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DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA -
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
TEMA: SESION 6 - PROCEDIMIENTOS DE
SELECCION Y DISPOSICIONES GENERALES
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
Procedimientos de selección (Ley)
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías
u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los
siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
Métodos Especiales de Contratación:
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Métodos especiales de contratación (Ley)
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de
selección, los bienes y servicios que se incorporen en los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de
la formalización de Acuerdos Marco.
El reglamento establece los procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación
entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad
técnica y legal de los proveedores y demás particularidades.
Las reglas especiales del procedimiento de cada acuerdo
marco definen el monto a partir del cual el uso de catálogos
electrónicos es obligatorio.
FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(AÑO FISCAL 2019)
Procedimientos de selección (Reg.)
La determinación del procedimiento de selección se realiza en
atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás
condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de
prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en
función a la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el valor referencial o valor estimado de la
contratación.
Licitación Pública y Concurso Público (Ley)
• La licitación pública se utiliza para la contratación de
bienes y obras; y, el concurso público para la contratación
de servicios. En ambos casos, se aplican a las
contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se
encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público.
• El reglamento establece las modalidades de licitación pública
y concurso público.
• Los actos públicos deben contar con la presencia de notario
público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el
reglamento.
Licitación pública y Concurso público
(servicios en general)
Concurso público (consultorías en general y
consultoría de obras) y
Concurso de proyectos arquitectónicos
Adjudicación Simplificada (Ley)
La adjudicación simplificada se utiliza para la
contratación de bienes y servicios, con excepción de
los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras,
cuyo valor estimado o referencial, según corresponda,
se encuentre dentro de los márgenes que establece
la ley de presupuesto del sector público.
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(bienes y servicios en general)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 3 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 3 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(Ejecución de obras)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
CALIFICACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
EVALUACION
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(consultoría en general y consultoría de obras)
A través del SEACE
Selección de Consultores Individuales
(Ley)
La selección de consultores individuales se utiliza para
la contratación de servicios de consultoría en los
que no se necesita equipos de personal ni apoyo
profesional adicional, y en tanto la experiencia y las
calificaciones de la persona natural que preste el
servicio son los requisitos primordiales para atender la
necesidad, conforme a lo que establece el reglamento,
siempre que su valor estimado se encuentre dentro
de los márgenes que establece la ley de
presupuesto del sector público.
Selección de Consultores Individuales
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CALIFICACION
Y EVALUACION
Min. 5 días háb.
RECEPCION DE
EXPRESIONES
DE INTERES
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Comparación de Precios (Ley)
• La comparación de precios puede utilizarse para la
contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean
fabricados o prestados siguiendo las especificaciones
o indicaciones del contratante, siempre que sean
fáciles de obtener o que tengan un estándar
establecido en el mercado, conforme a lo que señale
el reglamento.
Comparación de Precios
Comparación de Precios
Comparación de Precios
Subasta Inversa Electrónica (Ley)
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación
de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha
técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes.
La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas
contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que
se sujeten a otro régimen legal de contratación
Subasta Inversa Electrónica
Contrataciones Directas
Contrataciones Directas (Ley)
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente
con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en
razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y
técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se
contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución
Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada de
acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la
defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el
grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores,
o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del
sistema nacional de salud.
Contrataciones Directas (Ley)
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente
comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con
sus actividades u operaciones.
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú
y los organismos conformantes del Sistema Nacional de
Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter
secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que
deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión
favorable de la Contraloría General de la República.
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de
un determinado proveedor o un determinado proveedor
posea derechos exclusivos respecto de ellos.
Contrataciones Directas (Ley)
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas
naturales, que cuenten con la debida sustentación.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los
medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier
otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
h) Para los servicios de consultoría, distintos a las
consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización
de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a
conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido
seleccionado conforme al procedimiento de selección individual
de consultores.
Contrataciones Directas (Ley)
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación,
experimentación o desarrollo de carácter científico o
tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la
Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para
el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en
este último supuesto el primer acondicionamiento realizado
por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme
lo que disponga el reglamento.
Contrataciones Directas (Ley)
k) Para los servicios especializados de asesoría legal,
contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex
funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex
miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú,
por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la
materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal
en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
Contrataciones Directas (Ley)
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la
ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un
contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales
previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44,
(Declaratoria de nulidad) siempre que se haya invitado a los demás
postores que participaron en el procedimiento de selección y no
se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal
procede aun cuando haya existido un solo postor en el
procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o
declarado nulo.
Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de
expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra
resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo
anterior.
Contrataciones Directas (Ley)
m) Para contratar servicios de capacitación de interés
institucional con entidades autorizadas u organismos
internacionales especializados.
Contrataciones Directas (Ley)
Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución
del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo
Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta
disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación
directa que el reglamento califica como delegable.
Este procedimiento de selección puede efectuarse a través
de compras corporativas.
El reglamento establece las condiciones para la configuración de
cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades
para su aprobación y el procedimiento de contratación directa.
Contrataciones Directas
Aprobación de Contrataciones Directas
(Art. 86° del Reglamento)
Contrataciones Directas
FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(AÑO FISCAL 2019)
DISPOSICIONES GENERALES
APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
LEY Nº 30225 TEXTO UNICO ORDENADO –
TUO - Y REGLAMENTO
Convocatoria (Reg.)
La convocatoria de los procedimientos de selección, con
excepción de la Comparación de Precios, se realiza a través de la
publicación en el SEACE, e incluye la siguiente información:
a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;
b) La identificación del procedimiento de selección;
c) La descripción básica del objeto del procedimiento;
d) El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de
la Ley (valor referencial y valor estimado), salvo en el caso de
que este sea reservado conforme a lo previsto en el artículo 34
del reglamento ( especificaciones del valor referencial);
e) El costo de reproducción de los documentos del
procedimiento de selección que se registren con la convocatoria;
f) El calendario del procedimiento de selección;
Convocatoria (Reg.)
g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,
h) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos
alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección,
información que es incluida por el SEACE
La convocatoria incluye la publicación en el SEACE de las bases o las
solicitudes de expresión de interés, según corresponda.
En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la
cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se
encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la
convocatoria.
Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin
de que los proveedores puedan tener conocimiento de la
convocatoria del procedimiento de selección.
Convocatoria
Registro de Participantes (Reg.)
Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de
selección se registra como participante, debiendo contar para
ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la
contratación.
El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del
SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al
participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago
de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción
de dicho expediente.
Registro de Participantes (Reg.)
El proveedor que se registra como participante se adhiere al
procedimiento de selección en el estado en que se encuentre.
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente
de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de
ofertas o recepción de expresiones de interés, según
corresponda.
Registro de Participantes
Registro de Participantes
Cómputo de Plazos (Reg.)
Los plazos en los procedimientos de selección, desde su
convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se
computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado,
domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables
para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el
día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el
Reglamento.
Prórrogas o Postergaciones (Reg.)
La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de
selección son registradas en el SEACE modificando el calendario
original. El comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda, comunica dicha decisión a
través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de
los participantes.
Régimen de Notificaciones (Reg.)
Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los
procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE
en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el
mismo día de su publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier
medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo
responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el
permanente seguimiento de este a través del SEACE.
Idioma de la Documentación y otras
formalidades (Reg.)
Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las
ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma
español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se
presenta la respectiva traducción por traductor público
juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda,
salvo el caso de la información técnica complementaria contenida
en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser
presentada en el idioma original. El postor es responsable de la
exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las solicitudes de expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son
suscritas por el postor o su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin.
Cuando los documentos de la
oferta no figuren en idioma
español, se presenta la
respectiva traducción por
traductor público juramentado
o traductor colegiado
certificado.
Idioma de la Documentación
Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones
Consultas, Observaciones e
Integración de Bases
Subsanación de las ofertas (Reg.)
Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el
órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que
subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal
de los documentos presentados, siempre que no alteren el
contenido esencial de la oferta.
Subsanación de las ofertas (Reg.)
Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o
formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y
declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y
al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de
firma o foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el
contenido del documento con la firma legalizada que se
presente coincide con el contenido del documento sin
legalización que obra en la oferta;
Subsanación de las ofertas (Reg.)
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del
reglamento (Idioma de la documentación), en tanto se haya
presentado el documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las
constancias o certificados emitidos por Entidades públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en
uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia
de acreditación existieran al momento de la presentación de la
oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por
Entidad pública o un privado ejerciendo función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública
o un privado ejerciendo función pública.
Subsanación de las ofertas (Reg.)
Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h)
siempre que tales documentos hayan sido emitidos con
anterioridad a la fecha establecida para la presentación de
ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos,
constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar
inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.
Subsanación de las ofertas (Reg.)
En el documento que contiene el precio ofertado u oferta
económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de
firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de
divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece
este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o
tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su
corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar
dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha
corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para
todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo
otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La
presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE
Acceso a la información (Reg.)
Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información
alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas
hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la
obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al
expediente de contratación, salvo la información calificada como
secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a
más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por
escrito.
Acceso a la información (Reg.)
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas
cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados
por el comité de selección o el órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda.
Distribución de la buena pro (Reg.)
En el caso que, en la indagación de mercado se hubiese establecido que el
requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor,
las bases prevén la posibilidad de distribuir la buena pro. Lo señalado en el
presente numeral no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica.
El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor
puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese
ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es
otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación,
siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios
ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor
ganador.
En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos de
otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta
para adecuarse a la condición establecida en el numeral anterior.
Notificación del otorgamiento de la
buena pro (Reg.)
El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende
notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización,
bajo responsabilidad del comité de selección u órgano
encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de
otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo,
detallando los resultados de la calificación y evaluación.
Consentimiento del otorgamiento de
la buena pro (Reg.)
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el
consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días
hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso
de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas,
Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios,
el plazo es de cinco (5) días hábiles.
En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de
la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la
notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado
corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en
cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación
de dicho otorgamiento.
Consentimiento del otorgamiento de
la buena pro (Reg.)
En caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la
notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es
publicado en el SEACE al día siguiente de producido.
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité
de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, remite el expediente de contratación al órgano
encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga
de ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.
Consentimiento del otorgamiento de
la buena pro (Reg.)
Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el
órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad
al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la
oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso
de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,
información o documentación presentada, la Entidad declara la
nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato,
dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación,
de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie
el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio
Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Declaración de Desierto (Ley)
Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando
no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto,
en la contratación directa, la comparación de precios y la
subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el
reglamento.
El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar
luego de una declaratoria de desierto.
Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo
objeto sea la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad
puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento
para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en
el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley
(Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a
supervisión del OSCE).
Declaración de Desierto (Reglamento)
El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas
o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la
Subasta Inversa Electrónica en que se declara desierto cuando
no se cuenta con dos (2) ofertas válidas.
Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto
total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones
o el comité de selección, según corresponda, emite un informe al
Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la
facultad de aprobación del expediente de contratación en el que
justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión
del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas
antes de convocar nuevamente. Dicho informe es registrado en
el SEACE.
Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la
siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el mismo
procedimiento de selección. En el caso de Licitación Pública o
Concurso Público, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo
el procedimiento de Adjudicación Simplificada.
Si una Subasta Inversa Electrónica es declarada desierta por
segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el mismo
procedimiento, salvo que la Entidad como resultado del análisis
efectuado en el informe de declaratoria de desierto determine
su convocatoria a través de Adjudicación Simplificada.
En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del
procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta se efectúa
siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada
Declaración de Desierto (Reglamento)
Cuando se declare desierto el procedimiento de selección
convocado para la contratación de seguros patrimoniales y se
opte por utilizar el mecanismo regulado en el literal f) del
numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley(*), la Entidad verifica que la
empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes
requisitos:
(*) Supuestos excluídos del ámbito de aplicación sujetos a
supervisión del OSCE – proveedores no domiciliados en el país.
Declaración de Desierto (Reglamento)
a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente
con una clasificación de riesgo con grado de inversión.
b) Encontrarse bajo la supervisión de autoridad competente en
el país de su constitución.
c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país
de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el
extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con
la Entidad.
d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre
convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de
seguro que suscribe con la Entidad, lo que es acreditado por la
autoridad competente en el país de su constitución.
Declaración de Desierto (Reglamento)
e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones
gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos
para fines del pago de las obligaciones que resulten del contrato
de seguro.
f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por
una empresa clasificadora de riesgo debidamente autorizada por
la autoridad competente en el país de su constitución. La
clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a
la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría
resultante de la misma asegura la fortaleza financiera necesaria
para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del
contrato de seguro.
Declaración de Desierto (Reglamento)
La publicación de la declaratoria de
desierto de un procedimiento de selección
se registra en el SEACE, el mismo día de
producida.
Declaración de Desierto (Reglamento)
Publicidad de las actuaciones
(Reglamento)
La admisión, no admisión, evaluación, calificación,
descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada
en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el
SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro
Cancelación del procedimiento de
selección (Reglamento)
Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un
procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley (Cancelación del
procedimiento), comunica su decisión dentro del día siguiente y por
escrito al comité de selección o al órgano encargado de las
contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la
resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación.
Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto
contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la
cancelación sea la falta de presupuesto.
La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente
motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de
contratación u otro de igual o superior nivel.
Rechazo de ofertas (Ley)
• 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad
puede rechazar toda oferta por debajo del valor referencial si
determina que, luego de haber solicitado por escrito o por
medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de
la composición de su oferta para asegurarse de que pueda
cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del
contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable
incumplimiento. El rechazo de la oferta debe encontrarse
fundamentado.
En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad
puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad
presupuestal del procedimiento de selección, siempre que
haya realizado las gestiones para el incremento de la
disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
Rechazo de ofertas (Ley)
• 28.2 En los casos señalados en el numeral anterior, la Entidad
puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad
presupuestal del procedimiento de selección, siempre que
haya realizado las gestiones para el incremento de la
disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
• 28.3 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la
Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo
del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que
excedan este en más del diez por ciento (10%). En este
último caso, las propuestas que excedan el valor
referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta
posible el incremento de la disponibilidad presupuestal”.
Rechazo de ofertas (Reglamento)
En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y
consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado
de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de
todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i)
la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado;
o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no
se encuentren suficientemente presupuestadas.
La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con
los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar
al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole
para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha
solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el
comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,
según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es
fundamentada.
Rechazo de ofertas (Reglamento)
68.3 En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para
efectos que el comité de selección considere válida la oferta
económica, aquella cuenta con la certificación de crédito
presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la
Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el
calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo
responsabilidad.
Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo
es de diez (10) días hábiles.
Rechazo de ofertas (Reglamento)
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza
la oferta que supere el valor referencial en más del diez por ciento (10%)
y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta
económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo
previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito
presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el
mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte
reducir su oferta económica.
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario
conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la
Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3.
Culminación de los procedimientos de
selección (Reglamento)
Los procedimientos de selección culminan cuando se produce
alguno de los siguientes eventos:
a) Se perfecciona el contrato.
b) Se cancela el procedimiento.
c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa
imputable a la Entidad.
d) No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el
artículo 136 del Reglamento (Obligación de contratar).

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GEPUCOVIRTUAL - S6

  • 1. DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA - CONTRATACIONES CON EL ESTADO TEMA: SESION 6 - PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y DISPOSICIONES GENERALES ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
  • 2. Procedimientos de selección (Ley) Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) Licitación Pública. b) Concurso Público. c) Adjudicación Simplificada. d) Subasta Inversa Electrónica. e) Selección de Consultores Individuales. f) Comparación de Precios. g) Contratación Directa. Métodos Especiales de Contratación: • Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  • 3. Métodos especiales de contratación (Ley) • Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades. Las reglas especiales del procedimiento de cada acuerdo marco definen el monto a partir del cual el uso de catálogos electrónicos es obligatorio.
  • 4.
  • 5. FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (AÑO FISCAL 2019)
  • 6. Procedimientos de selección (Reg.) La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y las demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación.
  • 7. Licitación Pública y Concurso Público (Ley) • La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. • El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público. • Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento.
  • 8. Licitación pública y Concurso público (servicios en general)
  • 9. Concurso público (consultorías en general y consultoría de obras) y Concurso de proyectos arquitectónicos
  • 10. Adjudicación Simplificada (Ley) La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.
  • 11. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS EVALUACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 2 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 2 días Mín. 3 días CALIFICACION DE OFERTAS 1° y 2° LUGAR A través del SEACE Adjudicación Simplificada (bienes y servicios en general) A través del SEACE
  • 12. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS EVALUACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 3 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 3 días Mín. 3 días CALIFICACION DE OFERTAS 1° y 2° LUGAR A través del SEACE Adjudicación Simplificada (Ejecución de obras) A través del SEACE
  • 13. CONVOCATORIA PRESENTACION DE OFERTAS CALIFICACION DE OFERTAS REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Mín. 2 días ABSOLUCION DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Max. 2 días Mín. 3 días EVALUACION A través del SEACE Adjudicación Simplificada (consultoría en general y consultoría de obras) A través del SEACE
  • 14. Selección de Consultores Individuales (Ley) La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.
  • 15. Selección de Consultores Individuales CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE BUENA PRO REGISTRO DE PARTICIPANTES CALIFICACION Y EVALUACION Min. 5 días háb. RECEPCION DE EXPRESIONES DE INTERES 15
  • 16. Comparación de Precios (Ley) • La comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento.
  • 20. Subasta Inversa Electrónica (Ley) La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación
  • 23. Contrataciones Directas (Ley) Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.
  • 24. Contrataciones Directas (Ley) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones. d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
  • 25. Contrataciones Directas (Ley) f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, según la ley de la materia. h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
  • 26. Contrataciones Directas (Ley) i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que disponga el reglamento.
  • 27. Contrataciones Directas (Ley) k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
  • 28. Contrataciones Directas (Ley) l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, (Declaratoria de nulidad) siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
  • 29. Contrataciones Directas (Ley) m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
  • 30. Contrataciones Directas (Ley) Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. Este procedimiento de selección puede efectuarse a través de compras corporativas. El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa.
  • 32. Aprobación de Contrataciones Directas (Art. 86° del Reglamento)
  • 34. FUENTE: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (AÑO FISCAL 2019)
  • 35. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO LEY Nº 30225 TEXTO UNICO ORDENADO – TUO - Y REGLAMENTO
  • 36. Convocatoria (Reg.) La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la Comparación de Precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, e incluye la siguiente información: a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; b) La identificación del procedimiento de selección; c) La descripción básica del objeto del procedimiento; d) El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley (valor referencial y valor estimado), salvo en el caso de que este sea reservado conforme a lo previsto en el artículo 34 del reglamento ( especificaciones del valor referencial); e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria; f) El calendario del procedimiento de selección;
  • 37. Convocatoria (Reg.) g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y, h) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE La convocatoria incluye la publicación en el SEACE de las bases o las solicitudes de expresión de interés, según corresponda. En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección.
  • 39. Registro de Participantes (Reg.) Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección se registra como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente.
  • 40. Registro de Participantes (Reg.) El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que se encuentre. El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda.
  • 43. Cómputo de Plazos (Reg.) Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento.
  • 44. Prórrogas o Postergaciones (Reg.) La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección son registradas en el SEACE modificando el calendario original. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.
  • 45. Régimen de Notificaciones (Reg.) Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.
  • 46. Idioma de la Documentación y otras formalidades (Reg.) Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las solicitudes de expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son suscritas por el postor o su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.
  • 47. Cuando los documentos de la oferta no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado. Idioma de la Documentación
  • 50.
  • 52.
  • 53. Subsanación de las ofertas (Reg.) Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.
  • 54. Subsanación de las ofertas (Reg.) Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta;
  • 55. Subsanación de las ofertas (Reg.) d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del reglamento (Idioma de la documentación), en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción; e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existieran al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública.
  • 56. Subsanación de las ofertas (Reg.) Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.
  • 57. Subsanación de las ofertas (Reg.) En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE
  • 58.
  • 59. Acceso a la información (Reg.) Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro. Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
  • 60. Acceso a la información (Reg.) Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
  • 61. Distribución de la buena pro (Reg.) En el caso que, en la indagación de mercado se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las bases prevén la posibilidad de distribuir la buena pro. Lo señalado en el presente numeral no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador. En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a la condición establecida en el numeral anterior.
  • 62. Notificación del otorgamiento de la buena pro (Reg.) El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.
  • 63. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro (Reg.) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento.
  • 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro (Reg.) En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, remite el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.
  • 65. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro (Reg.) Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
  • 66. Declaración de Desierto (Ley) Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto, en la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento. El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto. Cuando se declare desierto un procedimiento de selección cuyo objeto sea la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede utilizar el procedimiento que determine el reglamento para los procedimientos declarados desiertos o lo previsto en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley (Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE).
  • 67. Declaración de Desierto (Reglamento) El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la Subasta Inversa Electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos (2) ofertas válidas. Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, emite un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. Dicho informe es registrado en el SEACE.
  • 68. Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de Licitación Pública o Concurso Público, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada. Si una Subasta Inversa Electrónica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el mismo procedimiento, salvo que la Entidad como resultado del análisis efectuado en el informe de declaratoria de desierto determine su convocatoria a través de Adjudicación Simplificada. En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada Declaración de Desierto (Reglamento)
  • 69. Cuando se declare desierto el procedimiento de selección convocado para la contratación de seguros patrimoniales y se opte por utilizar el mecanismo regulado en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley(*), la Entidad verifica que la empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes requisitos: (*) Supuestos excluídos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE – proveedores no domiciliados en el país. Declaración de Desierto (Reglamento)
  • 70. a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente con una clasificación de riesgo con grado de inversión. b) Encontrarse bajo la supervisión de autoridad competente en el país de su constitución. c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con la Entidad. d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de seguro que suscribe con la Entidad, lo que es acreditado por la autoridad competente en el país de su constitución. Declaración de Desierto (Reglamento)
  • 71. e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos para fines del pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro. f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución. La clasificación no tiene una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría resultante de la misma asegura la fortaleza financiera necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro. Declaración de Desierto (Reglamento)
  • 72. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección se registra en el SEACE, el mismo día de producida. Declaración de Desierto (Reglamento)
  • 73. Publicidad de las actuaciones (Reglamento) La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro
  • 74. Cancelación del procedimiento de selección (Reglamento) Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley (Cancelación del procedimiento), comunica su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación está debidamente motivada y es emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel.
  • 75. Rechazo de ofertas (Ley) • 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.
  • 76. Rechazo de ofertas (Ley) • 28.2 En los casos señalados en el numeral anterior, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener. • 28.3 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal”.
  • 77.
  • 78. Rechazo de ofertas (Reglamento) En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.
  • 79. Rechazo de ofertas (Reglamento) 68.3 En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es de diez (10) días hábiles.
  • 80. Rechazo de ofertas (Reglamento) 68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%). 68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. 68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta. 68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3.
  • 81. Culminación de los procedimientos de selección (Reglamento) Los procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos: a) Se perfecciona el contrato. b) Se cancela el procedimiento. c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. d) No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 136 del Reglamento (Obligación de contratar).