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MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

6 de
noviembre
de 2013

6-11-2013

MONOGRAFÍA “LA PRUEBA ANTICIPADA”

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I
PROFESOR:

ORBEGOZO

NOMBRE: DIAZ CARRION JHAJAYRA
CICLO: VII
SECCIÓN: 01

0
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

INTRODUCCIÓN
Siempre se ha dicho, con razón, que de nada vale tener un derecho si éste
no puede serprobado. Así pues, en el ámbito de la ciencia jurídica la prueba
juega un papel preponderante, siendo aquélla de necesaria actuación
fundamentalmente ante la existencia de un conflicto de intereses.
La importancia de la prueba en el Derecho es de tal magnitud que hoy en día se
halla en desarrollo una materia denominada Derecho Probatorio, disciplina
jurídica desprendida del Derecho Procesal que “estudia a la prueba en sus más
variados aspectos, no sólo en lo atinente a la prueba judicial enmarcada dentro
del sistema legal procesal sino también en lo que concierne al área
extraprocesal ...”(1).
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o
circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador
acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del
proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal
conflicto(2).
El Código adjetivo se ocupa no sólo de regular los diversos medios de prueba
que, de acuerdo a la naturaleza del derecho discutido y de las circunstancias
del caso, se pueden emplear para sustentar las pretensiones procesales; sino
también de normar la oportunidad y los efectos de su actuación, como veremos
más adelante.
Como se advierte de lo expuesto, ordinariamente la actuación de los medios
probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa
postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en
la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede
llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido
DERECHO PROCESAL CIVIL II

1
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro
de un juicio normalmente le correspondería.

ÍNDICE
I.

CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA

II.

FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA

III.

NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA
1) Las de Naturaleza Probatoria
2) Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar

IV.

TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA

1) Presupuestos básicos
2) Vía procesal y competencia.
3) Citación y emplazamiento
4) Procedimiento
V.

CONCLUSIONES

VI.

BIBLIOGRAFÍA

DERECHO PROCESAL CIVIL II

2
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

PRUEBA ANTICIPADA
VII.

CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA

La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado
desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propósito garantista porque
busca

evitar

que

determinados

medios

probatorios,

al

no

actuarse

oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un
proceso posterior.
Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden
diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde
serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por
finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que
amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también
como diligencia preparatoria.
En general, puede entenderse por prueba anticipada aquella producida en una
fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento
de que se trate. Justificada por situaciones excepcionales que pueden
amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino
reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde
esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.1
La prueba anticipada puede producirse en Derecho civil o penal.
Aunque la institución de la prueba anticipada se parece a otras como, por
ejemplo, la prueba pre constituida o prueba para perpetua memoria, tiene
características particulares que la convierten en una institución diversa de ellas.
1

Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial Lexis
Nexis, Santiago, 2006.
DERECHO PROCESAL CIVIL II

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MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

La prueba anticipada no goza de la libertad que tiene todo medio probatorio
dentro del procedimiento, ya que la misma se ve limitada por aspectos que
tienen como característica esencial el aseguramiento de una prueba por
razones, fundamentalmente, de urgencia.
Estas razones están vinculadas con el riesgo que puede correr una de las
partes, de un futuro procedimiento, en no poder hacer valer una prueba que,
para la misma, es fundamental y puede, en su caso, obtener la resolución final
buscada.
Como bien se dijo existen limitaciones para la realización de dicha prueba:
a- Están aquellas que se solicitan en atención a una urgencia por razones de
salud, el caso del testigo gravemente enfermo, o por que la persona que debe
brindar testimonio se encuentre pronto a ausentarse del país, o considerando
que el procedimiento puede extenderse en el tiempo en demasía, solicitar la
declaración de ese testigo de muy avanzada edad.
b- También dentro de éste marco limitativo, se encuentran las que se solicitan
por existir temor fundado en que esos medios probatorios pueden ser alterados,
ya sea por el transcurso del tiempo o por la mano del hombre,
desnaturalizando, en consecuencia, su fin para cuando se produzca la etapa
probatoria dentro del procedimiento.
Como se puede observar son dos las situaciones que fundamentan el pedido
de una prueba anticipada, en las dos circunstancias vemos que existe el común
denominador que es el aseguramiento, pero, consideramos que la primera es
de naturaleza probatoria propiamente dicha y la segunda de naturaleza
cautelar.2
Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág. 90

2

DERECHO PROCESAL CIVIL II

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MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

En este último caso consideramos que la prueba anticipada se comporta como
una medida de naturaleza cautelar, es decir que la anticipación se justifica para
evitar el comportamiento de la otra parte que puede, por medio de maniobras,
ocultar, modificar o destruir una prueba que es esencial. Ejemplos clásicos son:
el secuestro de historia clínica o el secuestro de un disco rígido.
Pero, no podemos dejar de lado que también goza de una naturaleza
probatoria, puesto que una vez confirmada la misma será objeto de análisis por
parte del juez o tribunal para dictar su fallo final.
Como se puede observar, de las dos medidas expuestas surge en forma
evidente que existe un común denominador, que es el aseguramiento,
denominador éste que también está inmerso en las medidas cautelares las
cuales tienen por objeto asegurar el resultado de una posible sentencia

VIII.

FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA

La prueba anticipada tiene dos finalidades:
a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de
documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por
razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la
demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el
solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que
justifica su actuación anticipada (artículo 284in fine). Las disposiciones relativas
a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes,
a la prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo

DERECHO PROCESAL CIVIL II

5
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

normal) o sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía
y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre
los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que
se pueden actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse
fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el
artículo 284 (ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la
razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio
probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no
cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo
296):
a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.
b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las
afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y,
c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo
las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos,
realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los
supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos
ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada
la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose
copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y
bajo responsabilidad del secretario de juzgado.

DERECHO PROCESAL CIVIL II

6
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

IX.

NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA

Partiendo de la base que, la realización de una prueba anticipada es la
confirmación de la verdad de un hecho, el mismo debe de tener una entidad tal
que merezca su incorporación adelantadamente.
Consideramos que en cuanto a la naturaleza procesal de las pruebas
anticipadas, la misma tiene un doble carácter.
Tenemos aquellas que se deben considerar como de naturaleza probatoria
propiamente dicha y las que se deben considerar como de un aseguramiento
cautelar, es decir que consideramos a las mismas como una confirmación
anticipada cautelar.
Ahora bien, el fin perseguido con éste instituto, es la de suministrar en forma
anticipada aquellos medios o elementos probatorios que serán base para una
declaración de certeza sobre los hechos expuestos en una demanda, frente a
los distintos elementos o situaciones que se pueden presentar antes o después
de iniciado un procedimiento, es decir el adelantamiento de la confirmación de
la verdad de una proposición. Ello hace que luego de realizada la anticipación
probatoria e iniciado el proceso posterior, o aun cuando se efectúa durante el
procedimiento, la relación sustancial prosiga con su carácter de controvertida.3
La anticipación de una prueba debe cumplir fundamentalmente con el requisito
de que pueda la misma ser de imposible cumplimiento o que pueda ser
destruida o desaparecer para el momento del procedimiento en que se tiene
que producir.

Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit. Victor de
Zavalía, 1972, Pág. 123.
3

DERECHO PROCESAL CIVIL II

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MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

Dicha anticipación deberá asimismo cumplir con elprincipio de bilateralidad no
pudiéndose postergar el contradictorio, ya que si así fuera estaríamos
conculcando la garantía del debido proceso.

1)Las de Naturaleza Probatoria:
Las primeras, es decir las de naturaleza probatoria, son las que se realizan a
los fines de conservar durante el curso de un procedimiento una prueba cuya
producción puede resultar imposible en el período procesal oportuno, como por
ejemplo la declaración de un testigo de avanzada edad o que este por
ausentarse del país. Así reza el art. 291 del Código Procesal del Perú: “Cuando
por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona, sea
indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio”.
Es claro que a diferencia de las informaciones ad perpetuam memoriam del
derecho canónico, por las cuales se podían efectuar aun en el caso de que no
existiere la iniciación de un proceso o la anticipación del mismo, en el caso de
las pruebas que se pretenden efectuar en forma anticipada debe existir la
inminencia de un procedimiento, tal como lo expresa el art. 284 del Cód.
Procesal del Perú.

2)Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar:
Desde el momento en que el procedimiento es un ordenamiento de actos
procesales que tienden a una resolución final, y que estos insumen un tiempo
determinado, de acuerdo con la complejidad del tema planteado por las partes,
es obvio que se presente alguna preocupación respecto de que se torne
inaplicable la solución buscada.
Es evidente que cuanto más tarda el proceso mayor será el perjuicio que sufra
una de las partes, siendo por ello que es importante la aplicación del principio
de celeridad el cual tiene un límite que es el principio de seguridad jurídica.
DERECHO PROCESAL CIVIL II

8
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

Frente al peligro existente en la alteración de una situación de hecho durante la
actuación de la jurisdicción que puede llegar a tornar ineficaz la providencia y
por ende provocar un daño, para evitar el mismo está la actividad cautelar.
Dicha actividad cautelar tiene como misión, hasta tanto se espera la sentencia
definitiva, prever posibles efectos que puedan ocurrir durante el transcurso del
tiempo.
Como bien dicen distintos autores la garantía cautelar está destinada, más que
a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra19. Es
decir que, la finalidad de las medidas cautelares es el aseguramiento práctico
de la sentencia.
Otros autores introducen, además de los bienes a la prueba a los efectos del
debido aseguramiento de la misma y a los fines de mantener situaciones de
hecho o para seguridad de personas o satisfacción de las necesidades
urgentes, todo tendiente a tornar eficaz la sentencia4.
El asegurar el cumplimiento de la sentencia no sólo se protege el interés
privado de las partes sino que garantiza la eficacia y seguridad de la actividad
jurisdiccional a fin de impedir que los particulares tornen ilusorios los mandatos
judiciales.
Una parte de la doctrina considera que las pruebas anticipadas no participan de
las características de las medidas cautelares considerando que las mismas aún
obtenidas antes de la etapa pertinente se adquieren definitivamente, mientras
que las medidas cautelares son provisionales y mutables; además las pruebas
anticipadas se deben producir con el control de la otra parte o el defensor

Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969, To IV,
Pág. 33.
4

DERECHO PROCESAL CIVIL II

9
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

oficial, mientras que las medidas cautelares se ordenan sin audiencia de
aquélla.
Otra parte entiende que si bien se destaca el carácter cautelar de las pruebas
anticipadas difieren de las medidas cautelares genéricas ya que no tienen como
finalidad el aseguramiento de bienes, sino el de pruebas. No se trata pues de
diligencias para el planteamiento de la acción o defensa sino de instrumentos o
medios de asegurar una prueba.
También se sostiene que las pruebas anticipadas tienen vinculación en forma
mediata con las medidas cautelares, es decir con resguardar el objeto del litigio,
pues su fin inmediato está relacionado con el derecho formal.
Debemos tener en cuenta que el periculum in mora, base de las medidas
cautelares es el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo
de una providencia definitiva y por ende perjudicial para el litigante corriendo
serios riesgos de tornarse inútiles los medios de prueba con que contaba.
Luego de haber observado lo que la doctrina formula, consideramos que existe
la

prueba

anticipada

de

aseguramiento

cautelar,

que

son

medidas

conservatorias de resguardo frente a la posible destrucción o indisposición de
las mismas por distintas causas, ya sean naturales o que puedan ser
perjudicadas por la mano del hombre. Las clásicas pruebas anticipadas
asegurativas son: el secuestro de historiaclínica o el secuestro de disco rígido,
que en forma evidente señalan una verdadera medida cautelar, además de
estar dirigidas al inicio del futuro procedimiento, como bien dice Calamandrei
“funciona como primera fase anticipada de la ejecución dirigida a la satisfacción
del crédito”5.

Piero Calamandrei. “Introducción al Estudio sistemático de las providencias
cautelares”.
5

DERECHO PROCESAL CIVIL II

10
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

De lo expuesto surge que se trata de un supuesto de medida cautelar genérica
sin postergación del contradictorio, prevista por el Código Procesal y que tiene
por finalidad evitar la frustración de la probanza ofrecida y atenderá
ulteriormente al cumplimiento de la sentencia.

X.

TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA

Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no
contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy
excepcionales

y

previo

cumplimiento

de

presupuestos

especiales.

A

continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe
seguirse.

5) Presupuestos básicos
El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada,
la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la
pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la
actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con
tales requisitos (art. 285).
Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es
tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar
razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba,
es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio
hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias
normales.

DERECHO PROCESAL CIVIL II

11
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección
judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que
podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada,
cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren
el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y
295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una
declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad,
enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su
declaración (art. 291 CPC).
En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y
declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos
que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en
la vía de la prueba anticipada.
Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede
solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo
reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del
esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la
exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor,
los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los
estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes
en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de
un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta
contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han
de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos
bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura
demanda.

DERECHO PROCESAL CIVIL II

12
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

6) Vía procesal y competencia.
Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita
como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por
consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios
(arts. 289 y 761 CPC).
En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de
los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado,
territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso.

7) Citación y emplazamiento
La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la
persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia
deberá cursársele la notificación correspondiente.
No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad,
y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá
ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado,
por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC).

8) Procedimiento
El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada,
como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose
además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a
la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y
297 párr. 2º CPC).
En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la
fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá
realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado
DERECHO PROCESAL CIVIL II

13
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

(salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su
presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC).
El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de
notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha
oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos
generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del
medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC).
En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán
primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo
reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que
si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la
prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo
solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se
actuará la prueba anticipada sin dilación alguna.
Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio
para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos:
1. En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento.
2. En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas
las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y
3. En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido
afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC).
Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al
interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a
costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC,
véase también el art. 754 CPC).
DERECHO PROCESAL CIVIL II

14
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

XI.

CONCLUSIONES

La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al
adecuado desarrollo de la actividad probatoria.

La prueba anticipada tiene un propósito garantista porque busca evitar
que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente,
sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso
posterior.
La prueba anticipada goza de una naturaleza procesal probatoria que se
encamina a confirmar medios o elementos de prueba que en un futuro
pueden ser de imposible realización.
En consecuencia la prueba anticipadagoza de una naturaleza procesal
de confirmación anticipada cautelar ante la posible pérdida o destrucción
del medio probatorio que deseamos incorporar.

DERECHO PROCESAL CIVIL II

15
MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA”

XII.

BIBLIOGRAFÍA

Código Procesal Civil
Piero

Calamandrei.

“Introducción

al Estudio

sistemático

de

las

providencias cautelares”. Lib. El Foro. 1996, Pág. 112.
Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969,
IV, Pág. 33.
Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág.
90.
Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit.
Victor de Zavalía, 1972, Pág. 123.
Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial
Lexis Nexis, Santiago, 2006.
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3ab8328046e118d79a509b44013
c2be7/Teoria+general+del+proceso.+Naturaleza+procesal+de+las+prueb
as+anticipadas.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3ab8328046e118d79a
509b44013c2be7
http://www.historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.as
p?codigo=715

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Prueba anticipada

  • 1. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” 6 de noviembre de 2013 6-11-2013 MONOGRAFÍA “LA PRUEBA ANTICIPADA” CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I PROFESOR: ORBEGOZO NOMBRE: DIAZ CARRION JHAJAYRA CICLO: VII SECCIÓN: 01 0
  • 2. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” INTRODUCCIÓN Siempre se ha dicho, con razón, que de nada vale tener un derecho si éste no puede serprobado. Así pues, en el ámbito de la ciencia jurídica la prueba juega un papel preponderante, siendo aquélla de necesaria actuación fundamentalmente ante la existencia de un conflicto de intereses. La importancia de la prueba en el Derecho es de tal magnitud que hoy en día se halla en desarrollo una materia denominada Derecho Probatorio, disciplina jurídica desprendida del Derecho Procesal que “estudia a la prueba en sus más variados aspectos, no sólo en lo atinente a la prueba judicial enmarcada dentro del sistema legal procesal sino también en lo que concierne al área extraprocesal ...”(1). La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto(2). El Código adjetivo se ocupa no sólo de regular los diversos medios de prueba que, de acuerdo a la naturaleza del derecho discutido y de las circunstancias del caso, se pueden emplear para sustentar las pretensiones procesales; sino también de normar la oportunidad y los efectos de su actuación, como veremos más adelante. Como se advierte de lo expuesto, ordinariamente la actuación de los medios probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido DERECHO PROCESAL CIVIL II 1
  • 3. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro de un juicio normalmente le correspondería. ÍNDICE I. CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA II. FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA III. NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA 1) Las de Naturaleza Probatoria 2) Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar IV. TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA 1) Presupuestos básicos 2) Vía procesal y competencia. 3) Citación y emplazamiento 4) Procedimiento V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRAFÍA DERECHO PROCESAL CIVIL II 2
  • 4. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” PRUEBA ANTICIPADA VII. CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propósito garantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior. Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también como diligencia preparatoria. En general, puede entenderse por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.1 La prueba anticipada puede producirse en Derecho civil o penal. Aunque la institución de la prueba anticipada se parece a otras como, por ejemplo, la prueba pre constituida o prueba para perpetua memoria, tiene características particulares que la convierten en una institución diversa de ellas. 1 Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial Lexis Nexis, Santiago, 2006. DERECHO PROCESAL CIVIL II 3
  • 5. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” La prueba anticipada no goza de la libertad que tiene todo medio probatorio dentro del procedimiento, ya que la misma se ve limitada por aspectos que tienen como característica esencial el aseguramiento de una prueba por razones, fundamentalmente, de urgencia. Estas razones están vinculadas con el riesgo que puede correr una de las partes, de un futuro procedimiento, en no poder hacer valer una prueba que, para la misma, es fundamental y puede, en su caso, obtener la resolución final buscada. Como bien se dijo existen limitaciones para la realización de dicha prueba: a- Están aquellas que se solicitan en atención a una urgencia por razones de salud, el caso del testigo gravemente enfermo, o por que la persona que debe brindar testimonio se encuentre pronto a ausentarse del país, o considerando que el procedimiento puede extenderse en el tiempo en demasía, solicitar la declaración de ese testigo de muy avanzada edad. b- También dentro de éste marco limitativo, se encuentran las que se solicitan por existir temor fundado en que esos medios probatorios pueden ser alterados, ya sea por el transcurso del tiempo o por la mano del hombre, desnaturalizando, en consecuencia, su fin para cuando se produzca la etapa probatoria dentro del procedimiento. Como se puede observar son dos las situaciones que fundamentan el pedido de una prueba anticipada, en las dos circunstancias vemos que existe el común denominador que es el aseguramiento, pero, consideramos que la primera es de naturaleza probatoria propiamente dicha y la segunda de naturaleza cautelar.2 Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág. 90 2 DERECHO PROCESAL CIVIL II 4
  • 6. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” En este último caso consideramos que la prueba anticipada se comporta como una medida de naturaleza cautelar, es decir que la anticipación se justifica para evitar el comportamiento de la otra parte que puede, por medio de maniobras, ocultar, modificar o destruir una prueba que es esencial. Ejemplos clásicos son: el secuestro de historia clínica o el secuestro de un disco rígido. Pero, no podemos dejar de lado que también goza de una naturaleza probatoria, puesto que una vez confirmada la misma será objeto de análisis por parte del juez o tribunal para dictar su fallo final. Como se puede observar, de las dos medidas expuestas surge en forma evidente que existe un común denominador, que es el aseguramiento, denominador éste que también está inmerso en las medidas cautelares las cuales tienen por objeto asegurar el resultado de una posible sentencia VIII. FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA La prueba anticipada tiene dos finalidades: a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso. b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada (artículo 284in fine). Las disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo DERECHO PROCESAL CIVIL II 5
  • 7. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” normal) o sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 (ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296): a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento. b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y, c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos, realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado. DERECHO PROCESAL CIVIL II 6
  • 8. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” IX. NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA Partiendo de la base que, la realización de una prueba anticipada es la confirmación de la verdad de un hecho, el mismo debe de tener una entidad tal que merezca su incorporación adelantadamente. Consideramos que en cuanto a la naturaleza procesal de las pruebas anticipadas, la misma tiene un doble carácter. Tenemos aquellas que se deben considerar como de naturaleza probatoria propiamente dicha y las que se deben considerar como de un aseguramiento cautelar, es decir que consideramos a las mismas como una confirmación anticipada cautelar. Ahora bien, el fin perseguido con éste instituto, es la de suministrar en forma anticipada aquellos medios o elementos probatorios que serán base para una declaración de certeza sobre los hechos expuestos en una demanda, frente a los distintos elementos o situaciones que se pueden presentar antes o después de iniciado un procedimiento, es decir el adelantamiento de la confirmación de la verdad de una proposición. Ello hace que luego de realizada la anticipación probatoria e iniciado el proceso posterior, o aun cuando se efectúa durante el procedimiento, la relación sustancial prosiga con su carácter de controvertida.3 La anticipación de una prueba debe cumplir fundamentalmente con el requisito de que pueda la misma ser de imposible cumplimiento o que pueda ser destruida o desaparecer para el momento del procedimiento en que se tiene que producir. Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit. Victor de Zavalía, 1972, Pág. 123. 3 DERECHO PROCESAL CIVIL II 7
  • 9. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” Dicha anticipación deberá asimismo cumplir con elprincipio de bilateralidad no pudiéndose postergar el contradictorio, ya que si así fuera estaríamos conculcando la garantía del debido proceso. 1)Las de Naturaleza Probatoria: Las primeras, es decir las de naturaleza probatoria, son las que se realizan a los fines de conservar durante el curso de un procedimiento una prueba cuya producción puede resultar imposible en el período procesal oportuno, como por ejemplo la declaración de un testigo de avanzada edad o que este por ausentarse del país. Así reza el art. 291 del Código Procesal del Perú: “Cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona, sea indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio”. Es claro que a diferencia de las informaciones ad perpetuam memoriam del derecho canónico, por las cuales se podían efectuar aun en el caso de que no existiere la iniciación de un proceso o la anticipación del mismo, en el caso de las pruebas que se pretenden efectuar en forma anticipada debe existir la inminencia de un procedimiento, tal como lo expresa el art. 284 del Cód. Procesal del Perú. 2)Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar: Desde el momento en que el procedimiento es un ordenamiento de actos procesales que tienden a una resolución final, y que estos insumen un tiempo determinado, de acuerdo con la complejidad del tema planteado por las partes, es obvio que se presente alguna preocupación respecto de que se torne inaplicable la solución buscada. Es evidente que cuanto más tarda el proceso mayor será el perjuicio que sufra una de las partes, siendo por ello que es importante la aplicación del principio de celeridad el cual tiene un límite que es el principio de seguridad jurídica. DERECHO PROCESAL CIVIL II 8
  • 10. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” Frente al peligro existente en la alteración de una situación de hecho durante la actuación de la jurisdicción que puede llegar a tornar ineficaz la providencia y por ende provocar un daño, para evitar el mismo está la actividad cautelar. Dicha actividad cautelar tiene como misión, hasta tanto se espera la sentencia definitiva, prever posibles efectos que puedan ocurrir durante el transcurso del tiempo. Como bien dicen distintos autores la garantía cautelar está destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra19. Es decir que, la finalidad de las medidas cautelares es el aseguramiento práctico de la sentencia. Otros autores introducen, además de los bienes a la prueba a los efectos del debido aseguramiento de la misma y a los fines de mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de las necesidades urgentes, todo tendiente a tornar eficaz la sentencia4. El asegurar el cumplimiento de la sentencia no sólo se protege el interés privado de las partes sino que garantiza la eficacia y seguridad de la actividad jurisdiccional a fin de impedir que los particulares tornen ilusorios los mandatos judiciales. Una parte de la doctrina considera que las pruebas anticipadas no participan de las características de las medidas cautelares considerando que las mismas aún obtenidas antes de la etapa pertinente se adquieren definitivamente, mientras que las medidas cautelares son provisionales y mutables; además las pruebas anticipadas se deben producir con el control de la otra parte o el defensor Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969, To IV, Pág. 33. 4 DERECHO PROCESAL CIVIL II 9
  • 11. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” oficial, mientras que las medidas cautelares se ordenan sin audiencia de aquélla. Otra parte entiende que si bien se destaca el carácter cautelar de las pruebas anticipadas difieren de las medidas cautelares genéricas ya que no tienen como finalidad el aseguramiento de bienes, sino el de pruebas. No se trata pues de diligencias para el planteamiento de la acción o defensa sino de instrumentos o medios de asegurar una prueba. También se sostiene que las pruebas anticipadas tienen vinculación en forma mediata con las medidas cautelares, es decir con resguardar el objeto del litigio, pues su fin inmediato está relacionado con el derecho formal. Debemos tener en cuenta que el periculum in mora, base de las medidas cautelares es el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo de una providencia definitiva y por ende perjudicial para el litigante corriendo serios riesgos de tornarse inútiles los medios de prueba con que contaba. Luego de haber observado lo que la doctrina formula, consideramos que existe la prueba anticipada de aseguramiento cautelar, que son medidas conservatorias de resguardo frente a la posible destrucción o indisposición de las mismas por distintas causas, ya sean naturales o que puedan ser perjudicadas por la mano del hombre. Las clásicas pruebas anticipadas asegurativas son: el secuestro de historiaclínica o el secuestro de disco rígido, que en forma evidente señalan una verdadera medida cautelar, además de estar dirigidas al inicio del futuro procedimiento, como bien dice Calamandrei “funciona como primera fase anticipada de la ejecución dirigida a la satisfacción del crédito”5. Piero Calamandrei. “Introducción al Estudio sistemático de las providencias cautelares”. 5 DERECHO PROCESAL CIVIL II 10
  • 12. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” De lo expuesto surge que se trata de un supuesto de medida cautelar genérica sin postergación del contradictorio, prevista por el Código Procesal y que tiene por finalidad evitar la frustración de la probanza ofrecida y atenderá ulteriormente al cumplimiento de la sentencia. X. TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe seguirse. 5) Presupuestos básicos El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada, la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con tales requisitos (art. 285). Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba, es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias normales. DERECHO PROCESAL CIVIL II 11
  • 13. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada, cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y 295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su declaración (art. 291 CPC). En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en la vía de la prueba anticipada. Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor, los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura demanda. DERECHO PROCESAL CIVIL II 12
  • 14. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” 6) Vía procesal y competencia. Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios (arts. 289 y 761 CPC). En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado, territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso. 7) Citación y emplazamiento La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia deberá cursársele la notificación correspondiente. No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado, por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC). 8) Procedimiento El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada, como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y 297 párr. 2º CPC). En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado DERECHO PROCESAL CIVIL II 13
  • 15. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” (salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC). El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC). En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuará la prueba anticipada sin dilación alguna. Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos: 1. En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento. 2. En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y 3. En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC). Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC, véase también el art. 754 CPC). DERECHO PROCESAL CIVIL II 14
  • 16. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” XI. CONCLUSIONES La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. La prueba anticipada tiene un propósito garantista porque busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior. La prueba anticipada goza de una naturaleza procesal probatoria que se encamina a confirmar medios o elementos de prueba que en un futuro pueden ser de imposible realización. En consecuencia la prueba anticipadagoza de una naturaleza procesal de confirmación anticipada cautelar ante la posible pérdida o destrucción del medio probatorio que deseamos incorporar. DERECHO PROCESAL CIVIL II 15
  • 17. MONOGRAFÍA “PRUEBA ANTICIPADA” XII. BIBLIOGRAFÍA Código Procesal Civil Piero Calamandrei. “Introducción al Estudio sistemático de las providencias cautelares”. Lib. El Foro. 1996, Pág. 112. Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969, IV, Pág. 33. Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág. 90. Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit. Victor de Zavalía, 1972, Pág. 123. Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial Lexis Nexis, Santiago, 2006. http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3ab8328046e118d79a509b44013 c2be7/Teoria+general+del+proceso.+Naturaleza+procesal+de+las+prueb as+anticipadas.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3ab8328046e118d79a 509b44013c2be7 http://www.historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.as p?codigo=715 DERECHO PROCESAL CIVIL II 16