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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN (DEMI)
PRE INFORME DE INVESTIGACIÓN

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENOR. EXPEDIENTE N°0048- 2002-0-1804-JR-PE-01.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.LIMA. 2013

AUTOR:
TONY THALEX JARA RODRIGUEZ
Tony_20833@hotmail.com
ASESORA:
ABOG.

: DIONEE LOAYZA MUÑOZ ROSAS
Email: dlmunozrosas@hotmail.con
CHIMBOTE – PERÚ
2013.

1
ii

JURADO EVALUADOR Y ASESOR(A)

...........................................................
PRESIDENTE

...............................................

.................................................

SECRETARIO

MIEMBRO

…....................................................
ASESORA

2
iii
AGRADECIMIENTO

A mis profesores:

Por su dedicación, sus conocimientos académicos y
las horas

de

tolerancia,

que

con

esfuerzo,

perseverancia han contribución en mi formación
profesional.

A mis compañeros de estudio:

Por brindarme en todo momento su confianza, su
apoyo, su compañía y su continua invocación del
conocimiento jurídico - legal y su apoyo en las
diversas materias y cada instante de mi vida
universitaria.

TONY JARA RODRIGUEZ

3
iv
DEDICATORIA

A mis padres:

Por su comprensión, amor y su afecto que me han dado y
continúan

brindando,

por

su

apoyo

permanente

e

incondicional, desde que decidí hacerme profesional en
Derecho.

A mis hermanas y sobrinos:

Por su apoyo, aliento, amor, tolerancia, paciencia,
perseverancia, presencia y compañía que fueron fuente de
fortalezas para alcanzar mi propósito soñado.

TONY JARA RODRIGUEZ.

4
V
RESUMEN
En la presente investigación el objetivo ha sido analizar y determinar la calidad
de las sentencias de primera y segunda instancia Sobre violación sexual a menor
de edad, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el

expediente N°0048- 2002-0-1804-JR-PE-01., del Distrito

Judicial de Lima- Lima, 2013 Es un estudio de tipo cuantitativo; nivel
exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La
fuente de recolección de datos, es un expediente judicial que contiene un proceso
concluido, seleccionado según el muestreo no probabilístico de la técnica por
conveniencia; el objeto de estudio son las sentencias de primera y segunda
instancia; y la variable en estudio, es la calidad de las sentencias. La extracción de
los datos se realiza, articulando los datos y la revisión permanente de la literatura,
utilizando las técnicas de la observación y el análisis de contenido. Los resultados
están organizados en tablas, donde se observa la evidencia empírica extraída de
las sentencias en estudio a partir del cual se ha realizado una aproximación para
establecer su calidad; en relación a la sentencia de primera instancia se puede
decir que es Baja Calidad, lo cual se puede colegir que en ciertos criterios van
a carecer de sustento doctrinario, toda vez que se advierte del contenido de
las mismas que en forma restringida no se ha hecho uso de la doctrina como
fuente relevante del derecho, de lo que podemos concluir que no existe
mayor análisis ni estudio de bases teóricas y jurisprudenciales para
fundamentar dichas sentencia y en cuanto a la sentencia de segunda instancia
es Mediana Calidad, en tal sentido que esta debidamente motivada, pero no
es de calidad, por cuanto no cumplen con los tres parámetros trazados en la

5
investigación, en si podremos agregar que las sentencias si bien es cierto
pueden ser buenas mas no excelentes, ya que para que una sentencia sea
excelente debería no solo basarse en el criterio de análisis hecha por el
juzgador.

PALABRAS CLAVE. Calidad. Violación. Motivación. Sentencia
(Las palabras se presentan en orden alfabético.

6
vi
ABSTRAC
In this study the objective was to analyze and determine the quality of judgments
of first and second instance on sexual violation minor, according to regulatory
parameters, doctrine and case law, in file No. 0048 - 2002-0 - 1804-JR-PE-01., the
Judicial District of Lima-Lima, 2013 is a quantitative study, the exploratory
descriptive non-experimental, retrospective and cross. The source of data
collection, is a case file containing a complete process, selected by nonprobability sampling technique for convenience, the object of study are the
sentences of first and second instance, and the study variable is the quality of
judgments. The data extraction is performed, linking data and ongoing review of
the literature, using the techniques of observation and content analysis. The results
are organized in tables, showing empirical evidence drawn from the study
sentences from which it has made an approach to establish its quality, in relation
to the judgment of first instance can say it's Low Quality, it which we can infer
that on certain criteria will utterly unsubstantiated doctrine, since it warns the
contents thereof in restricted form has not made use of the doctrine as a relevant
source of law, we can conclude that there there is more analysis or theoretical
study and case to support such statement and as to the judgment on appeal is
Medium Quality in this sense it is properly motivated, but not quality, because
they do not meet the three parameters set in research, if we can add that although
sentences may be good but not excellent, and that a statement be great should not
only be based on the criterion of analysis made by the judge.

KEYWORDS. Quality. Violation. Motivation. Sentence

7
(The words are presented in alphabetical order

ÍNDICE GENERAL

Caratula………………………………………………………………….i
Jurado y asesora………………………………………........................…...ii

Agradecimiento………………………………………………………….iii
Dedicatoria………………………………………………………………iv
Resumen …............................................................................................... v
Abstrac………………………………………………………...................vi
Índice general…………………………………………………………….....…..vii -viii
Índice de Tablas…………………………………………………………….…..vi

I.INTRODUCCION …...................... ....................................................
1.1. Caracterización del problema............................................................
1.2. Enunciado del problema....................................................................
1.3. Objetivos de la investigación.............................................................
1.4. Justificación de la investigación.........................................................
II. REVISION DE LA LITERATURA.................................................
2.1. Antecedentes......................................................................................
2.2. Bases teóricas......................................................................................
2.2.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi
2.2.2. La potestad Jurisdiccional del Estado
2.2.2.1. La jurisdicción
2.2.2.2. Características de la jurisdicción
2.2.2.3. Elementos de la jurisdicción

8
2.2.2.4.

Principios

Constitucionales

relacionados

con

la

Función

Jurisdiccional en materia Penal
2.2.3. La competencia
2.2.3.1. Definiciones
2.2.3.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal
2.2.3.3. Determinación de la competencia en el caso en estudio
2.2.3.4. Cuestionamientos sobre la competencia
2.2.4. El derecho de acción en materia penal
2.2.4.1. Definiciones
2.2.4.2. Características del derecho de acción
2.2.4.3. Diferencia entre la acción y la pretensión
2.2.4.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV
del C. P. P)
2.2.5. La pretensión punitiva
2.2.5.1. Definiciones
2.2.5.2. Características de la pretensión punitiva.
2.2.5.3. Normas relacionadas con la pretensión punitiva (
2.2.6. El proceso
2.2.6.1. Definiciones
2.2.6.2. Funciones del proceso
2.2.6.3. El proceso como garantía constitucional
2.2.7. El debido proceso
2.6.7.1. Definiciones
2.6.7.2. Elementos
2.2.8. El proceso penal
2.6.8.1. Definiciones

9
2.6.8.2. Cracterísticas del proceso penal
2.6.8.3. Clases de proceso penal
2.6.8.4. Finalidad del proceso penal
2.6.8.5. El objeto del proceso
2.6.8.6. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal
2.2.9. Los medios de prueba en el proceso penal
2.2.9.1. La prueba en sentido común
2.2.9.2. La prueba en sentido jurídico procesal
2.2.9.3. El objeto de la prueba
2.2.9.4. Principios de la valoración probatoria
2.2.9.5. Etapas de la valoración probatoria
2.2.9.6. Medios de prueba actuados en el proceso en estudio.
2.2.10. Actos procesales de los participantes en el proceso.
2.2.10.1. Del Ministerio
2.2.10.2. Del Sentenciado
2.6.10.1. Denominación según el desarrollo del proceso.
2.2.10.2. La pretensión del sentenciado en el desarrollo del proceso
2.2.10.3. La postura del autor del delito en el desarrollo del proceso.
2.2.10.3. Del Agraviado
2.2.10.1. Definiciones
2.2.10.2. La postura del agraviado en el desarrollo del proceso
2.2.10.3. La constitución en parte civil
2.2.10.4 Del órgano jurisdiccional
2.2.11. La sentencia
2.2.11.1. Definiciones
2.2.11.2. Contenido de la sentencia

10
2.2.11.3. Estructura o partes de la sentencia
2.2.11.4. La denominación de las partes de la sentencia en la praxis
2.2.11.5. Aplicación de la doctrina en la elaboración de la sentencia
2.2.11.6. Aplicación de la Jurisprudencia en la elaboración de la sentencia
2.2.12. La actividad jurisdiccional y la motivación
2.2.12.1. La motivación de las sentencias
2.2.12.2. La obligación de motivar
2.2.12.3. Fines de la motivación
2.2.12.4. Requisitos de la motivación
2.2.12.5. La sana crítica y las máximas de experiencia en la motivación
2.2.13. Los recursos impugnatorios
2.2.13.1. Definición
2.2.13.2. Clases de recursos impugnatorios
2.2.13.3. Fines de los recursos impugnatorios
2.2.13.4. Regulación de los recursos impugnatorios
2.2.13.5. Medios impugnatorios formulados en le proceso en estudio
2.2.14. La teoría del delito
2.2.14.1. El delito
2.2.14.2. La tipicidad
2.2.14.3. La antijuricidad
2.2.14.4. La culpabilidad
2.2.14.5. Las consecuencias jurídicas del delito
2.2.14.6. La legalidad de la pena
2.2.14.7. La determinación de la reparación civil
2.2.15. El delito de Hurto agravado.
2.2.15.1. Definiciones ( de delito)

11
2.2.15.2. El tipo penal
2.2.15.3. Tipicidad
2.2.15.4. Elementos de la tipicidad objetiva
2.2.15.5. Sujeto activo
2.2.15.6. Sujeto pasivo
2.2.15.7. Resultado típico
2.2.15.8. El nexo de causalidad
2.3. Marco conceptual (Definición de términos)...................................
III. METODOLOGÍA.............................................................................
3.1. Tipo y nivel de investigación...........................................................
3.2. Diseño de la investigación...............................................................
3.3. Objeto de estudio.............................................................................
3.4. Fuente de recolección de datos. (Unidad de análisis)...................
3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis........................
3.6. Consideraciones éticas..................................................................
3.7. Rigor científico...............................................................................
IV. RESULTADOS
4.1. Resultados………………………………………………………………
4.2. Análisis de resultados……………………………......…………………
V. CONCLUSIONES
Referencias bibliográficas
Anexos

12
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Resultados parciales de la sentencia de primera instancia
Tabla N° 1. Calidad de la parte expositiva
….................................................................
Tabla N° 2. Calidad de la parte
considerativa.................................................................
Tabla N° 3: Calidad de la parte
resolutiva......................................................................
Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia
Tabla N° 4: Calidad de la parte expositiva
....................................................................
Tabla N° 5: Calidad de la parte considerativa
...............................................................
Tabla N° 6. Calidad de la parte resolutiva ............................

13
I
INTRODUCCIÓN
1.1.1. Caracterización del problema
El Estado Peruano está ordenado conforme lo establece la Constitución Política
de 1993, y en este documento se puede ver que la tarea de la administración de
justicia le toca al Poder Judicial.
El Poder Judicial a su vez esta ordenado conforme a su Ley Orgánica y en dicho
instrumento legal está prevista que está compuesto por un conjunto de órganos
jurisdiccionales cuyo trabajo es administrar justicia en los asuntos que son de su
competencia.
En lo respecta al tema de la Violación a la Libertad Sexual le corresponde a los
Juzgados Penales y las Salas Superiores y Supremas en lo Penal. Es decir que en
la práctica son estos órganos quienes toman decisiones lo que se plasman en las
sentencias.
Pero este tema, en la realidad problemática nacional ha motivado que más una
autoridad y la sociedad consultada rechace categóricamente estos hechos,
invocando más de una vez una pena a cadena perpetua e inclusive la pena de
muerte.
Por su parte el Poder Judicial presenta también sus propias problemáticas, porque
que más de una ha merecido críticas por su labor, destacando entre estas críticas
naturalmente temas como falta de credibilidad por parte de la sociedad civil;
insatisfacción que se ha evidenciado en los resultados de una encuestas, como la
que se ha hecho el año pasado denominada: “VI Encuesta Nacional sobre la
Percepción de la Corrupción en el Perú 2010”, en el cual se observa que el 38% de
ciudadanos encuestados consideran al Poder Judicial como una de las
instituciones más corruptas, mientras que el Congreso y la Policía Nacional
obtuvieron 46% y 45%, lo cual no es un aliciente, porque lo correcto fuera que la
ciudadanía peruana no tenga la menor desconfianza de una institución que imparte

14
justicia, pero eso no es así. Por eso probablemente cuando los usuarios de dicha
institución expresan su opinión evidentemente no es grata la respuesta.
Por nuestra parte al observar un caso concreto de administración de justicia, este
es el proceso judicial sobre Delito de Violación Sexual a Menor de Siete Años,
Expediente Nº 0048-2002-01-1804-JR-PE-01, a cargo de la Corte Superior de
Justicia de Lima. Villa María del triunfo. Lima, sentenciado por la Primera Sala
Penal para Procesos con Reos en Cárcel que sentencio al acusado con treinta años
de pena privativa de la libertad y una reparación civil de mil nuevos soles a favor
de la agraviada, así mismo al formularse el recurso de nulidad a intervenido la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia la misma que declara solo
haber nulidad en el extremo que le interponen treinta años de pena privativa de la
libertad y reformándola le impusieron veinticinco años de pena privativa de la
libertad,
A su turno, surgieron múltiples inquietudes, sobre todo porque existiendo
sentencias como las que se acaba de presentar existe desconfianza y críticas sobre
la labor judicial, motivando finalmente una pregunta que ha marcado el inicio de
este trabajo.

1.1.2. Enunciado del problema:

¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Delito
de Violación Sexual a Menor de Siete Años, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°0048- 2002-01804-JR-PE-01?
Esta pregunta a su vez ha sido dividida en las siguientes sub preguntas o sub
problemas de investigación, tal como sigue:
En la sentencia de primera instancia:

15
1. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva,
incluyendo la introducción y la postura de la partes?
2. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la
pena y la reparación civil?
3. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva,
incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la
decisión?
En la sentencia de segunda instancia
1. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva,
incluyendo la introducción y la postura de la partes?
2. ¿Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la
pena y la reparación civil.
3. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva,
incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la
decisión?
1.3. Objetivos de la investigación:
1.2.1. Objetivo general:
Analizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia
sobre Violación Sexual a Menor de Edad, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N°0048- 2002-01804-JR-PE-01, del Módulo Básico de Villa María del Triunfo – Lima, 2013.
1.2.2. Objetivos específicos:

16
Sentencia de primera instancia:
1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
expositiva enfatizando la introducción y la postura de la partes.
2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la
pena y la reparación civil.
3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte
resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción
de la decisión.
Sentencia de segunda instancia:
1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
expositiva enfatizando la introducción y la postura de la partes.
2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la
pena y la reparación civil.
3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte
resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción
de la decisión.

1.3. Justificación de la investigación
La presente investigación se justifica, porque los resultados servirán para,
incentivar el ejercicio de la función jurisdiccional responsable en tanto que los
representantes de los órganos jurisdiccionales tendrán mayor cuidado al momento
de aplicar los criterios teóricos y normativos para cada caso concreto, lo cual

17
contribuirá a mejorar la calidad de la administración de justicia y por ende a
mejorar la imagen del Poder Judicial; ya que está mal vista por los ciudadanos
por las diferentes encuestas hechas identificándola como una de las instituciones
más corruptas en el país cuando esta debería ser por ende una de las instituciones
que mas imparte justicia, dando seguridad y confianza a los ciudadanos en la
resolución de sus conflictos.
En lo personal, hasta la fecha ya es un trabajo que implica de mucha dedicación y
empeño, sobre todo comprender la lógica del método científico para responder a
un problema de investigación que se necesita de tiempo y un arduo trabajo, este
proyecto nos va a servir tanto a nosotros mismos como a contribuir en parte a la
mejora de la administración de justicia, porque nosotros nos dedicaremos y nos
centraremos en la sentencia, que como ya sabemos es la resolución que pone fin a
un proceso y le buscaremos todos los errores y todas las preguntas necesarias de
él ¿ Por qué ? el juez lo resolvió de esa manera y en qué medios se baso, esto
contribuirá en gran parte, porque va a ser de ayuda para que no se vuelvan a
cometer los mismos errores.
Asimismo todo el esfuerzo significa mucho, porque con este trabajo bien
sustentado nosotros

vamos a poder obtener nuestro título profesional como

abogados.

18
II
REVISIÓN DE LA LITERATURA
2.1. Antecedentes.

Pásara (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en
materia penal, cuyas conclusiones fueron: “a)…se ha observado acerca de las
sentencias federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no
aparecen en ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las
pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas,
sobresale la voluntad de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras
consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los
jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley.
Basadas a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente,
condenar y establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la
gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos que se refieran
a hechos objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente
desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente
replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance
conduce, como se ha señalado, a la predectibilidad del resultado, que es factible
adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la
utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor
explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión
judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no; si
tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se sospecha
que el Juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el Juez percibe que, aunque
esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es que
condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el Juez promedio
proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje, arriesgándose
a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del análisis de la
muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en el D. F.
condenan a quien es consignado ante el Juez. Si ello resuelve o no el problema
planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas existentes

19
respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que imparta justicia, todo
parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que
condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas
satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que
permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea
pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país…”.
También Gonzales, (2006) investigó: La Fundamentación de las sentencias y la
sana crítica. Y sus conclusiones son: a). La sana crítica en nuestro ordenamiento
jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que
se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser
la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b). Sus
elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de
las decisiones. c). La forma en que la sana critica se está empleando por los
tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados
en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar
adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el
sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces,
estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de parte perdedora y,
además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán
como fundamentar sus recursos ante instancia superiores al no conocer los
razonamientos del sentenciador.
Por su parte Segura, (2007), en Guatemala investigó “El control judicial de la
motivación de la sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La motivación
de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido
para adoptar determinado temperamento, es una condición necesaria para la
interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena
del principio de inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial
ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor
corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la
conclusión a la absolución o la condena. c) El control de la motivación de la
sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de

20
inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio
inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy
probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la
posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un
observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de
manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se
representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego
teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una
inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el
tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza
magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los
sentimientos del juzgador. e) La motivación es la exteriorización por parte del
juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se
identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no
ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento
judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que
hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f) En realidad se puede
observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los
puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es
aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo
observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece.
Igualmente Hidalgo, (2007) investigó: El Control Judicial de la motivación de la
Sentencia Penal. Y sus conclusiones fueron: a). La motivación de la sentencia, al
obligar al juez a hacer explicito el curso argumental seguido para adoptar
determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la
arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de
inocencia del imputado. b). Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido
representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde
a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la
absolución o la condena. c). El control de la motivación de la sentencia penal
funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia.
Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable
por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy

21
probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la
posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un
observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de
manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d). Se
representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego
teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una
inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el
tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza
magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los
sentimientos del juzgador. e). La motivación es la exteriorización por parte del
juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se
identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no
ha sido expresado en la sentencia el por qué de determinado temperamento
judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que
hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f). En realidad se puede
observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los
puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien
es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se
pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto
establece.
Además Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y
Motivos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de
Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones
fueron: “a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las
reglas de la lógica de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente
para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b)
Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in
iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar
la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida
o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó
una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de
ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in
procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El

22
error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la
sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia
absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente,
contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre
otras…”
De la misma forma Espinoza, ( 2008) investigo: El principio de oportunidad y su
aplicación por el ministerio público para hacerlo efectivo con la posterior
judicación por el juez en el proceso penal guatemalteco. Y sus conclusiones
fueron: a). El crecimiento de la delincuencia en Guatemala produce congestión
judicial, que

se refleja en orillar a la obligación al Ministerio Público de

concentrarse en un límite determinado de delitos, dejando sin respuesta crímenes
denunciados. La limitación de los recursos en el país hace mayor espectro en los
delitos que no serán investigados, teniendo un impacto directo en la sociedad, que
a su vez clasifica ante la justicia los crímenes que presume no serán investigados,
generando así el círculo vicioso de la impunidad. b). El fiscal del Ministerio
Público al aplicar el principio de oportunidad dentro del proceso penal
guatemalteco, cumple con los presupuestos previstos en la norma penal sustantiva,
atiende a los principios procesales de celeridad y economía procesal, brindando
con ello

seguridad y certeza jurídica a la decisión fiscal, homologándola

posteriormente por una resolución judicial. c). La medida desjudicializadora del
criterio de oportunidad prioriza otro tipo de soluciones por sobre la aplicación de
la pena en delitos de poca trascendencia social, en los cuales participan
ciudadanos comunes como autores, pues existiendo mínima culpabilidad o
participación, otorga alternativas viables a la reinserción del reo primario en la
sociedad. d). Actualmente la víctima dentro del proceso penal es considerada
como el tercer fin del proceso, aunado a ello se encuentra la razón del
resarcimiento del daño ocasionado, planteado como requisito necesario para el
sustento de una solicitud desjudicializadora ante el órgano jurisdiccional, quién
homologará el beneficio si y sólo sí, fue reparado el perjuicio producido por la
acción del sindicado satisfactoriamente al agraviado. e). El principio de
oportunidad es la conciencia a la necesidad de limitar la investigación, ya que la
adopción de modelos de procesamiento de corte acusatorio o inquisitivo, evaden
la objetividad y congestionan la mesa de trabajo del fiscal del Ministerio Público

23
en razón de la averiguación de la verdad, desviando su atención en casos de
mayor trascendencia social.
Por otra parte Vivanco, (2009) investigo: La sana crítica. Y sus conclusiones
fueron: a). La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un
sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en
muchas e importantes materias. b). Sus elementos esenciales son los principios de
la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y la fundamentación de las decisiones. c). La forma en que la sana
crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que
desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su
deber

ineludible

de

fundamentar

adecuadamente

sus

sentencias.

Las

consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre
otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica
interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la
indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante
instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. d). De
acuerdo a lo analizado, hemos podido darnos cuenta y por tanto concluir que el
papel que juega la prueba dentro de cualquier proceso, es fundamental porque de
ella se va a obtener la verdad procesal y la convicción del juzgador para declarar
el cometimiento o no de un acto delictivo y la responsabilidad penal de un
acusado; de ahí la importancia en que todo su desenvolvimiento esté enmarcado
en el campo legal, sobre todo el momento mismo de alcanzar el carácter de
prueba. e). En el campo del derecho procesal penal, concebido de la forma que lo
está ahora, es donde más se ve reflejado el sentido y el indudable peso que tiene la
llamada prueba, ya que gracias a la oralidad y a la inmediación
fundamentalmente, tanto las partes como el tribunal vivirán su práctica e
incorporación, estarán atentos a lo que ella les trasmita para luego controvertir o
deliberar, dependiendo si se trate de parte procesal o de juzgador. f). Pero además,
es necesario puntualizar que por principio constitucional se le reconoce al
imputado o acusado un estado de inocencia y la obligación de probar su
culpabilidad reposa en el acusador y en el Estado mismo, sin que con esto
queramos manifestar que el Ministerio Público es un órgano de acusación , ya que
su labor no es la de condena sino la de justicia, razón por la que se le faculta

24
indagar las circunstancias tanto acusatorias como eximentes de responsabilidad
penal del imputado; y, en el momento que llegue a acusar, es importante que
sostenga su acusación en base a pruebas que las presente e incorpore en el juicio,
de tal forma que el tribunal y las partes puedan conocerlas y ejercer debidamente
sus derechos. g). En cuanto al tema mismo que nos ocupó en el desarrollo de este
trabajo de investigación, la presentación de la prueba en materia penal, podemos
concluir que es el punto que va a definir la convicción del tribunal y la decisión
que en base a esa convicción se tome, esto es, de ella depende la declaración de
responsabilidad o de inocencia que recaiga sobre el acusado porque por más
pruebas que existan, sea de cargo o de descargo, si no se las presenta e incorpora
en el juicio de conformidad con los aspectos que hemos ya analizado, de nada
sirven; es decir la existencia de una prueba va de la mano con la legalidad que se
ejerce en su presentación e incorporación en juicio.
Por último Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación
jurídica en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa
jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b)
Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen
también la normativa jurídica que lo regula; c) No existe el mecanismo directo de
control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación,
…; d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta valoración de
la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo
amerite; e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de
materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia,
puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación,
desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la
hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun falta preparación a los jueces en
relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad
histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación
y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la
decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al
público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a
cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación
de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera

25
adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente
para lo que se crea.
2.2. Marco teórico.
2.2.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi
Villavicencio, citado por Alegría, (2007), sostiene que: Es aquella parte del
ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la
imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores.
Reinhart, citado por Alegría, (2007) sostiene que: Es aquel conjunto de normas
jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría
reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, cual es
el delito.
Asimismo Bramont, (1997), sostiene: Es un medio de control social que se
caracteriza por imponer sanciones-penas o medidas de seguridad-cuando, se han
cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor
de la sociedad.
Y por su parte, Peña, (1997), afirma: El derecho penal está asociado a un conjunto
de normas expresadas mediantes leyes, que describen conductas consideradas
graves e intolerables y que amenazan con reacciones castigadoras como las penas
o las medidas de seguridad.
El ejercicio del ius puniendi
Según la enciclopedia libre (2011). El “Ius puniendi es una expresión latina que se
referirse a la facultad sancionadora. Encontramos que, la expresión “ius” equivale
a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y
por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a
sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los
ciudadanos”.
Según Peña, (1997), sostiene: Es un derecho indisponible que expresan una

26
relación de primer orden entre Estado y Ciudadano.
Asimismo García, (2005), afirma que: Es una expresión latina utilizada para
referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos
por un lado que la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la
expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir
literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza
siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
La potestad Jurisdiccional del Estado
2.2.2.1. La jurisdicción
Según García R, (1982), nos dice que la jurisdicción es el género, y la
competencia la especie, entonces podemos deducir que todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no todos poseen competencia. La competencia es la medida de
la jurisdicción. El juez no puede conocer de cualquier cuestión. (pág. 8).
Por su parte Echandia (1970), La jurisdicción es el poder deber del Estado
destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre Jurídica en forma
exclusiva y definitiva, a través de sus órganos jurisdiccionales que aplican el
Derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus
decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el
logro de una sociedad de paz social en justicia.
Para Monroy, citado por Rosas, (2005), considera que la llamada función
jurisdiccional o más específicamente jurisdicción, es el poder- deber del Estado,
previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las
conductas antisociales (faltas o delitos), y ,también, la constitucionalidad
normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que
aplican el derecho que corresponden al caso concreto, utilizando su imperio para
que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de
ellas una sociedad con paz social y justicia.
Características de la jurisdicción
Calamandrei, (s/f), sostiene que:

27
a) La jurisdicción tiene un origen constitucional
La jurisdicción tiene un origen constitucional, encontrándose contemplada
expresamente en el art. 73 CPR = 1 COT.
Respecto de esta materia conviene tener presente que en el nuevo sistema
procesal penal se consagró el principio de separación de la función de
investigación y juzgamiento, las cuales corresponden al fiscal y al juez oral en lo
penal respectivamente.
b) La jurisdicción es una función pública
c) La jurisdicción es un concepto unitario
La jurisdicción es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y el
proceso que se valga para ello. Pero tiene además carácter totalizador en el
sentido que cuando el órgano correspondiente la ejercita, lo hace como un todo
sin posibilidad de parcelación.

Es una sola y como tal no admite clasificaciones. Por el sólo hecho de dividirse,
ésta se restringe y se especifica en el concepto de competencia.
d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual
Como señala Calamandrei, la jurisdicción es de ejercicio eventual, ya que es la
regla general de que ella sea cumplida por sus destinatarios. Tratándose del
proceso penal, el ejercicio de la función jurisdiccional es de carácter necesario e
indispensable para solucionar el conflicto penal, imponiendo la pena por la
comisión del delito.
e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde
Exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley

28
f) La jurisdicción es indelegable
El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una
vez que el tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es
por causa legal. Si ha delegado, los actos cometidos por el delegado son nulos.
En tal sentido el art. 35 NCPP dispone: “La delegación de funciones en
empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requieran la
intervención del juez, producirá la nulidad de las mismas”.
Lo que sí el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de
exhortos a otro juez, art. 7 COT, 71 y siguientes CPC y 20 NCPP.
g) La jurisdicción es improrrogable
Lo que está permitido por el legislador es la prórroga de la competencia respecto
de los asuntos contenciosos civiles, en la primera instancia y ante tribunales de
un mismo territorio.
h) La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia.
i) La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe
tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento.
j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal
k) La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía

se debe

ejercer dentro del territorio de la República
.
l) La jurisdicción resuelve conflictos a través de sentencias que tienen la eficacia
de cosa juzgada, y de eventual posibilidad de ejecución. (Pagina 6).
Por su parte Catacora, (1996), afirma que: La función jurisdiccional es:

29
a. Obligatoria, porque los magistrados no pueden de administrar justicia ni
siquiera por deficiencia y vacío de la ley (Inc. 8 del Art. 139 de la Constitución).
b. Especializada, porque los problemas inherentes a cada rama del derecho,
demandan jueces expertos en ellos, dada la creciente y cada vez mas complicada
movilidad social que obliga a crear mas normas para regular las relaciones que
aparecen en cada rama.
c. Insustituible, porque fuera de los órganos establecidos o permitidos por el
Estado, nadie puede avocarse la facultad de juzgar conductas criminales.
d. Improrrogable, en el sentido de que no puede ampliarse fuera de los casos que
la ley precisa. Prorrogar la jurisdicción significa extenderla más allá de los
límites ordinarios.
Característica importante de la función jurisdiccional también es la de su
integración jerárquica, que tiene su explicación en el control que necesariamente
debe existir para asegurar el acierto en las decisiones judiciales y una
conveniente distribución de las responsabilidades. (Pagina 257-260).
Asimisno Cubas, (2006), sostiene que: La jurisdicción penal tiene las siguientes
características:
a. Requiere la existencia de un conflicto que debe ser investigado y resuelto en
forma definitiva.
b. Requiere la intervención de un tercero, que no tenga relación con el objeto del
proceso, ni con los sujetos procesales; es decir, un Juez imparcial.
c. Es indelegable, el Juez predeterminado por la ley no puede apartarse del
proceso, ni delegar a otra persona el ejercicio de la acción jurisdiccional.
d. Existe un conflicto de derechos subjetivos: el derecho de castigar del Estado a
quien ha infringido una norma y el interés del imputado a conservar su libertad.

30
e. Es exclusiva de los órganos jurisdiccionales, que son los únicos que pueden
resolver un conflicto mediante un proceso y aplicando la norma legal
correspondiente. Pág. 134-135).
Elementos de la jurisdicción
Según Bailón, (2003), afirma que, los elementos de la jurisdicción son:
a) Facultad para aplicar la ley penal.
b) Imperio para ejecutar la ley penal.
c) Territorio para aplicar e imponer la ley penal. (Pagina 53).
Por su parte Catacora, (1996), sostiene que: “Desde tiempo inmemorial se ha
reconocido que para que la jurisdicción pueda cumplir sus fines, requiere de
ciertas facultades que son:
La Notio.- que es la facultad del juez para conocer determinado asunto, que
comprende asimismo el examen de su propia aptitud (competencia), la
capacidad procesal de las partes para intervenir en el y los medios de prueba.
La Vocatio.- la facultad que ordena la comparecencia de las personas y de
continuar el proceso en caso de inactividad. El artículo 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Obliga a los jueces a impulsar de oficio los procesos, salvo
reserva procesal expresa.
La Coertio.- poder de implicar los medios necesarios para que se cumplan sus
mandatos; conjunto de medidas coercitivas para privar de libertad, obligar la
concurrencia de testigos, etc.
El Judicium.- potestad de sentenciar, poniendo fin al conflicto, emitir
pronunciamientos sobre la validez de la relación procesal o las incidencias
producidas en el juicio.
5. Ejecutio.- potestad de hacer cumplir sus resoluciones, recurriendo al auxilio

31
de la fuerza pública, a fin de que las resoluciones no estén expuestas a la
voluntad ajena. (Pagina 261).

2.2.2.4.

Principios

Constitucionales

relacionados

con

la

Función

Jurisdiccional en materia Penal
A. El Principio de Unidad y exclusividad: No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No
hay proceso judicial por comisión o delegación. Constitución Política del Perú,
(2006).
El principio de la exclusividad, de la función jurisdiccional esta reconocido por
los artículos 138 y 139 de la C.P.E., y por la L.O.P.J.; que establecen que “la
potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos (…)” Esta es una función exclusiva ,
pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional , que surge de la división de
poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, cada uno de los
cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes programas.
Cubas, (2006).
B. El Principio de Independencia: Ninguna autoridad puede avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus
funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en
autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar
sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de
gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin
embargo, interferir el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional
alguno. Constitución Política del Perú, (2006).
b.1) Ámbito legal.
Consagrado en la Constitución de 1993 (art. 139º: “Son principios y derechos de
la función jurisdiccional, inciso 2.- La independencia en el ejercicio de la

32
función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a cusas pendientes
ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de
cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámites, ni modificar sentencias ni
retardar su ejecución.
Estas disposiciones no afectan al derecho de gracia ni la facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el
procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. Rosas,
(2005).Pág. 107-108.
C. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento

distinto de los

previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni por comisiones especiales creadas el efecto, cualquiera sea su denominación.
Constitución Política del Perú, (2006).
“Este principio tiene consagración constitucional (art. 139º “Son principios y
derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la
tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la Jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción
ni

por

comisiones

especiales

creadas

al

efecto,

cualquiera

sea

su

denominación”), así como también ha sido incorporado en la Ley Orgánica del
Poder Judicial (art. 7º. Tutela jurisdiccional y debido proceso. Es deber del
Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y
manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuadas para tal
propósito)”. Rosas, (2005). Pág. 127.
D. El Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de
la Ley: Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y
por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos
fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

33
Constitución Política del Perú, (2006).
Este principio, refiere que las actuaciones procesales son una conquista del
pensamiento liberal. Frente al procedimiento escrito o “justicia de gabinete” del
Antiguo Régimen, el movimiento liberal opuso la publicidad del procedimiento
como seguridad de los ciudadanos contra el arbitro judicial y eventuales
manipulaciones gubernamentales en la Constitución y funcionamiento de los
tribunales, así como medio para el fortalecimiento de la confianza del pueblo en
sus tribunales y en tanto que instrumento de control popular sobre la justicia.
Como consecuencia de tales postulados ideológicos, el derecho a ser juzgado
mediante un “proceso público” y ante un tribunal imparcial pasó a plasmarse en
la parte dogmática de las Constituciones europeas. Gimeno, citado por Rosas,
(2005). Pág. 122.
E. El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales: La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los
fundamentos de hecho en que se sustentan. Constitución Política del Perú
(2006).
Es el principio de control el que impone la exigencia constitucional de motivar
las resoluciones, es decir, que ellas sean el resultado de un razonamiento
impecable de los hechos y de derecho. Respecto a los hechos, debe referirse a
que conforme a sus elementos objetivos o subjetivos esenciales o accidentales,
constitutivos o impeditivos, las pruebas recogidas y valoradas, han sido o no
estimadas. En cuanto al derecho, exige el Juez expresar el porqué de la elección
de la norma jurídica e interpretativa que aplica al caso con mención expresa de
la ley y los demás fundamentos en que se sustenta. Peña, citado por Rosas,
(2005). Pág. 76)
F. El Principio de la Pluralidad de Instancia
El proceso tiene dos instancias y el fundamento se encuentra ligado a la posible
falibilidad humana y la presunción de caer en un posible error en la expedición de
una resolución judicial. El sistema de pluralidad de instancia tiene la ventaja que

34
el proceso es resuelto por distintas personas las cuales tienen mayor dificultad de
equivocarse, es decir, en los sistemas procesales de unidad de instancia es más
fácil de equivocarse el juzgador en resolver los casos que se le presentan. Torres,
(2001).
Referencia normativa: Está contenido en el Art. 139, inciso 11 de la Constitución
Política del Perú.
G. El Principio de la Inaplicabilidad por Analogía de la Ley Penal y de las
Normas que restrinjan los derechos
Analogía es una palabra que deriva del griego ana logon cuyo significado literal
es semejanza, proporción. La analogía es la semejanza en los elementos esenciales
de dos [o más] hechos o cosas que permiten a una decisión jurídica imponer la
misma consecuencia. La analogía no supone identidad o igualdad plena, sino
simplemente semejanza en los elementos esenciales; de allí que se hable de
igualdad parcial o situaciones parcialmente iguales. Castillo, (1976).
Es un método de integración jurídica, y la integración es una de las
ramificaciones de la teoría de aplicación del Derecho, según la cual aplicar las
normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente
previamente. Lo particular de la analogía consiste en que el agente aplicador del
Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación
determinada, y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
Estrictamente hablando aquí no hay norma jurídica aplicable al caso que se
quiere regular, pero el agente aplicador opta por considerar que la situación que
ocurre, si bien no está prevista, es “análoga “a la contenida en el supuesto de los
norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia pero cambiando en algo
el supuesto. Rubio citado por Rosas, (2005). Pág. 80- 81.

H. El Principio de no ser penado sin proceso judicial
Este principio viene a complementar lo que la misma carta política prescribe en
el artículo 2º, numeral 24, inciso d), que “toda persona tiene derecho a la

35
libertad y a la seguridad personal, en consecuencia, nadie será procesado ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible;
ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Rosas, (2005). Pág. 82.
I. El Principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y
por escrito de las causas o razones de su detención: Tiene derecho a
comunicarse personalmente con su defensor de su elección y a ser asesorada éste
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Constitución Política del
Perú, (2006).
Este principio, necesita que la persona para poder ejercer su derecho a la defensa
deba conocer los hechos o las razones que han llevado a su detención. De
manera que el detenido tiene derecho de ser informado de los hechos que se le
imputan, inmediatamente por escrito.
Privar la libertad ambulatoria de una persona es sumamente serio y delicado la
libertad es el bien jurídico tan preciado como la vida. De modo que la autoridad
que ordene la detención (privación de la libertad) de una persona deberá informar
de las razones que ha tenido para hacerlo, de lo contrario constituye indulto de
autoridad. Rosas, (2005). (Pág. 84- 85)
J. El Principio de la Aplicación de la Ley más favorable al procesado en
caso de duda o de conflicto entre leyes penales
Esta norma constitucional, es lo que se conoce con el adagio del in dubio pro
reo, vale decir, que cuando el juzgador se encuentre en una disyuntiva sin saber
a plenitud los alcances de las responsabilidades de un imputado, conforme al
análisis y valoración de la prueba, debe estar por lo más favorable al procesado.
La duda emerge de la valoración de la prueba.
Puede suceder también que exista un conflicto entre las leyes penales, como por
el tiempo de su aplicación, entonces debe acudirse a la norma penal que mas
favorece al procesado.

36
En ambos casos, responde a un sistema procesal acusatorio, toda vez que
converge este principio con el de presunción de inocencia. La presunción de
inocencia tiene prevalencia en todo proceso mientras no se pruebe lo contrario,
pero esta probanza debe ser sustentada, no debe haber dudas sino debe
resolverse por lo mas favorable al imputado. Rosas, (2005).
2.2.3. La competencia
2.2.3.1. Definiciones
Para Rocco, (1976), la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y
especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de
determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su
clase. Entendiéndose de otro modo que la competencia se fija a cada caso
concreto, lo cual ya está determinado por la ley, en este caso en concreto
Apropiación Ilícita se desarrolla en proceso sumario.
Por su parte Castillo, (1976), “es aquella parte de la jurisdicción que corresponde
en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través
de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos
órganos ordinarios de ellas” (pág. 61).
Asimismo García, (citado por Rosas, 2005), nos indica que la competencia puede
ser considerada desde dos puntos de vista: objetiva y subjetiva, en la primera, es el
ámbito dentro del cual el juez tiene y puede ejercer válidamente la jurisdicción.
En el segundo, es el poder- deber del juez que lo habilita y lo obliga a ejercitar la
jurisdicción que le es propia, con relación a determinado caso penal.
Además, Meier, citado por Peña Cabrera, (s/f), sostiene: Es la medida en la cual
ese poder es concedido por la ley a un tribunal determinado. Se trata entonces de
la capacidad funcional de poder avocarse a una determinada causa penal en razón
de ciertos elementos. La capacidad de un juez de poder administrativo justicia
penal a fin de resolver un conflicto de alta dosis de conflictividad social mediante
la aplicación de una sanción punitiva.

37
2.2.3.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal
Gimeno, (2001), sostiene que: La existencia de varios tipos de tribunales
integrantes del orden jurisdiccional penal responden a distintas circunstancias
que van a definir los criterios de distribución de competencia para conocer de los
procesos penales.
a) Por una parte, la tipificación de infracciones penales de gravedad y reproche
bien diferentes, así como la atribución de determinadas causas al conocimiento
del jurado permite que el enjuiciamiento de las diferentes infracciones
correspondan a distintos tribunales.
b) El modelo de proceso penal vigente en nuestro país comprende de dos fases
atribuidas ambas por el momento a la autoridad judiciales: una primera de
investigación de los hechos y una posterior de enjuiciamiento de los hechos.
c) Finalmente, al existir generalmente varios tribunales del mismo tipo,
competentes para el enjuiciamiento de los hechos delictivos, y el objeto de
acerca la justicia a los ciudadanos, será preciso delimitar con carácter previo a
quien corresponda la resolución de un concreto proceso, para la cual la LECrim
establece un único fuero general y excluyente: Se trata de la competencia
territorial.
2.2.4. El derecho de acción en materia penal
2.2.4.1. Definiciones
San Martín, (1999), sostiene que: Es un poder jurídico que impone el derecho
constitucional y cuyo ejercicio regula el Derecho procesal de provocar la
actividad jurisdiccional del Estado. La calificación técnica de “Derecho subjetivo
público” solo puede reservarse para el ofendido, como ocurre en las “acciones
privadas”, pues cuando la ejerce el Ministerio Publico, más que un derecho es un
deber, o más precisamente, un poder de ejercicio obligatorio, una potestad
jurídica.
Asimismo, Prieto, citado por Peña, (1997), afirma que: Es el ejercicio del derecho

38
a la justicia, más una justicia llevada en términos preventivos, no como una mera
respuesta vindicativa.
También, Vásquez, citado por Peña, (1997) indica que: La acción penal se da
como la facultad o poder de adquirir de la jurisdicción el debido pronunciamiento
sobre la punición del presunto delincuente.
La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio
Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los
casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme
al procedimiento especial por querella, que este Código establece. (Art. 2º Titulo
Preliminar, Código de Procedimientos Penales).
Por su parte Gimeno, (2001), afirma que: “ En un derecho fundamental, que
asiste a todos los sujetos del derecho, y se ejercita mediante la puesta en
conocimiento del Juez de instrucción de una Notitia Criminis, haciendo surgir en
el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada y
fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal. (Pagina
27).
2.2.4.2. Características del derecho de acción
Cubas, (2006), sostiene que: en el proceso penal surge la necesidad de
diferenciar entre acción penal pública y la acción penal privada.
Son características de la acción penal pública:
A. La publicidad. Está dirigida a los órganos del Estado y tiene, además,
implicancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social
perturbado por la comisión de un delito.
Evoca el control o monopolio por parte de del Estado en la aplicación de la
sanción penal como un elemento indispensable del ejercicio de su ius puniendi.

39
B. La oficialidad. Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado
por el Estado a través del Ministerio público que, por mandato del artículo 11 de
su Ley Orgánica, es el titular el ejercicio de la acción penal y actúa de oficio, a
instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial; con la
excepción de los delitos perseguibles por acción privada.
C. Indivisibilidad. La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen
actos diversos promovidos por el titular de la acción penal: sin embargo, la
acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos
los que han participado en la comisión de un delito. No existen distintas
acciones que correspondan a cada conducta o a cada agente, sino una acción
indivisible.
D. Obligatoriedad. El Dr. Ore Guardia distingue dos dimensiones:
obligatoriedad extra proceso, que obliga a los funcionarios, incluidos los del
Ministerio Público, que por mandato legal deben promover la acción penal; y, la
obligatoriedad que resulta del imperio estatal en la aplicación de lo que resulte
del proceso.
E. Irrevocabilidad. Característica que distingue a la acción penal publica de la
acción penal privada, porque una vez promovida la acción solo puede concluir
con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el
sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción.
No hay posibilidad de desistir o de transigir, como si procede en los procesos
iniciados por acción privada, o en los casos de excepción en que se introducen
criterios de oportunidad.
F. Indisponibilidad. La ley solo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la
acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de
la acción penal publica, esta facultad esta en manos del Ministerio Publico; y, en
el caso de la acción penal privada corresponde al agraviado o a su sustituto legal.
Además, hay que señalar que, en ambos casos, estamos frente a acciones que
están dirigidas a personas ciertas, determinadas y naturales; pues las personas

40
jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar
dirigida, también, a personas que no existen o indeterminadas.
Son características propias de la acción penal privada:
a. Prima la voluntad privada en el acto de promover la acción penal, “por ello se
ha afirmado, con alguna razón, que el procedimiento por delito de acción
privada es acusatorio, en tanto, según reglas del Derecho penal, coloca a la
persecución penal e, incluso, a la pena, bajo el poder de la persona privadaregularmente la víctima- quien decide acerca de si promueve la acción penal
para actuar la consecuencia jurídica del delito que la ofende”.
b. Estando en la esfera de la voluntad privada, la acción penal es renunciable.
c. Es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre
todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado. el
particular tiene, por tanto, solo facultades que se enmarcan dentro del control
penal estatal.
Por lo demás, la acción penal privada en nuestro ordenamiento legal, así como
en la mayoría de los países, está limitada a unos cuantos delitos referidos
mayormente al honor previstos por los artículos 130 al 138 del C.P. y los que
afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad
personal o familiar a que se refieren los artículos 154 a 158 del citado código.
(Pág. 128-129).
2.2.4.3. Diferencia entre la acción y la pretensión:
La accion: Es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho,
y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez de Instrucción de una
Notitia Criminis, haciendo surgir en el órgano jurisdiccional la obligación de
dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la
finalización del proceso penal. (Gimeno, 2001).

41
La pretension: Es la declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, en la
que se solicita del Juzgado o Tribunal de lo penal una sentencia de condena al
incumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión por
aquel de un hecho punible. (Gimeno, 2001)

2.2.4.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV
del C. P. P)
“.......es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el
deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su
inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una
importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la
acción penal ”...... Según García R (1982)
La acción penal, en la mayoría de los casos, es de carácter pública, se ejerce
exclusivamente por el Ministerio Publico en los delitos públicos.
Pero también la ley ordinaria permite que el agraviado o su representante la
ejerzan en los delitos privados. En ambos casos expresa un poder jurídico, que
tratándose del Ministerio Publico se rige en un deber cuando esta es legalmente
procedente: tipicidad del hecho y causa probable, y, tratándose del ofendido
importa el ejercicio de un derecho fundamental, que pueda o no ejercer. Por su (
San Martin, 1999)
Funciones del Ministerio Público:
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de
oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función. (pagina 28).
2.2.5. La pretensión punitiva:

42
2.2.5.1. Definiciones:
La pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda
(plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez
emita –después de un proceso– una sentencia que resuelva efectiva y
favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento. (Alvarado Velloso,
citado por Prunotto y Fernando, (s/f))

2.2.6. El proceso
2.2.6.1. Definiciones
García, (1982), indica que: el proceso, se remonta a la voz latina “procederé”, que
proviene de la unión de “pro” que significa para adelante, y de “cederé”, que a su
vez quiere decir caer, caminar. Cuando se considera violado el derecho u se acude
al estado en demanda de protección o restablecimiento del mismo, esa protección
se solicita por medio de la denuncia o querella en lo penal. Desde entonces hasta
el momento en que el Juez dicta sentencia, se sucede una cantidad de actos de
procedimiento (“procederé”, quiere decir actuar) cuyo conjunto se denomina
proceso.
Por su parte Rosas, (2005), afirma que: Es el conjunto de actos dirigidos a ese fin:
la resolución del conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones).
Y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del estado:
imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho, y, a la ves
brindar a estos la tutela jurídica.
Asimismo Kadagand, (2003), sostiene que: Es una serie de actos jurídicos que se
suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por
objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su
conocimiento. (pag.116)
Por último Rosas (2005), afirma que: Es el conjunto de actos dirigidos a ese fin: la

43
resolución del conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones). Y
resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del estado:
imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho, y, a la vez
brindar a estos la tutela jurídica.
2.2.6.2. Funciones del proceso
Bacigalupo, (1996), Investigo: “Funciones del Proceso”, y sus conclusiones
fueron:
a. El derecho penal tiene una función meta- física, consistente en la realización de
un ideal de justicia; por otro, qué el derecho penal tiene una función social,
caracterizada por la prevención del delito con miras a proteger ciertos intereses
sociales reconocidos por el derecho positivo (bienes jurídicos).
b. La función del derecho penal está, a su vez, vinculada de una manera muy
estrecha a las concepciones sobre su legitimidad. Si se piensa que es una función
(legítima) del Estado realizar ciertos ideales de justicia, el derecho penal será
entendido como un instrumento al servicio del valor justicia. Por el contrario, si se
entiende que la justicia, en este sentido, no da lugar a una función del Estado, se
recurrirá a otras concepciones del derecho penal, en el que éste será entendido de
una manera diferente. Por lo general, en este caso, se justificará el derecho penal
como un instrumento socialmente útil. El valor que se asigne a estas funciones
será el fundamento de la legitimidad del derecho penal.
c. El derecho penal, visto desde esta perspectiva, cumple (junto con otros
ordenamientos normativos) una función reparadora del equilibrio de un sistema
social perturbado por el delito, de la que vamos a ocuparnos más adelante.
d. De esta forma, se puede afirmar que el derecho penal procura mantener un
determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. El castigo
entra en consideración cada vez que la amenaza fracasa en su intención de
motivar. Sería falso creer que sólo se cometen aquellos delitos que se castigan. En
realidad, es preciso distinguir entre delitos cometidos y delitos sancionados. La

44
suma de delitos cometidos y la de los delitos sancionados no coincide. La
diferencia es conocida como cifra negra de la delincuencia, expresión con la que
se quiere designar a los casos no descubiertos pero que se sabe, con un grado
plausible de seguridad, que han sido cometidos.
e. Desde la perspectiva del funcionalismo sistémico, la función del derecho penal
no es la consolidación de un estado de cosas, sino la configuración de la identidad
de una sociedad; lo decisivo son las reglas que establecen esta identidad, y no los
bienes o situaciones. Por ello, el derecho penal tiene la misión de garantizar
normas. Las normas, por su parte, autorizan la lesión de bienes y la modificación
de situaciones cuando ello es necesario para el desarrollo de la sociedad: se
autoriza a producir ciertos peligros con el tráfico automotor y la concreción de
estos peligros en daños no se imputa al autor que se mantuvo dentro del límite del
riesgo permitido. "Sociedad es la construcción de un nexo comunicativo, que, en
todo caso, siempre puede ser configurado de una manera diferente a como se lo ha
configurado concretamente, de lo contrario no sería una construcción). Dado que
se trata de la configuración y no de la consolidación de un estado de cosas, la
identidad de la sociedad se determina por las reglas que la configuran, es decir,
por las normas y no por los estados de cosas o los bienes".

Por su parte García, (2005), sostiene que: Para que se impongan penas (siempre
que estén legalmente previstas: nulla poena sine previa lege penale), han de darse
unos comportamientos que se estimen criminales (esto es, que se consideren
infracciones penales, tipificadas como delitos o faltas) y que puedan ser fáctica y
jurídicamente atribuidos a persona o personas concretas que aparezcan como
protagonistas en distinto grado de esos comportamientos. Pero es necesario,
además, que concurran (o que no concurran) ciertos elementos y circunstancias de
los que se hace depender la efectiva imposición de penas, su mayor o menor
gravedad o la sustitución de esas penas por otro tipo de respuesta a la conducta
criminal.
2.2.6.3. El proceso como garantía constitucional
El proceso como garantía Constitucional, tiene que ser eficaz, respetando los

45
Derechos fundamentales de toda persona como es el Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, el Derecho a la defensa, el Derecho al debido proceso, el
principio de la gratuidad de la enseñanza y otros inherentes a la persona. Esta
necesidad de que el estado vele por el respeto y la protección de los derechos
fundamentales del imputado obliga a que se definan en la constitución, en tanto
la ley fundamental que fija las condiciones mínimas de actuación pública y
privada. Gómez, (1996).
Cosiste en el derecho subjetivo que tiene todo ciudadano de acudir a la
administración de justicia a efectos de demandar que se le reconozca, extinga o
modifique un derecho reconocido normativamente por el ordenamiento jurídico
en sujeción a las normas y garantía de un debido proceso. Neyra F, (2010).
Expresa que es deber primordial del Estado garantizar, de un lado, la plena
vigencia de los derechos humanos y, de otro, proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; así reza el artículo 44° de la Constitución. Tal
disposición no hace sino reflejar la permanente tensión que existe en el Estado
entre los intereses de la seguridad colectiva y los derechos fundamentales y
libertades individuales, que a decir de Asencio Mellado se presenta con mayor
intensidad en el proceso penal. Mellado citado por Talavera, (2009).
2.2.7. El debido proceso
2.6.7.1. Definiciones
Es un instrumento esencial de la jurisdicción, o potestad jurisdiccional. Decir el
Derecho no puede ser instantáneo, sino que a él se le llega a través de una serie o
sucesión de diferentes actos, llevados a cavo a través del tiempo. Para obtener una
pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el art. 139. Inc. 10
de la Constitución, que es la concreción de la del principio nullun poema (y, antes,
nullun crimen) sine previa lege penale et sine previo proceso penal. Olivia, citado
por San Martin, (1999). (Pág. 31).
“Es aquella garantía procesal que deben ser respetadas durante el desarrollo del
proceso, para no afectar su de en curso y convertirlo en irregular”. Dialogo con
la Jurisprudencia, (2008). (Pagina 32).

46
2.6.7.2. Elementos
Rojas, (S/F), sostiene que: “Los elementos que configuran el debido proceso –
Desarrollo jurisprudencial de acuerdo a lo establecido por la Constitución y los
Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía
del debido proceso: a) derecho a la defensa, b) derecho al juez natural, c)
garantía de presunción de inocencia, d) derecho a ser asistido por un traductor o
intérprete, e) derecho a un proceso público, f) derecho a la conclusión del
proceso dentro de un plazo razonable, f) derecho a recurrir, g) derecho a la
legalidad de la prueba, h) derecho a la igualdad procesal de las partes, i) derecho
a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) derecho a la
congruencia entre acusación y condena, k) la garantía del non bis in idem; l)
derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) derecho a la comunicación
previa de la acusación; m) concesión al inculpado del tiempo y los medios para
su defensa; n) derecho a la comunicación privada con su defensor; o) derecho a
que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el
imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
Siguiendo al profesor Mauricio Martínez (Estado de Derecho y Política Criminal,
p. 65 y ss.), citado por Rosas 2005, "los elementos que se pueden deducir del
Debido Proceso son: a) Acceso a la justicia, comprende no solo la posibilidad
formal de recurrir a los órganos instituidos para administrarla, sino, sobre todo su
contendido sustancial para lograr durante todo el proceso y hasta su culminación
“la posibilidad real de ser escuchado, evaluados sus argumentos y alegatos y
tramitados de acuerdo con la ley sus peticione de manera que las resoluciones
judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales”; b)
Eficacia, consistente en la garantía de la efectividad de los principios, deberes y
derechos consagrados en la Constitución y en el obligatorio acatamiento por parte
de quienes ejercen la función administrativa; c) Eficacia, significa que los
aplicadores de la justicia deben lograr el máximo rendimiento con los menores
costos posibles; o sea, con una adecuada gestión de los asuntos encargados,
partiendo de los recursos financieros destinados; y, d) Respecto a la dignidad de
la persona, entendido como el tratamiento de los procesados en su condición de

47
la persona humana con todos sus derechos inalienables para aplicación de la ley”.
Martínez, citado por Rosas, (2005). p. 127- 128
2.6.7.3. Características
“La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento
determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación,
debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional
sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles
formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído
necesariamente ; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los
acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no puede atribuirse al
juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su
imparcialidad”. Dialogo con la Jurisprudencia, (2008). (Pagina 37). .
2.2.8. El proceso penal
2.6.8.1. Definiciones
Es un instrumento esencial de la jurisdicción, o potestad jurisdiccional. Decir el
Derecho no puede ser instantáneo, sino que a él se le llega a través de una serie o
sucesión de diferentes actos, llevados a cavo a través del tiempo. Para obtener una
pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el art. 139. inc. 10
de la Constitución, que es la concreción de la del principio nullun poema (y, antes,
nullun crimen) sine previa lege penale et sine previo proceso penal. Olivia, citado
por San Martin, (1999). (Pág. 31)
Podemos definir al proceso penal, desde un punto de vista descriptivo, como el
conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales,
defensores, imputados, etc.), con el fin de comprobar la existencia de los
presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y, en el caso de que tal
existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta
ultima. Binder citado por San Martin, (1999). (Pág. 31).
Se trata de una sucesión de actos que realizan las autoridades competentes, los
protagonistas del hecho y otros sujetos, de manera ordenada, en un tiempo
prudente y en una forma que garantice imparcialidad. Caracora, (1996).

48
Todo este conjunto de actos que se desarrollan en etapas, de acuerdo al sistema
adoptado, lleva el nombre de proceso. (Pagina 18).
2.6.8.2. Características del proceso penal
San Martin, (1999), indica que: En concordancia con las naturaleza de derecho
público y tutelar del Derecho procesal penal, se tiene que las normas que regulan
esta disciplina son irrenunciables o imperativas y de garantía. Son irrenunciables
porque vinculan a todos los que intervienen en el proceso y no es posible
sustituirlas por actos jurídicos voluntarios regidos por el principio de autonomía
de la voluntad. El proceso penal no puede regularse al margen de la ley. Son
garantía porque tutelan la jurisdicción penal, esto es, definen los presupuestos del
ejercicio de la acción penal, explicitan los defectos de las resoluciones judiciales
en cada caso concreto y regulan la forma y contenido de la actividad
jurisdiccional.
Asimismo Lorca citado por Rosas, (2005), sostiene que:
Autonomía: Mucho se ha discutido sobre la autonomía del Derecho Procesal
Penal, pero lo cierto es que esta rama del derecho tiene sus propias categorías e
instituciones y quizá eso lo diferencie de las demás ramas. Entonces esta
autonomía de la que hablamos es en todo caso un aspecto que corresponde a lo
científico y académico, porque el Derecho Procesal Penal coexiste con su similar
que es el Derecho Penal. (p. 68).
Instrumental: “El conjunto de las normas reguladoras del proceso penal
constituye el Derecho Procesal Penal, y si bien el objeto de tales normas es el
proceso penal, este es un instrumento de servicio de la jurisdicción en el orden
penal. El carácter instrumental se encauza a través de un procedimiento regulado
por la ley, esto es, una serie de actos del órgano jurisdiccional y de los demás
participes, cuyos presupuestos de validez y efectos del Derecho Procesal Penal
los determina”.

49
Derecho Público: “El Derecho procesal pertenece a la categoría del Derecho
Público, no tanto porque sus normas se estén defendiendo intereses de naturaleza
pública, como por el hecho de que tales normas fundamentalmente van dirigidas
a regular la actuación de los órganos judiciales, que como sabemos son órganos
del Estado. El que el Derecho procesal pertenezca al derecho público determina
una importante característica del mismo: sus normas son imperativas, o, lo que es
lo mismo, no cabe derogarlas por voluntad de las partes. Sabemos que lo que
diferencia a una norma imperativa de una norma dispositiva, es que el efecto
jurídico que se deriva de la realización del supuesto de hecho de la norma se
produce, en el primer caso, con independencia de cual sea la voluntad de los
sujetos intervinientes en la relación o situación jurídica que regula la norma,
mientras que en las normas de carácter dispositivo los sujetos no pueden regular
la eficacia jurídica de acuerdo con sus intereses, o, dicho de otra manera, las
partes pueden componer el conflicto de forma diversa a como está establecido en
la norma jurídica, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad”.
Finalidad del proceso penal
El Código Procesal Penal, en el Artículo cinco al respecto regula: “ el proceso penal tiene
por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias
en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el
pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma”. Betancourt
Lavinia, J. (s/f).
El objeto del proceso
Tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad. (Art. I del T. P del C.P). Código Penal,
(2010).
El objeto principal del proceso penal lo constituye la pretensión penal o punitiva.
Gimeno, (2001).
2.6.8.3. Clases de proceso penal

50
A. De acuerdo a la legislación anterior (Ordinario – Sumario)
Peña, (2004), sostiene que:
El Proceso Penal Ordinario:
Según la Legislación Peruana en la Ley N° 26689 DEL 30/11/96 comprende a
todos aquellos delitos que son objeto de

substanciación vía proceso penal

ordinario, por vía interpretativa de exclusión, los delitos no considerados en esta
lista categorial serán objeto de substanciación vía proceso penal sumario. El
proceso penal ordinario tiene dos fases o etapas procesales: la Instrucción y el
Juzgamiento, sus etapas procesales discurren de la siguiente forma:

a) Antes de iniciarse el proceso penal propiamente dicho, se desarrolla una etapa
preliminar (extra procesum) o dícese Investigación Preliminar dirigida por el
Fiscal Provincial, quien realizara una serie de actos investiga torios dirigidos a
establecer si existen suficientes indicios razonables de la comisión de delito y así
como la responsabilidad penal del imputado.
b) La instrucción se inicia con el Auto Apertorio de Instrucción (art. 77 del
C.P.P.), auto que contiene la tipificación del delito, la individualización de los
supuestos responsables, el mandato coercitivo personal, la motivación de las
medidas cautelares reales, la orden al procesado de concurrir a presentar su
instructiva y las diligencias que deberán practicarse en la Instrucción.
c) Existe una etapa intermedia o de transito que prepara el camino para el juicio
oral. Vencido el plazo ordinario, la Instrucción se eleva en el Estado en que se
encuentre, con el dictamen Fiscal y el Informe del Juez que se emitirá dentro de
los tres días siguientes de recibidos los autos, si hay reo en cárcel, o de ocho días
si no lo hay.
d. La etapa del Juzgamiento que se inicia formalmente con el auto de apretura de
juicio oral o enjuiciamiento (art. 229) y finaliza luego del desarrollo del acto oral
con el pronunciamiento jurisdiccional final, mediante una sentencia que puede
ser condenatoria o absolutoria.

51
e. Fase impugnatoria, luego de leída la sentencia como acto culmina torio del
Juicio Oral, las partes procesales comprometidas se no están conformes con lo
resuelto por la Sala Penal podrán interponer el recurso impugnatorio de nulidad.
f) Fase Ejecutiva, donde el condenado cumple efectivamente la condena
impuesta, recluido y privado de su libertad en un establecimiento penitenciario
del territorio nacional, donde se supone opera el tratamiento penitenciario
destinado a rehabilitar, resocializar y reinsertar al penado a la sociedad.

El Proceso Penal Sumario
Peña, (2004), indica que: Como señalamos en líneas anteriores, todos los delitos
no comprendidos en la Ley N° 26689, son objeto de substanciación vía proceso
penal sumario cuyos rasgos distintivos son los siguientes:
a) El proceso penal sumario cuenta con una única etapa: la Instrucción. El plazo
de instrucción es de sesenta días, el cual podrá prorrogarse por no más de treinta
días si el Juez Penal lo considera necesario o a solicitud del Fiscal Provincial
(art. 3 del Dec. Leg. N° 124).
b) Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal Provincial emitirá el
pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los diez días
siguientes.
c) Los autos se pondrán de manifiesto en la Secretaria del Juzgado por el
término de diez días, plazo común para los abogados defensores presenten los
informes escritos que correspondan o soliciten informe oral.
d) La sentencia que ponga fin al proceso penal sumario es susceptible de
impugnación vía recurso de Apelación, recurso que será resuelto por la Sala
Penal Superior, el cual podrá ser apelado en el acto mismo de su lectura, o en su
defecto en el termino de tres días. Pagina 198 a 201.

52
Por su parte Dialogo con la Jurisprudencia, (2008), afirma que: “Proceso
Sumario. Inexistencia de debate oral. La exigencia prescrita en el artículo 19,
último parágrafo del Código Penal, corresponde a un procedimiento ordinario,
donde existen las etapas de investigación y juzgamiento. Tratándose de uno
sumario, como en el presente, al no haber debate oral se debe tener en cuenta lo
actuado en la instrucción. Pagina 645.
B. De acuerdo a la legislación actual (Comunes – Especiales)
Proceso Penal Comunes
Talavera, (2009), afirma que: El Nuevo Código Procesal Penal ha instituido un
proceso penal común cuyas reglas son aplicadas a todos los procesos que no se
encuentran comprendidos bajo las reglas de los procesos especiales (proceso
inmediato (art. 446), proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
(art. 459), proceso de determinación anticipada (art. 468) y proceso por
colaboración eficaz (art. 472), y rigen también para las llamadas especialidades
procedimentales (proceso por razón de función publica (art. 449) y procesos de
seguridad (art. 457).
En tal sentido, las reglas que sobre la estructura y redacción de la sentencia se
prescriben para el proceso penal común son de aplicación a las sentencias
previstas para las especialidades procedimentales y para los procesos penales
especiales; en este ultimo caso, teniendo en cuenta sus especificidades propias.
(Pagina 39).
Por su parte el Decreto Legislativo N° 957, (2004), sostiene que:
Artículo 321 Finalidad.a. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en
su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la
conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la
existencia del daño causado.

53
b. La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de
Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismos
técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las
Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin
perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadas
para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Público.
c. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la
Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los
demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal.
Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin
perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados
para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público.
La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y
competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo
correspondiente, en el marco de la normativa de control."
d. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas
de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades
públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación
científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.
(Pagina 118).
Proceso Penal Especiales
Bramont, (2010) afirma que: El proceso inmediato es un proceso especial que se
lleva a cabo cuando concurre una circunstancia extraordinaria que permite
abreviar el proceso penal, en este caso no desarrollando las fases de investigación
preparatoria e intermedia. Ya sea por una situación de flagrancia delictiva, por la
confesión del imputado o porque, producto de las diligencias de investigación
iniciales o preliminares se han obtenido los elementos de convicción necesarias,
el fiscal podrá requerir al juez de la investigación preparatoria el inicio del
proceso inmediato, el que, si es concedido, permitirá la formulación de la
acusación.

54
Luego, al ser remitidos los autos al juez penal (unipersonal o colegiado), este
dictará, acumulativamente, los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio, con
lo cual los autos estarán listos para ser pasados a la audiencia de juicio oral.
Como se puede apreciar, en el proceso inmediato, el fiscal de la investigación
preliminar, en forma unilateral y sin afectar el derecho a la defensa, y cuando
aparezcan suficientes elementos que le permitan formular acusación, requerirá el
inicio de este proceso especial en tanto es innecesaria la investigación
preparatoria. (Pagina 8).
Por su parte Instituto de Defensa Legal, (s/f), sostiene que: Los procesos
especiales son el principio de oportunidad, la terminación anticipada, el proceso
inmediato y la colaboración eficaz. Los cuatro comparten el objetivo de
administrar justicia rápida y eficaz tanto para el afectado como para el imputado.
La aplicación de estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el
imputado, si alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como
para denunciar con fundamento a este último ante el Poder Judicial. (Pagina 49).
C. El proceso Penal Sumario
Concepto
Rodríguez , (1997) afirma que: Es un proceso acelerado, simplificado y carentes
de todo formalismo inútil, en los que se han suprimido la fase de instrucción,
respectivamente, y con los que el legislador quiere que se actué sobre la pequeña
y mediana criminalidad, más generalizadas en términos cuantitativos, en donde la
alarma social provocadas por los delito es menor.
2.6.8.4. Finalidad del proceso penal
Tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la
persona humana y de la sociedad. (Art. I del T. P del C.P). Código Penal,
(2010).
2.6.8.5. El objeto del proceso

55
El objeto principal es la relación de derecho sustantivo, o sea, penal, que surge del
hecho que se considera delictuoso, y que tiene lugar entre su autor y el estado, a
fin de que le aplique aquel la ley penal, después de individualizado y de haberse
comprobado el hecho delictuoso. Levene, (1993).
El objeto del proceso penal se caracteriza por su relación con el derecho de
acción, en tanto en cuanto, iniciado el proceso por el Fiscal o por la parte
agraviada, se proporciona al juez el hecho que debe ser investigado por revestir
los caracteres de delito. También se caracteriza el proceso penal por su
inmutabilidad, dado que no es posible cambiarlo ni eliminarlo ni aun a pedido de
las partes; también se caracteriza por su indisponibilidad pues el proceso
considera el hecho desde todos los puntos de vista jurídicos posibles. Gómez,
(1997).

2.6.8.6. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal
A. El Principio de Legalidad
Es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al
ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los
ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en
materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse
pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. García, (2005).
El principio de legalidad que orienta al derecho penal liberal con la máxima
nullum crimen, nulla poena sine lege- se expresa en el ámbito procesal penal con
aquel otro dogma nullum crimen nulla poena sine iudicio. Hurtado, (1987).
El principio de legalidad constituye el complemento imprescindible del sistema de
la acusación oficial y significa que el órgano de la acusación está obligado a
ejercitar la acción por todo hecho que revista caracteres de delito conforme a la
ley”. San Martin citado por Gómez Irbaneja, (2001). (pág. 314).
Referente normativo: Está contenido en el Art. II del Título Preliminar, del
Código Penal que establece que: Nadie será sancionado por un acto no previsto

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como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a
pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
B. El Principio de Lesividad
El principio de lesividad o de dañosidad lo vincula, por tanto, al de exclusiva
protección de bienes jurídicos y que además, ha de ser el punto de partida de la
antijuridicidad penal. El Derecho penal debe proteger los denominados “bienes
jurídicos”, evitar lesiones a los bienes jurídicos más importantes como por
ejemplo la vida, la propiedad, el orden público, etc. La expresión bien jurídico se
utiliza en el contexto político - criminal de reclamar la protección jurídico - penal,
en contraposición al sentido dogmático, que alude a los objetos que de hecho
protege el Derecho penal vigente. Mir Puig, (2008).

Se revela como uno de los fundamentos sobre los cuales, se sustenta el ejercicio
del derecho penal, pero sobre todo, la efectividad de su carácter punitivo o
sancionatorio. La naturaleza de este principio está directamente relacionada con la
finalidad de protección de bienes jurídicos fundamentales, que se persigue a través
del derecho penal y que puede resumirse en pocas palabras, pues para identificarlo
basta con señalar que no existe delito sin daño y que su intervención solo será
legítima, cuando se constate la afectación o lesión de un bien jurídico de
naturaleza fundamental, ya que cuando no se produzca tal afectación jurídica, el
derecho penal no debe intervenir y, si lo hace, su actuación devendría en
irracional y desproporcional. González, (2008). (pág. 41).

Referente normativo: Está contenido en el Art. IV del Título Preliminar, del
Código Penal que establece que: La pena, necesariamente, precisa de la lesión o
puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
C. El Principio de Culpabilidad Penal
Elaboró la concepción normativa de la culpabilidad sobre la teoría de la norma del
deber. La culpabilidad es la contrariedad de la Voluntad a las normas del deber

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DEPARTAMENTO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN (DEMI) PRE INFORME DE INVESTIGACIÓN CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR. EXPEDIENTE N°0048- 2002-0-1804-JR-PE-01. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.LIMA. 2013 AUTOR: TONY THALEX JARA RODRIGUEZ Tony_20833@hotmail.com ASESORA: ABOG. : DIONEE LOAYZA MUÑOZ ROSAS Email: dlmunozrosas@hotmail.con CHIMBOTE – PERÚ 2013. 1
  • 2. ii JURADO EVALUADOR Y ASESOR(A) ........................................................... PRESIDENTE ............................................... ................................................. SECRETARIO MIEMBRO ….................................................... ASESORA 2
  • 3. iii AGRADECIMIENTO A mis profesores: Por su dedicación, sus conocimientos académicos y las horas de tolerancia, que con esfuerzo, perseverancia han contribución en mi formación profesional. A mis compañeros de estudio: Por brindarme en todo momento su confianza, su apoyo, su compañía y su continua invocación del conocimiento jurídico - legal y su apoyo en las diversas materias y cada instante de mi vida universitaria. TONY JARA RODRIGUEZ 3
  • 4. iv DEDICATORIA A mis padres: Por su comprensión, amor y su afecto que me han dado y continúan brindando, por su apoyo permanente e incondicional, desde que decidí hacerme profesional en Derecho. A mis hermanas y sobrinos: Por su apoyo, aliento, amor, tolerancia, paciencia, perseverancia, presencia y compañía que fueron fuente de fortalezas para alcanzar mi propósito soñado. TONY JARA RODRIGUEZ. 4
  • 5. V RESUMEN En la presente investigación el objetivo ha sido analizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia Sobre violación sexual a menor de edad, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N°0048- 2002-0-1804-JR-PE-01., del Distrito Judicial de Lima- Lima, 2013 Es un estudio de tipo cuantitativo; nivel exploratorio descriptivo; diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La fuente de recolección de datos, es un expediente judicial que contiene un proceso concluido, seleccionado según el muestreo no probabilístico de la técnica por conveniencia; el objeto de estudio son las sentencias de primera y segunda instancia; y la variable en estudio, es la calidad de las sentencias. La extracción de los datos se realiza, articulando los datos y la revisión permanente de la literatura, utilizando las técnicas de la observación y el análisis de contenido. Los resultados están organizados en tablas, donde se observa la evidencia empírica extraída de las sentencias en estudio a partir del cual se ha realizado una aproximación para establecer su calidad; en relación a la sentencia de primera instancia se puede decir que es Baja Calidad, lo cual se puede colegir que en ciertos criterios van a carecer de sustento doctrinario, toda vez que se advierte del contenido de las mismas que en forma restringida no se ha hecho uso de la doctrina como fuente relevante del derecho, de lo que podemos concluir que no existe mayor análisis ni estudio de bases teóricas y jurisprudenciales para fundamentar dichas sentencia y en cuanto a la sentencia de segunda instancia es Mediana Calidad, en tal sentido que esta debidamente motivada, pero no es de calidad, por cuanto no cumplen con los tres parámetros trazados en la 5
  • 6. investigación, en si podremos agregar que las sentencias si bien es cierto pueden ser buenas mas no excelentes, ya que para que una sentencia sea excelente debería no solo basarse en el criterio de análisis hecha por el juzgador. PALABRAS CLAVE. Calidad. Violación. Motivación. Sentencia (Las palabras se presentan en orden alfabético. 6
  • 7. vi ABSTRAC In this study the objective was to analyze and determine the quality of judgments of first and second instance on sexual violation minor, according to regulatory parameters, doctrine and case law, in file No. 0048 - 2002-0 - 1804-JR-PE-01., the Judicial District of Lima-Lima, 2013 is a quantitative study, the exploratory descriptive non-experimental, retrospective and cross. The source of data collection, is a case file containing a complete process, selected by nonprobability sampling technique for convenience, the object of study are the sentences of first and second instance, and the study variable is the quality of judgments. The data extraction is performed, linking data and ongoing review of the literature, using the techniques of observation and content analysis. The results are organized in tables, showing empirical evidence drawn from the study sentences from which it has made an approach to establish its quality, in relation to the judgment of first instance can say it's Low Quality, it which we can infer that on certain criteria will utterly unsubstantiated doctrine, since it warns the contents thereof in restricted form has not made use of the doctrine as a relevant source of law, we can conclude that there there is more analysis or theoretical study and case to support such statement and as to the judgment on appeal is Medium Quality in this sense it is properly motivated, but not quality, because they do not meet the three parameters set in research, if we can add that although sentences may be good but not excellent, and that a statement be great should not only be based on the criterion of analysis made by the judge. KEYWORDS. Quality. Violation. Motivation. Sentence 7
  • 8. (The words are presented in alphabetical order ÍNDICE GENERAL Caratula………………………………………………………………….i Jurado y asesora………………………………………........................…...ii Agradecimiento………………………………………………………….iii Dedicatoria………………………………………………………………iv Resumen …............................................................................................... v Abstrac………………………………………………………...................vi Índice general…………………………………………………………….....…..vii -viii Índice de Tablas…………………………………………………………….…..vi I.INTRODUCCION …...................... .................................................... 1.1. Caracterización del problema............................................................ 1.2. Enunciado del problema.................................................................... 1.3. Objetivos de la investigación............................................................. 1.4. Justificación de la investigación......................................................... II. REVISION DE LA LITERATURA................................................. 2.1. Antecedentes...................................................................................... 2.2. Bases teóricas...................................................................................... 2.2.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi 2.2.2. La potestad Jurisdiccional del Estado 2.2.2.1. La jurisdicción 2.2.2.2. Características de la jurisdicción 2.2.2.3. Elementos de la jurisdicción 8
  • 9. 2.2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función Jurisdiccional en materia Penal 2.2.3. La competencia 2.2.3.1. Definiciones 2.2.3.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal 2.2.3.3. Determinación de la competencia en el caso en estudio 2.2.3.4. Cuestionamientos sobre la competencia 2.2.4. El derecho de acción en materia penal 2.2.4.1. Definiciones 2.2.4.2. Características del derecho de acción 2.2.4.3. Diferencia entre la acción y la pretensión 2.2.4.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV del C. P. P) 2.2.5. La pretensión punitiva 2.2.5.1. Definiciones 2.2.5.2. Características de la pretensión punitiva. 2.2.5.3. Normas relacionadas con la pretensión punitiva ( 2.2.6. El proceso 2.2.6.1. Definiciones 2.2.6.2. Funciones del proceso 2.2.6.3. El proceso como garantía constitucional 2.2.7. El debido proceso 2.6.7.1. Definiciones 2.6.7.2. Elementos 2.2.8. El proceso penal 2.6.8.1. Definiciones 9
  • 10. 2.6.8.2. Cracterísticas del proceso penal 2.6.8.3. Clases de proceso penal 2.6.8.4. Finalidad del proceso penal 2.6.8.5. El objeto del proceso 2.6.8.6. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal 2.2.9. Los medios de prueba en el proceso penal 2.2.9.1. La prueba en sentido común 2.2.9.2. La prueba en sentido jurídico procesal 2.2.9.3. El objeto de la prueba 2.2.9.4. Principios de la valoración probatoria 2.2.9.5. Etapas de la valoración probatoria 2.2.9.6. Medios de prueba actuados en el proceso en estudio. 2.2.10. Actos procesales de los participantes en el proceso. 2.2.10.1. Del Ministerio 2.2.10.2. Del Sentenciado 2.6.10.1. Denominación según el desarrollo del proceso. 2.2.10.2. La pretensión del sentenciado en el desarrollo del proceso 2.2.10.3. La postura del autor del delito en el desarrollo del proceso. 2.2.10.3. Del Agraviado 2.2.10.1. Definiciones 2.2.10.2. La postura del agraviado en el desarrollo del proceso 2.2.10.3. La constitución en parte civil 2.2.10.4 Del órgano jurisdiccional 2.2.11. La sentencia 2.2.11.1. Definiciones 2.2.11.2. Contenido de la sentencia 10
  • 11. 2.2.11.3. Estructura o partes de la sentencia 2.2.11.4. La denominación de las partes de la sentencia en la praxis 2.2.11.5. Aplicación de la doctrina en la elaboración de la sentencia 2.2.11.6. Aplicación de la Jurisprudencia en la elaboración de la sentencia 2.2.12. La actividad jurisdiccional y la motivación 2.2.12.1. La motivación de las sentencias 2.2.12.2. La obligación de motivar 2.2.12.3. Fines de la motivación 2.2.12.4. Requisitos de la motivación 2.2.12.5. La sana crítica y las máximas de experiencia en la motivación 2.2.13. Los recursos impugnatorios 2.2.13.1. Definición 2.2.13.2. Clases de recursos impugnatorios 2.2.13.3. Fines de los recursos impugnatorios 2.2.13.4. Regulación de los recursos impugnatorios 2.2.13.5. Medios impugnatorios formulados en le proceso en estudio 2.2.14. La teoría del delito 2.2.14.1. El delito 2.2.14.2. La tipicidad 2.2.14.3. La antijuricidad 2.2.14.4. La culpabilidad 2.2.14.5. Las consecuencias jurídicas del delito 2.2.14.6. La legalidad de la pena 2.2.14.7. La determinación de la reparación civil 2.2.15. El delito de Hurto agravado. 2.2.15.1. Definiciones ( de delito) 11
  • 12. 2.2.15.2. El tipo penal 2.2.15.3. Tipicidad 2.2.15.4. Elementos de la tipicidad objetiva 2.2.15.5. Sujeto activo 2.2.15.6. Sujeto pasivo 2.2.15.7. Resultado típico 2.2.15.8. El nexo de causalidad 2.3. Marco conceptual (Definición de términos)................................... III. METODOLOGÍA............................................................................. 3.1. Tipo y nivel de investigación........................................................... 3.2. Diseño de la investigación............................................................... 3.3. Objeto de estudio............................................................................. 3.4. Fuente de recolección de datos. (Unidad de análisis)................... 3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis........................ 3.6. Consideraciones éticas.................................................................. 3.7. Rigor científico............................................................................... IV. RESULTADOS 4.1. Resultados……………………………………………………………… 4.2. Análisis de resultados……………………………......………………… V. CONCLUSIONES Referencias bibliográficas Anexos 12
  • 13. ÍNDICE DE TABLAS Pág. Resultados parciales de la sentencia de primera instancia Tabla N° 1. Calidad de la parte expositiva …................................................................. Tabla N° 2. Calidad de la parte considerativa................................................................. Tabla N° 3: Calidad de la parte resolutiva...................................................................... Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia Tabla N° 4: Calidad de la parte expositiva .................................................................... Tabla N° 5: Calidad de la parte considerativa ............................................................... Tabla N° 6. Calidad de la parte resolutiva ............................ 13
  • 14. I INTRODUCCIÓN 1.1.1. Caracterización del problema El Estado Peruano está ordenado conforme lo establece la Constitución Política de 1993, y en este documento se puede ver que la tarea de la administración de justicia le toca al Poder Judicial. El Poder Judicial a su vez esta ordenado conforme a su Ley Orgánica y en dicho instrumento legal está prevista que está compuesto por un conjunto de órganos jurisdiccionales cuyo trabajo es administrar justicia en los asuntos que son de su competencia. En lo respecta al tema de la Violación a la Libertad Sexual le corresponde a los Juzgados Penales y las Salas Superiores y Supremas en lo Penal. Es decir que en la práctica son estos órganos quienes toman decisiones lo que se plasman en las sentencias. Pero este tema, en la realidad problemática nacional ha motivado que más una autoridad y la sociedad consultada rechace categóricamente estos hechos, invocando más de una vez una pena a cadena perpetua e inclusive la pena de muerte. Por su parte el Poder Judicial presenta también sus propias problemáticas, porque que más de una ha merecido críticas por su labor, destacando entre estas críticas naturalmente temas como falta de credibilidad por parte de la sociedad civil; insatisfacción que se ha evidenciado en los resultados de una encuestas, como la que se ha hecho el año pasado denominada: “VI Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Corrupción en el Perú 2010”, en el cual se observa que el 38% de ciudadanos encuestados consideran al Poder Judicial como una de las instituciones más corruptas, mientras que el Congreso y la Policía Nacional obtuvieron 46% y 45%, lo cual no es un aliciente, porque lo correcto fuera que la ciudadanía peruana no tenga la menor desconfianza de una institución que imparte 14
  • 15. justicia, pero eso no es así. Por eso probablemente cuando los usuarios de dicha institución expresan su opinión evidentemente no es grata la respuesta. Por nuestra parte al observar un caso concreto de administración de justicia, este es el proceso judicial sobre Delito de Violación Sexual a Menor de Siete Años, Expediente Nº 0048-2002-01-1804-JR-PE-01, a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Villa María del triunfo. Lima, sentenciado por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel que sentencio al acusado con treinta años de pena privativa de la libertad y una reparación civil de mil nuevos soles a favor de la agraviada, así mismo al formularse el recurso de nulidad a intervenido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia la misma que declara solo haber nulidad en el extremo que le interponen treinta años de pena privativa de la libertad y reformándola le impusieron veinticinco años de pena privativa de la libertad, A su turno, surgieron múltiples inquietudes, sobre todo porque existiendo sentencias como las que se acaba de presentar existe desconfianza y críticas sobre la labor judicial, motivando finalmente una pregunta que ha marcado el inicio de este trabajo. 1.1.2. Enunciado del problema: ¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Delito de Violación Sexual a Menor de Siete Años, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el Expediente N°0048- 2002-01804-JR-PE-01? Esta pregunta a su vez ha sido dividida en las siguientes sub preguntas o sub problemas de investigación, tal como sigue: En la sentencia de primera instancia: 15
  • 16. 1. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva, incluyendo la introducción y la postura de la partes? 2. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil? 3. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión? En la sentencia de segunda instancia 1. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva, incluyendo la introducción y la postura de la partes? 2. ¿Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa, incluyendo la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil. 3. ¿ Cuál es la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, incluyendo la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión? 1.3. Objetivos de la investigación: 1.2.1. Objetivo general: Analizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Violación Sexual a Menor de Edad, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N°0048- 2002-01804-JR-PE-01, del Módulo Básico de Villa María del Triunfo – Lima, 2013. 1.2.2. Objetivos específicos: 16
  • 17. Sentencia de primera instancia: 1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción y la postura de la partes. 2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil. 3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión. Sentencia de segunda instancia: 1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción y la postura de la partes. 2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos, el derecho aplicado, la pena y la reparación civil. 3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva, enfatizando la aplicación del principio de correlación y la descripción de la decisión. 1.3. Justificación de la investigación La presente investigación se justifica, porque los resultados servirán para, incentivar el ejercicio de la función jurisdiccional responsable en tanto que los representantes de los órganos jurisdiccionales tendrán mayor cuidado al momento de aplicar los criterios teóricos y normativos para cada caso concreto, lo cual 17
  • 18. contribuirá a mejorar la calidad de la administración de justicia y por ende a mejorar la imagen del Poder Judicial; ya que está mal vista por los ciudadanos por las diferentes encuestas hechas identificándola como una de las instituciones más corruptas en el país cuando esta debería ser por ende una de las instituciones que mas imparte justicia, dando seguridad y confianza a los ciudadanos en la resolución de sus conflictos. En lo personal, hasta la fecha ya es un trabajo que implica de mucha dedicación y empeño, sobre todo comprender la lógica del método científico para responder a un problema de investigación que se necesita de tiempo y un arduo trabajo, este proyecto nos va a servir tanto a nosotros mismos como a contribuir en parte a la mejora de la administración de justicia, porque nosotros nos dedicaremos y nos centraremos en la sentencia, que como ya sabemos es la resolución que pone fin a un proceso y le buscaremos todos los errores y todas las preguntas necesarias de él ¿ Por qué ? el juez lo resolvió de esa manera y en qué medios se baso, esto contribuirá en gran parte, porque va a ser de ayuda para que no se vuelvan a cometer los mismos errores. Asimismo todo el esfuerzo significa mucho, porque con este trabajo bien sustentado nosotros vamos a poder obtener nuestro título profesional como abogados. 18
  • 19. II REVISIÓN DE LA LITERATURA 2.1. Antecedentes. Pásara (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia penal, cuyas conclusiones fueron: “a)…se ha observado acerca de las sentencias federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no aparecen en ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas, sobresale la voluntad de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras consideraciones de importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c)…el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predectibilidad del resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se sospecha que el Juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el Juez percibe que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el Juez promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje, arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en el D. F. condenan a quien es consignado ante el Juez. Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas existentes 19
  • 20. respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país…”. También Gonzales, (2006) investigó: La Fundamentación de las sentencias y la sana crítica. Y sus conclusiones son: a). La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y seguramente pasará a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Código Procesal Civil. b). Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c). La forma en que la sana critica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán como fundamentar sus recursos ante instancia superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. Por su parte Segura, (2007), en Guatemala investigó “El control judicial de la motivación de la sentencia penal”, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. c) El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de 20
  • 21. inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d) Se representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e) La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f) En realidad se puede observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece. Igualmente Hidalgo, (2007) investigó: El Control Judicial de la motivación de la Sentencia Penal. Y sus conclusiones fueron: a). La motivación de la sentencia, al obligar al juez a hacer explicito el curso argumental seguido para adoptar determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de inocencia del imputado. b). Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. c). El control de la motivación de la sentencia penal funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia. Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy 21
  • 22. probablemente será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable, con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien motivada el factor determinante de su decisión. d). Se representa filosóficamente a la sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. e). La motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el por qué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no exteriorizado del juzgador -suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera sido impecable. f). En realidad se puede observar que el principio de fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la forma que la doctrina al respecto establece. Además Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento…; y finalmente; iii). El 22
  • 23. error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre otras…” De la misma forma Espinoza, ( 2008) investigo: El principio de oportunidad y su aplicación por el ministerio público para hacerlo efectivo con la posterior judicación por el juez en el proceso penal guatemalteco. Y sus conclusiones fueron: a). El crecimiento de la delincuencia en Guatemala produce congestión judicial, que se refleja en orillar a la obligación al Ministerio Público de concentrarse en un límite determinado de delitos, dejando sin respuesta crímenes denunciados. La limitación de los recursos en el país hace mayor espectro en los delitos que no serán investigados, teniendo un impacto directo en la sociedad, que a su vez clasifica ante la justicia los crímenes que presume no serán investigados, generando así el círculo vicioso de la impunidad. b). El fiscal del Ministerio Público al aplicar el principio de oportunidad dentro del proceso penal guatemalteco, cumple con los presupuestos previstos en la norma penal sustantiva, atiende a los principios procesales de celeridad y economía procesal, brindando con ello seguridad y certeza jurídica a la decisión fiscal, homologándola posteriormente por una resolución judicial. c). La medida desjudicializadora del criterio de oportunidad prioriza otro tipo de soluciones por sobre la aplicación de la pena en delitos de poca trascendencia social, en los cuales participan ciudadanos comunes como autores, pues existiendo mínima culpabilidad o participación, otorga alternativas viables a la reinserción del reo primario en la sociedad. d). Actualmente la víctima dentro del proceso penal es considerada como el tercer fin del proceso, aunado a ello se encuentra la razón del resarcimiento del daño ocasionado, planteado como requisito necesario para el sustento de una solicitud desjudicializadora ante el órgano jurisdiccional, quién homologará el beneficio si y sólo sí, fue reparado el perjuicio producido por la acción del sindicado satisfactoriamente al agraviado. e). El principio de oportunidad es la conciencia a la necesidad de limitar la investigación, ya que la adopción de modelos de procesamiento de corte acusatorio o inquisitivo, evaden la objetividad y congestionan la mesa de trabajo del fiscal del Ministerio Público 23
  • 24. en razón de la averiguación de la verdad, desviando su atención en casos de mayor trascendencia social. Por otra parte Vivanco, (2009) investigo: La sana crítica. Y sus conclusiones fueron: a). La sana crítica en nuestro ordenamiento jurídico ha pasado de ser un sistema residual de valoración de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias. b). Sus elementos esenciales son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. c). La forma en que la sana crítica se está empleando por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta práctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven más expuestos a la crítica interesada y fácil de la parte perdedora y, además, muchas veces produce la indefensión de las partes pues estas no sabrán cómo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador. d). De acuerdo a lo analizado, hemos podido darnos cuenta y por tanto concluir que el papel que juega la prueba dentro de cualquier proceso, es fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y la convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto delictivo y la responsabilidad penal de un acusado; de ahí la importancia en que todo su desenvolvimiento esté enmarcado en el campo legal, sobre todo el momento mismo de alcanzar el carácter de prueba. e). En el campo del derecho procesal penal, concebido de la forma que lo está ahora, es donde más se ve reflejado el sentido y el indudable peso que tiene la llamada prueba, ya que gracias a la oralidad y a la inmediación fundamentalmente, tanto las partes como el tribunal vivirán su práctica e incorporación, estarán atentos a lo que ella les trasmita para luego controvertir o deliberar, dependiendo si se trate de parte procesal o de juzgador. f). Pero además, es necesario puntualizar que por principio constitucional se le reconoce al imputado o acusado un estado de inocencia y la obligación de probar su culpabilidad reposa en el acusador y en el Estado mismo, sin que con esto queramos manifestar que el Ministerio Público es un órgano de acusación , ya que su labor no es la de condena sino la de justicia, razón por la que se le faculta 24
  • 25. indagar las circunstancias tanto acusatorias como eximentes de responsabilidad penal del imputado; y, en el momento que llegue a acusar, es importante que sostenga su acusación en base a pruebas que las presente e incorpore en el juicio, de tal forma que el tribunal y las partes puedan conocerlas y ejercer debidamente sus derechos. g). En cuanto al tema mismo que nos ocupó en el desarrollo de este trabajo de investigación, la presentación de la prueba en materia penal, podemos concluir que es el punto que va a definir la convicción del tribunal y la decisión que en base a esa convicción se tome, esto es, de ella depende la declaración de responsabilidad o de inocencia que recaiga sobre el acusado porque por más pruebas que existan, sea de cargo o de descargo, si no se las presenta e incorpora en el juicio de conformidad con los aspectos que hemos ya analizado, de nada sirven; es decir la existencia de una prueba va de la mano con la legalidad que se ejerce en su presentación e incorporación en juicio. Por último Arenas y Ramírez (2009), en Cuba, investigaron: “La argumentación jurídica en la sentencia”, cuyas conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de la motivación de la sentencia judicial…; b) Todos los jueces conocen en qué consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia inmotivada a través del recurso de Casación, …; d) La motivación de la sentencia no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se hace de la manera 25
  • 26. adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que es precisamente para lo que se crea. 2.2. Marco teórico. 2.2.1. El derecho penal y el ejercicio del Ius Puniendi Villavicencio, citado por Alegría, (2007), sostiene que: Es aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores. Reinhart, citado por Alegría, (2007) sostiene que: Es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, cual es el delito. Asimismo Bramont, (1997), sostiene: Es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones-penas o medidas de seguridad-cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad. Y por su parte, Peña, (1997), afirma: El derecho penal está asociado a un conjunto de normas expresadas mediantes leyes, que describen conductas consideradas graves e intolerables y que amenazan con reacciones castigadoras como las penas o las medidas de seguridad. El ejercicio del ius puniendi Según la enciclopedia libre (2011). El “Ius puniendi es una expresión latina que se referirse a la facultad sancionadora. Encontramos que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos”. Según Peña, (1997), sostiene: Es un derecho indisponible que expresan una 26
  • 27. relación de primer orden entre Estado y Ciudadano. Asimismo García, (2005), afirma que: Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. La potestad Jurisdiccional del Estado 2.2.2.1. La jurisdicción Según García R, (1982), nos dice que la jurisdicción es el género, y la competencia la especie, entonces podemos deducir que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos poseen competencia. La competencia es la medida de la jurisdicción. El juez no puede conocer de cualquier cuestión. (pág. 8). Por su parte Echandia (1970), La jurisdicción es el poder deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre Jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de sus órganos jurisdiccionales que aplican el Derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad de paz social en justicia. Para Monroy, citado por Rosas, (2005), considera que la llamada función jurisdiccional o más específicamente jurisdicción, es el poder- deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos), y ,también, la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponden al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social y justicia. Características de la jurisdicción Calamandrei, (s/f), sostiene que: 27
  • 28. a) La jurisdicción tiene un origen constitucional La jurisdicción tiene un origen constitucional, encontrándose contemplada expresamente en el art. 73 CPR = 1 COT. Respecto de esta materia conviene tener presente que en el nuevo sistema procesal penal se consagró el principio de separación de la función de investigación y juzgamiento, las cuales corresponden al fiscal y al juez oral en lo penal respectivamente. b) La jurisdicción es una función pública c) La jurisdicción es un concepto unitario La jurisdicción es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y el proceso que se valga para ello. Pero tiene además carácter totalizador en el sentido que cuando el órgano correspondiente la ejercita, lo hace como un todo sin posibilidad de parcelación. Es una sola y como tal no admite clasificaciones. Por el sólo hecho de dividirse, ésta se restringe y se especifica en el concepto de competencia. d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual Como señala Calamandrei, la jurisdicción es de ejercicio eventual, ya que es la regla general de que ella sea cumplida por sus destinatarios. Tratándose del proceso penal, el ejercicio de la función jurisdiccional es de carácter necesario e indispensable para solucionar el conflicto penal, imponiendo la pena por la comisión del delito. e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde Exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley 28
  • 29. f) La jurisdicción es indelegable El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano. Una vez que el tribunal está instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal. Si ha delegado, los actos cometidos por el delegado son nulos. En tal sentido el art. 35 NCPP dispone: “La delegación de funciones en empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requieran la intervención del juez, producirá la nulidad de las mismas”. Lo que sí el juez puede hacer es delegar parcialmente su competencia a través de exhortos a otro juez, art. 7 COT, 71 y siguientes CPC y 20 NCPP. g) La jurisdicción es improrrogable Lo que está permitido por el legislador es la prórroga de la competencia respecto de los asuntos contenciosos civiles, en la primera instancia y ante tribunales de un mismo territorio. h) La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia. i) La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento. j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal k) La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro del territorio de la República . l) La jurisdicción resuelve conflictos a través de sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada, y de eventual posibilidad de ejecución. (Pagina 6). Por su parte Catacora, (1996), afirma que: La función jurisdiccional es: 29
  • 30. a. Obligatoria, porque los magistrados no pueden de administrar justicia ni siquiera por deficiencia y vacío de la ley (Inc. 8 del Art. 139 de la Constitución). b. Especializada, porque los problemas inherentes a cada rama del derecho, demandan jueces expertos en ellos, dada la creciente y cada vez mas complicada movilidad social que obliga a crear mas normas para regular las relaciones que aparecen en cada rama. c. Insustituible, porque fuera de los órganos establecidos o permitidos por el Estado, nadie puede avocarse la facultad de juzgar conductas criminales. d. Improrrogable, en el sentido de que no puede ampliarse fuera de los casos que la ley precisa. Prorrogar la jurisdicción significa extenderla más allá de los límites ordinarios. Característica importante de la función jurisdiccional también es la de su integración jerárquica, que tiene su explicación en el control que necesariamente debe existir para asegurar el acierto en las decisiones judiciales y una conveniente distribución de las responsabilidades. (Pagina 257-260). Asimisno Cubas, (2006), sostiene que: La jurisdicción penal tiene las siguientes características: a. Requiere la existencia de un conflicto que debe ser investigado y resuelto en forma definitiva. b. Requiere la intervención de un tercero, que no tenga relación con el objeto del proceso, ni con los sujetos procesales; es decir, un Juez imparcial. c. Es indelegable, el Juez predeterminado por la ley no puede apartarse del proceso, ni delegar a otra persona el ejercicio de la acción jurisdiccional. d. Existe un conflicto de derechos subjetivos: el derecho de castigar del Estado a quien ha infringido una norma y el interés del imputado a conservar su libertad. 30
  • 31. e. Es exclusiva de los órganos jurisdiccionales, que son los únicos que pueden resolver un conflicto mediante un proceso y aplicando la norma legal correspondiente. Pág. 134-135). Elementos de la jurisdicción Según Bailón, (2003), afirma que, los elementos de la jurisdicción son: a) Facultad para aplicar la ley penal. b) Imperio para ejecutar la ley penal. c) Territorio para aplicar e imponer la ley penal. (Pagina 53). Por su parte Catacora, (1996), sostiene que: “Desde tiempo inmemorial se ha reconocido que para que la jurisdicción pueda cumplir sus fines, requiere de ciertas facultades que son: La Notio.- que es la facultad del juez para conocer determinado asunto, que comprende asimismo el examen de su propia aptitud (competencia), la capacidad procesal de las partes para intervenir en el y los medios de prueba. La Vocatio.- la facultad que ordena la comparecencia de las personas y de continuar el proceso en caso de inactividad. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Obliga a los jueces a impulsar de oficio los procesos, salvo reserva procesal expresa. La Coertio.- poder de implicar los medios necesarios para que se cumplan sus mandatos; conjunto de medidas coercitivas para privar de libertad, obligar la concurrencia de testigos, etc. El Judicium.- potestad de sentenciar, poniendo fin al conflicto, emitir pronunciamientos sobre la validez de la relación procesal o las incidencias producidas en el juicio. 5. Ejecutio.- potestad de hacer cumplir sus resoluciones, recurriendo al auxilio 31
  • 32. de la fuerza pública, a fin de que las resoluciones no estén expuestas a la voluntad ajena. (Pagina 261). 2.2.2.4. Principios Constitucionales relacionados con la Función Jurisdiccional en materia Penal A. El Principio de Unidad y exclusividad: No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. Constitución Política del Perú, (2006). El principio de la exclusividad, de la función jurisdiccional esta reconocido por los artículos 138 y 139 de la C.P.E., y por la L.O.P.J.; que establecen que “la potestad de administrar justicia que emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos (…)” Esta es una función exclusiva , pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional , que surge de la división de poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes programas. Cubas, (2006). B. El Principio de Independencia: Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Constitución Política del Perú, (2006). b.1) Ámbito legal. Consagrado en la Constitución de 1993 (art. 139º: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional, inciso 2.- La independencia en el ejercicio de la 32
  • 33. función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a cusas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámites, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan al derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. Rosas, (2005).Pág. 107-108. C. El Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas el efecto, cualquiera sea su denominación. Constitución Política del Perú, (2006). “Este principio tiene consagración constitucional (art. 139º “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la Jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”), así como también ha sido incorporado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 7º. Tutela jurisdiccional y debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuadas para tal propósito)”. Rosas, (2005). Pág. 127. D. El Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la Ley: Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. 33
  • 34. Constitución Política del Perú, (2006). Este principio, refiere que las actuaciones procesales son una conquista del pensamiento liberal. Frente al procedimiento escrito o “justicia de gabinete” del Antiguo Régimen, el movimiento liberal opuso la publicidad del procedimiento como seguridad de los ciudadanos contra el arbitro judicial y eventuales manipulaciones gubernamentales en la Constitución y funcionamiento de los tribunales, así como medio para el fortalecimiento de la confianza del pueblo en sus tribunales y en tanto que instrumento de control popular sobre la justicia. Como consecuencia de tales postulados ideológicos, el derecho a ser juzgado mediante un “proceso público” y ante un tribunal imparcial pasó a plasmarse en la parte dogmática de las Constituciones europeas. Gimeno, citado por Rosas, (2005). Pág. 122. E. El Principio de la Motivación escrita de las resoluciones judiciales: La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Constitución Política del Perú (2006). Es el principio de control el que impone la exigencia constitucional de motivar las resoluciones, es decir, que ellas sean el resultado de un razonamiento impecable de los hechos y de derecho. Respecto a los hechos, debe referirse a que conforme a sus elementos objetivos o subjetivos esenciales o accidentales, constitutivos o impeditivos, las pruebas recogidas y valoradas, han sido o no estimadas. En cuanto al derecho, exige el Juez expresar el porqué de la elección de la norma jurídica e interpretativa que aplica al caso con mención expresa de la ley y los demás fundamentos en que se sustenta. Peña, citado por Rosas, (2005). Pág. 76) F. El Principio de la Pluralidad de Instancia El proceso tiene dos instancias y el fundamento se encuentra ligado a la posible falibilidad humana y la presunción de caer en un posible error en la expedición de una resolución judicial. El sistema de pluralidad de instancia tiene la ventaja que 34
  • 35. el proceso es resuelto por distintas personas las cuales tienen mayor dificultad de equivocarse, es decir, en los sistemas procesales de unidad de instancia es más fácil de equivocarse el juzgador en resolver los casos que se le presentan. Torres, (2001). Referencia normativa: Está contenido en el Art. 139, inciso 11 de la Constitución Política del Perú. G. El Principio de la Inaplicabilidad por Analogía de la Ley Penal y de las Normas que restrinjan los derechos Analogía es una palabra que deriva del griego ana logon cuyo significado literal es semejanza, proporción. La analogía es la semejanza en los elementos esenciales de dos [o más] hechos o cosas que permiten a una decisión jurídica imponer la misma consecuencia. La analogía no supone identidad o igualdad plena, sino simplemente semejanza en los elementos esenciales; de allí que se hable de igualdad parcial o situaciones parcialmente iguales. Castillo, (1976). Es un método de integración jurídica, y la integración es una de las ramificaciones de la teoría de aplicación del Derecho, según la cual aplicar las normas, en realidad lo que se hace es crear una nueva disposición no existente previamente. Lo particular de la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada, y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. Estrictamente hablando aquí no hay norma jurídica aplicable al caso que se quiere regular, pero el agente aplicador opta por considerar que la situación que ocurre, si bien no está prevista, es “análoga “a la contenida en el supuesto de los norma y, por tanto, la regula aplicando la consecuencia pero cambiando en algo el supuesto. Rubio citado por Rosas, (2005). Pág. 80- 81. H. El Principio de no ser penado sin proceso judicial Este principio viene a complementar lo que la misma carta política prescribe en el artículo 2º, numeral 24, inciso d), que “toda persona tiene derecho a la 35
  • 36. libertad y a la seguridad personal, en consecuencia, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Rosas, (2005). Pág. 82. I. El Principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención: Tiene derecho a comunicarse personalmente con su defensor de su elección y a ser asesorada éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Constitución Política del Perú, (2006). Este principio, necesita que la persona para poder ejercer su derecho a la defensa deba conocer los hechos o las razones que han llevado a su detención. De manera que el detenido tiene derecho de ser informado de los hechos que se le imputan, inmediatamente por escrito. Privar la libertad ambulatoria de una persona es sumamente serio y delicado la libertad es el bien jurídico tan preciado como la vida. De modo que la autoridad que ordene la detención (privación de la libertad) de una persona deberá informar de las razones que ha tenido para hacerlo, de lo contrario constituye indulto de autoridad. Rosas, (2005). (Pág. 84- 85) J. El Principio de la Aplicación de la Ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales Esta norma constitucional, es lo que se conoce con el adagio del in dubio pro reo, vale decir, que cuando el juzgador se encuentre en una disyuntiva sin saber a plenitud los alcances de las responsabilidades de un imputado, conforme al análisis y valoración de la prueba, debe estar por lo más favorable al procesado. La duda emerge de la valoración de la prueba. Puede suceder también que exista un conflicto entre las leyes penales, como por el tiempo de su aplicación, entonces debe acudirse a la norma penal que mas favorece al procesado. 36
  • 37. En ambos casos, responde a un sistema procesal acusatorio, toda vez que converge este principio con el de presunción de inocencia. La presunción de inocencia tiene prevalencia en todo proceso mientras no se pruebe lo contrario, pero esta probanza debe ser sustentada, no debe haber dudas sino debe resolverse por lo mas favorable al imputado. Rosas, (2005). 2.2.3. La competencia 2.2.3.1. Definiciones Para Rocco, (1976), la competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Entendiéndose de otro modo que la competencia se fija a cada caso concreto, lo cual ya está determinado por la ley, en este caso en concreto Apropiación Ilícita se desarrolla en proceso sumario. Por su parte Castillo, (1976), “es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ellas” (pág. 61). Asimismo García, (citado por Rosas, 2005), nos indica que la competencia puede ser considerada desde dos puntos de vista: objetiva y subjetiva, en la primera, es el ámbito dentro del cual el juez tiene y puede ejercer válidamente la jurisdicción. En el segundo, es el poder- deber del juez que lo habilita y lo obliga a ejercitar la jurisdicción que le es propia, con relación a determinado caso penal. Además, Meier, citado por Peña Cabrera, (s/f), sostiene: Es la medida en la cual ese poder es concedido por la ley a un tribunal determinado. Se trata entonces de la capacidad funcional de poder avocarse a una determinada causa penal en razón de ciertos elementos. La capacidad de un juez de poder administrativo justicia penal a fin de resolver un conflicto de alta dosis de conflictividad social mediante la aplicación de una sanción punitiva. 37
  • 38. 2.2.3.2. Criterios para determinar la competencia en materia penal Gimeno, (2001), sostiene que: La existencia de varios tipos de tribunales integrantes del orden jurisdiccional penal responden a distintas circunstancias que van a definir los criterios de distribución de competencia para conocer de los procesos penales. a) Por una parte, la tipificación de infracciones penales de gravedad y reproche bien diferentes, así como la atribución de determinadas causas al conocimiento del jurado permite que el enjuiciamiento de las diferentes infracciones correspondan a distintos tribunales. b) El modelo de proceso penal vigente en nuestro país comprende de dos fases atribuidas ambas por el momento a la autoridad judiciales: una primera de investigación de los hechos y una posterior de enjuiciamiento de los hechos. c) Finalmente, al existir generalmente varios tribunales del mismo tipo, competentes para el enjuiciamiento de los hechos delictivos, y el objeto de acerca la justicia a los ciudadanos, será preciso delimitar con carácter previo a quien corresponda la resolución de un concreto proceso, para la cual la LECrim establece un único fuero general y excluyente: Se trata de la competencia territorial. 2.2.4. El derecho de acción en materia penal 2.2.4.1. Definiciones San Martín, (1999), sostiene que: Es un poder jurídico que impone el derecho constitucional y cuyo ejercicio regula el Derecho procesal de provocar la actividad jurisdiccional del Estado. La calificación técnica de “Derecho subjetivo público” solo puede reservarse para el ofendido, como ocurre en las “acciones privadas”, pues cuando la ejerce el Ministerio Publico, más que un derecho es un deber, o más precisamente, un poder de ejercicio obligatorio, una potestad jurídica. Asimismo, Prieto, citado por Peña, (1997), afirma que: Es el ejercicio del derecho 38
  • 39. a la justicia, más una justicia llevada en términos preventivos, no como una mera respuesta vindicativa. También, Vásquez, citado por Peña, (1997) indica que: La acción penal se da como la facultad o poder de adquirir de la jurisdicción el debido pronunciamiento sobre la punición del presunto delincuente. La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que este Código establece. (Art. 2º Titulo Preliminar, Código de Procedimientos Penales). Por su parte Gimeno, (2001), afirma que: “ En un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos del derecho, y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez de instrucción de una Notitia Criminis, haciendo surgir en el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal. (Pagina 27). 2.2.4.2. Características del derecho de acción Cubas, (2006), sostiene que: en el proceso penal surge la necesidad de diferenciar entre acción penal pública y la acción penal privada. Son características de la acción penal pública: A. La publicidad. Está dirigida a los órganos del Estado y tiene, además, implicancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito. Evoca el control o monopolio por parte de del Estado en la aplicación de la sanción penal como un elemento indispensable del ejercicio de su ius puniendi. 39
  • 40. B. La oficialidad. Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio público que, por mandato del artículo 11 de su Ley Orgánica, es el titular el ejercicio de la acción penal y actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial; con la excepción de los delitos perseguibles por acción privada. C. Indivisibilidad. La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal: sin embargo, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión de un delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada conducta o a cada agente, sino una acción indivisible. D. Obligatoriedad. El Dr. Ore Guardia distingue dos dimensiones: obligatoriedad extra proceso, que obliga a los funcionarios, incluidos los del Ministerio Público, que por mandato legal deben promover la acción penal; y, la obligatoriedad que resulta del imperio estatal en la aplicación de lo que resulte del proceso. E. Irrevocabilidad. Característica que distingue a la acción penal publica de la acción penal privada, porque una vez promovida la acción solo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistir o de transigir, como si procede en los procesos iniciados por acción privada, o en los casos de excepción en que se introducen criterios de oportunidad. F. Indisponibilidad. La ley solo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal publica, esta facultad esta en manos del Ministerio Publico; y, en el caso de la acción penal privada corresponde al agraviado o a su sustituto legal. Además, hay que señalar que, en ambos casos, estamos frente a acciones que están dirigidas a personas ciertas, determinadas y naturales; pues las personas 40
  • 41. jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida, también, a personas que no existen o indeterminadas. Son características propias de la acción penal privada: a. Prima la voluntad privada en el acto de promover la acción penal, “por ello se ha afirmado, con alguna razón, que el procedimiento por delito de acción privada es acusatorio, en tanto, según reglas del Derecho penal, coloca a la persecución penal e, incluso, a la pena, bajo el poder de la persona privadaregularmente la víctima- quien decide acerca de si promueve la acción penal para actuar la consecuencia jurídica del delito que la ofende”. b. Estando en la esfera de la voluntad privada, la acción penal es renunciable. c. Es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado. el particular tiene, por tanto, solo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. Por lo demás, la acción penal privada en nuestro ordenamiento legal, así como en la mayoría de los países, está limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor previstos por los artículos 130 al 138 del C.P. y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar a que se refieren los artículos 154 a 158 del citado código. (Pág. 128-129). 2.2.4.3. Diferencia entre la acción y la pretensión: La accion: Es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho, y se ejercita mediante la puesta en conocimiento del Juez de Instrucción de una Notitia Criminis, haciendo surgir en el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada y fundada sobre su inadmisión o sobre la finalización del proceso penal. (Gimeno, 2001). 41
  • 42. La pretension: Es la declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, en la que se solicita del Juzgado o Tribunal de lo penal una sentencia de condena al incumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión por aquel de un hecho punible. (Gimeno, 2001) 2.2.4.4. El Ministerio Público como titular del derecho de acción (Art. IV del C. P. P) “.......es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal ”...... Según García R (1982) La acción penal, en la mayoría de los casos, es de carácter pública, se ejerce exclusivamente por el Ministerio Publico en los delitos públicos. Pero también la ley ordinaria permite que el agraviado o su representante la ejerzan en los delitos privados. En ambos casos expresa un poder jurídico, que tratándose del Ministerio Publico se rige en un deber cuando esta es legalmente procedente: tipicidad del hecho y causa probable, y, tratándose del ofendido importa el ejercicio de un derecho fundamental, que pueda o no ejercer. Por su ( San Martin, 1999) Funciones del Ministerio Público: 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. (pagina 28). 2.2.5. La pretensión punitiva: 42
  • 43. 2.2.5.1. Definiciones: La pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez emita –después de un proceso– una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento. (Alvarado Velloso, citado por Prunotto y Fernando, (s/f)) 2.2.6. El proceso 2.2.6.1. Definiciones García, (1982), indica que: el proceso, se remonta a la voz latina “procederé”, que proviene de la unión de “pro” que significa para adelante, y de “cederé”, que a su vez quiere decir caer, caminar. Cuando se considera violado el derecho u se acude al estado en demanda de protección o restablecimiento del mismo, esa protección se solicita por medio de la denuncia o querella en lo penal. Desde entonces hasta el momento en que el Juez dicta sentencia, se sucede una cantidad de actos de procedimiento (“procederé”, quiere decir actuar) cuyo conjunto se denomina proceso. Por su parte Rosas, (2005), afirma que: Es el conjunto de actos dirigidos a ese fin: la resolución del conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones). Y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del estado: imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho, y, a la ves brindar a estos la tutela jurídica. Asimismo Kadagand, (2003), sostiene que: Es una serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento. (pag.116) Por último Rosas (2005), afirma que: Es el conjunto de actos dirigidos a ese fin: la 43
  • 44. resolución del conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones). Y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del estado: imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho, y, a la vez brindar a estos la tutela jurídica. 2.2.6.2. Funciones del proceso Bacigalupo, (1996), Investigo: “Funciones del Proceso”, y sus conclusiones fueron: a. El derecho penal tiene una función meta- física, consistente en la realización de un ideal de justicia; por otro, qué el derecho penal tiene una función social, caracterizada por la prevención del delito con miras a proteger ciertos intereses sociales reconocidos por el derecho positivo (bienes jurídicos). b. La función del derecho penal está, a su vez, vinculada de una manera muy estrecha a las concepciones sobre su legitimidad. Si se piensa que es una función (legítima) del Estado realizar ciertos ideales de justicia, el derecho penal será entendido como un instrumento al servicio del valor justicia. Por el contrario, si se entiende que la justicia, en este sentido, no da lugar a una función del Estado, se recurrirá a otras concepciones del derecho penal, en el que éste será entendido de una manera diferente. Por lo general, en este caso, se justificará el derecho penal como un instrumento socialmente útil. El valor que se asigne a estas funciones será el fundamento de la legitimidad del derecho penal. c. El derecho penal, visto desde esta perspectiva, cumple (junto con otros ordenamientos normativos) una función reparadora del equilibrio de un sistema social perturbado por el delito, de la que vamos a ocuparnos más adelante. d. De esta forma, se puede afirmar que el derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. El castigo entra en consideración cada vez que la amenaza fracasa en su intención de motivar. Sería falso creer que sólo se cometen aquellos delitos que se castigan. En realidad, es preciso distinguir entre delitos cometidos y delitos sancionados. La 44
  • 45. suma de delitos cometidos y la de los delitos sancionados no coincide. La diferencia es conocida como cifra negra de la delincuencia, expresión con la que se quiere designar a los casos no descubiertos pero que se sabe, con un grado plausible de seguridad, que han sido cometidos. e. Desde la perspectiva del funcionalismo sistémico, la función del derecho penal no es la consolidación de un estado de cosas, sino la configuración de la identidad de una sociedad; lo decisivo son las reglas que establecen esta identidad, y no los bienes o situaciones. Por ello, el derecho penal tiene la misión de garantizar normas. Las normas, por su parte, autorizan la lesión de bienes y la modificación de situaciones cuando ello es necesario para el desarrollo de la sociedad: se autoriza a producir ciertos peligros con el tráfico automotor y la concreción de estos peligros en daños no se imputa al autor que se mantuvo dentro del límite del riesgo permitido. "Sociedad es la construcción de un nexo comunicativo, que, en todo caso, siempre puede ser configurado de una manera diferente a como se lo ha configurado concretamente, de lo contrario no sería una construcción). Dado que se trata de la configuración y no de la consolidación de un estado de cosas, la identidad de la sociedad se determina por las reglas que la configuran, es decir, por las normas y no por los estados de cosas o los bienes". Por su parte García, (2005), sostiene que: Para que se impongan penas (siempre que estén legalmente previstas: nulla poena sine previa lege penale), han de darse unos comportamientos que se estimen criminales (esto es, que se consideren infracciones penales, tipificadas como delitos o faltas) y que puedan ser fáctica y jurídicamente atribuidos a persona o personas concretas que aparezcan como protagonistas en distinto grado de esos comportamientos. Pero es necesario, además, que concurran (o que no concurran) ciertos elementos y circunstancias de los que se hace depender la efectiva imposición de penas, su mayor o menor gravedad o la sustitución de esas penas por otro tipo de respuesta a la conducta criminal. 2.2.6.3. El proceso como garantía constitucional El proceso como garantía Constitucional, tiene que ser eficaz, respetando los 45
  • 46. Derechos fundamentales de toda persona como es el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el Derecho a la defensa, el Derecho al debido proceso, el principio de la gratuidad de la enseñanza y otros inherentes a la persona. Esta necesidad de que el estado vele por el respeto y la protección de los derechos fundamentales del imputado obliga a que se definan en la constitución, en tanto la ley fundamental que fija las condiciones mínimas de actuación pública y privada. Gómez, (1996). Cosiste en el derecho subjetivo que tiene todo ciudadano de acudir a la administración de justicia a efectos de demandar que se le reconozca, extinga o modifique un derecho reconocido normativamente por el ordenamiento jurídico en sujeción a las normas y garantía de un debido proceso. Neyra F, (2010). Expresa que es deber primordial del Estado garantizar, de un lado, la plena vigencia de los derechos humanos y, de otro, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; así reza el artículo 44° de la Constitución. Tal disposición no hace sino reflejar la permanente tensión que existe en el Estado entre los intereses de la seguridad colectiva y los derechos fundamentales y libertades individuales, que a decir de Asencio Mellado se presenta con mayor intensidad en el proceso penal. Mellado citado por Talavera, (2009). 2.2.7. El debido proceso 2.6.7.1. Definiciones Es un instrumento esencial de la jurisdicción, o potestad jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser instantáneo, sino que a él se le llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cavo a través del tiempo. Para obtener una pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el art. 139. Inc. 10 de la Constitución, que es la concreción de la del principio nullun poema (y, antes, nullun crimen) sine previa lege penale et sine previo proceso penal. Olivia, citado por San Martin, (1999). (Pág. 31). “Es aquella garantía procesal que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su de en curso y convertirlo en irregular”. Dialogo con la Jurisprudencia, (2008). (Pagina 32). 46
  • 47. 2.6.7.2. Elementos Rojas, (S/F), sostiene que: “Los elementos que configuran el debido proceso – Desarrollo jurisprudencial de acuerdo a lo establecido por la Constitución y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) derecho a la defensa, b) derecho al juez natural, c) garantía de presunción de inocencia, d) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) derecho a un proceso público, f) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) derecho a recurrir, g) derecho a la legalidad de la prueba, h) derecho a la igualdad procesal de las partes, i) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) derecho a la congruencia entre acusación y condena, k) la garantía del non bis in idem; l) derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) derecho a la comunicación previa de la acusación; m) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) derecho a la comunicación privada con su defensor; o) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular. Siguiendo al profesor Mauricio Martínez (Estado de Derecho y Política Criminal, p. 65 y ss.), citado por Rosas 2005, "los elementos que se pueden deducir del Debido Proceso son: a) Acceso a la justicia, comprende no solo la posibilidad formal de recurrir a los órganos instituidos para administrarla, sino, sobre todo su contendido sustancial para lograr durante todo el proceso y hasta su culminación “la posibilidad real de ser escuchado, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitados de acuerdo con la ley sus peticione de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales”; b) Eficacia, consistente en la garantía de la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y en el obligatorio acatamiento por parte de quienes ejercen la función administrativa; c) Eficacia, significa que los aplicadores de la justicia deben lograr el máximo rendimiento con los menores costos posibles; o sea, con una adecuada gestión de los asuntos encargados, partiendo de los recursos financieros destinados; y, d) Respecto a la dignidad de la persona, entendido como el tratamiento de los procesados en su condición de 47
  • 48. la persona humana con todos sus derechos inalienables para aplicación de la ley”. Martínez, citado por Rosas, (2005). p. 127- 128 2.6.7.3. Características “La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente ; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”. Dialogo con la Jurisprudencia, (2008). (Pagina 37). . 2.2.8. El proceso penal 2.6.8.1. Definiciones Es un instrumento esencial de la jurisdicción, o potestad jurisdiccional. Decir el Derecho no puede ser instantáneo, sino que a él se le llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cavo a través del tiempo. Para obtener una pena resulta imprescindible la garantía procesal, como lo exige el art. 139. inc. 10 de la Constitución, que es la concreción de la del principio nullun poema (y, antes, nullun crimen) sine previa lege penale et sine previo proceso penal. Olivia, citado por San Martin, (1999). (Pág. 31) Podemos definir al proceso penal, desde un punto de vista descriptivo, como el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.), con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta ultima. Binder citado por San Martin, (1999). (Pág. 31). Se trata de una sucesión de actos que realizan las autoridades competentes, los protagonistas del hecho y otros sujetos, de manera ordenada, en un tiempo prudente y en una forma que garantice imparcialidad. Caracora, (1996). 48
  • 49. Todo este conjunto de actos que se desarrollan en etapas, de acuerdo al sistema adoptado, lleva el nombre de proceso. (Pagina 18). 2.6.8.2. Características del proceso penal San Martin, (1999), indica que: En concordancia con las naturaleza de derecho público y tutelar del Derecho procesal penal, se tiene que las normas que regulan esta disciplina son irrenunciables o imperativas y de garantía. Son irrenunciables porque vinculan a todos los que intervienen en el proceso y no es posible sustituirlas por actos jurídicos voluntarios regidos por el principio de autonomía de la voluntad. El proceso penal no puede regularse al margen de la ley. Son garantía porque tutelan la jurisdicción penal, esto es, definen los presupuestos del ejercicio de la acción penal, explicitan los defectos de las resoluciones judiciales en cada caso concreto y regulan la forma y contenido de la actividad jurisdiccional. Asimismo Lorca citado por Rosas, (2005), sostiene que: Autonomía: Mucho se ha discutido sobre la autonomía del Derecho Procesal Penal, pero lo cierto es que esta rama del derecho tiene sus propias categorías e instituciones y quizá eso lo diferencie de las demás ramas. Entonces esta autonomía de la que hablamos es en todo caso un aspecto que corresponde a lo científico y académico, porque el Derecho Procesal Penal coexiste con su similar que es el Derecho Penal. (p. 68). Instrumental: “El conjunto de las normas reguladoras del proceso penal constituye el Derecho Procesal Penal, y si bien el objeto de tales normas es el proceso penal, este es un instrumento de servicio de la jurisdicción en el orden penal. El carácter instrumental se encauza a través de un procedimiento regulado por la ley, esto es, una serie de actos del órgano jurisdiccional y de los demás participes, cuyos presupuestos de validez y efectos del Derecho Procesal Penal los determina”. 49
  • 50. Derecho Público: “El Derecho procesal pertenece a la categoría del Derecho Público, no tanto porque sus normas se estén defendiendo intereses de naturaleza pública, como por el hecho de que tales normas fundamentalmente van dirigidas a regular la actuación de los órganos judiciales, que como sabemos son órganos del Estado. El que el Derecho procesal pertenezca al derecho público determina una importante característica del mismo: sus normas son imperativas, o, lo que es lo mismo, no cabe derogarlas por voluntad de las partes. Sabemos que lo que diferencia a una norma imperativa de una norma dispositiva, es que el efecto jurídico que se deriva de la realización del supuesto de hecho de la norma se produce, en el primer caso, con independencia de cual sea la voluntad de los sujetos intervinientes en la relación o situación jurídica que regula la norma, mientras que en las normas de carácter dispositivo los sujetos no pueden regular la eficacia jurídica de acuerdo con sus intereses, o, dicho de otra manera, las partes pueden componer el conflicto de forma diversa a como está establecido en la norma jurídica, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad”. Finalidad del proceso penal El Código Procesal Penal, en el Artículo cinco al respecto regula: “ el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma”. Betancourt Lavinia, J. (s/f). El objeto del proceso Tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. (Art. I del T. P del C.P). Código Penal, (2010). El objeto principal del proceso penal lo constituye la pretensión penal o punitiva. Gimeno, (2001). 2.6.8.3. Clases de proceso penal 50
  • 51. A. De acuerdo a la legislación anterior (Ordinario – Sumario) Peña, (2004), sostiene que: El Proceso Penal Ordinario: Según la Legislación Peruana en la Ley N° 26689 DEL 30/11/96 comprende a todos aquellos delitos que son objeto de substanciación vía proceso penal ordinario, por vía interpretativa de exclusión, los delitos no considerados en esta lista categorial serán objeto de substanciación vía proceso penal sumario. El proceso penal ordinario tiene dos fases o etapas procesales: la Instrucción y el Juzgamiento, sus etapas procesales discurren de la siguiente forma: a) Antes de iniciarse el proceso penal propiamente dicho, se desarrolla una etapa preliminar (extra procesum) o dícese Investigación Preliminar dirigida por el Fiscal Provincial, quien realizara una serie de actos investiga torios dirigidos a establecer si existen suficientes indicios razonables de la comisión de delito y así como la responsabilidad penal del imputado. b) La instrucción se inicia con el Auto Apertorio de Instrucción (art. 77 del C.P.P.), auto que contiene la tipificación del delito, la individualización de los supuestos responsables, el mandato coercitivo personal, la motivación de las medidas cautelares reales, la orden al procesado de concurrir a presentar su instructiva y las diligencias que deberán practicarse en la Instrucción. c) Existe una etapa intermedia o de transito que prepara el camino para el juicio oral. Vencido el plazo ordinario, la Instrucción se eleva en el Estado en que se encuentre, con el dictamen Fiscal y el Informe del Juez que se emitirá dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, si hay reo en cárcel, o de ocho días si no lo hay. d. La etapa del Juzgamiento que se inicia formalmente con el auto de apretura de juicio oral o enjuiciamiento (art. 229) y finaliza luego del desarrollo del acto oral con el pronunciamiento jurisdiccional final, mediante una sentencia que puede ser condenatoria o absolutoria. 51
  • 52. e. Fase impugnatoria, luego de leída la sentencia como acto culmina torio del Juicio Oral, las partes procesales comprometidas se no están conformes con lo resuelto por la Sala Penal podrán interponer el recurso impugnatorio de nulidad. f) Fase Ejecutiva, donde el condenado cumple efectivamente la condena impuesta, recluido y privado de su libertad en un establecimiento penitenciario del territorio nacional, donde se supone opera el tratamiento penitenciario destinado a rehabilitar, resocializar y reinsertar al penado a la sociedad. El Proceso Penal Sumario Peña, (2004), indica que: Como señalamos en líneas anteriores, todos los delitos no comprendidos en la Ley N° 26689, son objeto de substanciación vía proceso penal sumario cuyos rasgos distintivos son los siguientes: a) El proceso penal sumario cuenta con una única etapa: la Instrucción. El plazo de instrucción es de sesenta días, el cual podrá prorrogarse por no más de treinta días si el Juez Penal lo considera necesario o a solicitud del Fiscal Provincial (art. 3 del Dec. Leg. N° 124). b) Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal Provincial emitirá el pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los diez días siguientes. c) Los autos se pondrán de manifiesto en la Secretaria del Juzgado por el término de diez días, plazo común para los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. d) La sentencia que ponga fin al proceso penal sumario es susceptible de impugnación vía recurso de Apelación, recurso que será resuelto por la Sala Penal Superior, el cual podrá ser apelado en el acto mismo de su lectura, o en su defecto en el termino de tres días. Pagina 198 a 201. 52
  • 53. Por su parte Dialogo con la Jurisprudencia, (2008), afirma que: “Proceso Sumario. Inexistencia de debate oral. La exigencia prescrita en el artículo 19, último parágrafo del Código Penal, corresponde a un procedimiento ordinario, donde existen las etapas de investigación y juzgamiento. Tratándose de uno sumario, como en el presente, al no haber debate oral se debe tener en cuenta lo actuado en la instrucción. Pagina 645. B. De acuerdo a la legislación actual (Comunes – Especiales) Proceso Penal Comunes Talavera, (2009), afirma que: El Nuevo Código Procesal Penal ha instituido un proceso penal común cuyas reglas son aplicadas a todos los procesos que no se encuentran comprendidos bajo las reglas de los procesos especiales (proceso inmediato (art. 446), proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (art. 459), proceso de determinación anticipada (art. 468) y proceso por colaboración eficaz (art. 472), y rigen también para las llamadas especialidades procedimentales (proceso por razón de función publica (art. 449) y procesos de seguridad (art. 457). En tal sentido, las reglas que sobre la estructura y redacción de la sentencia se prescriben para el proceso penal común son de aplicación a las sentencias previstas para las especialidades procedimentales y para los procesos penales especiales; en este ultimo caso, teniendo en cuenta sus especificidades propias. (Pagina 39). Por su parte el Decreto Legislativo N° 957, (2004), sostiene que: Artículo 321 Finalidad.a. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. 53
  • 54. b. La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultadas para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Público. c. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control." d. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección. (Pagina 118). Proceso Penal Especiales Bramont, (2010) afirma que: El proceso inmediato es un proceso especial que se lleva a cabo cuando concurre una circunstancia extraordinaria que permite abreviar el proceso penal, en este caso no desarrollando las fases de investigación preparatoria e intermedia. Ya sea por una situación de flagrancia delictiva, por la confesión del imputado o porque, producto de las diligencias de investigación iniciales o preliminares se han obtenido los elementos de convicción necesarias, el fiscal podrá requerir al juez de la investigación preparatoria el inicio del proceso inmediato, el que, si es concedido, permitirá la formulación de la acusación. 54
  • 55. Luego, al ser remitidos los autos al juez penal (unipersonal o colegiado), este dictará, acumulativamente, los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio, con lo cual los autos estarán listos para ser pasados a la audiencia de juicio oral. Como se puede apreciar, en el proceso inmediato, el fiscal de la investigación preliminar, en forma unilateral y sin afectar el derecho a la defensa, y cuando aparezcan suficientes elementos que le permitan formular acusación, requerirá el inicio de este proceso especial en tanto es innecesaria la investigación preparatoria. (Pagina 8). Por su parte Instituto de Defensa Legal, (s/f), sostiene que: Los procesos especiales son el principio de oportunidad, la terminación anticipada, el proceso inmediato y la colaboración eficaz. Los cuatro comparten el objetivo de administrar justicia rápida y eficaz tanto para el afectado como para el imputado. La aplicación de estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el imputado, si alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como para denunciar con fundamento a este último ante el Poder Judicial. (Pagina 49). C. El proceso Penal Sumario Concepto Rodríguez , (1997) afirma que: Es un proceso acelerado, simplificado y carentes de todo formalismo inútil, en los que se han suprimido la fase de instrucción, respectivamente, y con los que el legislador quiere que se actué sobre la pequeña y mediana criminalidad, más generalizadas en términos cuantitativos, en donde la alarma social provocadas por los delito es menor. 2.6.8.4. Finalidad del proceso penal Tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. (Art. I del T. P del C.P). Código Penal, (2010). 2.6.8.5. El objeto del proceso 55
  • 56. El objeto principal es la relación de derecho sustantivo, o sea, penal, que surge del hecho que se considera delictuoso, y que tiene lugar entre su autor y el estado, a fin de que le aplique aquel la ley penal, después de individualizado y de haberse comprobado el hecho delictuoso. Levene, (1993). El objeto del proceso penal se caracteriza por su relación con el derecho de acción, en tanto en cuanto, iniciado el proceso por el Fiscal o por la parte agraviada, se proporciona al juez el hecho que debe ser investigado por revestir los caracteres de delito. También se caracteriza el proceso penal por su inmutabilidad, dado que no es posible cambiarlo ni eliminarlo ni aun a pedido de las partes; también se caracteriza por su indisponibilidad pues el proceso considera el hecho desde todos los puntos de vista jurídicos posibles. Gómez, (1997). 2.6.8.6. Principios Procesales relacionados con el Proceso Penal A. El Principio de Legalidad Es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. García, (2005). El principio de legalidad que orienta al derecho penal liberal con la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege- se expresa en el ámbito procesal penal con aquel otro dogma nullum crimen nulla poena sine iudicio. Hurtado, (1987). El principio de legalidad constituye el complemento imprescindible del sistema de la acusación oficial y significa que el órgano de la acusación está obligado a ejercitar la acción por todo hecho que revista caracteres de delito conforme a la ley”. San Martin citado por Gómez Irbaneja, (2001). (pág. 314). Referente normativo: Está contenido en el Art. II del Título Preliminar, del Código Penal que establece que: Nadie será sancionado por un acto no previsto 56
  • 57. como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. B. El Principio de Lesividad El principio de lesividad o de dañosidad lo vincula, por tanto, al de exclusiva protección de bienes jurídicos y que además, ha de ser el punto de partida de la antijuridicidad penal. El Derecho penal debe proteger los denominados “bienes jurídicos”, evitar lesiones a los bienes jurídicos más importantes como por ejemplo la vida, la propiedad, el orden público, etc. La expresión bien jurídico se utiliza en el contexto político - criminal de reclamar la protección jurídico - penal, en contraposición al sentido dogmático, que alude a los objetos que de hecho protege el Derecho penal vigente. Mir Puig, (2008). Se revela como uno de los fundamentos sobre los cuales, se sustenta el ejercicio del derecho penal, pero sobre todo, la efectividad de su carácter punitivo o sancionatorio. La naturaleza de este principio está directamente relacionada con la finalidad de protección de bienes jurídicos fundamentales, que se persigue a través del derecho penal y que puede resumirse en pocas palabras, pues para identificarlo basta con señalar que no existe delito sin daño y que su intervención solo será legítima, cuando se constate la afectación o lesión de un bien jurídico de naturaleza fundamental, ya que cuando no se produzca tal afectación jurídica, el derecho penal no debe intervenir y, si lo hace, su actuación devendría en irracional y desproporcional. González, (2008). (pág. 41). Referente normativo: Está contenido en el Art. IV del Título Preliminar, del Código Penal que establece que: La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. C. El Principio de Culpabilidad Penal Elaboró la concepción normativa de la culpabilidad sobre la teoría de la norma del deber. La culpabilidad es la contrariedad de la Voluntad a las normas del deber 57