Este documento describe los derechos de exportación y reintegros en Argentina. Explica que los derechos de exportación son impuestos a las exportaciones y pueden ser específicos o ad valorem. También cubre cómo se calculan los derechos de exportación, las formas de pago y la cuenta corriente aduanera. Finalmente, resume los reintegros a la exportación, incluido el cálculo de los reintegros y el cobro de los mismos.
3. Los Derechos de Exportación
El derecho de exportación es un impuesto a las
exportaciones definitivas.
Puede ser específico o ad valorem.
“Resurgieron” a partir de la Ley de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N°
25.561 del 7/1/2002).
Se encuentran en relación inversa al grado de
desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor
sea el grado de elaboración, menores son los
derechos.
4. Los Derechos de Exportación
En general, se limitan a las materias
primas.
Cuando se trata de un producto cuyo
precio está fijado en el mercado mundial,
lo paga el exportador o productor.
Cuando se trata de un producto cuyo
precio no está fijado en el mercado
mundial, lo paga el importador.
5. Recaudación de Derechos de Exportación
Año Recaudación (millones de
pesos)
2001 52
2002 5022
2003 9212
2004 10272
2005 12323
2006 14712
2007 20450
2008 36055
2009 32042
2010 45547
2011 57030
6. Presión tributaria
Derechos de exportación (en 2001):
0,02 % del PBI
Derechos de exportación (en 2010):
3,16 % del PBI
7. Finalidades y Efectos Económicos
Para evitar los efectos de la inflación
y la depreciación cambiaria.
Al aplicarse sobre materias primas,
se intenta que el exportador le
agregue valor al producto.
Representan un ingreso para el
Estado.
8. Formas de Pago
El pago de los derechos de exportación
podrá realizarse bajo dos modalidades:
• En forma anticipada: deberá efectuarse un
depósito en forma previa a la oficialización de
la destinación.
• Plazo de espera: se contempla un plazo, para
hacer efectivo el pago de los derechos – sin
intereses – con la exigencia de constitución de
una garantía, de acuerdo con el siguiente
esquema:
9. Formas de Pago
De no estar el exportador comprendido por el
Decreto N° 835/2002 (empresas que exporten
más de USD 20 millones anuales), la fecha para
hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a
partir del día siguiente al del libramiento de la
mercadería.
De ser exportador alcanzado por los beneficios
del Decreto N° 835/2002 (empresas que
exportan menos de USD 20 millones anuales), y
optar por el pago dentro de esta facilidad, la
fecha máxima para pagar los derechos, estará
comprendida en alguna de las siguientes
opciones:
10. Formas de Pago
• 120 días corridos contados a partir del
día siguiente al del libramiento, o
• La fecha de vencimiento para liquidar
las divisas (correspondiente a la
posición arancelaria del ítem de mayor
valor FOB embarcado), o
• La fecha de la última liquidación de
divisas a favor del exportador.
11. Formas de Pago
De suponerse más de una opción, la fecha
para el vencimiento de la obligación será
la que resultare del menor plazo entre
estas opciones.
A la fecha determinada se le adicionarán 5
días hábiles (a excepción de la opción que
daba 120 días corridos a partir del día
siguiente al libramiento) como una
facilitación especial.
12. Tipo de Cambio Aplicable
El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO
del 10/02/12 modifica la forma de cálculo del
derecho de exportación cuando es pagado en
forma anticipada, es decir, a la oficialización del
permiso de embarque.
La anterior RG AFIP 1921 daba un beneficio al
exportador: se usaba en el cálculo el tipo de
cambio comprador del BNA, el que ha sido
eliminado, al disponer que ahora se aplique el
tipo de cambio vendedor.
14. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
La declaración jurada del exportador como
garantía para diferir el pago de los derechos de
exportación fue posibilitada por el Decreto N°
1.327/04.
Posteriormente, la Resolución General de AFIP N°
2.435 reglamentó esta facilidad, estableciendo
como instrumento una declaración jurada que el
declarante podrá efectuar desde el KIT MARIA,
identificada como «DEJUAUTO».
15. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
Por tratarse este tipo de aval de una facilidad
asociada a un comportamiento adecuado por
parte del exportador en el pago de los derechos
de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de
bloquear el uso de este beneficio, previa
evaluación de su comportamiento.
La normativa faculta a la DGA a limitar su
aplicación para los que cumplan con sus
obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad
social.
16. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
La DGA dispuso - a partir del 13/02/12 - aplicar
un sistema automático de eliminación de la
posibilidad de pagar a plazo el derecho de
exportación bajo simple declaración jurada en el
permiso de embarque ("ventaja" DEJUAUTO) de
todos los exportadores que registren deudas con
la DGI.
Esta eliminación de la "ventaja" DEJUAUTO ya
regía -aunque manualmente- para los
exportadores que se atrasaban en el pago de los
derechos de exportación.
17. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
Ahora, bajo un sistema automático, la DGA recibe
la información de la DGI de los atrasos y
suspende esa "ventaja" DEJUAUTO hasta tanto se
regularice la situación.
Pero, la facultad de habilitar esta "ventaja" es
discrecional de la DGA. Es decir que ésta puede
no levantar esa eliminación si considera que los
antecedentes del exportador no son lo
suficientemente alentadores en cuanto a futuros
pagos en término de esos derechos de
exportación.
18. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
Mientras la empresa esté eliminada del listado de
autorizados a usar la "ventaja" DEJUAUTO podrá
elegir entre:
a) pagar anticipadamente el derecho de
exportación.
b) garantizar en efectivo.
c) garantizar bancariamente los derechos de
exportación (aunque existen muy pocos bancos
que estén otorgando estas garantías).
19. Base Imponible
Podemos entender entonces, que una cosa es el
VALOR IMPONIBLE, es decir el precio de venta
de la mercadería, con el cual se pretende
recuperar todos los costos y gastos que se
incurrieron en la Exportación, y otra cosa es la
BASE IMPONIBLE, es decir "la base" donde se
deben calcular el pago de Retenciones (Derechos
de Exportación) y Reintegros a la Exportación.
Aduaneramente, existe una fórmula que se aplica
sobre el VALOR IMPONIBLE para deducir los
Derechos de Exportación.
20. Base Imponible
Base Imponible = Valor Imponible x
coeficiente.
Coeficiente = 1 / 1 + alícuota tributo
21. Derechos de Exportación
Fórmula del coeficiente:
1
-----------------------------------
1 + Derechos de Expo (ej. 5%)
22. Ejemplo
Valor FOB: USD 1000
Valor Imponible: USD 1000
Alícuota Derechos de Exp.: 5%
El exportador declara que los tributos
están incluidos en el valor FOB.
23. Ejemplo
Base Imponible = Valor Imponible x
coeficiente.
Coeficiente = 1 / 1 + 0,05
Base Imponible: 1000 x 1/1,05
Base Imponible: 1000 x 0,95238
Base Imponible: USD 952,38
24. Cuenta Corriente Aduanera
La AFIP publicó en septiembre de 2012 la
Resolución General 3360 que crea la Cuenta
Corriente Aduanera, mediante la que se
devolverá a los exportadores el saldo a favor que
surja del pago de derechos de exportación.
Hasta ahora, la restitución de los derechos de
exportación pagados en un Permiso de Embarque
(PE) que luego fuera anulado o cumplido con
diferencia, se solicitaba mediante el
procedimiento de repetición previsto en el Código
Aduanero. Este requería de patrocinio letrado y
podía demandar varios meses.
25. Cuenta Corriente Aduanera
Con este nuevo sistema, que será optativo y
deberá declararse al momento de la oficialización
de cada PE, se permite que los importes de
derechos no utilizados sean acreditados en dicha
“Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a
nuevas destinaciones. Una vez elegido este
sistema, no podrá obtenerse para ese PE la
devolución de fondos mediante depósito en la
CBU, como en el procedimiento de repetición.
Al optar por este sistema no es necesario el
patrocinio letrado que requería el procedimiento
de repetición.
26. Cuenta Corriente Aduanera
Al momento de la presentación del post-embarque
se registrará en el SIM un crédito a favor del
exportador por el saldo de los importes pagados de
más en concepto de derechos de exportación.
Este nuevo régimen sólo aplica para casos de post-
embarques (mercadería embarcada en menor
cantidad de unidades de venta) y a los PE cuya
anulación el declarante haya solicitado dentro del
plazo otorgado para su concreción. No aplica para
casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo
anule de oficio, en el que deberá aplicarse el
procedimiento de repetición.
28. Reintegros a la exportación
Consiste en la devolución total o parcial de
los tributos interiores que se hubieran pagado
en las distintas etapas de producción y
comercialización de las mercaderías a
exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas
en el país.
La legislación admite esta devolución por
entender que no se efectivizó el consumo interno
del bien que dio origen al hecho imponible.
29. Reintegros a la exportación
Si la mercadería se elaboró sobre la base de
insumos importados directamente por el
exportador, el reintegro se otorgará sobre el
Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota
será aplicada sobre el valor FOB, una vez
deducido el valor CIF de los insumos importados.
Cuando los insumos son importados pero
comprados en plaza a un tercero, no se deducen
para obtener la base del reintegro.
Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
30. Valor para el cálculo del Reintegro
No se puede considerar para el pago
de reintegros un valor del producto
mayor que el que se emplea para
calcular los derechos de exportación
(“retenciones”).
31. Cobro de reintegros y liquidación de divisas
Desde el mes de marzo de 2012, los exportadores
tienen que liquidar todas sus divisas para poder
cobrar los reintegros.
Antes de implementarse este sistema, los
exportadores que registraban destinaciones
‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros
de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una
exportación sea informada por el BCRA como
‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo
operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de
todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
32. Cobro de reintegros y liquidación de divisas
Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de
exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de
ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de
los permisos de embarque sobre los que debe realizar su
seguimiento.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco
designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de
una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘
al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de
esta situación y se bloqueará el pago.
El levantamiento se realizará en forma automática en el momento
que el exportador no tenga destinaciones en estado de
‘incumplido reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que
provee el BCRA.
33. Cancelación de deudas con los reintegros
La Resolución General N° 1639 (B.O.
del 26/02/04) de la AFIP creó un
procedimiento optativo para los
exportadores, mediante el cual
pueden afectar total o parcialmente
los créditos que tengan por los
reintegros y otros, a la cancelación
de deudas por seguridad social,
impositivas y aduaneras, con
excepción de la tasa de estadística.
34. Reintegros – Impuesto a las Ganancias
Los reintegros a las exportaciones seguirán
pagando el Impuesto a las Ganancias por decisión
del Congreso.
La medida nuevamente suspende la liberalidad
que beneficiaba a los exportadores respecto a los
reintegros percibidos.
La liberalidad se encuentra suspendida desde
2003 y fue prorrogada en varias ocasiones.
35. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros
1) Para iniciar el trámite de liquidación y
cobro, se procede de la siguiente forma:
• Se presenta ante la Aduana donde se oficializó
la destinación de exportación dentro de un
plazo de 15 días de finalizado el embarque
con:
La factura comercial (duplicado y una copia) firmada
por el despachante y el exportador.
Copia del conocimiento de embarque, firmada por la
agencia de transporte aduanero y el despachante.
Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado
por el despachante (desde agosto de 2009 no es
necesario el parcial 2).
36. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros
2) El agente aduanero deberá, previo a la
recepción de la documentación:
• Verificar deuda impositiva y previsional.
• Verificar la documentación.
• Verificar que en los parciales presentados
consten las intervenciones de verificadores y
guardas.
• Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando
el reporte “Beneficios a autorizar”, levantando
el bloqueo automático puesto por el SIM.
• Establecer los controles internos.
37. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros
3) El SIM efectuará diariamente la
preliquidación de los beneficios,
verificando previamente:
• Que el exportador esté habilitado.
• Que no haya incumplimientos impositivos y/o
previsionales.
• Que se haya registrado el “Cumplido” de la
operación.
• Que el “Cumplido” se haya registrado
“Conforme” o que se haya presentado la
Declaración Post Embarque.
• Que el BCRA haya informado a la AFIP su
conformidad con la liquidación de divisas del
exportador.
38. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros
• Que se haya registrado la presentación
de la factura, guía/conocimiento y otros
documentos requeridos.
• Que se haya efectuado el cruce con el
manifiesto de exportación.
• Que no existan bloqueos para el cobro
de beneficios.
• Que el exportador haya declarado su
CBU (se hace en la web de la AFIP).
39. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros
De resultar satisfactorios los controles
indicados y cumplimentados todos los
requisitos operativos y documentales, el
SIM pondrá en estado del trámite “A
autorizar”, generando el reporte
“Beneficios a Autorizar” por Aduana y
agrupado por CUIT del exportador.
Los pagos de los conceptos liquidados a
través del SIM que se encuentren
autorizados, serán transferidos en pesos a
la CBU declarada por el exportador.
40. OTROS
Régimen de Admisión Temporaria.
Régimen de Draw – Back.
IVA (exención, devolución)
Impuestos Internos (exención)
Ingresos Brutos (exención)
41. Exportación: otros tributos
Tasa de Estadística: actualmente, se cobra sólo
para las importaciones.
Tasa de Servicios Extraordinarios: se aplica a
las operaciones y demás actos de control
aduanero realizados fuera del horario hábil.
Tasa de almacenaje: cuando el servicio
aduanero se constituye en depositario de la
mercadería.
Arancel SIM: USD 10 por operación
documentada ante el SIM.
42. Comunicación “A” 3602
A través de ésta Comunicación y
complementarias, el BCRA solicita se le
informe trimestralmente todas las deudas
contraídas y pendientes con el exterior, de
cualquier tipo. Esta información se
presenta al BCRA, a través de cualquier
banco local que designe el interesado.
Si las deudas se originaron y cancelaron
dentro de un mismo trimestre, dichas
deudas no se deberán denunciar. Sólo las
deudas que al momento de finalizar el
trimestre, quedan pendiente de cancelar.
43. Comunicación “A” 3602
Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son
todas aquellas obligaciones que estén pendientes de
cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas
comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de
divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el
cumplimiento de embarques, es decir, cuando un
exportador ingresa divisas en forma anticipada, y
luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto
es, debe cumplir con su obligación del embarque.
En este último caso, se deberá presentar la validación de la
Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que
dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de
divisas de manera anticipada. Aquí se considera como fecha
de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado de
divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se
requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo
transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es
requerida.
44. Comunicación “A” 3602
Para deudas con el exterior por compras de
mercaderías, se tomará como fecha de origen, la
fecha del embarque en el exterior.
Para pagos de servicios se tomará como fecha de
origen la de la factura.
Una vez que ésta información es enviada al
BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando de
ésta manera aprobada la presentación de éste
Régimen.
El certificado de validación que se obtiene, es el
que se debe presentar al momento que se solicita
una transferencia al exterior.