anexado al Distrito Especial de Bogotá. Esta Corporación
constató que en el trámite de adjudicación de los contratos mineros cuestionados mediante la
acción de cumplimiento, se desconoció de forma grave y manifiesta el principio de gradación
normativa y rigor subsidiario del Sistema Nacional Ambiental.
Acción Popular – Referente: Sentencia T-325/94
El municipio de Turbo, por intermedio de la oficina de planeación municipal, ha permitido que se
construya sobre el cauce del caño Puerto Trancas, a la altura del puente sobre la avenida Germán
Lopera, calle 101 y 102, unas edificaciones, cuyos pilotes de sostenimiento están directamente
enclavados en el lecho del caño, ocasionando que cada vez que llueve con intensidad, los escombros
16
y basuras que arrastra el caño, se enreden en dichos pilotes, sobreviniendo como consecuencia el
taponamiento del caño, causando su desbordamiento, con las consiguientes inundaciones de las
viviendas y predios aledaños a la ribera del caño. Se demanda que la alcaldía municipal de Turbo,
expropie mediante indemnización las construcciones levantadas sobre el caño Puerto Trancas. Se
niega la demanda porque en el presente caso no hay prueba que permita afirmar que el actor, su
familia, o sus vecinos, se encuentren ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable. Tampoco
se demostró, con prueba alguna, que los habitantes del sector hayan padecido enfermedades graves
que sean consecuencia de los hechos en que se basa la demanda.
Acción de Grupo – Referente: Sentencia T-191/09
Mediante resolución No. CU2 del 2 de marzo de 1997-017, el curador urbano No. 2 expidió licencia
a la señora Josefina Rivera de Ortiz, para urbanizar un lote de terreno denominado Nariño, zona
verde sobre la cual la firma Conformar S.A. construyó la agrupación residencial “Pueblo Nuevo” y
posteriormente procedió a su enajenación. Los accionantes adquirieron mediante escritura pública,
viviendas de interés social, ubicadas en la mencionada agrupación residencial Pueblo Nuevo, en la
localidad de Fontibón. Los actores consideran que el predio sobre el cual fueron construidas las
viviendas, es inapropiado, toda vez que se encuentra en la cercanía del río Fucha y esto está
generando un deterioro progresivo de sus activos así como enfermedades. Después de una serie de
fallos queda denegada la demanda al no poder comprobarse una excepción de la caducidad del
factor de riesgo, es decir que dicho problema podría mitigarse. En este caso, luego de este hecho se
interpuso una Tutela que fue aceptada en favor de los accionantes.
Derecho de Petición – Referente: Sentencia T-369/13
Manifiesta el Sr. Omar Hernán Castaño Bueno, que es propietario de una vivienda ubicada en la
carrera 42C No. 107 B – 15, Interior 101, Barrio Popular 1 de Medellín, que no cuenta con el servicio
público de agua, la cual le es suministrada por su mamá que vive encima. Indica que la anterior
situación, tiene origen en la falta de instalación del acueducto en este bien inmueble por parte de
las Empresas Públicas de Medellín E.S.P, que aduce la existencia de problemas de alcantarillado en
el mismo, lo cual en su criterio no es cierto ya que el alcantarillado está ubicado debajo del inmueble
y otras viviendas del sector cuentan con este servicio. De esta manera el accionante solicita una
respuesta al hecho a través de un derecho de petición que al no ser contestado de manera oportuna
y de fondo da pie para iniciar una acción de tutela.
17
Integración Elementos Foros 1 y 2
Intervención FORO 2, Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro año 1992 alineada con la Ley 99 de 1993 (Título VIII de la Licencia Ambiental) y
el Decreto 2150 de 1995 (Capítulo XII Art. 134 que define los casos en los cuales se debe presentar el Plan de Manejo Ambiental)
18
Análisis de Sentencias
Sentencia T-154/13: Caso Drummond
El señor Orlando José Morales Ramos interpone una acción de tutela contra la sociedad Drummond
Ltda., justificando que se están vulnerando los siguientes derechos fundamentales: A la intimidad
personal y familiar y a un ambiente sano.
El actor argumenta que vive junto con su familia en la finca “Los Cerros” localizada en el municipio
El Paso en el departamento del Cesar y a una distancia aproximada de 300 metros de una mina de
carbón propiedad de la empresa Drummond. Sostiene que en ella las labores de explotación no se
están haciendo en un ambiente controlado: Labores 24 horas, suspensión de material particulado y
vertimientos que alteran la calidad del agua.
La solicitud expresa que hace el señor Orlando José Morales Ramos se divide en dos aspectos:
1. Que los horarios laborales sean 7:00 am y 7:00 pm”, acorde con el Decreto 0948 de junio 5
de 1995.
2. Que la empresa cumpla con los requerimientos normativos ambientales.
Cuando el juzgado inició el periodo probatorio encontró dos condiciones disímiles: Los peritos no
encontraron nubes de polvillo y que el domicilio estaba a 1.400 metros (No 300 como se había
especificado). Drummond de otra parte contra-argumentó que ya tenía operaciones incluso antes
que el señor Orlando José Morales Ramos viviera en ese predio.
De esta manera la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR falló a favor de la
empresa Drummond.
Sin embargo, al hacer una revisión documental se hallaron inconsistencias en el Plan de Manejo
Ambiental pues de una parte no se consideró la población afectada y además se declaró que la
empresa no tenía estudios propios sobre los impactos de la minería a cielo abierto en la agricultura.
Es decir, se constata que el problema resultó en el momento del otorgamiento de la Licencia
Ambiental pues no se verificaron exhaustivamente los requerimientos para la obtención de la
misma. Se impone entonces una medida preventiva de amonestación escrita a la empresa
Drummond Ltda., en la cual se le obliga a mitigar las fuentes de contaminación en un plazo no
superior a tres meses (Polvo de carbón y amortiguación del ruido).
19
En esta sentencia se evidencia que pese a los lineamientos de la normatividad ambiental en
Colombia, aún existen problemáticas en la omisión de la rigurosidad que deben contener los
requisitos exigibles como el estudio de impacto ambiental, los términos de referencia y el
diagnóstico ambiental de alternativas. El principio de oralidad que rige desde Decreto 2041 de 2014
podría incrementar los riesgos para que este tipo de situaciones acontezcan. Es necesario entonces
de otra parte contrarrestar estas omisiones a través de políticas sustitutivas que acobijen el registro
y monitoreo de estas infracciones en el VITAL.
Sentencia C-923/99: Sobre la Inconstitucionalidad por Consecuencia
En relación con los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del Decreto 1122 de 1999, es
necesario determinar si es procedente la aplicación de la llamada “inconstitucionalidad por
consecuencia” y si para tal efecto es pertinente efectuar la integración de la unidad normativa con
el resto de las disposiciones que integran el Decreto 1122 de 1999.
Para comprender esta sentencia es necesario primero explicar a que hace referencia la denominada
“Inconstitucionalidad por consecuencia”. En palabras simples esta situación se da cuando un
Decreto con fuerza de Ley proviene de un Estado de Emergencia (En un escenario transitorio) o de
unas facultades extraordinarias del Ejecutivo (Por ejemplo el Presidente) y luego se expresa
inconstitucional el Decreto que declaró dicho Estado de Emergencia o dicha Facultad Extraordinaria
(Tafur Galvis, 1999)
De esta manera se presenta una relación causa-efecto entre la derogatoria de la primera condición
y su Ley resultante.
Ahora bien, el Decreto 1122 de 1999 por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la
actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y
fortalecer el principio de la buena fe, se publicó en una condición de facultades extraordinarias del
entonces Presidente de la República Andrés Pastrana Arango.
Dichas facultades extraordinarias las obtuvo acorde al artículo 120 de la ley 489 de 1998 declaradas
inexequibles mediante la Sentencia C-702 de 1999 que argumenta la necesidad de descentralización
administrativa. Asimismo la Corte Constitucional argumenta que las facultades se otorgaron de
manera viciada, puesto que no salieron a la luz. Entonces ¿Qué pasaría con el Decreto 1122 de 1999?
20
Como la Sentencia C-702 de 1999 dejó inhabilitadas las bases jurídicas para los Decretos
considerados extraordinarios proferidos por el entonces Presidente de la República Andrés Pastrana
Arango, el Decreto 1122 de 1999 se declara inexequible mediante la Sentencia C-923 de 1999.
En el contexto ambiental la lección que deja esta Sentencia es que un ejecutivo como el Presidente
de la República o el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no debe modificar la normativa
“en su versión estable” por decirlo de alguna manera, respondiendo a un interés o coyuntura
particular que pueda ser de carácter transitorio auto-proclamando facultades extraordinarias
puesto que una sentencia de inexequibilidad puede ser aplicada en un futuro con carácter
retroactivo dejando inhabilitada la modificación bajo la figura de “Inconstitucionalidad por
Consecuencia”.
Esto afecta de manera negativa la normativa ambiental porque deja fragmentos sueltos que no son
aplicables pero si enrobustecen de manera innecesaria el marco legal.
Alineación con Temáticas de Interés
1. ‘Las licencias ambientales no son la causa de atraso en obras’
La directora de la entidad Claudia Victoria González, dice que muchos de los problemas se presentan
por estudios de impacto incompletos o tardíos. Ella defiende la calidad de las audiencias públicas y
advierte que las sugerencias de las autoridades locales y regionales y de la comunidad son tenidas
en cuenta al tomar una decisión sobre temas relacionados con hidrocarburos, energía,
infraestructura, minería y agroquímicos.
Ver fuente de la noticia: http://www.portafolio.co/economia/infraestructura/las-licencias-ambientales-no-son-la-causa-
de-atraso-en-obras-505030
2. Los daños ambientales que dejó la Ruta del Sol
De los más de 442 requerimientos realizados por la ANLA a los constructores sólo 12 son objeto de
procesos de investigación sancionatoria. El fin del contrato con la sociedad liderada por Odebrecht
siembra dudas sobre el pago de compensaciones. En la quebrada La Torcoroma convergen varios
de los estragos que dejó a su paso la Ruta del Sol en los departamentos que atravesó. Los socavones
construidos para extraer el material necesario para las obras y el paso de volquetas desviaron el río
de su cauce, generaron procesos de sedimentación y de erosión que afectaron el ecosistema que
alimenta a la comunidad de San Martín en el Cesar.
21
A la fecha, de los 442 requerimientos censados por la ANLA desde 2011, tan sólo 12 han derivado
en autos de investigación o procesos sancionatorios en contra de las empresas infractoras en 6 años.
De estos 12, la mayoría se encuentra en etapa de descarga de pruebas, lo cual es cerca de la mitad
del camino necesario para poder llegar a un primer fallo.
Ver fuente de la noticia: http://www.semana.com/nacion/articulo/contraloria-denuncia-danos-ambientales-en-la-ruta-
del-sol/537554
3. La otra cara de las licencias ambientales
En el sector privado algunos consideran que frenan la inversión y el desarrollo. Pero la Contraloría,
en un estudio, concluye que este instrumento se ha desdibujado y no ha servido para proteger el
medio ambiente.
El sector académico ha comenzado a debatir una importante reforma para el futuro del país y, desde
ya se anticipa que el tema tendrá una candente discusión cuando llegue al Congreso. Se trata del
revolcón ambiental que el gobierno propondrá al Legislativo, que inicialmente se pensó podría salir
por el mecanismo del fast track, pero que ahora con el fallo de la Corte Constitucional
probablemente seguirá el curso ordinario.
Pues bien, a propósito de dicha reforma que, según el exministro de Medio Ambiente Manuel
Rodríguez Becerra tendría un alcance sin precedentes en la historia del país, en los últimos 10 años,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) ha otorgado 1.182 licencias y negado 80.
Aunque las otorgadas al sector minero parecen pocas, pues son solo 17, debe anotarse que se trata
de proyectos de gran minería, localizados en los departamentos de La Guajira y Cesar. Es decir,
tienen gran impacto.
En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, de las 4.051
solicitudes de licencias ambientales recibidas entre 2005 y 2016 otorgaron 2.798 y negaron 452. El
resto se encuentra en proceso o los interesados desistieron del proyecto. Según el estudio, las
solicitudes tuvieron un comportamiento ascendente entre 2005 y 2010, pero posteriormente se
redujeron, aunque se observa un incremento en el año 2016.
Ver fuente de la noticia: http://www.semana.com/economia/articulo/licencias-ambientales-frenan-la-inversion-y-el-
desarrollo-en-el-sector-privado/525760
22
4. Alertan irregularidades en licencia de proyecto de Odebrecht
La Contraloría General detectó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no está
cumpliendo con un debido seguimiento a las licencias ambientales que le ha entregado a grandes
obras de infraestructura en el país, como la construcción de la Ruta del Sol, la ampliación de la
segunda pista del aeropuerto El Dorado y la planta de tratamiento de aguas Salitre.
Según la Contraloría, el caso más grave es precisamente el de la licencia entregada al consorcio que
está construyendo la Ruta del Sol II, y del que hace parte la firma Odebrecht, vinculada a un
escándalo de corrupción. Según el ente de control, se encontraron 442 hallazgos por
incumplimientos de la licencia en un solo año, en tres tramos distintos.
Ver fuente de la noticia: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/odebrecht-incumplio-en-licencias-ambientales-
en-la-rutal-del-sol-119626
5. Según un estudio de la Contraloría General: la licencia ambiental entró en crisis
Un estudio adelantado por la Contraloría General de la República sobre las licencias ambientales
que se conceden en el país, concluyó que este instrumento de prevención y precaución de impactos
a los recursos naturales prácticamente se ha desmontado y, en esta condición, es cada vez menos
eficiente, por lo cual puede decirse claramente que ha entrado en crisis.
Ya no es un instrumento efectivo para prevenir impactos ambientales y al debilitarse ha posibilitado
que se desarrollen proyectos y actividades que producen perjuicios a los recursos naturales.
Continuos cambios normativos y el afán de disminuir los tiempos de los trámites ambientales, con
la excusa de hacer competitivos algunos proyectos y sectores económicos, le quitaron fuerza e
importancia a la licencia ambiental. Comunidades han tenido que acudir a la tutela para amparar
sus derechos fundamentales en materia ambiental.
Ver fuente de la noticia: http://www.contraloria.gov.co/contraloria/sala-de-prensa/boletines-de-prensa/-
/asset_publisher/Jl4Sa8JTmjbW/content/segun-un-estudio-de-la-contraloria-general-la-licencia-ambiental-entro-en-
crisis/pop_up?_101_INSTANCE_Jl4Sa8JTmjbW_viewMode=print
23
Integración Elementos Foro 3
24
Trabajos citados
ANLA. (s.f.). Listado de Normativa ambiental. Obtenido de
http://www.anla.gov.co/normativa/historial-normativa-
ambiental?field_fecha_norm_ambient_value%5bvalue%5d=&field_tema_norm_ambient_
value
Autoridad Nacional De Licencias Ambientales. (s.f.). Obtenido de http://www.anla.gov.co/
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare. (s.f.). Obtenido de
http://www.cornare.gov.co/
De la Torre Ordoñez, J. (Abril de 2010). El impacto ambiental como instrumento de la gestión
ambiental. Obtenido de http://www.eduinnova.es/abril2010/impacto_ambiental.pdf
Foro Nacional Ambiental. (Mayo de 2011). Las licencias ambientales y su proceso de
reglamentación en Colombia. Obtenido de http://library.fes.de/pdf-
files/bueros/kolumbien/08360.pdf
Gaviria Trujillo, C., & Rodríguez Becerra, M. (3 de Agosto de 1994). Decreto 1753 de 1994 Nivel
Nacional. Obtenido de
http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1299#1
Larrarte, P., Rodríguez, N., Serrano, Y., & Valbuena, A. (3 de Marzo de 2011). Respuestas de la guía
de evaluación de impacto ambiental número 001. Obtenido de
http://demochueloparaelmundo.blogspot.com.co/
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (13 de Octubre de 2015). Los Negocios Verdes y
Sostenibles en Colombia. Obtenido de
http://www.minambiente.gov.co/images/NegociosVerdesysostenible/imagenes/ONVS_20
15_-_Presentaci%C3%B3n_Oct_13.pdf
Oficina Regional de UICN para América del Sur. (2013). Seis Estudios de Caso en América Latina y el
Caribe: Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios. Obtenido de
https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2013-041.pdf
Pereira Lagoa, I. (26 de Abril de 2011). La matriz de Leopold en EIA. Obtenido de
http://www.eoi.es/blogs/ivanpereira/la-matriz-de-leopold-en-eia/
Pérez Porto, J., & Merino, M. (2013). Definición de impacto ambiental. Obtenido de
http://definicion.de/impacto-ambiental/
Rojas Díaz, D. A. (2013). Licencias ambientales en Colombia: límites o autorizaciones para el uso de
los recursos naturales. Obtenido de
http://www.bdigital.unal.edu.co/39891/1/6699693.2013.pdf
sdiez. (30 de Novembre de 2016). Sentencia sobre la exigibilidad del estudio de impacto ambiental.
Obtenido de http://www.idluam.org/jurisprudencia/1073-sentencia-sobre-la-exigibilidad-
del-estudio-de-impacto-ambiental
25
Tafur Galvis, Á. (18 de Noviembre de 1999). Inconstitucionalidad por consecuencia. Obtenido de
http://www.camaracartago.org/Archivos/Documentos/Documentos/00000153.pdf

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Derecho ambiental (enfoque caso colombiano)

  • 1. Proyecto de Aula Derecho Ambiental Grupo 41 Especialización en Gestión Ambiental 2017 Presentado por: Sandra Patricia Díaz Alcázar Lucy Rosales Rosales Natalia Andrea Anzola Araos Ana Cecilia Marshall de Armas Juan Pablo Ramírez Galvis Presentado a: Prof. María Catalina Sáenz Higuera
  • 2. Tabla de contenido Definición de Licencia Ambiental........................................................................................................ 3 Características de una Licencia Ambiental.......................................................................................... 3 Autoridades Competentes para la Expedición de Licencias Ambientales .......................................... 4 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).................................................................... 5 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) ................................................................................. 5 Competencia de Grandes Centros Urbanos (Secretarías de Ambiente)......................................... 6 Establecimientos Públicos Ambientales (Barranquilla, Cartagena y Santa Marta)......................... 6 Instrumentos de Gestión..................................................................................................................... 7 Estudio de Impacto Ambiental........................................................................................................ 7 Diagnóstico Ambiental de Alternativas........................................................................................... 9 Términos de Referencia .................................................................................................................. 9 Procedimiento para obtener la Licencia Ambiental.......................................................................... 10 Evolución Histórica de la Normatividad Referente al Licenciamiento Ambiental ............................ 11 Avances y Retrocesos en la Normativa ......................................................................................... 12 Cuadro Comparativo de Normas de Licenciamiento ........................................................................ 14 Instrumentos de protección constitucional asociados al concepto de licencia ambiental .............. 15 Acción de Tutela – Referente: Sentencia T-257/96 ...................................................................... 15 Acción de Cumplimiento – Referente: Sentencia T-774/04.......................................................... 15 Acción Popular – Referente: Sentencia T-325/94......................................................................... 15 Acción de Grupo – Referente: Sentencia T-191/09 ...................................................................... 16 Derecho de Petición – Referente: Sentencia T-369/13................................................................. 16 Integración Elementos Foros 1 y 2.................................................................................................... 17 Análisis de Sentencias ....................................................................................................................... 18 Sentencia T-154/13: Caso Drummond.......................................................................................... 18 Sentencia C-923/99: Sobre la Inconstitucionalidad por Consecuencia......................................... 19 Alineación con Temáticas de Interés ................................................................................................ 20 Integración Elementos Foro 3........................................................................................................... 23 Trabajos citados ................................................................................................................................ 24
  • 3. 3 Definición de Licencia Ambiental Este concepto hace referencia a la autorización que otorga la institución competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). Dicho de otra manera una licencia ambiental es un permiso de funcionamiento obligatorio para las actividades que de alguna manera pongan en riesgo la estabilidad de los ecosistemas a través de las externalidades que pudiesen producirse en su puesta en marcha. Por ejemplo, cuando en el biocomercio de especies de flora y fauna se carece de dicha autorización se puede considerar como biopiratería que no solo está regulada por la legislación nacional sino que tiene marcos normativos internacionales como la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre). Características de una Licencia Ambiental La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones, y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). Asimismo, es necesario considerar dos aspectos puntuales: Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental y ésta deberá obtenerse antes de la iniciación de las labores. Como requisitos indispensables para la obtención de una licencia ambiental se debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental, estar registrado en VITAL y verificar sobre la necesidad de realizar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. (Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, s.f.) La exigibilidad de la licencia ambiental se expone en el Titulo II del Decreto 2041 de 2014 que en resumen aplica a los siguientes proyectos, obras y actividades:
  • 4. 4 Sector hidrocarburos, minero, manufacturero de gran escala, eléctrico, portuario y siderúrgico, construcción de presas, aeropuertos, redes viales, fluviales y férreas, construcción y operación de recintos para residuos peligrosos y eléctricos, rellenos sanitarios, plantas para el tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales y proyectos que involucren transvase de cuencas, drenajes y riegos, producción y utilización de pesticidas, zoocriaderos, biocomercio (En el marco de la CITES) y actividades dentro del Sistema de Parques Regionales Naturales. En cuanto a los parámetros de modificación, suspensión o revocación de las licencias ambientales se puede decir lo siguiente (Para ampliar la información se puede consultar el título V del Decreto 2041 de 2014):  Se debe realizar modificación cuando se detecten nuevos impactos ambientales, no se hayan cubierto todos los recursos naturales asignables al proyecto o cuando pueda variar la utilización de los mismos, cambie el área de influencia, se designe otra autoridad competente, termine por no intervenirse el terreno, se pretenda fusión con otros permisos y se haga traslado de explotación de hidrocarburos a zonas no convencionales.  Se puede realizar cesión de la licencia ambiental a otro beneficiario con los derechos y obligaciones que de ella se deriven con solo presentar los requerimientos documentales exigidos.  Se pueden integrar con otros permisos siempre y cuando sean afines.  Se suspende si después de cinco años a partir de su otorgamiento no se evidencia la puesta en marcha del proyecto, obra o actividad cubierta. Sin embargo, el beneficiario de la misma después de ser notificado tiene quince días para presentar sus motivos y evitar que se haga efectiva la pérdida de la vigencia.  Se puede ordenar su cesación en caso de no ser requerida por más tiempo. Autoridades Competentes para la Expedición de Licencias Ambientales Para identificar cuáles son y que roles poseen las instituciones competentes en materia de licencias ambientales, se presenta a continuación un desglose de cada ente citado en el Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 artículo 2.
  • 5. 5 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Sitio Web: http://www.anla.gov.co/ El objeto de su creación reposa en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 que en el artículo 2 establece lo siguiente: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del País”. Asimismo, en la zona transaccional web de esta institución se encuentra VITAL la cual es una plataforma que permite consultar infracciones o sanciones ambientales de manera histórica en un repositorio (Autoridad Nacional De Licencias Ambientales, s.f.) Cuando el objeto de licenciamiento ambiental es de interés nacional, la competencia de la ANLA no solo consiste en aprobar su otorgamiento mediante resolución sino en hacer el seguimiento respectivo sobre el nivel de cumplimiento de lo pactado. En materia de biocomercio se puede hacer referencia a las patentes resultantes de la explotación e investigación sobre el uso medicinal o de microbiología industrial con fines comerciales de los microorganismos considerados como recursos genéticos del país (Oficina Regional de UICN para América del Sur, 2013) Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) Sitio Web: http://asocars.org/ Según lo contenido en el sitio web de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible – ASOCARS, las funciones de estas instituciones se enmarcan en dos grandes procesos: Por un lado el administrar los recursos naturales en su jurisdicción y por el otro el ejecutar los planes y programas provenientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En relación al tema del Biocomercio, como parte de la estructura de las CAR´s se dispone de las Ventanillas de Negocios Verdes, en las cuales se posicionan este tipo de modelos de emprendimiento entre las líneas del desarrollo regional, velando siempre por el correcto tratamiento e intercambio de la biodiversidad con fines lucrativos (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015)
  • 6. 6 Competencia de Grandes Centros Urbanos (Secretarías de Ambiente) De manera resumida, según el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 sobre la competencia de grandes centros urbanos se puede abstraer que las áreas metropolitanas con población superior a un millón de habitantes podrán ejercer bajo la figura de secretarías de ambiente las mismas funciones de las CAR pero en el perímetro de su jurisdicción; entre ellas el otorgamiento o negación de las licencias ambientales. En cuanto al biocomercio las Secretarías de Ambiente pueden ejercer su competencia a la hora de adaptar diferentes zonas del territorio (jardines botánicos, plazas o parques) para la liberación en semicautiverio de las especies aprehendidas por el régimen sancionatorio administrativo (Ley 1333 del 21 de julio de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones) Establecimientos Públicos Ambientales (Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) Los EPA son entidades de régimen especial que cuentan con un consejo directivo formado por el gobernador, el alcalde, dos representantes del sector privado elegidos por los gremios, un representante de entidad sin ánimo de lucro que apoye al ambiente elegido por las CAR, el Ministro de Medio Ambiente o su delegado, el director de INVEMAR, el director de la Dirección General Marítima o su delegado, el director de la CAR que tenga jurisdicción en el distrito y un director general nombrado por el alcalde distrital. (Para ver el texto original citar la Ley 768 del 31 de julio de 2002 artículo 13 sobre competencia ambiental) El porqué de la aplicación de los regímenes especiales para los territorios de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se debe a su naturaleza única citada en la propia Constitución Política definiéndose en la Ley 768 de 2002 respectivamente como: Los distritos especiales industrial y portuario de Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de Indias y turístico, cultural e histórico de Santa Marta. A continuación se brindan los accesos a cada una de estas instituciones ambientales: EPA Cartagena - http://epacartagena.gov.co/inicio/ EPA Barranquilla Verde - http://barranquillaverde.gov.co/ DADMA Santa Marta - http://dadsa.co/
  • 7. 7 Instrumentos de Gestión Estudio de Impacto Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley se requiera. Este estudio deberá ser elaborado de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales el cual deberá incluir como mínimo lo siguiente (De la Torre Ordoñez, 2010) 1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente. 2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y explotación de aguas subterráneas. 4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos. 5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención. 6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto. 7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación. 8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. 9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos. 10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.
  • 8. 8 11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión, cuando la normatividad así lo requiera. Uno de los métodos mayormente empleados para la evaluación del impacto ambiental es la "matriz de Leopold" el cual utiliza un cuadro de doble entrada. En las columnas pone las acciones humanas que pueden alterar el sistema y en las filas las características del medio que pueden ser alteradas. En el original hay 100 acciones y 88 factores ambientales, aunque no todos se utilizan en todos los casos (Pereira Lagoa, 2011) En esta herramienta se identifican varios procesos para su elaboración: 1. Identificación y evaluación de impactos mediante lista de chequeo 2. Clasificación del impacto ambiental 3. Medición del impacto (Cualitativa y cuantitativa) En la valoración de los impactos ambientales hay que considerar factores como el signo (si es positivo y sirve para mejorar el medio ambiente o si es negativo y degrada la zona), la intensidad (según la destrucción del ambiente sea total, alta, media o baja), extensión (Puntual, parcial, impacto extremo o total), persistencia (Se dice que es fugaz si dura menos de 1 año; si dura de 1 a
  • 9. 9 3 años es temporal y pertinaz si dura de 4 a diez años. Si es para siempre sería permanente), recuperación (Según sea más o menos fácil de reparar se distinguen irrecuperables, reversibles, mitigables, recuperables, etc.), suma de efectos (efecto sinérgico entre varios de los factores) y periodicidad (continuo, discontinuo o periódico). Diagnóstico Ambiental de Alternativas El diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), tiene como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). En otras palabras, este es un análisis prospectivo que muestra distintas opciones para hacer lo mismo, con lo cual la autoridad ambiental competente hará un pronunciamiento sobre la que se va a implementar. Hay que tener en cuenta que no todos los proyectos con impacto ambiental están obligados a este requerimiento (más bien los que son de carácter superestructural). De manera resumida el contenido básico de un DAA engloba: Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad, planimetrías comparativas, los diversos usos del suelo, análisis comparativo de riesgos e impactos ambientales, población afectada, formas de notificación, análisis costo-beneficio de las alternativas y selección preliminar de la que parece más conveniente (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). Términos de Referencia Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente (Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales). Es decir, dadas las particularidades de los diferentes rubros en temas ambientales y el contexto de los proyectos que se llevan a cabo, el encargado deberá alinear las actividades con la conformidad de estos términos de referencia como si se tratase de una lista de chequeo.
  • 10. 10 Procedimiento para obtener la Licencia Ambiental 1. Realice su registro en la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL http://vital.anla.gov.co/ ventanillasilpa/ 2. Solicite el pronunciamiento acerca de la necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA. 3. Elaboración del estudio ambiental requerido. 4. Solicite la liquidación por el servicio de evaluación del trámite de licencia ambiental. 5. Diligencie los formularios de solicitud de: Verificación Preliminar de la Documentación y Presentación de DAA o, Solicitud o Modificación de Licencia Ambiental 6. Asista a la reunión de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de Documentación - VPD. 7. Notifíquese del Auto de Inicio del trámite de evaluación de la solicitud de licencia ambiental. 8. Inicio de la Evaluación de la viabilidad ambiental del proyecto 9. Asista a la reunión de solicitud de información adicional, en caso de que así se requiera. 10. Ajuste el Estudio Ambiental de acuerdo a la solicitud de información adicional y entréguelo nuevamente. 11. Notifíquese de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental.
  • 11. 11 Evolución Histórica de la Normatividad Referente al Licenciamiento Ambiental 1974 La evaluación de impacto ambiental se desarrolló en nuestro país a partir del Decreto 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que en sus artículos 27 y 28 Derogados por el Art. 118 de la Ley 99 / regula lo referente a la Declaración de Efecto Ambiental y al Estudio Ecológico Ambiental. 1991 La Constitución Política de 1991 consagró el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la protección del patrimonio natural como una función tanto del Estado como de los ciudadanos. Se consolidan fuentes de derecho ambiental con los artículos 1, 7, 8, 49, 58, 63, 79, 80, 95, 330. 1993 - 1994 La Ley 99 de 1993 señala que es necesaria la realización de un Estudio de Impacto Ambiental para todas las actividades que alteren las condiciones naturales de un territorio. Reglamenta tanto la configuración del SINA como las directrices de las licencias ambientales. Decreto 1753 de 1994. Da la característica de acto administrativo al otorgamiento de las licencias ambientales. 1997 Decreto 833 de 1997, por el cual se definen las directrices del documento de evaluación y manejo ambiental, así como para las actividades sometidas a las mismas. 1999 - 2000 Decreto 1122 de 1999. Suprimiendo trámites para la mejor gestión de las actividades por parte de los ciudadanos. Se simplifica el procedimiento para el otorgamiento de las licencias ambientales. Decreto 266 de 2000. Deroga el artículo 31 de la Ley 84 de 1989 donde se explica detalladamente lo que es la biopiratería. 2002 Decreto 1728 de 2002 reglamente parcialmente el título VIII de la Ley 99 de 1993 de la participación de las comunidades en el proceso de evaluación ambiental y otorgamiento de licencias. 2003 Decreto 1180 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el título VIII de la Ley 99 de 1993. A petición de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad que requiera licencia u otros instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, la autoridad ambiental competente, podrá declarar que este cuenta con el instrumento administrativo requerido por la normatividad ambiental vigente. 2005 Decreto 1220 de 2005, Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. Los proyectos a los que se refieren los artículos 8 y 9 del presente decreto, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. 2006 Decreto 500 de 2006 el cual extiende el ámbito de control del Ministerio de ambiente a las actividades relacionadas con importación y producción de pesticidas que estén regulados por tratados o convenios internacionales y las que afecten el SPNN.2010 - 2014 Decreto 2041 de 2014 por el cual se deroga completamente el Decreto 2820 de 2010. Incluye modificaciones al trámite de licenciamiento ambiental introduciendo el tema de oralidad para agilizar el requerimiento de información adicional, buscando con ello acortar los tiempos para la obtención de la licencia. 2015 Decreto 1076 de 2015. Hace la recopilación de todos los fragmentos legislativos sueltos en materia ambiental. Incluye artículos sobre el manejo y mecanismos de protección de la biodiversidad, así como de los territorios protegidos – SINAP. Asimismo agrupa los instrumentos de protección como las audiencias públicas.
  • 12. 12 Avances y Retrocesos en la Normativa - En el Decreto 2811 de 1974 se evidenciaba un contenido viciado en cuestiones de competencias reguladoras de los aspectos ambientales, otorgando el manejo de este tema a un gobierno centralizado el cual no pudo encargarse eficientemente del mismo dentro de sus funciones ordinarias. Por esta misma razón se hizo necesaria la estructuración institucional percibida en la Ley 99 de 1993 (En cabeza del Ministerio del Medio Ambiente que sustituye al INDERENA) - El Decreto 1753 de 1994 añade al concepto de Licencia Ambiental el otorgamiento de la misma mediante “Acto Administrativo”, esto quiere decir que formaliza las condicionalidades en el marco de la jurisdicción contencioso administrativa. Esto es bueno, porque la estructura como un acto de voluntades menos policivo a la vez que regula mejor por ejemplo el régimen sancionatorio asociado. - En cuanto al diagnóstico ambiental de alternativas en el Decreto 1753 de 1994 se amplía el plazo de 30 a 60 días para la elección de la alternativa óptima y se desglosan los tipos de proyectos que lo requieren. Se especifica entonces de manera clara la exigibilidad de este documento pero a su vez amplia la frontera de tiempo del pronunciamiento incentivando la dilatación del proceso. - Asimismo el Decreto 1753 de 1994 estandariza lo que debe contener el estudio de impacto ambiental por lo cual se facilita su elaboración e interpretación. - Otra evolución para el diagnóstico ambiental de alternativas y el estudio de impacto ambiental se presenta en el Decreto 1728 de 2002, por el cual se establecen unos “términos de referencia” expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente para cada sector. Es decir que estos documentos se deberán desarrollar en rubros preestablecidos y en sincronía con el POT. Este avance es importante pues coordina los aspectos ambientales, económicos y sociales. Anexo a lo anterior el plazo de pronunciamiento sobre el diagnóstico ambiental de alternativas se vuelve a acortar a 30 días. - De igual manera en el Decreto 1728 de 2002 se incluye la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental, poniendo a disposición de la misma toda la información sobre el proyecto. Esto brinda un tinte democrático y de participación cívica sobre las cuestiones ambientales.
  • 13. 13 - En el decreto 1180 de 2003 se empieza a denominar la autoridad máxima como Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esto amplía su campo de acción hacia el concepto de desarrollo sostenible. Además aparecen los Establecimientos Públicos Ambientales – EPA para proteger zonas de especial interés. - Sin embargo, el decreto 1180 de 2003 fue derogado por el artículo 41 del Decreto Nacional 1220 de 2005. En este último se acortan los plazos de los requerimientos para agilizar los procesos (Por ejemplo, solo son 15 días para que la autoridad ambiental se pronuncie sobre si un proyecto requiere de un diagnóstico ambiental de alternativas) y además se habla del “Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental”. También se empieza a solicitar la información en medios magnéticos. En cuanto a esta evolución existe el riesgo de sacrificar los estudios rigurosos en favor de la “presentación de resultados”. - En el decreto 3573 de 2011 se crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como máximo organismo rector en lo referente a Licencias Ambientales. Esto es un gran salto pues se mejora el ámbito de control y la regulación de los proyectos con impactos ambientales de interés nacional. - En el Decreto 2041 de 2014 los términos de referencia quedan en manos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se amplían a 16 los tipos de proyectos que requieren de un DAA y a 12 los puntos que debe contener el EIA. Esto en contraste al tema de oralidad para la presentación de información adicional requerida agilizando la obtención de la Licencia Ambiental y al uso del VITAL como software de acceso a la información ambiental. El endurecimiento del DAA y EIA aumentan la importancia de contar con expertos gestores ambientales pero los trámites están tendiendo a lo intangible lo cual apoya el concepto de disminución del papel y salvaguarda de la información histórica.
  • 14. 14 Cuadro Comparativo de Normas de Licenciamiento DECRETO 1753 DE 1994 DECRETO 1728 DE 2002 DECRETO 1180 DE 2003 DECRETO 1220 DE 2005 DECRETO 2820 DE 2010 Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. (Derogado). Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993] sobre la Licencia Ambiental. (Derogado) Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales. (Deroga el Decreto 1728 del 6 de agosto de 2002) Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. (Derogado) Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.  Establece poca claridad en cuanto a las actividades sujetas a la licencia  Imprecisiones en cuanto a las competencias de las autoridades ambientales  Taxativamente exigía el diagnóstico ambiental de alternativas.  El diagnóstico ambiental de alternativas se amplía el plazo de 30 a 60 días para la elección de la alternativa óptima y se desglosan los tipos de proyectos que lo requieren.  Intentó establecer un procedimiento ágil de licenciamiento  La licencia ambiental incluye permisos, autorizaciones y concesiones  Determina de manera expresa las actividades que requieren licencia ambiental  Adopta un nuevo mecanismo de control.  Pronunciamiento previo sobre la necesidad o no de D.A.A.  Derogado por el decreto 1186 de 2003.  Mantiene el mismo contenido del Decreto 1728  Se empieza a denominar la autoridad máxima como Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  Plantea un procedimiento con una duración de 15 días menos.  Modificaciones respecto a las actividades que requerían licencia: las vías y variantes férreas regionales, la importación de pesticidas y hacía modificaciones respecto al tendido de líneas de transmisión eléctrica.  Certifica el cumplimiento de compromisos ambientales lo que da tranquilidad a las partes y minimiza los pasivos.  Define qué tipo de proyectos productivos o de infraestructura requieren licencia ambiental.  Extracción de materiales de construcción.  Construcción de presas o embalses.  Construcción de vías y túneles  Construcciones fluviales.  Construcción de vías férreas.  se acortan los plazos de los requerimientos para agilizar los procesos  solicitan la información en medios magnéticos.  orienta el proceso de licenciamiento ambiental en Colombia, derogó el 1220 de 2005  “contingencia ambiental” y “explotación minera”  se complementan las de “puertos marítimos de gran calado” y “plan de manejo ambiental”  plantas de residuos sólidos orgánicos biodegradables, instalaciones para manejar o de disposición final de disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, siderúrgicas, cementeras y plantas de concreto.
  • 15. 15 Instrumentos de protección constitucional asociados al concepto de licencia ambiental Acción de Tutela – Referente: Sentencia T-257/96 El tema tratado es el derecho a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano. La empresa Bioagrícola del Llano S.A. realiza un proyecto para un relleno sanitario localizado en la vía Santa Rosa y frente a la Finca Marsella en Villavicencio afectando el caño de agua dulce denominado el Cojuy, con el cual se beneficia gran parte de la población de Pompeya, situada a pocos kilómetros, y la zona adyacente reforestada en 30 hectáreas de bosques nativos, al igual que el pueblo de Santa Rosa, distante cinco kilómetros del sitio de dicho basurero. Con el informe técnico, rendido por Corporinoquia, pudo el Tribunal establecer que la empresa Bioagrícola del Llano S.A. no obtuvo licencia ambiental, para establecer y poner en operación el basurero en la finca arrendada, ya que los terrenos no cumplían con los requisitos que se solicitaban. Sin embargo, la tutela se consideró improcedente siempre y cuando el proyecto se adecue a los estándares que requiere el licenciamiento ambiental. Acción de Cumplimiento – Referente: Sentencia T-774/04 La acción de cumplimiento pedía que se le ordenara al Ministerio aplicar las sanciones contempladas por el artículo 36 del Código de Minas a tres contratos de concesión minera (N° 16569, 16715 y 15148), por haber desconocido éstos, varias normas de protección al medio ambiente. Se resuelve negar el permiso para extraer materiales para construcción el cual solicitó la sociedad Servillantas de la 68 Ltda., en el predio de su propiedad denominado Lomitas, ubicado en jurisdicción de los municipios de la Calera (Cund.) y Usaquén, anexado al Distrito Especial de Bogotá. Esta Corporación constató que en el trámite de adjudicación de los contratos mineros cuestionados mediante la acción de cumplimiento, se desconoció de forma grave y manifiesta el principio de gradación normativa y rigor subsidiario del Sistema Nacional Ambiental. Acción Popular – Referente: Sentencia T-325/94 El municipio de Turbo, por intermedio de la oficina de planeación municipal, ha permitido que se construya sobre el cauce del caño Puerto Trancas, a la altura del puente sobre la avenida Germán Lopera, calle 101 y 102, unas edificaciones, cuyos pilotes de sostenimiento están directamente enclavados en el lecho del caño, ocasionando que cada vez que llueve con intensidad, los escombros
  • 16. 16 y basuras que arrastra el caño, se enreden en dichos pilotes, sobreviniendo como consecuencia el taponamiento del caño, causando su desbordamiento, con las consiguientes inundaciones de las viviendas y predios aledaños a la ribera del caño. Se demanda que la alcaldía municipal de Turbo, expropie mediante indemnización las construcciones levantadas sobre el caño Puerto Trancas. Se niega la demanda porque en el presente caso no hay prueba que permita afirmar que el actor, su familia, o sus vecinos, se encuentren ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable. Tampoco se demostró, con prueba alguna, que los habitantes del sector hayan padecido enfermedades graves que sean consecuencia de los hechos en que se basa la demanda. Acción de Grupo – Referente: Sentencia T-191/09 Mediante resolución No. CU2 del 2 de marzo de 1997-017, el curador urbano No. 2 expidió licencia a la señora Josefina Rivera de Ortiz, para urbanizar un lote de terreno denominado Nariño, zona verde sobre la cual la firma Conformar S.A. construyó la agrupación residencial “Pueblo Nuevo” y posteriormente procedió a su enajenación. Los accionantes adquirieron mediante escritura pública, viviendas de interés social, ubicadas en la mencionada agrupación residencial Pueblo Nuevo, en la localidad de Fontibón. Los actores consideran que el predio sobre el cual fueron construidas las viviendas, es inapropiado, toda vez que se encuentra en la cercanía del río Fucha y esto está generando un deterioro progresivo de sus activos así como enfermedades. Después de una serie de fallos queda denegada la demanda al no poder comprobarse una excepción de la caducidad del factor de riesgo, es decir que dicho problema podría mitigarse. En este caso, luego de este hecho se interpuso una Tutela que fue aceptada en favor de los accionantes. Derecho de Petición – Referente: Sentencia T-369/13 Manifiesta el Sr. Omar Hernán Castaño Bueno, que es propietario de una vivienda ubicada en la carrera 42C No. 107 B – 15, Interior 101, Barrio Popular 1 de Medellín, que no cuenta con el servicio público de agua, la cual le es suministrada por su mamá que vive encima. Indica que la anterior situación, tiene origen en la falta de instalación del acueducto en este bien inmueble por parte de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P, que aduce la existencia de problemas de alcantarillado en el mismo, lo cual en su criterio no es cierto ya que el alcantarillado está ubicado debajo del inmueble y otras viviendas del sector cuentan con este servicio. De esta manera el accionante solicita una respuesta al hecho a través de un derecho de petición que al no ser contestado de manera oportuna y de fondo da pie para iniciar una acción de tutela.
  • 17. 17 Integración Elementos Foros 1 y 2 Intervención FORO 2, Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro año 1992 alineada con la Ley 99 de 1993 (Título VIII de la Licencia Ambiental) y el Decreto 2150 de 1995 (Capítulo XII Art. 134 que define los casos en los cuales se debe presentar el Plan de Manejo Ambiental)
  • 18. 18 Análisis de Sentencias Sentencia T-154/13: Caso Drummond El señor Orlando José Morales Ramos interpone una acción de tutela contra la sociedad Drummond Ltda., justificando que se están vulnerando los siguientes derechos fundamentales: A la intimidad personal y familiar y a un ambiente sano. El actor argumenta que vive junto con su familia en la finca “Los Cerros” localizada en el municipio El Paso en el departamento del Cesar y a una distancia aproximada de 300 metros de una mina de carbón propiedad de la empresa Drummond. Sostiene que en ella las labores de explotación no se están haciendo en un ambiente controlado: Labores 24 horas, suspensión de material particulado y vertimientos que alteran la calidad del agua. La solicitud expresa que hace el señor Orlando José Morales Ramos se divide en dos aspectos: 1. Que los horarios laborales sean 7:00 am y 7:00 pm”, acorde con el Decreto 0948 de junio 5 de 1995. 2. Que la empresa cumpla con los requerimientos normativos ambientales. Cuando el juzgado inició el periodo probatorio encontró dos condiciones disímiles: Los peritos no encontraron nubes de polvillo y que el domicilio estaba a 1.400 metros (No 300 como se había especificado). Drummond de otra parte contra-argumentó que ya tenía operaciones incluso antes que el señor Orlando José Morales Ramos viviera en ese predio. De esta manera la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR falló a favor de la empresa Drummond. Sin embargo, al hacer una revisión documental se hallaron inconsistencias en el Plan de Manejo Ambiental pues de una parte no se consideró la población afectada y además se declaró que la empresa no tenía estudios propios sobre los impactos de la minería a cielo abierto en la agricultura. Es decir, se constata que el problema resultó en el momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental pues no se verificaron exhaustivamente los requerimientos para la obtención de la misma. Se impone entonces una medida preventiva de amonestación escrita a la empresa Drummond Ltda., en la cual se le obliga a mitigar las fuentes de contaminación en un plazo no superior a tres meses (Polvo de carbón y amortiguación del ruido).
  • 19. 19 En esta sentencia se evidencia que pese a los lineamientos de la normatividad ambiental en Colombia, aún existen problemáticas en la omisión de la rigurosidad que deben contener los requisitos exigibles como el estudio de impacto ambiental, los términos de referencia y el diagnóstico ambiental de alternativas. El principio de oralidad que rige desde Decreto 2041 de 2014 podría incrementar los riesgos para que este tipo de situaciones acontezcan. Es necesario entonces de otra parte contrarrestar estas omisiones a través de políticas sustitutivas que acobijen el registro y monitoreo de estas infracciones en el VITAL. Sentencia C-923/99: Sobre la Inconstitucionalidad por Consecuencia En relación con los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del Decreto 1122 de 1999, es necesario determinar si es procedente la aplicación de la llamada “inconstitucionalidad por consecuencia” y si para tal efecto es pertinente efectuar la integración de la unidad normativa con el resto de las disposiciones que integran el Decreto 1122 de 1999. Para comprender esta sentencia es necesario primero explicar a que hace referencia la denominada “Inconstitucionalidad por consecuencia”. En palabras simples esta situación se da cuando un Decreto con fuerza de Ley proviene de un Estado de Emergencia (En un escenario transitorio) o de unas facultades extraordinarias del Ejecutivo (Por ejemplo el Presidente) y luego se expresa inconstitucional el Decreto que declaró dicho Estado de Emergencia o dicha Facultad Extraordinaria (Tafur Galvis, 1999) De esta manera se presenta una relación causa-efecto entre la derogatoria de la primera condición y su Ley resultante. Ahora bien, el Decreto 1122 de 1999 por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe, se publicó en una condición de facultades extraordinarias del entonces Presidente de la República Andrés Pastrana Arango. Dichas facultades extraordinarias las obtuvo acorde al artículo 120 de la ley 489 de 1998 declaradas inexequibles mediante la Sentencia C-702 de 1999 que argumenta la necesidad de descentralización administrativa. Asimismo la Corte Constitucional argumenta que las facultades se otorgaron de manera viciada, puesto que no salieron a la luz. Entonces ¿Qué pasaría con el Decreto 1122 de 1999?
  • 20. 20 Como la Sentencia C-702 de 1999 dejó inhabilitadas las bases jurídicas para los Decretos considerados extraordinarios proferidos por el entonces Presidente de la República Andrés Pastrana Arango, el Decreto 1122 de 1999 se declara inexequible mediante la Sentencia C-923 de 1999. En el contexto ambiental la lección que deja esta Sentencia es que un ejecutivo como el Presidente de la República o el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no debe modificar la normativa “en su versión estable” por decirlo de alguna manera, respondiendo a un interés o coyuntura particular que pueda ser de carácter transitorio auto-proclamando facultades extraordinarias puesto que una sentencia de inexequibilidad puede ser aplicada en un futuro con carácter retroactivo dejando inhabilitada la modificación bajo la figura de “Inconstitucionalidad por Consecuencia”. Esto afecta de manera negativa la normativa ambiental porque deja fragmentos sueltos que no son aplicables pero si enrobustecen de manera innecesaria el marco legal. Alineación con Temáticas de Interés 1. ‘Las licencias ambientales no son la causa de atraso en obras’ La directora de la entidad Claudia Victoria González, dice que muchos de los problemas se presentan por estudios de impacto incompletos o tardíos. Ella defiende la calidad de las audiencias públicas y advierte que las sugerencias de las autoridades locales y regionales y de la comunidad son tenidas en cuenta al tomar una decisión sobre temas relacionados con hidrocarburos, energía, infraestructura, minería y agroquímicos. Ver fuente de la noticia: http://www.portafolio.co/economia/infraestructura/las-licencias-ambientales-no-son-la-causa- de-atraso-en-obras-505030 2. Los daños ambientales que dejó la Ruta del Sol De los más de 442 requerimientos realizados por la ANLA a los constructores sólo 12 son objeto de procesos de investigación sancionatoria. El fin del contrato con la sociedad liderada por Odebrecht siembra dudas sobre el pago de compensaciones. En la quebrada La Torcoroma convergen varios de los estragos que dejó a su paso la Ruta del Sol en los departamentos que atravesó. Los socavones construidos para extraer el material necesario para las obras y el paso de volquetas desviaron el río de su cauce, generaron procesos de sedimentación y de erosión que afectaron el ecosistema que alimenta a la comunidad de San Martín en el Cesar.
  • 21. 21 A la fecha, de los 442 requerimientos censados por la ANLA desde 2011, tan sólo 12 han derivado en autos de investigación o procesos sancionatorios en contra de las empresas infractoras en 6 años. De estos 12, la mayoría se encuentra en etapa de descarga de pruebas, lo cual es cerca de la mitad del camino necesario para poder llegar a un primer fallo. Ver fuente de la noticia: http://www.semana.com/nacion/articulo/contraloria-denuncia-danos-ambientales-en-la-ruta- del-sol/537554 3. La otra cara de las licencias ambientales En el sector privado algunos consideran que frenan la inversión y el desarrollo. Pero la Contraloría, en un estudio, concluye que este instrumento se ha desdibujado y no ha servido para proteger el medio ambiente. El sector académico ha comenzado a debatir una importante reforma para el futuro del país y, desde ya se anticipa que el tema tendrá una candente discusión cuando llegue al Congreso. Se trata del revolcón ambiental que el gobierno propondrá al Legislativo, que inicialmente se pensó podría salir por el mecanismo del fast track, pero que ahora con el fallo de la Corte Constitucional probablemente seguirá el curso ordinario. Pues bien, a propósito de dicha reforma que, según el exministro de Medio Ambiente Manuel Rodríguez Becerra tendría un alcance sin precedentes en la historia del país, en los últimos 10 años, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) ha otorgado 1.182 licencias y negado 80. Aunque las otorgadas al sector minero parecen pocas, pues son solo 17, debe anotarse que se trata de proyectos de gran minería, localizados en los departamentos de La Guajira y Cesar. Es decir, tienen gran impacto. En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, de las 4.051 solicitudes de licencias ambientales recibidas entre 2005 y 2016 otorgaron 2.798 y negaron 452. El resto se encuentra en proceso o los interesados desistieron del proyecto. Según el estudio, las solicitudes tuvieron un comportamiento ascendente entre 2005 y 2010, pero posteriormente se redujeron, aunque se observa un incremento en el año 2016. Ver fuente de la noticia: http://www.semana.com/economia/articulo/licencias-ambientales-frenan-la-inversion-y-el- desarrollo-en-el-sector-privado/525760
  • 22. 22 4. Alertan irregularidades en licencia de proyecto de Odebrecht La Contraloría General detectó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no está cumpliendo con un debido seguimiento a las licencias ambientales que le ha entregado a grandes obras de infraestructura en el país, como la construcción de la Ruta del Sol, la ampliación de la segunda pista del aeropuerto El Dorado y la planta de tratamiento de aguas Salitre. Según la Contraloría, el caso más grave es precisamente el de la licencia entregada al consorcio que está construyendo la Ruta del Sol II, y del que hace parte la firma Odebrecht, vinculada a un escándalo de corrupción. Según el ente de control, se encontraron 442 hallazgos por incumplimientos de la licencia en un solo año, en tres tramos distintos. Ver fuente de la noticia: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/odebrecht-incumplio-en-licencias-ambientales- en-la-rutal-del-sol-119626 5. Según un estudio de la Contraloría General: la licencia ambiental entró en crisis Un estudio adelantado por la Contraloría General de la República sobre las licencias ambientales que se conceden en el país, concluyó que este instrumento de prevención y precaución de impactos a los recursos naturales prácticamente se ha desmontado y, en esta condición, es cada vez menos eficiente, por lo cual puede decirse claramente que ha entrado en crisis. Ya no es un instrumento efectivo para prevenir impactos ambientales y al debilitarse ha posibilitado que se desarrollen proyectos y actividades que producen perjuicios a los recursos naturales. Continuos cambios normativos y el afán de disminuir los tiempos de los trámites ambientales, con la excusa de hacer competitivos algunos proyectos y sectores económicos, le quitaron fuerza e importancia a la licencia ambiental. Comunidades han tenido que acudir a la tutela para amparar sus derechos fundamentales en materia ambiental. Ver fuente de la noticia: http://www.contraloria.gov.co/contraloria/sala-de-prensa/boletines-de-prensa/- /asset_publisher/Jl4Sa8JTmjbW/content/segun-un-estudio-de-la-contraloria-general-la-licencia-ambiental-entro-en- crisis/pop_up?_101_INSTANCE_Jl4Sa8JTmjbW_viewMode=print
  • 24. 24 Trabajos citados ANLA. (s.f.). Listado de Normativa ambiental. Obtenido de http://www.anla.gov.co/normativa/historial-normativa- ambiental?field_fecha_norm_ambient_value%5bvalue%5d=&field_tema_norm_ambient_ value Autoridad Nacional De Licencias Ambientales. (s.f.). Obtenido de http://www.anla.gov.co/ Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare. (s.f.). Obtenido de http://www.cornare.gov.co/ De la Torre Ordoñez, J. (Abril de 2010). El impacto ambiental como instrumento de la gestión ambiental. Obtenido de http://www.eduinnova.es/abril2010/impacto_ambiental.pdf Foro Nacional Ambiental. (Mayo de 2011). Las licencias ambientales y su proceso de reglamentación en Colombia. Obtenido de http://library.fes.de/pdf- files/bueros/kolumbien/08360.pdf Gaviria Trujillo, C., & Rodríguez Becerra, M. (3 de Agosto de 1994). Decreto 1753 de 1994 Nivel Nacional. Obtenido de http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1299#1 Larrarte, P., Rodríguez, N., Serrano, Y., & Valbuena, A. (3 de Marzo de 2011). Respuestas de la guía de evaluación de impacto ambiental número 001. Obtenido de http://demochueloparaelmundo.blogspot.com.co/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (13 de Octubre de 2015). Los Negocios Verdes y Sostenibles en Colombia. Obtenido de http://www.minambiente.gov.co/images/NegociosVerdesysostenible/imagenes/ONVS_20 15_-_Presentaci%C3%B3n_Oct_13.pdf Oficina Regional de UICN para América del Sur. (2013). Seis Estudios de Caso en América Latina y el Caribe: Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios. Obtenido de https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2013-041.pdf Pereira Lagoa, I. (26 de Abril de 2011). La matriz de Leopold en EIA. Obtenido de http://www.eoi.es/blogs/ivanpereira/la-matriz-de-leopold-en-eia/ Pérez Porto, J., & Merino, M. (2013). Definición de impacto ambiental. Obtenido de http://definicion.de/impacto-ambiental/ Rojas Díaz, D. A. (2013). Licencias ambientales en Colombia: límites o autorizaciones para el uso de los recursos naturales. Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/39891/1/6699693.2013.pdf sdiez. (30 de Novembre de 2016). Sentencia sobre la exigibilidad del estudio de impacto ambiental. Obtenido de http://www.idluam.org/jurisprudencia/1073-sentencia-sobre-la-exigibilidad- del-estudio-de-impacto-ambiental
  • 25. 25 Tafur Galvis, Á. (18 de Noviembre de 1999). Inconstitucionalidad por consecuencia. Obtenido de http://www.camaracartago.org/Archivos/Documentos/Documentos/00000153.pdf