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INTEGRACION CON LA MEDIA DENOMINACION DEL PROGRAMA  ASISTENCIA ADMINISTRATIVA GRUPO EMPRENDEDOR:  DENNYS ARROYO  DAMARIS GRIMALDO ANGIE URRUTIA YURDALETH BRAVO  GREGORIA RODRIGUEZ SENA
LEGISLACION COMERCIAL FRENTE A LOS NOMBRES Y MARCAS DE LA EMPRESA Marca o Nombre Comercial  Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona y se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirva para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de las actividades idénticas o similares.  Se trata entonces de una denominación con o sin logotipo que va a utilizar comercialmente en España o el extranjero para distinguir unos productos o servicios, unas actividades o un establecimiento. Los pasos a seguir para obtener el registro consisten en:
1º.- Investigar para ver si la denominación está ya registrada en España. KAPLER dispone de una muy amplia base de datos (+/- el 98% de los registros que hay en España, incluyendo todas las marcas Comunitarias e Internacionales) que nos permite realizar investigaciones inmediatas y sin coste para valorar la viabilidad de un registro. 2º.- En caso de que no lo esté y no exista algún registro anterior muy similar se procederá a solicitar el registro como: -Marca, para lo que se deben encuadrar los productos o servicios en una o varias de las 45 clases del Nomenclátor Internacional en las que se encuentran clasificados todos los productos o servicios del mercado. -Nombre Comercial para las actividades de la empresa encuadrándolas también en la clasificación internacional. KAPLER se encarga de valorar la viabilidad del registro, de realizar la solicitud, del seguimiento de cada expediente hasta su concesión y posteriormente para mantenerlo en vigor. Son necesarios unos datos identificativos del titular y documentos para presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3º.- Se solicita el registro y se lleva a cabo un seguimiento durante toda la tramitación y el proceso de concesión en España y posteriormente para mantenerlos en vigor. Una vez realizadas las correspondientes investigaciones y confirmada la viabilidad del registro se puede comenzar a utilizar la marca sin tener que esperar a que sea concedida que se produce a los 8/10 meses desde la solicitud. Tanto para las marcas como para los nombres comerciales el registro se concede por diez años desde la fecha de solicitud, renovables indefinidamente, consiguiéndose para las actividades o productos que se reivindiquen la exclusividad de utilización a nivel nacional.
Derechos y obligaciones Derechos: - El primer derecho que se adquiere es el derecho a utilizar la marca o el nombre comercial - Derecho a impedir que terceros utilicen en todo el territorio nacional, sin su consentimiento, una marca, nombre comercial o logotipo igual o similar para los productos o los servicios para los que se tiene registrada la marca. - Posibilidad de impedir que se concedan marcas o nombres comerciales iguales o similares. Obligaciones: - Necesidad de renovar cada 10 años la marca o el nombre comercial. - Usar la marca/Nombre comercial
LEGISLACION NACIONAL FRENTE A LOS NOMBRES Y MARCAS  Artículo 1. Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. Artículo 2. No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres; palabras; signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
Artículo 3. No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos; d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) el nombre seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
Artículo 4. La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. Artículo 5. El término de duración de la marca registrada será de diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. Artículo 6. La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Artículo 7. La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario. Artículo 8. El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordara por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina. Artículo 9. Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.

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  • 1.
  • 2. INTEGRACION CON LA MEDIA DENOMINACION DEL PROGRAMA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA GRUPO EMPRENDEDOR: DENNYS ARROYO DAMARIS GRIMALDO ANGIE URRUTIA YURDALETH BRAVO GREGORIA RODRIGUEZ SENA
  • 3. LEGISLACION COMERCIAL FRENTE A LOS NOMBRES Y MARCAS DE LA EMPRESA Marca o Nombre Comercial Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona y se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirva para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de las actividades idénticas o similares. Se trata entonces de una denominación con o sin logotipo que va a utilizar comercialmente en España o el extranjero para distinguir unos productos o servicios, unas actividades o un establecimiento. Los pasos a seguir para obtener el registro consisten en:
  • 4. 1º.- Investigar para ver si la denominación está ya registrada en España. KAPLER dispone de una muy amplia base de datos (+/- el 98% de los registros que hay en España, incluyendo todas las marcas Comunitarias e Internacionales) que nos permite realizar investigaciones inmediatas y sin coste para valorar la viabilidad de un registro. 2º.- En caso de que no lo esté y no exista algún registro anterior muy similar se procederá a solicitar el registro como: -Marca, para lo que se deben encuadrar los productos o servicios en una o varias de las 45 clases del Nomenclátor Internacional en las que se encuentran clasificados todos los productos o servicios del mercado. -Nombre Comercial para las actividades de la empresa encuadrándolas también en la clasificación internacional. KAPLER se encarga de valorar la viabilidad del registro, de realizar la solicitud, del seguimiento de cada expediente hasta su concesión y posteriormente para mantenerlo en vigor. Son necesarios unos datos identificativos del titular y documentos para presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • 5. 3º.- Se solicita el registro y se lleva a cabo un seguimiento durante toda la tramitación y el proceso de concesión en España y posteriormente para mantenerlos en vigor. Una vez realizadas las correspondientes investigaciones y confirmada la viabilidad del registro se puede comenzar a utilizar la marca sin tener que esperar a que sea concedida que se produce a los 8/10 meses desde la solicitud. Tanto para las marcas como para los nombres comerciales el registro se concede por diez años desde la fecha de solicitud, renovables indefinidamente, consiguiéndose para las actividades o productos que se reivindiquen la exclusividad de utilización a nivel nacional.
  • 6. Derechos y obligaciones Derechos: - El primer derecho que se adquiere es el derecho a utilizar la marca o el nombre comercial - Derecho a impedir que terceros utilicen en todo el territorio nacional, sin su consentimiento, una marca, nombre comercial o logotipo igual o similar para los productos o los servicios para los que se tiene registrada la marca. - Posibilidad de impedir que se concedan marcas o nombres comerciales iguales o similares. Obligaciones: - Necesidad de renovar cada 10 años la marca o el nombre comercial. - Usar la marca/Nombre comercial
  • 7. LEGISLACION NACIONAL FRENTE A LOS NOMBRES Y MARCAS Artículo 1. Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. Artículo 2. No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres; palabras; signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
  • 8. Artículo 3. No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos; d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) el nombre seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
  • 9. Artículo 4. La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. Artículo 5. El término de duración de la marca registrada será de diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. Artículo 6. La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Artículo 7. La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario. Artículo 8. El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordara por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina. Artículo 9. Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.