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Atención a la
               Diversidad



             Marco general
10/03/2010        Servicio de atención a alumnado con necesidad
                  específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                             Marco general




“La atención a la diversidad se establece como
principio fundamental que debe regir toda la
enseñanza básica, con el objetivo de
proporcionar a todo el alumnado una educación
adecuada a sus características y necesidades”
              Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Preámbulo


 10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                       específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                              Marco general


Normativa básica:
Segundo ciclo de Educación Infantil:
    • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
    establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
    Educación Infantil.
    • Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el
    currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la
    Comunidad de Castilla y León.
    • ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la
    implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la
    educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.



  10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                        específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                             Marco general


Normativa básica:
Educación Primaria:
    • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
    establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria
    • Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el
    Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y
    León.
    • ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
    implantación y el desarrollo de la educación primaria en la
    Comunidad de Castilla y León.
    • ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula
    la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.

  10/03/2010           Servicio de atención a alumnado con necesidad
                       específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                             Marco general


Normativa básica:
Educación Secundaria Obligatoria:
    • REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
    establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
    Educación Secundaria Obligatoria.
    • DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el
    currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
    de Castilla y León.
    • ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
    implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria
    Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
    • ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula
    la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la
    Comunidad de Castilla y León.
  10/03/2010           Servicio de atención a alumnado con necesidad
                       específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                              Marco general


Normativa básica:
Bachillerato:
    • REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se
    establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas
    mínimas.
    • DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el
    Currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
    • ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la
    implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de
    Castilla y León.
    • ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula
    la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

  10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                        específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                    Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo
ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León:
ASPECTOS CLAVE:
   1. Proceso de evaluación:
          • Con carácter general, de la misma forma que el resto del alumnado
          • De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptaciones
          curriculares   significativas,  previo   Informe    de    Evaluación
          Psicopedagógica.
          • En bachillerato, las AC no podrán tener carácter significativo (no
          afectando, por tanto, a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
          de la etapa.


   10/03/2010                 Servicio de atención a alumnado con necesidad
                              específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                 Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo
ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León:
ASPECTOS CLAVE:
   2. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales
   en las distintas etapas educativas:
       • Un año más en el último curso del segundo ciclo de educación infantil
       • El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de
       forma excepcional, una segunda vez en 6º si no ha repetido en cursos
       anteriores.
           • El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de
           forma excepcional, una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos
           anteriores:
                • Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años.
   10/03/2010   • Deberá estar en condiciones a alumnado con necesidad
                                  Servicio de atención de obtener el Título de ESO
                            específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                   Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo
ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación
secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León:
ASPECTOS CLAVE:
   3. Fraccionamiento de las enseñanzas en Bachillerato
          • Para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
          problemas graves de audición, visión o motricidad.
          • Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de
          cada uno de los cursos.
          • Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos
          deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del primero.




   10/03/2010                Servicio de atención a alumnado con necesidad
                             específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                   Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares
significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León (completa la ORDEN anterior)
ASPECTOS CLAVE:
   1. Requisitos
          • Deben haberse puesto en marcha anteriormente otras medidas de
          atención a la diversidad.
          • Desfase en el desarrollo personal (área cognitiva, comunicativo o de
          autonomía personal) en educación infantil y primer ciclo de primaria.
          • Desfase superior a un ciclo o dos cursos en el resto de educación
          primaria y en educación secundaria obligatoria.

   10/03/2010                Servicio de atención a alumnado con necesidad
                             específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                    Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares
significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León (completa la ORDEN anterior)
ASPECTOS CLAVE:
   2. Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa
   (ANEXO)
          • Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación.
          • Fecha de elaboración y duración prevista.
          • Profesionales implicados.
          • Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico.
          • Medidas de acceso previstas, en su caso.
          • Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias.
          • Seguimiento trimestral y final.
   10/03/2010                 Servicio de atención a alumnado con necesidad
                              específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                     Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares
significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León (completa la ORDEN anterior)
ASPECTOS CLAVE:
   3. Elaboración y aplicación de las ACI Significativas
          • Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso.
          • Serán realizadas por el profesorado que atiende al alumno y que imparta
          las áreas o materias objeto de adaptación:
                • Colaboración del profesorado de apoyo
                • Asesoramiento del orientador


   10/03/2010                  Servicio de atención a alumnado con necesidad
                               específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                        Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares
significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de
Castilla y León (complementa la ORDEN anterior)
ASPECTOS CLAVE:
   4. Duración, seguimiento y evaluación de las ACI Significativas
          • Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil y ESO, y
          un ciclo en Educación Primaria.
          • Seguimiento: trimestral, conforme al modelo del ANEXO.
          • Evaluación de las materias:
              • Responsabilidad del profesorado de área o materia, con la colaboración del
                profesorado de apoyo.
                • Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACI significativa.
                • Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno
   10/03/2010                     Servicio de atención a alumnado con necesidad
                                  específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                  Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la
realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se
establecen los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades
educativas especiales


ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de
documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del
dictamen de escolarización (complementa a la anterior)
    • ANEXO I. Documento de derivación (identificación del alumnado con
    necesidad específica de apoyo educativo.
    • ANEXO II. Autorización de los padres para la realización de la evaluación
    psicopedagógica.
    • ANEXO III. Informe de evaluación psicopedagógica.
    • ANEXO IV. Dictamen de escolarización.
    • ANEXO V. Opinión de la familia respecto a la propuesta de escolarización.
    10/03/2010              Servicio de atención a alumnado con necesidad
                            específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                 Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado
de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con
Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación

INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la
que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos
relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado
en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior)




   10/03/2010              Servicio de atención a alumnado con necesidad
                           específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                 Marco general
Normativa específica de atención a la diversidad:
ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado
de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con
Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación

INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la
que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos
relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado
en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior)




   10/03/2010              Servicio de atención a alumnado con necesidad
                           específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                  Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

1. Repetición ordinaria de curso. Artículo 9 de las Órdenes que regulan la
evaluación en Educación Primaria (EDU/1951/2007) y Educación Secundaria
Obligatoria (EDU/1952/2007)

2.Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de
aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no
hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio:
            • Refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario
            • Refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles
            • Desdoblamientos de grupos (ESO)
            • Adopción de medidas metodológicas orientadas a la
            integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los
            alumnos.

   10/03/2010               Servicio de atención a alumnado con necesidad
                            específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                         Marco general


Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:
Artículo 14 de la Orden de implantación y desarrollo de Educación
   Primaria (EDU/1045/2007) y artículos 9 y 14    de la Orden de
   implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria
   (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada
   explícitamente como de refuerzo educativo.

Conviene reseñar que el artículo 9 de la Orden EDU/1046/2007, incluye
  entre los aspectos que se deben incluir en las programaciones
  didácticas: “el diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a
  los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten
  dificultades de aprendizaje.”, el artículo 14.4 “la implantación de
  refuerzos a un grupo de alumnos supone….que incidirán,
  fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de
  carácter instrumental……”
10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                      específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                               Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

3. Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, organización,
   a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la
   adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así
   como a los medios técnicos y recursos materiales.
       Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de
       evaluación    establecidos   con    carácter  general   en   las
       programaciones didácticas.
4. Adaptaciones curriculares significativas (alumnos con necesidades
   educativas especiales): afectan a los elementos preceptivos del
   currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Pueden
   afectar igualmente a los elementos anteriores.
   •     Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de
        evaluación establecidos en las mismas.
   10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                         específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

5. Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con
desfase curricular de dos o más cursos:
    • Escolarización en el curso inferior al que le correspondería por
       edad en Educación Primaria.
    • Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le
       correspondería por edad en Educación Secundaria Obligatoria.

    OBSERVACIONES:
       • Medida de carácter temporal.
       • Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta escolarización
          permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con
          carácter general para todo el alumnado.
       • Uno vez superado el desfase se incorporará al grupo ordinario.
       Artículo 13 de las Órdenes de implantación y desarrollo de Educación
          Primaria (EDU/1045/2007) y Educación Secundaria Obligatoria
          (EDU/1046/2007)
   10/03/2010             Servicio de atención a alumnado con necesidad
                          específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                 Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

6. Programa de Diversificación Curricular:
     Requisitos del alumnado:
          • Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los
              objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el
              currículo ordinario.
          • Haber sido objeto de medidas previas de atención a la diversidad:
              refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de
              curso.
          • Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el PDC
          • Condiciones de acceso y requisitos de edad establecidos en la
              ORDEN EDU/1048/2007.
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, de la DGPOIE por la que se desarrollan
determinados aspectos relacionados con la puesta en marcha del programa de
diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Castilla y León.
    10/03/2010             Servicio de atención a alumnado con necesidad
                           específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

7. Programas de Cualificación Profesional Inicial:
    Requisitos del alumnado:
        • Con carácter general, mayores de 16 años y, preferentemente,
            menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de
            inicio del programa.
        • Con 15 años cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo
            realizado 2º de ESO que no estén en condiciones de promocionar a
            3º y hayan repetido una ves en la etapa.
        • Alumnos con necesidades educativas especiales (Programas de
            Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación
            Profesional Especial)

ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas
de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

   10/03/2010             Servicio de atención a alumnado con necesidad
                          específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                 Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria

“Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la
etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual…se trabajarán en todas la áreas” (art. 4.5.) .
“ Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que
se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo,
siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con
aprovechamiento el nuevo ciclo….Cuando no se cumplan las condiciones
señaladas, se permanecerá un año más en el mismo ciclo.” (art. 10). Las
mismas condiciones establece para acceso a la etapa de Educación
secundaria obligatoria.

    10/03/2010             Servicio de atención a alumnado con necesidad
                           específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                               Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria

“ La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las
competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica
docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos
los cursos de la etapa”.(art. 7.4.) .
“ ….Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán
orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del
alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos
de la Educación Secundaria Obligatoria y no podrán, en ningún caso,
suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la
titulación correspondiente.” (art. 12.1).

   10/03/2010            Servicio de atención a alumnado con necesidad
                         específica de apoyo, orientación y convivencia
Atención a la diversidad
                                Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa:

7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria

“…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad
al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea
necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del los
contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al
alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen….., a
los que se refiere el artículo 73 de la Ley orgánica 2/2006…”(art. 12.5)




   10/03/2010             Servicio de atención a alumnado con necesidad
                          específica de apoyo, orientación y convivencia

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Atención a la diversidad: marco general

  • 1. Atención a la Diversidad Marco general 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 2. Atención a la diversidad Marco general “La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades” Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Preámbulo 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 3. Atención a la diversidad Marco general Normativa básica: Segundo ciclo de Educación Infantil: • Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. • Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 4. Atención a la diversidad Marco general Normativa básica: Educación Primaria: • REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria • Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 5. Atención a la diversidad Marco general Normativa básica: Educación Secundaria Obligatoria: • REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. • DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 6. Atención a la diversidad Marco general Normativa básica: Bachillerato: • REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. • DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el Currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 7. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León: ASPECTOS CLAVE: 1. Proceso de evaluación: • Con carácter general, de la misma forma que el resto del alumnado • De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptaciones curriculares significativas, previo Informe de Evaluación Psicopedagógica. • En bachillerato, las AC no podrán tener carácter significativo (no afectando, por tanto, a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la etapa. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 8. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León: ASPECTOS CLAVE: 2. Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas: • Un año más en el último curso del segundo ciclo de educación infantil • El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forma excepcional, una segunda vez en 6º si no ha repetido en cursos anteriores. • El mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forma excepcional, una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores: • Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años. 10/03/2010 • Deberá estar en condiciones a alumnado con necesidad Servicio de atención de obtener el Título de ESO específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 9. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León: ASPECTOS CLAVE: 3. Fraccionamiento de las enseñanzas en Bachillerato • Para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad. • Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de cada uno de los cursos. • Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del primero. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 10. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (completa la ORDEN anterior) ASPECTOS CLAVE: 1. Requisitos • Deben haberse puesto en marcha anteriormente otras medidas de atención a la diversidad. • Desfase en el desarrollo personal (área cognitiva, comunicativo o de autonomía personal) en educación infantil y primer ciclo de primaria. • Desfase superior a un ciclo o dos cursos en el resto de educación primaria y en educación secundaria obligatoria. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 11. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (completa la ORDEN anterior) ASPECTOS CLAVE: 2. Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa (ANEXO) • Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación. • Fecha de elaboración y duración prevista. • Profesionales implicados. • Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico. • Medidas de acceso previstas, en su caso. • Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias. • Seguimiento trimestral y final. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 12. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (completa la ORDEN anterior) ASPECTOS CLAVE: 3. Elaboración y aplicación de las ACI Significativas • Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso. • Serán realizadas por el profesorado que atiende al alumno y que imparta las áreas o materias objeto de adaptación: • Colaboración del profesorado de apoyo • Asesoramiento del orientador 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 13. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (complementa la ORDEN anterior) ASPECTOS CLAVE: 4. Duración, seguimiento y evaluación de las ACI Significativas • Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil y ESO, y un ciclo en Educación Primaria. • Seguimiento: trimestral, conforme al modelo del ANEXO. • Evaluación de las materias: • Responsabilidad del profesorado de área o materia, con la colaboración del profesorado de apoyo. • Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACI significativa. • Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 14. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización (complementa a la anterior) • ANEXO I. Documento de derivación (identificación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. • ANEXO II. Autorización de los padres para la realización de la evaluación psicopedagógica. • ANEXO III. Informe de evaluación psicopedagógica. • ANEXO IV. Dictamen de escolarización. • ANEXO V. Opinión de la familia respecto a la propuesta de escolarización. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 15. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior) 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 16. Atención a la diversidad Marco general Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior) 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 17. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 1. Repetición ordinaria de curso. Artículo 9 de las Órdenes que regulan la evaluación en Educación Primaria (EDU/1951/2007) y Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1952/2007) 2.Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio: • Refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario • Refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles • Desdoblamientos de grupos (ESO) • Adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 18. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: Artículo 14 de la Orden de implantación y desarrollo de Educación Primaria (EDU/1045/2007) y artículos 9 y 14 de la Orden de implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. Conviene reseñar que el artículo 9 de la Orden EDU/1046/2007, incluye entre los aspectos que se deben incluir en las programaciones didácticas: “el diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje.”, el artículo 14.4 “la implantación de refuerzos a un grupo de alumnos supone….que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental……” 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 19. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 3. Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las programaciones didácticas. 4. Adaptaciones curriculares significativas (alumnos con necesidades educativas especiales): afectan a los elementos preceptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Pueden afectar igualmente a los elementos anteriores. • Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 20. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 5. Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con desfase curricular de dos o más cursos: • Escolarización en el curso inferior al que le correspondería por edad en Educación Primaria. • Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le correspondería por edad en Educación Secundaria Obligatoria. OBSERVACIONES: • Medida de carácter temporal. • Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta escolarización permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. • Uno vez superado el desfase se incorporará al grupo ordinario. Artículo 13 de las Órdenes de implantación y desarrollo de Educación Primaria (EDU/1045/2007) y Educación Secundaria Obligatoria (EDU/1046/2007) 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 21. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 6. Programa de Diversificación Curricular: Requisitos del alumnado: • Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el currículo ordinario. • Haber sido objeto de medidas previas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso. • Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el PDC • Condiciones de acceso y requisitos de edad establecidos en la ORDEN EDU/1048/2007. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, de la DGPOIE por la que se desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en marcha del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 22. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7. Programas de Cualificación Profesional Inicial: Requisitos del alumnado: • Con carácter general, mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa. • Con 15 años cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo realizado 2º de ESO que no estén en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido una ves en la etapa. • Alumnos con necesidades educativas especiales (Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional Especial) ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 23. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria “Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual…se trabajarán en todas la áreas” (art. 4.5.) . “ Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo….Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, se permanecerá un año más en el mismo ciclo.” (art. 10). Las mismas condiciones establece para acceso a la etapa de Educación secundaria obligatoria. 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 24. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria “ La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa”.(art. 7.4.) . “ ….Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.” (art. 12.1). 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia
  • 25. Atención a la diversidad Marco general Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7. Otros aspectos a considerar: R. DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria “…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen….., a los que se refiere el artículo 73 de la Ley orgánica 2/2006…”(art. 12.5) 10/03/2010 Servicio de atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, orientación y convivencia