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Decreto-Ley de Contrataciones Públicas
Actividad contractual del Estado, regulación, procedimientos y sanciones
Juan M. Raffalli
Luis Ortiz Alvarez
Juan Carlos Oliveira
Agenda
Breve aproximación a la actividad contractual de la
Administración.
Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones
Públicas y principios generales aplicables en la materia.
Modalidades y procedimientos aplicables para la
selección de contratistas en la Ley de Contrataciones
Públicas.
Relación contractual en la Ley de Contrataciones
Públicas (Celebración de contratos y nulidades,
garantías, modificaciones al contrato, controles).
Terminación del contrato en la Ley de Contrataciones
Públicas.
Breve aproximación a la actividad
contractual de la Administración
1. El Estado, a través de sus órganos y entes, actúa de
diversas formas. La celebración de contratos es una
de ellas.
2. Dependiendo principalmente de su objeto, podrá
distinguirse entre contratos administrativos y
contratos de derecho privado de la Administración.
3. Contratos de derecho privado: En ellos el Estado
actúa como un particular más.
4. Contratos Administrativos: El Estado goza de
poderes exorbitantes, puede modificar o poner fin a
la contratación cuando el interés público así lo
demande.
Breve aproximación a la actividad
contractual de la Administración
5. Existen leyes de derecho público que tradicionalmente han
sido aplicadas a los contratos de derecho privado de la
administración como a los contratos administrativos.
6. Entre ellas, las que regulaban la selección del contratista
(vgr. Ley de Licitaciones de 2001 derogada por la Nueva
Ley de Contrataciones Públicas).
7. La nueva Ley de Contrataciones Públicas amplía
cualitativamente el ámbito de regulación de las normas
contractuales de derecho público, incluye: suscripción,
ejecución, control, modificación y terminación del
contrato, etc.
8. La Ley de Contrataciones Públicas, si bien regulariza
algunos aspectos del contrato, también institucionaliza
poderes exorbitantes y no deja duda sobre su aplicación a
Ambito de aplicación y Principios
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y
Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles
estatales de primer, segundo y tercer grado.
5. Las fundaciones del estado.
6. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización
comunitaria de base que maneje fondos públicos.
I. Ambito Objetivo
Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras.
II. Ambito Subjetivo
Contratos celebrados en el marco de acuerdos
internacionales de cooperación con otros Estados.
III. Exclusiones (art. 4)
A los solos efectos de la aplicación de los procedimientos…
1. Servicios profesionales y laborales;
2. Prestación de servicios financieros por entidades
regidas por la ley sobre la materia;
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles,
inclusive el financiero;
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o
científicas;
5. Las alianzas comerciales y estratégicas;
6. Los servicios básicos indispensables para el
funcionamiento del órgano o ente contratante; y
7. La contrataciones encomendadas a los órganos o entes
de la Administración Pública.
Ambito de aplicación y Principios
Planificación
Ambito de aplicación y Principios
Honestidad
Publicidad
Transparencia
Economía
Eficiencia
Igualdad
Competencia
Participación
Principios de
Interpretación
(Art. 2)
Promoción de la
participación popular
a través de cualquier
forma asociativa de
producción.
Medidas temporales
Valor Agregado
nacional.
Incentivo Producción
Nacional
(Arts. 7-9)
IV. Principios
VI. Principios
1. Medidas Temporales (art. 7)
Pueden afectar la competitividad en el sector asegurador
(Ej. A través del establecimiento de contratos reservados a
empresas de capital 100% nacional o PyMIS que manejen
“fondos administrados de salud”).
2. Valor Agregado Nacional (Art. 9)
• Sumatoria de las contribuciones porcentuales en la
formación del precio final, de los diversos componentes de
origen nacional que se utilizan para prestar el servicio.
(Decreto N° 4998, G.O. N° 38.567 20/11/2006).
• No hay decretos ni leyes que establezcan un VAN mínimo,
pero puede tener un peso específico cuando los precios
entre la primera y segunda oferta no sea superior a un 5%
(art. 8 LCP).
• VAN puede ser, por ejemplo, la contratación de personal
Venezolano para la prestación de los servicios.
Ambito de aplicación y Principios
Modalidades de Contratación
V. Ley de Contrataciones Públicas
• Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)
Licitación general (Arts. 61 y ss LLic)
• Concurso Cerrado (Arts. 61 y ss
Licitación selectiva (Arts. 72 y ss LLic)
• Contratación Directa (Arts. 76 y ss)
Adjudicación directa (Arts 87 y ss LLic)
• Consulta de Precios (Arts. 73 y ss)
Prevista en el Reglamento Ley de Licitaciones
Modalidad de selección pública en la que pueden participar
todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los
requisitos previstos en la LCP, su Reglamento y el Pliego de
Licitaciones.
2. Procedencia del Concurso Abierto
DebeDebe procederse por Concurso Abierto en los siguientes
casos:*
• Para la adquisición de bienes o contratación de servicios
por un monto estimado superior a veinte mil unidades
tributarias (20.000 UT).
• Para construcción de obras por un monto estimado
superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT).
* El procedimiento también podría aplicarse en casos distintos a
estos en aras de garantizar una mayor transparencia.
Modalidades de Contratación
1. Definición de Concurso Abierto
i. Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)
1. Acto único de recepción y apertura de sobres.
1. Acto único de entrega en sobres separados con
aperturas diferidas.
2. Actos separados de entrega de sobres.
Modalidades de Contratación
3. Mecanismos de implementación del Concurso Abierto
(Art. 56 LCP)
i. Concurso Abierto
Modalidades de Contratación
Modalidad de contratación en la que los participantes son
invitados de manera particular en base a su capacidad
técnica, financiera y legal:
1. Definición de Concurso Cerrado
• Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco
(5) participantes.
• La selección debe estar fundamentada en los requisitos
de experiencia, especialización y capacidad técnica y
financiera.
• En caso de existir menos de cinco participantes que
cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los
inscritos en el RNC que los cumplan.
2. Requisitos para la selección (art. 63 LCP)
ii. Concurso Cerrado
PuedePuede procederse por Concurso Cerrado:
1. Para la adquisición de bienes o contratación de servicios
por un monto estimado superior asuperior a cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT) yy hasta veinte mil unidades
tributarias (20.000 UT).
2. Para construcción de obras por un precio estimado
superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) e
inferior a 50.000 UT.
3. Independientemente del monto de la contratación para:
– La adquisición de equipos altamente especializados
para experimentación, investigación y educación.
– Por razones de seguridad de Estado.
– Cuando los bienes o servicios a contratar sean
Modalidades de Contratación
3. Procedencia del Concurso Cerrado (Art. 61 LCP)
1. Obligación de mantenimiento de la oferta. (art. 65)
2. Garantía de mantenimiento de la oferta. (art. 65)
3. Carácter reglado de la desestimación de la oferta.
(art. 66)
4. Carácter reservado de la información sobre
calificación, examen y evaluación de las ofertas
desde la apertura de los sobres hasta la notificación
de los resultados. (art. 67)
5. Publicidad de los actos de recepción y apertura de los
iii. Disposiciones comunes a los procedimientos de
Concurso Abierto y Cerrado.
Modalidades de Contratación
1. Incumplimiento de las disposiciones de la Ley.
2. Omisiones o desviaciones sustanciales de los requisitos
previstos en el pliego de condiciones.
3. Ofertas condicionales o alternativas, salvo que sean
permitidas en el pliego.
4. Multiplicidad de ofertas de un mismo oferente.
5. Ofertas presentadas por personas distintas si se comprueba la
participación de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en
la integración o dirección de la otra.
6. Información falsa.
7. Que no aparezca la firma de la persona facultada para
representar al oferente.
8. Que no se presente el compromiso de responsabilidad social.
(vgr. Ejecución de proyectos, empleos, precios solidarios, etc).
iv. Causales de rechazo de las ofertas hechas en
Concursos Abiertos y Cerrados.
Modalidades de Contratación
Modalidad de selección en la que se consultan precios a por lo
menos tres proveedores de bienes o ejecutores de obras o
prestadores de servicios.
Modalidades de Contratación
1. Definición
1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios,
por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias
(5.000 UT).
2. En el caso de ejecución de obras, por un precio estimado de
hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT).
3. Independientemente del monto de la contratación, en caso de
obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones
de interés general deban ser contratados y ejecutados en un
plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la
naturaleza del Plan excepcional aprobado por el Ejecutivo
Nacional.
2. Procedencia de la Consulta de precios (art. 73)
v. Consulta de precios
vi. Contratación Directa
Modalidades de Contratación
1. Definición
Modalidad excepcional de contratación en la cual no existe
llamado público o selectivo ni concurso que preceda a la
selección.
2. Procedencia de la modalidad de Contratación Directa
Los supuestos de procedencia son de carácter taxativo:
2.1. Mediante acto motivado de acuerdo con lo previsto en
el art. 76 LCP.
2.2. Sin acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art.
77 LCP.
2.1. Contratación directa mediante acto motivado.
Modalidades de Contratación
1. Cuando el contrato sea necesario para garantizar la
continuidad de un proceso productivo que pudiera
resultar perjudicado con la apertura del procedimiento
de selección.
2. Cuando las condiciones técnicas excluyan toda
posibilidad de competencia.
3. Cuando no fuere posible aplicar otras modalidades de
contratación debido las condiciones especiales
ofrecidas por los fabricantes o prestadores del servicio.
4. Emergencia comprobada.
5. Cuando se trate de la adquisición de bienes o prestación
de servicios regulados por contratos terminados
anticipadamente, y la apertura de un nuevo
procedimiento pueda causar perjuicio al órgano o ente
contratante.
Modalidades de Contratación
6. Contratación de bienes, obras o servicios para su
comercialización siempre que los bienes o servicios estén
asociados a la actividad propia del contratante y no
ingresen de manera permanente a su patrimonio.
7. Cuando la implementación de otra modalidad de
contratación pudiera comprometer secretos o estrategias
comerciales del órgano o ente contratante, cuyo
conocimiento ofrecería ventajas a sus competidores.
8. Adquisición de bienes producidos por empresas con las
que el órgano o ente suscriba convenios comerciales de
fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, para
desarrollar la industria nacional sobre los bienes
contratados, de acuerdo con los planes dictados por el
Ejecutivo Nacional.
2.1. Contratación directa mediante acto motivado.
Modalidades de Contratación
9. Contrataciones requeridas para el restablecimiento de
los servicios públicos o actividades de interés general.
10. Contratación de actividades requeridas para obras que
se encuentren en ejecución directa por órganos y entes
del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución
sea necesario por razones estratégicas de la
construcción, que parcialmente sean realizadas por un
tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el
cincuenta por ciento (50%) del contrato original.
11. Contratación de bienes y servicios a pequeños y
medianos productores nacionales que sean
indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena
agroalimentaria.
2.1. Contratación directa mediante acto motivado.
Modalidades de Contratación
1. Ante la existencia de estados de excepción.
2. Cuando se trate de bienes, productos y servicios de
urgente necesidad para la seguridad y defensa de la
Nación, siempre que no sea posible aplicar otras
modalidades de adquisición debido a las condiciones
especiales que los proveedores requieren para
suministrar los bienes o servicios.
3. Cuando se trate de trate de bienes, servicios, productos
alimenticios y medicamentos, declarados de primera
necesidad, siempre y cuando existan en el país
condiciones de desabastecimiento por no producción o
producción insuficiente, previamente certificada.
2.2. Contratación directa sin acto motivado.
Procedimiento
1. Se otorga a la primera opción (criterios de evaluación y
pliego).
2. Si el pliego lo permite pueden hacerse varias
adjudicaciones parciales.
3. Puede hacerse aunque haya una sola oferta, si ésta
cumple con todos los requisitos.
4. Puede ser anulada cuando se haya hecho partiendo de
datos falsos o en violación a las disposiciones legales.
I. Adjudicación o buena pro (Arts. 84 y ss).
Relación contractual
Relación contractual
II. Celebración del Contrato
1. Oportunidad legal para la celebración del Contrato (94)
Deberá suscribirse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
a la notificación de la adjudicación.
2. Contenido (96)
Su contenido debe ajustarse a lo previsto en el Pliego y la oferta.
3. Ejecución (103 y ss)
• Deberá iniciarse dentro de los plazos señalados en el
contrato u orden de compra o de servicio.
• La falta de pago no será excusa para postergar el inicio del
contrato, salvo que así lo establezca el contrato.
• Para la ejecución podrán otorgarse anticipos, los cuales no
podrán exceder del 50% del valor o monto total del contrato.
• También podrá otorgarse anticipos especiales que no
excederán del 20% del valor total del contrato.
Relación contractual
3. Documentación necesaria para la celebración del Contrato
a. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de
los servicios.
b. Solvencias y garantías requeridas.
c. Pliego de condiciones y la oferta.
d. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser
necesario.
e. Documentación legal de la persona natural o jurídica.
f. Certificados que establezcan las garantías respectivas y
sus condiciones.
Relación contractual
III. Nulidades del Contrato (Art. 98)
a. Otorgamiento de adjudicación indebida o irregular.
b. En los contratos para cuya celebración la Ley exija
para su adjudicación la aplicación de las modalidades
de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se
celebren sin seguir estos mecanismos.
c. Cuando los contratos se aparten o difieran de las
condiciones establecidas en los respectivos pliegos
de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la
adjudicación.
Relación contractual
Deben ser otorgadas por Bancos o empresas de Seguros, o
Sociedad Nacional Garantías Recíprocas para la Mediana y
Pequeña Industria.
a. Fianza de anticipo (art. 99): Su importe debe ser equivalente al
100% del anticipo otorgado.
b. Fianza de Fiel Cumplimiento (art. 100): No podrá ser inferior al
15% del monto del contrato. De no constituirse el ente podrá
retener 10% de los pagos que realice al contratista. Las
retenciones serán entregadas al contratista una vez que sea
recibida la obra o bienes contratados.
c. Fianza laboral (art. 101): Su importe no podrá exceder el 10%
del costo de la mano de obra incluida en la estructura de costos
de la oferta. Deberá mantenerse hasta seis (6) meses después
de la terminación o recepción definitiva.
d. Póliza de Responsabilidad Civil por el monto acordado (art.
102)
IV. Garantías
a. El ente contratante podrá modificar el contrato antes o
después del iniciada su ejecución.
b. Las modificaciones serán notificadas por escrito al
contratista.
c. El Contratista también podrá solicitar modificaciones
acompañando los documentos que soporten técnica y
económicamente dicha solicitud.
d. Las modificaciones propuestas por contratistas deberán
ser autorizadas por el ente contratante.*
* Ejecución de modificaciones no Autorizadas.
- Restitución de la obra al estado en que se encontraba
antes de la modificación.
- Demolición a expensas del contratista.
V. Modificaciones del Contrato Ius variandi (Art.
106 y 107)
Relación contractual
1. Incremento o reducción en las obras, bienes o servicios
contratados.
2. Surgimiento de nuevas partidas o renglones a los
contratados.
3. Modificación de la fecha de entrega.
4. Variación de los montos establecidos en el presupuesto
original del contrato (Imprevisibilidad o aumento de obras
contratadas).
5. Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley.
Relación contractual
1. Causales de modificación del Contrato.
A los fines de efectuar los ajustes necesarios los
contratos celebrados por el Estado deberán incluir:
1. La estructura de costos por renglón o partida.
1. El esquema de ajuste que será aplicado.
1. Periodicidad de los ajustes.
1. Precios referenciales o índices seleccionados para
el cálculo del ajuste con indicación del órgano que
los genere.
1. Las condiciones de aplicación de tales ajustes.
Relación contractual
2. Mecanismos de ajuste a los contratos (art. 111).
Relación contractual
3. Condiciones para la aplicación de los mecanismos de ajuste
(111)
3.1 Transcurso de un (1) año desde la entrada en vigencia
del contrato. Durante el primer año los precios
permanecerán fijos.
3.2 Vigencia o continuidad de los renglones o partidas a ser
ajustados.
3.3. El ajuste sólo afectará la porción de bienes o servicios
suministrados y los renglones no incluidos en el
presupuesto original.
VI. Control de la ejecución del contrato
1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro.
2. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social.
3. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o
4. Suministro de bienes y servicios.
5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la
ejecución del contrato.
6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o
entrega de los bienes o finalización del servicio.
7. Finiquitos y pagos parciales o final.
9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
Relación contractual
El diseño e implementación del sistema de control corresponderá al
ente contratante y comprenderá:
Relación contractual
VIII. Pago
• Verificado el cumplimiento parcial o total del
contrato, según el caso.
• Recepción y revisión de las facturas presentadas
por el contratista.
• Conformación del cumplimiento de las condiciones
por parte del Supervisor o Inspector.
• Autorización de pago.
IX. Terminación del Contrato en la Ley de Contrataciones Públicas
El órgano puede terminar unilateralmente el contrato en cualquier
momento, cuando el contratista:
1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los
efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su
ejecución en el término señalado.
1. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se
le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o
cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada
judicialmente.
1. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del
órgano o ente contratante, dada por escrito.
1. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo
con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la
hubiere.
1. Causales de rescisión unilateral del contrato (Art. 127)
Relación contractual
5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la
ejecución de los trabajos.
6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones
laborales durante la ejecución del contrato.
7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias,
sobornos, suministro de datos falsos, concusión,
comisiones o regalos, o haber empleado tales medios
para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre
que esto se compruebe mediante la averiguación
administrativa o judicial que al efecto se practique.
8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del
órgano o ente contratante.
9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Relación contractual
IX. Terminación del Contrato en la Ley de
Contrataciones Públicas
Relación contractual
2. Procedimiento
1. La terminación deberá ser notificada al contratista,
a los garantes y cesionarios si los hubiere.
2. Recibida la notificación deberán paralizarse las
obras y no ser reiniciadas salvo que el ente
contratante lo autorice expresamente.
3. Rescindido el contrato, el órgano o ente
contratante debe efectuar la evaluación de
desempeño del contratista, la cual será remitida al
Servicio Nacional de Contrataciones.
Relación contractual
X. Régimen Sancionatorio aplicable a los
particulares
1. La Ley establece sanciones administrativas contra
los contratistas que incumplan las obligaciones
establecidas en el contrato.
2. Multa de tres mil unidades tributarias (3000 UT) a
los responsables.
3. Inhabilitación del Servicio Nacional de Contratistas,
“… para integrar sociedades de cualquier
naturaleza que con fines comerciales puedan
contratar con la Administración Pública”.
Otros aspectos
XI. Servicio Nacional de Contrataciones (arts. 21 y
ss)
1. Es la autoridad técnica en todos los asuntos
relacionados con la Ley.
2. Se adscribe a la Comisión Central de Planificación.
3. Entre otras funciones debe:
3.1. Dictar los criterios técnicos de clasificación de
especialidad, experiencia técnica y calificación legal y
financiera.
3.2. Practicar auditorias y evaluaciones a los aspirantes
e inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
3.3. Suspender del RNC a los infractores de la Ley.
3.4. Denunciar ante la Contraloría General de la
República posibles irregularidades.
Otros aspectos
XI. Registro Nacional de Contratistas
1. Dependencia Administrativa del Servicio Nacional
de Contrataciones.
2. Centraliza y organiza la información necesaria para
la calificación del Contratista.
3. Sus archivos son públicos.
4. En el deben inscribirse quienes pretendan realizar
ofertas de bienes y servicios superiores a 4000 UT, y
ofertas para la construcción de obras con valor
superior a 5000 UT.
5. No es obligatorio para quienes participen en
concursos abiertos internacionales, servicios
altamente especializados de uso esporádico,
pequeños productores de alimentos o productos
básicos de primera necesidad.
1. Podrán aplicar los mecanismos de contratación.
2. Deben constituir Comisiones Comunales de
Contratación (5 miembros principales y respectivos
suplentes; 1 secretario con derecho a voz pero no a
voto).
3. Procedimiento:
(a) Consulta de Precios.
(b) Concurso Abierto o Concurso Cerrado por
superar la cuantía. Apoyo y gratuito del Servicio
Nacional de Contrataciones.
4. Contraloría Social:
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las partes
Otros aspectos
XIII. Consejos Comunales
Departamento de Derecho Público y Regulatorio
Juan M. Raffalli: jraffalli@rdhoo.com
Luis A. Ortiz Alvarez: lortiz@rdhoo.com
Tomás A. Arias Castillo: tarias@rdhoo.com
Andrea Rondón: arondon@rdhoo.com
Michelle King Aldrey: mking@rdhoo.com
Juan Carlos Oliveira: joliveira@rdhoo.com
Procedimiento
Pliego de Condiciones
Concurso Abierto
(Disponible
Desde llamado a participar hasta acto
De apertura de sobres)
Concurso Cerrado
Consulta de Precios
(Remitido a participantes
conjuntamente con invitación)
Contratación Directa
(Órgano o ente prepara las condiciones
Las cuales formaran parte del contrato)
Procedimiento
a. Modificaciones al Pliego (Art. 46 LCP)
Es posible que el Estado lo modifique. Esa modificación
solamente puede efectuarse hasta dos (2) días hábiles antes de
la fecha límite para la manifestación de voluntad.
Deberán ser notificadas a todos los que adquirieron el pliego o
fueron invitados a participar.
b. Aclaratorias al Pliego (artículo 47 LCP)
Pueden ser solicitadas por los participantes dentro del plazo
establecido:
• Concurso abierto: Al menos tres (3) días hábiles.
• Concurso Cerrado: Al menos dos (2) días hábiles.
• Consulta de Precios: Al menos un (1) día hábil.
Deben ser resueltas con al menos un (1) día hábil de
anticipación a la fecha fijada para la entrega de la
manifestación de voluntad.
Procedimiento
Pliego de
Licitaciones
Plazo de
manifestación
de voluntad o
de ofertar
Concurso Abierto
Anunciado
Internacionalmente
20 días *
Concurso Cerrado
4 días Bienes y Servicios
6 días para obras *
Consulta de Precios
3 días Bienes y Servicios
4 días para obras *
Concurso Abierto
6 días Bienes y Servicios
9 días para obras *
Procedimiento Concurso Abierto
Registro
del contratista
Pliego de
Licitaciones
Mecanismos del
Concurso
Abierto
Publicación del Llamado
(2 días)
•Diario nacional
•Diario de la localidad
•Sitio Web
•Otros medios
Acto único de
Recepción y
Apertura de sobres
Acto único de entrega
en sobres separados con
apertura diferida
Manifestación de voluntad de participar
Documento de calificación
Oferta
Actos Separados de
entregas de manifestaciones
de voluntad de participar,
Documentos necesarios para
calificación y entrega de sobre
contentivo de la oferta
Calificación y evaluación
se realiza en el mismo acto
Se hace la calificación dentro de los
2 días siguientes
contados a partir de la recepción de documentos
Manifestaciones
De voluntad
Art. 55 y ss
Calificación, evaluación y oferta en oportunidades
distintas.
Los que hayan calificado presentarán sus ofertas
dentro de los 4 dh ss (bienes y servicios) o 6 dh ss.
La evaluación de las ofertas se realizará dentro de los
4 dhss (bienes y servicios) y 11 dhss (obras).
Registro
del contratista
Pliego de
Licitaciones
Publicación del Llamado
(2 días)
•Diario nacional
•Diario de la localidad
•Sitio Web
•Otros medios
Manifestaciones
De voluntad
Precalificación
5 días
Evaluación de ofertas
10 días
Procedimiento Concurso
Abierto Anunciado Internacionalmente
Invitación acompañada del pliego
de condiciones indicando
fecha de actos públicos de
recepción y apertura de sobres
Plazo para
la recepción de ofertas (al menos)
4 días adquisición de bienes y servicios
6 días para contratación de obras
Procedimiento Concurso
Cerrado y Consulta de Precios
Evaluación de ofertas (al menos)
3 días adquisición de bienes y servicios
6 días para contratación de obras
Solicitud de cotizaciones
Consulta de Precios( Art. 45)
3 días Bienes y Servicios
4 días para obras
Concurso Cerrado Consulta de precios
Procedimiento Adjudicación, Declaración Desierta,
Notificaciones
Plazo para otorgar
la adjudicación
3 días siguientes
recepción del informe
Notificaciones
Otorgamiento a la primera opción.
Se considerara la 2da y 3ra en caso de que
la primera no mantenga su oferta
Declaratoria desierta la modalidad
de concurso abierto puede procederse
por concurso cerrado, declarada desierta esta
puede procederse por consulta de precios.
Se notificara a todos los oferentes del acto
que ponga fin al procedimiento.
Declaratoria de desierta la
modalidad de contratación
(todas son rechazadas, no
hay ofertas, riesgo de
perjuicio, retiro o
anulación de 1, 2 y 3er
oferente, etc)

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  • 1. Decreto-Ley de Contrataciones Públicas Actividad contractual del Estado, regulación, procedimientos y sanciones Juan M. Raffalli Luis Ortiz Alvarez Juan Carlos Oliveira
  • 2. Agenda Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración. Ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y principios generales aplicables en la materia. Modalidades y procedimientos aplicables para la selección de contratistas en la Ley de Contrataciones Públicas. Relación contractual en la Ley de Contrataciones Públicas (Celebración de contratos y nulidades, garantías, modificaciones al contrato, controles). Terminación del contrato en la Ley de Contrataciones Públicas.
  • 3. Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración 1. El Estado, a través de sus órganos y entes, actúa de diversas formas. La celebración de contratos es una de ellas. 2. Dependiendo principalmente de su objeto, podrá distinguirse entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de la Administración. 3. Contratos de derecho privado: En ellos el Estado actúa como un particular más. 4. Contratos Administrativos: El Estado goza de poderes exorbitantes, puede modificar o poner fin a la contratación cuando el interés público así lo demande.
  • 4. Breve aproximación a la actividad contractual de la Administración 5. Existen leyes de derecho público que tradicionalmente han sido aplicadas a los contratos de derecho privado de la administración como a los contratos administrativos. 6. Entre ellas, las que regulaban la selección del contratista (vgr. Ley de Licitaciones de 2001 derogada por la Nueva Ley de Contrataciones Públicas). 7. La nueva Ley de Contrataciones Públicas amplía cualitativamente el ámbito de regulación de las normas contractuales de derecho público, incluye: suscripción, ejecución, control, modificación y terminación del contrato, etc. 8. La Ley de Contrataciones Públicas, si bien regulariza algunos aspectos del contrato, también institucionaliza poderes exorbitantes y no deja duda sobre su aplicación a
  • 5. Ambito de aplicación y Principios 1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, Central y Descentralizado. 2. Las Universidades Públicas. 3. El Banco Central de Venezuela. 4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles estatales de primer, segundo y tercer grado. 5. Las fundaciones del estado. 6. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos. I. Ambito Objetivo Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. II. Ambito Subjetivo
  • 6. Contratos celebrados en el marco de acuerdos internacionales de cooperación con otros Estados. III. Exclusiones (art. 4) A los solos efectos de la aplicación de los procedimientos… 1. Servicios profesionales y laborales; 2. Prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia; 3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero; 4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas; 5. Las alianzas comerciales y estratégicas; 6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante; y 7. La contrataciones encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública. Ambito de aplicación y Principios
  • 7. Planificación Ambito de aplicación y Principios Honestidad Publicidad Transparencia Economía Eficiencia Igualdad Competencia Participación Principios de Interpretación (Art. 2) Promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción. Medidas temporales Valor Agregado nacional. Incentivo Producción Nacional (Arts. 7-9) IV. Principios
  • 8. VI. Principios 1. Medidas Temporales (art. 7) Pueden afectar la competitividad en el sector asegurador (Ej. A través del establecimiento de contratos reservados a empresas de capital 100% nacional o PyMIS que manejen “fondos administrados de salud”). 2. Valor Agregado Nacional (Art. 9) • Sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final, de los diversos componentes de origen nacional que se utilizan para prestar el servicio. (Decreto N° 4998, G.O. N° 38.567 20/11/2006). • No hay decretos ni leyes que establezcan un VAN mínimo, pero puede tener un peso específico cuando los precios entre la primera y segunda oferta no sea superior a un 5% (art. 8 LCP). • VAN puede ser, por ejemplo, la contratación de personal Venezolano para la prestación de los servicios. Ambito de aplicación y Principios
  • 9. Modalidades de Contratación V. Ley de Contrataciones Públicas • Concurso Abierto (Arts. 55 y ss) Licitación general (Arts. 61 y ss LLic) • Concurso Cerrado (Arts. 61 y ss Licitación selectiva (Arts. 72 y ss LLic) • Contratación Directa (Arts. 76 y ss) Adjudicación directa (Arts 87 y ss LLic) • Consulta de Precios (Arts. 73 y ss) Prevista en el Reglamento Ley de Licitaciones
  • 10. Modalidad de selección pública en la que pueden participar todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la LCP, su Reglamento y el Pliego de Licitaciones. 2. Procedencia del Concurso Abierto DebeDebe procederse por Concurso Abierto en los siguientes casos:* • Para la adquisición de bienes o contratación de servicios por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). • Para construcción de obras por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT). * El procedimiento también podría aplicarse en casos distintos a estos en aras de garantizar una mayor transparencia. Modalidades de Contratación 1. Definición de Concurso Abierto i. Concurso Abierto (Arts. 55 y ss)
  • 11. 1. Acto único de recepción y apertura de sobres. 1. Acto único de entrega en sobres separados con aperturas diferidas. 2. Actos separados de entrega de sobres. Modalidades de Contratación 3. Mecanismos de implementación del Concurso Abierto (Art. 56 LCP) i. Concurso Abierto
  • 12. Modalidades de Contratación Modalidad de contratación en la que los participantes son invitados de manera particular en base a su capacidad técnica, financiera y legal: 1. Definición de Concurso Cerrado • Debe seleccionarse a presentar ofertas al menos a cinco (5) participantes. • La selección debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera. • En caso de existir menos de cinco participantes que cumplan los requisitos, se llamaran a la totalidad de los inscritos en el RNC que los cumplan. 2. Requisitos para la selección (art. 63 LCP) ii. Concurso Cerrado
  • 13. PuedePuede procederse por Concurso Cerrado: 1. Para la adquisición de bienes o contratación de servicios por un monto estimado superior asuperior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) yy hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 2. Para construcción de obras por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) e inferior a 50.000 UT. 3. Independientemente del monto de la contratación para: – La adquisición de equipos altamente especializados para experimentación, investigación y educación. – Por razones de seguridad de Estado. – Cuando los bienes o servicios a contratar sean Modalidades de Contratación 3. Procedencia del Concurso Cerrado (Art. 61 LCP)
  • 14. 1. Obligación de mantenimiento de la oferta. (art. 65) 2. Garantía de mantenimiento de la oferta. (art. 65) 3. Carácter reglado de la desestimación de la oferta. (art. 66) 4. Carácter reservado de la información sobre calificación, examen y evaluación de las ofertas desde la apertura de los sobres hasta la notificación de los resultados. (art. 67) 5. Publicidad de los actos de recepción y apertura de los iii. Disposiciones comunes a los procedimientos de Concurso Abierto y Cerrado. Modalidades de Contratación
  • 15. 1. Incumplimiento de las disposiciones de la Ley. 2. Omisiones o desviaciones sustanciales de los requisitos previstos en el pliego de condiciones. 3. Ofertas condicionales o alternativas, salvo que sean permitidas en el pliego. 4. Multiplicidad de ofertas de un mismo oferente. 5. Ofertas presentadas por personas distintas si se comprueba la participación de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en la integración o dirección de la otra. 6. Información falsa. 7. Que no aparezca la firma de la persona facultada para representar al oferente. 8. Que no se presente el compromiso de responsabilidad social. (vgr. Ejecución de proyectos, empleos, precios solidarios, etc). iv. Causales de rechazo de las ofertas hechas en Concursos Abiertos y Cerrados. Modalidades de Contratación
  • 16. Modalidad de selección en la que se consultan precios a por lo menos tres proveedores de bienes o ejecutores de obras o prestadores de servicios. Modalidades de Contratación 1. Definición 1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT). 2. En el caso de ejecución de obras, por un precio estimado de hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). 3. Independientemente del monto de la contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo a la naturaleza del Plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. 2. Procedencia de la Consulta de precios (art. 73) v. Consulta de precios
  • 17. vi. Contratación Directa Modalidades de Contratación 1. Definición Modalidad excepcional de contratación en la cual no existe llamado público o selectivo ni concurso que preceda a la selección. 2. Procedencia de la modalidad de Contratación Directa Los supuestos de procedencia son de carácter taxativo: 2.1. Mediante acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 76 LCP. 2.2. Sin acto motivado de acuerdo con lo previsto en el art. 77 LCP.
  • 18. 2.1. Contratación directa mediante acto motivado. Modalidades de Contratación 1. Cuando el contrato sea necesario para garantizar la continuidad de un proceso productivo que pudiera resultar perjudicado con la apertura del procedimiento de selección. 2. Cuando las condiciones técnicas excluyan toda posibilidad de competencia. 3. Cuando no fuere posible aplicar otras modalidades de contratación debido las condiciones especiales ofrecidas por los fabricantes o prestadores del servicio. 4. Emergencia comprobada. 5. Cuando se trate de la adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente, y la apertura de un nuevo procedimiento pueda causar perjuicio al órgano o ente contratante.
  • 19. Modalidades de Contratación 6. Contratación de bienes, obras o servicios para su comercialización siempre que los bienes o servicios estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su patrimonio. 7. Cuando la implementación de otra modalidad de contratación pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento ofrecería ventajas a sus competidores. 8. Adquisición de bienes producidos por empresas con las que el órgano o ente suscriba convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, para desarrollar la industria nacional sobre los bienes contratados, de acuerdo con los planes dictados por el Ejecutivo Nacional. 2.1. Contratación directa mediante acto motivado.
  • 20. Modalidades de Contratación 9. Contrataciones requeridas para el restablecimiento de los servicios públicos o actividades de interés general. 10. Contratación de actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad de ejecución sea necesario por razones estratégicas de la construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato original. 11. Contratación de bienes y servicios a pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria. 2.1. Contratación directa mediante acto motivado.
  • 21. Modalidades de Contratación 1. Ante la existencia de estados de excepción. 2. Cuando se trate de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación, siempre que no sea posible aplicar otras modalidades de adquisición debido a las condiciones especiales que los proveedores requieren para suministrar los bienes o servicios. 3. Cuando se trate de trate de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificada. 2.2. Contratación directa sin acto motivado. Procedimiento
  • 22. 1. Se otorga a la primera opción (criterios de evaluación y pliego). 2. Si el pliego lo permite pueden hacerse varias adjudicaciones parciales. 3. Puede hacerse aunque haya una sola oferta, si ésta cumple con todos los requisitos. 4. Puede ser anulada cuando se haya hecho partiendo de datos falsos o en violación a las disposiciones legales. I. Adjudicación o buena pro (Arts. 84 y ss). Relación contractual
  • 23. Relación contractual II. Celebración del Contrato 1. Oportunidad legal para la celebración del Contrato (94) Deberá suscribirse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. 2. Contenido (96) Su contenido debe ajustarse a lo previsto en el Pliego y la oferta. 3. Ejecución (103 y ss) • Deberá iniciarse dentro de los plazos señalados en el contrato u orden de compra o de servicio. • La falta de pago no será excusa para postergar el inicio del contrato, salvo que así lo establezca el contrato. • Para la ejecución podrán otorgarse anticipos, los cuales no podrán exceder del 50% del valor o monto total del contrato. • También podrá otorgarse anticipos especiales que no excederán del 20% del valor total del contrato.
  • 24. Relación contractual 3. Documentación necesaria para la celebración del Contrato a. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de los servicios. b. Solvencias y garantías requeridas. c. Pliego de condiciones y la oferta. d. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario. e. Documentación legal de la persona natural o jurídica. f. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.
  • 25. Relación contractual III. Nulidades del Contrato (Art. 98) a. Otorgamiento de adjudicación indebida o irregular. b. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos. c. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.
  • 26. Relación contractual Deben ser otorgadas por Bancos o empresas de Seguros, o Sociedad Nacional Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria. a. Fianza de anticipo (art. 99): Su importe debe ser equivalente al 100% del anticipo otorgado. b. Fianza de Fiel Cumplimiento (art. 100): No podrá ser inferior al 15% del monto del contrato. De no constituirse el ente podrá retener 10% de los pagos que realice al contratista. Las retenciones serán entregadas al contratista una vez que sea recibida la obra o bienes contratados. c. Fianza laboral (art. 101): Su importe no podrá exceder el 10% del costo de la mano de obra incluida en la estructura de costos de la oferta. Deberá mantenerse hasta seis (6) meses después de la terminación o recepción definitiva. d. Póliza de Responsabilidad Civil por el monto acordado (art. 102) IV. Garantías
  • 27. a. El ente contratante podrá modificar el contrato antes o después del iniciada su ejecución. b. Las modificaciones serán notificadas por escrito al contratista. c. El Contratista también podrá solicitar modificaciones acompañando los documentos que soporten técnica y económicamente dicha solicitud. d. Las modificaciones propuestas por contratistas deberán ser autorizadas por el ente contratante.* * Ejecución de modificaciones no Autorizadas. - Restitución de la obra al estado en que se encontraba antes de la modificación. - Demolición a expensas del contratista. V. Modificaciones del Contrato Ius variandi (Art. 106 y 107) Relación contractual
  • 28. 1. Incremento o reducción en las obras, bienes o servicios contratados. 2. Surgimiento de nuevas partidas o renglones a los contratados. 3. Modificación de la fecha de entrega. 4. Variación de los montos establecidos en el presupuesto original del contrato (Imprevisibilidad o aumento de obras contratadas). 5. Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley. Relación contractual 1. Causales de modificación del Contrato.
  • 29. A los fines de efectuar los ajustes necesarios los contratos celebrados por el Estado deberán incluir: 1. La estructura de costos por renglón o partida. 1. El esquema de ajuste que será aplicado. 1. Periodicidad de los ajustes. 1. Precios referenciales o índices seleccionados para el cálculo del ajuste con indicación del órgano que los genere. 1. Las condiciones de aplicación de tales ajustes. Relación contractual 2. Mecanismos de ajuste a los contratos (art. 111).
  • 30. Relación contractual 3. Condiciones para la aplicación de los mecanismos de ajuste (111) 3.1 Transcurso de un (1) año desde la entrada en vigencia del contrato. Durante el primer año los precios permanecerán fijos. 3.2 Vigencia o continuidad de los renglones o partidas a ser ajustados. 3.3. El ajuste sólo afectará la porción de bienes o servicios suministrados y los renglones no incluidos en el presupuesto original.
  • 31. VI. Control de la ejecución del contrato 1. Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro. 2. Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social. 3. Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o 4. Suministro de bienes y servicios. 5. Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato. 6. Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio. 7. Finiquitos y pagos parciales o final. 9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista. Relación contractual El diseño e implementación del sistema de control corresponderá al ente contratante y comprenderá:
  • 32. Relación contractual VIII. Pago • Verificado el cumplimiento parcial o total del contrato, según el caso. • Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista. • Conformación del cumplimiento de las condiciones por parte del Supervisor o Inspector. • Autorización de pago.
  • 33. IX. Terminación del Contrato en la Ley de Contrataciones Públicas El órgano puede terminar unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista: 1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado. 1. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. 1. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, dada por escrito. 1. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere. 1. Causales de rescisión unilateral del contrato (Art. 127) Relación contractual
  • 34. 5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos. 6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato. 7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique. 8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante. 9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Relación contractual
  • 35. IX. Terminación del Contrato en la Ley de Contrataciones Públicas Relación contractual 2. Procedimiento 1. La terminación deberá ser notificada al contratista, a los garantes y cesionarios si los hubiere. 2. Recibida la notificación deberán paralizarse las obras y no ser reiniciadas salvo que el ente contratante lo autorice expresamente. 3. Rescindido el contrato, el órgano o ente contratante debe efectuar la evaluación de desempeño del contratista, la cual será remitida al Servicio Nacional de Contrataciones.
  • 36. Relación contractual X. Régimen Sancionatorio aplicable a los particulares 1. La Ley establece sanciones administrativas contra los contratistas que incumplan las obligaciones establecidas en el contrato. 2. Multa de tres mil unidades tributarias (3000 UT) a los responsables. 3. Inhabilitación del Servicio Nacional de Contratistas, “… para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública”.
  • 37. Otros aspectos XI. Servicio Nacional de Contrataciones (arts. 21 y ss) 1. Es la autoridad técnica en todos los asuntos relacionados con la Ley. 2. Se adscribe a la Comisión Central de Planificación. 3. Entre otras funciones debe: 3.1. Dictar los criterios técnicos de clasificación de especialidad, experiencia técnica y calificación legal y financiera. 3.2. Practicar auditorias y evaluaciones a los aspirantes e inscritos en el Registro Nacional de Contratistas. 3.3. Suspender del RNC a los infractores de la Ley. 3.4. Denunciar ante la Contraloría General de la República posibles irregularidades.
  • 38. Otros aspectos XI. Registro Nacional de Contratistas 1. Dependencia Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones. 2. Centraliza y organiza la información necesaria para la calificación del Contratista. 3. Sus archivos son públicos. 4. En el deben inscribirse quienes pretendan realizar ofertas de bienes y servicios superiores a 4000 UT, y ofertas para la construcción de obras con valor superior a 5000 UT. 5. No es obligatorio para quienes participen en concursos abiertos internacionales, servicios altamente especializados de uso esporádico, pequeños productores de alimentos o productos básicos de primera necesidad.
  • 39. 1. Podrán aplicar los mecanismos de contratación. 2. Deben constituir Comisiones Comunales de Contratación (5 miembros principales y respectivos suplentes; 1 secretario con derecho a voz pero no a voto). 3. Procedimiento: (a) Consulta de Precios. (b) Concurso Abierto o Concurso Cerrado por superar la cuantía. Apoyo y gratuito del Servicio Nacional de Contrataciones. 4. Contraloría Social: Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes Otros aspectos XIII. Consejos Comunales
  • 40. Departamento de Derecho Público y Regulatorio Juan M. Raffalli: jraffalli@rdhoo.com Luis A. Ortiz Alvarez: lortiz@rdhoo.com Tomás A. Arias Castillo: tarias@rdhoo.com Andrea Rondón: arondon@rdhoo.com Michelle King Aldrey: mking@rdhoo.com Juan Carlos Oliveira: joliveira@rdhoo.com
  • 41. Procedimiento Pliego de Condiciones Concurso Abierto (Disponible Desde llamado a participar hasta acto De apertura de sobres) Concurso Cerrado Consulta de Precios (Remitido a participantes conjuntamente con invitación) Contratación Directa (Órgano o ente prepara las condiciones Las cuales formaran parte del contrato)
  • 42. Procedimiento a. Modificaciones al Pliego (Art. 46 LCP) Es posible que el Estado lo modifique. Esa modificación solamente puede efectuarse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha límite para la manifestación de voluntad. Deberán ser notificadas a todos los que adquirieron el pliego o fueron invitados a participar. b. Aclaratorias al Pliego (artículo 47 LCP) Pueden ser solicitadas por los participantes dentro del plazo establecido: • Concurso abierto: Al menos tres (3) días hábiles. • Concurso Cerrado: Al menos dos (2) días hábiles. • Consulta de Precios: Al menos un (1) día hábil. Deben ser resueltas con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha fijada para la entrega de la manifestación de voluntad.
  • 43. Procedimiento Pliego de Licitaciones Plazo de manifestación de voluntad o de ofertar Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente 20 días * Concurso Cerrado 4 días Bienes y Servicios 6 días para obras * Consulta de Precios 3 días Bienes y Servicios 4 días para obras * Concurso Abierto 6 días Bienes y Servicios 9 días para obras *
  • 44. Procedimiento Concurso Abierto Registro del contratista Pliego de Licitaciones Mecanismos del Concurso Abierto Publicación del Llamado (2 días) •Diario nacional •Diario de la localidad •Sitio Web •Otros medios Acto único de Recepción y Apertura de sobres Acto único de entrega en sobres separados con apertura diferida Manifestación de voluntad de participar Documento de calificación Oferta Actos Separados de entregas de manifestaciones de voluntad de participar, Documentos necesarios para calificación y entrega de sobre contentivo de la oferta Calificación y evaluación se realiza en el mismo acto Se hace la calificación dentro de los 2 días siguientes contados a partir de la recepción de documentos Manifestaciones De voluntad Art. 55 y ss Calificación, evaluación y oferta en oportunidades distintas. Los que hayan calificado presentarán sus ofertas dentro de los 4 dh ss (bienes y servicios) o 6 dh ss. La evaluación de las ofertas se realizará dentro de los 4 dhss (bienes y servicios) y 11 dhss (obras).
  • 45. Registro del contratista Pliego de Licitaciones Publicación del Llamado (2 días) •Diario nacional •Diario de la localidad •Sitio Web •Otros medios Manifestaciones De voluntad Precalificación 5 días Evaluación de ofertas 10 días Procedimiento Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente
  • 46. Invitación acompañada del pliego de condiciones indicando fecha de actos públicos de recepción y apertura de sobres Plazo para la recepción de ofertas (al menos) 4 días adquisición de bienes y servicios 6 días para contratación de obras Procedimiento Concurso Cerrado y Consulta de Precios Evaluación de ofertas (al menos) 3 días adquisición de bienes y servicios 6 días para contratación de obras Solicitud de cotizaciones Consulta de Precios( Art. 45) 3 días Bienes y Servicios 4 días para obras Concurso Cerrado Consulta de precios
  • 47. Procedimiento Adjudicación, Declaración Desierta, Notificaciones Plazo para otorgar la adjudicación 3 días siguientes recepción del informe Notificaciones Otorgamiento a la primera opción. Se considerara la 2da y 3ra en caso de que la primera no mantenga su oferta Declaratoria desierta la modalidad de concurso abierto puede procederse por concurso cerrado, declarada desierta esta puede procederse por consulta de precios. Se notificara a todos los oferentes del acto que ponga fin al procedimiento. Declaratoria de desierta la modalidad de contratación (todas son rechazadas, no hay ofertas, riesgo de perjuicio, retiro o anulación de 1, 2 y 3er oferente, etc)