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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles y
Muebles, que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por los señores AMELIA
ISABEL TAPIA OJEDA, identificada con DNI No. 02682163 y MIGUEL ÁNGEL OJEDA
MEZONES, identificado con DNI No. 02672833, con domicilio en Jr. Los Almendros No. O-22B,
urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, a quienes en
adelante se les denominará LOS PROPIETARIOS; y, de la otra parte el señor WALTER
MANUEL REGALO QUIJANO, identificado con DNI No. 08182131, con domicilio en Av. Santa
No. 392, urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Chimbot,
departamento de Ancash, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LOS INMUEBLES.
LOS PROPIETARIOS son titulares de los siguientes inmuebles:
 El departamento No. 404, cuarto piso, del edificio sito en Jirón Alonso De Molina No. 735,
urbanización Centro Comercial Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la partida electrónica No. 12864044 del
Registro de Predios de Lima, Zona Registral No. IX, sede Lima. Inmueble que se encuentra
completamente amoblado conforme al inventario que en listado aparte forma parte integrante
de este documento como Anexo No. 1. Se precisa que el Anexo No. 1 también debe contar
con las firmas legalizadas de las partes al igual que este documento.
 El estacionamiento doble en línea No. 16, del edificio sito en el Jirón Alonso De Molina No.
735, urbanización Centro Comercial Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima, el mismo que consta inscrito en el Registro de Predios de Lima.
Ambos en adelante denominados LOS INMUEBLES.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato LOS PROPIETARIOS entregan en alquiler LOS INMUEBLES indicados
en la cláusula primera de este documento a favor del ARRENDATARIO, los mismos que serán
destinados para fines exclusivos de vivienda y estacionamiento vehicular, respectivamente.
TERCERA: DEL MONTO DE LA RENTA.
La renta mensual convenida entre las partes es la suma de US$1,050.00 (UN MIL CINCUENTA
CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) mensuales, los que se pagarán
por adelantado dentro de los primeros cinco días del mes, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa, mediante abono en la cuenta bancaria No. 730-7563175 (C.C.I.: 009-330-
217307563175-27) del banco Scotiabank, de titularidad del señor Miguel Ángel Ojeda Mezones.
Al momento de la suscripción de este documento EL ARRENDATARIO entrega a LOS
PROPIETARIOS el monto de la renta del primer mes y de la garantía a que se refiere la cláusula
siguiente. Dicha entrega de dinero podrá efectuarse de manera directa en efectivo; mediante
cheque de gerencia a la orden de la señora AMELIA ISABEL TAPIA OJEDA o mediante
deposito en la cuenta bancaria señalada; luego de lo cual LOS PROPIETARIOS entregarán las
llaves del departamento que se alquila y se entenderá transferida la posesión física y legal de
LOS INMUEBLES, así como de los bienes relacionados en el Anexo No. 1.
CUARTA: DE LA GARANTÍA.
A la firma de este documento EL ARRENDATARIO entregará a LOS PROPIETARIOS la suma
de US$ 1.050.00 (UN MIL CINCUENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por
concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que
pudieran haberse ocasionado a LOS INMUEBLES o a los muebles del Anexo No. 1. Es decir,
el importe entregado en garantía será usado por LOS PROPIETARIOS para reponer (a la
terminación del Contrato, de ser el caso), las condiciones de LOS INMUEBLES y bienes muebles
del Anexo No. 1, en el estado en que se entregaron, salvo por el deterioro derivado de su uso
ordinario. Asimismo, será imputada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta
o por los conceptos complementarios. En caso de remanente luego de ser aplicada conforme a
lo indicado precedentemente, será devuelto al ARRENDATARIO, sin intereses.
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QUINTA: DE LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato es de 12 meses calendarios, que se computarán a partir
del día 04 de enero de 2017 y con vencimiento al día 04 de enero de 2018. El Contrato podrá
renovarse a su vencimiento si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO
deberá informar al ARRENDADOR su deseo de renovar el mismo, con una anticipación no menor
de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha de vencimiento, debiendo constar dicha
renovación en un nuevo documento o adenda igualmente con firmas legalizadas notarialmente.
SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y DE LOS PROPÍETARIOS.
6.1.- EL ARRENDATARIO se compromete a cuidar LOS INMUEBLES y bienes muebles del Anexo
No. 1 y no hacer un uso imprudente de los mismos, contra el orden público o las buenas
costumbres. Se compromete además a seguir las reglas de convivencia del Edificio conforme al
Reglamento Interno del mismo.
6.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a pagar la renta del inmueble de manera puntual, dentro
de los cinco primeros días de cada mes; depositándola en la cuenta bancaria referida en la
cláusula tercera.
6.3.- EL ARRENDATARIO se compromete a devolver LOS INMUEBLES y los muebles del Anexo
No. 1, en igual estado de conservación en el cual los recibió, salvo el desgaste razonable por el
uso adecuado y normal de los mismos. Caso contrario deberá reponerlos.
6.4.- EL ARRENDATARIO se compromete a no subarrendar el bien a terceros ya sea de manera total
o parcial, ni a cederlo o traspasarlo bajo cualquier forma, modalidad o circunstancia.
6.5.- Es de cuenta de LOS PROPIETARIOS el pago del Impuesto Predial correspondiente.
6.6.- Para las relaciones entre las partes, será de cargo del ARRENDATARIO el pago de los arbitrios
municipales a nombre de LOS PROPIETARIOS. Dicho pago lo deberá efectuar de manera
directa EL ARRENDATARIO en los plazos establecidos por el gobierno local para los efectos
(trimestral). En defecto del cumplimiento de dicha prestación que se establece en virtud de este
contrato a cargo del ARRENDATARIO, éste último deberá entregar la suma respectiva
directamente a LOS PROPIETARIOS, depositándola en la cuenta bancaria antes referida, en
tiempo oportuno.
6.7.- EL ARRENDATARIO deberá pagar el gasto por concepto de Mantenimiento del Edificio fijado
por la Administración del mismo. Asimismo, EL ARRENDATARIO deberá cancelar puntualmente
los servicios de electricidad, agua potable y cualquier otro que contrate a su nombre, que sirvan
a LOS INMUEBLES.
6.8.- EL ARRENDATARIO deberá efectuar a su cuenta y costo las reparaciones ordinarias y de
mantenimiento que requieran LOS INMUEBLES, en su caso.
SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Y MEJORAS.
EL ARRENDATARIO declara que recibe LOS INMUEBLES así como todos los muebles que se
listan en el Anexo No. 1, en buen estado de conservación y de funcionamiento, respectivamente.
EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar LOS INMUEBLES ni afectar su estructura.
EL ARRENDATARIO no podrá introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas
en LOS INMUEBLES, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de LOS
PROPIETARIOS, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio
de los mismos sin obligación de LOS PROPIETARIOS de pagar o resarcir su valor, no pudiendo
incluso ser descontados de la garantía.
OCTAVA: DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 30201 que modifica el art. 594 del Código Procesal
Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar y devolver
LOS INMUEBLES, por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento y por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el
art. 330 y siguientes del Código Procesal Civil.
NOVENA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes se someten para todos los efectos de este contrato a la jurisdicción y competencia de
los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Renuncian en consecuencia a los que
pudieran corresponderles en razón a sus domicilios indicados en el encabezamiento u otros.
DÉCIMA: PENALIDAD.
EL ARRENDATARIO se compromete a abonar una penalidad diaria de US$ 20.00 (VEINTE
CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada día de ocupación sin
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contrato vigente, en el supuesto negado de seguir ocupando LOS INMUEBLES una vez vencido
el Contrato de Arrendamiento o resuelto el mismo, hasta el día de su desocupación y devolución
efectiva, sin perjuicio de las acciones que tuvieran lugar hasta el lanzamiento.
DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES.
El ARRENDATARIO autoriza a LOS PROPIETARIOS para dar a conocer sus datos personales,
así como su puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, mantenimiento
y servicios de LOS INMUEBLES, proporcionando dicha información a cualquier central de riesgo
o registro de historiales crediticios.
DÉCIMO SEGUNDA.- CONVENIO ARBITRAL.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula octava sobre Allanamiento a Futuro y con excepción
a lo que ésta implica sobre Desalojo y consecuente Lanzamiento (para los cuales se debe acudir
indefectiblemente al Poder Judicial); las partes acuerdan que toda desavenencia o controversia
que pudiera derivarse de este documento privado, o como consecuencia del mismo, sea una o
varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulabilidad o invalidez, total o parcial,
resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación, de todo o parte del mismo; el
cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos,
alcances o dudas relevantes, cuales quiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán
resueltas por un solo árbitro mediante proceso y Laudo Arbitral de Derecho, definitivo e
inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados
de Lima o del Centro de Arbitraje “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia, a elección del
solicitante, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten
en forma absoluta e incondicional; declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin
reserva alguna.
DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS.
Toda comunicación cursada al domicilio de LOS PROPIETARIOS señalado en el presente
contrato, se tendrá por realizada de manera correcta, salvo que éstos hubieren comunicado
formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para
efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del departamento
materia de arrendamiento objeto de este contrato.
En señal de conformidad las partes firman el presente contrato en dos originales de igual valor,
uno para cada parte; y seguidamente proceden a legalizar sus firmas ante notario de Lima.
Lima, 04 de enero de 2017.
ANEXO No. 1
INVENTARIO DE MUEBLES Y ARTEFACTOS
1) Juego de comedor que incluye 06 sillas de madera y mesa de vidrio con soporte de
madera.
2) Juego de sala que incluye 02 sofás de cuero marrón para 3 y 2 personas
respectivamente y una mesa de centro de madera con plataforma de vidrio.
3) Juego de dormitorio principal, que incluye cama de madera y colchón, modelos King y
02 veladores de madera con plataforma de vidrio.
4) Dormitorio Adicional 01 con cama y colchón de 02 plazas y tarima adicional (colchón) de
ruedas.
5) Dormitorio Adicional 02 con cama y colchón de 02 plazas y tarima adicional (colchón)
de ruedas.
6) Escritorio de madera con plataforma de vidrio y su respectiva silla giratoria de metal y
cuero.
7) Sofá – cama de madera y cuero en sala de televisión
8) Televisor de 40’’ pantalla plana, full HD, Marca SAMSUNG.
9) Lavadora/Secadora de 6Kg. Marca LG, Modelo WDP110GRDS
10) Plancha eléctrica Marca IMACO
11) Licuadora de 02 velocidades con vaso de vidrio Marca OSTERIZER
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12) Hervidor eléctrico Marca IMACO
13) Olla arrocera Marca IMACO
14) Horno microondas marca PANASONIC
15) Refrigeradora Marca ELECTROLUX, Modelo ERTG44
16) Waflera Marca IMACO
17) Cocina a gas de 05 hornillas y horno Marca ELECTROLUX
18) Campana extractora marca ELECTROLUX

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  • 1. Página 1 de 4 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Muebles, que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por los señores AMELIA ISABEL TAPIA OJEDA, identificada con DNI No. 02682163 y MIGUEL ÁNGEL OJEDA MEZONES, identificado con DNI No. 02672833, con domicilio en Jr. Los Almendros No. O-22B, urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, a quienes en adelante se les denominará LOS PROPIETARIOS; y, de la otra parte el señor WALTER MANUEL REGALO QUIJANO, identificado con DNI No. 08182131, con domicilio en Av. Santa No. 392, urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Chimbot, departamento de Ancash, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DE LOS INMUEBLES. LOS PROPIETARIOS son titulares de los siguientes inmuebles:  El departamento No. 404, cuarto piso, del edificio sito en Jirón Alonso De Molina No. 735, urbanización Centro Comercial Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la partida electrónica No. 12864044 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral No. IX, sede Lima. Inmueble que se encuentra completamente amoblado conforme al inventario que en listado aparte forma parte integrante de este documento como Anexo No. 1. Se precisa que el Anexo No. 1 también debe contar con las firmas legalizadas de las partes al igual que este documento.  El estacionamiento doble en línea No. 16, del edificio sito en el Jirón Alonso De Molina No. 735, urbanización Centro Comercial Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, el mismo que consta inscrito en el Registro de Predios de Lima. Ambos en adelante denominados LOS INMUEBLES. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato LOS PROPIETARIOS entregan en alquiler LOS INMUEBLES indicados en la cláusula primera de este documento a favor del ARRENDATARIO, los mismos que serán destinados para fines exclusivos de vivienda y estacionamiento vehicular, respectivamente. TERCERA: DEL MONTO DE LA RENTA. La renta mensual convenida entre las partes es la suma de US$1,050.00 (UN MIL CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) mensuales, los que se pagarán por adelantado dentro de los primeros cinco días del mes, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa, mediante abono en la cuenta bancaria No. 730-7563175 (C.C.I.: 009-330- 217307563175-27) del banco Scotiabank, de titularidad del señor Miguel Ángel Ojeda Mezones. Al momento de la suscripción de este documento EL ARRENDATARIO entrega a LOS PROPIETARIOS el monto de la renta del primer mes y de la garantía a que se refiere la cláusula siguiente. Dicha entrega de dinero podrá efectuarse de manera directa en efectivo; mediante cheque de gerencia a la orden de la señora AMELIA ISABEL TAPIA OJEDA o mediante deposito en la cuenta bancaria señalada; luego de lo cual LOS PROPIETARIOS entregarán las llaves del departamento que se alquila y se entenderá transferida la posesión física y legal de LOS INMUEBLES, así como de los bienes relacionados en el Anexo No. 1. CUARTA: DE LA GARANTÍA. A la firma de este documento EL ARRENDATARIO entregará a LOS PROPIETARIOS la suma de US$ 1.050.00 (UN MIL CINCUENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado a LOS INMUEBLES o a los muebles del Anexo No. 1. Es decir, el importe entregado en garantía será usado por LOS PROPIETARIOS para reponer (a la terminación del Contrato, de ser el caso), las condiciones de LOS INMUEBLES y bienes muebles del Anexo No. 1, en el estado en que se entregaron, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, será imputada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios. En caso de remanente luego de ser aplicada conforme a lo indicado precedentemente, será devuelto al ARRENDATARIO, sin intereses.
  • 2. Página 2 de 4 QUINTA: DE LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es de 12 meses calendarios, que se computarán a partir del día 04 de enero de 2017 y con vencimiento al día 04 de enero de 2018. El Contrato podrá renovarse a su vencimiento si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberá informar al ARRENDADOR su deseo de renovar el mismo, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha de vencimiento, debiendo constar dicha renovación en un nuevo documento o adenda igualmente con firmas legalizadas notarialmente. SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO Y DE LOS PROPÍETARIOS. 6.1.- EL ARRENDATARIO se compromete a cuidar LOS INMUEBLES y bienes muebles del Anexo No. 1 y no hacer un uso imprudente de los mismos, contra el orden público o las buenas costumbres. Se compromete además a seguir las reglas de convivencia del Edificio conforme al Reglamento Interno del mismo. 6.2.- EL ARRENDATARIO se compromete a pagar la renta del inmueble de manera puntual, dentro de los cinco primeros días de cada mes; depositándola en la cuenta bancaria referida en la cláusula tercera. 6.3.- EL ARRENDATARIO se compromete a devolver LOS INMUEBLES y los muebles del Anexo No. 1, en igual estado de conservación en el cual los recibió, salvo el desgaste razonable por el uso adecuado y normal de los mismos. Caso contrario deberá reponerlos. 6.4.- EL ARRENDATARIO se compromete a no subarrendar el bien a terceros ya sea de manera total o parcial, ni a cederlo o traspasarlo bajo cualquier forma, modalidad o circunstancia. 6.5.- Es de cuenta de LOS PROPIETARIOS el pago del Impuesto Predial correspondiente. 6.6.- Para las relaciones entre las partes, será de cargo del ARRENDATARIO el pago de los arbitrios municipales a nombre de LOS PROPIETARIOS. Dicho pago lo deberá efectuar de manera directa EL ARRENDATARIO en los plazos establecidos por el gobierno local para los efectos (trimestral). En defecto del cumplimiento de dicha prestación que se establece en virtud de este contrato a cargo del ARRENDATARIO, éste último deberá entregar la suma respectiva directamente a LOS PROPIETARIOS, depositándola en la cuenta bancaria antes referida, en tiempo oportuno. 6.7.- EL ARRENDATARIO deberá pagar el gasto por concepto de Mantenimiento del Edificio fijado por la Administración del mismo. Asimismo, EL ARRENDATARIO deberá cancelar puntualmente los servicios de electricidad, agua potable y cualquier otro que contrate a su nombre, que sirvan a LOS INMUEBLES. 6.8.- EL ARRENDATARIO deberá efectuar a su cuenta y costo las reparaciones ordinarias y de mantenimiento que requieran LOS INMUEBLES, en su caso. SÉPTIMA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Y MEJORAS. EL ARRENDATARIO declara que recibe LOS INMUEBLES así como todos los muebles que se listan en el Anexo No. 1, en buen estado de conservación y de funcionamiento, respectivamente. EL ARRENDATARIO no podrá modificar o alterar LOS INMUEBLES ni afectar su estructura. EL ARRENDATARIO no podrá introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en LOS INMUEBLES, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de LOS PROPIETARIOS, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio de los mismos sin obligación de LOS PROPIETARIOS de pagar o resarcir su valor, no pudiendo incluso ser descontados de la garantía. OCTAVA: DE LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO. De conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 30201 que modifica el art. 594 del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar y devolver LOS INMUEBLES, por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento y por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el art. 330 y siguientes del Código Procesal Civil. NOVENA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes se someten para todos los efectos de este contrato a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Renuncian en consecuencia a los que pudieran corresponderles en razón a sus domicilios indicados en el encabezamiento u otros. DÉCIMA: PENALIDAD. EL ARRENDATARIO se compromete a abonar una penalidad diaria de US$ 20.00 (VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada día de ocupación sin
  • 3. Página 3 de 4 contrato vigente, en el supuesto negado de seguir ocupando LOS INMUEBLES una vez vencido el Contrato de Arrendamiento o resuelto el mismo, hasta el día de su desocupación y devolución efectiva, sin perjuicio de las acciones que tuvieran lugar hasta el lanzamiento. DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES. El ARRENDATARIO autoriza a LOS PROPIETARIOS para dar a conocer sus datos personales, así como su puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, mantenimiento y servicios de LOS INMUEBLES, proporcionando dicha información a cualquier central de riesgo o registro de historiales crediticios. DÉCIMO SEGUNDA.- CONVENIO ARBITRAL. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula octava sobre Allanamiento a Futuro y con excepción a lo que ésta implica sobre Desalojo y consecuente Lanzamiento (para los cuales se debe acudir indefectiblemente al Poder Judicial); las partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este documento privado, o como consecuencia del mismo, sea una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad, anulabilidad o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación, de todo o parte del mismo; el cumplimiento o incumplimiento de sus estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cuales quiera sea su causa, motivo, origen o denominación, serán resueltas por un solo árbitro mediante proceso y Laudo Arbitral de Derecho, definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Lima o del Centro de Arbitraje “Arbitra Perú” del Ministerio de Justicia, a elección del solicitante, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las partes se someten en forma absoluta e incondicional; declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad sin reserva alguna. DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS. Toda comunicación cursada al domicilio de LOS PROPIETARIOS señalado en el presente contrato, se tendrá por realizada de manera correcta, salvo que éstos hubieren comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del departamento materia de arrendamiento objeto de este contrato. En señal de conformidad las partes firman el presente contrato en dos originales de igual valor, uno para cada parte; y seguidamente proceden a legalizar sus firmas ante notario de Lima. Lima, 04 de enero de 2017. ANEXO No. 1 INVENTARIO DE MUEBLES Y ARTEFACTOS 1) Juego de comedor que incluye 06 sillas de madera y mesa de vidrio con soporte de madera. 2) Juego de sala que incluye 02 sofás de cuero marrón para 3 y 2 personas respectivamente y una mesa de centro de madera con plataforma de vidrio. 3) Juego de dormitorio principal, que incluye cama de madera y colchón, modelos King y 02 veladores de madera con plataforma de vidrio. 4) Dormitorio Adicional 01 con cama y colchón de 02 plazas y tarima adicional (colchón) de ruedas. 5) Dormitorio Adicional 02 con cama y colchón de 02 plazas y tarima adicional (colchón) de ruedas. 6) Escritorio de madera con plataforma de vidrio y su respectiva silla giratoria de metal y cuero. 7) Sofá – cama de madera y cuero en sala de televisión 8) Televisor de 40’’ pantalla plana, full HD, Marca SAMSUNG. 9) Lavadora/Secadora de 6Kg. Marca LG, Modelo WDP110GRDS 10) Plancha eléctrica Marca IMACO 11) Licuadora de 02 velocidades con vaso de vidrio Marca OSTERIZER
  • 4. Página 4 de 4 12) Hervidor eléctrico Marca IMACO 13) Olla arrocera Marca IMACO 14) Horno microondas marca PANASONIC 15) Refrigeradora Marca ELECTROLUX, Modelo ERTG44 16) Waflera Marca IMACO 17) Cocina a gas de 05 hornillas y horno Marca ELECTROLUX 18) Campana extractora marca ELECTROLUX