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1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Escuela de Derecho
CURSO DE PERITOS PROFESIONALES
ARTÍCULO CIENTÍFICO
TITULO:
LA OBJETIVIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL Y SU ROL EN
EL PROCESO PENAL.
AUTOR:
Abogado. Héctor Alejandro Aulestia Sarzosa.
[Correo electrónico: alejo_15ht@hotmail.com].
JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORÍA:
El presente artículo científico es de autoría individual y ha sido
desarrollado en vista de que los estudios científicos en la contemporaneidad
sobre temas relacionados con la criminalística, el peritaje, medicina forense,
psicología forense, criminología, antropología forense, entre otros, son temáticas
muy poco abordadas y que son de necesaria trascendencia en el mundo de la
investigación científica, ya que por medio de la utilización de las técnicas-
científicas y demás herramientas que nos brindan estas ciencias es preciso llegar
a establecer la verdad de los hechos dentro de lo que cabe descubrir esa relación
tripartita entre delito, la víctima y el delincuente y que es importante entender
que estas ciencias son muy necesarias junto a materia penal y procesal penal
para la investigación de los delitos; y sobre todo que son elementos de gran
importancia, novedad y de mucha utilidad en el quehacer profesional.
2
Objetivos: -
General:
1.- Eliminar las subjetividades con las cuales el perito realiza su informe
pericial, distando mucho de constituirse en un forma netamente técnico y
científico.
Específicos:
1.- Contribuir a la comunidad científica en el rol del perito forense en el
proceso penal.
2.- Analizar cuáles son las causas por las que el perito no realiza un
informe pericial objetivo e imparcial.
Pregunta científica. -
1.- ¿Emite juicios de valor el perito en su dictamen pericial?
RESUMEN. -
El dictamen pericial es de valiosa importancia en el proceso penal, para
llegar a establecer con su informe técnico científico la verdad de los hechos que
se están investigando, en vista de ello este informe pericial debe ser desarrollado
de conformidad a las reglas y principios básicos con que se rige el debido
proceso penal y sobre todo que el dictamen que dicta el perito sea objetivo e
imparcial. Los peritos al realizar sus informes, dichos dictámenes son realizados
vulnerando estas reglas del debido proceso, principalmente el de objetividad, en
donde el perito emite juicios de valor propios en su informe, afirmando hechos
tras su investigación, afirmando incluso el tipo de delito en el cual incurrió el
procesado o investigado, situación que lejos de orientarse a reafirmar un informe
de calidad que sea debidamente sustentado de forma técnica, se traspasa esta
noción al de subjetividad, lo cual no es permitido y se orienta muchas de las
veces a favorecer a una de las partes del litigio penal sea cual fuere la
circunstancia , dándose lugar inclusive a que el juzgador tome su decisión o fallo
a través de estos peritajes que al constituirse como pruebas dentro de un juicio
penal, vulneran las mas esenciales garantías del proceso penal, situación que
es de valiosa importancia puesto que es una temática muy poco abordada e
3
investigada por las ciencias forenses y jurídicas, más bien se ha convertido en
una costumbre procesal el emitir criterios cargados de subjetividad por los peritos
forenses, cuando su labor es precisamente relacionada a los hechos, y la verdad
procesal ante todo, situación que se pretende cambiar, denotando esta
problemática en el país, para corregir errores, por lo que el presente artículo
científico desarrollará de una forma investigativa el rol del perito y su informe
pericial en el proceso penal, como debe llevarse a cabo, sus limitaciones y sobre
todo ser orientado como un trabajo que contribuya a la comunidad científica en
general.
DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE. –
Objetividad del dictamen pericial
Imparcialidad del informe pericial
Rol del perito forense en el proceso penal
Juicios de valor del perito
Prueba ilegal
INTRODUCCIÓN. –
La Constitución del 2008 reconoce al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia (Art. 1), es decir que se tiene una nueva
concepción del estado de estricto derecho o de legalidad a uno más garantista
apegado a la constitucionalización del ordenamiento jurídico1 y de los derechos
humanos como premisa básica de toda persona, en donde le garantismo vincula
los derechos consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos
debidamente constituidos. Es decir, se está reconociendo un nuevo
constitucionalismo hoy conocido como neo constitucionalismo, en donde prima
más los derechos que el poder público.2
Esta noción es muy importante de recalcar puesto que son los derechos
las premisas que guían las actuaciones de todos los servidores públicos y
1
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al
libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pág. 25 a la 37.
2
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al
libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pag.28.
4
quiénes son parte de la administración de justicia y cualquier vulneración a la
misma es un atentado contra el orden jurídico constitucional y garantista
establecido. Es por esta razón que la problemática que se presenta en esta
investigación es muy grave, la vulneración del debido proceso penal a
consecuencia de un mal dictamen pericial, en la que son los peritos forenses
quiénes lejos de mantener sus informes apegados a los principios de objetividad
e imparcialidad, conculcan estos principios permitiendo una serie de ilegalidades
al momento de administrar justicia por parte de los jueces o magistrados, quiénes
también no aplican las reglas de la sana critica de tal modo que puedan obviar
los peritajes forenses mal realizados y son a su vez estos incorporados como
pruebas y sirven como base para las motivaciones de los jueces para la
realización de sus fallos. Es una problemática que trasciende incluso la esfera
de las ciencias forenses, evidenciándose errores graves de todo un aparataje
judicial, no existen limitantes expresas para emitir criterios subjetivos por parte
de los peritos y la normativa legal tampoco es suficientemente clara al normar
las actuaciones periciales.
En este sentido, el presente artículo científico estará orientado a
demostrar serios errores que comete el perito al elaborar su dictamen pericial,
como estos influyen en el proceso penal, que consecuencias tienen y como los
magistrados la admiten sin resolver los casos con la sana critica necesaria del
caso.
METODOLOGÍA. -
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. -
La presente investigación es documental retrospectiva y prospectiva,
realizada a través de una serie de documentos emitidos por los respectivos
Tribunales de Justicia del Ecuador “ sentencias”; así como informes periciales
individuales; con la finalidad de identificar tres circunstancias dentro de la
investigación y son: a) si los dictámenes periciales se constituyen como prueba
inmediata dentro del juicio penal; b) si los dictámenes periciales influyen en la
toma de una decisión judicial por parte del juzgador; y, c) finalmente si los peritos
al elaborar sus dictámenes periciales emiten o no algún tipo de juicio de valor.
5
Población y muestra:
La población especificada para el presente trabajo de investigación, es
una población diana (peritos forenses), en vista de que este tipo de población se
encuentra definida dentro del objeto de estudio de la investigación.
Además se ha utilizado como muestreo de investigación ( proceso por el
cual se selecciona a los sujetos de estudio), un tipo de muestreo no
probabilístico, por conveniencia, en donde se decide a criterio del investigador el
diseño de investigación, en donde se realizará la investigación bajo estándares
de selección y distribución de la información, a través del ejercicio de selección
de 40 sentencias de los Tribunales de Garantías Penales de Pichincha y de 15
Informes periciales elaborados por peritos forenses en diferentes áreas de
especialización a criterio del investigador.
Métodos y técnicas para la recolección de la información. -
Para desarrollar el presente artículo científico se utilizara el Método lógico
inductivo, que tiene por finalidad estudiar casos particulares para la
construcción de hipótesis; sin embargo esta metodología de la investigación
científica tiene una doble modalidad, en el presente caso se utilizó la modalidad
de inducción incompleta en donde se ha recurrido a muestras representativas (
sentencias de los Tribunales de Garantías Penales de Pichincha y varios
informes periciales realizados por peritos forenses), para la construcción de la
hipótesis que guía el presente artículo científico.
La técnicas o herramientas de recolección de información utilizadas
para la elaboración del presente artículo científico son la observación de datos
secundarios (se refiere a registros escritos prácticos “sentencias” y “dictámenes
periciales” que sean válidos y confiables y que hayan estado en contacto con la
práctica).
6
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. -
Cuadro No.- 1
Los dictámenes periciales constituyen prueba inmediata dentro del juicio
penal.
Dictámenes periciales Porcentajes: %
Admitidos 98%
No Admitidos 2%
Análisis e interpretación de resultados:
Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de
información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través
del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción
incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por
conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes
periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Que los
dictámenes periciales admitidos por los juzgadores dentro del juicio penal que
equivalen a un 98 por ciento frente a un 2 por ciento de los dictámenes periciales
no admitidos, constituyen prueba inmediata para el juicio penal, es decir no son
rechazadas y forman parte del proceso que derriba en la decisión judicial.
98%
No admitidos como prueba
7
Cuadro No.- 2.
Influencia de los dictámenes periciales en la toma de una decisión
judicial por parte del juzgador.
Dictámenes periciales Porcentaje %
Forman parte de la decisión
judicial “sentencia”
98%
No forman parte de la decisión
judicial “sentencia”
2%
Análisis e interpretación de resultados:
Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de
información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través
del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción
incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por
conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes
periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Que los
dictámenes periciales en un 98 por ciento influyen directamente en la decisión
judicial que realiza el juzgador y forman parte de su motivación, frente a un dos
por ciento de dictámenes periciales que no influye en la decisión judicial final,
esto se debe a que no fueron admitidos los informes periciales, ya sea porque
no cumplan con los requisitos de legalidad, es decir porque los informes
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
Forman Parte de la
decisión judicial
No forman parte de
la decisión judicial
Serie 1 Columna1 Columna2
8
constituyan prueba obtenida en forma falsa e ilegítima, no cumplan con los
requisitos para la elaboración del informe pericial o a su vez prueba
extemporánea o que carezcan de algún vicio procesal; de lo contrario todos los
informes periciales admitidos son parte de la prueba válida o legal e influyen
directamente en la decisión judicial y la motivación que realice el juzgador.
Cuadro No.- 3
Los peritos forenses al elaborar sus dictámenes periciales emiten o no
algún tipo de juicio de valor subjetivo.
Dictámenes
periciales
Porcentajes %
Delitos sexuales
(emiten juicios de valor)
85%
Delitos sexuales (no
se emiten juicios de valor)
15%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Delitos sexuales (
emiten juicios de
valor)
Delitos sexuales ( no
se emiten juicios de
valor)
Serie 1 Columna2 Columna1
9
Dictámenes periciales Porcentajes %
Delitos sexuales 40% emiten juicios de valor
Delitos de otra índole 20% emiten juicios de valor
Dictámenes periciales Porcentaje %
Emiten Juicios de valor 60%
No emiten juicios de valor 40%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Delitos sexuales Delitos de otra
indole
Estudio por Delito
Serie 1 Serie 2 Columna1
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Dictamenes
periciales que
emiten juicios de
valor
Dictamenes
periciales que no
emiten juicios de
valor
Serie 1 Serie 2 Columna1
10
Análisis e interpretación de resultados:
Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de
información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través
del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción
incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por
conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes
periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Para una
mejor ejemplificación de la problemática de estudio, se ha considerado dividirlo
entres sub-cuadros este cuadro No.- 3, de la siguiente forma:
Cuadro No.1.- Del presente estudio realizado se arroja que los
dictámenes periciales realizados en casos de delitos sexuales, los peritos
forenses especializados en esta rama, médicos legistas, etc., emiten en un 85 %
de sus informes periciales algún tipo de juicio de valor, ya sea en sus
conclusiones o dentro de la elaboración del peritaje como tal, frena un 15 % de
peritos forenses que dentro de la realización de los dictámenes periciales en el
mismo caso de los delitos sexuales, no emiten juicio de valor alguno. Por lo que
se evidencia que dentro de los peritajes realizados en casos de delitos sexuales
existe una mayor influencia a emitir juicios subjetivos por parte de los peritos,
frente a un pequeño porcentaje que no lo hace, en relación al mismo tipo de
delito.
Cuadro No. 2.- Se puede colegir que en forma general el porcentaje
antes descrito y señalado de juicios de valor en los dictámenes periciales en
delitos sexuales forma un 40 % dentro de la clasificación de delitos frente a un
20 % del total que consiste en delitos de otra naturaleza, por ejemplo, contra la
propiedad, contra la vida, contra la libertad, etc., los dictámenes periciales forman
un 20 % en donde se evidencian juicios de valor subjetivos realizados por los
peritos. Es decir, tenemos un total de 60 % de dictámenes periciales en donde
se emiten juicios de valor, teniendo su gran mayoría en peritajes de delitos de
naturaleza sexual (violación, estupro, etc.).
Cuadro No.- 3.- Conforme lo señalado anteriormente, del estudio
realizado, se desprende que un total del 60 % del valor total de dictámenes
11
periciales analizados emiten juicios de valor los peritos, y de ello significando su
gran mayoría en el caso de peritajes en delitos sexuales.
Por otra parte, frente a un 40 % de dictámenes periciales analizados en
donde los peritos no emiten ningún tipo de juicio de valor. Dando como resultado
final, que son la gran mayoría por no decir su totalidad de informes periciales que
son admitidos dentro del proceso penal, a su vez estos mismos informes al ser
admitidos pasan por un proceso de discrecionalidad del juez para aceptar la
prueba como legal la misma que en su mayoría influye dentro de la decisión que
toma el juzgador para resolver un problema jurídico, en este caso un delito y
dicha prueba forma parte de una motivación que realiza el juzgador como parte
de una de las garantías del debido proceso; sin embargo se tiene que dentro de
esta gran mayoría de influencia que existe entre el dictamen pericial y la decisión
final del juzgador, hay que recalcar que el 60 % de los dictámenes periciales, los
peritos emiten juicios de valor, lo cual desencadena en la vulneración de una
serie de principios y derechos constitucionales, principalmente los del debido
proceso, imparcialidad, objetividad y fiabilidad de los dictámenes periciales y la
respectivas sentencias emitidas, siendo así que un mal informe pericial lleno de
vicisitudes de ilegalidad conlleva a una decisión judicial incorrecta por parte de
quienes administran justicia y por ende este eslabón que ha desencadenado, un
proceso judicial injusto, arbitrario y que viola derechos y garantías esenciales
para el mantenimiento de la seguridad jurídica que necesita el país.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES DE LOS RESULTADOS. –
El Maestro Luis Prieto Sanchís, nos ilustra que la noción Estado
constitucional de derechos, nos obliga a pensar que nos encontramos ante una
nueva cultura jurídica llámese neo constitucionalismo o constitucionalismo
contemporáneo3, lo cierto es que nuestro país evidencia una trasformación
jurídica, esta innovación en la Constitución del Ecuador como nos explica
Ramiro Ávila Santamaría, el “ estado de derechos” al que hace referencia nuestra
carta magna del 2008, no es una equivocación del tipo semántica, sino más bien
que alude a que “ en el Estado de derechos, los derechos, que son creaciones y
reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al estado, someten y limitan
3
Luis Prieto Sanchis, “Justicia constitucional y derechos fundamentales”, Ob. Cit.p101-102.
12
a todos los poderes incluso al constituyente; en este último caso, diríamos que
la parte dogmática tiene una relación de importancia superior a la orgánica, y
que incluso prima en importancia en el texto jurídico al establecer el fin y al
instrumentalizar para su efectivo cumplimiento a los órganos estatales”4.
La importancia del enunciado trascrito se debe a que en el contexto
jurídico ecuatoriano lo que prima realmente es la Constitución que despliega una
serie de garantías jurídicas como mecanismos de prevención y protección de los
derechos fundamentales para precautelar en lo posible la dignidad humana de
las personas como mínima garantía de respeto a los derechos humanos. En este
sentido todo el aparato estatal en especial el de administración de justica cambia
en su concepción a tal punto que su manejo se convierte en el uso de principios
y reglas jurídicas para la protección de los derechos y estos a su vez
conjuntamente con las garantías se convierten de prima facie en la primera
obligación por parte de quiénes son parte de la denominada administración de
justicia encontrando aquí a los peritos como auxiliares técnicos en sus
respectivas profesiones, a los abogados, los defensores públicos, a los fiscales,
a los jueces de garantías penales, inclusive a la víctima como parte del proceso
penal, es decir todos ellos deben tener un horizonte de actuación jurídica y son
en primera medida los derechos humanos.
Pues bien, el perito teniendo en cuenta este horizonte de actuación, debe
ser el primer llamado a respetar los derechos fundamentales, a través de las
reglas y principios que impone el constitucionalismo contemporáneo, ya que el
perito es un sujeto que se forma dentro del proceso judicial y todas sus
actuaciones desencadenan en un fin que puede llegar a ser justo o injusto para
la verdad procesal como lo veremos más adelante.
En todo caso, se denomina perito a “un profesional o técnico, conocedor
a profundidad de un tema y con capacidad de análisis, que pueda servir a un
tribunal para establecer una verdad, ya sea por medio de la experiencia o de
4
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al
libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pag.22 a la 28.
13
pruebas técnicas, que determinan un hecho”. 5 Según esta definición, el perito
frente a la administración de justicia se convierte en un auxiliar más que un
asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso
judicial constituyéndose en la persona clave para ilustrar y ayudar con sus
conocimientos y experiencia a esclarecer la controversia en un juicio.6
En este sentido, nos trasladaremos a lo que dispone el parágrafo tercero,
sobre la pericia, articulo 511 ( reglas generales) del Código Orgánico Integral
Penal, en donde dicho artículo posee ocho numerales en donde cabe destacar
algunas apreciaciones sobre el tema de análisis que se refieren a lo siguiente: el
perito debe estar dotado de conocimientos especializados para que proporcione
su información y opinión a los Tribunales penales de justicia, pero cabe recalcar
en este punto que su opinión debe referirse explícitamente al objeto de la pericia,
es decir a los hechos que se está investigando, puesto que el perito solo otorga
criterios válidos y vigentes sobre la naturaleza técnica y científica de su peritaje,
debiendo garantizar un mínimo necesario de imparcialidad científica objetiva, en
otras palabras “ una de las características más importantes de la actividad
pericial es que quiénes la ejercen deben actuar con absoluta independencia de
criterio y autonomía técnica respecto de los asuntos que se son encomendados,
su opinión, se traduce a una dictamen objetivo, técnico y científico en el área de
conocimiento en que son expertos”,7 más nunca su opinión debe expresar
favoritismo o juicios de valor hacia una parte procesal u hacia otra, hay que
recordar que el perito no emite su informe pericial para favorecer a las partes del
proceso, sino que proporciona información valida y útil sobre la materia que se
está investigando, en donde cabe rescatar los valores éticos del perito que
5
Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido
proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 2. Tomado de la
(http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.)
6
Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido
proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la
(http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.)
7
Ramiro Martínez Méndez,” Criminalística actual ley, ciencia y arte”, editorial Lexus, Edición Euroemxio,
2012, Pág. 726.
14
permitirán un mejor desempeño del mismo, minimizando errores que atenten
contra la calidad que se exige dentro de las ciencias forenses.8
Se debe tomar en cuenta, que la imparcialidad es un elemento muy
importante dentro del debido proceso ya que no es una característica propia de
los magistrados, sino más bien que esta se extiende a todos los sujetos que
intervengan en un proceso judicial, esta regla se hace extensiva a los testigos y
los peritos en donde estos últimos, deben actuar con objetividad al momento de
resolver sus dictámenes periciales para no afectar la validez del proceso.9
Es decir que cuando nos referimos al debido proceso, es necesario que
se respeten los derechos y las garantías previstos en la Constitución, lo que
mencionamos en párrafos anteriores, el neo constitucionalismo, ya que este
debe ser previsto de estricta legalidad, porque no hablamos solo del debido
proceso como tal, sino de la legalidad del debido proceso penal, en donde los
derechos fundamentales entran en contacto con los sistemas de justicia penal y
en donde una sola omisión a la legalidad del debido proceso es una vulneración
a los derechos fundamentales y por consiguiente a la Constitución.
Por este motivo, es que se vuelve indispensable, que los peritos se limiten
a dar su opinión técnico- científica en los casos concretos que se les ha
encomendado, sin embargo en todo lo enunciado sobre imparcialidad y
objetividad, se pueden observar que en el 60 % de los dictámenes periciales,
los peritos forenses citando a Machado Schiaffino, no se limitan a dar sus
opiniones técnicas, sino más bien “ el perito no se enreda en el andamiaje jurídico
para juzgar sobre el pleito sino sobre el objeto de la pericia”10. Realizando una
ejemplificación de lo antes trascrito, se tiene que como quedo evidenciado con
la investigación en un 85 % de los informes periciales sobre delitos sexuales los
peritos realizan en sus conclusiones juicios de valor de la siguiente manera: “
himen con desgarro parcial en horas y, existiendo una desfloración antigua ) y
8
Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción
jurídica Feryanu, pág. 735.
9
Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido
proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la
(http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.)
10
Machado Schiaffino. (1998). El Perito y la Prueba, Ediciones la Roca, Buenos Aires, pág. 116.
15
con eritemas recientes, por lo que se puede decir que fue probablemente la
victima producto de una violación”11; en otros casos en cambio menciona lo
siguiente: “ empieza el peritaje por una pequeña entrevista a la víctima, en donde
narra que una x persona primo lejano de la víctima ha empezado a convivir con
ella manteniendo relaciones sexuales con el consentimiento de la menor, que
en el examen médico legal había lesiones corporales, que pudo encontrar en la
vulva en la parte externa de los genitales en el meridiano del reloj de las tres y
de las seis dos laceraciones recientes abiertas de medio centímetro de extensión
cada una, que al revisar el himen pudo apreciar en los mimos meridianos del
reloj equimosis de un centímetro que se encontraban en la cara externa y se
profundizaban en su cara interna, en el himen dos desgarros antiguos de medio
centímetro de extensión y según el meridiano del reloj a las cinco y nueve, a nivel
de periné en el meridiano del reloj de las seis una laceración reciente de un
centímetro de extensión a nivel anal en el esfínter anal externo se encontraba
ligeramente hipotónico y una laceración de un centímetro de extensión en el
meridiano de las seis, laceraciones resientes de vulva, periné e himen son
consecutivas de la acción de penetración vaginal en donde pudo concluir que
dichas laceraciones encontradas son concordantes con lo enunciado por la
víctima en la entrevista personal en donde ella mantenía relaciones sexuales,
por lo tanto se dio lugar a una posible violación de la víctima “12.
Es decir, “el perito, por lo tanto, y según lo declara el fallo que se comenta,
es un auxiliar de la administración de justicia, que, actuando en la etapa de
prueba, a través de la pericia, contribuye a mejorar el entendimiento que sobre
los hechos controvertidos debe allegar el órgano jurisdiccional. Y la forma en la
que el perito debe cumplir este deber de colaboración es actuando con
objetividad en la emisión del dictamen pericial que se aporta al proceso. De ahí
11
Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción
jurídica Feryanu, pág. 737- 738.
12
Sentencia número 014- 1382, emitida por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, de
fecha 13 de abril del 2015, por el delito de violación.
16
entonces que la objetividad del dictamen constituye precisamente el mecanismo
de control de la imparcialidad de la prueba pericial.”13
Sin embargo, como ha quedado demostrado en mayor medida los peritos
forenses en sus dictámenes periciales emiten juicos de valor propios que se
alejan de toda opinión técnico - científica, debiendo tener muy presente que
dichos informes periciales al momento de ser presentados ante la autoridad
fiscal, estos van a ser enunciados como prueba ante los Tribunales de Garantías
Penales, y según lo demuestra la presente investigación los dictámenes
periciales constituyen prueba inmediata dentro del juicio penal ya que son
admitidos en un 98 % de su totalidad, y que ocurre si estos dictámenes periciales
al ser admitidos como prueba dentro de un juicio penal, vulneran los informes el
debido proceso penal, conculcan los principios de objetividad e imparcialidad que
debe contener todo informe pericial, la prueba presentada por la autoridad fiscal
y por otra parte la fiabilidad del perito como tal y de su informe es nulo, al
constituirse como prueba ilegal dentro de un juicio que ha vulnerado principios y
garantías que forman parte del Estado constitucional de derechos.
Al respecto, sobre la prueba ilícita, debemos tomar en cuenta que la
Constitución de la Republica del Ecuador, es clara al manifestar en su artículo
76 numeral 4 que “las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la
constitución o a la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria”.14 Es decir que la ineficacia probatoria es en nuestro orden jurídico
es un de manifiesto un “vicio in procedendum” que lesiona un derecho individual
especifico, es decir que si es aceptado como prueba dentro de un juicio penal un
informe pericial que adolezca de errores de falta de objetividad e imparcialidad ,
no solo que el perito queda desacreditado como tal por su evidente falta, sino
que como ha quedado demostrado casi en su totalidad los informes periciales
son aceptados como prueba y por tanto desde ya al no ser subsanados con
anterioridad estos errores por parte del perito y la autoridad fiscal, vulneran en
13
Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido
proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la
(http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.).
14
Constitución de la República del Ecuador, artículo 76 numeral 4.
17
esencia la garantía fundamental del debido proceso y por lo tanto todo lo actuado
hasta ese momento es nulo y carece de eficacia jurídica.
Por otra parte dentro del análisis que se realiza al artículo 511 del Código
Orgánico Integral Penal, sobre las reglas generales de la pericia, es preciso
explicar con mayor detalle el numeral 6, en donde se describe el contenido del
dictamen pericial, dándonos un mínimo que son: “el lugar y fecha de realización
del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona y objeto
peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones graficas
cuando corresponda, las conclusiones y la firma.”15
En este numeral se enuncian las condiciones de forma y de fondo del
informe pericial, pero debemos recordar que no existe en el país una facultad
universitaria específicamente de peritos, lo que existen son cursos de formación
profesional de peritos forenses, sin embargo aún no se ha logrado profundizar
los conocimientos de los profesionales y de cierta manera existen todavía
muchos vacíos que dificultan el aprendizaje de los peritos, la realización de su
trabajo, es decir el contexto de su entorno donde deberán realizar sus peritajes,
y sobre todo que los peritos deben conocer que tienen ciertas limitaciones
intrínsecas hacia su labor, una de ellas la subjetividad en sus criterios, porque
se les puede escapar de sus manos realizar comentarios y opiniones valorativas
cobre cierto asunto, cuando esa labor es indudablemente del juez y por otra parte
es preciso señalar que no existe un informe pericial estandarizado para todos los
peritos, a raíz de estos mínimos requisitos que todo informe debe llevar los
peritos adecuan sus informes, los amplían al no tener un máximo de actuación y
se constituye en un vacío legal al no fijar los parámetros de actuación de los
peritos de conformidad a las funciones que fueron encomendadas, es un
problema de personal ( peritos, fiscales y jueces) y sobre todo un problemática
de tipo legal que si no es tratada a tiempo puede ocurrir lo que hasta ahora ha
venido sucediendo al volverse una costumbre admitir dictámenes periciales con
evidentes vulneraciones al debido proceso que se dan paso en juicio y son
15
Código Orgánico Integral Penal, articulo 511, numeral 6.
18
admitidos como prueba incluso sancionándose a los procesados con una prueba
ilícita en contra de todo axioma valorativo constitucional.
En este sentido el Doctor Fernando Yavar Núñez, manifiesta dos
circunstancias que deben tomar en cuenta los peritos forenses además de las
estipuladas en el COIP sobre todo a los requisitos que deben contener los
informes periciales, estas directrices de carácter valorativo que son: primero.- el
objeto del informe pericial: el objeto del informe pericial es el de comunicar todos
los hallazgos de utilidad y conclusiones, que den respuesta a las necesidades
planteadas o requeridas el inicio del proceso por parte de la autoridad. Segundo.-
las cualidades del informe pericial que son: los informes periciales deben ser
objetivos, es decir que la información que se consigne sea imparcial, sin emitir
juicios de valor o cometarios intencionados, ya que la investigación que realiza
el perito no va encaminado a los sujetos procesales, sino a los hechos concretos,
en búsqueda de la verdad procesal; debe ser completo, es decir se debe plasmar
toda la información relevante y necesaria para la investigación; debe ser legible,
es decir que esta cualidad se refiere al lenguaje, el mismo que debe ser
comprensible, no debe mostrar el informe ambigüedades, evitando los
tecnicismos; y, finalmente debe ser sencillo y coherente el dictamen pericial,
dando fiabilidad y congruencia con los fundamentos.16
Y finalmente, de la investigación se desprende que además de ser los
dictámenes periciales aceptados a juicio, que los mismos sean emitidos como
pruebas a juicio bajo la conculcación de evidentes reglas del debido proceso,
alejándose el perito de toda esfera de imparcialidad, dando juicios de valor; se
ha tratado de evidenciar en conclusión si esos peritajes han sido de influencia
para los magistrados, los jueces para la toma de decisión en un caso concreto.
Ante lo cual se debe indicar que en un 98 % los dictámenes periciales influyen
en la toma de decisión judicial que realiza al final el juzgador, es decir “el juez
no se encuentra en contacto directo con el hecho a probar de forma que acaba
teniendo únicamente relación con enunciados que expresan proposiciones
16
Doctor Fernando Yábar Nuñez, “orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción
jurídica Feryanu, pág. 736.
19
referidas a los hechos de los que debe ocuparse”17, es decir a partir de los
medios probatorios presentados el juez debe proceder a valorarlos para emitir
su fallo final pero esta valoración se debe realizar tomando en cuenta el conjunto
de pruebas presentadas en juicio y no por separado, y lo debe realizar a través
de las reglas de la “sana critica”, gozando el juez de libertad de valoración de las
pruebas presentadas para fundamentar su fallo y posteriormente emitir su
decisión judicial, y para ello le juez tiene a saber dos sentidos en la valoración
de la prueba que son: la certeza y la duda razonable para emplear o no la
imputabilidad y el nexo causal de los hechos, la prueba y la imputabilidad del
infractor o procesado.
Todas estas atribuciones del juzgador son colegidas por el maestro, jurista
y constitucionalista Miguel Carbonell, al destacar que la juriprudencia
norteamericana a diseñado ciertos estándares para que el juzgador analice el
contexto de la prueba presentada y logre valorarla o no para la emisión de su
dictamen final o fallo, los mismos que solo enunciaré por recalcar nada más las
diferentes posibilidades que posee el juzgador al momento de emitir su decisión
judicial y de valoración de la prueba como tal para evitar que si bien es cierto
existen juicos de valor dentro de los informe periciales y que por la costumbre
procesal estos haya sido subsanados de forma ligera, al final el juzgador se dé
cuenta de estos errores y emita su fallo de acuerdo a justicia y sobre todo a la
objetividad de los hechos probados en juicio y no resuelva su dictamen a través
de prueba ilegal, carente de probidad y sobre todo que vulnera lo más esenciales
principios y garantías como la del debido proceso al incluirse en las motivaciones
de sus fallos a los dictámenes periciales faltos de objetividad que deberían ser
excluidos, pero que en la práctica procesal no se da esta situación, aceptándose
en los fallos dichos informes, realizando sus fundamentaciones y motivaciones
con informes periciales ilegales y sobre todo haciendo caso omiso y en muchos
casos mal empleado la sana crítica y los entandares jurisprudenciales de prueba
enunciados por la doctrina por malos jueces que administran justicia en el país,
y que éstos estándares son: la teoría de la fuente independiente, el principio de
17
Michele Taruffo, “La prueba”, traducido por Laura Manríquez, Madrid, 2015, la prueba del nexo causal,
pág. 252.
20
conexión atenuada y la regla del descubrimiento inevitable18, entre muchos más
esquemas que no son utilizados de forma correcta.
En conclusión, todo lo antes enunciado en esta investigación forma un
entramado de sucesos que poseen su causa y efecto, primero los dictámenes
periciales no son objetivos e imparciales como ha quedado demostrado en su
mayoría, los peritos tienden a emitir juicios de valor y criterios que no forman
parte de su argumentación técnico- científica, este error se ha convertido en una
costumbre procesal al emplearse estos informes en la administración de justicia
del país de forma cotidiana sin excepciones de ningún tipo en la que abogados
y fiscales no alegan la inconstitucionalidad de dichos informes periciales, los
mismos que se dan paso al ser admitidos como prueba dentro del proceso penal
y finalmente estos mismos informes son válidos para la realización de las
motivaciones y fallo que emite el juzgador siendo influyentes en la toma de la
decisión judicial.
Esta problemática casi consensuada por quiénes administran justicia y
quiénes somos parte de ella indirectamente, es un problema que de trasfondo
posee vacíos jurídicos claros y evidentes, se establecen mínimos de requisitos
para la elaboración de los informes periciales, pero no las limitaciones subjetivas
del caso, además uniendo a este problema la falta de preparación de peritos
forenses a nivel educativo, tiendo en cuenta su extrema importancia al momento
de ser parte de un proceso judicial como auxiliares técnicos - científicos para
descubrir la verdad procesal, es muy poco lo que hasta ahora se ha hecho para
mejorar el sistema de peritaje y ciencias forenses.
El presente artículo científico, trata de en lo posible demostrar la
complejidad del perito en su labor, y lo mucho que falta aún por profundizar y
corregir, este es un trabajo conjunto de dedicación y preparación porque no está
por demás repetirlo, se encuentra en juego la dignidad humana, los derechos
fundamentales y sobre todo la verdad y la justicia.
18
Miguel Carbonell, “No admitamos las pruebas ilícitas.” Publicado en el mundo del abogado, número
115, México, noviembre de 2008, pág. 20-22.
21
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. –
Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico
Integral Penal”, referido al libro primero, parte general, Tomo I, primera edición,
2014.
Luis Prieto Sanchis, “Justicia constitucional y derechos fundamentales”.
Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial
como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3.
Ramiro Martínez Méndez,” Criminalística actual ley, ciencia y arte”,
editorial Lexus, Edición Euroemxio, 2012.
Machado Schiaffino. (1998). El Perito y la Prueba, Ediciones la Roca,
Buenos Aires.
Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento
del COIP”, tomo 4, producción jurídica Feryanu.
Sentencia número 014- 1382, emitida por el Tribunal Noveno de Garantías
Penales de Pichincha, de fecha 13 de abril del 2015, por el delito de violación.
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Michele Taruffo, “La prueba”, traducido por Laura Manríquez, Madrid,
2015, la prueba del nexo causal.
Miguel Carbonell, “No admitamos las pruebas ilícitas.” Publicado en el
mundo del abogado, número 115, México, noviembre de 2008.
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51 La objetividad del dictamen pericial y su rolen el proceso penal,Hector Aulestia

  • 1. 1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Escuela de Derecho CURSO DE PERITOS PROFESIONALES ARTÍCULO CIENTÍFICO TITULO: LA OBJETIVIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL Y SU ROL EN EL PROCESO PENAL. AUTOR: Abogado. Héctor Alejandro Aulestia Sarzosa. [Correo electrónico: alejo_15ht@hotmail.com]. JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORÍA: El presente artículo científico es de autoría individual y ha sido desarrollado en vista de que los estudios científicos en la contemporaneidad sobre temas relacionados con la criminalística, el peritaje, medicina forense, psicología forense, criminología, antropología forense, entre otros, son temáticas muy poco abordadas y que son de necesaria trascendencia en el mundo de la investigación científica, ya que por medio de la utilización de las técnicas- científicas y demás herramientas que nos brindan estas ciencias es preciso llegar a establecer la verdad de los hechos dentro de lo que cabe descubrir esa relación tripartita entre delito, la víctima y el delincuente y que es importante entender que estas ciencias son muy necesarias junto a materia penal y procesal penal para la investigación de los delitos; y sobre todo que son elementos de gran importancia, novedad y de mucha utilidad en el quehacer profesional.
  • 2. 2 Objetivos: - General: 1.- Eliminar las subjetividades con las cuales el perito realiza su informe pericial, distando mucho de constituirse en un forma netamente técnico y científico. Específicos: 1.- Contribuir a la comunidad científica en el rol del perito forense en el proceso penal. 2.- Analizar cuáles son las causas por las que el perito no realiza un informe pericial objetivo e imparcial. Pregunta científica. - 1.- ¿Emite juicios de valor el perito en su dictamen pericial? RESUMEN. - El dictamen pericial es de valiosa importancia en el proceso penal, para llegar a establecer con su informe técnico científico la verdad de los hechos que se están investigando, en vista de ello este informe pericial debe ser desarrollado de conformidad a las reglas y principios básicos con que se rige el debido proceso penal y sobre todo que el dictamen que dicta el perito sea objetivo e imparcial. Los peritos al realizar sus informes, dichos dictámenes son realizados vulnerando estas reglas del debido proceso, principalmente el de objetividad, en donde el perito emite juicios de valor propios en su informe, afirmando hechos tras su investigación, afirmando incluso el tipo de delito en el cual incurrió el procesado o investigado, situación que lejos de orientarse a reafirmar un informe de calidad que sea debidamente sustentado de forma técnica, se traspasa esta noción al de subjetividad, lo cual no es permitido y se orienta muchas de las veces a favorecer a una de las partes del litigio penal sea cual fuere la circunstancia , dándose lugar inclusive a que el juzgador tome su decisión o fallo a través de estos peritajes que al constituirse como pruebas dentro de un juicio penal, vulneran las mas esenciales garantías del proceso penal, situación que es de valiosa importancia puesto que es una temática muy poco abordada e
  • 3. 3 investigada por las ciencias forenses y jurídicas, más bien se ha convertido en una costumbre procesal el emitir criterios cargados de subjetividad por los peritos forenses, cuando su labor es precisamente relacionada a los hechos, y la verdad procesal ante todo, situación que se pretende cambiar, denotando esta problemática en el país, para corregir errores, por lo que el presente artículo científico desarrollará de una forma investigativa el rol del perito y su informe pericial en el proceso penal, como debe llevarse a cabo, sus limitaciones y sobre todo ser orientado como un trabajo que contribuya a la comunidad científica en general. DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE. – Objetividad del dictamen pericial Imparcialidad del informe pericial Rol del perito forense en el proceso penal Juicios de valor del perito Prueba ilegal INTRODUCCIÓN. – La Constitución del 2008 reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), es decir que se tiene una nueva concepción del estado de estricto derecho o de legalidad a uno más garantista apegado a la constitucionalización del ordenamiento jurídico1 y de los derechos humanos como premisa básica de toda persona, en donde le garantismo vincula los derechos consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos. Es decir, se está reconociendo un nuevo constitucionalismo hoy conocido como neo constitucionalismo, en donde prima más los derechos que el poder público.2 Esta noción es muy importante de recalcar puesto que son los derechos las premisas que guían las actuaciones de todos los servidores públicos y 1 Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pág. 25 a la 37. 2 Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pag.28.
  • 4. 4 quiénes son parte de la administración de justicia y cualquier vulneración a la misma es un atentado contra el orden jurídico constitucional y garantista establecido. Es por esta razón que la problemática que se presenta en esta investigación es muy grave, la vulneración del debido proceso penal a consecuencia de un mal dictamen pericial, en la que son los peritos forenses quiénes lejos de mantener sus informes apegados a los principios de objetividad e imparcialidad, conculcan estos principios permitiendo una serie de ilegalidades al momento de administrar justicia por parte de los jueces o magistrados, quiénes también no aplican las reglas de la sana critica de tal modo que puedan obviar los peritajes forenses mal realizados y son a su vez estos incorporados como pruebas y sirven como base para las motivaciones de los jueces para la realización de sus fallos. Es una problemática que trasciende incluso la esfera de las ciencias forenses, evidenciándose errores graves de todo un aparataje judicial, no existen limitantes expresas para emitir criterios subjetivos por parte de los peritos y la normativa legal tampoco es suficientemente clara al normar las actuaciones periciales. En este sentido, el presente artículo científico estará orientado a demostrar serios errores que comete el perito al elaborar su dictamen pericial, como estos influyen en el proceso penal, que consecuencias tienen y como los magistrados la admiten sin resolver los casos con la sana critica necesaria del caso. METODOLOGÍA. - DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. - La presente investigación es documental retrospectiva y prospectiva, realizada a través de una serie de documentos emitidos por los respectivos Tribunales de Justicia del Ecuador “ sentencias”; así como informes periciales individuales; con la finalidad de identificar tres circunstancias dentro de la investigación y son: a) si los dictámenes periciales se constituyen como prueba inmediata dentro del juicio penal; b) si los dictámenes periciales influyen en la toma de una decisión judicial por parte del juzgador; y, c) finalmente si los peritos al elaborar sus dictámenes periciales emiten o no algún tipo de juicio de valor.
  • 5. 5 Población y muestra: La población especificada para el presente trabajo de investigación, es una población diana (peritos forenses), en vista de que este tipo de población se encuentra definida dentro del objeto de estudio de la investigación. Además se ha utilizado como muestreo de investigación ( proceso por el cual se selecciona a los sujetos de estudio), un tipo de muestreo no probabilístico, por conveniencia, en donde se decide a criterio del investigador el diseño de investigación, en donde se realizará la investigación bajo estándares de selección y distribución de la información, a través del ejercicio de selección de 40 sentencias de los Tribunales de Garantías Penales de Pichincha y de 15 Informes periciales elaborados por peritos forenses en diferentes áreas de especialización a criterio del investigador. Métodos y técnicas para la recolección de la información. - Para desarrollar el presente artículo científico se utilizara el Método lógico inductivo, que tiene por finalidad estudiar casos particulares para la construcción de hipótesis; sin embargo esta metodología de la investigación científica tiene una doble modalidad, en el presente caso se utilizó la modalidad de inducción incompleta en donde se ha recurrido a muestras representativas ( sentencias de los Tribunales de Garantías Penales de Pichincha y varios informes periciales realizados por peritos forenses), para la construcción de la hipótesis que guía el presente artículo científico. La técnicas o herramientas de recolección de información utilizadas para la elaboración del presente artículo científico son la observación de datos secundarios (se refiere a registros escritos prácticos “sentencias” y “dictámenes periciales” que sean válidos y confiables y que hayan estado en contacto con la práctica).
  • 6. 6 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. - Cuadro No.- 1 Los dictámenes periciales constituyen prueba inmediata dentro del juicio penal. Dictámenes periciales Porcentajes: % Admitidos 98% No Admitidos 2% Análisis e interpretación de resultados: Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Que los dictámenes periciales admitidos por los juzgadores dentro del juicio penal que equivalen a un 98 por ciento frente a un 2 por ciento de los dictámenes periciales no admitidos, constituyen prueba inmediata para el juicio penal, es decir no son rechazadas y forman parte del proceso que derriba en la decisión judicial. 98% No admitidos como prueba
  • 7. 7 Cuadro No.- 2. Influencia de los dictámenes periciales en la toma de una decisión judicial por parte del juzgador. Dictámenes periciales Porcentaje % Forman parte de la decisión judicial “sentencia” 98% No forman parte de la decisión judicial “sentencia” 2% Análisis e interpretación de resultados: Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Que los dictámenes periciales en un 98 por ciento influyen directamente en la decisión judicial que realiza el juzgador y forman parte de su motivación, frente a un dos por ciento de dictámenes periciales que no influye en la decisión judicial final, esto se debe a que no fueron admitidos los informes periciales, ya sea porque no cumplan con los requisitos de legalidad, es decir porque los informes 0% 20% 40% 60% 80% 100% 120% Forman Parte de la decisión judicial No forman parte de la decisión judicial Serie 1 Columna1 Columna2
  • 8. 8 constituyan prueba obtenida en forma falsa e ilegítima, no cumplan con los requisitos para la elaboración del informe pericial o a su vez prueba extemporánea o que carezcan de algún vicio procesal; de lo contrario todos los informes periciales admitidos son parte de la prueba válida o legal e influyen directamente en la decisión judicial y la motivación que realice el juzgador. Cuadro No.- 3 Los peritos forenses al elaborar sus dictámenes periciales emiten o no algún tipo de juicio de valor subjetivo. Dictámenes periciales Porcentajes % Delitos sexuales (emiten juicios de valor) 85% Delitos sexuales (no se emiten juicios de valor) 15% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% Delitos sexuales ( emiten juicios de valor) Delitos sexuales ( no se emiten juicios de valor) Serie 1 Columna2 Columna1
  • 9. 9 Dictámenes periciales Porcentajes % Delitos sexuales 40% emiten juicios de valor Delitos de otra índole 20% emiten juicios de valor Dictámenes periciales Porcentaje % Emiten Juicios de valor 60% No emiten juicios de valor 40% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% Delitos sexuales Delitos de otra indole Estudio por Delito Serie 1 Serie 2 Columna1 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Dictamenes periciales que emiten juicios de valor Dictamenes periciales que no emiten juicios de valor Serie 1 Serie 2 Columna1
  • 10. 10 Análisis e interpretación de resultados: Una vez utilizadas las técnicas o herramientas de recolección de información en el presente caso, la observación de datos secundarios a través del empleo del método lógico inductivo, bajo la modalidad de inducción incompleta, teniendo en cuenta un tipo de muestreo no probabilístico, por conveniencia de ( 40 sentencias de Tribunal de Garantías Penales y 15 informes periciales de diferente índole), se ha logrado evidenciar lo siguiente: Para una mejor ejemplificación de la problemática de estudio, se ha considerado dividirlo entres sub-cuadros este cuadro No.- 3, de la siguiente forma: Cuadro No.1.- Del presente estudio realizado se arroja que los dictámenes periciales realizados en casos de delitos sexuales, los peritos forenses especializados en esta rama, médicos legistas, etc., emiten en un 85 % de sus informes periciales algún tipo de juicio de valor, ya sea en sus conclusiones o dentro de la elaboración del peritaje como tal, frena un 15 % de peritos forenses que dentro de la realización de los dictámenes periciales en el mismo caso de los delitos sexuales, no emiten juicio de valor alguno. Por lo que se evidencia que dentro de los peritajes realizados en casos de delitos sexuales existe una mayor influencia a emitir juicios subjetivos por parte de los peritos, frente a un pequeño porcentaje que no lo hace, en relación al mismo tipo de delito. Cuadro No. 2.- Se puede colegir que en forma general el porcentaje antes descrito y señalado de juicios de valor en los dictámenes periciales en delitos sexuales forma un 40 % dentro de la clasificación de delitos frente a un 20 % del total que consiste en delitos de otra naturaleza, por ejemplo, contra la propiedad, contra la vida, contra la libertad, etc., los dictámenes periciales forman un 20 % en donde se evidencian juicios de valor subjetivos realizados por los peritos. Es decir, tenemos un total de 60 % de dictámenes periciales en donde se emiten juicios de valor, teniendo su gran mayoría en peritajes de delitos de naturaleza sexual (violación, estupro, etc.). Cuadro No.- 3.- Conforme lo señalado anteriormente, del estudio realizado, se desprende que un total del 60 % del valor total de dictámenes
  • 11. 11 periciales analizados emiten juicios de valor los peritos, y de ello significando su gran mayoría en el caso de peritajes en delitos sexuales. Por otra parte, frente a un 40 % de dictámenes periciales analizados en donde los peritos no emiten ningún tipo de juicio de valor. Dando como resultado final, que son la gran mayoría por no decir su totalidad de informes periciales que son admitidos dentro del proceso penal, a su vez estos mismos informes al ser admitidos pasan por un proceso de discrecionalidad del juez para aceptar la prueba como legal la misma que en su mayoría influye dentro de la decisión que toma el juzgador para resolver un problema jurídico, en este caso un delito y dicha prueba forma parte de una motivación que realiza el juzgador como parte de una de las garantías del debido proceso; sin embargo se tiene que dentro de esta gran mayoría de influencia que existe entre el dictamen pericial y la decisión final del juzgador, hay que recalcar que el 60 % de los dictámenes periciales, los peritos emiten juicios de valor, lo cual desencadena en la vulneración de una serie de principios y derechos constitucionales, principalmente los del debido proceso, imparcialidad, objetividad y fiabilidad de los dictámenes periciales y la respectivas sentencias emitidas, siendo así que un mal informe pericial lleno de vicisitudes de ilegalidad conlleva a una decisión judicial incorrecta por parte de quienes administran justicia y por ende este eslabón que ha desencadenado, un proceso judicial injusto, arbitrario y que viola derechos y garantías esenciales para el mantenimiento de la seguridad jurídica que necesita el país. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES DE LOS RESULTADOS. – El Maestro Luis Prieto Sanchís, nos ilustra que la noción Estado constitucional de derechos, nos obliga a pensar que nos encontramos ante una nueva cultura jurídica llámese neo constitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo3, lo cierto es que nuestro país evidencia una trasformación jurídica, esta innovación en la Constitución del Ecuador como nos explica Ramiro Ávila Santamaría, el “ estado de derechos” al que hace referencia nuestra carta magna del 2008, no es una equivocación del tipo semántica, sino más bien que alude a que “ en el Estado de derechos, los derechos, que son creaciones y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al estado, someten y limitan 3 Luis Prieto Sanchis, “Justicia constitucional y derechos fundamentales”, Ob. Cit.p101-102.
  • 12. 12 a todos los poderes incluso al constituyente; en este último caso, diríamos que la parte dogmática tiene una relación de importancia superior a la orgánica, y que incluso prima en importancia en el texto jurídico al establecer el fin y al instrumentalizar para su efectivo cumplimiento a los órganos estatales”4. La importancia del enunciado trascrito se debe a que en el contexto jurídico ecuatoriano lo que prima realmente es la Constitución que despliega una serie de garantías jurídicas como mecanismos de prevención y protección de los derechos fundamentales para precautelar en lo posible la dignidad humana de las personas como mínima garantía de respeto a los derechos humanos. En este sentido todo el aparato estatal en especial el de administración de justica cambia en su concepción a tal punto que su manejo se convierte en el uso de principios y reglas jurídicas para la protección de los derechos y estos a su vez conjuntamente con las garantías se convierten de prima facie en la primera obligación por parte de quiénes son parte de la denominada administración de justicia encontrando aquí a los peritos como auxiliares técnicos en sus respectivas profesiones, a los abogados, los defensores públicos, a los fiscales, a los jueces de garantías penales, inclusive a la víctima como parte del proceso penal, es decir todos ellos deben tener un horizonte de actuación jurídica y son en primera medida los derechos humanos. Pues bien, el perito teniendo en cuenta este horizonte de actuación, debe ser el primer llamado a respetar los derechos fundamentales, a través de las reglas y principios que impone el constitucionalismo contemporáneo, ya que el perito es un sujeto que se forma dentro del proceso judicial y todas sus actuaciones desencadenan en un fin que puede llegar a ser justo o injusto para la verdad procesal como lo veremos más adelante. En todo caso, se denomina perito a “un profesional o técnico, conocedor a profundidad de un tema y con capacidad de análisis, que pueda servir a un tribunal para establecer una verdad, ya sea por medio de la experiencia o de 4 Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014, pag.22 a la 28.
  • 13. 13 pruebas técnicas, que determinan un hecho”. 5 Según esta definición, el perito frente a la administración de justicia se convierte en un auxiliar más que un asesor, porque el juez lo requiere en un determinado momento del proceso judicial constituyéndose en la persona clave para ilustrar y ayudar con sus conocimientos y experiencia a esclarecer la controversia en un juicio.6 En este sentido, nos trasladaremos a lo que dispone el parágrafo tercero, sobre la pericia, articulo 511 ( reglas generales) del Código Orgánico Integral Penal, en donde dicho artículo posee ocho numerales en donde cabe destacar algunas apreciaciones sobre el tema de análisis que se refieren a lo siguiente: el perito debe estar dotado de conocimientos especializados para que proporcione su información y opinión a los Tribunales penales de justicia, pero cabe recalcar en este punto que su opinión debe referirse explícitamente al objeto de la pericia, es decir a los hechos que se está investigando, puesto que el perito solo otorga criterios válidos y vigentes sobre la naturaleza técnica y científica de su peritaje, debiendo garantizar un mínimo necesario de imparcialidad científica objetiva, en otras palabras “ una de las características más importantes de la actividad pericial es que quiénes la ejercen deben actuar con absoluta independencia de criterio y autonomía técnica respecto de los asuntos que se son encomendados, su opinión, se traduce a una dictamen objetivo, técnico y científico en el área de conocimiento en que son expertos”,7 más nunca su opinión debe expresar favoritismo o juicios de valor hacia una parte procesal u hacia otra, hay que recordar que el perito no emite su informe pericial para favorecer a las partes del proceso, sino que proporciona información valida y útil sobre la materia que se está investigando, en donde cabe rescatar los valores éticos del perito que 5 Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 2. Tomado de la (http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.) 6 Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la (http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.) 7 Ramiro Martínez Méndez,” Criminalística actual ley, ciencia y arte”, editorial Lexus, Edición Euroemxio, 2012, Pág. 726.
  • 14. 14 permitirán un mejor desempeño del mismo, minimizando errores que atenten contra la calidad que se exige dentro de las ciencias forenses.8 Se debe tomar en cuenta, que la imparcialidad es un elemento muy importante dentro del debido proceso ya que no es una característica propia de los magistrados, sino más bien que esta se extiende a todos los sujetos que intervengan en un proceso judicial, esta regla se hace extensiva a los testigos y los peritos en donde estos últimos, deben actuar con objetividad al momento de resolver sus dictámenes periciales para no afectar la validez del proceso.9 Es decir que cuando nos referimos al debido proceso, es necesario que se respeten los derechos y las garantías previstos en la Constitución, lo que mencionamos en párrafos anteriores, el neo constitucionalismo, ya que este debe ser previsto de estricta legalidad, porque no hablamos solo del debido proceso como tal, sino de la legalidad del debido proceso penal, en donde los derechos fundamentales entran en contacto con los sistemas de justicia penal y en donde una sola omisión a la legalidad del debido proceso es una vulneración a los derechos fundamentales y por consiguiente a la Constitución. Por este motivo, es que se vuelve indispensable, que los peritos se limiten a dar su opinión técnico- científica en los casos concretos que se les ha encomendado, sin embargo en todo lo enunciado sobre imparcialidad y objetividad, se pueden observar que en el 60 % de los dictámenes periciales, los peritos forenses citando a Machado Schiaffino, no se limitan a dar sus opiniones técnicas, sino más bien “ el perito no se enreda en el andamiaje jurídico para juzgar sobre el pleito sino sobre el objeto de la pericia”10. Realizando una ejemplificación de lo antes trascrito, se tiene que como quedo evidenciado con la investigación en un 85 % de los informes periciales sobre delitos sexuales los peritos realizan en sus conclusiones juicios de valor de la siguiente manera: “ himen con desgarro parcial en horas y, existiendo una desfloración antigua ) y 8 Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción jurídica Feryanu, pág. 735. 9 Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la (http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.) 10 Machado Schiaffino. (1998). El Perito y la Prueba, Ediciones la Roca, Buenos Aires, pág. 116.
  • 15. 15 con eritemas recientes, por lo que se puede decir que fue probablemente la victima producto de una violación”11; en otros casos en cambio menciona lo siguiente: “ empieza el peritaje por una pequeña entrevista a la víctima, en donde narra que una x persona primo lejano de la víctima ha empezado a convivir con ella manteniendo relaciones sexuales con el consentimiento de la menor, que en el examen médico legal había lesiones corporales, que pudo encontrar en la vulva en la parte externa de los genitales en el meridiano del reloj de las tres y de las seis dos laceraciones recientes abiertas de medio centímetro de extensión cada una, que al revisar el himen pudo apreciar en los mimos meridianos del reloj equimosis de un centímetro que se encontraban en la cara externa y se profundizaban en su cara interna, en el himen dos desgarros antiguos de medio centímetro de extensión y según el meridiano del reloj a las cinco y nueve, a nivel de periné en el meridiano del reloj de las seis una laceración reciente de un centímetro de extensión a nivel anal en el esfínter anal externo se encontraba ligeramente hipotónico y una laceración de un centímetro de extensión en el meridiano de las seis, laceraciones resientes de vulva, periné e himen son consecutivas de la acción de penetración vaginal en donde pudo concluir que dichas laceraciones encontradas son concordantes con lo enunciado por la víctima en la entrevista personal en donde ella mantenía relaciones sexuales, por lo tanto se dio lugar a una posible violación de la víctima “12. Es decir, “el perito, por lo tanto, y según lo declara el fallo que se comenta, es un auxiliar de la administración de justicia, que, actuando en la etapa de prueba, a través de la pericia, contribuye a mejorar el entendimiento que sobre los hechos controvertidos debe allegar el órgano jurisdiccional. Y la forma en la que el perito debe cumplir este deber de colaboración es actuando con objetividad en la emisión del dictamen pericial que se aporta al proceso. De ahí 11 Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción jurídica Feryanu, pág. 737- 738. 12 Sentencia número 014- 1382, emitida por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, de fecha 13 de abril del 2015, por el delito de violación.
  • 16. 16 entonces que la objetividad del dictamen constituye precisamente el mecanismo de control de la imparcialidad de la prueba pericial.”13 Sin embargo, como ha quedado demostrado en mayor medida los peritos forenses en sus dictámenes periciales emiten juicos de valor propios que se alejan de toda opinión técnico - científica, debiendo tener muy presente que dichos informes periciales al momento de ser presentados ante la autoridad fiscal, estos van a ser enunciados como prueba ante los Tribunales de Garantías Penales, y según lo demuestra la presente investigación los dictámenes periciales constituyen prueba inmediata dentro del juicio penal ya que son admitidos en un 98 % de su totalidad, y que ocurre si estos dictámenes periciales al ser admitidos como prueba dentro de un juicio penal, vulneran los informes el debido proceso penal, conculcan los principios de objetividad e imparcialidad que debe contener todo informe pericial, la prueba presentada por la autoridad fiscal y por otra parte la fiabilidad del perito como tal y de su informe es nulo, al constituirse como prueba ilegal dentro de un juicio que ha vulnerado principios y garantías que forman parte del Estado constitucional de derechos. Al respecto, sobre la prueba ilícita, debemos tomar en cuenta que la Constitución de la Republica del Ecuador, es clara al manifestar en su artículo 76 numeral 4 que “las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la constitución o a la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.14 Es decir que la ineficacia probatoria es en nuestro orden jurídico es un de manifiesto un “vicio in procedendum” que lesiona un derecho individual especifico, es decir que si es aceptado como prueba dentro de un juicio penal un informe pericial que adolezca de errores de falta de objetividad e imparcialidad , no solo que el perito queda desacreditado como tal por su evidente falta, sino que como ha quedado demostrado casi en su totalidad los informes periciales son aceptados como prueba y por tanto desde ya al no ser subsanados con anterioridad estos errores por parte del perito y la autoridad fiscal, vulneran en 13 Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Tomado de la (http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372011000200009.). 14 Constitución de la República del Ecuador, artículo 76 numeral 4.
  • 17. 17 esencia la garantía fundamental del debido proceso y por lo tanto todo lo actuado hasta ese momento es nulo y carece de eficacia jurídica. Por otra parte dentro del análisis que se realiza al artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal, sobre las reglas generales de la pericia, es preciso explicar con mayor detalle el numeral 6, en donde se describe el contenido del dictamen pericial, dándonos un mínimo que son: “el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona y objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones graficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.”15 En este numeral se enuncian las condiciones de forma y de fondo del informe pericial, pero debemos recordar que no existe en el país una facultad universitaria específicamente de peritos, lo que existen son cursos de formación profesional de peritos forenses, sin embargo aún no se ha logrado profundizar los conocimientos de los profesionales y de cierta manera existen todavía muchos vacíos que dificultan el aprendizaje de los peritos, la realización de su trabajo, es decir el contexto de su entorno donde deberán realizar sus peritajes, y sobre todo que los peritos deben conocer que tienen ciertas limitaciones intrínsecas hacia su labor, una de ellas la subjetividad en sus criterios, porque se les puede escapar de sus manos realizar comentarios y opiniones valorativas cobre cierto asunto, cuando esa labor es indudablemente del juez y por otra parte es preciso señalar que no existe un informe pericial estandarizado para todos los peritos, a raíz de estos mínimos requisitos que todo informe debe llevar los peritos adecuan sus informes, los amplían al no tener un máximo de actuación y se constituye en un vacío legal al no fijar los parámetros de actuación de los peritos de conformidad a las funciones que fueron encomendadas, es un problema de personal ( peritos, fiscales y jueces) y sobre todo un problemática de tipo legal que si no es tratada a tiempo puede ocurrir lo que hasta ahora ha venido sucediendo al volverse una costumbre admitir dictámenes periciales con evidentes vulneraciones al debido proceso que se dan paso en juicio y son 15 Código Orgánico Integral Penal, articulo 511, numeral 6.
  • 18. 18 admitidos como prueba incluso sancionándose a los procesados con una prueba ilícita en contra de todo axioma valorativo constitucional. En este sentido el Doctor Fernando Yavar Núñez, manifiesta dos circunstancias que deben tomar en cuenta los peritos forenses además de las estipuladas en el COIP sobre todo a los requisitos que deben contener los informes periciales, estas directrices de carácter valorativo que son: primero.- el objeto del informe pericial: el objeto del informe pericial es el de comunicar todos los hallazgos de utilidad y conclusiones, que den respuesta a las necesidades planteadas o requeridas el inicio del proceso por parte de la autoridad. Segundo.- las cualidades del informe pericial que son: los informes periciales deben ser objetivos, es decir que la información que se consigne sea imparcial, sin emitir juicios de valor o cometarios intencionados, ya que la investigación que realiza el perito no va encaminado a los sujetos procesales, sino a los hechos concretos, en búsqueda de la verdad procesal; debe ser completo, es decir se debe plasmar toda la información relevante y necesaria para la investigación; debe ser legible, es decir que esta cualidad se refiere al lenguaje, el mismo que debe ser comprensible, no debe mostrar el informe ambigüedades, evitando los tecnicismos; y, finalmente debe ser sencillo y coherente el dictamen pericial, dando fiabilidad y congruencia con los fundamentos.16 Y finalmente, de la investigación se desprende que además de ser los dictámenes periciales aceptados a juicio, que los mismos sean emitidos como pruebas a juicio bajo la conculcación de evidentes reglas del debido proceso, alejándose el perito de toda esfera de imparcialidad, dando juicios de valor; se ha tratado de evidenciar en conclusión si esos peritajes han sido de influencia para los magistrados, los jueces para la toma de decisión en un caso concreto. Ante lo cual se debe indicar que en un 98 % los dictámenes periciales influyen en la toma de decisión judicial que realiza al final el juzgador, es decir “el juez no se encuentra en contacto directo con el hecho a probar de forma que acaba teniendo únicamente relación con enunciados que expresan proposiciones 16 Doctor Fernando Yábar Nuñez, “orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción jurídica Feryanu, pág. 736.
  • 19. 19 referidas a los hechos de los que debe ocuparse”17, es decir a partir de los medios probatorios presentados el juez debe proceder a valorarlos para emitir su fallo final pero esta valoración se debe realizar tomando en cuenta el conjunto de pruebas presentadas en juicio y no por separado, y lo debe realizar a través de las reglas de la “sana critica”, gozando el juez de libertad de valoración de las pruebas presentadas para fundamentar su fallo y posteriormente emitir su decisión judicial, y para ello le juez tiene a saber dos sentidos en la valoración de la prueba que son: la certeza y la duda razonable para emplear o no la imputabilidad y el nexo causal de los hechos, la prueba y la imputabilidad del infractor o procesado. Todas estas atribuciones del juzgador son colegidas por el maestro, jurista y constitucionalista Miguel Carbonell, al destacar que la juriprudencia norteamericana a diseñado ciertos estándares para que el juzgador analice el contexto de la prueba presentada y logre valorarla o no para la emisión de su dictamen final o fallo, los mismos que solo enunciaré por recalcar nada más las diferentes posibilidades que posee el juzgador al momento de emitir su decisión judicial y de valoración de la prueba como tal para evitar que si bien es cierto existen juicos de valor dentro de los informe periciales y que por la costumbre procesal estos haya sido subsanados de forma ligera, al final el juzgador se dé cuenta de estos errores y emita su fallo de acuerdo a justicia y sobre todo a la objetividad de los hechos probados en juicio y no resuelva su dictamen a través de prueba ilegal, carente de probidad y sobre todo que vulnera lo más esenciales principios y garantías como la del debido proceso al incluirse en las motivaciones de sus fallos a los dictámenes periciales faltos de objetividad que deberían ser excluidos, pero que en la práctica procesal no se da esta situación, aceptándose en los fallos dichos informes, realizando sus fundamentaciones y motivaciones con informes periciales ilegales y sobre todo haciendo caso omiso y en muchos casos mal empleado la sana crítica y los entandares jurisprudenciales de prueba enunciados por la doctrina por malos jueces que administran justicia en el país, y que éstos estándares son: la teoría de la fuente independiente, el principio de 17 Michele Taruffo, “La prueba”, traducido por Laura Manríquez, Madrid, 2015, la prueba del nexo causal, pág. 252.
  • 20. 20 conexión atenuada y la regla del descubrimiento inevitable18, entre muchos más esquemas que no son utilizados de forma correcta. En conclusión, todo lo antes enunciado en esta investigación forma un entramado de sucesos que poseen su causa y efecto, primero los dictámenes periciales no son objetivos e imparciales como ha quedado demostrado en su mayoría, los peritos tienden a emitir juicios de valor y criterios que no forman parte de su argumentación técnico- científica, este error se ha convertido en una costumbre procesal al emplearse estos informes en la administración de justicia del país de forma cotidiana sin excepciones de ningún tipo en la que abogados y fiscales no alegan la inconstitucionalidad de dichos informes periciales, los mismos que se dan paso al ser admitidos como prueba dentro del proceso penal y finalmente estos mismos informes son válidos para la realización de las motivaciones y fallo que emite el juzgador siendo influyentes en la toma de la decisión judicial. Esta problemática casi consensuada por quiénes administran justicia y quiénes somos parte de ella indirectamente, es un problema que de trasfondo posee vacíos jurídicos claros y evidentes, se establecen mínimos de requisitos para la elaboración de los informes periciales, pero no las limitaciones subjetivas del caso, además uniendo a este problema la falta de preparación de peritos forenses a nivel educativo, tiendo en cuenta su extrema importancia al momento de ser parte de un proceso judicial como auxiliares técnicos - científicos para descubrir la verdad procesal, es muy poco lo que hasta ahora se ha hecho para mejorar el sistema de peritaje y ciencias forenses. El presente artículo científico, trata de en lo posible demostrar la complejidad del perito en su labor, y lo mucho que falta aún por profundizar y corregir, este es un trabajo conjunto de dedicación y preparación porque no está por demás repetirlo, se encuentra en juego la dignidad humana, los derechos fundamentales y sobre todo la verdad y la justicia. 18 Miguel Carbonell, “No admitamos las pruebas ilícitas.” Publicado en el mundo del abogado, número 115, México, noviembre de 2008, pág. 20-22.
  • 21. 21 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. – Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, “Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal”, referido al libro primero, parte general, Tomo I, primera edición, 2014. Luis Prieto Sanchis, “Justicia constitucional y derechos fundamentales”. Maite Aguirrezabal Grünstein, “La imparcialidad del dictamen pericial como elemento del debido proceso”, Universidad de los Andes Chile, pág. 3. Ramiro Martínez Méndez,” Criminalística actual ley, ciencia y arte”, editorial Lexus, Edición Euroemxio, 2012. Machado Schiaffino. (1998). El Perito y la Prueba, Ediciones la Roca, Buenos Aires. Doctor Fernando Yábar Nuñez, “Orientaciones practicas al procedimiento del COIP”, tomo 4, producción jurídica Feryanu. Sentencia número 014- 1382, emitida por el Tribunal Noveno de Garantías Penales de Pichincha, de fecha 13 de abril del 2015, por el delito de violación. Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico Integral Penal Michele Taruffo, “La prueba”, traducido por Laura Manríquez, Madrid, 2015, la prueba del nexo causal. Miguel Carbonell, “No admitamos las pruebas ilícitas.” Publicado en el mundo del abogado, número 115, México, noviembre de 2008.
  • 22. 22