Este documento presenta un resumen de una tesis para optar el título profesional de abogado sobre la calidad de una sentencia de exoneración de pensión alimenticia. El documento incluye la introducción describiendo el problema de investigación y objetivos, una revisión de literatura sobre temas legales relevantes, la metodología utilizada, y resultados y conclusiones del análisis legal realizado sobre la sentencia.
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
“CALIDAD DE LA SENTENCIA SOBRE EXONERACION DE PENSION ALIMENTICIA. EXPEDIENTE N° 679-2009. PRIMER
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. CHICLAYO 2013”
AUTOR:
Bachiller: CARLOS ALBERTO DIAZ CABREJOS
ASESOR:
Mg. JOSÉ HERNÁN NECIOSUP CHANCAFE
CHICLAYO – PERÚ
2013
4. 1. INTRODUCCIÓN
1.1 CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA
La administración de justicia es un fenómeno, presente
en todos los Estados del planeta, que requiere ser
contextualizada para su comprensión y conocimiento.
En España por ejemplo, el principal problema, es la
demora de los procesos, la decisión tardía de los órganos
jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas
resoluciones judiciales (Burgos Ladrón de Guevara, 2010).
En lo que corresponde al Perú de los últimos años se
observa, niveles de desconfianza social y debilidad
institucional de la administración de justicia, alejamiento
de la población del sistema, altos índices de corrupción y
una relación directa entre la justicia y el poder, lo cual es
negativo. Asimismo, se reconoce, que el sistema de
justicia pertenece a un “viejo orden”, corrupto en general
con serios obstáculos para el ejercicio real de la
ciudadanía por parte de las personas (Pásara, 2010).
5. 1.2. Enunciado del
problema.
¿Las sentencias sobre Exoneración de
Pensión Alimenticia, emitidas en
Primera Instancia por el Primer Juzgado
de Paz Letrado de Ferreñafe y en
Segunda Instancia por el Juzgado Mixto
de Ferreñafe de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, en el
expediente N° 679-2009, se adecuan a
los referentes teóricos y normativos
pertinentes?
7. 1.4. Justificación.
La propuesta de investigación se
muestra necesaria para los responsables
de la función jurisdiccional del ámbito
nacional, regional, local, y los usuarios
de la administración de justicia.
La difusión de los resultados servirán
para motivar a quienes tengan vínculos
con los asuntos de justicia: autoridades,
profesionales, estudiantes de la carrera
de derecho, y la sociedad en general.
Por su finalidad inmediata, se orientará
a construir el conocimiento jurídico
articulando la teoría y la práctica;
mientras que por su finalidad mediata,
se orienta a contribuir a la
transformación de la administración de
Justicia en el Perú, a partir del análisis
de una sentencia que ha puesto fin a un
conflicto cierto.
8. II.
REVISIÓN DE LA LITERATURA
Gonzáles, J. (2006), en Chile, investigo: La
fundamentación de las sentencias y la sana
crítica, y sus conclusiones fueron: a) La sana
crítica en el ordenamiento jurídico Chileno, ha
pasado de ser un sistema residual de valoración
de la prueba a uno que se ha abierto paso en
muchas e importantes materias, y; que,
seguramente pasará a ser la regla general
cuando se apruebe el nuevo Código Procesal
Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia, los conocimientos científicamente
afianzados y la fundamentación de las
decisiones. c) La forma en que la sana crítica se
ha empleado por los tribunales no puede
continuar ya que desgraciadamente muchos
jueces amparados en este sistema no cumplen
con su deber ineludible de fundamentar
adecuadamente sus sentencias.
10. 2.2.1.BASE TEORICA GENERAL
En el presente Ítem, se ha desarrollado aspectos
básicos del Derecho Procesal Civil, la cual ha servido
para que a posteriori se pueda analizar el proceso de
Exoneración de alimentos.
Es importante hacer mención que en el presente
acápite se ha revisado libros de autores nacionales
como extranjeros, lo cual a servido para realizar una
comparación doctrinaria, a la luz de las nuevas
tendencias del Derecho Procesal Civil.
Es menester señalar que la base teórica general, ha
servido también para poder analizar la calidad de
sentencias, expedidos en el caso materia de análisis,
la cual ha coadyuvado para que el investigador tenga
un criterio respecto a los fallos jurisdiccionales.
11. 2.2.2. BASE TEORICA
ESPECÍFICA
En el presente ítem, es importante
señalar que ha desarrollado en
base a doctrina nacional, que ha
permitido dar un enfoque global
respecto al tema de las sentencias,
materia de análisis, siendo estos los
siguientes:
1. requisitos básicos para ejercer el
derecho alimentario.
2. Proceso de alimentos.
3. Alimentos.
4. Obligaciones alimentarias.
5. Cesación de la obligación
alimentaria.
6. Exoneración de alimentos, etc.
Aguilar Llanos (2008) al comentar las
nuevas normas que modifican los
proceso de alimentos, en Gaceta Jurídica;
señala que el instituto jurídico de
alimentos constituye un instrumento
importante y de gran trascendencia
dentro de las instituciones familiares,
pues a través de él se socorre a una
persona necesitada; la institución
descansa básicamente en un deber moral
que es elevado a la categoría de
obligación civil.
12. 2.2.2. BASE TEORICA ESPECÍFICA
Una de las características respecto al
derecho y obligación alimentaria es la de
ser personal; el derecho alimentario nace
con la persona y lo acompaña en tanto se
encuentre en estado de necesidad y se
extingue con ella, no pudiendo ser
transferido, ni intervivos ni mortis causa;
en cuanto a la obligación alimentaria,
también participa del carácter de ser
personal, se extingue con la muerte del
deudor pues no es transferible.
la exoneración de los alimentos debe ser
entendida aquí como la liberación o
descargo temporal de la obligación de
alimentar a otra persona. Estos hechos
están referidos a: disminución de ingresos
del deudor alimentario, desaparición del
estado de necesidad presunta o efectiva
del acreedor alimentario.
Respecto el artículo 483 del Código Civil en su
primera parte, refiere que «El obligado a prestar
alimentos puede pedir que se le exonere de
seguir prestándolos, si disminuyen sus ingresos
de modo que no pueda atender a la obligación
sin poner en peligro su propia subsistencia...»
El Mismo artículo 483 en la parte final del primer
párrafo señala que puede solicitarse la exoneración
de los alimentos “si ha desaparecido en el
alimentista (acreedor alimentario) el estado de
necesidad.
13. III.
METODOLOGÍA
3.1. Tipo y nivel de investigación 3.2. Diseño de investigación
3.3. Objeto de estudio: Las sentencias de
Exoneración de Pensión alimenticia.
3.4. Fuente de recolección de datos:
Expediente N° 679-2009.
3.5. Procedimiento de recolección y
análisis de datos.
3.6. Consideraciones éticas.
3.7. Rigor científico.
14. IV.
RESULTADOS Y ANÁLISIS.
RESULTADOS ANÁLISIS
En el presente ítem, se analizado los nueve
resultados, lo cual nos ha permitido tener una visión
clara, respecto a las sentencias, expedidas por el
órgano jurisdiccional , tanto de primera como de
segunda instancia
Están organizados en nueve tablas, y ello de acuerdo
a los objetivos específicos, que nos han permitido
analizar la calidad de la sentencia de Exoneración de
Alimentos
15. V.
CONCLUSIONES
PRIMERA: Del análisis del resultado N° 01, podemos concluir que las sentencias emitidas tanto en primera, como en
segunda instancia, si evidencian un encabezamiento pertinente, de acuerdo a lo suscrito por el art. 122 del código
procesal civil, de manera tal, que se reúnen las exigencias legales establecidas; tanto así que ambas sentencias son más
explícitas, respecto de lo prescrito por la norma, dicho esto, genera en el lector facilidad al momento de realizar un
análisis de la misma.
SEGUNDA: Del análisis del resultado N° 02, podemos concluir que las sentencias emitidas tanto en primera, como en
segunda instancia, las pretensiones de las partes si se resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el
proceso, en tal sentido, se aprecia correctamente que en primera sentencia las pretensiones de las partes se resuelven
en base a los puntos materia de controversia, indicados por las partes procesales, y merituados por el A quo; y respecto
de la sentencia de vista, al no interponerse recurso impugnatorio de apelación, se eleva en consulta, de acuerdo a lo
suscrito por el art. 359 del código civil.
TERCERA: Del análisis del resultado N° 03, podemos concluir que las sentencias emitidas tanto en primera, como en
segunda instancia, si evidencia una motivación pertinente de los hechos expuestos por ambas partes procesales, esto es
demandante y demandado. A su vez si se evidencia una motivación pertinente de la valoración de las pruebas
incorporados al proceso, y actuados en la audiencia de pruebas en concordancia con el principio de la valoración de la
prueba.
CUARTA: Del análisis del resultado N° 04, podemos concluir que las sentencias emitidas tanto en primera, como en
segunda instancia, si evidencian una motivación pertinente al derecho aplicado, tomando como referencia principal el
principio de la debida motivación, pues esta tiene como finalidad la justificación de la decisión judicial, tal y como es de
verse en las sentencias anexas, no obstante; consideramos que esta pudo haber sido más amplia, extensa, y
argumentada.