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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON



           FACULTAD DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA




                       TECNICAS LEGALES

                                   Marca




Nombre: Jesús Rodríguez Martínez




Matricula: 1390990




Hora: V2




Dia: 1 3 5



                 Semestre Agosto-Diciembre 2012




                                             21 de Noviembre 2012
MARCAS
Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o
servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como
elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en
el mercado.

Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro
que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera
nadie deberá usarla sin su autorización.

Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene
como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites
administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a
través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

• Marca. “Es todo signo visible, nombre, término, símbolo o cualquier diseño, o bien una
combinación de ellos, que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma
especie o clase en el mercado”.

Hay cuatro tipos de marcas:

Nominativas: Son las que nos permiten identificar a un producto mediante una palabra o un
conjunto de palabras.

Innominadas. Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras,
símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintito de un
producto o servicio.

Mixtas. Es la conjugación de una palabra o conjunto de palabras con una figura o dibujo.

Figura tridimensional. Son las marcas que protegen los envases, la forma o la presentación de
los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros.

¿Qué es una Marca Colectiva?

Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, sin embargo, la marca
colectiva tiene las siguientes características:

Sólo pueden solicitarla las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores
de servicios legalmente constituidas.

La solicitud de registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o
servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

No podrá ser objeto de una transmisión de derechos ni de licencia de uso, ya que su uso está
reservado a los miembros de la asociación o sociedades.

                  www.impi.gob.mx/
¿Qué es un Aviso Comercial?

Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público
establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o
servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Los avisos comerciales se pueden constituir de letras o palabras así como aquellos signos
ortográficos que auxilien a su correcta lectura.

¿Qué es un Nombre Comercial?

El nombre comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial,
comercial o de servicios.

¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRAR UNA MARCA

Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con
firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma,
de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su
Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá
presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional
o mixto;

III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la
mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la
marca;

IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y

V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.



Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá
acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la
solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea
innominada, tridimensional o mixta.



www.impi.gob.mx/
Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones
deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir
los siguientes requisitos:

I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;

II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario
Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia
forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios
magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse
formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando
al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;

III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles
y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;

IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;

V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de
recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;

VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en
idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la
personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando
proceda.



Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo
cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los
artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que
hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto.



Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las
fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para
que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el
requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.



www.impi.gob.mx/
En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la
fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del
Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban
dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se
entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del
plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.



Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros
equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al
Instituto.

Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre
que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago
de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean
presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la
transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o
promoción.

¿CUÁL ES EL COSTO POR EL REGISTRO DE UNA MARCA?

El costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor
Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%.

El pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios
Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los
siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank

En caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea de captura en el
mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los siguientes bancos:
Banamex, BBVA Bancomer, Banorte o Scotiabank.

BIBLIOGRAFIA

www.impi.gob.mx/

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA TECNICAS LEGALES Marca Nombre: Jesús Rodríguez Martínez Matricula: 1390990 Hora: V2 Dia: 1 3 5 Semestre Agosto-Diciembre 2012 21 de Noviembre 2012
  • 2. MARCAS Una Marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado. Una Marca debe registrarse para que usted, como propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización. Con esté propósito el IMPI ha elaborado una Guía del Usuario de Signos Distintivos, que tiene como propósito difundir entre el público los diversos aspectos relacionados con los trámites administrativos que se deben efectuar para solicitar la protección de los signos distintivos, a través de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales. • Marca. “Es todo signo visible, nombre, término, símbolo o cualquier diseño, o bien una combinación de ellos, que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros de su misma especie o clase en el mercado”. Hay cuatro tipos de marcas: Nominativas: Son las que nos permiten identificar a un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras. Innominadas. Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras, símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintito de un producto o servicio. Mixtas. Es la conjugación de una palabra o conjunto de palabras con una figura o dibujo. Figura tridimensional. Son las marcas que protegen los envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros. ¿Qué es una Marca Colectiva? Es aquella que se constituye por los mismos elementos que una marca, sin embargo, la marca colectiva tiene las siguientes características: Sólo pueden solicitarla las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas. La solicitud de registro de marca colectiva sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. No podrá ser objeto de una transmisión de derechos ni de licencia de uso, ya que su uso está reservado a los miembros de la asociación o sociedades. www.impi.gob.mx/
  • 3. ¿Qué es un Aviso Comercial? Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. Los avisos comerciales se pueden constituir de letras o palabras así como aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. ¿Qué es un Nombre Comercial? El nombre comercial es aquél que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios. ¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRAR UNA MARCA Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento. Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto; III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca; IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley. Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta. www.impi.gob.mx/
  • 4. Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos: I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo; III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro; VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente; VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda. Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto. Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano. www.impi.gob.mx/
  • 5. En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano. Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto. Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción. ¿CUÁL ES EL COSTO POR EL REGISTRO DE UNA MARCA? El costo por el registro de una marca es de $2,303.33 más el Impuesto al Valor Agregado, el importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%. El pago lo puede realizar de forma electrónica en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) en la siguiente liga: https://eservicios.impi.gob.mx con los siguientes bancos: Banamex, Bancomer, HSBC o Scotiabank En caso de no contar con banca electrónica puede generar una línea de captura en el mismo portal para su posterior pago en la ventanilla de los siguientes bancos: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte o Scotiabank. BIBLIOGRAFIA www.impi.gob.mx/