1) La empresa Eurokarian S.A.C. declaró incorrectamente un precio de venta al público sugerido (PVPS) más bajo para la cerveza importada en varias declaraciones de aduana, lo que resultó en un menor pago de impuestos. 2) La fiscalización encontró que el PVPS real declarado por la empresa para la venta a supermercados era mayor que el declarado en aduana. 3) La empresa reconoció haber declarado un PVPS menor en aduana y determinó nuevos PVPS reales mayores según la marca y presentación de
Fiscalización de importador de cerveza por declarar menor PVPS
1. INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACION DEL SECTOR OTROS SERVICIOS Y OPERADORES
RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 2045-2009-SUNAT-3B2300
OPERADOR DE COMERCIO : EUROKARIBEAN S.A.C.
RUC : 20508877154
DIRECCIÓN : AV. ARNALDO MARQUEZ N° 1668 – JESUS MARIA - LIMA
REFERENCIA
FECHA
:
:
PROGRAMA DEAUDITORIA Nº 284-2009-SUNAT/3B1200
CARTA DE PRESENTACION N° 774 -2009-SUNAT/3B2000
CALLAO, 14 de diciembre del 2009
Por medio del presente le comunicamos el resultado de la evaluación efectuada a los descargos presentados con expediente
N° 000-ADS0DT-2009-242112-7 de fecha 25.11.2009, relacionados con el Requerimiento N° 1778-2009-SUNAT-3B2300 del
13.11.2009, mediante el cual le notificamos preliminarmente las observaciones e incidencias detectadas como resultado de la
fiscalización realizada a su representada.
De la notificación de las observaciones e incidencias detectadas preliminarmente.-
Mediante Requerimiento N° 1778-2009-SUNAT-3B2300 recepcionado el 20.11.2009, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 75º del TUO del Código Tributario – D.S. Nº 135-99-EF, se le notificó a su representada las siguientes observaciones e
incidencias detectadas preliminarmente, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para que -de considerarlo
necesario- presente por escrito y debidamente sustentado ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, sus observaciones a las
incidencias formuladas, precisándole que la documentación que presente luego del plazo otorgado, no sería merituada en el
proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado:
INCIDENCIA: Régimen de Importación Definitiva
La empresa EUROKARIBEAN S.A.C. realizó una incorrecta declaración del Precio de Venta al Público Sugerido (PVPS)
en las DUA detalladas en Anexo adjunto, y en consecuencia dejó de pagar impuestos que afectan la importación de
cerveza.
Fundamentos de Hecho:
El Programa de Auditoría N° 284-2009-SUNAT/3B1200 sustenta su hipótesis de fraude en base al resultado de una
fiscalización anterior practicada a la empresa EUROKARIBEAN S.A.C.1
, toda vez que las mercancías importadas materia de la
presente fiscalización son las mismas a las observadas, resaltando que en aquella oportunidad la empresa fiscalizada aceptó
la determinación de tributos dejados de pagar como consecuencia de declarar un menor precio de venta al público sugerido
para la cerveza importada, y procedió a cancelar de manera voluntaria el respectivo adeudo.
Cabe indicar que la hipótesis planteada en el presente Programa de Auditoría radica en que se cuenta con información
(compra en supermercados) que indica que la cerveza importada por la empresa fiscalizada, son expendidas al público
consumidor a precios superiores a los declarados al momento del Despacho, y como consecuencia de ello se ha realizado un
menor pago de tributos (ISC, IGV e IPM).
De acuerdo a la documentación presentada por la empresa fiscalizada y a la información contenida en la ficha RUC, se ha
verificado que EUROKARIBEAN S.A.C. identificada con RUC 20508877154 se dedica a la venta mayorista de alimentos,
bebidas y tabaco, habiendo iniciado sus actividades en el año 2004, desde cuyo ejercicio viene realizando importaciones de
cerveza hasta la actualidad.
Según consta en el Anexo del Programa de Auditoría N° 284-2009-SUNAT-3B1200, la empresa fiscalizada consignó el importe
de S/ 3.15 en el campo 77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt (PVSP declarado) de las DUA de importación N° 118-
2007-10-005299, 118-2007-10-011873, 118-2007-10-026316, 118-2007-10-036307, 118-2007-10-058808, 118-2007-10-
071442, 118-2007-10-119960, 118-2007-10-120994, 118-2007-10-161599, 118-2007-10-215220, 118-2007-10-270717, 118-
2007-10-277471, 118-2007-10-306156, 118-2008-10-001232, 118-2008-10-018520, 118-2008-10-092123, 118-2008-10-
097609, 118-2008-10-185507, 118-2008-10-301087, 118-2008-10-306898, 118-2008-10-338197, 118-2009-10-008283, 118-
2009-10-008287, 118-2009-10-022759, 118-2009-10-093664, 118-2009-10-093671, 118-2009-10-094421 y 118-2009-10-
1
Informe de Fiscalización N° 198-2009-SUNAT/3B2300 correspondiente al Programa de Auditoría N° 124-2009-SUNAT-3B1000.
INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
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NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 2195150 Anexo 20071. Para cualquier queja o
sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).
1
2. 114290. Es decir que declaró un mismo precio de venta al público sugerido (PVPS) por litro, para todas las cervezas
importadas de distinta marca y de diferente presentación.
De la revisión de las DUA materia de la presente fiscalización y de los documentos comerciales que la amparan, identificamos
que la cerveza importada fueron de las marcas y presentaciones siguientes: Cerveza FLESBURGER de 0.33 LT, Cerveza
FLESBURGER de 5.00 LT y Cerveza WOLTERS de 0.50 LT, las mismas que fueron clasificadas en la subpartida nacional
2203000000.
De la revisión del Registro de Ventas verificamos que la empresa vende la cerveza importada en el mercado local, mediante
dos canales de distribución y comercialización: Supermercados (ventas al por mayor) y Horizontales2
(ventas al por menor),
siendo su principal cliente la empresa Supermercados Peruanos S.A. , cuyo volumen de ventas representa el 50% en el año
2007 y el 63% en el año 2008, según se aprecia en el Anexo I del Requerimiento N° 1778-2009-SUNAT-3B2300.
Asimismo, de la revisión de sus facturas de venta local y de la lista de precios constatamos que la empresa EUROKARIBEAN
S.A.C. vende la cerveza importada de la misma marca y presentación, a precios diferentes de acuerdo al canal de distribución.
En el caso de las ventas a Supermercados Peruanos S.A.C. el precio es superior al cobrado a sus clientes minoristas (venta
horizontal), según podemos apreciar en el cuadro siguiente:
Cuadro 1: Precios de Venta a Supermercados y Horizontales
Producto
Precio Venta Caja
Supermercado
S/.
Precio Venta Caja
Horizontal
S/.
Cerveza FLENSBURGER 0.33 LT 90.00 51.91
Cerveza FLENSBURGER 5.00 LT 43.00 33.37
Cerveza WOLTERS 0.50 LT (*) 39.40 ---
(*) Esta cerveza se vende principalmente a Hipermercados Tottus S.A.
Tal como se consta en el Acta N° 1693-2009-SUNAT/3B2300 de fecha 27.10.2009, la empresa fiscalizada presentó el
documento denominado DETERMINACION DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LAS CERVEZAS COMERCIALIZADAS
POR EUROKAROIBEAN S.A.C., en cuyo contenido reconocen que el Precio de Venta al Público Sugerido por litro de cerveza
importada materia de la presente fiscalización, es superior al precio que declarado al momento del Despacho. Seguidamente,
en el citado documento establecen que los verdaderos Precios de Venta al Público Sugerido por litro de cerveza según la
marca y presentación, determinado por la propia empresa con motivo de la fiscalización, son los siguientes:
Cuadro 2: Precios de Venta al Público Sugerido
Producto Precio Venta al
Público Sugerido
declarado DUA (1)
(litro)
Precio Venta al
Público Sugerido
Determinado
Supermercado
(litro)
Precio Venta al
Público Sugerido
Determinado
Horizontal
(litro)
Cerveza FLENSBURGER 0.33 LT 3.15 7.70 6.88
Cerveza FLENSBURGER 5.00 LT 3.15 6.46 7.01
Cerveza WOLTERS 0.50 LT 3.15 3.23 ----
(1) El precio en soles declarado en el campo 77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt de la Declaración Única de Aduanas (Fuente: Oficina de Estadística de la INSI)
Al respecto, para determinar el Precio de Venta al Público sugerido la empresa fiscalizada parte de calcular el costo de
importación de la cerveza importada según la marca y presentación, al cual añaden un porcentaje de utilidad a su favor, el que
varía de acuerdo al tipo de cerveza, obteniendo de esta manera el valor de venta al que luego aplican el ISC y el IGV. El monto
resultante es el Precio de Venta (Precio de Lista) del importador hacia sus clientes Supermercados y ventas Horizontales, y a
este finalmente le aplica un 5% adicional como margen económico a favor de dichos clientes, siendo este último el Precio de
Venta al Público Sugerido por el importador3
.
Cabe indicar que en el mencionado documento de DETERMINACION DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LAS
CERVEZAS, la empresa fiscalizada señala que los precios de venta para su principal cliente Supermercados Peruanos S.A.C.
son mayores a los que corresponden a los demás clientes, debido que con dicha empresa existe un sistema comercial que
obliga a incluir en el precio de venta algunos gastos de venta (logísticos, marketing, publicidad, mercaderistas, promotor de
ventas, impulsadoras, etc.) que luego son facturados por el cliente a EUROKARIBEAN S.A.C.. En tal sentido, realizan una
distribución del importe total de los gastos de venta en función del porcentaje de participación de la las ventas anuales de la
cerveza (cantidad de litros), y luego el valor unitario por litro del gasto obtenido lo descuentan del precio de venta de factura,
resultando que el precio de venta de cerveza por litro a los clientes Supermercados es similar al precio de venta a los
minoristas (Venta Horizontal), según se aprecia en el cuadro anterior.
2
La empresa le asigna esta denominación para identificar a sus clientes diversos (restaurantes, bares, etc.).
3
Mediante una simple formula aritmética el precio de cerveza según su presentación, se convierte en el precio de venta por litro.
2
3. Teniendo en cuenta que las ventas anuales a sus clientes Supermercados representan el mayor volumen, según verificación
efectuada en el módulo del SIGCO del SIGAD (ver Anexo I adjunto al presente), consideramos objetivo y razonable que los
Precios de Venta al Público Sugerido a dichos clientes, el mismo que fue determinado en el proceso de fiscalización por la
propia empresa fiscalizada, sean los que se tomen en cuenta como base imponible para el cálculo del ISC e IGV dejados de
pagar como consecuencia de haberse declarado un menor precio de venta al público.
Fundamentos de Derecho:
Ley N° 27940, publicada el 13/02/2003 establece el Sistema de Precio de Venta al Público (SPVP) para la aplicación del
Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de mercancías comprendidas en el literal c) del Apéndice IV del TUO del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por D. S. N° 055-99-EF y modificatorias.
El artículo 55° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por el D. Leg.N° 944
establece que el ISC se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor
b) Específico
c) Al Valor según Precio de Venta al Público
El artículo 56° de la citada norma legal señala que la base imponible del ISC en el Sistema Al Valor según Precio de Venta al
Público, está constituido por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un
factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas,
incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres decimales. Asimismo, el
mencionado artículo indica que el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos
que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto
General a las Ventas. Seguidamente, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de
referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al público sugerido por el productos o el importador, la cual
será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productos o importador sea
diferente en el periodo correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Más adelante, el penúltimo párrafo del dicho articulado establece que los bienes destinados al consumo del mercado nacional,
sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de
manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Finalmente, el citado artículo dispone que
los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma
y condiciones que señale el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al público sugerido, de las
modificaciones de la presentación de los bienes afectos, así como de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan
al mercado.
De otro lado, mediante la Directiva INTA-06.2003/SUNAT/A (Circular Anexa) publicada el 01.08.2003, se imparte instrucciones
para la aplicación de ISC bajo el sistema de precio de venta al público (SPVP), es decir a las mercancías importadas
comprendidas en el literal C del apéndice IV del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF y modificatorias, entre las cuales se encuentra la cerveza.
Es así que en el numeral 4.3 de la mencionada Directiva N° INTA-06-2003/SUNAT/A, precisa que el artículo 5° de la Ley N°
27940 dispone que los importadores de bienes sujetos al SPVP deberán presentar a la SUNAT , amas tardar el tercer día útil
posterior a la vigencia de dicha Ley, y en adelante a mas tardar el tercer día útil a la modificación de cualquier precio de venta
al público sugerido una declaración jurada con la lista de precios de todos los productos afectos, indicando en su estructura los
impuestos que los gravan; debiéndose entender que para el caso de los importadores la presentación era en las oficinas de la
SUNAT-Aduanas.
Asimismo, el numeral 4.4 de citada Directiva dispone que el despachador de Aduana debe transmitir el precio de venta al
público sugerido por el importador (unitario) expresado en moneda nacional, en el campo 77 PRECIO_VTA del archivo
ADUADET1.txt de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en el campo 89 PRECIO_VTA del archivo IMPDET01.txt de la
Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la importación de cerveza debe señalarse el precio unitario por litro.
Determinación preliminar del monto de los tributos pendientes de pago y multa.-
De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 113-2003-EF, publicado y vigente desde el
05.08.2003, a la importación de cerveza de la SPN 2203000000 le corresponde una tasa de 27.8% por el Impuesto Selectivo al
Consumo – ISC.
Según el Apéndice IV del Art. 61° al D.S. N° 055-99-EF - TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, en el caso del producto cerveza bajo el Sistema de Precio de Venta al Público (SPVP), la tasa del ISC se aplica
sobre la unidad del producto (según cada marca, presentación, contenido).
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3
4. Mediante Circular Anexa a la Directiva INTA-06.2003/SUNAT/A, se imparte instrucciones para la aplicación de ISC bajo el
sistema de precio de venta al público (SPVP), es decir a las mercancías importadas comprendidas en el literal C del apéndice
IV del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF
y modificatorias, entre las cuales se encuentra la cerveza. Siendo que en el numeral 4.4 indica que el despachador de Aduana
debe transmitir el precio de venta al público sugerido (PVPS) por el importador (unitario) expresado en moneda nacional, en el
campo 77 PRECIO_VTA del archivo ADUADET1.txt de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en el campo 89
PRECIO_VTA del archivo IMPDET01.txt de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la importación de cerveza
debe señalarse el precio unitario por litro.
De acuerdo a las normas señaladas en el punto anterior y a la Directiva N° INTA-06.2003/SUNAT/A, el ISC que afecta la
importación de cerveza debe calcularse de la siguiente forma:
Base Imponible: PVPS (Convertido a LT)x Factor (0.84)x Litros
Aplicación del Impuesto: 27.8% sobre la Base Imponible
Precisiones:
1. El impuesto se aplica sobre la unidad del producto (por cada marca, presentación, contenido), según el Apéndice IV del
Art. 61° al D.S. N° 055-99-EF.
2. El PVPS de la unidad, debe ser convertido proporcionalmente a litros, según Circular INTA CR 06.2003/SUNAT/A y
Memorándum Electrónico N° 00062-2008-3A1000 mediante el cual la INTA efectúa precisiones sobre la metodología de
cálculo del ISC en la importación de cerveza.
3. En el presente documento el Precio de Venta al Público Sugerido se abrevia con las siglas PVPS y Precio de Venta al
Público con las siglas PVP.
En el presente caso, se demostró que el importe de S/ 3.15 declarado por el importador en el campo 77 PRECIO_VTA del
archivo ADUADET1.txt de las DUA materia de fiscalización, al momento del Despacho, no es el precio de venta al público
sugerido de un litro de cerveza importada que debió considerar, habiendo establecido la propia empresa fiscalizada los Precios
de Venta al Público Sugeridos correctos, según el Cuadro II anterior.
De acuerdo a los Precios de Venta al Público Sugerido establecidos por la empresa fiscalizada como consecuencia de la
presente fiscalización, las cuales son aceptadas por la Administración Tributaria conforme a lo expuesto en los párrafos
anteriores, tenemos que la empresa importadora EUROKARIBEAN S.A.C. dejó de pagar el Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC) por un importe ascendente a S/. 138,711.00 (Ciento treinta y ocho mil setecientos once y 00/100 nuevos soles), por las
importaciones de cerveza efectuadas mediante las DUA N° 118-2007-10-005299, 118-2007-10-011873, 118-2007-10-026316,
118-2007-10-036307, 118-2007-10-058808, 118-2007-10-071442, 118-2007-10-119960, 118-2007-10-120994, 118-2007-10-
161599, 118-2007-10-215220, 118-2007-10-270717, 118-2007-10-277471, 118-2007-10-306156, 118-2008-10-001232, 118-
2008-10-018520, 118-2008-10-092123, 118-2008-10-097609, 118-2008-10-185507, 118-2008-10-301087, 118-2008-10-
306898, 118-2008-10-338197, 118-2009-10-008283, 118-2009-10-008287, 118-2009-10-022759, 118-2009-10-093664, 118-
2009-10-093671, 118-2009-10-094421 y 118-2009-10-114290, según el cuadro siguiente:
Cuadro 3: Tributos y Multa por Pagar
DUA
ISC
(*)
IGV
(*)
IPM
(*)
TOTAL
TRIBUTOS
(*)
TOTAL MULTA
(*)
118-2007-10-005299 3,372.00 573.00 67.00 4,012.00 8,024.00
118-2007-10-011873 8,301.00 1,411.00 166.00 9,878.00 19,756.00
118-2007-10-026316 3,015.00 513.00 60.00 3,588.00 7,176.00
118-2007-10-036307 6,949.00 1,181.00 139.00 8,269.00 16,538.00
118-2007-10-058808 3,576.00 608.00 72.00 4,256.00 8,512.00
118-2007-10-071442 1,932.00 329.00 39.00 2,300.00 4,600.00
118-2007-10-119960 8,401.00 1,428.00 168.00 9,997.00 19,994.00
118-2007-10-120994 3,246.00 552.00 65.00 3,863.00 7,726.00
118-2007-10-161599 8,906.00 1,514.00 178.00 10,598.00 21,196.00
118-2007-10-215220 8,875.00 1,509.00 177.00 10,561.00 21,122.00
118-2007-10-270717 11,413.00 1,940.00 228.00 13,581.00 27,162.00
118-2007-10-277471 8,831.00 1,501.00 177.00 10,509.00 21,018.00
118-2007-10-306156 5,658.00 962.00 113.00 6,733.00 13,466.00
118-2008-10-001232 10,147.00 1,725.00 203.00 12,075.00 24,150.00
118-2008-10-018520 3,941.00 670.00 79.00 4,690.00 9,380.00
118-2008-10-092123 9,788.00 1,664.00 196.00 11,648.00 23,296.00
118-2008-10-097609 9,506.00 1,616.00 190.00 11,312.00 22,624.00
118-2008-10-185507 6,689.00 1,137.00 134.00 7,960.00 15,920.00
118-2008-10-301087 4,141.00 704.00 83.00 4,928.00 9,856.00
118-2008-10-306898 1,967.00 334.00 39.00 2,340.00 4,680.00
4
5. 118-2008-10-338197 928.00 158.00 19.00 1,105.00 2,210.00
118-2009-10-008283 56.00 10.00 1.00 67.00 134.00
118-2009-10-008287 37.00 6.00 1.00 44.00 88.00
118-2009-10-022759 74.00 13.00 1.00 88.00 176.00
118-2009-10-093664 2,611.00 444.00 52.00 3,107.00 (**)
118-2009-10-093671 137.00 23.00 3.00 163.00 (**)
118-2009-10-094421 6,147.00 1,045.00 123.00 7,315.00 (**)
118-2009-10-114290 67.00 11.00 1.00 79.00 (**)
Total S/. 138,711.00 23,581.00 2,774.00 165,066.00 308,804.00
(*) Los importes mencionados no incluyen intereses 4
(**) El D. Leg. N° 1053 vigente al momento de la numeración de estas DUA, no prevé la infracción
Asimismo, como consecuencia de la determinación de ISC dejado de pagar resulta un IGV e IPM pendiente de pago
ascendentes a S/ 23,581.00 (Veintitrés mil quinientos ochenta y uno y 00/100 nuevos soles) y S/ 2,774.00 (Dos mil setecientos
setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) respectivamente, toda vez que el inciso e) del artículo 13° del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias, establece que la base imponible para el
cálculo del IGV está constituida por el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos
e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones; es decir
que en este caso el importe del ISC que se pague por la importación de cerveza forma parte de la base imponible para el
cálculo del IGV5
.
Por último, al haber declarado incorrectamente el Precio de Venta al Público sugerido en las DUA materia de fiscalización
numeradas hasta antes del 17.03.2009 6
, la empresa fiscalizada cometió la infracción prevista en el numeral 1 del inciso e) del
artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, que es sancionada con multa
equivalente al doble de los tributos dejados de pagar, de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. N° 013-2005-EF.
El numeral 1 del inciso e) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF,
establece que cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando “Formulen
declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a (...) Otros datos que incidan
en la determinación de los tributos”.
El Decreto Supremo N° 013-2005-EF que aprueba la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, prescribe que la sanción de multa por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso e) del artículo 103°
del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, será “Equivalente al doble de los tributos y
derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar cuando incidan directamente en su determinación o guarden
relación con la determinación de un mayor valor en aduana”.
En consecuencia, de manera preliminar se determina que la empresa fiscalizada debe pagar una multa ascendente a S/.
308,804.00 (Trescientos ocho mil ochocientos cuatro y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro 3
precedente, más los intereses moratorios correspondientes que se generen hasta la fecha de pago.
Del análisis de los descargos presentados por la empresa fiscalizada.-
Mediante Expediente N° 000-ADS0DT-2009-242112-7 de fecha 25.11.2009, la empresa fiscalizada presenta sus descargos
exponiendo lo siguiente:
Argumentos de descargo de la empresa fiscalizada:
La empresa fiscalizada señala que durante la visita de fiscalización presentaron un primer informe, en el que habían omitido
algunos costos bases para determinar el precio de venta por litro de cerveza importada; y que en el segundo informe el cual
adjuntan al presente, se están aplicando de manera detallada.
En el citado documento denominado Segundo Informe de Determinación de Precios de Venta al Público de las Cervezas
Comercializadas por EUROKARIBEAN S.A.C., la empresa desarrolla el procedimiento seguido para determinar el nuevo precio
de venta al público sugerido por litro de cerveza importada de la marca FLENSBURGER, de forma similar a la establecida en el
primer informe, agregando en esta oportunidad gastos adicionales incurridos en las ventas a su cliente Supermercados
Peruanos S.A. no previstos anteriormente, correspondiente a gastos de “apertura de nuevas tiendas” y por “factoring
4
Los artículos 19° y 104° del D.S. N° 129-2004-EF - TUO de la Ley General de Aduanas y los artículos 151° y 193° del D. Leg. N° 1053 – Ley
General de Aduanas, establecen que los tributos y multas exigibles generan intereses moratorios hasta la fecha de pago.
5
De acuerdo a la legislación vigente la tasa del IGV es el 17% y del IPM es el 2%.
6
La Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, vigente a partir de dicha fecha, no prevé esta infracción.
INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
AV. GAMARRA N ° 680 –CHUCUITO-CALLAO – Teléfono 2195150 Anexos 20082 – 20083 - 20086 Fax 20765
NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 2195150 Anexo 20071. Para cualquier queja o
sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).
5
6. electrónico” que representa el costo del dinero7
, para lo cual adjuntan copias de los documentos sustentatorios, obteniendo de
esta forma nuevos precio de venta al público sugerido por litro de cerveza de la citada marca, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 4: Precios de Venta al Público Sugerido
Producto Precio Venta al
Público Sugerido
declarado DUA
(litro)
Precio Venta al
Público Sugerido
Determinado
Supermercado
(litro)
Precio Venta al
Público Sugerido
Determinado
Horizontal
(litro)
Cerveza FLENSBURGER 0.33 LT 3.15 6.73 6.88
Cerveza FLENSBURGER 5.00 LT 3.15 5.43 7.01
Cerveza WOLTERS 0.50 LT (1) 3.15 3.23 ----
El precio de venta al público sugerido determinado para de la cerveza WOLTERS se mantiene igual amparado en el primer informe
Finalmente, señalan que los menores precios fueron ocasionados por errores materiales y que reconocen los adeudos que
se generen como consecuencia de la menor declaración de precio de venta al público sugerido por litro de cerveza
importada, reiterando su voluntad de cancelarlos periódicamente.
Análisis de la Administración Tributaria.
De la revisión de los descargos presentados se evidencia que los gastos asumidos por la empresa fiscalizada están
relacionados con las ventas efectuadas a su cliente Supermercados Peruanos S.A.C., los cuales elevan los precios de venta
de la cerveza a dicho cliente, por lo que estos gastos son deducidos a fin de determinar el precio de venta al público sugerido.
Sobre este punto, cabe indicar que la Administración Tributaria considera razonable el procedimiento utilizado y en
consecuencia son aceptados los precios determinados por la empresa fiscalizada en el segundo informe presentado en
descargo; por lo que, finalmente tomando en cuenta los nuevos precios de venta al público sugerido se obtiene como resultado
tributos dejados de pagar por un total ascendente a S/. 124,613.00 (Ciento veinticuatro mil seiscientos trece y 00/100
nuevos soles), según el detalle presentado en Anexo adjunto, cuyo resumen se aprecia en el cuadro siguiente:
Cuadro 5: Tributos y Multa por Pagar
DUA ISC IGV IPM
TOTAL
TRIBUTOS (*)
TOTAL
MULTA (*)
118-2007-10-005299 2,577.00 438.00 52.00 3,067.00 6,134.00
118-2007-10-011873 5,978.00 1,016.00 120.00 7,114.00 14,228.00
118-2007-10-026316 2,373.00 403.00 47.00 2,823.00 5,646.00
118-2007-10-036307 5,149.00 875.00 103.00 6,127.00 12,254.00
118-2007-10-058808 2,814.00 478.00 56.00 3,348.00 6,696.00
118-2007-10-071442 1,331.00 226.00 27.00 1,584.00 3,168.00
118-2007-10-119960 6,610.00 1,124.00 132.00 7,866.00 15,732.00
118-2007-10-120994 2,273.00 386.00 45.00 2,704.00 5,408.00
118-2007-10-161599 7,007.00 1,191.00 140.00 8,338.00 16,676.00
118-2007-10-215220 6,801.00 1,156.00 136.00 8,093.00 16,186.00
118-2007-10-270717 8,280.00 1,408.00 166.00 9,854.00 19,708.00
118-2007-10-277471 6,948.00 1,181.00 139.00 8,268.00 16,536.00
118-2007-10-306156 4,164.00 708.00 83.00 4,955.00 9,910.00
118-2008-10-001232 7,666.00 1,303.00 153.00 9,122.00 18,244.00
118-2008-10-018520 3,101.00 527.00 62.00 3,690.00 7,380.00
118-2008-10-092123 7,421.00 1,262.00 148.00 8,831.00 17,662.00
118-2008-10-097609 7,201.00 1,224.00 144.00 8,569.00 17,138.00
118-2008-10-185507 4,983.00 847.00 100.00 5,930.00 11,860.00
118-2008-10-301087 3,017.00 513.00 60.00 3,590.00 7,180.00
118-2008-10-306898 1,359.00 231.00 27.00 1,617.00 3,234.00
118-2008-10-338197 639.00 109.00 13.00 761.00 1,522.00
118-2009-10-008283 56.00 10.00 1.00 67.00 134.00
118-2009-10-008287 37.00 6.00 1.00 44.00 88.00
118-2009-10-022759 74.00 13.00 1.00 88.00 176.00
118-2009-10-093664 1,963.00 334.00 39.00 2,336.00 (**)
118-2009-10-093671 137.00 23.00 3.00 163.00 (**)
7
Supermercados Peruanos para sus facturas a 120 días.
6
7. 118-2009-10-094421 4,693.00 798.00 94.00 5,585.00 (**)
118-2009-10-114290 67.00 11.00 1.00 79.00 (**)
Total S/. 104,719.00 17,801.00 2,093.00 124,613.00 232,900.00
(*) Los importes mencionados no incluyen intereses 8
(**) El D. Leg. N° 1053 vigente al momento de la numeración de estas DUA, no prevé la infracción
Asimismo, se determina finalmente que la empresa fiscalizada debe pagar una multa ascendente a un total de S/. 232,900.00
(Doscientos treinta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro 5
precedente, más los intereses moratorios correspondientes que se generen hasta la fecha de pago.
Conclusiones.-
La empresa fiscalizada EUROKARIBEAN S.A.C. declaró una menor base imponible (Precio de Venta al Público Sugerido) para
el cálculo del ISC que afecta la importación de cerveza, en las DUA N° 118-2007-10-005299, 118-2007-10-011873, 118-2007-
10-026316, 118-2007-10-036307, 118-2007-10-058808, 118-2007-10-071442, 118-2007-10-119960, 118-2007-10-120994,
118-2007-10-161599, 118-2007-10-215220, 118-2007-10-270717, 118-2007-10-277471, 118-2007-10-306156, 118-2008-10-
001232, 118-2008-10-018520, 118-2008-10-092123, 118-2008-10-097609, 118-2008-10-185507, 118-2008-10-301087, 118-
2008-10-306898, 118-2008-10-338197, 118-2009-10-008283, 118-2009-10-008287, 118-2009-10-022759, 118-2009-10-
093664, 118-2009-10-093671, 118-2009-10-094421 y 118-2009-10-114290, según los fundamentos expuestos en los párrafos
anteriores, resultando tributos dejados de pagar por un monto total ascendente a S/. 124,613.00 (Ciento veinticuatro mil
seiscientos trece y 00/100 nuevos soles), más los intereses que se generen hasta la fecha de cancelación.
La empresa fiscalizada EUROKARIBEAN S.A.C. cometió la infracción prevista en el numeral 1 del inciso e) del artículo 103°
del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, resultando multas por pagar por un total
ascendente a S/. 232,900.00 (Doscientos treinta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles),, equivalente al doble de los
tributos dejados de pagar de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por D.S. N° 013-2005-EF.
DATOS DE RECEPCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS : VINCULO :
DOC. IDENTIDAD : DIRECCIÓN :
FIRMA : TELÉFONO :
FECHA : OBSERVACIONES :
Agente Fiscalizador: Ricardo Villafuerte Carhuas
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Los artículos 19° y 104° del D.S. N° 129-2004-EF - TUO de la Ley General de Aduanas y los artículos 151° y 193° del D. Leg. N° 1053 – Ley
General de Aduanas, establecen que los tributos y multas exigibles generan intereses moratorios hasta la fecha de pago.
INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
AV. GAMARRA N ° 680 –CHUCUITO-CALLAO – Teléfono 2195150 Anexos 20082 – 20083 - 20086 Fax 20765
NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y corrobore su veracidad llamando al (01) 2195150 Anexo 20071. Para cualquier queja o
sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe (sección “Quejas y Sugerencias”).
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