2. ÍNDICE
1. Recorrido normativo.
2. La Educación Especial hoy en día.
3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
4. Concepto de necesidades educativas especiales (NEE).
5. Identificación de las NEE.
4. En Andalucía, los aspectos más destacados de la LOGSE se concretaron en
las siguientes normas:
Ley 9/1999 de 18 de noviembre
de Solidaridad en la Educación Decreto 167/2003
de 17 de junio
Decreto 147/2002
de 14 de mayo
3 Órdenes publicadas
el 19 de septiembre
de 2002
-Realización de la evaluación
psicopedagógica.
-Elaboración del Proyecto
Curricular en los Centro
específicos y la programación
de las aulas específicas.
-Establece el periodo de
formación para la transición a
la vida adulta y laboral
5. Tras la publicación de estas normas, la LOGSE quedó derogada el 23 de diciembre de 2002, con la implantación de la
Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad en Educación(LOCE), que no introdujo grandes cambios, ya que no
llegó a desarrollarse, aunque introdujo el término: alumnos con necesidades educativas específicas, incluyendo dentro
del mismo a los alumnos con necesidades educativas especiales.
En el 2006, se aprobó la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), que se ha concretado en Andalucía
con la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación en Andalucía (LEA).
El 9 de diciembre de 2013 se ha aprobado la ley 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), que modifica la LOE en algunos aspectos, como el ámbito de aplicación y a las medidas de escolarización y
atención.
Bajo estas leyes, la Educación Especial asume el concepto de recurso que abarca a todos y no como una medida
que corresponde a la necesidad de unos pocos, siendo su objetivo la extensión de la oferta educativa y las
oportunidades a todos los alumnos.
En ambas leyes (LOE, modificada por la LOMCE y LEA), el currículo ordinario es la principal vía de actuación con
estos alumnos.
Estos currículos quedan recogidos actualmente en:
-Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
-Decreto 97 /2015 de 3 de Marzo, que complementa al anterior en Andalucía y la Orden de 17 de marzo de 2015 por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
-Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre por el se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil.
-Decreto 428/2008 de 29 de julio para la Educación Infantil que complementa al anterior en Andalucía y la Orden de 5 de agosto de 2008 por la que se
desarrolla el currículo para la E. Infantil en Andalucía.
6. Además, en Andalucía la atención a la diversidad ha sido desarrollada en la Orden de 25 de julio de 2008, donde
se establece que la actuación con estos alumnos debe regirse por los principios de normalización, inclusión escolar y
social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
En el año 2010 se aprueba el Decreto 328/2010 de 13 de julio, por el que se establece el reglamento orgánico de
los centros y la Orden de 20 de agosto, de organización y funcionamiento. En ambos referentes se desarrollan aspectos
básicos del tratamiento a la diversidad como:
-las funciones de los maestros especializados en la atención al alumnado con necesidades educativas
especiales
-la implantación de los órganos de coordinación docente
Posteriormente se han publicado y puesto en vigor:
- Las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se
establece el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y
organización de la respuesta educativa, modificadas por las Instrucciones de 8 de marzo de 2017
7. 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL HOY EN DÍA.
La EE dejó de entenderse como un sistema paralelo, para concebirse como “un conjunto de
recursos puestos a disposición de la escuela para atender a la diversidad del alumnado”
El derecho de todos los niños a recibir una educación integradora supone un cambio en el
concepto de NEE:
- Escolarizar al alumno con NEE en el ambiente menos restrictivo posible.
- La escuela ordinaria debe adaptarse a todos y cada uno de los alumnos (organización,
currículo, recursos…)
- Los Centros de EE son unos centros más dentro del sector educativo.
- Los alumnos escolarizados en estos centros no lo son para todo su periodo de
escolarización.
8. De una pedagogía terapéutica basada en los
déficits
a un modelo basado en las NEE
De la evaluación del alumnado a la evaluación de la interacción del alumno y su
contexto.
Del aislamiento escolar a la inclusión.
De los Programas de Desarrollo Individual a las adaptaciones curriculares.
De un sistema paralelo y marginal a un único currículo, abierto y flexible.
De la homogeneidad a la diversidad.
Cambio de paradigma en la EE, que consistió en pasar:
9. La puesta en práctica de la
nueva forma de entender la EE
requiere de:
Recursos humanos
art.5 art.16
Formación del
profesorado
-NEE: profesorado +
profesorado cualificado (PT,
AL)
- Compensación educativa:
+ 1apoyo
- Programas específicos:
ATAL
Recursos materiales (art. 117)
-Avances técnicos y recursos
específicos.
- Atención preferente de los servicios.
(Ley 17/2007 LEA)
10. 3. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
DE APOYO EDUCATIVO (NEAE)
Concepto NEAE
(LEA 17/2007)
Un alumno/a presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, una atención diferente a la
ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades
del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de
carácter compensatorio.
En las Instrucciones del 8 de marzo de 2017 introduce nuevos conceptos y terminología que
hacen necesaria la modificación y aclaración de algunas de las clasificaciones, definiciones y criterios
de asignación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo a las categorías del
censo recogidas en la Circular de 10 de septiembre de 2012
11.
12. 4. CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES (NEE)
Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 define las
NEE como “alumnado que requiere, por un periodo
de su escolarización o a lo largo de toda ella, una
atención específica, derivadas de diferentes grados
y tipos de capacidades personales de orden físico,
psíquico, cognitivo o sensorial”.
15. 5. IDENTIFICACIÓN DE LAS NEE.
Para atender al alumnado de forma INCLUSIVA, hace falta identificar y valorar las necesidades
que pudieran presentar para poder acomodar el currículo a dichas necesidades.
En Andalucía la identificación y valoración de las necesidades educativas se
realiza a través de la Evaluación Psicopedagógica.
Tomando como referencia lo establecido en el Decreto
147/2002 y la Orden 19/09/2002 se define como:
El conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las
condiciones personales del alumno/a, su interacción con el contexto escolar y familiar y su
competencia curricular, con objeto de delimitar sus necesidades educativas y fundamentar la toma de
decisiones que permita proporcionar una respuesta educativa que logre desarrollar, en el mayor grado
posible, las competencias y capacidades establecidas en el currículo.
16. La información que se persigue en los distintos ámbitos es la siguiente:
Del alumnado: datos médicos relevantes, historia educativa y escolar, desarrollo personal y social,
competencia curricular y estilo de aprendizaje y motivación.
Del contexto escolar: análisis del Proyecto educativo, de las Programaciones didácticas y de los
aspectos organizativos y de intervención educativa que favorezcan o dificultan el desarrollo del
alumno/a, de las relaciones que establece con el profesorado y sus compañeros/as.
Del contexto familiar y social: dinámica familiar y sus expectativas, características de su entorno,
los recursos familiares y de su entorno próximo.
Todos estos datos se recogen, según la Orden de 19 de septiembre de 2002, en el Informe de evaluación
psicopedagógico que se define como:
Es un documento en el que se refleja la situación evolutiva y educativa del alumno/a en interacción con los
diferentes contextos de desarrollo y enseñanza, se especifican sus necesidades específicas de apoyo
educativo, si las tuviera, y se concreta la propuesta de atención educativa necesaria para facilitar y
estimular su progreso durante su escolarización.
17. Atendiendo a los principios de INCLUSIÓN, NORMALIZACIÓN E INDIVIDUALIDAD de la enseñanza, debemos buscar
la respuesta más adecuada al alumnado, por lo que precisarán algunas medidas específicas de atención a la diversidad,
tales como:
*Adaptaciones de acceso al currículo (ACC)
*Adaptaciones curriculares no significativas (ACNS)
*Adaptaciones curriculares significativas (ACS)
*Programas específicos (PE)
Estas adaptaciones y la modalidad de escolarización quedan reflejadas en el dictamen de escolarización, que se define
como:
Un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las NEE y se
concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las
adaptaciones que cada alumno/a requiera.
18. Modalidades de escolarización Criterios La respuesta educativa
- Modalidad A, grupo ordinario a
tiempo completo.
- Modalidad B, grupo ordinario
con apoyos variables.
- Modalidad C, aula de Educación
Especial en Centro ordinario.
- Modalidad D, Centro específico
de Educación Especial
- La escolarización del alumnado
con NEE se regirá por los
principios de normalización e
inclusión.
- La identificación y valoración de
las NEE se realizarán lo más
temprano posible.
- Al finalizar el curso se evaluarán
los resultados conseguidos para
las posibles modificaciones.
- Promover la escolarización en la
educación Infantil.
- Favorecer la continuación de su
escolarización en las enseñanzas
postobligatorias.
-Se compone de medidas y
recursos, ambos pueden ser
generales y específicos.
- La combinación de dichas
medidas y recursos dan lugar a:
Atención educativa ordinaria
Atención educativa diferente a
la ordinaria.
Modalidades de escolarización. Criterios. La respuesta educativa.