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ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE
                      ARAGON (ATVA)


                                 CAPÍTULO I
                   DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO



Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación de Tiendas Virtuales de Aragón, se
constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se
regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como fin principal el promover el desarrollo del comercio
electrónico en Aragón, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las
empresas aragonesas y al desarrollo económico, social y cultural en la
Comunidad Aragonesa. Fines que son de interés general, no siendo por tanto
exclusivamente fines restringidos a beneficiar a sus asociados.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

       a) Fomentar el desarrollo del comercio electrónico en Aragón.

       b) Generar acciones innovadoras y de desarrollo tecnológico en torno al
          comercio electrónico.

       c) Impulsar las nuevas tecnologías y, en particular, el comercio electrónico
          en las empresas.

       d) Proporcionar a los asociados información y documentación sobre la
          evolución del comercio electrónico, contexto legal, control de la difusión,
          medición de audiencias, estadísticas, estudios de mercado, avances
          tecnológicos, proyectos regulatorios a nivel nacional e internacional y, en
          general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten o puedan afectar al
          comercio electrónico.




                                           1	
  

	
  
e) Difundir información económica, técnica y profesional, para desarrollo y
          perfeccionamiento de los servicios de la sociedad de la información y el
          comercio electrónico en Aragón

       f) Organizar simposios, congresos, ferias y actividades formativas y
          promover la utilización de los servicios de la sociedad de la información y
          del comercio electrónico, así como llevar a cabo todo tipo de iniciativas
          que faciliten la adaptación de las empresas aragonesas a los cambios en
          el mercado relacionados con el comercio electrónico.

       g) Potenciar la formación en temas relacionados con el comercio electrónico

       h) Crear un foro de opinión permanente sobre el comercio electrónico en
          Aragón.

       i) Promocionar la imagen pública de la actividad de los servicios de la
          sociedad de la información y el comercio electrónico.

       j) Fomentar la seguridad en las transacciones y la seguridad en los pagos.

       k) Cooperar con otras organizaciones e instituciones cuya finalidad sea
          similar a la de la Asociación, pudiendo integrarse en asociaciones de
          ámbito superior con finalidad afín.

       l) Defender los intereses relacionados con el Comercio Electrónico, así
          como representar y defender los intereses de sus asociados ante
          organismos públicos y privados, tanto autonómicos, nacionales como de
          la Unión Europea y extranjeros, así como promover la colaboración con
          dichos organismos.

       m) Velar por el cumplimiento de la normativa que regule los servicios de la
          sociedad de la información y el comercio electrónico, en especial por la
          referente a la leal competencia y a la protección de datos de carácter
          personal, cuidando de que la actuación de los asociados se acomode a
          las normas éticas establecidas por la Asociación y, en su caso,
          denunciando ante las autoridades competentes las actividades contrarias
          a dicha normativa.

       n) Participar por los cauces legalmente establecidos en las tareas
          comunitarias de la vida política, económica y social, que interesen a los
          fines propios de la Asociación.

       o) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las
          normas reglamentarias y sin que en ningún caso la responsabilidad de la
          gestión financiera se extienda a ningún asociado.

       p) Ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción
          de las acciones y excepciones que procedan, así como la realización de
          las gestiones y actividades necesarias ante toda clase de autoridades,
                                           2	
  

	
  
funcionarios, organismos o entidades públicas o privadas nacionales, de
             la Unión Europea y extranjeros, en defensa de los intereses de sus
             asociados.

         q) Cualquier otra actividad conducente al cumplimiento de los fines de la
            Asociación, dentro del marco del asociacionismo empresarial y
            profesional.

Artículo 4º.- Domicilio, duración y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Zaragoza, Pº Isabel la Católica, 2
50009

La Asociación tendrá duración indefinida hasta su disolución por causa legal o
estatuaria. El ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma
Aragonesa

La Asociación es independiente de cualquier otra entidad, y en particular de las
de tipo político, sindical o confesional.



                                    CAPÍTULO II
                              ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

       Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea
General, y la Junta Directiva. Su funcionamiento se regirá por principios
democráticos.

Las reuniones de estos órganos podrán realizarse a través de medios
telemáticos y, en particular, a través de Internet, siempre que las actas que se
levanten sean refrendadas de forma fehaciente por la totalidad de los miembros
participantes.

La participación en estos órganos podrá delegarse en otros miembros de la
Asociación. En el caso de la Junta Directiva deberá hacerse en otro miembro de
ésta y la delegación podrá referirse a una decisión concreta, a una reunión de
la Junta o hacerse de forma continuada para un periodo de tiempo dado, que
no podrá ser superior al año.



                                      CAPÍTULO III
                                   ASAMBLEA GENERAL




                                             3	
  

	
  
Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará
compuesta por todos los asociados.

Artículo 7º.- Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

       a) Nombrar al presidente, secretario y tesorero de la Asociación y a los
          demás miembros de la Junta Directiva.

       b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

       c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

       d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

       e) Acordar la constitución de una federación de asociaciones o la
          integración en alguna preexistente.

       f) Cesar a los vocales del Comité Independiente Asesor.

       g) Solicitar de declaración de utilidad pública.

       h) Autorizar la enajenación de bienes, cuando el valor de estos sea superior
          a los 6.000 €.

       i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

       j) Disponer la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta
          Directiva.

       k) Expulsar a los miembros de la Asociación, a propuesta de la Junta
          Directiva y siempre que concurra causa legal para ello de acuerdo con
          los presentes Estatutos o la legislación aplicable.

Artículo 8º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán con periodicidad anual, dentro de los tres primeros
meses de cada año.

En su orden del día constará preceptivamente la aprobación, en su caso, de la
gestión realizada por la Junta Directiva en el año anterior, así como de las
cuentas del mismo y del presupuesto del nuevo ejercicio.

Las demás reuniones de la Asamblea serán extraordinarias, y se celebrarán
previa convocatoria por parte de la Junta Directiva o cuando así lo solicite por
escrito un número de asociados igual o superior al 20 por 100 del total.
                                            4	
  

	
  
Artículo 9º.- Convocatoria

La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como
extraordinarias, se hará mediante el envío de un correo electrónico al asociado,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. En caso
de no poder enviarse la convocatoria por este medio, se remitirá por correo
ordinario.

Entre el envío de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días
naturales, pudiendo asimismo indicarse, si procediera, la fecha y hora en la que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre ambas
convocatorias pueda haber un lapso de tiempo inferior a media hora. Por
razones de urgencia, podrán reducirse los plazos mencionados.

Artículo 10º.- Constitución y adopción de acuerdos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurra a ella, presencialmente o mediante representación, al menos
un tercio de los asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente
constituida sea cual fuere el número de asociados presentes en la misma.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas
presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o
acuerdo para establecer o modificar la remuneración de los miembros de la
Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de los 2/3 de votos de
las personas presentes o representadas. En caso de empate decidirá el voto de
calidad del Presidente, o de quien le sustituya en ese acto.



                                CAPÍTULO IV
                              JUNTA DIRECTIVA



Artículo 11º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano que gestiona los intereses de la Asociación y
representa a la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General.

Estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y 5 vocales, todos
ellos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad
y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser
reelegidos sucesivamente por periodos iguales.

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En caso de que se acordara la remuneración de los cargos de la Junta estas en
ningún caso podrán ser a cargo de fondos o subvenciones públicas.

Artículo 12º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

Con una antelación del al menos un mes a la fecha de la elección la Junta
Directiva invitará a los socios a la presentación de candidaturas, que serán a
título individual. Estas se publicarán a través de la página web de la Asociación,
con una antelación de al menos 7 días naturales a la celebración de la
Asamblea.

El número mínimo de candidaturas será el de miembros de la Junta y, en caso
de que este no se alcanzara, se admitirá la presentación de candidatos en la
Asamblea General.

El socio que obtenga mayor número de votos será nombrado Presidente y los
siguientes miembros de la Junta, hasta completar esta.

El Presidente nombrará al Secretario y al Tesorero, y optativamente un
Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, de entre los miembros de la Junta. El
Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y el Secretario de la Junta serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.

Artículo 13º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos 24
horas entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a
petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del
Presidente.

Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

       a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
          administrativa de la Asociación, acordando y realizando los actos y
          contratos oportunos.

       b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

       c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
          presupuestos anuales y el estado de cuentas.

       d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

       e) Nombrar comisiones para determinadas actividades de la Asociación.
                                          6	
  

	
  
f) El traslado del domicilio social a otro lugar dentro de la misma localidad.

       g) Apertura de delegaciones en cualquier otro lugar distinto del domicilio
          social.

       h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
          Asamblea General.

Artículo 15º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente, o en el caso de ser varios, al que corresponda por su orden
de nombramiento, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
También asumirá aquellas funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 17º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la
Asociación, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y
custodiará la documentación de la entidad.

Artículo 18º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 19º.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la
Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 20º.- Comisiones

La Junta Directiva podrá crear Comisiones, formadas por uno o varios miembros
de la misma y, en calidad de asesores, por técnicos ajenos a la Junta.

                                            7	
  

	
  
Artículo 21º.- Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

       a) Por transcurso del periodo de su mandato.

       b) Por renuncia expresa.

       c) Por acuerdo de la Asamblea General.



                                     CAPÍTULO V
                                   LOS ASOCIADOS



Artículo 22º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación y que realicen venta a distancia a través de Internet.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de asociados

Los asociados causarán baja por algunas de las causas siguientes:

       a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

       b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de
          satisfacer dos cuotas periódicas.

       c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o
          palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma
          y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en
todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se
le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se
adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

       a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
          cumplimiento de sus fines.

       b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
          obtener.
                                           8	
  

	
  
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

         d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

         e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
            asociación.

         f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
            mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.



Artículo 25º.- Deberes de los asociados

Los asociados de número tendrán las siguientes obligaciones:

         a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
            y la Junta Directiva.

         b) Abonar las cuotas que se fijen.

         c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

         d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
            ocupen.

         e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
            Asociación.



                                  CAPÍTULO VI
            RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

       Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.- Recursos Económicos

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es
de cero euros. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación son los siguientes:

                                              9	
  

	
  
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias

       b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
          por parte de los asociados o de terceras personas.

       c) Cualquier otro recurso que pueda obtenerse de acuerdo con la normativa
          aplicable a las Asociaciones.

Artículo 28º.- Cierre de ejercicio

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año.



                                     CAPÍTULO VII
                                     DISOLUCIÓN



Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

       a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
          Asamblea General.

       b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada
          por acuerdo de la Asamblea General.

       c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por mayoría de 2/3 de los asociados en
una Asamblea General que deberá ser convocada a tal efecto.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras
Asociaciones aragonesas con fines similares o, de no ser ello posible, a la
beneficencia.




	
  



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Estatutos Asociación Tiendas Virtuales Aragón

  • 1. ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación de Tiendas Virtuales de Aragón, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Fines La asociación tiene como fin principal el promover el desarrollo del comercio electrónico en Aragón, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las empresas aragonesas y al desarrollo económico, social y cultural en la Comunidad Aragonesa. Fines que son de interés general, no siendo por tanto exclusivamente fines restringidos a beneficiar a sus asociados. Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Fomentar el desarrollo del comercio electrónico en Aragón. b) Generar acciones innovadoras y de desarrollo tecnológico en torno al comercio electrónico. c) Impulsar las nuevas tecnologías y, en particular, el comercio electrónico en las empresas. d) Proporcionar a los asociados información y documentación sobre la evolución del comercio electrónico, contexto legal, control de la difusión, medición de audiencias, estadísticas, estudios de mercado, avances tecnológicos, proyectos regulatorios a nivel nacional e internacional y, en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten o puedan afectar al comercio electrónico. 1    
  • 2. e) Difundir información económica, técnica y profesional, para desarrollo y perfeccionamiento de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico en Aragón f) Organizar simposios, congresos, ferias y actividades formativas y promover la utilización de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, así como llevar a cabo todo tipo de iniciativas que faciliten la adaptación de las empresas aragonesas a los cambios en el mercado relacionados con el comercio electrónico. g) Potenciar la formación en temas relacionados con el comercio electrónico h) Crear un foro de opinión permanente sobre el comercio electrónico en Aragón. i) Promocionar la imagen pública de la actividad de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. j) Fomentar la seguridad en las transacciones y la seguridad en los pagos. k) Cooperar con otras organizaciones e instituciones cuya finalidad sea similar a la de la Asociación, pudiendo integrarse en asociaciones de ámbito superior con finalidad afín. l) Defender los intereses relacionados con el Comercio Electrónico, así como representar y defender los intereses de sus asociados ante organismos públicos y privados, tanto autonómicos, nacionales como de la Unión Europea y extranjeros, así como promover la colaboración con dichos organismos. m) Velar por el cumplimiento de la normativa que regule los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, en especial por la referente a la leal competencia y a la protección de datos de carácter personal, cuidando de que la actuación de los asociados se acomode a las normas éticas establecidas por la Asociación y, en su caso, denunciando ante las autoridades competentes las actividades contrarias a dicha normativa. n) Participar por los cauces legalmente establecidos en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social, que interesen a los fines propios de la Asociación. o) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias y sin que en ningún caso la responsabilidad de la gestión financiera se extienda a ningún asociado. p) Ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción de las acciones y excepciones que procedan, así como la realización de las gestiones y actividades necesarias ante toda clase de autoridades, 2    
  • 3. funcionarios, organismos o entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea y extranjeros, en defensa de los intereses de sus asociados. q) Cualquier otra actividad conducente al cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro del marco del asociacionismo empresarial y profesional. Artículo 4º.- Domicilio, duración y ámbito La asociación establece su domicilio social en Zaragoza, Pº Isabel la Católica, 2 50009 La Asociación tendrá duración indefinida hasta su disolución por causa legal o estatuaria. El ámbito de actuación comprende la Comunidad Autónoma Aragonesa La Asociación es independiente de cualquier otra entidad, y en particular de las de tipo político, sindical o confesional. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General, y la Junta Directiva. Su funcionamiento se regirá por principios democráticos. Las reuniones de estos órganos podrán realizarse a través de medios telemáticos y, en particular, a través de Internet, siempre que las actas que se levanten sean refrendadas de forma fehaciente por la totalidad de los miembros participantes. La participación en estos órganos podrá delegarse en otros miembros de la Asociación. En el caso de la Junta Directiva deberá hacerse en otro miembro de ésta y la delegación podrá referirse a una decisión concreta, a una reunión de la Junta o hacerse de forma continuada para un periodo de tiempo dado, que no podrá ser superior al año. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL 3    
  • 4. Artículo 6º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Artículo 7º.- Facultades Son facultades de la Asamblea General: a) Nombrar al presidente, secretario y tesorero de la Asociación y a los demás miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acordar la constitución de una federación de asociaciones o la integración en alguna preexistente. f) Cesar a los vocales del Comité Independiente Asesor. g) Solicitar de declaración de utilidad pública. h) Autorizar la enajenación de bienes, cuando el valor de estos sea superior a los 6.000 €. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. j) Disponer la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. k) Expulsar a los miembros de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y siempre que concurra causa legal para ello de acuerdo con los presentes Estatutos o la legislación aplicable. Artículo 8º.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán con periodicidad anual, dentro de los tres primeros meses de cada año. En su orden del día constará preceptivamente la aprobación, en su caso, de la gestión realizada por la Junta Directiva en el año anterior, así como de las cuentas del mismo y del presupuesto del nuevo ejercicio. Las demás reuniones de la Asamblea serán extraordinarias, y se celebrarán previa convocatoria por parte de la Junta Directiva o cuando así lo solicite por escrito un número de asociados igual o superior al 20 por 100 del total. 4    
  • 5. Artículo 9º.- Convocatoria La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará mediante el envío de un correo electrónico al asociado, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. En caso de no poder enviarse la convocatoria por este medio, se remitirá por correo ordinario. Entre el envío de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo indicarse, si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre ambas convocatorias pueda haber un lapso de tiempo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los plazos mencionados. Artículo 10º.- Constitución y adopción de acuerdos. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presencialmente o mediante representación, al menos un tercio de los asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cual fuere el número de asociados presentes en la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o acuerdo para establecer o modificar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de los 2/3 de votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien le sustituya en ese acto. CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 11º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano que gestiona los intereses de la Asociación y representa a la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y 5 vocales, todos ellos designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por periodos iguales. 5    
  • 6. En caso de que se acordara la remuneración de los cargos de la Junta estas en ningún caso podrán ser a cargo de fondos o subvenciones públicas. Artículo 12º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. Con una antelación del al menos un mes a la fecha de la elección la Junta Directiva invitará a los socios a la presentación de candidaturas, que serán a título individual. Estas se publicarán a través de la página web de la Asociación, con una antelación de al menos 7 días naturales a la celebración de la Asamblea. El número mínimo de candidaturas será el de miembros de la Junta y, en caso de que este no se alcanzara, se admitirá la presentación de candidatos en la Asamblea General. El socio que obtenga mayor número de votos será nombrado Presidente y los siguientes miembros de la Junta, hasta completar esta. El Presidente nombrará al Secretario y al Tesorero, y optativamente un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, de entre los miembros de la Junta. El Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y el Secretario de la Junta serán, asimismo, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos 24 horas entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando y realizando los actos y contratos oportunos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar comisiones para determinadas actividades de la Asociación. 6    
  • 7. f) El traslado del domicilio social a otro lugar dentro de la misma localidad. g) Apertura de delegaciones en cualquier otro lugar distinto del domicilio social. h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 15º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 16º.- El Vicepresidente El Vicepresidente, o en el caso de ser varios, al que corresponda por su orden de nombramiento, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. También asumirá aquellas funciones que en él delegue el Presidente. Artículo 17º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad. Artículo 18º.- El Tesorero El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 19º.- Los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 20º.- Comisiones La Junta Directiva podrá crear Comisiones, formadas por uno o varios miembros de la misma y, en calidad de asesores, por técnicos ajenos a la Junta. 7    
  • 8. Artículo 21º.- Cese Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 22º.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que realicen venta a distancia a través de Internet. Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de asociados Los asociados causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Artículo 24º.- Derechos de los asociados Los asociados de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 8    
  • 9. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 25º.- Deberes de los asociados Los asociados de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 27º.- Recursos Económicos El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes: 9    
  • 10. a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso que pueda obtenerse de acuerdo con la normativa aplicable a las Asociaciones. Artículo 28º.- Cierre de ejercicio El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Artículo 29º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por mayoría de 2/3 de los asociados en una Asamblea General que deberá ser convocada a tal efecto. Artículo 30º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras Asociaciones aragonesas con fines similares o, de no ser ello posible, a la beneficencia.   10