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NORMATIVA PARA
 EXPORTACION
Derechos de exportación
      Reintegros
         Otros
LOS DERECHOS DE
  EXPORTACION
Los Derechos de Exportación
   El derecho de exportación es un impuesto a las
    exportaciones definitivas.
   Puede ser específico o ad valorem.
   “Resurgieron” a partir de la Ley de Emergencia
    Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N°
    25.561 del 7/1/2002).
   Se encuentran en relación inversa al grado de
    desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor
    sea el grado de elaboración, menores son los
    derechos.
Los Derechos de Exportación
   En general, se limitan a las materias
    primas.

   Cuando se trata de un producto cuyo
    precio está fijado en el mercado mundial,
    lo paga el exportador o productor.

   Cuando se trata de un producto cuyo
    precio no está fijado en el mercado
    mundial, lo paga el importador.
Recaudación de Derechos de Exportación
      Año         Recaudación (millones de
                          pesos)
      2001                              52
      2002                           5022
      2003                           9212
      2004                          10272
      2005                          12323
      2006                          14712
      2007                          20450
      2008                          36055
      2009                          32042
      2010                          45547
      2011                          57030
Presión tributaria
   Derechos de exportación (en 2001):
    0,02 % del PBI

   Derechos de exportación (en 2010):
    3,16 % del PBI
Finalidades y Efectos Económicos
   Para evitar los efectos de la inflación
    y la depreciación cambiaria.
   Al aplicarse sobre materias primas,
    se intenta que el exportador le
    agregue valor al producto.
   Representan un ingreso para el
    Estado.
Formas de Pago
   El pago de los derechos de exportación
    podrá realizarse bajo dos modalidades:
    • En forma anticipada: deberá efectuarse un
      depósito en forma previa a la oficialización de
      la destinación.

    • Plazo de espera: se contempla un plazo, para
      hacer efectivo el pago de los derechos – sin
      intereses – con la exigencia de constitución de
      una garantía, de acuerdo con el siguiente
      esquema:
Formas de Pago
   De no estar el exportador comprendido por el
    Decreto N° 835/2002 (empresas que exporten
    más de USD 20 millones anuales), la fecha para
    hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a
    partir del día siguiente al del libramiento de la
    mercadería.

   De ser exportador alcanzado por los beneficios
    del Decreto N° 835/2002 (empresas que
    exportan menos de USD 20 millones anuales), y
    optar por el pago dentro de esta facilidad, la
    fecha máxima para pagar los derechos, estará
    comprendida en alguna de las siguientes
    opciones:
Formas de Pago
• 120 días corridos contados a partir del
  día siguiente al del libramiento, o

• La fecha de vencimiento para liquidar
  las divisas (correspondiente a la
  posición arancelaria del ítem de mayor
  valor FOB embarcado), o

• La fecha de la última liquidación de
  divisas a favor del exportador.
Formas de Pago
   De suponerse más de una opción, la fecha
    para el vencimiento de la obligación será
    la que resultare del menor plazo entre
    estas opciones.

   A la fecha determinada se le adicionarán 5
    días hábiles (a excepción de la opción que
    daba 120 días corridos a partir del día
    siguiente al libramiento) como una
    facilitación especial.
Tipo de Cambio Aplicable
   El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el   BO
    del 10/02/12 modifica la forma de cálculo         del
    derecho de exportación cuando es pagado           en
    forma anticipada, es decir, a la oficialización   del
    permiso de embarque.
   La anterior RG AFIP 1921 daba un beneficio al
    exportador: se usaba en el cálculo el tipo de
    cambio comprador del BNA, el que ha sido
    eliminado, al disponer que ahora se aplique el
    tipo de cambio vendedor.
Pago de RETENCIONES con
     plazo de espera
Pago de RETENCIONES con plazo de espera

   La declaración jurada del exportador como
    garantía para diferir el pago de los derechos de
    exportación fue posibilitada por el Decreto N°
    1.327/04.

   Posteriormente, la Resolución General de AFIP N°
    2.435 reglamentó esta facilidad, estableciendo
    como instrumento una declaración jurada que el
    declarante podrá efectuar desde el KIT MARIA,
    identificada como «DEJUAUTO».
Pago de RETENCIONES con plazo de espera

   Por tratarse este tipo de aval de una facilidad
    asociada a un comportamiento adecuado por
    parte del exportador en el pago de los derechos
    de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de
    bloquear el uso de este beneficio, previa
    evaluación de su comportamiento.
   La normativa faculta a la DGA a limitar su
    aplicación para los que cumplan con sus
    obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad
    social.
Pago de RETENCIONES con plazo de espera
   La DGA dispuso - a partir del 13/02/12 - aplicar
    un sistema automático de eliminación de la
    posibilidad de pagar a plazo el derecho de
    exportación bajo simple declaración jurada en el
    permiso de embarque ("ventaja" DEJUAUTO) de
    todos los exportadores que registren deudas con
    la DGI.
   Esta eliminación de la "ventaja" DEJUAUTO ya
    regía -aunque manualmente- para los
    exportadores que se atrasaban en el pago de los
    derechos de exportación.
Pago de RETENCIONES con plazo de espera

   Ahora, bajo un sistema automático, la DGA recibe
    la información de la DGI de los atrasos y
    suspende esa "ventaja" DEJUAUTO hasta tanto se
    regularice la situación.
   Pero, la facultad de habilitar esta "ventaja" es
    discrecional de la DGA. Es decir que ésta puede
    no levantar esa eliminación si considera que los
    antecedentes del exportador no son lo
    suficientemente alentadores en cuanto a futuros
    pagos en término de esos derechos de
    exportación.
Pago de RETENCIONES con plazo de espera

   Mientras la empresa esté eliminada del listado de
    autorizados a usar la "ventaja" DEJUAUTO podrá
    elegir entre:
     a) pagar anticipadamente el derecho de
     exportación.
     b) garantizar en efectivo.
     c) garantizar bancariamente los derechos de
     exportación (aunque existen muy pocos bancos
     que estén otorgando estas garantías).
Base Imponible
   Podemos entender entonces, que una cosa es el
    VALOR IMPONIBLE, es decir el precio de venta
    de la mercadería, con el cual se pretende
    recuperar todos los costos y gastos que se
    incurrieron en la Exportación, y otra cosa es la
    BASE IMPONIBLE, es decir "la base" donde se
    deben calcular el pago de Retenciones (Derechos
    de Exportación) y Reintegros a la Exportación.

   Aduaneramente, existe una fórmula que se aplica
    sobre el VALOR IMPONIBLE para deducir los
    Derechos de Exportación.
Base Imponible
   Base Imponible = Valor Imponible x
    coeficiente.

   Coeficiente = 1 / 1 + alícuota tributo
Derechos de Exportación
   Fórmula del coeficiente:

1
-----------------------------------
1 + Derechos de Expo (ej. 5%)
Ejemplo
   Valor FOB: USD 1000
   Valor Imponible: USD 1000
   Alícuota Derechos de Exp.: 5%
   El exportador declara que los tributos
    están incluidos en el valor FOB.
Ejemplo
   Base Imponible = Valor Imponible x
    coeficiente.

   Coeficiente = 1 / 1 + 0,05

   Base   Imponible:   1000 x 1/1,05
   Base   Imponible:   1000 x 0,95238
   Base   Imponible:   USD 952,38
Cuenta Corriente Aduanera
   La AFIP publicó en septiembre de 2012 la
    Resolución General 3360 que crea la Cuenta
    Corriente Aduanera, mediante la que se
    devolverá a los exportadores el saldo a favor que
    surja del pago de derechos de exportación.
   Hasta ahora, la restitución de los derechos de
    exportación pagados en un Permiso de Embarque
    (PE) que luego fuera anulado o cumplido con
    diferencia, se solicitaba mediante el
    procedimiento de repetición previsto en el Código
    Aduanero. Este requería de patrocinio letrado y
    podía demandar varios meses.
Cuenta Corriente Aduanera
   Con este nuevo sistema, que será optativo y
    deberá declararse al momento de la oficialización
    de cada PE, se permite que los importes de
    derechos no utilizados sean acreditados en dicha
    “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a
    nuevas destinaciones. Una vez elegido este
    sistema, no podrá obtenerse para ese PE la
    devolución de fondos mediante depósito en la
    CBU, como en el procedimiento de repetición.
   Al optar por este sistema no es necesario el
    patrocinio letrado que requería el procedimiento
    de repetición.
Cuenta Corriente Aduanera
   Al momento de la presentación del post-embarque
    se registrará en el SIM un crédito a favor del
    exportador por el saldo de los importes pagados de
    más en concepto de derechos de exportación.
   Este nuevo régimen sólo aplica para casos de post-
    embarques (mercadería embarcada en menor
    cantidad de unidades de venta) y a los PE cuya
    anulación el declarante haya solicitado dentro del
    plazo otorgado para su concreción. No aplica para
    casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo
    anule de oficio, en el que deberá aplicarse el
    procedimiento de repetición.
REINTEGROS
Reintegros a la exportación
   Consiste en la devolución total o parcial de
    los tributos interiores que se hubieran pagado
    en las distintas etapas de producción y
    comercialización de las mercaderías a
    exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas
    en el país.

   La legislación admite esta devolución por
    entender que no se efectivizó el consumo interno
    del bien que dio origen al hecho imponible.
Reintegros a la exportación
   Si la mercadería se elaboró sobre la base de
    insumos importados directamente por el
    exportador, el reintegro se otorgará sobre el
    Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota
    será aplicada sobre el valor FOB, una vez
    deducido el valor CIF de los insumos importados.
   Cuando los insumos son importados pero
    comprados en plaza a un tercero, no se deducen
    para obtener la base del reintegro.

   Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
Valor para el cálculo del Reintegro
   No se puede considerar para el pago
    de reintegros un valor del producto
    mayor que el que se emplea para
    calcular los derechos de exportación
    (“retenciones”).
Cobro de reintegros y liquidación de divisas

   Desde el mes de marzo de 2012, los exportadores
    tienen que liquidar todas sus divisas para poder
    cobrar los reintegros.

   Antes de implementarse este sistema, los
    exportadores que registraban destinaciones
    ‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros
    de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una
    exportación sea informada por el BCRA como
    ‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo
    operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de
    todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
Cobro de reintegros y liquidación de divisas
   Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de
    exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de
    ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de
    los permisos de embarque sobre los que debe realizar su
    seguimiento.

    Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco
    designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de
    una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘
    al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de
    esta situación y se bloqueará el pago.

    El levantamiento se realizará en forma automática en el momento
    que el exportador no tenga destinaciones en estado de
    ‘incumplido reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que
    provee el BCRA.
Cancelación de deudas con los reintegros

   La Resolución General N° 1639 (B.O.
    del 26/02/04) de la AFIP creó un
    procedimiento optativo para los
    exportadores, mediante el cual
    pueden afectar total o parcialmente
    los créditos que tengan por los
    reintegros y otros, a la cancelación
    de deudas por seguridad social,
    impositivas y aduaneras, con
    excepción de la tasa de estadística.
Reintegros – Impuesto a las Ganancias
   Los reintegros a las exportaciones seguirán
    pagando el Impuesto a las Ganancias por decisión
    del Congreso.

   La medida nuevamente suspende la liberalidad
    que beneficiaba a los exportadores respecto a los
    reintegros percibidos.

   La liberalidad se encuentra suspendida desde
    2003 y fue prorrogada en varias ocasiones.
Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros

   1) Para iniciar el trámite de liquidación y
    cobro, se procede de la siguiente forma:
    • Se presenta ante la Aduana donde se oficializó
      la destinación de exportación dentro de un
      plazo de 15 días de finalizado el embarque
      con:
          La factura comercial (duplicado y una copia) firmada
           por el despachante y el exportador.
          Copia del conocimiento de embarque, firmada por la
           agencia de transporte aduanero y el despachante.
          Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado
           por el despachante (desde agosto de 2009 no es
           necesario el parcial 2).
Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros

   2) El agente aduanero deberá, previo a la
    recepción de la documentación:
    • Verificar deuda impositiva y previsional.
    • Verificar la documentación.
    • Verificar que en los parciales presentados
      consten las intervenciones de verificadores y
      guardas.
    • Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando
      el reporte “Beneficios a autorizar”, levantando
      el bloqueo automático puesto por el SIM.
    • Establecer los controles internos.
Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros

   3) El SIM efectuará diariamente la
    preliquidación de los beneficios,
    verificando previamente:
    • Que el exportador esté habilitado.
    • Que no haya incumplimientos impositivos y/o
      previsionales.
    • Que se haya registrado el “Cumplido” de la
      operación.
    • Que el “Cumplido” se haya registrado
      “Conforme” o que se haya presentado la
      Declaración Post Embarque.
    • Que el BCRA haya informado a la AFIP su
      conformidad con la liquidación de divisas del
      exportador.
Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros

  • Que se haya registrado la presentación
    de la factura, guía/conocimiento y otros
    documentos requeridos.
  • Que se haya efectuado el cruce con el
    manifiesto de exportación.
  • Que no existan bloqueos para el cobro
    de beneficios.
  • Que el exportador haya declarado su
    CBU (se hace en la web de la AFIP).
Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros

   De resultar satisfactorios los controles
    indicados y cumplimentados todos los
    requisitos operativos y documentales, el
    SIM pondrá en estado del trámite “A
    autorizar”, generando el reporte
    “Beneficios a Autorizar” por Aduana y
    agrupado por CUIT del exportador.

   Los pagos de los conceptos liquidados a
    través del SIM que se encuentren
    autorizados, serán transferidos en pesos a
    la CBU declarada por el exportador.
OTROS
   Régimen de Admisión Temporaria.

   Régimen de Draw – Back.

   IVA (exención, devolución)

   Impuestos Internos (exención)

   Ingresos Brutos (exención)
Exportación: otros tributos
   Tasa de Estadística: actualmente, se cobra sólo
    para las importaciones.

   Tasa de Servicios Extraordinarios: se aplica a
    las operaciones y demás actos de control
    aduanero realizados fuera del horario hábil.

   Tasa de almacenaje: cuando el servicio
    aduanero se constituye en depositario de la
    mercadería.

   Arancel SIM: USD 10 por operación
    documentada ante el SIM.
Comunicación “A” 3602
   A través de ésta Comunicación y
    complementarias, el BCRA solicita se le
    informe trimestralmente todas las deudas
    contraídas y pendientes con el exterior, de
    cualquier tipo. Esta información se
    presenta al BCRA, a través de cualquier
    banco local que designe el interesado.
   Si las deudas se originaron y cancelaron
    dentro de un mismo trimestre, dichas
    deudas no se deberán denunciar. Sólo las
    deudas que al momento de finalizar el
    trimestre, quedan pendiente de cancelar.
Comunicación “A” 3602
   Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son
    todas aquellas obligaciones que estén pendientes de
    cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas
    comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de
    divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el
    cumplimiento de embarques, es decir, cuando un
    exportador ingresa divisas en forma anticipada, y
    luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto
    es, debe cumplir con su obligación del embarque.
   En este último caso, se deberá presentar la validación de la
    Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que
    dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de
    divisas de manera anticipada. Aquí se considera como fecha
    de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado de
    divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se
    requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo
    transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es
    requerida.
Comunicación “A” 3602
   Para deudas con el exterior por compras de
    mercaderías, se tomará como fecha de origen, la
    fecha del embarque en el exterior.
   Para pagos de servicios se tomará como fecha de
    origen la de la factura.
   Una vez que ésta información es enviada al
    BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando de
    ésta manera aprobada la presentación de éste
    Régimen.
   El certificado de validación que se obtiene, es el
    que se debe presentar al momento que se solicita
    una transferencia al exterior.

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Normativa para exportacion

  • 1. NORMATIVA PARA EXPORTACION Derechos de exportación Reintegros Otros
  • 2. LOS DERECHOS DE EXPORTACION
  • 3. Los Derechos de Exportación  El derecho de exportación es un impuesto a las exportaciones definitivas.  Puede ser específico o ad valorem.  “Resurgieron” a partir de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Ley N° 25.561 del 7/1/2002).  Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar. Cuanto mayor sea el grado de elaboración, menores son los derechos.
  • 4. Los Derechos de Exportación  En general, se limitan a las materias primas.  Cuando se trata de un producto cuyo precio está fijado en el mercado mundial, lo paga el exportador o productor.  Cuando se trata de un producto cuyo precio no está fijado en el mercado mundial, lo paga el importador.
  • 5. Recaudación de Derechos de Exportación Año Recaudación (millones de pesos) 2001 52 2002 5022 2003 9212 2004 10272 2005 12323 2006 14712 2007 20450 2008 36055 2009 32042 2010 45547 2011 57030
  • 6. Presión tributaria  Derechos de exportación (en 2001): 0,02 % del PBI  Derechos de exportación (en 2010): 3,16 % del PBI
  • 7. Finalidades y Efectos Económicos  Para evitar los efectos de la inflación y la depreciación cambiaria.  Al aplicarse sobre materias primas, se intenta que el exportador le agregue valor al producto.  Representan un ingreso para el Estado.
  • 8. Formas de Pago  El pago de los derechos de exportación podrá realizarse bajo dos modalidades: • En forma anticipada: deberá efectuarse un depósito en forma previa a la oficialización de la destinación. • Plazo de espera: se contempla un plazo, para hacer efectivo el pago de los derechos – sin intereses – con la exigencia de constitución de una garantía, de acuerdo con el siguiente esquema:
  • 9. Formas de Pago  De no estar el exportador comprendido por el Decreto N° 835/2002 (empresas que exporten más de USD 20 millones anuales), la fecha para hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.  De ser exportador alcanzado por los beneficios del Decreto N° 835/2002 (empresas que exportan menos de USD 20 millones anuales), y optar por el pago dentro de esta facilidad, la fecha máxima para pagar los derechos, estará comprendida en alguna de las siguientes opciones:
  • 10. Formas de Pago • 120 días corridos contados a partir del día siguiente al del libramiento, o • La fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado), o • La fecha de la última liquidación de divisas a favor del exportador.
  • 11. Formas de Pago  De suponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo entre estas opciones.  A la fecha determinada se le adicionarán 5 días hábiles (a excepción de la opción que daba 120 días corridos a partir del día siguiente al libramiento) como una facilitación especial.
  • 12. Tipo de Cambio Aplicable  El art. 6° de la Res. AFIP 3271 publicada en el BO del 10/02/12 modifica la forma de cálculo del derecho de exportación cuando es pagado en forma anticipada, es decir, a la oficialización del permiso de embarque.  La anterior RG AFIP 1921 daba un beneficio al exportador: se usaba en el cálculo el tipo de cambio comprador del BNA, el que ha sido eliminado, al disponer que ahora se aplique el tipo de cambio vendedor.
  • 13. Pago de RETENCIONES con plazo de espera
  • 14. Pago de RETENCIONES con plazo de espera  La declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación fue posibilitada por el Decreto N° 1.327/04.  Posteriormente, la Resolución General de AFIP N° 2.435 reglamentó esta facilidad, estableciendo como instrumento una declaración jurada que el declarante podrá efectuar desde el KIT MARIA, identificada como «DEJUAUTO».
  • 15. Pago de RETENCIONES con plazo de espera  Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de bloquear el uso de este beneficio, previa evaluación de su comportamiento.  La normativa faculta a la DGA a limitar su aplicación para los que cumplan con sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social.
  • 16. Pago de RETENCIONES con plazo de espera  La DGA dispuso - a partir del 13/02/12 - aplicar un sistema automático de eliminación de la posibilidad de pagar a plazo el derecho de exportación bajo simple declaración jurada en el permiso de embarque ("ventaja" DEJUAUTO) de todos los exportadores que registren deudas con la DGI.  Esta eliminación de la "ventaja" DEJUAUTO ya regía -aunque manualmente- para los exportadores que se atrasaban en el pago de los derechos de exportación.
  • 17. Pago de RETENCIONES con plazo de espera  Ahora, bajo un sistema automático, la DGA recibe la información de la DGI de los atrasos y suspende esa "ventaja" DEJUAUTO hasta tanto se regularice la situación.  Pero, la facultad de habilitar esta "ventaja" es discrecional de la DGA. Es decir que ésta puede no levantar esa eliminación si considera que los antecedentes del exportador no son lo suficientemente alentadores en cuanto a futuros pagos en término de esos derechos de exportación.
  • 18. Pago de RETENCIONES con plazo de espera  Mientras la empresa esté eliminada del listado de autorizados a usar la "ventaja" DEJUAUTO podrá elegir entre: a) pagar anticipadamente el derecho de exportación. b) garantizar en efectivo. c) garantizar bancariamente los derechos de exportación (aunque existen muy pocos bancos que estén otorgando estas garantías).
  • 19. Base Imponible  Podemos entender entonces, que una cosa es el VALOR IMPONIBLE, es decir el precio de venta de la mercadería, con el cual se pretende recuperar todos los costos y gastos que se incurrieron en la Exportación, y otra cosa es la BASE IMPONIBLE, es decir "la base" donde se deben calcular el pago de Retenciones (Derechos de Exportación) y Reintegros a la Exportación.  Aduaneramente, existe una fórmula que se aplica sobre el VALOR IMPONIBLE para deducir los Derechos de Exportación.
  • 20. Base Imponible  Base Imponible = Valor Imponible x coeficiente.  Coeficiente = 1 / 1 + alícuota tributo
  • 21. Derechos de Exportación  Fórmula del coeficiente: 1 ----------------------------------- 1 + Derechos de Expo (ej. 5%)
  • 22. Ejemplo  Valor FOB: USD 1000  Valor Imponible: USD 1000  Alícuota Derechos de Exp.: 5%  El exportador declara que los tributos están incluidos en el valor FOB.
  • 23. Ejemplo  Base Imponible = Valor Imponible x coeficiente.  Coeficiente = 1 / 1 + 0,05  Base Imponible: 1000 x 1/1,05  Base Imponible: 1000 x 0,95238  Base Imponible: USD 952,38
  • 24. Cuenta Corriente Aduanera  La AFIP publicó en septiembre de 2012 la Resolución General 3360 que crea la Cuenta Corriente Aduanera, mediante la que se devolverá a los exportadores el saldo a favor que surja del pago de derechos de exportación.  Hasta ahora, la restitución de los derechos de exportación pagados en un Permiso de Embarque (PE) que luego fuera anulado o cumplido con diferencia, se solicitaba mediante el procedimiento de repetición previsto en el Código Aduanero. Este requería de patrocinio letrado y podía demandar varios meses.
  • 25. Cuenta Corriente Aduanera  Con este nuevo sistema, que será optativo y deberá declararse al momento de la oficialización de cada PE, se permite que los importes de derechos no utilizados sean acreditados en dicha “Cuenta Corriente Aduanera” para su afectación a nuevas destinaciones. Una vez elegido este sistema, no podrá obtenerse para ese PE la devolución de fondos mediante depósito en la CBU, como en el procedimiento de repetición.  Al optar por este sistema no es necesario el patrocinio letrado que requería el procedimiento de repetición.
  • 26. Cuenta Corriente Aduanera  Al momento de la presentación del post-embarque se registrará en el SIM un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes pagados de más en concepto de derechos de exportación.  Este nuevo régimen sólo aplica para casos de post- embarques (mercadería embarcada en menor cantidad de unidades de venta) y a los PE cuya anulación el declarante haya solicitado dentro del plazo otorgado para su concreción. No aplica para casos donde el PE se haya vencido y la Aduana lo anule de oficio, en el que deberá aplicarse el procedimiento de repetición.
  • 28. Reintegros a la exportación  Consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas en el país.  La legislación admite esta devolución por entender que no se efectivizó el consumo interno del bien que dio origen al hecho imponible.
  • 29. Reintegros a la exportación  Si la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.  Cuando los insumos son importados pero comprados en plaza a un tercero, no se deducen para obtener la base del reintegro.  Alícuotas: varían entre el 0% y el 6%.
  • 30. Valor para el cálculo del Reintegro  No se puede considerar para el pago de reintegros un valor del producto mayor que el que se emplea para calcular los derechos de exportación (“retenciones”).
  • 31. Cobro de reintegros y liquidación de divisas  Desde el mes de marzo de 2012, los exportadores tienen que liquidar todas sus divisas para poder cobrar los reintegros.  Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones ‘incumplidas‘ podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones. Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como ‘incumplida‘, se encontrará alcanzado por un ‘bloqueo operativo‘ que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
  • 32. Cobro de reintegros y liquidación de divisas  Cuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elige un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento. Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción ‘incumplido reportado‘ al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago. El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de ‘incumplido reportado‘ o ‘vencido‘, según la información que provee el BCRA.
  • 33. Cancelación de deudas con los reintegros  La Resolución General N° 1639 (B.O. del 26/02/04) de la AFIP creó un procedimiento optativo para los exportadores, mediante el cual pueden afectar total o parcialmente los créditos que tengan por los reintegros y otros, a la cancelación de deudas por seguridad social, impositivas y aduaneras, con excepción de la tasa de estadística.
  • 34. Reintegros – Impuesto a las Ganancias  Los reintegros a las exportaciones seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias por decisión del Congreso.  La medida nuevamente suspende la liberalidad que beneficiaba a los exportadores respecto a los reintegros percibidos.  La liberalidad se encuentra suspendida desde 2003 y fue prorrogada en varias ocasiones.
  • 35. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros  1) Para iniciar el trámite de liquidación y cobro, se procede de la siguiente forma: • Se presenta ante la Aduana donde se oficializó la destinación de exportación dentro de un plazo de 15 días de finalizado el embarque con:  La factura comercial (duplicado y una copia) firmada por el despachante y el exportador.  Copia del conocimiento de embarque, firmada por la agencia de transporte aduanero y el despachante.  Copia del parcial 2 del permiso de embarque, firmado por el despachante (desde agosto de 2009 no es necesario el parcial 2).
  • 36. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros  2) El agente aduanero deberá, previo a la recepción de la documentación: • Verificar deuda impositiva y previsional. • Verificar la documentación. • Verificar que en los parciales presentados consten las intervenciones de verificadores y guardas. • Cada Aduana autorizará los pagos, rubricando el reporte “Beneficios a autorizar”, levantando el bloqueo automático puesto por el SIM. • Establecer los controles internos.
  • 37. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros  3) El SIM efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios, verificando previamente: • Que el exportador esté habilitado. • Que no haya incumplimientos impositivos y/o previsionales. • Que se haya registrado el “Cumplido” de la operación. • Que el “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o que se haya presentado la Declaración Post Embarque. • Que el BCRA haya informado a la AFIP su conformidad con la liquidación de divisas del exportador.
  • 38. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros • Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos. • Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación. • Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. • Que el exportador haya declarado su CBU (se hace en la web de la AFIP).
  • 39. Registro, Liquidación y Cobro de Reintegros  De resultar satisfactorios los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales, el SIM pondrá en estado del trámite “A autorizar”, generando el reporte “Beneficios a Autorizar” por Aduana y agrupado por CUIT del exportador.  Los pagos de los conceptos liquidados a través del SIM que se encuentren autorizados, serán transferidos en pesos a la CBU declarada por el exportador.
  • 40. OTROS  Régimen de Admisión Temporaria.  Régimen de Draw – Back.  IVA (exención, devolución)  Impuestos Internos (exención)  Ingresos Brutos (exención)
  • 41. Exportación: otros tributos  Tasa de Estadística: actualmente, se cobra sólo para las importaciones.  Tasa de Servicios Extraordinarios: se aplica a las operaciones y demás actos de control aduanero realizados fuera del horario hábil.  Tasa de almacenaje: cuando el servicio aduanero se constituye en depositario de la mercadería.  Arancel SIM: USD 10 por operación documentada ante el SIM.
  • 42. Comunicación “A” 3602  A través de ésta Comunicación y complementarias, el BCRA solicita se le informe trimestralmente todas las deudas contraídas y pendientes con el exterior, de cualquier tipo. Esta información se presenta al BCRA, a través de cualquier banco local que designe el interesado.  Si las deudas se originaron y cancelaron dentro de un mismo trimestre, dichas deudas no se deberán denunciar. Sólo las deudas que al momento de finalizar el trimestre, quedan pendiente de cancelar.
  • 43. Comunicación “A” 3602  Hay que tener en cuenta que para el BCRA “deudas” son todas aquellas obligaciones que estén pendientes de cumplir, ya sea obligaciones con el exterior por deudas comerciales, financieras, etc., que implica el egreso de divisas del país, o bien obligaciones que se tenga por el cumplimiento de embarques, es decir, cuando un exportador ingresa divisas en forma anticipada, y luego deberá egresar (exportar) la mercadería, esto es, debe cumplir con su obligación del embarque.  En este último caso, se deberá presentar la validación de la Com. A 3602, cuando se le solicite al banco designado que dé por cumplida la exportación realizada con un ingreso de divisas de manera anticipada. Aquí se considera como fecha de origen de la deuda la fecha del ingreso anticipado de divisas, y la fecha de cancelación la fecha en que se requiere al banco de informe el “cumplido” al BCRA. Si todo transcurre en el mismo trimestre, ésta presentación no es requerida.
  • 44. Comunicación “A” 3602  Para deudas con el exterior por compras de mercaderías, se tomará como fecha de origen, la fecha del embarque en el exterior.  Para pagos de servicios se tomará como fecha de origen la de la factura.  Una vez que ésta información es enviada al BCRA, éste emitirá una “validación”, quedando de ésta manera aprobada la presentación de éste Régimen.  El certificado de validación que se obtiene, es el que se debe presentar al momento que se solicita una transferencia al exterior.