Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Ate Aclarando Conceptos
1. AUXILIAR TÉCNICO
EDUCATIVO
Personal Laboral de la JCCM. Grupo III
ACLARANDO
CONCEPTOS
Autor: Ricardo López González 1
2. Auxiliar Técnico Educativo
Profesional que trabaja en los centros docentes no
universitarios dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha
Esta Consejería carece de catalogo de funciones para el
personal laboral que trabaja en ella. En esta
presentación hago referencia tanto al Convenio
Colectivo de origen, anterior a las transferencias
educativas, como a la legislación vigente al respecto.
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3. Auxiliar Técnico Educativo
V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MEC (1993)
AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO (CUIDADOR):
Es la persona que estando en posesión del Título de Graduado Escolar o
equivalente, presta servicios complementarios para la asistencia y formación de los
escolares con minusvalía, atendiendo a éstos en la ruta escolar, en su limpieza y
aseo, en el comedor, durante la noche, y demás necesidades análogas. Asimismo
colaborarán en los cambios de aulas o servicios de los escolares, en la
vigilancia personal de éstos, en las clases en ausencia del profesor como
también colaborarán con el profesorado en la vigilancia de los recreos, etc. de
los que serán responsables dichos profesores.
¡NUEVO REQUISITO!: Bachiller Superior
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4. Auxiliar Técnico Educativo
Decreto 138 de 8 octubre de 2002, por el que se ordena la respuesta educativa la
diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM 126 –
11.10.02)
Art. 20.1
Son recursos personales de carácter general los
tutores, especialistas en las áreas y los especialistas en pedagogía
terapéutica.
Son recursos personales específicos de apoyo: los maestros
de audición y lenguaje, de compensación educativa, auxiliares
técnicos educativos, fisioterapeutas, especialistas en lenguaje de
signos, especialistas en deficiencias visuales, terapeutas
ocupacionales u otros especialistas de intervención social.
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5. Auxiliar Técnico Educativo
Resolución de 08-07-2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la
que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y
prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el
desarrollo del plan de atención a la diversidad en los Colegios de educación infantil y
primaria y en los Institutos de educación secundaria. (DOCM 88 – 19.07.02)
Art. Noveno
El ATE intervendrá preferentemente con el alumnado que carece de autonomía por su
discapacidad física o psíquica y con el alumnado con problemas orgánicos de
cuya conducta se deriven riesgos para su integridad física o la de otros.
Los ATEs participarán con el resto de apoyo y el profesorado en general en el
desarrollo de las siguientes tareas:
Colaborar en el desarrollo de programas de hábitos y rutinas para mejorar los niveles de
a)
autonomía del alumnado que, por su discapacidad física o psíquica, presenta falta o
limitaciones en la autonomía personal.
Facilitar la movilidad del alumnado sin autonomía.
b)
Asistir al alumnado con problemas orgánicos de cuya conducta se deriven riesgos para su
c)
integridad física o la de otros.
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6. ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (acnee)
Decreto 138 de 8 octubre de 2002, por el que se ordena la respuesta educativa la
diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
(DOCM 126 – 11.10.02) Art.2
Es considerado como tal todo aquel que, en un periodo concreto o a lo largo de toda la
escolarización, requiera una atención específica de apoyo educativo por las siguientes
causas:
La discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de
conducta.
La sobredotación intelectual. (LOE: Altas capacidades intelectuales)
El estar en situaciones desfavorecidas de tipo
socioeconómico, cultural, étnico, lingüístico o de salud.
El presentar un desajuste curricular significativo entre su competencia en el desarrollo
de las capacidades y las exigencias del currículo del curso en el que está
escolarizado, sin que éste tenga por causas las situaciones anteriores.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. Art.73
(BOE 4.5.06)
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que
requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta.
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7. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO
Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación. (BOE 4.5.06) LOE
TÍTULO II: Equidad en la educación
Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo
Sección Primera. Alumnado que presenta necesidades
educativas especiales
Sección segunda. Alumnado con altas capacidades
intelectuales
Sección Tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema
educativo español
Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación
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