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REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE GESTIÓN

            Plan de Desarrollo Local Comuna 2 – Santa Cruz - Medellín

DEFINICIÓN DE LOS PLANES             DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA Y
CORREGIMIENTO (PDL)

Según artículo 60, del acuerdo 43 de 2007, son un “instrumento de planeación
participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el
desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para
la gestión del desarrollo local”.

El Departamento Administrativo de Planeación, como autoridad de planeación, la
Junta Administradora Local como instancia de planeación y el equipo de Gestión del
Plan serán los garantes de que el Plan de Desarrollo Local de la Comuna 2,
constituyan el insumo fundamental para las                      inversiones
públicas y privadas en dicho territorio.
REGLAMENTO INTERNO

                           PARA EL COMITÉ DE GESTIÓN

              DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNA 2

                             DEL MUNICIPIO MEDELLÌN



                                      CAPITULO I



                 NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1º - NATURALEZA. El COMITÉ DE GESTIÓN, es la instancia local de
amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil,
encargada de asesorar al Gobierno Municipal en el diseño e implementación de
políticas y la planificación de procesos desarrollo local, articulando las dimensiones del
Plan de Desarrollo Local de la Comuna 2 al desarrollo del municipio.



ARTÍCULO 2º - SEDE. El COMITÉ DE GESTIÓN, tendrá su sede en la Comuna 2, y
podrá reunirse donde lo considere pertinente y necesario.

ARTÍCULO 3º - OBJETIVOS. El COMITÉ DE GESTIÓN, tendrá los siguientes
objetivos:

   1. Articular las dimensiones del desarrollo local con el municipio,
      departamento y la nación y presentar propuestas para el logro de este objetivo.


   2. Participar en los órganos de planificación y decisión del gobierno municipal
      comprometido con el desarrollo local.


   3. Trazar las políticas en la comuna, en el contexto de las políticas
      departamentales, regionales y nacionales.


   4. Liderar la formulación y asesorar la ejecución de proyectos, programas y
      planes que estimulen el desarrollo de la Comuna 2.


   5. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los proyectos que sean
      ejecutados en la Comuna. cumpliendo una labor de veeduría.


   6. Gestionar recursos para la ejecución del plan de desarrollo local de la
      comuna 2 en el nivel municipal, regional, nacional e internacional y con
      organismos públicos, privados.
ARTÍCULO 4º - FUNCIONES. Son funciones del El COMITÉ DE GESTIÓN

   1. Asesorar al gobierno municipal y a las autoridades locales en el diseño de
      políticas de desarrollo.


   2. Presentar propuestas para la formulación o ajustes del plan de desarrollo
      local de la Comuna 2.


   3. Asesorar la ejecución de los procesos de descentralización del municipio.


   4. Generar procesos de formación acorde a las necesidades implementadas en
      el desarrollo del plan local de la comuna 2.


   5. Establecer su propio reglamento.


   6. El comité de gestión de la comuna 2 esta facultado para tomar decisiones
      del plan de desarrollo local.


   7. Realizar los requerimientos necesarios al operador del plan de desarrollo
      local para el continuo mejoramiento del mismo




                                   CAPITULO II



    COMPROMISOS ÉTICOS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE
                            GESTIÓN



ARTICULO 5º - Los compromisos éticos del COMITÉ DE GESTIÓN son los siguientes:



Actuar con honradez, respeto por la vida y la justicia Social teniendo en todo
momento como pilar fundamental de actuación la transparencia, la seguridad y la
convivencia.



Actuar con sentido de respeto por los derechos fundamentales, de equidad social
y territorial en la toma de decisiones, teniendo siempre como propósito general el
Desarrollo Humano Integral y la construcción de una sociedad participativa.
Acatar y respetar en su nivel respectivo de actuación los principios de la gestión
pública del Plan de Desarrollo COMUNAL y Municipal.



Gestionar y concertar las demandas de la comunidad, o grupo poblacional ante el
Consejo Comunal o Corregimental y en las Comisiones Temáticas en los tiempos y
formas determinadas.



Votar y defender el interés común en nombre de las y los demás delegados de su
comuna, barrio o vereda.



Devolver a la comunidad o su grupo social los resultados y discusiones dados en el
comité



Asistir con responsabilidad y puntualidad a las diferentes actividades de los
procesos de Planeación Local y Presupuesto Participativo.



En aquellos casos en que un delegado viole o desconozca el presente reglamento
será causal de suspensión al voto de acuerdo a las decisiones tomadas en el COMITÉ
DE GESTIÓN.



Participar acatando las normas de respeto y convivencia, en la comuna con unos
mínimos acuerdos éticos que deben regir al comité.



                                   CAPÍTULO III

                    COMPOSICIÓN, ELECCIONES Y VACANCIA



ARTICULO 6º - Serán miembros del COMITÉ DE GESTIÓN: (con base en el acuerdo
43 del 2007, contara como mínimo).



Estará integrado por:

Los 7 ediles de la Junta Administradora Local de la Comuna 2.

3 representantes de ASOCOMUNAL
1 REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS COMISIONES TEMATICAS DEL
consejo consultivo de la Comuna 2.

Y El DELEGADO DEL CONSEJO COMUNAL AL Consejo Municipal de Planeación
Local y Presupuesto Participativo.



ARTÍCULO 7º. - Ningún sector puede delegar su representación.



ARTÍCULO 8º. - La elección de los representantes de los voceros elegidos
democráticamente en las comisiones temáticas y del consejo comunal de la comuna 2
o su representación será para períodos de 1 año (1).



Parágrafo: Los representante de Asocomunal y Ediles tendrán un periodo de 4 años.



ARTÍCULO 9º. - Cuando un representante complete tres (3) ausencias continuas y/o
discontinuas a reuniones ordinarias sin justificación alguna, este comité procederá a
su sanción no dándole derecho al voto durante las tres reuniones siguientes. (es
preciso dar cuenta del periodo establecido) Y si este delegado es reincidente su voto
será denegado durante un año.



Parágrafo1: Con relación al Quórum el sancionado se restara del total de quórum
necesario para la toma decisiones.



Articulo 10º. Pérdida de la condición de delegado o delegada

- Cuando se le constaten impedimentos reglamentarios y legales previamente
dictaminados por las autoridades respectivas.



- No se vincula formalmente a una de las comisiones temáticas.



- Por faltas a los compromisos éticos del comité y de los acordados en el Consejo
Comunal.



- Por vínculo comprobado con actores armados ilegales por investigación legal y duda
razonable
Parágrafos:



1. Se entenderá que un delegado o delegada ha asistido cuando: Participa en forma
activa o pasiva tanto en las propuestas como en las decisiones (votación) que se
toman. Se verificará Asistencia al inicio y al final de las sesiones.



2. ante faltas que impidan el normal funcionamiento del comité de gestión por parte de
alguno de sus integrantes, este procederá a sancionarlo.




ARTÍCULO 11º. - En caso de retiro voluntario o forzoso, la vacancia se suplirá
mediante una convocatoria de la Secretaría Técnica ante el ente respectivo, para la
elección del nuevo representante.



ARTÍCULO 12º. - El COMITÉ DE GESTIÓN tendrá un Presidente y un Secretario
Técnico, elegido por el comité de gestión, para el periodo de un año.



ARTÍCULO 13º. - PRESIDENTE. El COMITÉ DE GESTIÓN que tendrá las
siguientes funciones:



Ejercida por un representante de los delegados que conforman el comité.



Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del El COMITÉ DE
GESTIÓN.



Presidir las reuniones del El COMITÉ DE GESTIÓN.



Firmar los actos que se generen a partir de las decisiones y disposiciones del El
COMITÉ DE GESTIÓN.



ARTÍCULO 14º. - En ausencia del Presidente Titular, El COMITÉ DE GESTIÓN
designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTÍCULO 15º - SECRETARIA TÉCNICA. El COMITÉ DE GESTIÓN tendrá una
Secretaria Técnica, ejercida por un representante de los designados con las siguientes
funciones:



Dinamizar el funcionamiento del El COMITÉ DE GESTIÓN.



Preparar el orden del día para las sesiones y llevar las actas correspondientes.



Cumplir y estimular el cumplimiento de todas las disposiciones relativas al
funcionamiento del El COMITÉ DE GESTIÓN.



Citar oportunamente y velar por la puntual asistencia de los miembros del COMITÉ DE
GESTIÓN a las sesiones señaladas.



Agenciar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del COMITÉ DE
GESTIÓN.



Responder por la organización, conservación y manejo de los archivos del COMITÉ
DE GESTIÓN.



Reportar al COMITÉ DE GESTIÓN las faltas, sanciones, suspensiones y otras a acudir
a la misma.



Las demás que le sean asignadas.



ARTÍCULO 16º. - COMISIONES DE TRABAJO. El COMITÉ DE GESTIÓN podrá
integrar comisiones de trabajo para el desarrollo de tareas específicas por el tiempo
que estime conveniente.



                                     CAPITULO III

                            PARTICIPANTES EXTERNOS
ARTICULO 17º. – Para algunas deliberaciones del comité de gestión podrán participar
con voz, pero sin voto algunos invitados para tratar temas específicos con previa
solicitud del interesado o por invitación del comité.



                                   CAPÍTULO IV

           REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUORUM Y DECISIONES



ARTÍCULO 18º. - REUNIONES ORDINARIAS. El COMITÉ DE GESTIÓN deberá
reunirse ordinariamente cada (15) quince días, y/o cuando sea convocado por su
Presidente o por la mayoría de sus miembros.



ARTÍCULO 19º. - REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El COMITÉ DE GESTIÓN
podrá reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y/o la mayoría
de sus miembros, siempre y cuando se especifique la razón concreta de la reunión.



ARTÍCULO 20º. - CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones
ordinarias deberán hacerse con una antelación no menor de 8 días y de las reuniones
extraordinarias de acuerdo a la situación y/o objetivo.



ARTÍCULO 21º. - QUORUM. El quórum deliberatorio lo constituye la tercera parte
de los miembros del Consejo y el quórum decisorio la mitad más uno de los miembros
del Consejo.



ARTÍCULO 22º. - DECISIONES. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría
de votos de los miembros presentes en la reunión

                                   CAPÍTULO V

                    REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 23º. - El presente reglamento sólo podrá ser reformado por El COMITÉ
DE GESTIÓN con quórum decisorio, en una reunión citada para tal fin.

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Reglamento Interno del Comité de Gestión

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE GESTIÓN Plan de Desarrollo Local Comuna 2 – Santa Cruz - Medellín DEFINICIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL DE COMUNA Y CORREGIMIENTO (PDL) Según artículo 60, del acuerdo 43 de 2007, son un “instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local”. El Departamento Administrativo de Planeación, como autoridad de planeación, la Junta Administradora Local como instancia de planeación y el equipo de Gestión del Plan serán los garantes de que el Plan de Desarrollo Local de la Comuna 2, constituyan el insumo fundamental para las inversiones públicas y privadas en dicho territorio.
  • 2. REGLAMENTO INTERNO PARA EL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNA 2 DEL MUNICIPIO MEDELLÌN CAPITULO I NATURALEZA, SEDE, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTÍCULO 1º - NATURALEZA. El COMITÉ DE GESTIÓN, es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al Gobierno Municipal en el diseño e implementación de políticas y la planificación de procesos desarrollo local, articulando las dimensiones del Plan de Desarrollo Local de la Comuna 2 al desarrollo del municipio. ARTÍCULO 2º - SEDE. El COMITÉ DE GESTIÓN, tendrá su sede en la Comuna 2, y podrá reunirse donde lo considere pertinente y necesario. ARTÍCULO 3º - OBJETIVOS. El COMITÉ DE GESTIÓN, tendrá los siguientes objetivos: 1. Articular las dimensiones del desarrollo local con el municipio, departamento y la nación y presentar propuestas para el logro de este objetivo. 2. Participar en los órganos de planificación y decisión del gobierno municipal comprometido con el desarrollo local. 3. Trazar las políticas en la comuna, en el contexto de las políticas departamentales, regionales y nacionales. 4. Liderar la formulación y asesorar la ejecución de proyectos, programas y planes que estimulen el desarrollo de la Comuna 2. 5. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los proyectos que sean ejecutados en la Comuna. cumpliendo una labor de veeduría. 6. Gestionar recursos para la ejecución del plan de desarrollo local de la comuna 2 en el nivel municipal, regional, nacional e internacional y con organismos públicos, privados.
  • 3. ARTÍCULO 4º - FUNCIONES. Son funciones del El COMITÉ DE GESTIÓN 1. Asesorar al gobierno municipal y a las autoridades locales en el diseño de políticas de desarrollo. 2. Presentar propuestas para la formulación o ajustes del plan de desarrollo local de la Comuna 2. 3. Asesorar la ejecución de los procesos de descentralización del municipio. 4. Generar procesos de formación acorde a las necesidades implementadas en el desarrollo del plan local de la comuna 2. 5. Establecer su propio reglamento. 6. El comité de gestión de la comuna 2 esta facultado para tomar decisiones del plan de desarrollo local. 7. Realizar los requerimientos necesarios al operador del plan de desarrollo local para el continuo mejoramiento del mismo CAPITULO II COMPROMISOS ÉTICOS DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GESTIÓN ARTICULO 5º - Los compromisos éticos del COMITÉ DE GESTIÓN son los siguientes: Actuar con honradez, respeto por la vida y la justicia Social teniendo en todo momento como pilar fundamental de actuación la transparencia, la seguridad y la convivencia. Actuar con sentido de respeto por los derechos fundamentales, de equidad social y territorial en la toma de decisiones, teniendo siempre como propósito general el Desarrollo Humano Integral y la construcción de una sociedad participativa.
  • 4. Acatar y respetar en su nivel respectivo de actuación los principios de la gestión pública del Plan de Desarrollo COMUNAL y Municipal. Gestionar y concertar las demandas de la comunidad, o grupo poblacional ante el Consejo Comunal o Corregimental y en las Comisiones Temáticas en los tiempos y formas determinadas. Votar y defender el interés común en nombre de las y los demás delegados de su comuna, barrio o vereda. Devolver a la comunidad o su grupo social los resultados y discusiones dados en el comité Asistir con responsabilidad y puntualidad a las diferentes actividades de los procesos de Planeación Local y Presupuesto Participativo. En aquellos casos en que un delegado viole o desconozca el presente reglamento será causal de suspensión al voto de acuerdo a las decisiones tomadas en el COMITÉ DE GESTIÓN. Participar acatando las normas de respeto y convivencia, en la comuna con unos mínimos acuerdos éticos que deben regir al comité. CAPÍTULO III COMPOSICIÓN, ELECCIONES Y VACANCIA ARTICULO 6º - Serán miembros del COMITÉ DE GESTIÓN: (con base en el acuerdo 43 del 2007, contara como mínimo). Estará integrado por: Los 7 ediles de la Junta Administradora Local de la Comuna 2. 3 representantes de ASOCOMUNAL
  • 5. 1 REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS COMISIONES TEMATICAS DEL consejo consultivo de la Comuna 2. Y El DELEGADO DEL CONSEJO COMUNAL AL Consejo Municipal de Planeación Local y Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 7º. - Ningún sector puede delegar su representación. ARTÍCULO 8º. - La elección de los representantes de los voceros elegidos democráticamente en las comisiones temáticas y del consejo comunal de la comuna 2 o su representación será para períodos de 1 año (1). Parágrafo: Los representante de Asocomunal y Ediles tendrán un periodo de 4 años. ARTÍCULO 9º. - Cuando un representante complete tres (3) ausencias continuas y/o discontinuas a reuniones ordinarias sin justificación alguna, este comité procederá a su sanción no dándole derecho al voto durante las tres reuniones siguientes. (es preciso dar cuenta del periodo establecido) Y si este delegado es reincidente su voto será denegado durante un año. Parágrafo1: Con relación al Quórum el sancionado se restara del total de quórum necesario para la toma decisiones. Articulo 10º. Pérdida de la condición de delegado o delegada - Cuando se le constaten impedimentos reglamentarios y legales previamente dictaminados por las autoridades respectivas. - No se vincula formalmente a una de las comisiones temáticas. - Por faltas a los compromisos éticos del comité y de los acordados en el Consejo Comunal. - Por vínculo comprobado con actores armados ilegales por investigación legal y duda razonable
  • 6. Parágrafos: 1. Se entenderá que un delegado o delegada ha asistido cuando: Participa en forma activa o pasiva tanto en las propuestas como en las decisiones (votación) que se toman. Se verificará Asistencia al inicio y al final de las sesiones. 2. ante faltas que impidan el normal funcionamiento del comité de gestión por parte de alguno de sus integrantes, este procederá a sancionarlo. ARTÍCULO 11º. - En caso de retiro voluntario o forzoso, la vacancia se suplirá mediante una convocatoria de la Secretaría Técnica ante el ente respectivo, para la elección del nuevo representante. ARTÍCULO 12º. - El COMITÉ DE GESTIÓN tendrá un Presidente y un Secretario Técnico, elegido por el comité de gestión, para el periodo de un año. ARTÍCULO 13º. - PRESIDENTE. El COMITÉ DE GESTIÓN que tendrá las siguientes funciones: Ejercida por un representante de los delegados que conforman el comité. Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del El COMITÉ DE GESTIÓN. Presidir las reuniones del El COMITÉ DE GESTIÓN. Firmar los actos que se generen a partir de las decisiones y disposiciones del El COMITÉ DE GESTIÓN. ARTÍCULO 14º. - En ausencia del Presidente Titular, El COMITÉ DE GESTIÓN designarán un Presidente Ad-Hoc.
  • 7. ARTÍCULO 15º - SECRETARIA TÉCNICA. El COMITÉ DE GESTIÓN tendrá una Secretaria Técnica, ejercida por un representante de los designados con las siguientes funciones: Dinamizar el funcionamiento del El COMITÉ DE GESTIÓN. Preparar el orden del día para las sesiones y llevar las actas correspondientes. Cumplir y estimular el cumplimiento de todas las disposiciones relativas al funcionamiento del El COMITÉ DE GESTIÓN. Citar oportunamente y velar por la puntual asistencia de los miembros del COMITÉ DE GESTIÓN a las sesiones señaladas. Agenciar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del COMITÉ DE GESTIÓN. Responder por la organización, conservación y manejo de los archivos del COMITÉ DE GESTIÓN. Reportar al COMITÉ DE GESTIÓN las faltas, sanciones, suspensiones y otras a acudir a la misma. Las demás que le sean asignadas. ARTÍCULO 16º. - COMISIONES DE TRABAJO. El COMITÉ DE GESTIÓN podrá integrar comisiones de trabajo para el desarrollo de tareas específicas por el tiempo que estime conveniente. CAPITULO III PARTICIPANTES EXTERNOS
  • 8. ARTICULO 17º. – Para algunas deliberaciones del comité de gestión podrán participar con voz, pero sin voto algunos invitados para tratar temas específicos con previa solicitud del interesado o por invitación del comité. CAPÍTULO IV REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUORUM Y DECISIONES ARTÍCULO 18º. - REUNIONES ORDINARIAS. El COMITÉ DE GESTIÓN deberá reunirse ordinariamente cada (15) quince días, y/o cuando sea convocado por su Presidente o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 19º. - REUNIONES EXTRAORDINARIAS. El COMITÉ DE GESTIÓN podrá reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente y/o la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se especifique la razón concreta de la reunión. ARTÍCULO 20º. - CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones ordinarias deberán hacerse con una antelación no menor de 8 días y de las reuniones extraordinarias de acuerdo a la situación y/o objetivo. ARTÍCULO 21º. - QUORUM. El quórum deliberatorio lo constituye la tercera parte de los miembros del Consejo y el quórum decisorio la mitad más uno de los miembros del Consejo. ARTÍCULO 22º. - DECISIONES. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión CAPÍTULO V REFORMA DEL REGLAMENTO INTERNO ARTÍCULO 23º. - El presente reglamento sólo podrá ser reformado por El COMITÉ DE GESTIÓN con quórum decisorio, en una reunión citada para tal fin.