1. LA SALA TECNICA TENDRA COMO FUNCIONES
A. Promover información integral autorizada con el propósito de
asegurar la información sectorial codificada necesario para la
planificación, el control de gestión y la participación de la
comunidad.
B. Crear y poner en funcionamiento la unidad de planes y proyectos
integrada por profesionales especializados en la materia de
planificación.
C. A los afectos del cumplimiento de las funciones aquí establecidas,
todos los habitantes del municipio tendrán derecho a acceder a la
información de la sala técnica, de conformidad con lo indicado en el
artículo 51 de la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS, LA SALA
TECNICA TENDRA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
A. La Oficina de Control
B. La Oficina de Planes y Proyectos
C. La Oficina de Información
LA OFICINA DE CONTROL TENDRA COMO FUNCIONES.
A. Asistir a las oficinas de catastro e ingeniera municipal en la
definición sectorial de municipio y sus respectivas parroquias
a efecto de la elección de los representantes de la comunidad
al consejo local de planificación pública.
B. Garantizar el registro y control de las asociaciones de la
comunidad organizada y en general, de las organizaciones
sociales comunitarias que haya vida en la comunidad.
C. Garantizar que las organizaciones sociales y juntas vecinales
cumplan con los requisitos normativos para participar en las
actividades del consejo local de planificación pública.
D. Orientar y apoyar a las comunidades organizada para que le
adquieran personalidad jurídica.
E. Instar y asistir a las organizaciones sociales comunitarias
(asociaciones civiles, ONG, cooperativas, juntas comunales.
2. Asociaciones vecinales, etc.) para que adapten sus estatutos y
organización a las disposiciones normativas derivadas del
nuevo marco jurídico de la Republica.
F. Instar y asistir a las comunidades organizadas a la
municipalidad en organización sectorial (educación, salud
vivienda. Comercio, industria, deporte, cultura, ambiente y
ecología, etc.)
G. Remitir a la oficina de informática la información
permanente, fidedigna y consolidad sobre las organizaciones
sociales comunitarias que haya vida en la comunidad.
LA OFICINA DE PLANES Y PROYECTOS TENDRA ENTRE SUS
FUNCIONES.
A. Recopilar, Registrar, procesar las propuestas que
presenten las comunidades organizadas y consignarlas al
consejo local de planificación publica para su priorización.
B. Registrar y consolidar las propuestas que presente el
consejo local de planificación publica sobre las respuestas
a las necesidades y capacidades de la población
C. Registrar y consolidar los proyectos que sean presentados
al consejo local de planificación publica y que hayan sido
aprobados previamente por las comunidades respectivas
reunidas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
D. Entregar al consejo local de planificación publica una
relación de los proyectos consignados por las
comunidades organizadas a efecto que los mismos sean
remitidos al alcalde o alcaldesa del municipio.
E. Diseñar y aplicar los instrumentos que permitan el
seguimiento, control y evaluación permanente y periódica
de los planes y proyectos.
F. Asistir a los consejos comunales y parroquiales de
planificación publica en el diseño y aplicación de los
instrumentos necesarios para el seguimiento, control y
evaluación de los proyectos e instar a los mismos para su
cumplimiento
G. Remitir a la oficina de informática la información
permanente, fidedigna y consolidada sobre los planes y
3. proyectos propuestos, en desarrollo y ejecutados en la
municipalidad
H. Elaborar el mapa de necesidades del municipio, con base a
la actualización permanente y periódica de las propuestas
y proyectos que presenten las diferentes comunidades de
la municipalidad y la información que solicite a otras
instituciones públicas o privadas sobre los indicadores
socioecominoco del desarrollo y crecimiento de la
municipalidad.
LA OFICINA DE INFORMACION TENDRA ENTRE SUS
FUNCIONES
A. Elaborar un Banco de datos que contenga la
información referente a los planes, proyectos, entes
ejecutores, recursos humanos, técnicos y financieros
de la municipalidad.
B. Generar periódicamente o cuando los solicite el
consejo local de planificación publica, los reportes con
información integral automatizada calificada por
sectores económicos, por comunidades y parroquias,
consolidada por municipio sobre los planes, proyectos,
su estatutos o estado de tramitación, entes ejecutores,
recursos humanos, técnicos y financieros de la
municipalizado cualquier otro concepto de información
que contribuya con la participación de la comunidad.
C. Recibir, procesar, consolidar y generar automatizados
sobre la información que le remite la oficina de planes
y proyectos y la oficina de control.
D. Diseñar e implementar, previa aprobación del consejo
local de planificación pública. La Red informática que
permite articular a los consejos comunales y
parroquiales de planificación pública y las diferentes
organizaciones sociales comunitarias y asociaciones de
vecinos en la Red de comunicación computarizada del
municipio (RECCUM)
E. En conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica
de Administración Publica, la oficina de informática
4. diseñara el soporté informático de los registros para la
recuperación de la comunidades y documentos que
consignen los ciudadanos, ciudadanas y comunidades
de la municipalidad.