4. OBJETIVO
Que las y los participantes adquieran elementos sobre el
derecho a decidir y el derecho al aborto legal y seguro, como
parte se sus derechos sexuales y derechos reproductivos
PAMIMH, CNDH.
5. Feminismo de los 70´s
5
•- Avance de la
mujer en los
centros de
enseñanza
superior, en
partidos,
sindicatos,
asociaciones
•- Utopía de
transformación
•- Relación
espacio
público y
espacio
privado
doméstico
•Nace la
expresión
“derecho a
decidir sobre
mi cuerpo”
cientos de
mujeres la
adoptan como
punto de
partida en sus
vidas.
El feminismo como cultura, como movimiento social
6. •En el caso particular de la sexualidad y la salud
reproductiva, estos conceptos no estaban
integrados en las primeras declaraciones de
derechos humanos, lo cual no significa que no
estuvieran protegidos indirectamente por múltiples
tratados y conferencias, sino que no tenían la
suficiente precisión.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
7. • Conferencia Internacional de Derechos Humanos, la Conferencia de
Derechos Humanos de Teherán (1968) se señaló que el derecho a la
reproducción era un derecho de los padres.
• Conferencia sobre Población de Bucarest (1974) se especificó que se
trataba de un derecho de las parejas e individuos.
• Primer Conferencia sobre la Mujer, celebrada en México (1975) con
motivo al Año Internacional de la Mujer, abordaba el tema desde la
perspectiva del derecho a la integridad corporal y al control de las
mujeres sobre su capacidad reproductiva.
MARCO LEGAL INTERNACIONAL
8. Conferencia Internacional de Población y
Desarrollo 1994
Plan de Acción para ser ejecutado en 15 años.
• En el plan de acción se exhorta a los países a: Fomentar la autonomía
de la mujer, eliminar la desigualdad y la discriminación por sexo
promoviendo la equidad
• Señala la importancia de reconocer las necesidades específicas de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Se debatió el tema de los
derechos sexuales y reproductivos incluyendo la planificación
familiar, infecciones de transmisión sexual y prevención del VIH,
sexualidad humana, relaciones entre los géneros, adolescentes, libre
decisión y responsabilidad reproductiva. Menciona al aborto como
un problema de salud pública que amerita servicios, y que donde éste
es legal, debe ser seguro. Destaca la necesidad de reducirlo a través de
la planificación de la familia y llama a prevenir los embarazos no
deseados, el embarazo adolescente y las ITS y el SIDA.
9. • Parte de los aportes significativos de la CIPD fue el llamado a generar
acciones para el involucramiento, por igual, de los hombres en la
vida productiva y reproductiva, así como plantear la necesidad
urgente de abordar las necesidades de adolescentes y jóvenes en
materia de salud sexual y salud reproductiva.
• La conferencia, al conceptualizar la salud reproductiva, como una
categoría que replantea la forma de analizar la salud y la
reproducción, sentó las bases para el reconocimiento de los derechos
reproductivos.
CIPD 1994
10. Derechos Sexuales
• El reconocimiento internacional de los derechos sexuales –aunque no
bajo esa denominación– se concreto en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, en donde
participaron representantes de 189 Estados, entre ellos México. La
Plataforma de Acción de la conferencia reconoce los derechos
reproductivos consensuados en El Cairo en 1994 y señala que los
derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual
y reproductiva, y el derecho a decidir libremente sobre ello, sin verse
sujeta a coerción, discriminación o violencia.
11. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
•Los derechos sexuales y los derechos
reproductivos son producto de derechos
fundamentales universalmente reconocidos y
de experiencias particulares e históricas, de
realidades concretas y dinámicas. Son
entonces, derechos humanos, enriquecidos
con demandas y propuestas de movimientos
sociales, con el reconocimiento de
necesidades de diversos contextos
demográficos y con el avance científico.
11
12. Marco legal
• La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos tutela garantías y
derechos específicos que se refieren a la
igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres y al establecimiento de
condiciones para el desarrollo y
desenvolvimiento de los individuos, las
familias, las comunidades y los pueblos
indígenas.
• Art. 4to constitucional “ toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada acerca del
número y espaciamiento de sus hijos”
13. Derecho a decidir
*Derecho a decidir: es la posición política y ética de que
la mujer debe tener control o soberanía sobre su cuerpo,
su fertilidad y embarazo, lo que incluye asumir y ejercer sus
derechos reproductivos, tales como el derecho a la educación
sexual, el acceso al aborto electivo (realizado por profesionales y en
el marco legal), a la anticoncepción, a los tratamientos de fertilidad,
y la protección legal contra abortos forzados.
*Alianza Nacional por el derecho a decidir
14. Aborto
Derecho a decidir
• Creer que toda mujer tiene el derecho a
decidir si quiere tener un hijo o no y
cuándo.
• Creer que una mujer puede tomar esa
decisión por sí misma, basada en sus
creencias personales, su salud y sus
circunstancias de vida, sin la interferencia
de nadie.
• Significa luchar por un mundo en el que
todas las opciones reproductivas de las
mujeres sean legales, seguras y accesibles
15. Derecho a decidir se basa en
Dignidad: Es el
reconocimiento del carácter
de persona que alcanza un
ser humano o humana y de
una esfera o ámbito donde
éste o ésta se pertenece a sí
misma para cualquier efecto
y ante cualquiera
Intimidad. Es el derecho a
no ser invadido o invadida, y
a que nuestra privacidad no
sea innecesaria o
injustamente sujeta a
escrutinio público.
Autonomía: implica la
capacidad de decidir por sí y
para sí en un ámbito de
certidumbre y libertad.
Vida libre de violencia: En el
ámbito de la sexualidad y la
reproducción implica el
hecho de que nuestras
decisiones sexuales y
reproductivas estén libres
de coacción, maltrato,
estigma o discriminación
Autodeterminación
reproductiva: derecho a
decidir libre, responsable e
informadamente el número
y espaciamiento de las hijas
e hijos. Art. 4o.
Constitucional
Derecho a la protección de
la salud para los y las
mexicanas (Art. 4o. Const).
La salud entendida como el
disfrute del más alto nivel
de bienestar físico, mental y
social.
16. Derechos Sexuales y Reproductivos
• Reconocimiento al derecho básico de todas las personas a decidir
libre y responsablemente su reproducción y a gozar de una
sexualidad plena y sana.
• Posibilidad de controlar las cuestiones relativas a nuestra sexualidad.
• El Estado tiene la obligación de impedir que cualquier evento o
padecimiento relativo a la reproducción coloque a las personas en
riesgo de muerte.
• El ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos expresa
cabalmente el catálogo de derechos reconocidos en diversos tratados
internacionales e incorporados a las leyes internas de nuestro pais:
vida, libertad, dignidad, integridad física, vida libre de violencia,
intimidad, autodeterminación reproductiva
18. El aborto en México
• En México el aborto es un delito con causales de exclusión de
responsabilidad penal o de no punibilidad.
• Su regulación varía de entidad a entidad; es decir, cada entidad
federativa establece cuándo el aborto es delito o no, qué
procedimientos debe seguir una mujer para solicitar una Interrupción
Legal del Embarazo (ILE) y cómo debe prestarse el servicio en las
instituciones de salud.
• Esto provoca una situación de discriminación jurídica, ya que las
mujeres tienen más o menos derecho a interrumpir un embarazo
dependiendo de su lugar de residencia.
• Ejemplo Cd. De México vs otras entidades federativas
18
19. Aborto en el Código Penal Federal
• Artículo 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en
cualquier momento de la preñez.
• Artículo 330 Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a
tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que
lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la
prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se
impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
• Artículo 331Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o
partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al
anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de
su profesión.
• Artículo 332Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre
que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurren estas tres circunstancias:
• I.- Que no tenga mala fama;
• II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
• III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
• Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de
uno a cinco años de prisión.
19
20. Aborto en el Código Penal Federal
• Artículo 333 No es punible el aborto causado sólo por
imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo
sea resultado de una violación.
• Artículo 334 No se aplicará sanción: cuando de no
provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto
corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista,
oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto
fuera posible y no sea peligrosa la demora
20
21. Código Penal Nayarit
• ARTÍCULO 368.- Aborto es la interrupción del embarazo en cualquier
momento de la preñez
• ARTÍCULO 371.- No es punible el aborto culposo causado por la
mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una
violación.
• ARTÍCULO 372.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el
aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave
daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el
dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea
peligrosa la demora.
21
22. Código Penal Nayarit
• ARTÍCULO 369.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y
multa hasta de veinte días, a la madre que voluntariamente procure
un aborto o consienta en que otro la haga abortar dentro de los
primeros tres meses de embarazo. Cuando el aborto se practique
después de los tres meses de embarazo, se aplicará de uno a tres
años de prisión y multa de veinte a cincuenta días.
Cuando el aborto se practique después de los tres meses de embarazo,
se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cincuenta
días.
ARTÍCULO 370.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera,
además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo
anterior, se le suspenderá de cuatro a diez años en el ejercicio de su
profesión u oficio.
22
23. Causales de aborto en Códigos penales
23
Causales Violación (32)
Inseminación artificial no
consentida (13)
Salud (14)
Voluntad de las Mujer hasta
las 12 SG (2)
Peligro de muerte (25)
Alteraciones genéticas o
congénitas graves en el
producto (16)
Imprudencial (30) Causas económicas (2)
24. Acceso al aborto legal
A pesar de contar con múltiples causales que permiten la interrupción
legal de un embarazo, GIRE organización de la sociedad civil presento
un análisis sobre las causales de aborto y arrojó incongruencias en las
legislaciones en los estados, pues aunque en algunos se consideran
causales para interrumpir embarazos la violación, riesgos a la salud o el
incesto, en la práctica estas interrupciones no se llevan a cabo.
Los estados que más limitan las circunstancias a los cuales las mujeres
pueden acceder a estos servicios son el estado de Querétaro y
Guanajuato, en estos dos estados aún cuando las mujeres tengan un
riesgo para su vida no se les permite interrumpir el embarazo y tendrían
que morir antes que interrumpir el embarazo, lo que representa una
violación clara a los derechos humanos de las mujeres, también de sus
familias, incluso de sus otros hijos”, dijo una experta de IPAS México
(organización de la sociedad civil).
24
25. 6.4. PARA EL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE LA VIOLACION SEXUAL.
Numeral 6.4.2.7
• En caso de embarazo
por violación, las
instituciones públicas
prestadoras de
servicios de atención
médica, deberán
prestar servicios de
interrupción
voluntaria del
embarazo en los
casos permitidos por
ley, conforme a lo
previsto en las
disposiciones
jurídicas de
protección a los
derechos de las
víctimas, previa
solicitud por escrito
bajo protesta de
decir verdad de la
persona afectada de
que dicho embarazo
es producto de
violación;
26. Suprema Corte de Justicia
de la Nación
• Estos criterios
establecidos en la NOM
046, son fundamentales
para garantizar la
protección de los
derechos de las mujeres
a recibir la atención
adecuada y necesaria
frente a situaciones de
violencia familiar o
sexual, así como para la
articulación de todas las
instituciones del Estado
(salud y justicia
principalmente), que
tienen que jugar un rol
en la atención de esta
problemática.
27. Sentencias de la suprema Corte de Justicia de la Nación en
materia de interrupción legal del embarazo.
• Caso “Fernanda” (2018). Hosp. Aurelio Valdivieso. Oaxaca. En futuros
casos donde se niegue la realización de la ILE en casos de violación, se establece un marco
de responsabilidades institucionales que no incluye sólo a la unidad o al/los prestadores de
salud que nieguen el servicio, sino también a los servicios de salud en su conjunto.
• Caso “Marimar” (2018). Hosp. General de Cuernavaca. Morelos. menor
embarazada producto de una violación, a quien le negaron el servicio de ILE en el Hospital
General de Cuernavaca, Dr. José Parrés, sin considerar que se trataba de un caso de
violación, pero además el producto presentaba malformaciones congénitas. 2 años,
reparación del daño
• Caso “Adriana” (2014). Guerrero. Mujer Meph´a liberada por una sentencia de la
SCJN luego de 8 años en prisión y una sentencia a 27 por aborto espontáneo.
Los impactos de las legislaciones restrictivas. El modo punitivo en que
son tratadas las mujeres.
27
28. Acceso al aborto causal salud
En Guerrero, Hidalgo, Jalisco, y 12 estados más, es legal interrumpir un
embarazo cuando éste afecta tu salud, es decir, cuando está en riesgo tu
bienestar físico, mental y/o social.
Puedes solicitar un aborto legal por cualquiera de los siguientes casos:
Cuando continuar con el embarazo genera, empeora o impide atender un
padecimiento crónico físico o mental; por ejemplo: en caso de tener diabetes.
Si una condición de salud preexistente vuelve riesgoso el embarazo; por
ejemplo: en caso de lupus.
Si el embarazo es una contraindicación para recibir tratamiento razonable y
oportuno; por ejemplo: en caso de cáncer.
Cuando continuar con el embarazo implica un riesgo obstétrico severo, como
sufrir pre eclampsia.
Cuando continuar el embarazo implique la pérdida total o parcial de un órgano o
la función del mismo; por ejemplo: en caso de insuficiencia renal.
Si continuar con el embarazo supone una disminución en la calidad de vida de la
mujer, como cuando causa depresión severa.
También el contexto social puede agravar un riesgo físico o mental.
28
29. Acceso al aborto causal peligro de muerte de la
mujer
En general para acceder al aborto bajo esta causal se solicita la
autorización de mas de un médico e incluso en algunos hospitales
existen comités de bioética que analizan los casos y dan la autorización
El Salvador niega aborto a mujer con riesgo de muerte
• El caso de Beatriz, una salvadoreña que solicitó interrumpir su
embarazo porque padece lupus y una enfermedad renal, La Corte
Suprema de Justicia del país centroamericano rechazó su solicitud de
aborto y les ordenó a los médicos continuar con el embarazo
29
31. Acceso al aborto por malformaciones congénitas
• Para el acceso al aborto legal por esta causal, generalmente se
necesita la recomendación de mas de 2 médicos que hayan realizado
un diagnóstico.
• En general se pondera la vida y salud del producto en gestación
• Existen varios casos en la literatura de América latina donde se ha
violentado el derecho a la interrupción legal del embarazo
31
35. Aborto
Antecedentes
• El debate sobre la despenalización del aborto en México no
es nuevo. Desde 1936 por primera vez, la doctora Ofelia
Domínguez Navarro propuso el aborto no punible por causas
económicas y sociales.
• Las Feministas y el Movimiento Nacional de Mujeres llevan
más de 40 años trabajando por la despenalización del aborto
en nuestro país.
• En México existen organizaciones feministas que desde e
año 2000 han trabajado intensamente por la despenalización
del aborto en varios estados de nuestro país.
36. Aborto
Antecedentes
En el año de 1999 el caso paulina puso en el
centro del debate público la pregunta
¿Quién debe decidir la interrupción de un
embarazo no deseado?
¿ Y por qué es tan difícil y tortuoso el
acceso de las mujeres a la justicia y al
ejercicio de sus derechos?
Este caso generó una opinión pública y una
conciencia colectiva en la sociedad
mexicana, de que el aborto es legal cuando
el embarazo es producto de una violación.
37. Aborto
Antecedentes mas actuales
• Campaña de Aborto legal por
Violación
• En el 2004 se impulso la campaña, de
aborto legal por violación, operada por
GIRE en coordinación con Equidad de
Género, CDD, Inmujeres D.F., el
Gobierno del D.F y la PGJ del D.F. cuyo
objetivo fue informar y concientizar a
las mujeres sobre su derecho a solicitar
y acceder a una interrupción legal del
embarazo producto de una violación, en
las mejores condiciones medicas.
38. Aborto
La despenalización del aborto
• En abril de 2007 se aprobaron reformas en materia de aborto
que dieron paso a la denominada “Ley de Interrupción legal del
embarazo” que permite la interrupción de un embarazo de
manera voluntaria hasta la semana 12 de gestación.
39. Despenalización del aborto
• Hasta el momento los servicios de salud de la
Ciudad de México ha atendido a mujeres de
prácticamente todas las entidades federativas
Esta ley beneficia a:
Mujeres del Distrito Federal
Mujeres de todos los estados
Incluso mujeres de otros países
• Desde abril de 2007 a septiembre de 2019 se
realizaron en la CDMX 216,755 ILE´s
Los servicios son:
- Gratuitos
- Seguros
- Legales
Es un avance histórico en la lucha y defensa de los derechos humanos de las
mujeres, particularmente de sus derechos sexuales y reproductivos, no solo a
nivel nacional, sino de toda América Latina
40. ¿Y si llegará un caso a la Comisión ?
• Cuales son los derechos que se violentan
• Cual es la normatividad y leyes que protegen los derechos de la
mujer en este caso
40
41. BIBLIOGRAFÍA
41
NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA
PREVENCION Y ATENCION. DOF
Investigación sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 046-SSAA2-2005 Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, en los estados de Guerrero, Oaxaca y
Chiapas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social 2018-2019
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5–13 de
septiembre de 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)
GIRE. Violencia Sin Interrupción. Grupo de Información en Reproducción Elegida 2da. Edición 2017. México
disponible en http://aborto-por-violacion.gire.org.mx/#/
GIRE. Niñas y Mujeres sin Justicia. Derechos reproductivos en México. Disponible en
http://informe2015.gire.org.mx/#/ampliacion-causales-aborto
Código Penal Federal. Disponible en
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Codigos/Codigo_penal_federal.pdf
Código Penal del Estado de Nayarit disponible en:
https://transparencia.nayarit.gob.mx/resources/uploads/cofonay/pdfs/16.-
%20Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Nayarit.pdf