1. CURSOCURSO : TRIBUTACIÓN: TRIBUTACIÓN
INTERNACIONALINTERNACIONAL
•DOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERADOCENTE: Mgr. VICTOR HUGO QUISPE CABRERA
•E-MAIL: vh1966quisca@hotmail.com
•vhquisca@gmail.com
•Tacna, Setiembre del 2016.Tacna, Setiembre del 2016.
TEMA: REGIMENES TRIBUTARIOTEMA: REGIMENES TRIBUTARIO
ADUANEROADUANERO
3. MARCO NORMATIVO
• Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto
Legislativo Nº 951
• Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº
129-2004-EF (12.SET.2004)
• Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-
2005-EF (26.ENE.2005)
• Decreto Legislativo Nº 1053
5. SUJETOS PASIVOS
“Las entidades del gobierno central, gobiernos
regionales, gobiernos locales y otras del
sector público, salvo disposición legal
expresa en contrario, están sujetas a las
mismas obligaciones tributarias y
responsabilidades que los demás sujetos
pasivos”.
(Art. 7º del RLGA)
6. Acciones de Cobranza
“En la cobranza de la deuda tributaria
aduanera, la SUNAT notifica al deudor
tributario y de ser el caso, al responsable
solidario”. (Art. 8º del RLGA)
“Los agentes de aduana y los concesionarios
postales actúan como auxiliares de la función
pública, siendo responsables de cautelar el
interés fiscal en los actos y procedimientos
aduaneros en los que intervengan”. (Art. 168º
del RLGA)
7. Nacimiento de la Obligación
Tributaria Aduanera
• En la importación, en la fecha de numeración de
la Declaración
• En el traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación
común, en la fecha de presentación de la
solicitud de traslado;
• En la transferencia de mercancías importadas
con exoneración o inafectación tributaria, en la
fecha de presentación de la solicitud de la
transferencia; y
• (Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del RLGA)
8. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Aduanera
• En la importación temporal y admisión
temporal, en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el régimen.
• Los derechos arancelarios y demás impuestos que
corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
• En todos los casos se aplicará el tipo de cambio vigente
a la fecha de cancelación.
• Las Resoluciones de Determinación que se formulen
se regirán por las normas dispuestas en los párrafos
anteriores en lo que corresponda.
• (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA)
9. DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA ADUANERA
• La determinación de la obligación
tributaria aduanera puede realizarse
mediante autoliquidación del
contribuyente o responsable, o
liquidación por la SUNAT.
(Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del RLGA)
10. Exigibilidad de la Obligación
Tributaria Aduanera
• En la importación, a partir del cuarto día siguiente
de la numeración de la declaración, con las
excepciones contempladas por Ley. En el sistema
anticipado de despacho aduanero, a partir del día
siguiente de la numeración de la declaración.
• En el traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación
común y en la transferencia de mercancías
importadas con exoneración o inafectación
tributaria, a partir del cuarto día siguiente de
notificada la liquidación por la autoridad
aduanera.
11. Exigibilidad de la Obligación
Tributaria Aduanera
• En la importación temporal y la admisión
temporal, a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo autorizado por la
autoridad aduanera para la conclusión
del régimen.
(Art. 16° del TUO LGA)
12. El Pago
• El pago de la deuda tributaria
aduanera se hará al contado,
antes del levante, salvo los casos
permitidos por Ley.
(Art. 17° de la LGA)
13. Deuda Tributaria Aduanera
• La deuda tributaria aduanera está
constituida por los derechos
arancelarios y demás tributos y, cuando
corresponda por las multas y los
intereses.
(Art. 18° de la LGA)
15. Aplicación del Interés
Moratorio
• Los intereses moratorios se aplicarán sobre el
monto de los derechos arancelarios y demás
tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16° de la presente Ley, y se liquidarán por
día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
• Los intereses moratorios también serán de
aplicación al monto indebidamente restituido que
debe ser devuelto por el solicitante del régimen de
drawback, y se calcularán desde la fecha de
entrega del documento de restitución hasta la
fecha en que se produzca la devolución de lo
indebidamente restituido.
16. Aplicación del Interés
Moratorio
• Los intereses compensatorios se aplicarán en los
casos que establezca la presente Ley.
• SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM)
respecto a los tributos que administra, de acuerdo al
procedimiento señalado en el Código Tributario.
(Art. 19° del TUO LGA)
• Los intereses moratorios se aplicarán a las multas y
se liquidarán por día calendario desde la fecha en que
se cometió la infracción o cuando no sea posible
establecerla, desde la fecha en que la administración
aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago.
(Art. 104° del TUO LGA)
17. FORMAS DE EXTINCION DE LAFORMAS DE EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAOBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO
del Código Tributario son:
• PAGO
• COMPENSACION
• CONDONACION
• CONSOLIDACION
• Resolución de la Administración Tributaria sobre
DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o
RECUPERACION ONEROSA, que consten en las
respectivas Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.
18. FORMAS DE EXTINCION DE LAFORMAS DE EXTINCION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAOBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
La Obligación tributaria aduanera se extingue
además de los supuestos señalados en el Código
Tributario, por la:
DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE,
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE, POR LA
REEXPORTACION O EXPORTACION DE LA
MERCANCIA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE
IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION
TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO
DE ACUERDO A LOS CASOS PREVISTOS EN EL
REGLAMENTO.
(Art. 20° del TUO de la Ley General de Aduanas)
19. PRESCRIPCIÓN DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 27° del TUO DEL CODIGO
TRIBUTARIO: “......La prescripción extingue
la acción de la Administración para
determinar la deuda tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar
sanciones”.
20. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA ADUANERA
La acción de la SUNAT para:
a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos
de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la
presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años
computados a partir del uno (1) de enero del año
siguiente de la fecha del nacimiento de la
obligación tributaria aduanera
b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del
inciso d) del artículo 12º de la presente Ley,
prescribe a los cuatro (4) años computados a partir
del uno (1) de enero del año siguiente de la
conclusión del régimen;
21. La acción de la SUNAT para:
c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los cuatro
(4) años computados a partir del uno (1) de enero
del año siguiente a la fecha en que se cometió la
infracción o, cuando no sea posible establecerla,
a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;
d)Requerir la devolución del monto de lo
indebidamente restituido en el régimen de
drawback, prescribe a los cuatro (4) años
computados a partir del uno (1) de enero del año
siguiente de la entrega del documento de
restitución;
(Art. 21° de la Ley General de Aduanas)
22. La acción de la SUNAT para:
e) Devolver lo pagado indebidamente
o en exceso, prescribe a los cuatro
(4) años computados a partir del
uno (1) de enero del año siguiente
de efectuado el pago indebido o en
exceso.
(Art. 21° del TUO de Ley General de Aduanas)
23. COMPUTO DE LA
PRESCRIPCIÓN
Artículo 22º del TUO LGA: “Las
causales de suspensión y de
interrupción del cómputo de la
prescripción, se rigen por lo dispuesto
en el Código Tributario”
24. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 45 del TUO del Código Tributario
La prescripción se interrumpe:
a) Por la notificación de la Resolución de
Determinación o de Multa.
b) Por la notificación de la Orden de Pago,
hasta por el monto de la misma.
c) Por el reconocimiento expreso de la
obligación tributaria por parte del deudor.
(Inciso c) del Artículo 45° sustituido por el
Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953,
publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a
partir del 06 de febrero de 2004).
25. INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
Inciso sustituido por el Artículo 12° de la Ley N°
27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
f) Por la notificación del requerimiento de pago
de la deuda tributaria que se encuentre en
cobranza coactiva y por cualquier otro acto
notificado al deudor, dentro del Procedimiento
de Cobranza Coactiva.
26. INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
g) Por la compensación o la presentación de la
solicitud de devolución.
(Inciso g) del Artículo 45° sustituido por el
Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 953,
publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a
partir del 06 de febrero de 2004).
El nuevo término prescriptorio se computará
desde el día siguiente al acaecimiento del acto
interruptorio.
(Párrafo sustituido por el Artículo 20° del Decreto
Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de
2004 y vigente a partir del 06 de febrero de
2004).
27. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
Art. 46 del TUO del Código Tributario
La prescripción se suspende:
a)Durante la tramitación de las reclamaciones y
apelaciones.
b)Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso de
amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c)Durante el procedimiento de la solicitud de
compensación o de devolución.
d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga
la condición de no habido.
28. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN
e)Durante el plazo en que se encuentre vigente el
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria.
f)Durante el plazo establecido para dar
cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
g)Durante el lapso en que la Administración
Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de
la deuda tributaria por mandato de una norma legal.
h)Durante el plazo que establezca la SUNAT al
amparo del presente Código Tributario, para que el
deudor tributario rehaga sus libros y registros.
(Artículo 46° sustituido por el Artículo 21° del Decreto
Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y
vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
29. DE LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones por pagos realizados en forma
indebida o en exceso, se efectuarán mediante
cheques no negociables, documentos valorados
denominados Notas de Crédito Negociables y/o
abono en cuenta corriente o de ahorros,
aplicandose los intereses moratorios
correspondientes desde la fecha en que se efectuó
el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la
devolución respectiva.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
30. DE LAS DEVOLUCIONES
La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual
podrá concederse devoluciones o formularse
resoluciones de determinación o de multa. En caso
que el monto sea menor, la SUNAT compensara
automáticamente dicho monto con otras deudas
tributarias exigibles al contribuyente o
responsable, salvo que éstas hayan sido
impugnadas.
(Art. 23° del TUO de Ley General de Aduanas)
31. DE LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones por pagos efectuados
indebidamente o en exceso, deberán solicitarse
debidamente fundamentadas por el dueño o
consignatario de la mercancía o por la agencia de
aduana expresamente autorizado, dentro del término
previsto de prescripción.
Procede la devolución de los tributos pagados en
exceso en la importación de las mercancías, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 13° de la
Ley, siempre que la cantidad encontrada sea menor a
la declarada y que la autoridad aduanera haya
constatado su falta durante el reconocimiento físico.
(Art. 17° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
32. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
Se considerarán garantías para los efectos de esta Ley y
su Reglamento, los documentos fiscales, los
documentos bancarios y comerciales y otros que
aseguren a satisfacción de ADUANAS el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las
garantías nominales presentadas por el Sector Público
Nacional, Universidades, Organismos Internacionales,
Misiones Diplomáticas y en general entidades que por
su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por el
Superintendente Nacional de Aduanas.
(Art. 26° del TUO de Ley General de Aduanas)
33. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
El Reglamento establecerá las
modalidades de garantías, pudiendo ser
ésta modificada por Resolución del
Titular de Economía y Finanzas.
ADUANAS, establecerá las características
y condiciones para la aceptación de las
mismas.
(Art. 26° del TUO de Ley General de
Aduanas)
34. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
Constituyen modalidades de garantía las siguientes:
a)Carta fianza bancaria;
b)Nota de crédito negociable;
c)Póliza de caución;
d)Warrant;
e)Certificado bancario;
f)Pagaré;
g)Prenda;
h)Hipoteca;
i)Garantía en efectivo;
j)Garantía nominal; y
k)Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes.
(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
35. DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
No se aceptará las garantías otorgadas por entidades
emisoras, en tanto tengan garantías requeridas
pendientes de honrar.
Se aceptará garantía global por parte de quienes
habitualmente intervienen en trámites aduaneros,
tales como transportistas, almacenes aduaneros y
los beneficiarios de los regímenes suspensivos,
temporales y de perfeccionamiento.
La garantía podrá ser otorgada por terceros.
(Art. 18° del Reglamento de Ley General de Aduanas)
36. IMPUGNACION DE DERECHOS
Cuando se trate de Fianza Bancaria por
impugnación de Derechos, podrá
solicitarse al órgano administrador la
suspensión de la cobranza, debiendo
mantenerse vigente la fianza, hasta la
resolución definitiva de la impugnación.
(Art. 27° del TUO de Ley General de
Aduanas)
37. J. Oyarse C. 37
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
Decreto Supremo No. 011-2005-EF (Publicación: 26.01.2005)
El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) Nueva Ley general de
Aduanas
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
Decreto Supremo No. 011-2005-EF (Publicación: 26.01.2005)
El reglamento (D.S. Nº 010-2009-EF) Nueva Ley general de
Aduanas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS
MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03.02.2004)
El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General
de Aduanas.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE ADUANAS
MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No. 951 (Publicación: 03.02.2004)
El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) aprobó la nueva Ley General
de Aduanas.
T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
(Publicación: 12.09.2004)
T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
(Publicación: 12.09.2004)
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
38. J. Oyarse C. 38
POTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE
TIENE LA SUNAT PARA:
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE
TIENE LA SUNAT PARA:
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y
salida de personas, mercancías y medios de
transporte, hacia y desde el territorio aduanero
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y
salida de personas, mercancías y medios de
transporte, hacia y desde el territorio aduanero
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS
DISPOSICIONES legales y reglamentarias que
regulan el ordenamiento jurídico aduanero
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS
DISPOSICIONES legales y reglamentarias que
regulan el ordenamiento jurídico aduanero
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
39. J. Oyarse C. 39
POTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA
En ejercicio
de la
POTESTAD
ADUANERA,
SUNAT podrá:
En ejercicio
de la
POTESTAD
ADUANERA,
SUNAT podrá:
Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE
LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de
las mercancías, con posterioridad a su levante o antes
de su salida del territorio aduanero
Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE
LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de
las mercancías, con posterioridad a su levante o antes
de su salida del territorio aduanero
REQUERIR a los deudores
tributarios, operadores de
comercio exterior o terceros
que proporcionen
INFORMACIÓN y su
COMPARECENCIA
REQUERIR a los deudores
tributarios, operadores de
comercio exterior o terceros
que proporcionen
INFORMACIÓN y su
COMPARECENCIA
Los administradores y concesionarios, de los puertos,
aeropuertos y terminales terrestres,
PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las
INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL
EJERCICIO DE SU POTESTAD
Los administradores y concesionarios, de los puertos,
aeropuertos y terminales terrestres,
PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las
INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL
EJERCICIO DE SU POTESTAD
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
40. J. Oyarse C. 40
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS
MERCANCÍAS
• Inmovilización
• Descarga
• Desembalaje
• Verificación
• Reconocimiento
• Imposición de marcas,
sellos y precintos
• Establecimiento de rutas
• Custodia para el traslado
o almacenamiento, y
• Cualquier otra acción
necesaria para el control
de las mercancías
TUO LGA REGLAMENTO
• Registrar a las personas cuando ingresen o
salgan del territorio aduanero;
• Revisar los equipajes, mercancías y medios
de transporte, cuando ingresen o salgan del
territorio aduanero o durante las
intervenciones en zona secundaria;
• Inspeccionar la carga que se encuentra en
los almacenes aduaneros o en el local del
dueño o consignatario;
• Realizar intervenciones y operativos de
acuerdo a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes;
• Ejecutar otras acciones de control de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley,
reglamento y demás disposiciones legales
41. J. Oyarse C. 41
PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN
DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
* Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse
hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del
medio de transporte.
Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la
información debe ser enviada antes del zarpe de la
nave del lugar de procedencia
PLAZO: HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN
DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
* Excepción: VÍA MARITIMA que debe efectuarse
hasta 48 horas ANTES DE LA RECEPCIÓN del
medio de transporte.
Cuando la travesía sea menor a dicho plazo la
información debe ser enviada antes del zarpe de la
nave del lugar de procedencia
TRANSPORTITAS o su
REPRESENTANTE en el
País
TRANSPORTITAS o su
REPRESENTANTE en el
País
ADUANASADUANAS
TRANSMITIR:
INFORMACIÓN del
MANIFIESTO DE CARGA
(medios magnéticos o transmisiones
por enlaces)
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
Asimismo, debe transmitir toda la
información de la Guía de Valija y Envíos
Postales correspondientes al lugar de
arribo
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
42. J. Oyarse C. 42
PLAZO: Dentro del plazo
de 01 día contado a partir
del día siguiente de la
fecha de TÉRMINO DEL
EMBARQUE
ADUANASADUANAS
TRANSMITIR:
INFORMACIÓN del
MANIFIESTO DE
CARGA DE SALIDASALIDA
* En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe
transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y
RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los
siguientes plazos:
- En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos
antes de su arribo.
- En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de
revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.
* En la VÍA AÉREA, el transportista o su representante en el país debe
transmitir INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y
RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS PERSONALES, en los
siguientes plazos:
- En la RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta (30) minutos
antes de su arribo.
- En la SALIDA del medio de transporte, después de cerrada la lista de
revisión de pasajeros o una (1) hora antes de su salida.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA DE SALIDADE SALIDA
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DELTRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA DE SALIDADE SALIDA
TRANSPORTITAS o su
REPRESENTANTE en el
País
TRANSPORTITAS o su
REPRESENTANTE en el
País
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
43. J. Oyarse C. 43
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOSDE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOSDE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE
Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida
de mercancías:
Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida
de mercancías:
Los ESPACIOS DEL
TERRITORIO ADUANERO
AUTORIZADOS para tal fin
Los ESPACIOS DEL
TERRITORIO ADUANERO
AUTORIZADOS para tal fin
La autoridad
aduanera podrá
EXIGIR a los
administradores y
concesionarios
La autoridad
aduanera podrá
EXIGIR a los
administradores y
concesionarios
• Puertos
• Aeropuertos
• Vías y terminales terrestres
• Puestos de control fronterizo
• Puertos
• Aeropuertos
• Vías y terminales terrestres
• Puestos de control fronterizo
• Infraestructura física, sistemas y los dispositivos
que garanticen la seguridad de las mercancías.
• La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y
dispositivos adicionales que permitan mejorar sus
acciones de control
• Infraestructura física, sistemas y los dispositivos
que garanticen la seguridad de las mercancías.
• La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y
dispositivos adicionales que permitan mejorar sus
acciones de control
Otro lugares legalmente
autorizados por el Sector de
Transporte y Comunicaciones
Otro lugares legalmente
autorizados por el Sector de
Transporte y Comunicaciones
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
44. J. Oyarse C. 44
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOSDE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOSDE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE
Ninguna autoridad, bajo
responsabilidad, permitirá la carga,
descarga o movilización de
mercancías, sin la AUTORIZACIÓN
DE LA AUTORIDAD ADUANERA, la
que también será necesaria para
permitir el ingreso y la salida de
todo medio de transporte.
Ninguna autoridad, bajo
responsabilidad, permitirá la carga,
descarga o movilización de
mercancías, sin la AUTORIZACIÓN
DE LA AUTORIDAD ADUANERA, la
que también será necesaria para
permitir el ingreso y la salida de
todo medio de transporte.
INGRESOINGRESO
LUGARES HABILITADOSLUGARES HABILITADOS
DEBE SOMETERSE A
ADUANAS - CONTROL
DEBE SOMETERSE A
ADUANAS - CONTROL
PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS AL ARRIBO
Y SALIDA DEL MEDIO DE
TRANSPORTE
PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTOS AL ARRIBO
Y SALIDA DEL MEDIO DE
TRANSPORTE
SALIDASALIDA
Deberá COMUNICAR POR
ESCRITO A LA AUTORIDAD
ADUANERA la fecha del
TÉRMINO DE LA DESCARGA o
TÉRMINO DEL EMBARQUE
Plazo: 12 horas siguientes a su ocurrencia
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
45. J. Oyarse C. 45
ENTREGA DE LA CARGAENTREGA DE LA CARGAENTREGA DE LA CARGAENTREGA DE LA CARGA
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la
fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA
* Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT.
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la
fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA
* Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo determinará la SUNAT.
TRANSPORTITAS o
su
REPRESENTANTE
en el País
ALMACÉN
ADUANERONOTA DENOTA DE
TARJATARJA
NOTA DENOTA DE
TARJATARJA
La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES, hasta 2 días después de la
fecha de término de la descarga.
El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA CONDICIÓN EXTERIOR,
con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad
aduanera, hasta 2 días después de la fecha de término de la descarga.
DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR:
ENTREGA DE LA
CARGA
ENTREGA DE LA
CARGA
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
46. J. Oyarse C. 46
RECTIFICACIÓN DELRECTIFICACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
RECTIFICACIÓN DELRECTIFICACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de
Carga: 15 días contados a partir del término de la
descarga o del término del embarque sutentándose con
la documentación correspondiente.
La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de
Carga: 15 días contados a partir del término de la
descarga o del término del embarque sutentándose con
la documentación correspondiente.
NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL
MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la
CARGA amparada en un documento de transporte está
SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por
la autoridad aduanera o se encuentre SOMETIDA A UN
RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO
ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN
NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL
MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la
CARGA amparada en un documento de transporte está
SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA* adoptada por
la autoridad aduanera o se encuentre SOMETIDA A UN
RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO
ESPECIAL O DE EXCEPCIÓN
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
* Inmovilización / Incautación* Inmovilización / Incautación
47. J. Oyarse C. 47
RECTIFICACIÓN DELRECTIFICACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
RECTIFICACIÓN DELRECTIFICACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
• NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto
de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera.
• NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del manifiesto
de carga la INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
luego de recibido dicho manifiesto por la autoridad aduanera.
SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO
DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país,
cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o
salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en
la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON
ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.
SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL MANIFIESTO
DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
TUO LGA: Art. 103 Inciaso a) Los transportistas o sus representantes en el país,
cuando: Numeral 2: No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o
salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en
la forma y plazos establecidos en el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON
ERRORES, EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.
ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso
d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS
DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los
transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la
autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE
CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS
MANIFIESTOS DE CARGA.
ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS MERCANCÍAS. Inciso
d) NO FIGUREN EN LOS MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS
DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los
transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la
autoridad aduanera verifique DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE
CONTIENEN LOS BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS
MANIFIESTOS DE CARGA.
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
48. J. Oyarse C. 48
CANCELACIÓN DELCANCELACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
CANCELACIÓN DELCANCELACIÓN DEL
MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA
El manifiesto de carga es CANCELADO
AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30
días contados a partir de la fecha de término de la
descarga
El manifiesto de carga es CANCELADO
AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30
días contados a partir de la fecha de término de la
descarga
EXCEPCIÓN: La AUTORIDAD
ADUANERA PUEDE
RECTIFICAR DE OFICIO el
manifiesto de carga cuando:QUEDA
CONCLUIDA toda
acción sobre el
mismo por parte
del transportista o
su representante
en el país.
QUEDA
CONCLUIDA toda
acción sobre el
mismo por parte
del transportista o
su representante
en el país.
EFECTO:EFECTO:
DETECTE ERRORES en la
información manifestada,
así se encuentre en
condición de cancelado
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
49. J. Oyarse C. 49
AGENTE DE
CARGA
INTERNACIONAL
AGENTE DE
CARGA
INTERNACIONAL
ADUANA
S
ADUANA
S
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario
la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado)
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término de la descarga, no siendo necesario
la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado)
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
CONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la
presentación física del manifiesto de carga consolidado)
TRANSMITIR: INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
CONSOLIDADO
(03 días contados a partir del término del embarque, no siendo necesario la
presentación física del manifiesto de carga consolidado)
AL INGRESOAL INGRESO
A LA SALIDAA LA SALIDA
DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓNDESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE LAS MERCANCÍASDE LAS MERCANCÍAS
DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓNDESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DE LAS MERCANCÍASDE LAS MERCANCÍAS
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
50. J. Oyarse C. 50
Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos
de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA
(autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la
autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT.
Cuando la carga es recibida por el dueño o consignatario, en los casos
de DESPACHO ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA
(autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN se remite a la
autoridad aduanera en el modo establecido por la SUNAT.
TRANSMITEN INFORMACIÓN de la
RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD
por su recepción
(mediante formato aprobado por la SUNAT)
TRANSMITEN INFORMACIÓN de la
RECEPCIÓN de la carga y la CONFORMIDAD
por su recepción
(mediante formato aprobado por la SUNAT)
ALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROSALMACENES ADUANEROS
* TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los
Almacenes Aduaneros
(Term. Alm / Dep. Aut.)
* TUO LGA: Art. 41º : Obligaciones de los
Almacenes Aduaneros
(Term. Alm / Dep. Aut.)
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
ADUANA
S
ADUANA
SPLAZO: 5 días contados a partir de la
fecha de término de la descarga.
PLAZO: 5 días contados a partir de la
fecha de término de la descarga.
ALMACEN
ADUANER
O
ALMACEN
ADUANER
O
51. J. Oyarse C. 51
• Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar
• Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de
caución
• Custodiar las mercancías que cuenten con documentación
sustentatoria en áreas autorizadas para cada fin
• Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las
mercancías en situación de abandono legal
• Conservar la documentación y los registros que establezca la
autoridad aduanera, durante cinco (5) años
• Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas por la
autoridad aduanera;
• Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento,
inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos
necesarios para esos fines;
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS
ALMACENES ADUANEROS
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS
ALMACENES ADUANEROS
52. J. Oyarse C. 52
• Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas, además de
mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas,
previo cumplimiento de las condiciones que fije el Reglamento
• Obtener autorización previa de la autoridad aduanera para
modificar o reubicar las áreas y recintos autorizados
• Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la
revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados
ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a
partir del día siguiente de producido;
• Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por
la autoridad aduanera
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS
ALMACENES ADUANEROS
TUO LGA: ART. 41º : OBLIGACIONES DE LOS
ALMACENES ADUANEROS
53. J. Oyarse C. 53
Plazo de 30 días,
computado a partir
del día siguiente
del término de la
descarga
Plazo de 30 días,
computado a partir
del día siguiente
del término de la
descarga
ABANDONOABANDONOABANDONOABANDONO
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos
contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar,
adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos
contemplados por la presente Ley y que permite a la SUNAT rematar,
adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las
mercancías en situación de abandono legal y las que
hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS,
ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente
o destruidas por la autoridad aduanera
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las
mercancías en situación de abandono legal y las que
hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS,
ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente
o destruidas por la autoridad aduanera
Podrán
permanecer
Vencido
el plazo
TERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
Terminal de
Almacenamiento
Terminal de
Almacenamiento
54. J. Oyarse C. 54
TRASLADO DE BULTOS
DE UN TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO A OTRO
TRASLADO DE BULTOS
DE UN TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO A OTRO
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
• El segundo terminal asume la responsabilidad a partir
de la recepción de la carga a la salida del primer
terminal.
• El segundo terminal asume la responsabilidad a partir
de la recepción de la carga a la salida del primer
terminal.
Terminal de
Almacenamiento
01
Terminal de
Almacenamiento
01
Terminal de
Almacenamiento
02
Terminal de
Almacenamiento
02
• Sólo puede realizarse por el total consignado en el
documento de transporte
• Sólo puede realizarse por el total consignado en el
documento de transporte
• Dentro de una misma circunscripción aduanera• Dentro de una misma circunscripción aduanera
• Previa comunicación a la intendencia de aduana.• Previa comunicación a la intendencia de aduana.
TERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTO
55. J. Oyarse C. 55
Otras disposiciones:
Cuando se constate el cruce de bultos
arribados en el mismo medio de transporte,
previa autorización y bajo control de la
autoridad aduanera, se puede realizar el
TRASIEGO DE CONTENEDORES y el
CAMBIO DE ETIQUETAS DE
IDENTIFICACIÓN DE BULTOS.
Los terminales de almacenamiento deben
transmitir electrónicamente la
INFORMACIÓN relativa a la
MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU
EMBARQUE AL EXTERIOR dentro del
plazo de 2 horas computadas a partir del
término de su recepción, de acuerdo a la
forma y condiciones que establezca la
SUNAT
CAMBIO DE
ETIQUETAS
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
EMBARQUE AL
EXTERIOR
56. J. Oyarse C. 56
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el
almacenamiento de mercancías por un plazo de treinta
(30) días, contados a partir del día siguiente del término
de la descarga
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el
almacenamiento de mercancías por un plazo de treinta
(30) días, contados a partir del día siguiente del término
de la descarga
LOCALES SITUADOSLOCALES SITUADOS
FUERA DE LA ZONAFUERA DE LA ZONA
PRIMARIAPRIMARIA
(Considerados Zona Primaria)
LOCALES SITUADOSLOCALES SITUADOS
FUERA DE LA ZONAFUERA DE LA ZONA
PRIMARIAPRIMARIA
(Considerados Zona Primaria)
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍASALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
FUERA DE ZONA PRIMARIAFUERA DE ZONA PRIMARIA
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍASALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
FUERA DE ZONA PRIMARIAFUERA DE ZONA PRIMARIA
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
• Cantidad
• Volumen
• Naturaleza de las mercancías
• Necesidades de la industria y el
comercio así lo ameriten
• Cantidad
• Volumen
• Naturaleza de las mercancías
• Necesidades de la industria y el
comercio así lo ameriten
CASOS
57. J. Oyarse C. 57
• Se haya dejado SIN EFECTO LA
INMOVILIZACIÓN dispuesta por la
autoridad aduanera
• Se haya dejado SIN EFECTO LA
INMOVILIZACIÓN dispuesta por la
autoridad aduanera
ALMACEN
ADUANERO
ENTREGAENTREGA
IMPORTADO
R
ENTREGA DE LAS MERCANCIASENTREGA DE LAS MERCANCIASENTREGA DE LAS MERCANCIASENTREGA DE LAS MERCANCIAS
Previa
COMPROBACIÓN:
Previa
COMPROBACIÓN:
• CANCELADO O GARANTIZADO la
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
• CONCEDIDO EL LEVANTE
• PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE
LAS PERCEPCIONES a que se
encuentra sujeta la importación de
bienes
• CANCELADO O GARANTIZADO la
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
• CONCEDIDO EL LEVANTE
• PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE
LAS PERCEPCIONES a que se
encuentra sujeta la importación de
bienes
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
58. J. Oyarse C. 58
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACIONACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION
ADUANERAADUANERA
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACIONACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION
ADUANERAADUANERA
DESDOBLAMIENT
O DEL
MANIFIESTO DE
CARGA
DESDOBLAMIENT
O DEL
MANIFIESTO DE
CARGA
Cuando las mercancías arriben
MANIFESTADAS EN UN SOLO
BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS
A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN
ADUANERA, el dueño o consignatario
puede, EXCEPCIONALMENTE,
solicitar su DESDOBLAMIENTO EN
DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ,
en presencia de la autoridad
aduanera, siempre que no se
encuentren en abandono legal.
Cuando las mercancías arriben
MANIFESTADAS EN UN SOLO
BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS
A DOS REGÍMENES U OPERACIÓN
ADUANERA, el dueño o consignatario
puede, EXCEPCIONALMENTE,
solicitar su DESDOBLAMIENTO EN
DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ,
en presencia de la autoridad
aduanera, siempre que no se
encuentren en abandono legal.
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
59. J. Oyarse C. 59
Uniformizar los criterios respecto a la
clasificación arancelaria de las
mercancías, serán aprobadas por
Resolución y entrarán en vigencia a
partir del día siguiente de su
publicación.
Uniformizar los criterios respecto a la
clasificación arancelaria de las
mercancías, serán aprobadas por
Resolución y entrarán en vigencia a
partir del día siguiente de su
publicación.
Para acogerse a los regímenes de admisión
temporal, reposición de mercancías en
franquicia, y exportación temporal sujeta a un
perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su
representante debe TRANSMITIR EN FORMA
ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DEL
CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la
SUNAT, el cual será enviado posteriormente por
la autoridad aduanera al sector competente
Para acogerse a los regímenes de admisión
temporal, reposición de mercancías en
franquicia, y exportación temporal sujeta a un
perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su
representante debe TRANSMITIR EN FORMA
ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DEL
CUADRO DE INSUMO PRODUCTO a la
SUNAT, el cual será enviado posteriormente por
la autoridad aduanera al sector competente
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACIONACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION
ADUANERAADUANERA
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACIONACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION
ADUANERAADUANERA
EMISIÓN DE
RESOLUCIÓNES
DE
CLASIFICACIONE
S ARANCELARIAS
VINCULANTE
EMISIÓN DE
RESOLUCIÓNES
DE
CLASIFICACIONE
S ARANCELARIAS
VINCULANTE
SE UNIFORMIZA EL
TRATAMIENTO DEL
CUADRO INSUMO
PRODUCTO
SE UNIFORMIZA EL
TRATAMIENTO DEL
CUADRO INSUMO
PRODUCTO
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
60. J. Oyarse C. 60
DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO
MODALIDADESMODALIDADES
DE DESPACHODE DESPACHO
ADUANEROADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se
ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los
documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se
ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los
documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
a) NORMALa) NORMAL
b) ANTICIPADOb) ANTICIPADO
c) URGENTEc) URGENTE
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO
ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de
cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen
solicitado.
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO
ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de
cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen
solicitado.
Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO
ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL
TERRITORIO ADUANERO.
Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO
ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL
TERRITORIO ADUANERO.
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
61. J. Oyarse C. 61
DESPACHO ANTICIPADODESPACHO ANTICIPADO
EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN
DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes
de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico
necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.
EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un ALMACÉN
DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro Único de Contribuyentes
de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico
necesario para el reconocimiento físico de las mercancías.
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA
DE LAS MERCANCÍAS
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA
DE LAS MERCANCÍAS
PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda
TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING,
DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.
PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la deuda
TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS ANTIDUMPING,
DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS, cuando corresponda.
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O
CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O
CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL
LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL
LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
62. J. Oyarse C. 62
DESPACHOS URGENTESDESPACHOS URGENTES
Su trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA
DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA
TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la
descarga
Su trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA
DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA
TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la
descarga
Las mercancías que por su
naturaleza o el lugar donde
deben ser almacenadas,
requieran de un tratamiento
preferencial, pudiendo ser
destinadas a los regímenes de
importación, admisión temporal
para perfeccionamiento activo,
importación temporal o
depósito de aduana.
Las mercancías que por su
naturaleza o el lugar donde
deben ser almacenadas,
requieran de un tratamiento
preferencial, pudiendo ser
destinadas a los regímenes de
importación, admisión temporal
para perfeccionamiento activo,
importación temporal o
depósito de aduana.
Las mercancías destinadas a
ayudar a las víctimas de
catástrofes naturales, de
epidemias y siniestros,
pudiendo ser destinadas a los
regímenes de importación e
importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A
CONTROL DOCUMENTARIO
Las mercancías destinadas a
ayudar a las víctimas de
catástrofes naturales, de
epidemias y siniestros,
pudiendo ser destinadas a los
regímenes de importación e
importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A
CONTROL DOCUMENTARIO
ENVÍOS DEENVÍOS DE
URGENCIAURGENCIA
ENVÍOS DEENVÍOS DE
SOCORROSOCORRO
Abog.Roberto.Zagal.PastorAbog.Roberto.Zagal.Pastor
63. J. Oyarse C. 63
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
• Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición
ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro
tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;
• Animales vivos;
• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
• Medicamentos y vacunas;
• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
• Mercancías a granel;
• Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;
• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el
proceso productivo, solicitados por el productor;
• Carga peligrosa;
• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el
productor; y
• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan
tal calificación
• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
• Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición
ó deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro
tipo de consumo;
• Materiales radioactivos;
• Animales vivos;
• Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
• Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
• Medicamentos y vacunas;
• Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
• Mercancías a granel;
• Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;
• Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el
proceso productivo, solicitados por el productor;
• Carga peligrosa;
• Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el
productor; y
• Otras mercancías que a criterio del intendente de la aduana merezcan
tal calificación
ENVÍOS DEENVÍOS DE
URGENCIAURGENCIA
64. J. Oyarse C. 64
• Vehículos u otros medios de transporte;
• Alimentos;
• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;
• Ropa y calzado;
• Tiendas de campaña;
• Casas o módulos prefabricados;
• Hospitales de campaña;
• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana
constituyan envíos de socorro.
• Vehículos u otros medios de transporte;
• Alimentos;
• Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;
• Ropa y calzado;
• Tiendas de campaña;
• Casas o módulos prefabricados;
• Hospitales de campaña;
• Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana
constituyan envíos de socorro.
ENVÍOS DE SOCORROENVÍOS DE SOCORRO
65. J. Oyarse C. 65
RECTIFICACIÓN DERECTIFICACIÓN DE
DECLARACIONESDECLARACIONES
RECTIFICACIÓN DERECTIFICACIÓN DE
DECLARACIONESDECLARACIONES
La autoridad
aduanera está
facultada a
RECTIFICAR
LA
DECLARACIÓ
N:
A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO
Previa VERIFICACIÓN y
EVALUACIÓN de los documentos que
sustentaron la numeración.
Se determina la deuda tributaria
aduanera así como los derechos
antidumping, derechos
compensatorios y percepción del
Impuesto General a las Ventas,
cuando corresponda.
SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O
APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS
AMPARADAS EN UNA DECLARACIÓN.
SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O
APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS
AMPARADAS EN UNA DECLARACIÓN.
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
66. J. Oyarse C. 66
NUMERACIÓN DE DECLARACIÓNNUMERACIÓN DE DECLARACIÓN
DE MERCANCÍAS RESTRINGIDASDE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR
con la AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD
COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades
establecidas.
Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que amparen
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR
con la AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD
COMPETENTE, la cual debe cumplir con las formalidades
establecidas.
Abog.Roberto.Zagal.Pastor
En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista
NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA
INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente,
ÉSTA SE REALIZARÁ PREVIA COORDINACIÓN CON
LA AUTORIDAD ADUANERA.
En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista
NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE LA
INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad competente,
ÉSTA SE REALIZARÁ PREVIA COORDINACIÓN CON
LA AUTORIDAD ADUANERA.
67. J. Oyarse C. 67
• La SUNAT, señalará los porcentajes de reconocimiento
físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes,
operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los
que podrá efectuarse.
• La REGLA GENERAL: cinco por ciento (5%), pudiendo la
SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso
deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el
caso de las aduanas de provincia cuyo porcentaje será
aprobado por Resolución de Superintendencia
• Los porcentajes señalados no incluirán aquellas mercancías
cuyo reconocimiento físico sea obligatorio
RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FÍSICO
ALEATORIO DE MERCANCÍASALEATORIO DE MERCANCÍAS
SISTEMA DE CONTROLSISTEMA DE CONTROL
RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FÍSICO
ALEATORIO DE MERCANCÍASALEATORIO DE MERCANCÍAS
SISTEMA DE CONTROLSISTEMA DE CONTROL
Abog.Roberto.Zagal.Pastor