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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE IZQUIERDA
   PROGRESISTA DE LA
UNIVERSIDAD CARLOS III DE
         MADRID




                        1
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA DE LA
              UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN
Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Art. 1. Denominación
Con la denominación de Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad
Carlos III de Madrid, cuyas siglas son AIP-UC3M, se constituye en Getafe
como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en los presentes
Estatutos y dentro del derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución
Española.

Art. 2. Fines
La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid
es una asociación democrática y progresista, de carácter político, compuesta
por alumnos y alumnas de la Universidad Carlos III de Madrid. Los fines de
esta asociación son:

a) La defensa desde el ámbito universitario de una educación pública, laica, de
calidad y universal.


b) Ampliar la formación que nos proporcionan los estudios de nuestras
titulaciones, a través del fomento de espacios de discusión y participación para
el estudiantado.

c) Defender los derechos de los alumnos y alumnas reconocidos en la
legislación vigente.

d) Realizar actividades de fomento del asociacionismo, culturales, deportivas,
solidarias, desde una perspectiva progresista.


Art. 3. Domicilio legal
El domicilio legal de la Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad
Carlos III de Madrid se fija en la Universidad Carlos III, en el Campus de
Getafe, en el despacho asignado por la autoridad administrativa competente al
efecto.

Art. 4. Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda
circunscrito a los tres campus de la Universidad Carlos III de Madrid.

Art. 5. Régimen Jurídico
La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid
se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno
que redactará la Comisión Ejecutiva, sin que en su contenido se disponga nada


                                                                              2
contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General.




Art. 6. Personalidad Jurídica
La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid
se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido
político, sindicato o confesión religiosa.


Art. 7. Patrimonio
El patrimonio e ingresos estará integrado por:
-Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios y socias, en su caso.
-Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados por la
Comisión Ejecutiva conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
-Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
-Cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines.


TÍTULO II
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 8. Socios y socias
Son socios/as las personas físicas, mayores de edad, estudiantes de la
Universidad Carlos III de Madrid que así lo soliciten. Será requisito de admisión
el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.

Art. 9. Derechos de los socios y socias.
Son derechos comunes a todos los/as socios/as:

- Hacer uso de los locales y materiales de la asociación.
- Recibir información de las actividades realizadas.
- Participar en las actividades de la Asociación
- Participar regularmente, con voz y voto, en la vida interna de la asociación
- Ser elector/a y elegible para cualquier cargo ejecutivo.
- Examinar las resoluciones tomadas por la Comisión Ejecutiva, Estatutos,
Reglamento de Régimen Interno así como los libros.


Art. 10. Deberes de los socios y socias
Los/as socios/as tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los
Acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como la normativa de la
Universidad en relación con la Asociación.

Art. 11. Perdida de la condición de socio/a
La pérdida de la condición de socio/a deberá producirse por acuerdo motivado
de la Comisión Ejecutiva y ratificado por la Asamblea General. Será notificado


                                                                               3
expresamente al interesado/a. Contra este acuerdo cabe recurso ante la
Asamblea General.


TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


Art. 12. Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno y de administración serán:
- La Asamblea General.
- La Comisión Ejecutiva.

1. LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13. Definición
La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la asociación y sus
acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios y socias. Estará
compuesta de todos los miembros de la misma.

Art. 14. Naturaleza y composición
Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
Ambas serán presididas por el Secretario General de la Comisión Ejecutiva o
persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del
Día. Actuará de Secretario el Secretario de Organización o persona en quien
delegue. Los acuerdos adoptados se consignarán en el Libro de Actas.

Art. 15. Convocatoria
Las Asambleas Generales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva, con
siete días de antelación, mediante convocatoria ordinaria dirigida a todos los
socios y socias en la que constará el Orden del Día, hora y lugar.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera
convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los/as socios/as
y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media
hora después de la señalada en la primera convocatoria.

Art. 16. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al
cuatrimestre. Son funciones de ésta:
- La elección de los socios/as que componen la Comisión Ejecutiva.
- La exclusión de socios y/o socias.
- La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las
cuentas del ejercicio anterior.
- La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia así sea decidido
por la propia Asamblea.

Art. 17. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Ejecutiva,
a iniciativa de la mayoría de sus miembros, o atendiendo a la petición por

                                                                             4
escrito de la mitad más uno de los asociados dirigida a la Comisión Ejecutiva.
Serán funciones de esta:
- La elección de los socios/as que componen la Comisión Ejecutiva.
- Acordar la federación, confederación o hermanamiento con asociaciones
estudiantiles regionales o estatales, con las que se compartan procedimientos y
objetivos, a tenor del art. 6 de los presentes Estatutos.
- Autorizar la enajenación de sus bienes.
- Acordar la disolución de la asociación.
- Decidir la expulsión de socios y/o socias, a propuesta de la Comisión
Ejecutiva.
- Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General
Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple
de los asociados y asociadas, excepto en aquellos casos previstos en los
presentes Estatutos.

2. LA COMISIÓN EJECUTIVA

Art. 18. Naturaleza
La Comisión Ejecutiva es el órgano de representación que ejecuta las
disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General, representando
los intereses del conjunto de asociados y asociadas y coordinando la actividad
de la Asociación.

Los cargos de la Comisión Ejecutiva son voluntarios y no retribuidos, siendo su
duración de un año.

Art. 19. Composición
Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea
General. Estará compuesta como mínimo por un/a Secretario/a General, un/a
Vicesecretario/a General, un/a Secretario/a de Organización y un/a Secretario/a
de Administración.

En la confección de la lista de los miembros de la Comisión Ejecutiva se
tendrán en cuenta, siempre que sea posible, criterios de paridad, no pudiendo
encontrarse ningún sexo por encima del 60% ni por debajo del 40% de
representatividad.

Art. 20. Funciones de la Comisión Ejecutiva
Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán:
a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio.
Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.
b) Administrar los fondos sociales.
c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.
d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas
e) Designar, si lo cree necesario, Comisiones de Trabajo para el mejor
desarrollo de la actividad asociativa.
f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.


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g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y plan
anual de actividades.
h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido.

Art. 21. Reuniones y adopción de acuerdos.
La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes, previa
convocatoria a todos sus miembros, debiendo mediar al menos tres días entre
esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Secretario/a General y/o a
petición de al menos dos miembros de la misma.
Los acuerdos que adopte la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes. En caso de empate, el/la Secretario/a
General tendrá voto de calidad.
Art. 22. Funciones del Secretario/a General, Vicesecretario/a General,
Secretario/a de Organización, Secretario/a de Administración y los/las
Vocales

El/La Secretario/a General de la Comisión Ejecutiva lo será también de la
Asociación. Ostentará La representación de la Asociación a todos los efectos.
Actuará en nombre de la Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad
Carlos III de Madrid pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones y
donaciones de organismos públicos y privados para las arcas de la asociación
en su nombre y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el
conjunto de los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva.

El/La Vicesecretario/a General tiene como competencia el sustituir al
Secretario General con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia,
enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.

El/La Secretario/a de Organización tiene encomendado llevar el libro de
Actas y de asociados, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las
certificaciones que sean necesarias, así como coordinará y organizará las
actividades necesarias para llevar a cabo los fines de la asociación.

El/La Secretario/a de Administración recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Secretario General. Tendrá encomendado llevar el libro de
contabilidad. Sera el encargado de realizar el Presupuesto Anual y dar cuenta
de los ejercicios económicos.

Los/las Vocales formarán, con los anteriores, la Comisión Ejecutiva y
contribuirán desde ella a la buena marcha de la misma y a la toma de
decisiones. Podrán crearse tantas vocalías como se considere necesario.


Art. 23. Liberalidad del ejercicio de cargo
El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de
las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.



                                                                               6
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan
establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios
profesionales en condiciones de especial dedicación.

Art. 24. Patrimonio
La Asociación de Izquierda Progresista carece de patrimonio fundacional y
fijará su presupuesto anualmente.

Art. 25. Legislación
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
legislación vigente.


TÍTULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26. Disolución
La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de
socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Comisión Ejecutiva actuará
como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y
derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
- Si resultare un activo remanente se adjudicará a alguna institución de la
Universidad Carlos III de Madrid.




                                                                               7

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  • 2. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA Art. 1. Denominación Con la denominación de Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyas siglas son AIP-UC3M, se constituye en Getafe como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos y dentro del derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española. Art. 2. Fines La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid es una asociación democrática y progresista, de carácter político, compuesta por alumnos y alumnas de la Universidad Carlos III de Madrid. Los fines de esta asociación son: a) La defensa desde el ámbito universitario de una educación pública, laica, de calidad y universal. b) Ampliar la formación que nos proporcionan los estudios de nuestras titulaciones, a través del fomento de espacios de discusión y participación para el estudiantado. c) Defender los derechos de los alumnos y alumnas reconocidos en la legislación vigente. d) Realizar actividades de fomento del asociacionismo, culturales, deportivas, solidarias, desde una perspectiva progresista. Art. 3. Domicilio legal El domicilio legal de la Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid se fija en la Universidad Carlos III, en el Campus de Getafe, en el despacho asignado por la autoridad administrativa competente al efecto. Art. 4. Ámbito Territorial El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas queda circunscrito a los tres campus de la Universidad Carlos III de Madrid. Art. 5. Régimen Jurídico La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interno que redactará la Comisión Ejecutiva, sin que en su contenido se disponga nada 2
  • 3. contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Art. 6. Personalidad Jurídica La Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político, sindicato o confesión religiosa. Art. 7. Patrimonio El patrimonio e ingresos estará integrado por: -Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios y socias, en su caso. -Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados por la Comisión Ejecutiva conforme a lo dispuesto en los Estatutos. -Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados. -Cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines. TÍTULO II DE LOS SOCIOS Y SOCIAS, DERECHOS Y DEBERES. Art. 8. Socios y socias Son socios/as las personas físicas, mayores de edad, estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid que así lo soliciten. Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos. Art. 9. Derechos de los socios y socias. Son derechos comunes a todos los/as socios/as: - Hacer uso de los locales y materiales de la asociación. - Recibir información de las actividades realizadas. - Participar en las actividades de la Asociación - Participar regularmente, con voz y voto, en la vida interna de la asociación - Ser elector/a y elegible para cualquier cargo ejecutivo. - Examinar las resoluciones tomadas por la Comisión Ejecutiva, Estatutos, Reglamento de Régimen Interno así como los libros. Art. 10. Deberes de los socios y socias Los/as socios/as tienen el deber de cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos adoptados por los órganos competentes, así como la normativa de la Universidad en relación con la Asociación. Art. 11. Perdida de la condición de socio/a La pérdida de la condición de socio/a deberá producirse por acuerdo motivado de la Comisión Ejecutiva y ratificado por la Asamblea General. Será notificado 3
  • 4. expresamente al interesado/a. Contra este acuerdo cabe recurso ante la Asamblea General. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 12. Órganos de Gobierno Los órganos de gobierno y de administración serán: - La Asamblea General. - La Comisión Ejecutiva. 1. LA ASAMBLEA GENERAL Art. 13. Definición La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la asociación y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios y socias. Estará compuesta de todos los miembros de la misma. Art. 14. Naturaleza y composición Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas serán presididas por el Secretario General de la Comisión Ejecutiva o persona en quien delegue, el cual abrirá los debates y determinará el Orden del Día. Actuará de Secretario el Secretario de Organización o persona en quien delegue. Los acuerdos adoptados se consignarán en el Libro de Actas. Art. 15. Convocatoria Las Asambleas Generales serán convocadas por la Comisión Ejecutiva, con siete días de antelación, mediante convocatoria ordinaria dirigida a todos los socios y socias en la que constará el Orden del Día, hora y lugar. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría absoluta de los/as socios/as y en la segunda convocatoria con cualesquiera que sean los asistentes, media hora después de la señalada en la primera convocatoria. Art. 16. Asamblea General Ordinaria La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al cuatrimestre. Son funciones de ésta: - La elección de los socios/as que componen la Comisión Ejecutiva. - La exclusión de socios y/o socias. - La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año, y las cuentas del ejercicio anterior. - La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia así sea decidido por la propia Asamblea. Art. 17. Asamblea General Extraordinaria La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Ejecutiva, a iniciativa de la mayoría de sus miembros, o atendiendo a la petición por 4
  • 5. escrito de la mitad más uno de los asociados dirigida a la Comisión Ejecutiva. Serán funciones de esta: - La elección de los socios/as que componen la Comisión Ejecutiva. - Acordar la federación, confederación o hermanamiento con asociaciones estudiantiles regionales o estatales, con las que se compartan procedimientos y objetivos, a tenor del art. 6 de los presentes Estatutos. - Autorizar la enajenación de sus bienes. - Acordar la disolución de la asociación. - Decidir la expulsión de socios y/o socias, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. - Todas aquellas que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría simple de los asociados y asociadas, excepto en aquellos casos previstos en los presentes Estatutos. 2. LA COMISIÓN EJECUTIVA Art. 18. Naturaleza La Comisión Ejecutiva es el órgano de representación que ejecuta las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General, representando los intereses del conjunto de asociados y asociadas y coordinando la actividad de la Asociación. Los cargos de la Comisión Ejecutiva son voluntarios y no retribuidos, siendo su duración de un año. Art. 19. Composición Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General. Estará compuesta como mínimo por un/a Secretario/a General, un/a Vicesecretario/a General, un/a Secretario/a de Organización y un/a Secretario/a de Administración. En la confección de la lista de los miembros de la Comisión Ejecutiva se tendrán en cuenta, siempre que sea posible, criterios de paridad, no pudiendo encontrarse ningún sexo por encima del 60% ni por debajo del 40% de representatividad. Art. 20. Funciones de la Comisión Ejecutiva Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán: a) Decidir en primera instancia sobre la adquisición de la condición de socio. Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios. b) Administrar los fondos sociales. c) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales. d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas e) Designar, si lo cree necesario, Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la actividad asociativa. f) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento. 5
  • 6. g) Formalizar el Balance y Estado de Cuentas, así como la memoria y plan anual de actividades. h) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido. Art. 21. Reuniones y adopción de acuerdos. La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes, previa convocatoria a todos sus miembros, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Secretario/a General y/o a petición de al menos dos miembros de la misma. Los acuerdos que adopte la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el/la Secretario/a General tendrá voto de calidad. Art. 22. Funciones del Secretario/a General, Vicesecretario/a General, Secretario/a de Organización, Secretario/a de Administración y los/las Vocales El/La Secretario/a General de la Comisión Ejecutiva lo será también de la Asociación. Ostentará La representación de la Asociación a todos los efectos. Actuará en nombre de la Asociación de Izquierda Progresista de la Universidad Carlos III de Madrid pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones y donaciones de organismos públicos y privados para las arcas de la asociación en su nombre y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva. El/La Vicesecretario/a General tiene como competencia el sustituir al Secretario General con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera. El/La Secretario/a de Organización tiene encomendado llevar el libro de Actas y de asociados, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias, así como coordinará y organizará las actividades necesarias para llevar a cabo los fines de la asociación. El/La Secretario/a de Administración recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Secretario General. Tendrá encomendado llevar el libro de contabilidad. Sera el encargado de realizar el Presupuesto Anual y dar cuenta de los ejercicios económicos. Los/las Vocales formarán, con los anteriores, la Comisión Ejecutiva y contribuirán desde ella a la buena marcha de la misma y a la toma de decisiones. Podrán crearse tantas vocalías como se considere necesario. Art. 23. Liberalidad del ejercicio de cargo El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados. 6
  • 7. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales en condiciones de especial dedicación. Art. 24. Patrimonio La Asociación de Izquierda Progresista carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente. Art. 25. Legislación En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente. TÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 26. Disolución La disolución deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas: - Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas. - Si resultare un activo remanente se adjudicará a alguna institución de la Universidad Carlos III de Madrid. 7