El documento presenta un panorama del derecho al aborto en América Latina y el Caribe. En la región, cinco países prohíben el aborto en todas las circunstancias, mientras que otros 29 países lo han legalizado bajo ciertas causales. Se destacan avances en cortes nacionales como Colombia, México y Brasil, que han despenalizado el aborto bajo determinadas circunstancias. También se mencionan avances en cortes internacionales y desafíos como el caso de fertilización in vitro en Costa Rica.
Monica Arango Olaya - III Conferencia Regional CLACAI
1. Slide One Title
Panorama del Derecho al
Aborto en América Latina y
el Caribe
http://worldabortionlaws.com/map/
Monica Arango Olaya
2. Introducción Slide One Title
Organización Mundial de la Salud, “Guía técnica de la OMS sobre el aborto seguro:
información actualizada y recomendaciones” , 2012.
Según datos del 2009 en América Latina y el Caribe :
• Aún cinco países prohíben el aborto en todas las circunstancias.
• El 9 % ha despenalizado totalmente el aborto.
• Otros 29 países han legalizado el aborto bajo ciertas causales o circunstancias:
• 58% para preservar salud física.
• 52% para preservar la salud mental.
• 36% para casos de violación o incesto.
• 24% en casos en que el feto presente malformaciones incompatibles con la vida.( Se
incluye Brasil por decisión de 2012)
• 18% por razones económicas.
3. Orden de la PresentaciónSlide One Title
1. Avances en Cortes Nacionales
2. Avances en Cortes Internacionales
3. Avances Legislativos Nacionales
4. Desafío ( FIV Costa Rica )
4. 1.Cortes Nacionales Slide One Title
Colombia
Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006
Objeto de la decisión
Analizar la constitucionalidad de los artículos del código Penal que penalizan
el aborto en todos los casos, a la luz del derecho a la vida, a la salud, a la
dignidad, autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.
Decisión
Despenalizar el aborto bajo tres causales:
i. Peligro para la vida o salud de la madres
ii. Malformación del feto que sea incompatible con la vida.
iii. Casos de acceso carnal, inseminación forzada o incesto
5. Derecho a la vida Slide One Title
1. La penalización del aborto en todas las circunstancias implica la
completa preminencia del derecho a la vida del no nacido, y
sacrifica otros derechos fundamentales de la mujer
embarazada, lo que causa su inconstitucionalidad.
i. La Constitución colombiana de 1991 entiende que los distintos valores,
principios y derechos constitucionales, deben coexistir y ninguno tiene
carácter absoluto.
6. Derecho a la Dignidad Slide One Title
2. La penalización total del aborto afecta la dignidad de las
mujeres pues las reduce a un mero receptáculo de la vida
en gestación y reproducción.
i. “Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la
personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido
estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente
desproporcionada e irrazonable.”
ii. “Obligar a la madre, bajo la amenaza de una sanción penal, a llevar a
término un embarazo de esta naturaleza significa someterla a tratos
crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad moral, esto
es, su derecho a la dignidad humana.”
7. Derecho a la vida y salud de la mujer Title
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3. Cuando se ven amenazada la salud física, mental o la vida de la
mujer gestante, resulta excesivo exigir el sacrificio de la vida ya
formada por la protección de la vida en formación.
i.“En efecto, si la sanción penal del aborto se funda en el presupuesto de la
preminencia del bien jurídico de la vida en gestación sobre otros bienes
constitucionales en juego, en esta hipótesis concreta no hay ni siquiera
equivalencia entre el derecho no sólo a la vida, sino también a la salud
propio de la madre respecto de la salvaguarda del embrión. “
i.“El Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer
embarazada, a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios
derechos en beneficio de terceros o del interés general.”
8. México Slide One Title
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de
Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, Distrito Federal,
28 de agosto de 2008.
Objeto de la decisión
La constitucionalidad de la reforma legislativa de 26 de Abril de 2007, en
la que se despenalizó el aborto antes de las 12 semanas y se crearon
obligaciones relacionadas con el aborto no punible en la Ley de Salud del
Distrito Federal.
Decision
La constitucionalidad de los artículos del Código Penal que despenalizan
el aborto hasta las 12 semanas en el Distrito Federal
9. El derecho a la vida Slide One Title
1. “Del hecho de que la vida sea una condición necesaria de la
existencia de otros derechos no se puede válidamente concluir que
debe considerarse a la vida como más valiosa que cualquiera de esos
otros derechos.”
I. Los derechos fundamentales deben tener carácter relacional entre ellos y
se fundamentan en el concepto de la democracia.
ii. Los derechos fundamentales o garantías individuales no son absolutos y
admiten modulación.
iii. El derecho a la vida en los tratados internacionales no se establece, ni se
reconoce como un derecho absoluto.
10. Derecho a la igualdad Slide One Title
2. La decisión final en casos de aborto recae en la persona del
sexo femenino, lo que responde a la clara diferencia de las
consecuencias que tiene en las mujeres frente a otras personas.
i. “El derecho a ser padre o madre no es conceptualmente referible a un
derecho de exclusivo ejercicio colectivo.”
ii. “La continuación del embarazo no deseado tiene consecuencias
distintivamente permanentes y profundas para la mujer.”
iii. “Antes de las doce semanas es muy difícil establecer legalmente que una
persona en particular es efectivamente el padre potencial.”
11. Brasil Slide One Title
Máximo Tribunal Federal de Brasil, Acción Declaratoria de
Precepto Fundamental,12 de abril de 2012. (Voto del
Magistrado Luiz Fux)
Objeto de la decisión
Analizar la prohibición de anticipación terapéutica del embarazo en casos de fetos
con anencefalia, en relación con preceptos fundamentales de la Constitución de la
república como: la dignidad, principio de legalidad, libertad y autonomía.
Decisión
Ampliar el tipo penal de aborto no punible a los casos de fetos
anencefálicos.
12. Derecho Penal : Estado de Necesidad Title
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1. Los casos en donde la mujer tenga un feto
anencefálico se pueden entender como un estado de
necesidad supra legal, justificante para la interrupción
de la gestación.
i. El artículo 128 del Código Penal debe interpretarse a la luz
de las nuevas realidades y necesidades científicas y
sociales.
13. Límites de las prohibiciones Slide One Title
2. La conducta penalizada no cumple con los principios
de razonabilidad y proporcionalidad.
i. Las disposiciones penales deben ser de Ultima Ratio.
ii. Los derechos a la vida, dignidad e integridad son límites al
tipificar delitos y atribuir penas a ciertas conductas.
14. Argentina Slide One Title
Corte Suprema de Justicia de Argentina, Sentencia Expediente Letra “F”, N°
259, Libro XLVI, Año 2010, caratulado “F, A L s/ Medida Auto satisfactiva”, 13
de marzo de 2012.
Objeto de la decisión
Establecer con qué criterio de interpretación debe entenderse el artículo que
establece la excepción de violación, para determinar si el aborto no punible
se limita a las mujeres con discapacidad cognitiva o a todas las mujeres.
Decisión
El artículo debe ser interpretado de forma extensiva y debe entenderse que el
aborto será legal en todos los casos de violación.
15. Derecho a la igualdad y la dignidad
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1. No es punible toda interrupción de un embarazo que sea
consecuencia de una violación con independencia de la capacidad
mental de su víctima
i. El derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación, impide que se pueda
realizar una distinción de trato entre las mujeres que han sido víctimas de violencia
sexual. No existe ningún criterio válido o razonable que permita dicha
diferenciación.
ii. Es violatorio al derecho a la dignidad y desproporcionado exigirle a las “otras
víctimas” de violencia sexual que realicen, en beneficio de otras o de un bien
colectivo, sacrificios o actos de difícil cumplimiento que sacrifiquen sus propios
derechos.
16. Derecho a la privacidad, a la salud y a estar libre de violencia
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2. La práctica de abortos legales no debe someterse a ningún trámite
judicial para su autorización y debe contar con las condiciones médicas
e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible
y segura.
i. Judicializar el aborto legal significaría exponer públicamente su vida privada.
ii. Es contraproducente porque demora la realización del aborto y pone en riesgo tanto
el derecho a la salud de la solicitante
iii. Someter a una víctima de violencia sexual a la exposición reiterada de los hechos, a
trámites injustificados y a enfrentarse a diversas instancias médicas y judiciales, se
debe considerar como un acto de violencia institucional por parte del Estado.
17. Cuadro de Derechos invocados en Decisiones nacionales
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País Derechos invocados en
decisiones
Colombia Vida, salud, dignidad, libre
desarrollo de la personalidad y
autonomía
México Vida, igualdad
Argentina Vida, salud, Igualdad,
Dignidad, privacidad, y
derecho a estar libre de
violencia
Brasil Vida, dignidad e integridad. +
Principio de legalidad y
proporcionalidad del derecho
penal.
18. II. Cortes Internacionales Slide One Title
ONU, Comité de Derechos Humanos, Caso K.L v. Perú, 2005
1. La negación de un aborto terapéutico legal, puede ser la causa directa de
afectaciones en la salud física y mental de las mujeres, violando la prohibición de
“torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” . (Art 7 PIDCP)
2. La negación de los servicios y condiciones idóneas para la realización de un
aborto legal, se entiende como una intervención arbitraria en la vida privada de las
mujeres. (Art 17 PIDCP)
3. La negación de servicios médicos y psicológicos antes y después de un embarazo
de una menor, se considera una violación a las medidas de protección que su
condición requiere. (Art 42 PIDCP)
19. Corte Interamericana de Derechos Humanos,
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Medidas cautelares “Amelia”, Nicaragua,2010.
Se determinó que Nicaragua debía :
i)Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la beneficiaria tenga
acceso al tratamiento médico que necesita para tratar su cáncer
ii) Adoptar dichas medidas en concertación con la beneficiaria y sus
representantes
iii) Reservar la identidad de la beneficiaria y su familia, refiriéndose a ella
simplemente como “Amalia”.
20. ONU, Comité de Derechos Humanos, Caso L.M.R. v.
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Argentina, 2011
1. La negación al derecho a la interrupción del embarazo, puede constituir un
sufrimiento físico y moral, violando la prohibición de “torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Art 7 PDPC)
2. La intervención del Estado en casos de aborto, a través del poder judicial,
constituye una violación al derecho a la intimidad de la mujer. El aborto debería
resolverse únicamente entre la paciente y médico. (Art 17 PIDCP)
21. ONU,CEDAW, L.C. V. Perú, 2011 Slide One Title
1.La negación de un aborto terapéutico legal es una restricción en el acceso a
servicios de salud que crea una discriminación contra la mujer, fundamentada en
estereotipos que exaltan su deber reproductivo.
2. La falta de procedimientos legales y administrativos que permitan la realización de
abortos legales, causa inseguridad jurídica, discriminación hacia las mujeres y
posibilita la intervención arbitraria del estado en su intimidad y autonomía .
3. Cuando se permite el aborto terapéutico debe contarse con los mecanismos
legales para facilitar procedimientos de toma decisiones rápidas y fundamentadas
que permitan el derecho a apelar.
4. El caso de L.C v. Perú demuestra la necesidad de que el Estado despenalice el
aborto en casos de violación.
22. III. Iniciativas Legislativas Slide One Title
Uruguay: Modelo de control de riesgos
•El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
Ley de Defensa de Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, Ley No 18.426 de
2008
• Se logró la oficialización de la estrategia o “modelo de control y reducción de
riesgos y daños frente al aborto” en un contexto de penalización:
Artículo 3: d) “Promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia
de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral
a los casos de “embarazo no deseado-no aceptado” desde un abordaje sanitario
comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos
humanos”
23. Slide One Title
El modelo se sustenta en:
• Confidencialidad
• Neutralidad
• Secreto profesional
• Derecho a la información
El modelo supone :
•Atención y asesoramiento
•Atención médica y psicológica en el momento previo y posterior al aborto.
•Métodos abortivos de auto suministro.
24. IV. Desafíos: In vitro Costa RicaOne Title
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso No. 12.361, Caso
de Gretel Artavia Murillo y otros. (Fecundación in Vitro ) v. Costa Rica. 29
de julio de 2011.
Objeto de la decisión
Establecer si la prohibición de la fertilización in vitro en Costa Rica, viola
los artículos 11, 17 y 24 de la Convención Americana.
Decisión
La prohibición de la fertilización in vitro es violatoria de la Convención y
se recomienda levantar la prohibición, garantizar el acceso a la
tecnología y reparar a las parejas en los daños ocasionados.
25. Derecho a la vida privada, familiar y a conformar
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una familia
1. La prohibición de acceder al tratamiento de la Fecundación in
Vitro constituye una interferencia en el ejercicio del derecho a la
vida privada y familiar y en el derecho a conformar una familia.
I.El contenido del artículo 11 de la Convención es amplio e incluye la
protección del domicilio, de la vida privada, de la vida familiar y de la
correspondencia de toda injerencia arbitraria del Estado o terceros.
II.La protección de la privacidad contiene la protección de la integridad
física, psicológica, autonomía y el desarrollo de la persona.
26. Derecho a la igualdad Slide One Title
2. La prohibición para acceder a la fertilización in vitro viola el derecho a la
igualdad ante la ley e igual protección de la ley del artículo 24 de la
Convención Americana.
•“La prohibición exacerba las diferencias de las víctimas del caso frente a las
personas y/o parejas fértiles e incluso frente a las parejas y/o personas infértiles que
contaban con otros medios para procrear biológicamente.”
i.“Existían alternativas menos restrictivas que la prohibición de la Fecundación in
Vitro para la protección de la vida y La prohibición viola el derecho a la vida privada
y al derecho a formar una familia.”
ii.“La prohibición de utilización de las tecnologías de reproducción asistida, recae
especialmente en el cuerpo de las mujeres y por lo tanto, su prohibición incide
directamente en la autonomía de las mujeres respecto de su cuerpo”.