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1 de 118
Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) VS México
Sentencia de 16 de Noviembre de 2009
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez - Lic. María del Pilar
Acevedo Olguín
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR (INCOMPETENCIA RATIONE MATERIAE DE LA CORTE)
V COMPETENCIA
CONTENIDO
DE LA SENTENCIA
VI PRUEBA
SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ESTE
CASO.
ART. 4 (DERECHO A LA VIDA),
ART. 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL),
ART. 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL),
ART. 8 (GARANTÍAS JUDICIALES),
ART. 19 (DERECHOS DEL NIÑO)Y
ART. 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON LOS ARTíCULOS
ART. 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS)
ART. 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA
ART. 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ
VII
VIII ARTÍCULO 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA
CONVENCIÓN
IX REPARACIONES
X PUNTOS RESOLUTIVOS
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. (Pacto de San José).
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“BELÉM DO PARÁ”.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LOS
QUE SE FUNDAMENTA LA SENTENCIA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y
OBJETO DE LA CONTROVERSIA
(1-6)
El 4 de noviembre de 2007, la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, presentó de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una
demanda contra los Estados Unidos
Mexicanos, a partir de la cual se inició el
presente caso.
INTEGRANTES
DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA
DELEGADOS
ASESORES
LEGALES:
Florentín Meléndez.
Comisionado.
Santiago A. Canton,
Secretario Ejecutivo.
Elizabeth Abi-Mershed.
Secretaria Ejecutiva Adjunta.
Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard,
Rosa Celorio y Fiorella Melzi.
Especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
REPRESENTANTES
DEL ESTADO MEXICANO.
AGENTE
AGENTES
ALTERNOS
Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco
Patricia González Rodríguez.
Joel Antonio Hernández García.
María Carmen Oñate Muñoz.
Alejandro Negrín Muñoz.
Armando Vivanco Castellanos.
REPRESENTANTES
DE LAS
VÍCTIMAS
Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C.
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos de la Mujer.
Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y
Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C.
El Tribunal recibió escritos en calidad de AMICUS CURIA
(expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por
terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a
algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con
el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso) de las
siguientes personas, instituciones y organizaciones :
1. International Reproductive and Sexual Health.
2. Law Program de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Toronto (IRSHL Programme).
3. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL);
4. TRIAL Track Impunity Always.
5. Organización Mundial contra la Tortura.
6. Grupo de becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante “la UNAM”);
7. Grupo de Derechos Humanos de la División de Posgrado de la
UNAM;
8. Women’s Link Worldwide.
9. Red de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.
10.Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad
de los Andes.
11.Programa de Derechos Humanos y la Maestría en Derechos
Humanos de La Universidad Iberoamericana de México.
12.Human Rights Watch.
13.Horvitz & Levy.
ANTE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA
Decide
acumular
los tres casos
Marzo 6, 2002
DEMANDAN
Representante
s
de las
presuntas
Víctimas.
AL ESTADO
DECLARA
ADMISIBLES
LAS PETICIONES
y Emite
recomendaciones a
cumplir por el Estado.
Febrero 24 , 2005
Enero 30 , 2007
NOTIFICA
México no adoptó las recomendaciones, por tanto la Comisión
Interamericana, presenta demanda en su contra, sometiendo
el presente caso a la jurisdicción de LA CORTE
INTERAMERICANA.
Noviembre 4 , 2007
La supuesta responsabilidad
internacional del Estado por
“la desaparición y ulterior
muerte” de las 3 jóvenes
RECLAMOS
La falta de medidas de
protección a las víctimas.
La falta de prevención de
estos crímenes.
Pese al pleno conocimiento de la
existencia de un patrón de violencia de
género que había dejado centenares de
mujeres y niñas asesinadas.
Representante
s
de las
presuntas
Víctimas. Cuyos cuerpos fueron encontrados
en un campo algodonero de Ciudad
Juárez el 6 de noviembre de 2001, 2
de los cuales eran menores de edad.
La falta de respuesta de las autoridades
frente a la desaparición de las 3
jóvenes.
La falta de debida diligencia en la
investigación de los asesinatos así
como:
La denegación de justicia y
La falta de reparación adecuada.
Representant
es
de las
presuntas
Víctimas.
LA CORTE
INTERAMERICANA
SOLICITA A DECLARE AL
AL
Estado
RESPONSABLE POR
VIOLACIÓN A:
•Derecho a la Vida,
•Derecho a la Integridad
Personal,
•Garantías Judiciales
•Derechos del Niño
•Protección Judicial
EN RELACIÓN CON
Respetar los Derechos.
Deber de Adoptar
disposiciones de Derecho
Interno de la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos
LAS OBLIGACIONES DE:
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA
La competencia de la
CIDH para conocer
Presuntas violaciones
a la Convención
Belém do Pará
Estado
CONTESTA DEMANDA
Parcialmente
su responsabilidad
internacional.
Laura Berenice
y sus familiares
Los hechos que sean demostrables
únicamente a través de prueba
que el Estado se niegue a remitir,
el Tribunal los podrá tener por
establecidos.
La solicitud de ampliación
de presuntas víctimas declarando que:
Claudia
y sus
familiares
Esmeralda
y sus
familiares
La negativa del Estado de remitir
ciertas pruebas
Enero 19, 2009
LA CORTE
INTERAMERICANA
RESOLVIENDO QUE
Mediante
Resolución
Solo Serian
Se realizó el 28 y 29 de abril
de 2009 en
la ciudad de Santiago,
República de Chile.
LA AUDIENCIA PÚBLICA
III
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
(20-30)
Derivado de las irregularidades antes referidas, se afectó la integridad psíquica
y dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera
Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
Reconoció parcialmente
su responsabilidad
En la 1ª etapa
de las investigaciones
(2001-2003)
se presentaron
“irregularidades”
“se subsanaron
plenamente las irregularidades”.
En la 2ª etapa
de las investigaciones
(2004)
ESTADO
MEXICAN
O
INDICANDO QUE
En ninguno de los 3 homicidios
participaron agentes del Estado.
ESTADO
MEXICAN
O
•al derecho a la vida,
•a la integridad personal,
•a la dignidad y
•a la libertad personal
Violación
PORQUE
Los resultados contundentes
de las investigaciones y casos
resueltos entre 1993 y esta fecha.
La implementación de acciones
para proteger y promover los
derechos de los niños,
En suma, el Estado no puede ser declarado responsable directa ni indirectamente
de haber violado el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en el
presente caso.
ESTIMÓ QUE
EN ESTOS 3
CASOS NO
PUEDE
ALEGARSE EN
MODO ALGUNO:
Declare la inexistencia de violaciones por
parte del Estado mexicano a los artículos 4.1,
5.1, 7, 11 y 19 de la Convención Americana
[sobre] Derechos Humanos por lo que se
refiere a las 3 presuntas víctimas.
POR LO QUE Valore el reconocimiento parcial de su
responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los artículos 8.1 y
25.1 y 5 de la Convención Americana [sobre]
Derechos Humanos respecto de los familiares
de las 3 presuntas víctimas
Por lo que
el Estado
SOLICITÓ
LA CORTE
INTERAMERICANA
Declare que el Estado ha cumplido con las
obligaciones de prevención, investigación y
reparación, contenidas en los artículos 4.1 y
5.1 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana [sobre] de Derechos
Humanos.
…Si se declarase algún tipo de
reparación, esta se fije atendiendo a los
límites y consideraciones hechos valer
por el Estado […], así como que se
reconozcan los esfuerzos realizados por
el Estado mexicano para reparar a los
familiares de las víctimas, incluso desde
antes de que dicho proceso iniciara, y
los múltiples acercamientos con los
mismos para acordar una reparación
adicional.
POR LO QUE
Por lo que
el Estado
SOLICITÓ
LA CORTE
INTERAMERICANA
QUE
En términos
generales
LA CORTE
INTERAMERICANA
OBSERVA
que el
Estado
ADMITIÓ
Los hechos de contexto relativos a
la violencia contra las mujeres en
Ciudad Juárez, particularmente los
homicidios que se han registrado
desde el inicio de los años 90.
Hechos referentes a lo que el
Estado denomina investigación de
la “ primera etapa” (2001-2004)
Los hechos relativos a la
afectación de la integridad
psíquica y dignidad de los
familiares de las tres víctimas.
REFERENTE A LOS HECHOS
PRETENSIONES
DE
DERECHO
FRENTE A LOS FAMILIARES
DE LAS VÍCTIMAS
LA CORTE
INTERAMERICANA
DECLARA QUE
Por el
reconocimie
nto parcial
del Estado
Ha cesado la controversia
sobre la violación de los
•Derechos a La integridad.
•A las garantías judiciales.
•A la protección judicial.
EN TORNO A LAS
ALEGADAS VIOLACIONES
DE LOS DERECHOS
En relación a la obligación de
respetarlos y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno
Establecidos en los artículos
citados de la “Convención” y la
“Belém do Pará”.
•A la Vida.
•A la Integridad Personal.
•A la libertad Personal.
•A la Protección de la Honra y
Dignidad del niño.
•A la integridad personal por
hechos distintos a los
reconocidos por el Estado.
•Las Garantías Judiciales y la
Protección Judicial respecto a la
“segunda etapa” de las
investigaciones.
Subsiste
la controversia
E indicó una serie de
medidas reparatorias que
ha realizado o que ofrece
realizar.
De reparar las violaciones
por él aceptadas
EL
ESTADO
ACEPTÓ
QUE TIENE EL DEBER
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
(INCOMPETENCIA RATIONE MATERIAE DE LA CORTE)
(31-80)
EL
ESTADO
ALEGÓ
Los representantes
alegaron además
La competencia para
“conocer de violaciones”
al artículo 9 y “aplicar el
artículo 8” de dicha
Convención.
LA INCOMPETENCIA
DE
Para
Alegan que SÍ TIENE
competencia respecto al
artículo 7 de dicha
Convención.
Determinar violaciones a la
Convención Belém do Pará.
LA CORTE
INTERAMERICANA
LA COMISIÓN Y
LOS
REPRESENTANTES
Respecto al art. 7, 8 y 9 de la
Convención Belém do Pará.
Analizó la competencia
Declarando que
Competencia contenciosa para
conocer de violaciones al artículo 7
de la Convención Belém do Pará
Competencia contenciosa para conocer
de violaciones a los artículos 8 y 9 de la
Convención Belém do Pará.
TIENE NO TIENE
LA CORTE
INTERAMERICANA
V
COMPETENCIA
En términos del artículo 62.3
de la Convención
DECLARA QUE ES COMPETENTE
LA CORTE
INTERAMERICANA
En razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana
desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998.
Asimismo, el Estado ratificó la Convención Belém do Pará el 12 de
noviembre de 1998.
VI
PRUEBA
(82-108)
Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco
legal correspondiente.
En los artículos 44 y 45
del Reglamento de la
Corte Interamericana.
Así como en su
jurisprudencia
RESPECTO DE LA PRUEBA Y
SU APRECIACIÓN
Los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes, así como las
declaraciones rendidas mediante affidávit
y en audiencia pública.
Documento escrito que
pretende ser la declaración
voluntaria y verdadera de la
persona que firma el
documento.
EXAMINARÁ Y VALORARÁ
LA CORTE
INTERAMERICANA CON BASE EN LO ESTABLECIDO
1.Prueba testimonial y pericial
y
FUERON RECIBIDAS POR ESCRITO Y EN AUDIENCIA
PÚBLICA LAS DECLARACIONES DE:
13 Peritas/os
16 Testigos
4 Propuestos por la Comisión.
8 Propuestos por las/os Representantes.
1 Propuesta por el Estado.
5 Propuestos por la Comisión.
4 Propuestos por las/os Representantes.
7 Propuestos por el Estado.
2. Valoración de la prueba
Solicitados como
prueba para mejor
resolver
Presentados
oportunamente
por las partes
ADMITE EL VALOR PROBATORIO DE
Que se refieren a
hechos
supervinientes.
En cuanto se ajusten al
objeto definido por la
Presidencia en la
Resolución que ordenó
recibirlos
DOCUMENTOS TESTIMONIOS
Y
PERITAJES
LA CORTE
INTERAMERICANA
VII
SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
EN ESTE CASO ARTÍCULOS :
4 (DERECHO A LA VIDA), 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL), 7
(DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL), 8 (GARANTÍAS JUDICIALES), 19
(DERECHOS DEL NIÑO), Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL), EN RELACIÓN
CON LOS ARTICULOS 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.
1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José)
DERECHO A LA VIDA.
ART. 4
1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas graves o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda persona privada de
liberad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser
humano.
3. […]
DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL
ART.5
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados
Partes o por las leyes dictadas conforme a
ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
DERECHO A LA
LIBERTAD PERSONAL
ART. 7
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
GARANTÍAS
JUDICIALES.
ART. 8
1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales.
PROTECCIÓN
JUDICIAL
ART. 25
1. Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
OBLIGACIÓN DE
RESPETAR LOS
DERECHOS
ART. 1
… EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA.
1. Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO
ART. 2
Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. …
b. actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales,
civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso;
DEBERES DE LOS
ESTADOS.
ART 7
… Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.
1. Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor
requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
DERECHOS DEL NIÑO
ART. 19
Convención sobre los Derechos del Niño
Analice
El contexto que rodeó a los hechos del
caso .
CONTROVERSIA DE LA SENTENCIA
A PESAR DEL
ALLANAMIENTO
EFECTUADO
POR
La entidad y gravedad de las violaciones
ocurridas
Las condiciones en las cuales dichos
hechos pueden ser atribuidos al Estado
Y Precise
EXIGEN A
La Comisión
y
Los
Representante
s
LA CORTE
INTERAMERICANA
EL
ESTADO
QUE:
Para analizar las
obligaciones de
Respeto, Garantía y
No discriminación,
Estado.
TOMÓ
EN CUENTA
1. Antecedentes contextuales.
(113- 164)
2. Hechos del caso. (165- 221)
3. La violencia contra la mujer
en el presente caso. (222-
231)
4. Deber de respeto, garantía
y no discriminación.
(232- 402)
5. Derecho de las Niñas.
LA CORTE
INTERAMERICANA
1. ANTECEDENTES
CONTEXTUALES.
1.1. Ciudad Juárez.
1.2. Fenómeno de homicidios de mujeres y cifras.
1.3. Víctimas.
1.4. Modalidad.
1.5. Violencia basada en el género.
1.6. Sobre el alegado feminicidio.
1.7. Investigación de los homicidios de mujeres.
1.7.1. Irregularidades en las investigaciones y en los
procesos.
1.7.2. Actitudes discriminatorias de las autoridades.
1.7.3. Falta de esclarecimiento.
1.8. Conclusiones de la corte.
1. La demora en la iniciación de las investigaciones.
2. La lentitud de las mismas.
3. Inactividad en los expedientes.
4. Negligencia e irregularidades en la recolección y realización de
pruebas y en la identificación de víctimas.
5. Pérdida de información.
6. Extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Ministerio
Público.
7. La falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte
de un fenómeno global de violencia de género.
CONFORME A LA PRUEBA APORTADA LAS IRREGULARIDADES EN LAS
INVESTIGACIONES Y EN LOS PROCESOS INCLUYEN:
…de que los informes apuntan a diferentes cifras sobre el estado de los
casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez. Según cifras oficiales
aportadas por el Estado, no controvertidas por las otras partes, de 379 casos
de homicidios de mujeres que ocurrieron en Ciudad Juárez entre 1993 y
2005, contaban en el año 2005 con sentencias condenatorias o sanciones,
lo que representa alrededor de un 38.5%.
Por otro lado, el Estado proporcionó al Tribunal una lista de 203 sentencias
definitivas con respecto a los homicidios de mujeres hasta septiembre de
2008, de las cuales 192 son sentencias condenatorias.
TOMA NOTA
LA CORTE
INTERAMERICANA
…qué se entiende por expedientes “concluidos”, ya que en su
respuesta al informe del CEDAW estableció que de los 92 delitos
sexuales ocurridos hasta el 2004 sólo en 4 casos se había
dictado sentencia.
EL
ESTADO
NO ESPECIFICÓ
Desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios
de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año
2001 y 379 hasta el 2005.
Sin embargo, más allá de las cifras, sobre las cuales la Corte
observa que no existe firmeza, es preocupante el hecho de
que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados
de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido
influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una cultura de
discriminación contra la mujer.
En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las
actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la
investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido
que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad
Juárez.
Constata que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes
seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que
presentan características de violencia sexual los que presentan
mayores niveles de impunidad.
CONCLUSIONES
LA CORTE
INTERAMERICANA
2.1. Desapariciones de las víctimas.
2.2. Las primeras 72 horas.
2.3. Alegada falta de búsqueda de las víctimas antes del hallazgo
de sus restos.
2.4. Alegados estereotipos proyectados por los funcionarios
hacia los familiares de las víctimas.
2.5. Hallazgo de los cuerpos.
2.6. Alegada negación de acceso al expediente y demoras o
negación de copias del mismo.
2. HECHOS DEL
CASO.
DESAPARICIONES DE LAS VÍCTIMAS
LAURA BERENICE
RAMOS
MONÁRREZ
Tenía 17 años de edad y era estudiante del quinto
semestre de la preparatoria.
La última noticia que se conocía de ella era una
llamada que hizo a una amiga el sábado 22 de
septiembre de 2001 para avisar que estaba lista
para ir a una fiesta.
La denuncia instaurada señalaba que desapareció el
martes 25 de septiembre de 2001, sin que se
ofrezcan más detalles.
CLAUDIA IVETTE
GONZÁLEZ
Tenía 20 años de edad y trabajaba en una
empresa maquiladora.
Según una amiga cercana, “casi siempre salía
con el tiempo limitado ya que le ayudaba a su
hermana con el cuidado de su menor hija,
motivo por el cual llegaba a veces tarde” al
trabajo.
El 10 de octubre de 2001 llegó dos minutos
tarde a la maquila, por lo que le fue impedida
la entrada.
Ese mismo día desapareció.
Tenía 15 años de edad y contaba con
“grado de instrucción tercero de
secundaria”.
Desapareció el lunes 29 de octubre del
2001, luego de salir de la casa en la que
trabajaba como empleada doméstica.
ESMERALDA
HERRERA MONREAL
Que el trato sufrido durante el tiempo
que permanecieron secuestradas antes
de su muerte con toda probabilidad les
causó, al menos, un sufrimiento
psicológico agudo, y que muy
posiblemente los hechos acaecidos
antes de su muerte, tuvieron un móvil
sexual, pues las jóvenes fueron
encontradas semi desnudas.
LA CORTE
INTERAMERICANA
Unido al hecho de que en Ciudad
Juárez, al momento de la
desaparición de las víctimas,
existían numerosos casos análogos
al presente en los que las mujeres
presentaban signos de “violencia
sexual”
CONCLUYE
3. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL
PRESENTE CASO
Que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra
la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará.
Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron
por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto
de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.
LA CORTE
INTERAMERICANA
CONCLUYE
4. Deber de respeto, garantía y no
discriminación de los derechos
consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la
Convención Americana y acceso a la
justicia conforme a los artículos 8 y 25 de
la misma.
4.1. Deber de respeto.
4.2. Deber de garantía.
4.3. Obligación de no discriminar:
La violencia contra la mujer como
discriminación.
1. La vida.
2. La integridad personal y
3. La libertad personal
Reconocidos en la Convención Americana, en relación con la obligación general de
garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de
derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma.
Así como con las obligaciones contempladas en el artículo antes citado de la
Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.
CONSIDERA
LA CORTE
INTERAMERICANA
VIOLÓ LOS DERECHOS A:
EL
ESTAD
O
VIII
ARTÍCULO 11(PROTECCIÓN DE LA HONRA
Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA
Y las consecuencias jurídicas de dichos hechos ya han sido
examinadas en relación con el artículo 5 de la Convención.
HACE CONSTAR
LA CORTE
INTERAMERICANA Que los alegatos relacionados con la supuesta violación del
artículo 11 de la Convención en perjuicio de las víctimas y sus
madres se refieren a hechos concernientes al trato que
sufrieron como consecuencia de la búsqueda de las jóvenes
desaparecidas y el posterior reclamo de justicia.
Estima improcedente declarar una
violación al artículo 11 de la
Convención.
POR LO QUE:
IX
REPARACIONES
REPARACIONES
1. Parte Lesionada.
2. Alegada “doble reparación” de las medidas solicitadas por
los representantes.
3. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en
su caso sancionar a los responsables de las violaciones.
4. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición.
5. Rehabilitación.
6. Indemnizaciones.
7. Costas y gastos.
8. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.
3.
Obligación de investigar los
hechos e identificar, juzgar
y en
su caso sancionar a los
responsables de las
violaciones.
3.1. Identificación, proceso y sanción de los
responsables de la desaparición, vejámenes
y homicidio por razones de género de las
jóvenes González, Ramos y Herrera
3.2. Identificación, proceso y, en su caso,
sanción de los funcionarios que cometieron
irregularidades.
3.3. Investigación de las denuncias
presentadas por las familiares de víctimas
que han sido hostigados y perseguidos.
4.
Medidas de satisfacción y garantía de no repetición.
4.1.1. Publicación de la Sentencia
4.1.2. Acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional.
4.1.3. Memoria de las víctimas de homicidio por
razones de género.
4.1.4. Día nacional en memoria de las víctimas.
4.1. Medidas de
satisfacción.
4.2.
Garantías de no
repetición.
4.2.1. Sobre la solicitud de una política integral, coordinada y de largo
plazo para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres
sean prevenidos e investigados, los responsables procesados y
sancionados, y las víctimas reparadas.
4.2.2. Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de
investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para
combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos
de violencia contra las mujeres.
4.2.3. Implementación de un programa de búsqueda y localización de
mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua.
4.2.4. Confrontación de información genética de cuerpos no
identificados de mujeres o niñas privadas de la vida en Chihuahua con
personas desaparecidas a nivel nacional.
4.2.5. Creación de una figura legislativa para atraer los casos del fuero
común al fuero federal cuando se presenten condiciones de
impunidad o se acrediten irregularidades de fondo en las
averiguaciones previas.
6.
Indemnizaciones
6.1. Daño material
6.1.1. Daño emergente.
6.1.2. Lucro cesante o pérdida de ingresos.
6.2. Daño inmaterial.
6.2.1. Daño moral
6.2.2. Daño al proyecto de vida de las víctimas.
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (1)
Señora Monreal US$ 550,00.
Señora González US$ 250,00
Señora Monárrez US$ 750,00
GASTOS FUNERARIOS.
Señora Monreal US$ 150,00.
Señora González US$ 600,00
Señora Monárrez US$ 1,050,00
GASTOS DE BUSQUEDA.
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (2)
Esmeralda Herrera Monreal US$ 145,500,00.
Claudia Ivette González US$ 134,000,00.
Laura Berenice Ramos Monárrez US$ 140,500,00.
LUCRO CESANTE.
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (3)
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO
A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE
ESMERALDA HERRERA MONREAL.
Esmeralda Herrera Monreal US$40.000,00
Irma Monreal Jaime Madre US$15.000,00
Benigno Herrera Monreal Hermano US$11.000,00
Adrián Herrera Monreal Hermano US$12.000,00
Juan Antonio Herrera Monreal Hermano US$11.000,00
Cecilia Herrera Monreal Hermana US$11.000,00
Zulema Montijo Monreal Hermana US$11.000,00
Erick Montijo Monreal Hermano US$11.000,00
Juana Ballín Castro Cuñada US$11.000,00
_______________
US$ 133,000.00
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (4)
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL
DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD
PERSONAL DE CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ.
Claudia Ivette González US$38.000,00
Irma Josefina González Rodríguez Madre US$15.000,00
Mayela Banda González Hermana US$11.000,00
Gema Iris González Hermana US$11.000,00
Karla Arizbeth Hernández Banda Sobrina US$11.000,00
Jacqueline Hernández Sobrina US$11.000,00
Carlos Hernández Llamas Cuñado US$11.000,00
______________
US$108.000,00
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (5)
POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL
DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD
PERSONAL DE BERENICE RAMOS MONÁRREZ.
Laura Berenice Ramos Monárrez US$40.000,00
Benita Monárrez Salgado Madre US$18.000,00
Claudia Ivonne Ramos Monárrez Hermana US$12.000,00
Daniel Ramos Monárrez Hermano US$12.000,00
Ramón Antonio Aragón Monárrez Hermano US$12.000,00
Claudia Dayana Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00
Itzel Arely Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00
Paola Alexandra Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00
Atziri Geraldine Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00
_________________
US$142.000,00
Concepto de las
Indemnizaciones
TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO
MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (6)
Este monto incluye los
gastos futuros en que
puedan incurrir durante la
supervisión del
cumplimiento de esta
Sentencia.
GASTOS Y COSTAS.
US$ 45.000,00
____________________
TOTAL US$ 851.350,00
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
DECIDE POR UNANIMIDAD
6.
1
Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de
conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar
que:
I) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas
violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y
II) no tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de
supuestas violaciones a los artículos 8 y 9 de dicho instrumento internacional.
1
Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, en los términos de los
párrafos 20 a 30 de la presente Sentencia.
2
3
No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones
a los derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la
Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad
Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto contenida en el
artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238 a 242 de
esta Sentencia.
DECLARA POR UNANIMIDAD
El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal
reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana,
en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo
1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada
en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en
el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia
Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera
Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
4
5
El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos
a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y
7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el
artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González,
Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el
Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime,
Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia
Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma
Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth
Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado,
Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,
Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez
Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la
presente Sentencia.
6
El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la
Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la
vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1,
5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez,
Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el
acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada
Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián
Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema
Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina
González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth
Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita
Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez,
Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely
Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez
Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.
El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y
Laura Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos
403 a 411 de la presente Sentencia.
7
El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1
y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
por los sufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal,
Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera
Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro,
Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González,
Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández
Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel
Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez
Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri
Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la
presente Sentencia.
8
El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo
5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron
Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos
Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia
Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra
Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, por los actos de
hostigamiento que sufrieron, en los términos de los párrafos 425 a 440 de la
presente Sentencia.
9
El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad,
consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, en los términos
de los párrafos 441 a 445 de la presente Sentencia.
10
Esta Sentencia constituye per se, una forma de reparación.
11
Y DISPONE POR UNANIMIDAD, QUE:
El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia
Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que
se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y
privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme
a las siguientes directrices:
12
I) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que
impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los
respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles
para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos
a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del
presente caso;
II) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender
líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo
cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones
respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que
cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente
de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la
investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por
funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a
víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
III) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el
procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios para
desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e
imparcial, y que las personas que participen en la investigación
cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
IV) los resultados de los procesos deberán ser públicamente
divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos
objeto del presente caso.
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por
intermedio de las instituciones públicas competentes,
A los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido
proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes a quienes fueran encontrados responsables,
conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
13
El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las
investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto:
Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne
Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón
Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez
Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez
Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de
esta Sentencia.
14
El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, publicar:
En el Diario Oficial de la Federación,
En un diario de amplia circulación nacional y
En un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua,
Por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a
209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las
notas al pie de página correspondientes.
Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente
Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de
conformidad con el párrafo 468 de esta Sentencia.
15
El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de
esta Sentencia,
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a
la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera
Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469
y 470 de la presente Sentencia.
16
El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de
esta Sentencia,
Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de
homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de
los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia.
El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado
reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en
cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior.
17
El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de:
Todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación,
servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos
los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios
de mujeres.
Conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de
Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas
desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo
dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia.
Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
18
El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los
párrafos 503 a 506 de esta Sentencia:
Adecuar EL PROTOCOLO ALBA, o en su defecto implementar un nuevo
dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo
rendir un informe anual durante tres años:
19
I) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna,
cuando se presenten casos de desaparición, como una medida
tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad
personal de la persona desaparecida;
II) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos
de seguridad para dar con el paradero de la persona;
III) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste
efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir
investigaciones o procedimientos preliminares;
IV) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos
o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la
búsqueda;
V) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas
desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y
VI) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable
encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras
posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más
urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá
rendir un informe anual durante tres años.
El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación
de esta Sentencia,
Una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y
contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y
niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan
desaparecidas.
Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se
comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera
anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero
de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad
con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
20
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de esta Sentencia, crear
o actualizar una base de datos que contenga:
I) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel
nacional;
II) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras
celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que
así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal
únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y
III) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de
cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado
de Chihuahua.
21
El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes
de educación y capacitación en
1. Derechos humanos y género;
2. Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de
averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con
discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género,
y
3. Superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a
funcionarios públicos.
En los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado
deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación
de los cursos y capacitaciones.
22
El Estado deberá, dentro de un plazo razonable:
Realizar un programa de educación destinado a la población en general
del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación.
A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en
el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los
términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.
23
El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de
forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas, a: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera
Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo
Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González
Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández
Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado,
Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón
Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola
Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo
desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
24
El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la
notificación de esta Sentencia,
Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596
de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y
compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro
de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los
términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.
25
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en
ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes
conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las
medidas adoptadas para darle cumplimiento.
26
La Jueza Cecilia Medina Quiroga y el Juez Diego García-Sayán hicieron
conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la
presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San
José, Costa Rica, el 16 de noviembre de 2009.
Comuníquese y ejecútese.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Procuraduría General de
Justicia del Estado de
Veracruz
Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez
Lic. María del Pilar Acevedo Olguín

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  • 1. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) VS México Sentencia de 16 de Noviembre de 2009 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez - Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
  • 2. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR (INCOMPETENCIA RATIONE MATERIAE DE LA CORTE) V COMPETENCIA CONTENIDO DE LA SENTENCIA
  • 3. VI PRUEBA SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ESTE CASO. ART. 4 (DERECHO A LA VIDA), ART. 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL), ART. 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL), ART. 8 (GARANTÍAS JUDICIALES), ART. 19 (DERECHOS DEL NIÑO)Y ART. 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL) EN RELACIÓN CON LOS ARTíCULOS ART. 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS) ART. 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ART. 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ VII
  • 4. VIII ARTÍCULO 11 (PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN IX REPARACIONES X PUNTOS RESOLUTIVOS
  • 5. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. (Pacto de San José). CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELÉM DO PARÁ”. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA SENTENCIA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
  • 6. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA (1-6)
  • 7. El 4 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentó de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la cual se inició el presente caso.
  • 8. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DELEGADOS ASESORES LEGALES: Florentín Meléndez. Comisionado. Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo. Elizabeth Abi-Mershed. Secretaria Ejecutiva Adjunta. Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi. Especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
  • 9. REPRESENTANTES DEL ESTADO MEXICANO. AGENTE AGENTES ALTERNOS Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco Patricia González Rodríguez. Joel Antonio Hernández García. María Carmen Oñate Muñoz. Alejandro Negrín Muñoz. Armando Vivanco Castellanos.
  • 10. REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C.
  • 11. El Tribunal recibió escritos en calidad de AMICUS CURIA (expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso) de las siguientes personas, instituciones y organizaciones :
  • 12. 1. International Reproductive and Sexual Health. 2. Law Program de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (IRSHL Programme). 3. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); 4. TRIAL Track Impunity Always. 5. Organización Mundial contra la Tortura. 6. Grupo de becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante “la UNAM”); 7. Grupo de Derechos Humanos de la División de Posgrado de la UNAM; 8. Women’s Link Worldwide. 9. Red de Mujeres de Ciudad Juárez A.C. 10.Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes. 11.Programa de Derechos Humanos y la Maestría en Derechos Humanos de La Universidad Iberoamericana de México. 12.Human Rights Watch. 13.Horvitz & Levy.
  • 13. ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA Decide acumular los tres casos Marzo 6, 2002 DEMANDAN Representante s de las presuntas Víctimas. AL ESTADO DECLARA ADMISIBLES LAS PETICIONES y Emite recomendaciones a cumplir por el Estado. Febrero 24 , 2005 Enero 30 , 2007 NOTIFICA México no adoptó las recomendaciones, por tanto la Comisión Interamericana, presenta demanda en su contra, sometiendo el presente caso a la jurisdicción de LA CORTE INTERAMERICANA. Noviembre 4 , 2007
  • 14. La supuesta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las 3 jóvenes RECLAMOS La falta de medidas de protección a las víctimas. La falta de prevención de estos crímenes. Pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas. Representante s de las presuntas Víctimas. Cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001, 2 de los cuales eran menores de edad.
  • 15. La falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición de las 3 jóvenes. La falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos así como: La denegación de justicia y La falta de reparación adecuada. Representant es de las presuntas Víctimas.
  • 16. LA CORTE INTERAMERICANA SOLICITA A DECLARE AL AL Estado RESPONSABLE POR VIOLACIÓN A: •Derecho a la Vida, •Derecho a la Integridad Personal, •Garantías Judiciales •Derechos del Niño •Protección Judicial EN RELACIÓN CON Respetar los Derechos. Deber de Adoptar disposiciones de Derecho Interno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos LAS OBLIGACIONES DE: LA COMISIÓN INTERAMERICANA
  • 17. La competencia de la CIDH para conocer Presuntas violaciones a la Convención Belém do Pará Estado CONTESTA DEMANDA Parcialmente su responsabilidad internacional.
  • 18. Laura Berenice y sus familiares Los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por establecidos. La solicitud de ampliación de presuntas víctimas declarando que: Claudia y sus familiares Esmeralda y sus familiares La negativa del Estado de remitir ciertas pruebas Enero 19, 2009 LA CORTE INTERAMERICANA RESOLVIENDO QUE Mediante Resolución Solo Serian
  • 19. Se realizó el 28 y 29 de abril de 2009 en la ciudad de Santiago, República de Chile. LA AUDIENCIA PÚBLICA
  • 21. Derivado de las irregularidades antes referidas, se afectó la integridad psíquica y dignidad de los familiares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Reconoció parcialmente su responsabilidad En la 1ª etapa de las investigaciones (2001-2003) se presentaron “irregularidades” “se subsanaron plenamente las irregularidades”. En la 2ª etapa de las investigaciones (2004) ESTADO MEXICAN O INDICANDO QUE
  • 22. En ninguno de los 3 homicidios participaron agentes del Estado. ESTADO MEXICAN O •al derecho a la vida, •a la integridad personal, •a la dignidad y •a la libertad personal Violación PORQUE Los resultados contundentes de las investigaciones y casos resueltos entre 1993 y esta fecha. La implementación de acciones para proteger y promover los derechos de los niños, En suma, el Estado no puede ser declarado responsable directa ni indirectamente de haber violado el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal en el presente caso. ESTIMÓ QUE EN ESTOS 3 CASOS NO PUEDE ALEGARSE EN MODO ALGUNO:
  • 23. Declare la inexistencia de violaciones por parte del Estado mexicano a los artículos 4.1, 5.1, 7, 11 y 19 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos por lo que se refiere a las 3 presuntas víctimas. POR LO QUE Valore el reconocimiento parcial de su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 8.1 y 25.1 y 5 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos respecto de los familiares de las 3 presuntas víctimas Por lo que el Estado SOLICITÓ LA CORTE INTERAMERICANA Declare que el Estado ha cumplido con las obligaciones de prevención, investigación y reparación, contenidas en los artículos 4.1 y 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana [sobre] de Derechos Humanos.
  • 24. …Si se declarase algún tipo de reparación, esta se fije atendiendo a los límites y consideraciones hechos valer por el Estado […], así como que se reconozcan los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para reparar a los familiares de las víctimas, incluso desde antes de que dicho proceso iniciara, y los múltiples acercamientos con los mismos para acordar una reparación adicional. POR LO QUE Por lo que el Estado SOLICITÓ LA CORTE INTERAMERICANA QUE
  • 25. En términos generales LA CORTE INTERAMERICANA OBSERVA que el Estado ADMITIÓ Los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90. Hechos referentes a lo que el Estado denomina investigación de la “ primera etapa” (2001-2004) Los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las tres víctimas. REFERENTE A LOS HECHOS
  • 26. PRETENSIONES DE DERECHO FRENTE A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS
  • 27. LA CORTE INTERAMERICANA DECLARA QUE Por el reconocimie nto parcial del Estado Ha cesado la controversia sobre la violación de los •Derechos a La integridad. •A las garantías judiciales. •A la protección judicial.
  • 28. EN TORNO A LAS ALEGADAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS En relación a la obligación de respetarlos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno Establecidos en los artículos citados de la “Convención” y la “Belém do Pará”. •A la Vida. •A la Integridad Personal. •A la libertad Personal. •A la Protección de la Honra y Dignidad del niño. •A la integridad personal por hechos distintos a los reconocidos por el Estado. •Las Garantías Judiciales y la Protección Judicial respecto a la “segunda etapa” de las investigaciones. Subsiste la controversia
  • 29. E indicó una serie de medidas reparatorias que ha realizado o que ofrece realizar. De reparar las violaciones por él aceptadas EL ESTADO ACEPTÓ QUE TIENE EL DEBER
  • 30. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR (INCOMPETENCIA RATIONE MATERIAE DE LA CORTE) (31-80)
  • 31. EL ESTADO ALEGÓ Los representantes alegaron además La competencia para “conocer de violaciones” al artículo 9 y “aplicar el artículo 8” de dicha Convención. LA INCOMPETENCIA DE Para Alegan que SÍ TIENE competencia respecto al artículo 7 de dicha Convención. Determinar violaciones a la Convención Belém do Pará. LA CORTE INTERAMERICANA LA COMISIÓN Y LOS REPRESENTANTES
  • 32. Respecto al art. 7, 8 y 9 de la Convención Belém do Pará. Analizó la competencia Declarando que Competencia contenciosa para conocer de violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará Competencia contenciosa para conocer de violaciones a los artículos 8 y 9 de la Convención Belém do Pará. TIENE NO TIENE LA CORTE INTERAMERICANA
  • 34. En términos del artículo 62.3 de la Convención DECLARA QUE ES COMPETENTE LA CORTE INTERAMERICANA En razón de que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la Convención Belém do Pará el 12 de noviembre de 1998.
  • 36. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. En los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Corte Interamericana. Así como en su jurisprudencia RESPECTO DE LA PRUEBA Y SU APRECIACIÓN Los elementos probatorios documentales remitidos por las partes, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en audiencia pública. Documento escrito que pretende ser la declaración voluntaria y verdadera de la persona que firma el documento. EXAMINARÁ Y VALORARÁ LA CORTE INTERAMERICANA CON BASE EN LO ESTABLECIDO
  • 38. y FUERON RECIBIDAS POR ESCRITO Y EN AUDIENCIA PÚBLICA LAS DECLARACIONES DE: 13 Peritas/os 16 Testigos 4 Propuestos por la Comisión. 8 Propuestos por las/os Representantes. 1 Propuesta por el Estado. 5 Propuestos por la Comisión. 4 Propuestos por las/os Representantes. 7 Propuestos por el Estado.
  • 39. 2. Valoración de la prueba
  • 40. Solicitados como prueba para mejor resolver Presentados oportunamente por las partes ADMITE EL VALOR PROBATORIO DE Que se refieren a hechos supervinientes. En cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos DOCUMENTOS TESTIMONIOS Y PERITAJES LA CORTE INTERAMERICANA
  • 41. VII SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
  • 42. EN ESTE CASO ARTÍCULOS : 4 (DERECHO A LA VIDA), 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL), 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL), 8 (GARANTÍAS JUDICIALES), 19 (DERECHOS DEL NIÑO), Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL), EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.
  • 43. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) DERECHO A LA VIDA. ART. 4
  • 44. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas graves o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de liberad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. […] DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ART.5
  • 45. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ART. 7
  • 46. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. GARANTÍAS JUDICIALES. ART. 8
  • 47. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. PROTECCIÓN JUDICIAL ART. 25
  • 48. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ART. 1 … EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA.
  • 49. 1. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ART. 2
  • 50. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. … b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; DEBERES DE LOS ESTADOS. ART 7 … Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.
  • 51. 1. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. DERECHOS DEL NIÑO ART. 19 Convención sobre los Derechos del Niño
  • 52. Analice El contexto que rodeó a los hechos del caso . CONTROVERSIA DE LA SENTENCIA A PESAR DEL ALLANAMIENTO EFECTUADO POR La entidad y gravedad de las violaciones ocurridas Las condiciones en las cuales dichos hechos pueden ser atribuidos al Estado Y Precise EXIGEN A La Comisión y Los Representante s LA CORTE INTERAMERICANA EL ESTADO QUE:
  • 53. Para analizar las obligaciones de Respeto, Garantía y No discriminación, Estado. TOMÓ EN CUENTA 1. Antecedentes contextuales. (113- 164) 2. Hechos del caso. (165- 221) 3. La violencia contra la mujer en el presente caso. (222- 231) 4. Deber de respeto, garantía y no discriminación. (232- 402) 5. Derecho de las Niñas. LA CORTE INTERAMERICANA
  • 54. 1. ANTECEDENTES CONTEXTUALES. 1.1. Ciudad Juárez. 1.2. Fenómeno de homicidios de mujeres y cifras. 1.3. Víctimas. 1.4. Modalidad. 1.5. Violencia basada en el género. 1.6. Sobre el alegado feminicidio. 1.7. Investigación de los homicidios de mujeres. 1.7.1. Irregularidades en las investigaciones y en los procesos. 1.7.2. Actitudes discriminatorias de las autoridades. 1.7.3. Falta de esclarecimiento. 1.8. Conclusiones de la corte.
  • 55. 1. La demora en la iniciación de las investigaciones. 2. La lentitud de las mismas. 3. Inactividad en los expedientes. 4. Negligencia e irregularidades en la recolección y realización de pruebas y en la identificación de víctimas. 5. Pérdida de información. 6. Extravío de piezas de los cuerpos bajo custodia del Ministerio Público. 7. La falta de contemplación de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno global de violencia de género. CONFORME A LA PRUEBA APORTADA LAS IRREGULARIDADES EN LAS INVESTIGACIONES Y EN LOS PROCESOS INCLUYEN:
  • 56. …de que los informes apuntan a diferentes cifras sobre el estado de los casos de homicidios de mujeres en Ciudad Juárez. Según cifras oficiales aportadas por el Estado, no controvertidas por las otras partes, de 379 casos de homicidios de mujeres que ocurrieron en Ciudad Juárez entre 1993 y 2005, contaban en el año 2005 con sentencias condenatorias o sanciones, lo que representa alrededor de un 38.5%. Por otro lado, el Estado proporcionó al Tribunal una lista de 203 sentencias definitivas con respecto a los homicidios de mujeres hasta septiembre de 2008, de las cuales 192 son sentencias condenatorias. TOMA NOTA LA CORTE INTERAMERICANA
  • 57. …qué se entiende por expedientes “concluidos”, ya que en su respuesta al informe del CEDAW estableció que de los 92 delitos sexuales ocurridos hasta el 2004 sólo en 4 casos se había dictado sentencia. EL ESTADO NO ESPECIFICÓ
  • 58. Desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005. Sin embargo, más allá de las cifras, sobre las cuales la Corte observa que no existe firmeza, es preocupante el hecho de que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una cultura de discriminación contra la mujer. En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Constata que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan mayores niveles de impunidad. CONCLUSIONES LA CORTE INTERAMERICANA
  • 59. 2.1. Desapariciones de las víctimas. 2.2. Las primeras 72 horas. 2.3. Alegada falta de búsqueda de las víctimas antes del hallazgo de sus restos. 2.4. Alegados estereotipos proyectados por los funcionarios hacia los familiares de las víctimas. 2.5. Hallazgo de los cuerpos. 2.6. Alegada negación de acceso al expediente y demoras o negación de copias del mismo. 2. HECHOS DEL CASO.
  • 60. DESAPARICIONES DE LAS VÍCTIMAS LAURA BERENICE RAMOS MONÁRREZ Tenía 17 años de edad y era estudiante del quinto semestre de la preparatoria. La última noticia que se conocía de ella era una llamada que hizo a una amiga el sábado 22 de septiembre de 2001 para avisar que estaba lista para ir a una fiesta. La denuncia instaurada señalaba que desapareció el martes 25 de septiembre de 2001, sin que se ofrezcan más detalles.
  • 61. CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ Tenía 20 años de edad y trabajaba en una empresa maquiladora. Según una amiga cercana, “casi siempre salía con el tiempo limitado ya que le ayudaba a su hermana con el cuidado de su menor hija, motivo por el cual llegaba a veces tarde” al trabajo. El 10 de octubre de 2001 llegó dos minutos tarde a la maquila, por lo que le fue impedida la entrada. Ese mismo día desapareció.
  • 62. Tenía 15 años de edad y contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria”. Desapareció el lunes 29 de octubre del 2001, luego de salir de la casa en la que trabajaba como empleada doméstica. ESMERALDA HERRERA MONREAL
  • 63. Que el trato sufrido durante el tiempo que permanecieron secuestradas antes de su muerte con toda probabilidad les causó, al menos, un sufrimiento psicológico agudo, y que muy posiblemente los hechos acaecidos antes de su muerte, tuvieron un móvil sexual, pues las jóvenes fueron encontradas semi desnudas. LA CORTE INTERAMERICANA Unido al hecho de que en Ciudad Juárez, al momento de la desaparición de las víctimas, existían numerosos casos análogos al presente en los que las mujeres presentaban signos de “violencia sexual” CONCLUYE
  • 64. 3. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL PRESENTE CASO
  • 65. Que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. LA CORTE INTERAMERICANA CONCLUYE
  • 66. 4. Deber de respeto, garantía y no discriminación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana y acceso a la justicia conforme a los artículos 8 y 25 de la misma. 4.1. Deber de respeto. 4.2. Deber de garantía. 4.3. Obligación de no discriminar: La violencia contra la mujer como discriminación.
  • 67. 1. La vida. 2. La integridad personal y 3. La libertad personal Reconocidos en la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma. Así como con las obligaciones contempladas en el artículo antes citado de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. CONSIDERA LA CORTE INTERAMERICANA VIOLÓ LOS DERECHOS A: EL ESTAD O
  • 68. VIII ARTÍCULO 11(PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
  • 69. Y las consecuencias jurídicas de dichos hechos ya han sido examinadas en relación con el artículo 5 de la Convención. HACE CONSTAR LA CORTE INTERAMERICANA Que los alegatos relacionados con la supuesta violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio de las víctimas y sus madres se refieren a hechos concernientes al trato que sufrieron como consecuencia de la búsqueda de las jóvenes desaparecidas y el posterior reclamo de justicia. Estima improcedente declarar una violación al artículo 11 de la Convención. POR LO QUE:
  • 71. REPARACIONES 1. Parte Lesionada. 2. Alegada “doble reparación” de las medidas solicitadas por los representantes. 3. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de las violaciones. 4. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. 5. Rehabilitación. 6. Indemnizaciones. 7. Costas y gastos. 8. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.
  • 72. 3. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables de las violaciones. 3.1. Identificación, proceso y sanción de los responsables de la desaparición, vejámenes y homicidio por razones de género de las jóvenes González, Ramos y Herrera 3.2. Identificación, proceso y, en su caso, sanción de los funcionarios que cometieron irregularidades. 3.3. Investigación de las denuncias presentadas por las familiares de víctimas que han sido hostigados y perseguidos.
  • 73. 4. Medidas de satisfacción y garantía de no repetición. 4.1.1. Publicación de la Sentencia 4.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. 4.1.3. Memoria de las víctimas de homicidio por razones de género. 4.1.4. Día nacional en memoria de las víctimas. 4.1. Medidas de satisfacción.
  • 74. 4.2. Garantías de no repetición. 4.2.1. Sobre la solicitud de una política integral, coordinada y de largo plazo para garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, los responsables procesados y sancionados, y las víctimas reparadas. 4.2.2. Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres. 4.2.3. Implementación de un programa de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua. 4.2.4. Confrontación de información genética de cuerpos no identificados de mujeres o niñas privadas de la vida en Chihuahua con personas desaparecidas a nivel nacional. 4.2.5. Creación de una figura legislativa para atraer los casos del fuero común al fuero federal cuando se presenten condiciones de impunidad o se acrediten irregularidades de fondo en las averiguaciones previas.
  • 75. 6. Indemnizaciones 6.1. Daño material 6.1.1. Daño emergente. 6.1.2. Lucro cesante o pérdida de ingresos. 6.2. Daño inmaterial. 6.2.1. Daño moral 6.2.2. Daño al proyecto de vida de las víctimas.
  • 76. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (1) Señora Monreal US$ 550,00. Señora González US$ 250,00 Señora Monárrez US$ 750,00 GASTOS FUNERARIOS. Señora Monreal US$ 150,00. Señora González US$ 600,00 Señora Monárrez US$ 1,050,00 GASTOS DE BUSQUEDA.
  • 77. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (2) Esmeralda Herrera Monreal US$ 145,500,00. Claudia Ivette González US$ 134,000,00. Laura Berenice Ramos Monárrez US$ 140,500,00. LUCRO CESANTE.
  • 78. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (3) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE ESMERALDA HERRERA MONREAL. Esmeralda Herrera Monreal US$40.000,00 Irma Monreal Jaime Madre US$15.000,00 Benigno Herrera Monreal Hermano US$11.000,00 Adrián Herrera Monreal Hermano US$12.000,00 Juan Antonio Herrera Monreal Hermano US$11.000,00 Cecilia Herrera Monreal Hermana US$11.000,00 Zulema Montijo Monreal Hermana US$11.000,00 Erick Montijo Monreal Hermano US$11.000,00 Juana Ballín Castro Cuñada US$11.000,00 _______________ US$ 133,000.00
  • 79. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (4) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE CLAUDIA IVETTE GONZÁLEZ. Claudia Ivette González US$38.000,00 Irma Josefina González Rodríguez Madre US$15.000,00 Mayela Banda González Hermana US$11.000,00 Gema Iris González Hermana US$11.000,00 Karla Arizbeth Hernández Banda Sobrina US$11.000,00 Jacqueline Hernández Sobrina US$11.000,00 Carlos Hernández Llamas Cuñado US$11.000,00 ______________ US$108.000,00
  • 80. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (5) POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL DE BERENICE RAMOS MONÁRREZ. Laura Berenice Ramos Monárrez US$40.000,00 Benita Monárrez Salgado Madre US$18.000,00 Claudia Ivonne Ramos Monárrez Hermana US$12.000,00 Daniel Ramos Monárrez Hermano US$12.000,00 Ramón Antonio Aragón Monárrez Hermano US$12.000,00 Claudia Dayana Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00 Itzel Arely Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00 Paola Alexandra Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00 Atziri Geraldine Bermúdez Ramos Sobrina US$12.000,00 _________________ US$142.000,00
  • 81. Concepto de las Indemnizaciones TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBE PAGAR EL ESTADO MEXICANO A LAS VÍCTIMAS. (6) Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. GASTOS Y COSTAS. US$ 45.000,00 ____________________ TOTAL US$ 851.350,00
  • 84. 6. 1 Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar que: I) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y II) no tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de supuestas violaciones a los artículos 8 y 9 de dicho instrumento internacional. 1
  • 85. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 30 de la presente Sentencia. 2
  • 86. 3 No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238 a 242 de esta Sentencia. DECLARA POR UNANIMIDAD
  • 87. El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia. 4
  • 88. 5 El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.
  • 89. 6 El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.
  • 90. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente Sentencia. 7
  • 91. El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente Sentencia. 8
  • 92. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, por los actos de hostigamiento que sufrieron, en los términos de los párrafos 425 a 440 de la presente Sentencia. 9
  • 93. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 441 a 445 de la presente Sentencia. 10
  • 94. Esta Sentencia constituye per se, una forma de reparación. 11 Y DISPONE POR UNANIMIDAD, QUE:
  • 95. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia Conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices: 12
  • 96. I) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
  • 97. II) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
  • 98. III) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
  • 99. IV) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
  • 100. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, A los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia. 13
  • 101. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto: Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia. 14
  • 102. El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar: En el Diario Oficial de la Federación, En un diario de amplia circulación nacional y En un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, Por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de conformidad con el párrafo 468 de esta Sentencia. 15
  • 103. El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia. 16
  • 104. El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior. 17
  • 105. El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de: Todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. Conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años. 18
  • 106. El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia: Adecuar EL PROTOCOLO ALBA, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años: 19
  • 107. I) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; II) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona;
  • 108. III) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; IV) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda;
  • 109. V) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y VI) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
  • 110. El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, Una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia. 20
  • 111. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de esta Sentencia, crear o actualizar una base de datos que contenga: I) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; II) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y III) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua. 21
  • 112. El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en 1. Derechos humanos y género; 2. Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y 3. Superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos. En los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones. 22
  • 113. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable: Realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia. 23
  • 114. El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia. 24
  • 115. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia. 25
  • 116. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 26
  • 117. La Jueza Cecilia Medina Quiroga y el Juez Diego García-Sayán hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 16 de noviembre de 2009. Comuníquese y ejecútese. Pablo Saavedra Alessandri Secretario Cecilia Medina Quiroga Presidenta
  • 118. Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez Lic. María del Pilar Acevedo Olguín

Notas del editor

  1. LETRA MAS GRANDE
  2. MAS SUAVE EL ROJO DE FONDO
  3. La columna de la derecha es adicional de la de la izquierda
  4. COMO UN DIAGRAMA O MAPA CONCEPTUAL