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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL
         FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS A.C.:

ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento se expide en cumplimiento a lo
dispuesto en el punto SEGUNDO, inciso d), del Acuerdo de fecha 09 de
Febrero de 2001, que autoriza al FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS, a
efectuar el desarrollo urbano respectivo y que fue publicado en el periódico
oficial del Estado de Baja California el 30 de Marzo de 2001. Y tomando en
cuenta el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO del Acta Constitutiva de la Asociación
Civil denominada Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rústico Las
Lomas, A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: Todo adquirente, de cualquier unidad inmueble,
dentro del FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS, así como todo posesionario, a
titulo jurídico que fuere, esta obligado a sujetarse, a los términos de los
estatutos de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO
RÚSTICO LAS LOMAS, ASOCIACIÓN CIVIL, y del presente reglamento, en lo
conducente.

ARTÍCULO TERCERO: Solamente por acuerdo del 75% de los colonos
propietarios, e igualmente con el acuerdo del fraccionador podrá modificarse
las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: Dentro del fraccionamiento solo se podrá construir,
unidades de vivienda de tipo RÚSTICO, unifamiliares por lo que edificaciones
que ahí se hagan, deberán reunir dichas características.

ARTÍCULO QUINTO: Por lo que en consecuencia, queda claro y delimitado
que el destino del inmueble, es para la vivienda a que se refiere el artículo
inmediato anterior, y de ambiente familiar.

ARTÍCULO SEXTO: Queda prohibido dentro del fraccionamiento, el
establecimiento de industrias o cualesquier actividad, que contaminen de
cualquier forma el ambiente, así como ruidos y todo tipo de actividad que
ponga en riesgo la seguridad de los moradores.

ARTÍCULO SEPTIMO: Son bienes comunes, las áreas de circulación peatonal,
caminos de circulación de vehículos, señalamientos arbotantes, protecciones
viales, caseta de vigilancia, cisternas, contenedores de basura, y todas
aquellas áreas que LA ASOCIACIÓN CIVIL y en su caso el fraccionador le de
ese destino.

ARTÍCULO OCTAVO: En consecuencia, las áreas a que se refiere el artículo
que antecede, serán respetadas y solo se dedicarán a su objeto y destino,
teniendo plena facultad el fraccionador y la Asociación Civil, para impedir que
se haga uso indebido de ellas.

ARTÍCULO NOVENO: Son bienes de propiedad individual, las partes de
inmueble, que por cualquier título el fraccionador transmita y sea adquirido, por
alguna persona física o moral.
ARTÍCULO DÉCIMO: El adquirente se sujetará al alcance jurídico, del
documento donde conste el acto transitivo a su favor, y reconoce las
obligaciones que se le impongan en el mismo, además las que le imponen los
Estatutos de la Asociación Civil y el presente reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El colono propietario, su arrendatario, o
cualquier otro cesionario de uso, serán solidariamente responsables en el
cumplimiento de las obligaciones que impone el presente reglamento, quien
tenga usufructo del mismo en primer lugar y el propietario o poseedor de los
derechos del terreno, en segundo lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: cuando el colono propietario haga saber y
solicite a la Asamblea General de Colonos, que en su propiedad existe un
arrendatario o un poseedor a títulos jurídico diverso, este quedará facultado
para comparecer a las asambleas con voz y voto, pero siempre, en las
obligaciones que surjan el colono propietario será obligado solidario.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cada colono propietario u ocupante, usará su
inmueble o finca que construya en los términos del presente reglamento en
forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarla a usos
contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlas servir a otros destinos
que los convenidos expresamente, y en caso de duda, se someterá a la
decisión de la Asamblea General de Colonos, quedando prohibido la
realización de actos que afecten la tranquilidad, seguridad, moralidad,
salubridad o comodidad de los demás ocupantes.

ARTÍCULOS DÉCIMO CUARTO: Cada propietario u ocupante, podrá hacer
toda clase de obras, y reparaciones en su inmueble, observando los
lineamientos de este reglamento, pero le esta prohibido toda innovación,
modificación u obstrucción, que afecte las vialidades dentro del fraccionamiento
así como las demás áreas de uso común.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Queda estrictamente prohibido, instalar en el
inmueble, cualesquier establecimiento, o realizar alguna actividad, que resulte
peligrosa, insalubre o molesta para los demás ocupantes. Como es el caso de
Granjas Avícolas, Porcícolas o de otro ganado que afecte negativamente el
entorno, convivencia y calidad de vida entre los vecinos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Cuando los propietarios u ocupantes, tengan
que ejercer alguno o algunos de los derechos, derivados de este reglamento o
de los estatutos sociales, en contra de algún colono propietario o poseedor, o
tenga alguna queja, en relación con incumplimientos de tipo administrativo,
deberán dirigirse por escrito, al Presidente de la Mesa Directiva de la
Asociación Civil, quien se ocupara de resolver la controversia, en forma
obligatoria, y de no lograrlo, someterá la decisión, a la Asamblea General de
Colonos, quien resolverá lo conducente, correspondiendo la ejecución de lo
resuelto, al Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cada colono propietario u ocupante, se obliga
a contribuir, al pago de las cargas comunes, en los términos y porcentajes que
determine la asamblea general de colonos correspondiente. La aportación
mensual para mantenimiento que deberá pagar cada asociado, se fija en
$50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada lote. A partir de esta fecha y
hasta que la asamblea apruebe otra cuota.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los propietarios que no paguen
oportunamente los gastos comunes, las cuotas para el fondo de mantenimiento
y administración, estarán obligados a pagar intereses bancarios desde su
constitución de mora. Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el
estado de liquidación de adeudo, intereses moratorios, que debe ir suscrito, por
el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los propietarios se obligan a no subdividir sus
lotes o fraccionarlos en una superficie menor de 2500 m 2, y solo se respetarán
los que a la fecha de constitución de esta Asociación Civil hayan sido
autorizados por las autoridades de desarrollo urbano municipal.

ARTÍCULO VIGESIMO.
Los asociados están obligados a contribuir con su tiempo, energía y
capacidades cuando resulten electos en las comisiones que se formen para el
mejoramiento cívico, social y material de los colonos del Fraccionamiento y se
constituyen las siguientes.

COMISIONES.
Comisión de relaciones, eventos y gestoría gubernamental,
Siendo sus principales actividades:
      A) Fomentar las relaciones entre los asociados y los miembros de la
         Mesa Directiva,
      B) Iniciar las relaciones con las demás ASOCIACIÓNES similares, las
         colonias circunvecinas y la Delegación Municipal a la que
         pertenecemos.
      C) Organizar los actos cívicos, sociales y culturales coordinadamente
         con la secretaría.

Comisión de Sanidad
Con las siguientes actividades:
   A) Vigilar y orientar con amplias facultades, sobre la limpieza y el buen
      aspecto del Fraccionamiento,
   B) Organizar el servicio de limpia de acuerdo con las necesidades de la
      comunidad,
   C) Vigilar y exigir la limpieza de los lotes, frentes de lotes, vialidades y
      áreas comunes,
   D) Exigir a las autoridades la recolección de basura oportunamente para
      evitar que los colonos quemen basura, poniendo en riesgo la ecología y
      la seguridad ante la posibilidad de incendios.
Comisión de Honor y Justicia
Este comité durará dos años y se renovará de acuerdo con lo que señale la
asamblea general. Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia:
   A) Revisar y aprobar en su caso los balances y reportes financieros del
      Tesorero de La Asociación,
B) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para
      ejecutar actos de dominio, sobre bienes muebles de la asociación,
   C) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para
      ejecutar actos de dominio, sobre bienes inmuebles de la asociación,
      para ser sometidos a la aprobación de la asamblea general
      extraordinaria convocada para el efecto,
   D) Intervenir en las sesiones de la Mesa Directiva, con voz pero sin voto, y
      realizar las comisiones que le encomiende la Mesa Directiva,
      encaminados a la realización de sus fines,
   E) Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros, documentos o
      inventarios del patrimonio de la asociación,
   F) Investigar y consignar ante la asamblea de asociados los actos de los
      miembros de La Asociación que sean contrarios o nocivos a las
      finalidades descritas en el objeto social de nuestros estatutos,
   G) Convocar a asambleas extraordinarias, para presentar sus conclusiones,
   H) Supervisar el desarrollo de las elecciones de la Mesa Directiva y sus
      organismos o comisiones,
   I) Comunicar a los asociados el resultado de las elecciones, por medio de
      circulares,
   J) Tomar la protesta de los candidatos electos, de la Mesa Directiva y
      demás organismos o comisiones,
   K) Mediar y arbitrar en caso de conflicto, entre los asociados y la Mesa
      Directiva o entre los miembros de ésta,
   L) Otorgar diplomas, medallas, reconocimientos, etc., a cualquier persona
      física o moral, que se haya distinguido por su labor social en beneficio
      de la asociación,
   M) Estar presentes en las asambleas ordinarias y extraordinarias,
   N) Levantar el acta junto con el Secretario en funciones, del resultado de
      las elecciones.

Comisión de Seguridad y vigilancia
Esta comisión tendrá las siguientes facultades:
   A) Coordinarse con las autoridades policíacas de la Delegación de nuestra
      demarcación, para efectuar el programa de vigilancia constante,
   B) Exigir a los colonos, y visitantes del fraccionamiento que se respeten los
      límites de velocidad y señalamientos viales para procurar seguridad y
      sana convivencia,
   C) Planear un sistema de seguridad vecinal que permita el resguardo de los
      colonos y sus propiedades.

Expedido y aprobado, por mayoría en la asamblea efectuada el día 12 de Julio
de 2009.

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS A.C.: ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento se expide en cumplimiento a lo dispuesto en el punto SEGUNDO, inciso d), del Acuerdo de fecha 09 de Febrero de 2001, que autoriza al FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS, a efectuar el desarrollo urbano respectivo y que fue publicado en el periódico oficial del Estado de Baja California el 30 de Marzo de 2001. Y tomando en cuenta el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO del Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rústico Las Lomas, A.C. ARTÍCULO SEGUNDO: Todo adquirente, de cualquier unidad inmueble, dentro del FRACCIONAMIENTO LAS LOMAS, así como todo posesionario, a titulo jurídico que fuere, esta obligado a sujetarse, a los términos de los estatutos de la ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO RÚSTICO LAS LOMAS, ASOCIACIÓN CIVIL, y del presente reglamento, en lo conducente. ARTÍCULO TERCERO: Solamente por acuerdo del 75% de los colonos propietarios, e igualmente con el acuerdo del fraccionador podrá modificarse las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO CUARTO: Dentro del fraccionamiento solo se podrá construir, unidades de vivienda de tipo RÚSTICO, unifamiliares por lo que edificaciones que ahí se hagan, deberán reunir dichas características. ARTÍCULO QUINTO: Por lo que en consecuencia, queda claro y delimitado que el destino del inmueble, es para la vivienda a que se refiere el artículo inmediato anterior, y de ambiente familiar. ARTÍCULO SEXTO: Queda prohibido dentro del fraccionamiento, el establecimiento de industrias o cualesquier actividad, que contaminen de cualquier forma el ambiente, así como ruidos y todo tipo de actividad que ponga en riesgo la seguridad de los moradores. ARTÍCULO SEPTIMO: Son bienes comunes, las áreas de circulación peatonal, caminos de circulación de vehículos, señalamientos arbotantes, protecciones viales, caseta de vigilancia, cisternas, contenedores de basura, y todas aquellas áreas que LA ASOCIACIÓN CIVIL y en su caso el fraccionador le de ese destino. ARTÍCULO OCTAVO: En consecuencia, las áreas a que se refiere el artículo que antecede, serán respetadas y solo se dedicarán a su objeto y destino, teniendo plena facultad el fraccionador y la Asociación Civil, para impedir que se haga uso indebido de ellas. ARTÍCULO NOVENO: Son bienes de propiedad individual, las partes de inmueble, que por cualquier título el fraccionador transmita y sea adquirido, por alguna persona física o moral.
  • 2. ARTÍCULO DÉCIMO: El adquirente se sujetará al alcance jurídico, del documento donde conste el acto transitivo a su favor, y reconoce las obligaciones que se le impongan en el mismo, además las que le imponen los Estatutos de la Asociación Civil y el presente reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El colono propietario, su arrendatario, o cualquier otro cesionario de uso, serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones que impone el presente reglamento, quien tenga usufructo del mismo en primer lugar y el propietario o poseedor de los derechos del terreno, en segundo lugar. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: cuando el colono propietario haga saber y solicite a la Asamblea General de Colonos, que en su propiedad existe un arrendatario o un poseedor a títulos jurídico diverso, este quedará facultado para comparecer a las asambleas con voz y voto, pero siempre, en las obligaciones que surjan el colono propietario será obligado solidario. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cada colono propietario u ocupante, usará su inmueble o finca que construya en los términos del presente reglamento en forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia, destinarla a usos contrarios a la moral o buenas costumbres; ni hacerlas servir a otros destinos que los convenidos expresamente, y en caso de duda, se someterá a la decisión de la Asamblea General de Colonos, quedando prohibido la realización de actos que afecten la tranquilidad, seguridad, moralidad, salubridad o comodidad de los demás ocupantes. ARTÍCULOS DÉCIMO CUARTO: Cada propietario u ocupante, podrá hacer toda clase de obras, y reparaciones en su inmueble, observando los lineamientos de este reglamento, pero le esta prohibido toda innovación, modificación u obstrucción, que afecte las vialidades dentro del fraccionamiento así como las demás áreas de uso común. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Queda estrictamente prohibido, instalar en el inmueble, cualesquier establecimiento, o realizar alguna actividad, que resulte peligrosa, insalubre o molesta para los demás ocupantes. Como es el caso de Granjas Avícolas, Porcícolas o de otro ganado que afecte negativamente el entorno, convivencia y calidad de vida entre los vecinos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Cuando los propietarios u ocupantes, tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos, derivados de este reglamento o de los estatutos sociales, en contra de algún colono propietario o poseedor, o tenga alguna queja, en relación con incumplimientos de tipo administrativo, deberán dirigirse por escrito, al Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación Civil, quien se ocupara de resolver la controversia, en forma obligatoria, y de no lograrlo, someterá la decisión, a la Asamblea General de Colonos, quien resolverá lo conducente, correspondiendo la ejecución de lo resuelto, al Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación Civil. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cada colono propietario u ocupante, se obliga a contribuir, al pago de las cargas comunes, en los términos y porcentajes que
  • 3. determine la asamblea general de colonos correspondiente. La aportación mensual para mantenimiento que deberá pagar cada asociado, se fija en $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada lote. A partir de esta fecha y hasta que la asamblea apruebe otra cuota. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los propietarios que no paguen oportunamente los gastos comunes, las cuotas para el fondo de mantenimiento y administración, estarán obligados a pagar intereses bancarios desde su constitución de mora. Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudo, intereses moratorios, que debe ir suscrito, por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación Civil. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los propietarios se obligan a no subdividir sus lotes o fraccionarlos en una superficie menor de 2500 m 2, y solo se respetarán los que a la fecha de constitución de esta Asociación Civil hayan sido autorizados por las autoridades de desarrollo urbano municipal. ARTÍCULO VIGESIMO. Los asociados están obligados a contribuir con su tiempo, energía y capacidades cuando resulten electos en las comisiones que se formen para el mejoramiento cívico, social y material de los colonos del Fraccionamiento y se constituyen las siguientes. COMISIONES. Comisión de relaciones, eventos y gestoría gubernamental, Siendo sus principales actividades: A) Fomentar las relaciones entre los asociados y los miembros de la Mesa Directiva, B) Iniciar las relaciones con las demás ASOCIACIÓNES similares, las colonias circunvecinas y la Delegación Municipal a la que pertenecemos. C) Organizar los actos cívicos, sociales y culturales coordinadamente con la secretaría. Comisión de Sanidad Con las siguientes actividades: A) Vigilar y orientar con amplias facultades, sobre la limpieza y el buen aspecto del Fraccionamiento, B) Organizar el servicio de limpia de acuerdo con las necesidades de la comunidad, C) Vigilar y exigir la limpieza de los lotes, frentes de lotes, vialidades y áreas comunes, D) Exigir a las autoridades la recolección de basura oportunamente para evitar que los colonos quemen basura, poniendo en riesgo la ecología y la seguridad ante la posibilidad de incendios. Comisión de Honor y Justicia Este comité durará dos años y se renovará de acuerdo con lo que señale la asamblea general. Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia: A) Revisar y aprobar en su caso los balances y reportes financieros del Tesorero de La Asociación,
  • 4. B) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes muebles de la asociación, C) Estudiar y autorizar en su caso las solicitudes de la Mesa Directiva, para ejecutar actos de dominio, sobre bienes inmuebles de la asociación, para ser sometidos a la aprobación de la asamblea general extraordinaria convocada para el efecto, D) Intervenir en las sesiones de la Mesa Directiva, con voz pero sin voto, y realizar las comisiones que le encomiende la Mesa Directiva, encaminados a la realización de sus fines, E) Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros, documentos o inventarios del patrimonio de la asociación, F) Investigar y consignar ante la asamblea de asociados los actos de los miembros de La Asociación que sean contrarios o nocivos a las finalidades descritas en el objeto social de nuestros estatutos, G) Convocar a asambleas extraordinarias, para presentar sus conclusiones, H) Supervisar el desarrollo de las elecciones de la Mesa Directiva y sus organismos o comisiones, I) Comunicar a los asociados el resultado de las elecciones, por medio de circulares, J) Tomar la protesta de los candidatos electos, de la Mesa Directiva y demás organismos o comisiones, K) Mediar y arbitrar en caso de conflicto, entre los asociados y la Mesa Directiva o entre los miembros de ésta, L) Otorgar diplomas, medallas, reconocimientos, etc., a cualquier persona física o moral, que se haya distinguido por su labor social en beneficio de la asociación, M) Estar presentes en las asambleas ordinarias y extraordinarias, N) Levantar el acta junto con el Secretario en funciones, del resultado de las elecciones. Comisión de Seguridad y vigilancia Esta comisión tendrá las siguientes facultades: A) Coordinarse con las autoridades policíacas de la Delegación de nuestra demarcación, para efectuar el programa de vigilancia constante, B) Exigir a los colonos, y visitantes del fraccionamiento que se respeten los límites de velocidad y señalamientos viales para procurar seguridad y sana convivencia, C) Planear un sistema de seguridad vecinal que permita el resguardo de los colonos y sus propiedades. Expedido y aprobado, por mayoría en la asamblea efectuada el día 12 de Julio de 2009.